JEP - Sentencia SRT-ST-055 20-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-055 20-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Subsección Tercera Bogotá D.C., 20 de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación: Radicado Interno 2019-000413-056
Expediente ORFEO 2019340020600068E
Accionante: ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA
Accionadas: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECRETARÍA EJECUTIVA
SECRETARÍA JUDICIAL
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS Asunto: Acción de tutela
SRT-ST-055/2019
Aprobado Acta No. 012 del 20 de febrero de 2019. La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor JORGE DANILO GUARÍN OBANDO, en representación del señor ÓSCAR Página 1 de 32
Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E BOLAÑOS PEÑA, quien invoca la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de éste último, presuntamente vulnerados por la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), las Secretarías Judicial y Ejecutiva de esta Jurisdicción, así
como la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ).
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía número 16’263.199 de Palmira (Valle del Cauca), actualmente recluido en el patio 1 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Palmira (EPAMSCASPAL), bajo el número T.D. 21.696.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. Como sujeto pasivo dentro del escrito de tutela fueron identificadas las Secretarías Ejecutiva y Judicial de esta Jurisdicción, así como la SAI y la
SDSJ.
4. En virtud del principio de oficiosidad y, con el fin de esclarecer los hechos de la acción de tutela e integrar el contradictorio, mediante auto del 11 de febrero de 2019, se dispuso la vinculación de las Secretarías Judiciales de la SAI y de la SDSJ1.
5. De la misma manera, a pesar de haberse señalado en el escrito de tutela a la “Sala Incidental” como uno de los órganos accionados al presente trámite constitucional, el Despacho sustanciador recordó que tal mecanismo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 20172, razón por la cual no fue posible ordenar su vinculación3. 1 CO, fls. 26-28. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, MP: Luis Guillermo Pérez.
3 CO, fl. 27. Página 2 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E
6. Finalmente, se dispuso en el referido auto la vinculación de la Presidencia y el Órgano de Gobierno de la JEP con la única finalidad de obtener información que conduzca a esclarecer las medidas institucionales que se han implementado o se implementarán en atención a la congestión judicial que sufren algunas Salas de esta Jurisdicción4.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
1. Hechos
7. El accionante, por intermedio de su apoderado judicial, interpuso la presente acción de tutela con base en los siguientes hechos:
(i) Señala que el 12 de septiembre de 2018 elevó, por medio de correo electrónico, un derecho de petición dirigido a la JEP solicitando que se revisara si los Juzgados 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 2° Penal del Circuito Especializado de Buga enviaron expedientes a esta Jurisdicción5; de igual manera, pidió información respecto a si se avocó conocimiento por la Sala competente de la JEP con ocasión de tal remisión6. Finalmente, requirió que se le concediera al señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA “(…) amnistía de iure y/o libertad condicionada”7 al haber suscrito acta de compromiso. (ii) Indica que, ante ausencia de respuesta, envió una primera reiteración a dicho derecho de petición el 25 de octubre de 20188. De igual manera, asevera que remitió, de manera subsecuente, dos reiteraciones más el
14 de diciembre de 2018 y el 17 de enero de 20199. 4 CO, fl. 27. 5 CO, fl. 5. 6 CO, fl. 5. 7 CO, fl. 5. 8 CO, fl. 5. 9 CO, fls. 5-6. Página 3 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E (iii) Señala, finalmente, que han transcurrido más de 100 días sin haber recibido respuesta alguna y sin que se haya avocado conocimiento en relación con las solicitudes formuladas10.
2. Pretensión
8. El apoderado judicial del señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados (ver supra, párr. 1) y, como consecuencia de ello, se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta a las solicitudes de amnistía de iure y libertad condicionada a favor del señor BOLAÑOS PEÑA11.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. La acción de tutela fue radicada, por correo electrónico, ante la JEP el 7 de febrero de 201912, y repartida al Despacho correspondiente de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz el 8 de febrero del presente año13.
10. En auto del 11 de febrero de 201914, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto y corrió traslado de la solicitud de amparo a los órganos accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.
11. De igual manera, en auto del 18 de febrero de 2019, el Despacho
dispuso la incorporación, a la actuación, de las solicitudes presentadas por el accionante identificadas con Radicado No. 20181510010362, 20181510229242, 20181510267102, 20181510208292, 20181510266362 y 20181510128622, todo 10 CO, fl. 7. 11 Dicha pretensión se deduce del texto de la tutela. Por una parte, el apoderado judicial del señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA afirma que “(…) hay que recurrir a dicho (sic) acción constitucional para obtener respuesta” (CO, fls. 7-8). Luego asevera, en relación con los beneficios de la Ley 1820 de 2016, que no han recibido respuesta frente a estos, razón que aduce como fundamento para interponer la acción de tutela. CO, fl. 8. 12 CO, fl. 1. 13 CO, fl. 24. 14 CO, fls. 26-28. Página 4 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E ello de acuerdo con la consulta y descarga realizada en el Sistema de Gestión Documental ORFEO15.
