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JEP - Sentencia SRT ST 054 04 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 054 04 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 6 40 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-054/2025

Aprobada en Acta No. 019 – SUB02/25 Bogotá D.C., 4 de marzo de 2025

Expediente: 1500164-06.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Apoderado:

Mireya Sánchez de Muñoz Rudiguer Arango Atehortúa Accionadas y Vinculadas: La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y su Secretaría Judicial , la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora MIREYA SÁNCHEZ DE MUÑOZ a través de apoderado judicial, en contra de la Sección de Primera Instancia para casos de

la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora MIREYA SÁNCHEZ DE MUÑOZ a través de apoderado judicial, en contra de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150016406.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-6.Página 2 de 25

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción de tutela fue impetrada por la señora MIREYA SÁNCHEZ DE MUÑOZ, identificad a con la cédula de ciudadanía 42.052.134, a través del apoderado judicial Rudiguer Arango Atehortúa , identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.100.060 y portador de la tarjeta profesional No. 174.636.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la SAR de la JEP. Sin embargo, al delimitar el contradictorio y de acuerdo con las facultades legales y constitucionales, se decidió vincula r a la Secretaría Judicial de la SAR (SEJUD SAR), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) y a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), así también, se

decidió vincula r a la Secretaría Judicial de la SAR (SEJUD SAR), a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), así también, se determinó requerir a la Secretaría General Judicial (SGJ)2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La señora SÁNCHEZ DE MUÑOZ a través de su apoderado judicial presentó acción de tutela en contra de la SAR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición3, señalando los siguientes hechos.

5. La accionante, a través de Auto OPV-399 de 1 de agosto de 2024 , fue reconocida como víctima ante la JEP 4. Ello en razón a su calidad de madre de José Arbey Muñoz, quien desapareció luego de salir de su casa el 18 de abril de 2007 y quien , transcurrido un tiempo , figuró como “ dado de baja en combate por parte del ejercito nacional” [sic].

6. A través de su apoderado judicial, la demandante dirigió solicitud el 31 de octubre de 2024 a la SAR a través de la cual requirió se le informa ra por escrito de las gestiones adelantadas por la JEP respecto del homicidio del señor José

2 Expediente Legali. Fls. 29-33. 3 Expediente Legali. Fls. 2-6. 4 Expediente Legali. Fls. 9-17.Página 3 de 25

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4 Expediente Legali. Fls. 9-17.Página 3 de 25

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Arbey Muñoz, argumentando la falta de reconocimiento de los “ militares” presuntamente implicados5.

7. Adicionó que acude a este mecanismo constitucional ante la falta de respuesta a su petición elevada el 31 de octubre de 2024 , por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición6.

8. Allegó, como anexos los siguientes: • Petición de 31 de octubre de 2024 dirigida a la SAR7. • Constancia de envío vía correo electrónico de petición de 31 de octubre de 20248. • Poder para obrar en la presente acción de tutela y constancia de envío9. • Auto OPV 399 de 1 de agosto de 2024 SAR10.

9. Como pretensiones planteó l as siguientes11: (i) tutelar el derecho fundamental de petición de la señora SÁNCHEZ DE MUÑOZ; (ii) ordenar a la accionada dar respuesta a la petición de manera clara, precisa y de fondo.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

10. El pasado 17 de febrero de 2025, se recibió el escrito de tutela presentado por el apoderado de la señora SÁNCHEZ DE MUÑOZ. La demanda fue repartida a la Subsección el 18 de febrero siguiente, de conformidad con lo indicado en el acta TSR.0000058.2025 de la misma fecha 12. Mediante Auto SRTrepartida a la Subsección el 18 de febrero siguiente, de conformidad con lo indicado en el acta TSR.0000058.2025 de la misma fecha 12. Mediante Auto SRTAT-AMG-092 de 19 de febrero de 202513, se dispuso vincular y correr traslado de la demanda de amparo a la SAR y a su secretaría , a la SRVR, a su secretaría , además requerir a la SGJ.

