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JEP - Sentencia SRT ST 052 31 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 052 31 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA SENTENCIA SRT-ST-052 de 2023

Bogotá, Treinta y uno (31) de marzo de 2023

Expediente: 1500427-09.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia Accionante: Eliodoro Polo Mesa Autoridades accionadas y Unidad de Investigación y Acusación, Sala de vinculadas: Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y

Unidad Nacional de Protección

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Eliodoro Polo Mesa en contra de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad Nacional de Protección (UNP), por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal. A este trámite se vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis del caso 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001

2. El señor Eliodoro Polo Mesa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 72.221.167, en nombre propio presentó acción de tutela en contra de la UIA y de la UNP. En la demanda, se formularon las siguientes pretensiones: PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental a la vida, integridad personal y a la seguridad personal.

SEGUNDO: Se ordene a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Unidad Nacional de Protección, que con base en el Convenio Interadministrativo No. 864 de 2022, cuyo objeto es “aunar esfuerzos institucionales, recursos, capacidades y métodos, entre la Unidad Nacional de Protección – UNP y la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, para la implementación de medidas de protección a víctimas, testigos, y demás intervinientes (…)” dar cumplimiento al mandato constitucional y legal, y a las resoluciones que ratificaron las medidas de protección otorgadas en la

Resolución 0196/2020-GP, específicamente de otorgarme un esquema de protección tipo dos (2) conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección, las cuales además son extensivas a mi núcleo familiar.

3. En síntesis, el demandante puso de presente su calidad de víctima y de interviniente especial dentro del Caso 04 que adelanta la SRVR. Así mismo, indicó que en el año 2019 esa sala de justicia decretó medidas cautelares en favor del territorio colectivo del que hace parte, por lo que ordenó a las demandadas adelantar las acciones necesarias dirigidas a garantizar su protección.

4. El accionante explicó que, como consecuencia de lo anterior, mediante resolución 0196/2020-GP, el director de la UIA le otorgó un esquema de protección tipo 2, consistente en 1 vehículo blindado y 2 hombres de protección por un periodo de 12 meses. También, advirtió que las referidas medidas han sido renovadas en tres ocasiones y que en la actualidad se encuentran vigentes.

5. De otro lado, el señor Polo Mesa manifestó que el 18 de enero de 2023 el agente de protección a su cargo solicitó mantenimiento preventivo del vehículo que le fue asignado, pero que el 22 de enero siguiente, cuando este fue a recoger el automotor, le informaron que había sido trasladado a Bogotá en una grúa. Que, en vista de la situación, el 26 de enero de 2023 el agente de protección reportó la novedad ante la UIA y el 1° de febrero siguiente insistió en la situación para que se reasignara otro vehículo. Que, lo propio ha hecho su representante judicial, sin

obtener respuestas satisfactorias en ambos casos. En este punto, el demandante 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9F80F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-7240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001 destacó que ha recibido respuestas superficiales por parte de la UIA conforme a las cuales, la situación denunciada se está presentando por dificultades internas de la UNP, entidad prestadora del servicio.

6. Finalmente, el demandante señaló que su situación de riesgo es grave y que empeora por cuenta de que su esquema de protección se encuentra incompleto desde hace 57 días. Por tal motivo, también solicitó que, mientras se decide el trámite de tutela, se decrete como medida provisional la restitución del vehículo que se le había asignado. 2.2. Trámite de la acción de tutela

7. La acción de tutela fue radicada en la JEP a través de correo electrónico del 21 de marzo de 20231. Posteriormente, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante informe secretarial n.° 0980 del 23 de marzo siguiente2.

8. En consecuencia, mediante auto del 24 de marzo de 20233 se avocó conocimiento de la acción constitucional dirigida en contra de la UIA y la UNP, al tiempo que se vinculó al trámite a la SRVR. En esa providencia, se ordenó que las accionadas y la vinculada respondieran la acción de tutela, pronunciándose frente a su hechos y pretensiones. Finalmente, se decretó la medida provisional solicitada en la demanda en el sentido de que, en el término de 48 horas calendario, la UNP asignara provisionalmente un vehículo automotor para garantizar la integridad del accionante mientras se resolvía el asunto de la referencia. Posteriormente, una vez analizadas las respuestas allegadas, se expidió auto del 30 de marzo de 2023 en el que se reiteró a la UNP el cumplimiento inmediato de la medida provisional decretada en el proveído del 24 de marzo anterior4.