VI. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS
12. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las
siguientes respuestas:
1. Secretaría Judicial de la JEP
13. Mediante oficio del 13 de febrero de 2019 (con radicado No. 2019340003826316) indicó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, se encontraron 5 solicitudes presentadas por el accionante que fueron atendidas por la Secretaría Ejecutiva17. De igual forma,
informó que el señor BOLAÑOS PEÑA presentó otras 7 peticiones18 que le fueron asignadas; al respecto, afirmó que dichos requerimientos fueron reasignados de manera inmediata a la Secretaría Judicial de la SAI19.
14. En atención a lo anterior, concluyó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionado “(…) puesto que realizó las acciones correspondientes a sus atribuciones y remitió en términos prudentes la solicitud de la cual tuvo conocimiento”20, solicitando en consecuencia su desvinculación de la presente acción21. 15 CO, fl. 134. 16 CO, fl. 79. 17 Esto es, las solicitudes del 19, 23 y 24 de enero de 2018, y las peticiones allegadas el 3 de abril y 1 de junio de 2018. La relación de tales requerimientos, identificados por la Secretaría Judicial, se encuentra en el folio 79. Tales solicitudes serán identificadas, individualmente, en el punto 3 de esta tutela (Presentación del caso y descripción del problema jurídico). 18 La relación de tales requerimientos, identificados por la Secretaría Judicial se encuentra en el folio
79. Tales solicitudes serán identificadas, individualmente, en el punto 3 de esta tutela (Presentación del caso y descripción del problema jurídico). 19 CO, fl. 79. 20 CO, fl. 79. 21 CO, fl. 79.
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2. Secretaría Ejecutiva de la JEP
15. Mediante oficio del 13 de febrero de 2019 (con radicado No.
- indicó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO, se encontraron 10 solicitudes presentadas por el señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA que son de competencia de dicho órgano23. Al respecto, señaló que ha resuelto todas las solicitudes presentadas por el accionante que han sido puestas en su conocimiento, y frente a las cuales tiene competencia legal, pues se trata del trámite de suscripción de actas de compromiso para comparecientes del extinto grupo de las FARC-EP24.
16. Con ocasión de tales peticiones, el señor BOLAÑOS PEÑA suscribió acta de compromiso el 25 de junio de 2018 (identificada con número 105153)25. Con base en lo anterior afirmó que, respecto de las solicitudes del 12 de septiembre, 25 de octubre y 14 de diciembre de 2018, y 17 de enero de 2019 “, éstas (…) no han sido asignadas a esta Secretaría, por lo que no podría considerarse una eventual vulneración a los derechos fundamentales alegados por el accionante”26.
17. Por lo anterior, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales que reclama el señor BOLAÑOS PEÑA, al no existir relación de causalidad entre sus actuaciones u omisiones y una presunta vulneración de los derechos alegados por el accionante27, solicitando de contera su desvinculación del presente trámite constitucional28. 22 CO, fl. 79. 23 La relación de las 10 peticiones identificadas por la Secretaría Ejecutiva se encuentra en los folios 77 y 78. Tales solicitudes serán identificadas, individualmente, en el punto 3 de esta tutela
(Presentación del caso y descripción del problema jurídico).
24 CO, fl. 78. 25 CO, fl. 78. 26 CO, fl. 78. 27 CO, fl. 77. 28 CO, fl. 78. Página 6 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E
3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
18. Mediante oficio del 13 de febrero de 2019 (con radicado número 2019334003749329) indicó que, después de revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO, verificó que el accionante “(…) no registra solicitud de “(…) amnistía de iure y/o libertad condicionada” ante la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que deban ser tramitadas y en lo que correspondería a nuestra competencia”30. Por ello solicitó, ante la ausencia de materia que los involucre en el presente trámite constitucional, su desvinculación de esta acción de tutela31.
4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
19. Mediante oficio del 13 de febrero de 2019 (con radicado No. 2019340003742332) indicó que no tiene a su cargo ni de la SDSJ solicitud alguna del accionante que deba ser atendida o que esté pendiente de reparto33. Señaló que las 11 solicitudes presentadas por el señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA y por su apoderado judicial están en conocimiento de la SAI, comoquiera que el accionante se ha identificado como exintegrante de las FARC-EP34.