5 Expediente Legali. Fls. 7-9. 6 Expediente Legali. Fl. 3. 7 Expediente Legali. Fls. 7-9. 8 Expediente Legali. Fl. 10. 9 Expediente Legali. Fls. 11-13. 10 Expediente Legali Fls. 14-27. 11 Expediente Legali. Fl. 6. 12 Expediente Legali. Fl. 28. 13 Expediente Legali. Fls. 29-33.Página 4 de 25

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4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. De la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad

11. La SAR respondió a la vinculación al presente trámite a través de oficio SRVR RESS 031 de 2025 en el siguiente sentido 14. Realizó un recuento argumentativo para afirmar que la petición objeto de reproche es de índole judicial y no administrativa, referenciando decisiones de la Corte Constitucional.

Por lo que concluye la imposibilidad de aplicar las reglas establecidas al derecho de petición, por cuanto considera que la solicitud de la accionante hace parte de

judicial y no administrativa, referenciando decisiones de la Corte Constitucional. Por lo que concluye la imposibilidad de aplicar las reglas establecidas al derecho de petición, por cuanto considera que la solicitud de la accionante hace parte de un “impulso procesal”.

12. Manifestó que si bien, la petición se dirigía de manera específica a determinado despacho, en este no se ha recibido alguna acusación proveniente de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , respecto de l homicidio del

señor José Arbey Muñoz.

13. Precisó acerca de la movilidad de su despacho ante la SRVR, para concluir que el ca so del señor José Arbey Muñoz hace parte de la investigación que comprende al “Caso 03-Fase Nacional en el Valle del Cauca”, sobre el que afirmó tener liderazgo y en el que , indica, se investigan los hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas acaecidas en el departamento en mención.

14. Respecto del trámite que debe surtirse antes de remitir un asunto ante la UIA, explicó que se da cuando no se da el reconocimiento de responsabilidad frente a un delito investigado por la SRVR ; precisó que la S ala debe vincular a los presuntos responsables a través de citación a versión voluntaria, en segundo lugar, escuchar las observaciones de las v íctimas y, por último, efectuar la “contrastación correspondiente”.

14 Expediente Legali. Fls. 96-105;121-130;182-191.Página 5 de 25

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15. Argumentó que, en el estadio procesal del caso, aún la SAR no es competente, por la “ posible falta de reconocimiento ” en relación con los comparecientes presuntamente responsable s de la muerte del señor José Arbey

Muñoz Sánchez.

16. Acerca de la solicitud de 31 de octubre de 2024 y que da origen al presente reclamo constitucional, indicó haber dado respuesta a través de oficio de 25 de noviembre de 2024 , en el que relacionaba una síntesis del asunto que corresponde a l homicidio del señor José Arbey Muñoz Sánchez. Agregó que profirió el Auto No. 039 de la misma fecha, en el que se dispusieron órdenes para impulsar el trámite que cursa en relación con el radicado de justicia ordinaria 081-2007 y con el compareciente Jimmy Porras Gutiérre z. Frente al oficio de respuesta y el Auto emitido, ambos del 25 de noviembre de 2025, especificó haberlos remitido a su Secretaría Judicial para el trámite pertinente.

17. Anexó: (i) oficio de respuesta dirigido al apoderado de la accionante de 25 de noviembre de 2024 15; (ii) Auto 039 de 25 de noviembre de 2024 16; (iii) Constancias de remisión a su Secretaría Judicial tanto del oficio de respuesta como del Auto 039 de 25 de noviembre de 2024 para su trámite17.

18. Concluyó que no se han vulnerado los derechos de la accionante, por cuanto se emitió oficio de respuesta a su derecho de petición de 25 de noviembre

como del Auto 039 de 25 de noviembre de 2024 para su trámite17.

18. Concluyó que no se han vulnerado los derechos de la accionante, por cuanto se emitió oficio de respuesta a su derecho de petición de 25 de noviembre de 2025 y, además, se dio impulso procesal al trámite con Auto 039 de la misma fecha, por lo que solicitó “se niegue la acción de tutela en relación con las actuaciones” de ese despacho.