9. Finalmente, es importante mencionar que el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante el acuerdo AOG No. 009 del 14 de marzo de 2023 dispuso la suspensión de términos judiciales y administrativos en la jurisdicción durante los días 3, 4 y 5 de abril de 2023. 1 Folio 1 del expediente digital Legali. 2 Folio 65 del expediente digital Legali. 3 Folio 66 y ss. del expediente digital Legali. 4 Folio 555 y ss. del expediente digital Legali. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. La UIA inició con un análisis normativo sobre su competencia para brindar medidas de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes en los procesos que adelanta la JEP. De otro lado, reiteró lo expuesto en la demanda en cuanto al esquema y las medidas de protección vigentes en favor del demandante por cuenta de su calidad de interviniente especial en el Caso 04. También, lo relativo a la ausencia del vehículo que le corresponde de conformidad con su nivel de riesgo. Al respecto, la UIA explicó que, por cuenta del convenio interadministrativo suscrito con la UNP para esos efectos, esa última entidad es la encargada de implementar el esquema de seguridad del demandante.

11. En virtud de lo anterior, la UIA sostuvo que desde el 2 de febrero de 2023 ha enviado 21 solicitudes a la UNP con el propósito de que atienda de manera urgente la situación y brinde una solución de operatividad, seguridad e implementación de

las medidas a su cargo. Concretamente, en el caso del demandante, a través de la asignación inmediata de un vehículo sustituto. En ese orden de ideas, la accionada señaló que ha actuado en garantía y respeto de los derechos que le asisten al señor Polo Mesa, requiriendo en repetidas oportunidades a la UNP sin obtener una respuesta a la fecha. Así las cosas, la UIA solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 2.3.2. Unidad Nacional de Protección (UNP)6

12. Explicó que desde la coordinación del Grupo de Vehículos de Protección se han desplegado todas las gestiones posibles con el propósito de no interrumpir el servicio de protección de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios de los esquemas. En este punto, destacó que la entidad no cuenta con un parque automotor propio y que, para cubrir esa demanda en los esquemas de protección, adelanta procesos de selección abreviada con la finalidad de celebrar contratos de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados, según se requiera, con empresas privadas quienes, de conformidad con lo acordado en el contrato, son las 5 Folio 296 y ss. del expediente digital Legali. 6 Folio 545 y ss. del expediente digital Legali. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.90-7240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001 encargadas de suministrar los vehículos para la protección de los beneficiarios de los programas de protección.

13. En el caso concreto, señaló que ha realizado múltiples requerimientos a la empresa GMW SECURITY A CAR LTDA, encargada de suministrar los vehículos en la zona del país donde se encuentra el accionante, para que le asigne un vehículo en el término de 24 horas. También puso de presente que las empresas contratistas le han manifestado en varias reuniones que por situaciones extraordinarias como “pandemia COVID 19, guerra entre Rusia y Ucrania y cierre del puerto de Shanghái”7 se han generado vicisitudes que han impactado en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos, afectando de manera contundente la misión de la UNP. Se destaca lo manifestado al respecto8: Por lo anteriormente expuesto, es importante manifestar que en la actualidad la Entidad no cuenta con vehículos blindados disponibles, razón por la que se solicita al Despacho tener en cuenta la situación de fuerza mayor que se está viviendo en esta Entidad, la cual es un acaecimiento externo ajeno a la actividad que ejerce la UNP y una situación sobreviviente con causa extraña y externa, irresistible e imprevisible (…).

Por tanto, además de imprevisible e irresistible, por el solo hecho de ser una situación externa a la UNP, no es imputable desde ningún ámbito, pues estas

vicisitudes provienen de una causa enteramente ajena a la voluntad de esta Entidad, toda vez que, las Uniones Temporales manifiestan que la situación señalada no les permite cumplir con el requerimiento del vehículo objeto de la presente acción constitucional. Lo anterior debe entenderse en concordancia con la situación interna que atraviesa el país, la cual demanda diariamente la necesidad del aumento de vehículos al programa que lidera la UNP, y que, la Entidad en aras de velar por la vida de los beneficiarios que pertenecen al programa solicita al contratista implementar. En consecuencia, a lo anterior, las situaciones expuestas de fuerza mayor donde se presenta falta de automotores y repuestos a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos, aunado al incremento de personas que requieren protección del programa, dificultan el cumplimiento oportuno en 7 Ver folio 548 del expediente digital Legali. 8 Ibidem. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la implementación de medidas, situación que la Entidad diariamente intenta superar, pero que se constituye en situaciones externas al actuar interno.

14. De otro lado, la UNP sugirió la vinculación al presente trámite de la empresa GMW SECURITY A CAR LTDA por ser la empresa con quién la UNP, en el caso concreto, celebró contrato de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados según se requiera la necesidad.