20. Por lo anterior, concluyó que en modo alguno ha vulnerado los derechos fundamentales que reclama el señor BOLAÑOS PEÑA35.
5. Sala de Amnistía o Indulto
21. Mediante oficio del 13 de febrero de 2019 (con radicado No. 2019311006629136) indicó que el accionante, mediante apoderado judicial, solicitó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del 29 CO, fls. 49-51. 30 CO, fl. 50. 31 CO, fl. 50. 32 CO, fl. 48. 33 CO, fl. 48. 34 CO, fl. 48. 35 CO, fl. 48. 36 CO, fls. 56-76.
Página 7 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E Cauca), el 9 de julio de 2018, la concesión de los beneficios de amnistía y libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado37. Al respecto, señaló que mediante auto del 1° de agosto de 2018 dicho Juzgado remitió, por competencia, la referida petición a la JEP, la cual fue radicada el 16 de agosto del mismo año38.
22. Afirmó, además, que el 13 de septiembre de 2018 el señor BOLAÑOS PEÑA remitió derecho de petición solicitando avocar conocimiento del proceso; en la misma fecha, el apoderado judicial del accionante presentó, también, una solicitud de amnistía y libertad condicionada respecto del proceso No. 76-001-60-00-195-2010-00113 del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), así como del proceso No. 76-111-31-07-002-2017-00044 del referido
Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca)39.
23. Indicó que el 26 de octubre de 2018, a través de apoderado judicial, el accionante reiteró la petición inicial, a efectos de que fuera avocado el conocimiento de su solicitud de aplicación de beneficios, reiteración que recalcó en una segunda y tercera oportunidad el 17 de diciembre de 2018 y 17 de enero del presente año, respectivamente40.
24. Señaló que, una vez el despacho recibió las solicitudes realizadas por el accionante41, esto es, el 12 de febrero del presente año, procedió a proferir el mismo día la Resolución SAI-ALC-XBM-126 por medio de la cual se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada; en igual sentido, profirió, al día siguiente, la Resolución SAI-AAOI-XBM-099 dentro de la cual avocó conocimiento de la solicitud de amnistía42. 37 CO, fl. 56. 38 CO, fl. 56. 39 CO, fl. 56. 40 CO, fl. 56. 41 Solicitudes que calificó como peticiones presentadas en el marco de un proceso judicial, y no derechos de petición. Cfr. CO, fl. 58. 42 CO, fl. 57.
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25. Finalmente, reconoció que aun cuando el 13 de febrero de 2019 recibió el expediente proveniente del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (con radicado No. 76-001-60-00-195-201000113), no tiene en su poder prueba alguna respecto del proceso adelantado por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Buga, razón por la cual –al no contar con la totalidad de elementos de prueba necesarios– “(…) los términos para resolver dichas solicitudes no han dado inicio, pues (…) el término de los diez (10) días para resolver la solicitud de libertad condicionada y de los tres (3) meses para decidir de fondo sobre la amnistía, solo empezarán a contar una vez se allegue el expediente o los expedientes completos por los cuales se solicitó el beneficio”43.
26. Por lo anterior, concluyó que en modo alguno ha vulnerado los derechos fundamentales que reclama el señor BOLAÑOS PEÑA44, solicitando su desvinculación de esta acción de tutela.
6. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
27. Mediante oficio del 12 de febrero de 2019 (con radicado No. 2019340003711345) indicó que, una vez consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, se encontraron 8 solicitudes presentadas por el accionante. Frente a las mismas, afirmó que fueron repartidas el 12 de febrero de 2019 al despacho respectivo de la SAI46. Señaló, además, la situación de congestión que al día de hoy enfrenta con ocasión del número de peticiones pendientes por repartir47.
7. Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
28. Mediante oficio del 14 de febrero de 2019 (con radicado No. 2019170004018348) indicó que, en su calidad simultánea de Presidente de la 43 CO, fl. 57. 44 CO, fl. 57.
45 CO, fls. 52-55. 46 CO, fl. 53. 47 CO, fl. 53-54. 48 CO, fls. 124-133. Página 9 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E JEP y de su Órgano de Gobierno, ya dio respuesta a la solicitud planteada por el Despacho sustanciador al remitir el oficio No. OTSJ-00508 (en donde contesta como Órgano de Gobierno de esta Jurisdicción), razón por la cual “(…) en lo tocante al referido requerimiento, se atendrá a lo informado en el citado documento”49.
8. Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz
29. Mediante oficio No. OTSJ-00805 del 12 de febrero de 2019 (con radicado No. 2019170003841350) indicó que, en atención a los mayores niveles de trabajo que algunos órganos de la JEP pueden asumir, se ha establecido la movilidad temporal, tanto vertical como horizontal, de magistrados titulares con el objetivo de “(…) apoyar las labores de Salas y Secciones, según sea necesario conforme la carga de trabajo que se vaya presentando durante la vigencia de la Jurisdicción”51. A tal efecto, identificó las 15 ocasiones en las que ha hecho uso de tal figura52.
30. Afirmó, de igual manera, que el 25 de octubre de 2018 tanto la SAI como la SDSJ presentaron un documento de diagnóstico y propuesta de descongestión, creándose para tal efecto una Subcomisión que adoptó diferentes medidas tendientes a solucionar tal problemática53. De igual
manera indicó que, con ocasión de la reciente decisión del Consejo de Estado y del requerimiento que dicha corporación realizó para luchar contra “(…) un estado de cosas inconstitucional” que subsiste en la Secretaría Judicial de la SAI, fue radicado un informe o plan de acción que detalla las actividades que se han venido realizando para enfrentar, precisamente, la situación de congestión que hoy día subsiste54. 49 CO, fl. 124. 50 CO, fls. 80-123. 51 CO, fl. 80. 52 CO, fls. 80-81. 53 CO, fl. 81. 54 CO, fl. 82. Página 10 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
31. El apoderado judicial del señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA acompañó al escrito de tutela, copia simple de: • Poder especial otorgado por el señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA al abogado JORGE DANILO GUARÍN OBANDO para representarlo “ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de interponer acción de tutela”55. • Petición presentada por el accionante el 12 de septiembre de 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 2017150001222256. • Derecho de petición con fecha del 25 de octubre de 2018, elevado a la JEP por apoderado judicial (primera reiteración)57. • Derecho de petición elevado a la JEP el 17 de diciembre de 2018 por apoderado judicial (segunda reiteración)58.
- Derecho de petición elevado a la JEP el 17 de enero de 2019 por apoderado judicial (tercera reiteración)59. • Derecho de petición con fecha del 27 de noviembre de 2018, elevado a la JEP de manera directa por el accionante, sin constancia de recepción a esta Jurisdicción60.
32. Durante el trámite de la presente acción constitucional, los órganos vinculados y accionados allegaron (en copia simple) los siguientes documentos: 55 CO, fl. 11. 56 CO, fls. 12-15. 57 CO, fls. 16-18. 58 CO, fls. 19-21, 23. 59 CO, fls. 2-4. 60 CO, fl. 22.
Página 11 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E • Petición presentada por el accionante el 25 de julio de 2017 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20171500012222 61 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP62. • Petición presentada por el accionante el 19 de enero 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510008922 63 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP64. • Petición presentada por el accionante el 23 de enero 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510010292 65 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP66.
- Petición presentada por el accionante el 23 de enero 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510010362 67 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP68. • Petición presentada por el accionante el 24 de enero 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510011752 69 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP70. • Petición presentada por el accionante el 29 de enero de 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510014072 71 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP72. 61 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 1”. 62 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 2”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 3”, ubicada en el CD del mismo folio. 63 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 9”. 64 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 12”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 13”, ubicada en el CD del mismo folio. 65 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 10”. 66 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 12”. El envío de dicha comunicación se
encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 13”, ubicada en el CD del mismo folio. 67 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 4”. 68 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 7”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 8”, ubicada en el CD del mismo folio. 69 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 11”. 70 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 12”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 13”, ubicada en el CD del mismo folio. 71 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 5”. 72 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 7”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 8”, ubicada en el CD del mismo folio. Página 12 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E • Petición presentada por el accionante el 30 de enero de 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510016362 73 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP74. • Petición presentada por el accionante el 30 de enero de 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510016362 75 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP76.
- Petición presentada por el accionante el 3 de abril de 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510066922 77 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP78. • Petición presentada por el accionante el 3 de abril de 2018 a la JEP, identificada con Radicado ORFEO No. 20181510066902 79 , con su respectiva respuesta por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP80. • Respuesta a la petición presentada por el accionante el 1° de junio de 2018 por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP81. • Resolución SAI-ALC-XBM-126 del 12 de febrero de 2019, por medio del cual se avoca conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA82. • Resolución SAI-AAOI-XBM-099 del 13 de febrero de 2019, por medio del cual se avoca conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA83. 73 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 6”. 74 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 7”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 8”, ubicada en el CD del mismo folio. 75 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 6”. 76 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 7”. El envío de dicha comunicación se
encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 8”, ubicada en el CD del mismo folio. 77 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 14”. 78 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 17”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 18”, ubicada en el CD del mismo folio. 79 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 15”. 80 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 17”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 18”, ubicada en el CD del mismo folio. 81 CO, fl. 78 (CD). Archivo identificado con nombre “Anexo 17”. El envío de dicha comunicación se encuentra en el archivo identificado con nombre “Anexo 18”, ubicada en el CD del mismo folio, de igual manera, se notificó al apoderado judicial del accionante (“Anexo 19 y 20”). 82 CO, fls. 60-68. 83 CO, fls. 70-76. Página 13 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E • Se adjuntaron los 15 acuerdos por medio de los cuales se han realizado movilidades verticales u horizontales de magistrados titulares al interior de la JEP84. • Acta de la sesión del 25 de octubre de 2018 del Órgano de Gobierno de la JEP85. • Plan de acción entregado al Consejo de Estado el 5 de febrero de 201986.