4.2.2.2. De Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad

19. La dependencia en comento dio respuesta frente a lo requerido por medio de OFICIOSJ.SAR.0002114.2025 de 24 de febrero de 2025 , indicando lo siguiente18. Precisó que, de la revisión del sistema , se pudo constatar que la petición de 31 de octubre de 2024 fue remitida el 18 de noviembre de la anualidad

15 Expediente Legali. Fls. 89-90; 94-95;182-191;197-198. 16 Expediente Legali. Fls. 91-93; 116-118;194-196 17 Expediente Legali. Fls. 94-95;119-120. 18 Expediente Legali. Fls. 201-203.Página 6 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 en cita a un despacho en movilidad y que hasta la fecha no contaba con respuesta alguna.

20. Advirtió que, el 25 de noviembre de 2024, recibió en su dependencia,

en cita a un despacho en movilidad y que hasta la fecha no contaba con respuesta alguna.

20. Advirtió que, el 25 de noviembre de 2024, recibió en su dependencia, correo electrónico con el Auto 039 de 2024 para dar cumplimiento a lo dispuesto allí, y así fue efectuado. Sin embargo, afirmó que, a raíz del trámite de la presente acción de amparo se indagó con el despacho correspondiente en relación con la contestación a la petición que da origen al reproche y se pudo constatar que esta respuesta acompañaba el correo electrónico en el que se remitió el Auto 039 de 2024, por lo que se les solicitó la remisión de manera pronta de la respuesta a la accionante.

21. Adicionó que es común que los despachos remitan “anexos solo a modo informativo”, sin que ello represente que deba impartirse trámite alguno , situación distinta cuando la providencia o el correo en sí mismo, disponen que se requiere alguna gestión adicional.

22. Finalmente, informó que, en la misma fecha de emisión de la contestación al trámite de tutela, esto es, el 24 de febrero de 2025, se procedió a remitir el oficio de respuesta al apoderado del accionante. Por lo anterior, solicitó se dé por hecho superado la presente acción de tutela.

23. A su respuesta acompañó lo siguiente : (i) Auto 039 de 2024 19; (ii) constancias de cumplimiento del Auto 039 de 2024 20; y (iii) constancias de envío y entrega de 24 de febrero de 2025 del oficio de respuesta de 25 de noviembre de

202421.

4.2.2.3. De la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de

y entrega de 24 de febrero de 2025 del oficio de respuesta de 25 de noviembre de 202421.

4.2.2.3. De la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

24. La SRVR contestó la acción mediante oficio de 21 de febrero de 202522, en el que indicó lo siguiente. Afirmó que la petición objeto de reproche fue repartida

19 Expediente Legali. Fls. 223-225. 20 Expediente Legali. Fls. 206-222. 21 Expediente Legali. Fls. 204-205. 22 Expediente Legali. Fls. 69-72.Página 7 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 a su despacho el 7 de noviembre de 2024 y el 18 de noviembre al despacho de la SAR en movilidad ante esa Sala a quien se dirigió la petición por el actor.

25. Indicó que en atención a que el hecho victimizante objeto de la petición tuvo ocurrencia en el municipio de Zarzal - Valle del Cauca, procedió a remitir la petición vía CONTi, al despacho de la SAR en movilidad ante esa Sala. Agregó que, por medio de Auto SUB-D-009 de 2024, fue llamado a diligencia voluntaria el señor Jimmy Porras Gutiérrez , persona que refirió la accionante como “vinculado en el asesinato de su hijo”.

26. Sobre la solicitud referida, señaló que el radicado asociado con la solitud objeto de reproche, fue evacuado por el despacho de la SAR en movilidad ante

“vinculado en el asesinato de su hijo”.

26. Sobre la solicitud referida, señaló que el radicado asociado con la solitud objeto de reproche, fue evacuado por el despacho de la SAR en movilidad ante esa Sala, a través de Auto 039 de 2024. Por lo anterior, la SRVR concluyó su escrito requiriendo la desvinculación del trámite, por cuanto considera no haber incurrido en desconocimiento de algún derecho de la accionante.