15. Finalmente, la UNP manifestó que la acción de tutela de la referencia es improcedente por subsidiariedad. A su juicio, el accionante pretende crear una nueva instancia procesal o un recurso administrativo, “con el cual se puedan obviar los procedimientos administrativos, desconocer la autoridad administrativa y la vía ordinaria”9, pretendiendo crear una nueva instancia judicial ante el juez de tutela. 2.3.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación d los Hechos y Conductas (SRVR)10

16. De manera concreta, la SRVR se refirió a la situación de riesgo individual del señor Eliodoro Polo Mesa como integrante de la Zona Humanitaria de Caño Manso, reconocida en calidad de interviniente especial del Caso 04, mediante auto SRVNH 04/03-02/19 del 7 de octubre de 2019. En ese sentido, destacó que el despacho relator de ese caso ha realizado un seguimiento periódico a las evaluaciones y revaluaciones de riesgo adelantadas por la UIA. Indicó que la última información que le fue comunicada fue el oficio del 8 de noviembre de 2022, en el que se informó sobre los resultados de la evaluación de riesgo adelantada por esa unidad y la

adopción de medidas de protección con vigencia de 12 meses.

17. De otro lado, la SRVR señaló que las pretensiones del accionante no se dirigen en su contra y que, en todo caso, no es la autoridad que vulneró o amenazó los derechos fundamentales del demandante en la medida en que no es la responsable de la implementación de las medidas de protección que le fueron asignadas. En consecuencia, la sala de justicia vinculada alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

III. CONSIDERACIONES 9 Ver folio 551 del expediente digital Legali. 10 Folio 525 y ss. del expediente digital Legali. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política que dispone: Artículo 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los

jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

19. En la Jurisdicción Especial para la Paz, la acción de tutela está regulada en el artículo 8° transitorio constitucional (artículo 8º del artículo 1º del AL 01 de 2017), de la siguiente manera: Artículo transitorio 8o. Acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o

amenacen los derechos fundamentales. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al debido proceso, deberá interponerse tras haber agotado el recurso procedente ante los órganos de la JEP. Las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional.

Las sentencias de revisión serán proferidas por la Sala Plena de la Corte Constitucional. 3.1.2. De la competencia

20. En razón a que la JEP es de carácter transitorio y transicional con objetivos y finalidades diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia para conocer de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

21. En ese orden de ideas, esta Jurisdicción, concretamente el Tribunal para la Paz, es competente en materia de tutelas, únicamente, respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva. Esto, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.

22. De conformidad con lo anterior, en el caso concreto, la Sección de Revisión tiene competencia para pronunciarse de fondo en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Ahora bien, la acción de tutela también se dirigió en contra de la UNP. Si bien esta entidad no hace parte de la JEP, la Subsección puede pronunciarse respecto de sus actuaciones u omisiones en virtud del fuero de atracción que le asiste, de conformidad con el cual, la competencia funcional se extiende a favor del juez especial siempre que exista conexidad entre la actuación requerida del órgano respectivo de la JEP y la accionada o vinculada que no pertenezca a esta Jurisdicción o que la materia corresponda a la justicia transicional11. 3.1.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela

24. La acción de tutela presentada por el interesado satisface todos los requisitos generales de procedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución y 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991. En efecto, se confirma el

cumplimiento de: i) la legitimación por activa, pues la acción fue presentada en nombre propio por el señor Eliodoro Polo Mesa, quien es el titular de los derechos fundamentales que se alegan como vulnerados; ii) la legitimación por pasiva, dado que la acción constitucional se dirigió en contra de la UIA y la UNP, entidades responsables de la implementación del esquema de protección que le fue otorgado al demandante y frente al cual se denuncian irregularidades que presuntamente afectan los derechos fundamentales cuya protección constitucional se solicita; iii) la inmediatez, dado que la situación denunciada por el accionante continúa sin ser resuelta, es decir, que la acción fue interpuesta en un término razonable y proporcional con relación al momento en el que ocurre la presunta amenaza o vulneración de derechos fundamentales.

25. Ahora bien, en relación con iv) la subsidiariedad debe decirse que, contrario a lo manifestado por la UNP, la acción de tutela cumple a cabalidad con este requisito de procedibilidad. Al respecto, es importante tener en cuenta que la acción de tutela también puede ser utilizada como mecanismo transitorio con el propósito de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Al respecto, la Corte Constitucional12 ha definido la ocurrencia de un perjuicio irremediable como aquel que se presenta cuando existe un menoscabo moral o material injustificado que es 11 Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-007-2018 del 3 de septiembre de 2018. 12 Ver sentencia T-225 de 1993. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9F80F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-7240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001 irreparable, debido a que el bien jurídicamente protegido se deteriora hasta el punto de que ya no puede ser recuperado en su integridad. Es decir, que la existencia de un perjuicio irremediable como presupuesto excepcional de procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección, hace referencia a una situación de tal gravedad que la intervención del juez constitucional se torna imperativa.