33. El Despacho sustanciador incorporó, de oficio, copia de las solicitudes identificadas con Radicado ORFEO No. 20181510010362 87 , 2018151022924288, 2018151026710289, 2018151020829290, 2018151026636291 y
2018151012862292.
VIII. CONSIDERACIONES
1. Competencia para conocer de la acción de tutela
34. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela93, en tanto que es competente para conocer y pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, 84 Esto es: Acuerdo AOG No. 021 de 2018 (fls. 83-84): Acuerdo AOG No. 027 de 2018 (fls. 85-86); Acuerdo AOG No. 028 de 2018 (fls. 87-88); Acuerdo AOG No. 029 de 2018 (fls. 89-90); Acuerdo AOG No. 030 de 2018 (fls. 91-92); Acuerdo AOG No. 038 de 2018 (fls. 93-94); Acuerdo AOG No. 040 de 2018
(fls. 95-96); Acuerdo AOG No. 041 de 2018 (fls. 97-98); Acuerdo AOG No. 98 de 2018 (fls. 99-100);
Acuerdo AOG No. 044 de 2018 (fls. 101-102); Acuerdo AOG No. 047 de 2018 (fls. 103-104); Acuerdo AOG No. 048 de 2018 (fls. 105-106); Acuerdo AOG No. 049 de 2018 (fls. 107-108); Acuerdo AOG No. 010 de 2018 (fls. 109-110); y, Acuerdo AOG No. 11 de 2018 (fls. 111-112). 85 CO, fls. 113-114. 86 CO, fls. 115-123. 87 CO, fls. 135-136. 88 CO, fls. 137-138. 89 CO, fls. 139-146. 90 CO, fls. 147-148. 91 CO, fls. 149-151. 92 CO, fl. 152. 93 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. Página 14 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante94; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran
agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado95.
35. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención a dicho factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que ésta se dirige, de manera inequívoca, en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera96. Por ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, ésta no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias97.
36. Ahora bien, en el caso se advierte de manera inequívoca que la Sección de Revisión es competente para conocer el presente amparo constitucional por cuanto el accionante fundamenta la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en una omisión de la JEP, concretamente, en la ausencia de respuesta a las peticiones formuladas el 12 de septiembre, el 25 de octubre y el 14 de diciembre de 2018, así como el 17 de enero de 2019, respecto de solicitudes de aplicación de amnistía de iure y concesión de
libertad condicionada. 94 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 95 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, MP: Gloria Stella Ortiz. 96 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, MP: Gloria Stella Ortiz. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018, MP: Alberto Rojas Ríos; A-731 del 14 de noviembre de 2018, MP: Luis Guillermo Guerrero. 97 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, MP: Gloria Stella Ortiz. Página 15 de 32 Radicado Interno 2019-000413-056 Expediente 2019340020600068E
2. Legitimación en la causa
37. Con el fin de estudiar el fondo del asunto planteado por el accionante deben agotarse algunas cuestiones previas. En relación con la legitimación en la causa por vía activa98, debe recordarse que: “[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre (…)”99 (Subrayado fuera del texto original), con lo cual es el titular de los derechos presuntamente vulnerados quien debe interponer la tutela
(incluso a través de un representante).
38. La presente acción de amparo fue presentada por el apoderado
judicial del señor ÓSCAR BOLAÑOS PEÑA, quien otorgó poder ante esta Jurisdicción “(…) con el fin de interponer acción constitucional de tutela (…) considerando de mi parte que se vulneran derechos fundamentales, entre ellos el derecho de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y otros derechos fundamentales que considere (sic) me han sido vulnerados”100.
39. Al respecto, debe recordarse que la Corte Constitucional ha señalado, como elemento necesario para fungir como apoderado judicial en esta clase de acciones constitucion
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