27. Como adjuntos a su respuesta suministró: (i) Auto 039 de 25 de noviembre de 202423; y (ii) capturas de pantalla en relación con el tránsito y movimiento del radicado que corresponde a la petición de la accionante de 31 de octubre de

202424.

4.2.2.4. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Determinación y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas

28. La SEJUD de la SRVR dio respuesta a su vinculación mediante OFICIOSJ.

SRVR.0006843.202525 de 21 de febrero de 2025 en el siguiente entendido. Refirió el cumplimiento por parte de su dependencia en relación con el Auto OPV-399 de 2024, el cual culminó con la finalización de la fijación del Estado 1852 de 12 de agosto de 2024.

29. Respecto de la petición que motiva la acción de tutela, indicó que bajo el radicado Conti 202401089119, la citada solicitud fue asignada por la SGJ al Magistrado relator dentro del Macro caso 03 , sobre lo cual aportó en su oficio

23 Expediente Legali Fls. 79-81. 24 Expediente Legali. Fls. 73-78.

Magistrado relator dentro del Macro caso 03 , sobre lo cual aportó en su oficio

23 Expediente Legali Fls. 79-81. 24 Expediente Legali. Fls. 73-78. 25 Expediente Legali. Fls. 54-58.Página 8 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 capturas de pantalla que muestran los movimientos del radicado en mención y la asignación de este . Adicionó que de la revisión del sistema CONTi pudo visibilizar que el despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez indicó que la petición sobre la que se origina el reproche constitucional se resolvió a través del Auto 039 de 2024.

30. Manifiesta no encontrarse legitimada para responder el requerimiento de la accionante, debido a que advierte que el reclamo constitucional parte de una falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a su dependencia, en razón a que no conoció de la misma , por tanto, considera que no es competente para resolverla de fondo . Basado en ello solicita su desvinculación del presente trámite de tutela en razón a la falta de legitimación por pasiva.

4.2.2.5. De la Secretaría General Judicial

31. La requerida a llegó respuesta a través de oficio No. OSJ -T-028/202526, de 13 de marzo de 202427. En ese sentido, la SGJ relacionó el siguiente radicado:

RADICADO

Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación

Fecha de gestión por parte de la SGJ

RADICADO

Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación

Fecha de gestión por parte de la SGJ

202401089119

RUDIGUER ARANGO

ATEHORTUA CON CC 75100060

TP 174636. EN CALIDAD DE

APODERADO DE LA SEÑORA

MIREYA SÁNCHEZ DE

MUÑOZ, ALLEGA SOLICITUD

DE INFORMACIÓN RESPECTO

TODO CUANTO SE ESTÉ

ADELANTANDO EN EL

DESPACHO RESPECTO AL

HOMICIDIO DE JOSÉ ARBEY

MUÑOZ SÁNCHEZ,

CONFORME AL AUTO OPV 399

CASO 03

31/10/2024 VU radica 31/10/2024 VU reasigna a la SGJ

07/11/2024. La SGJ integra e incorpora en el cuaderno de víctimas No. 378 del expediente 9002774092018000000, macrocaso 003 y reasigna al Mg. Oscar Parra.

18/11/2024. La SGJ integra e incorpora por solicitud del profesional del despacho al expediente Legali 000017716.2024.0.00.0001, del Macrocaso 003 y reasigna al Mg. Raúl Sánchez

26 Expediente Legali. Fls 50-51. 27 Expediente Legali. Fls 46-47.Página 9 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

27 Expediente Legali. Fls 46-47.Página 9 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

32. Así también, aportó el resultado de la búsqueda en el Sistema de gestión documental Conti, con los datos de identificación del accionante visualizando el radicado que se relaciona con la trazabilidad que se indica a continuación:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90027740920180000000378

CLASE Cuaderno de víctimas – MC-03 ASUNTO Asesinatos y desapariciones forzosas ÓRGANO JUDICIAL Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas MAGISTRADO Oscar Parra

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 9002774092018000000/0378

CLASE MC-03

ASUNTO Asesinatos y desapariciones forzosas ÓRGANO JUDICIAL Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas MAGISTRADO Raúl Eduardo Sánchez

33. Al respecto, concluyó que la SRVR conoció de la solicitud de la accionante a través del expediente LEGALi en cita, en ese sentido , aportó su respuesta al requerimiento efectuado en el presente trámite.