26. En el caso concreto, no existe discusión sobre la grave situación de riesgo en la que se encuentra comprometida la vida e integridad personal del señor Eliodoro Polo Mesa, pues, se trata de una circunstancia que fue reconocida por la UIA a través varios informes de riesgo individual, que motivaron el decreto de un esquema de protección a su favor, inicialmente, a través de la resolución 0196 / 2020 – GP del 28 de septiembre de 202013. Luego, el esquema fue ratificado por la UIA a través de resoluciones del 20 de agosto de 202114, del 31 de agosto15 y 30 de

diciembre de 202216. De acuerdo con el último de los referidos actos administrativos, el esquema del señor Polo Mesa se encuentra vigente hasta el 27 de septiembre de 202317.

27. De manera que, con la solicitud de amparo constitucional se pretende evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que podría derivarse del hecho de que su esquema de seguridad se encuentra incompleto desde hace más de 2 meses

28. En conclusión, aun si el accionante contara con otro medio para garantizar la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal, la acción de tutela sería procedente como mecanismo excepcional y transitorio, en aras de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 3.2. Presentación del caso y planteamiento del problema jurídico

29. Conforme a lo expuesto en la demanda, el accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal a la presunta omisión de la UIA y la UNP en implementar correctamente el esquema de protección ordenado a su favor que se encuentra vigente. Esto, por 13 Folio 309 y ss. del expediente digital Legali. 14 Folio 319 y ss. del expediente digital Legali. 15 Folio 328 y ss. del expediente digital Legali. 16 Folio 339 y ss. del expediente digital Legali. 17 Folio 339 y ss. del expediente digital Legali. 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Ahora bien, en sus respuestas, la UIA y la UNP no refutaron los supuestos fácticos que sustentan las pretensiones del señor Polo Mesa. Es decir, no existe controversia frente a los hechos expuestos en la demanda. No obstante, la UIA asegura que la implementación de las medidas de protección ordenadas en favor del accionante corresponde exclusivamente a la UNP. Esta última entidad, por su parte, alega un incumplimiento contractual de sus proveedores que le ha impedido sustituir un vehículo de protección acorde a las necesidades de riesgo del accionante

31. En ese orden de ideas, el problema jurídico que debe resolver la Subsección consiste en determinar si las razones aducidas por las accionadas son suficientes para excluir su responsabilidad en lo que respecta a la correcta implementación del esquema de protección asignado al señor Eliodoro Polo Mesa.

32. Para resolver el problema jurídico, la Subsección abordará los siguientes aspectos: 1) las pruebas relevantes aportadas por las partes en el trámite y; 2) sobre

el alcance de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad personal y su presunta vulneración en el caso concreto. 3.3. Las pruebas relevantes aportadas por las partes

33. En el curso del trámite, las partes aportaron i) convenio interadministrativo n.° JEP846 -2022, entre la Jurisdicción Especial Para La Paz - JEP y La Unidad Nacional De Protección -UNP18; ii) correos electrónicos del 2, 7, 13, 21, 22, 23, 24, 25, 2 y 28 de febrero y del 1°, 2, 6, 8, 13, 16, 21 y 27 de marzo de 2023 en los que la UIA la reitera a la UNP que se requiere de manera urgente la entrega de un vehículo automotor sustituto para el señor Polo Mesa y otras dos personas19; iii) correos electrónicos del 16 y 22 de marzo de 2023 en los que la UIA la reitera a la UNP novedades en varios esquemas de seguridad, incluido el del accionante de quien se informa que se encuentra a la espera de que la UNP tenga un vehículo disponible20; iv) correos electrónicos del 1°, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 21 de febrero y 8 de marzo de 2023 en el que la UIA solicita a la UNP una solución que permita la operatividad de los esquemas de protección que se encuentran pendientes de 18 Folio 280 y ss. del expediente digital Legali. 19 Folio 130-163 del expediente digital Legali. 20 Folio 169-171 del expediente digital Legali.

11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9F80F2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.90-7240051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500427-09.2023.0.00.0001 completar o implementar21, vi) resolución 0196 / 2020 – GP del 28 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adoptan las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación”22; vii) resolución 0303 / 2021 – GP dl 20 de agosto de 2021 “Por medio de la cual se ratifican las medidas de protección conforme a las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación”23; viii) resolución 0317/ 2022 – GP del 31 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se ratifican las medidas de protección recomendadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección del Grupo de Protección a

Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación”24; ix) resolución 0481 / 2022 – GP del 30 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se ratifican las medidas de protección recomendadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección e implementadas por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación”25; x) correos electrónicos del 2 y 7 de febrero y 3, 10 y 28 de marzo de 2023 mediante los cuales la UNP requiere a GMW SECURITY RENT A CAR LTDA para la entrega de un vehículo blindado en Apartadó (Antioquia)26. 3.4. Sobre el alcance de los derechos fundamentales a la vida, a la

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