4.2.2.6. Del Ministerio Público

34. El Ministerio Público allegó concepto al trámite por medio de oficio de 27 de febrero de 2025, en los siguientes términos. Realizó una síntesis del trámite de tutela y de las respuestas allegadas, detallando sobre las que consideró de mayor

de febrero de 2025, en los siguientes términos. Realizó una síntesis del trámite de tutela y de las respuestas allegadas, detallando sobre las que consideró de mayor relevancia.

35. Refirió compartir la postura del despacho de la SAR en movilidad ante la SRVR, en relación con entender la solicitud de la accionante como de carácter judicial y no administrativo.

36. Llamó la atención sobre el actuar de la SEJUD de la SAR , especialmente, por lo que sugirió exhortar a la SRVR y a la Secretaría Judicial tanto de la SRVR como a la de la SAR, en relación con las solicitudes presentadas por las víctimas,Página 10 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 ello con el propósito de brindar garantía y protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a administración de justicia.

37. Concluyó indicando que se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que solicitó se decida sobre el presente asunto en ese sentido.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

38. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la señora MIREYA SÁNCHEZ DE MUÑOZ a través de su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades cuya conducta se relaciona n con

del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades cuya conducta se relaciona n con el reclamo constitucional y que conforma el extremo pasivo de la acción hacen parte de la JEP28.

5.2. Procedencia de la acción de tutela

39. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración29, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional30, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley31. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico32, los cuales se analizan a continuación.

28 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 29 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998.

29 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. 32 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019.Página 11 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 5.2.1. Legitimación por activa

40. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción33. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior al prever que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma o por quién actúe en su nombre y se acredita cuando la demanda es presentada por quien tiene interés jurídico para hacerlo 34. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 282 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser interpuesta: (i) en forma directa, por la persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados 35; (ii) a través de representantes legales 36; (iii) mediante apoderado judicial 37; (iv) por medio de agente oficioso38; o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes39.

41. En el presente caso, l a acción de tutela fue promovida por la señora

distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes39.

41. En el presente caso, l a acción de tutela fue promovida por la señora MIREYA SÁNCHEZ DE MUÑOZ a través del apoderado judicial, en procura de la protección a su derecho fundamental de petición , con lo que se acredita la legitimación en la causa por activa.

5.2.2. Legitimación por pasiva

42. La legitimación en la causa por pasiva es la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales del actor, en caso de que esto sea probado40. A partir del artículo 86 de la Constitución y de los artículos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra: (i) autoridades

33 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 35 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 36 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”: Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 37 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras. 38 Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. 39 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T -170 de 2019, T -293 de 2013, T -460 de 2012, T -421 de 1998, entre otras.

39 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T -170 de 2019, T -293 de 2013, T -460 de 2012, T -421 de 1998, entre otras. 40 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras.Página 12 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 públicas41; (ii) particulares que tengan a su cargo la prestación de un servicio público, que realicen conductas que afecten grave y directamente el interés colectivo o frente a los que el accionante se encuentre en una relación de subordinación o indefensión 42. La valoración sobre la legitimación por pasiva, por regla general43, es eminentemente formal y no aborda el fondo del asunto44.

43. La SAR, que integra el extremo pasivo del trámite constitucional, es una autoridad pública cuyas conductas y deberes funcionales se relacionan con los hechos que motivan el reclamo constitucional, esto teniendo en cuenta que la solicitud se dirigió a la SAR directamente el 31 de octubre del 2024, en ella se hace referencia específica este órgano judicial, siendo la accionada directamente en el presente trámite, por lo que se entiende acreditado este requisito de procedibilidad. En igual sentido, sucede con su Secretaría Judicial, la cual la dependencia a la que la SAR le dirigió la respuesta a la petición para su trámite y cumplimiento.

44. De otra parte , en relación con la SRVR y su Secretaría Judicial, se pudo

procedibilidad. En igual sentido, sucede con su Secretaría Judicial, la cual la dependencia a la que la SAR le dirigió la respuesta a la petición para su trámite y cumplimiento.

44. De otra parte , en relación con la SRVR y su Secretaría Judicial, se pudo evidenciar que la SRVR conoció de la solicitud objeto de reproche, esta fue asignada por su materia al despacho correspondiente de la SAR que se encuentra en movilidad ante esta Sala, pero se relaciona con labores judiciales desplegadas por dicho órgano de justicia con el apoyo del respectivo despacho de la SAR. Así

41 Constitución Política de 1991 42 Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-234 de 2020, T-351 de 2019, T-170 de 2019, T-167 de 2019, T-094 de 2019, entre otras. 43 Respecto a las excepciones en las que se profundiza en el análisis sobre la legitimación por pasiva, el Tribunal Constitucional ha indicado que “en eventos en los que desde el planteamiento mismo de la tutela se evidencien dudas claras, respecto de las po sibilidades jurídicas genéricas con las que cuenta el extremo accionado para acceder a lo que se le exige por vía de recurso de amparo, se torna necesario que el juez de tutela adelante un estudio de la legitimación, a partir de una valoración previa y general de las competencias del demandado en relación con el objeto de la tutela. Se insiste, esto sólo en casos en los que, de entrada, se advierta la imposibilidad palmaria del sujeto accionado para cumplir con lo que se le pide en la acción de tutela”: Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2019.

que, de entrada, se advierta la imposibilidad palmaria del sujeto accionado para cumplir con lo que se le pide en la acción de tutela”: Corte Constitucional. Sentencia SU-349 de 2019. 44 Esto implica que para que se configure la legitimación por pasiva solo se debe verificar que: (i) se trate de uno de los sujetos respecto a los cuales procede el amparo; y (ii) que las acciones u omisiones de este se puedan vincular, directa o indirectame nte, con los hechos que motivan la acción de tutela. Corte Constitucional. Sentencias T -231 de 2020, T -165 de 2020 y T -167 de 2019. La Corte Constitucional ha contemplado la desvinculación del trámite constitucional como una consecuencia jurídica relacionada con la legitimación en la causa por pasiva, ante la ausencia de relación fáctica y/o funcional entre alguno de los entes que con forma el extremo pasivo y el asunto objeto de análisis en el caso concreto. Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU -355 de 2022, T -425 de 2022, T -303 de 2022, T -284 de 2022, T -251 de 2022, T-138 de 2022, T-023 de 2022, entre otras. La SR también ha entendido el tema de esa manera, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencias SRT -ST-03 de 2023, SRT-ST-02 de 2023, SRT-ST-102 de 2022.Página 13 de 25

E X P E D I E N TE : 1 50 0 16 4-0 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 las cosas , la Sala conoció en principio de la petición que remitió al referido despacho de la SAR en movilidad en atención al asunto que ocupaba la solicitud y aunque su Secretaría Judicial no conoc ió de la solicitud de la accionante de manera directa en relación con información del trámite que cursa acerca de l homicidio del señor José Arbey Muñoz Sánchez , el citado órgano y la dependencia en comento se mantendrán vinculadas al trámite por la naturaleza del asunto objeto de la petición y lo allegado en las respuestas.

5.2.3. Subsidiariedad

45. El carácter residual, excepcional y subsidiario de la acción de tutela, al que se refiere el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución, así como los artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, implica que esta solo procede cuando: (i) la persona no disponga de otro medio de defensa judicial (tutela como mecanismo definitivo); (ii) existe otro medio de defensa judicial pero carece de la idoneidad y eficacia necesaria para brindar un amparo integral de los derechos del actor

(tutela como mecanismo definitivo); (iii) se acredita que otros medios de defensa judicial no son suficientemente expeditos para impedir la configuración de un perjuicio irremediable (tutela como mecanismo transitorio) 45. La subsidiariedad de la acción de tutela busca preservar el reparto de competencias realizado por la Constitución y la ley (que se fundamenta en los principios de autonomía e

perjuicio irremediable (tutela como mecanismo transitorio) 45. La subsidiariedad de

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