JEP - Sentencia SRT ST 055 2025 04 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 055 2025 04 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 26
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-055/2025 Aprobada en Acta No. 013-SUB04/25 Bogotá D.C, cuatro (04) de marzo de 2025
Expediente: 1500181-42.2025.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 21 de febrero de 2025
Accionante: Héctor Julio Alfonso López Accionada y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Secretaría Ejecutiva
(SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Julio Alfonso López, por la presunta vulneración de sus
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Héctor Julio Alfonso López, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data y a la libertad de locomoción.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Héctor Julio Alfonso López , identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.004.050.Página 2 de 26
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2. Accionada y vinculadas
3. El accionante dirig ió la tutela contra la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ, a la SEJEP y a la UAEMC, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito radicado el 20 de febrero de 2025 1, el accionante indicó que, el 24 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
1. Hechos
4. En el escrito radicado el 20 de febrero de 2025 1, el accionante indicó que, el 24 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) profirió orden de captura en su contra, dentro del proceso No. 32785, la cual se hizo efectiva el 22 de febrero siguiente, cuando este se presentó voluntariamente para obtener información acerca de la indagatoria a la que fue citado y que estaba programada para el 23 de febrero de 2018.
5. Señaló que, el 1° de marzo de 2018, la CSJ le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y que, el 8 de agosto de 2018, profirió resolución de acusación en su contra.
6. Sin embargo, precisó que se encuentra en libertad , en virtud de un fallo de habeas corpus proferido el 27 de agosto del mismo año por el Juzgado
Primero de Pequeñas Causas y Competencias de Barranquilla.
7. Relató que, el 27 de agosto de 2018, presentó una solicitud de sometimiento a la JEP, en calidad de agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFP), respecto del proceso No. 32785, adelantado por la CSJ, petición que fue reiterada el 14 de septiembre siguiente.
8. También refirió que, a través de la Resolución No. 1888 de 31 de octubre de 2018, la SDSJ asumió conocimiento del asunto y que, mediante la Resolución No. 1198 de 29 de marzo de 2019, la misma Sala de Justicia le ordenó suscribir
de 2018, la SDSJ asumió conocimiento del asunto y que, mediante la Resolución No. 1198 de 29 de marzo de 2019, la misma Sala de Justicia le ordenó suscribir acta de sometimiento ante la JEP, orden que se materializó el 10 de abril de 2019, con la firma del Acta de Compromiso No. 400152.
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9. Manifestó que, por medio de la Resolución No. 888 de 15 de marzo de 2022, la SDSJ rechazó su solicitud de sometimiento a la JEP, decisión que fue confirmada por la Sección de Apelación (SA) en el Auto TP-SA-1178 de 2022.
10. Adujo asimismo que, el 9 de julio de 2024, presentó una solicitud ante la JEP, con el propósito de que se actualizara o eliminara cualquier restricción para salir del país, petición que, según el accionante, nunca fue respondida.
11. Afirmó que, los días 2 de abril de 2022 y 15 de febrero de 2025, la UAEMC le negó la salida del país, por cuenta de una alerta que arrojaba su sistema de información respecto de un proceso activo en esta jurisdicción especial, en virtud del cual era necesario tramitar un permiso o autorización para salir del país ante el órgano respectivo de la JEP.
sistema de información respecto de un proceso activo en esta jurisdicción especial, en virtud del cual era necesario tramitar un permiso o autorización para salir del país ante el órgano respectivo de la JEP.
12. Sobre el particular, mencionó que las decisiones por las cuales se rechazó su sometimiento a la JEP no fueron informadas a la SEJEP ni a la UAEMC.
Adicionalmente, aseveró que su nombre no fue incluido en el listado de casos que debían ser retirados de la herramienta “ vista materializada” por parte de la SEJEP, lo cual redundó en la vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data y a la libertad de locomoción desde el 2 de abril de 2022, cuando se le negó la salida del país por primera vez.
13. Alegó que el Acta de Compromiso No. 400152, firmada el 10 de abril de 2019, es un documento cuyo efecto jurídico es la manifestación de la intención del accionante de someterse libremente a la JEP y comprometerse con los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), pero que no puede implicar una restricción para salir del país, en tanto no ha sido destinatario de beneficios provisionales como el de la libertad.
14. Por los argumentos expuestos, planteó las siguientes pretensiones:
1. Que se tutelen mis derechos fundamentales de habeas data y locomoción.
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR de manera inmediata a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP actualizar las bases de datos e informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, Héctor Julio Alfonso López, no tiene
inmediata a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP actualizar las bases de datos e informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, Héctor Julio Alfonso López, no tiene restricciones o prohibiciones de salidas del país. ENTREGAR al accionante, copia del oficio en el que conste el cumplimiento de la orden.Página 4 de 26
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3. PREVENIR en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en lo sucesivo, se sirva de mantener debidamente actualizadas a otras entidades o dependencias que alimentan sus bases de datos y actúan de conformidad con la información remitida por esta en aras de evitar afectaciones en los derechos de quienes acuden a la JEP, así como a atender los requerimientos que sean presentados, de manera expedita y sin dilaciones.
15. Adicionalmente, solicitó la adopción de la siguiente medida provisional:
(…) que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se ordene de manera inmediata informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que Héctor Julio Alfonso López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.004.050, no tiene restricciones o prohibiciones para salir del país. Lo anterior, en vista de
Especial Migración Colombia que Héctor Julio Alfonso López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.004.050, no tiene restricciones o prohibiciones para salir del país. Lo anterior, en vista de que tengo viaje a República Dominicana el 28 de febrero de 2025 y la medida provisional resulta necesaria para evitar que la amenaza contra mis derechos fundamentales se convierta en una nueva vulneración.
Además, constatada la existencia de la violación de mis derechos fundamentales desde el 2 de abril de 2022 y nuevamente el 15 de febrero de 2025 cuando no me permitieron salir del país, la medida provisional es necesaria para precaver que la violación vuelva a ocurrir y se torne más gravosa.
16. Más adelante, mediante escrito radicado el 21 de febrero de 20252, el accionante adicionó los hechos de la tutela, señalando que, a través de l Oficio No. 202502003834 de 20 de febrero de 2025, la SDSJ le informó lo siguiente:
(…) no fue anexado documento o escrito alguno emanado de la Subdirección de Control Migratorio, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la que se referencia la mencionada restricción de su derecho de locomoción y que involucre a esta jurisdicción. Una vez usted allegue dicho documento a este despacho, se atenderá de manera inmediata su petición y se proferirán las órdenes respectivas, en caso de que haya lugar.
17. Sobre el particular, el señor Héctor Julio Alfonso López manifestó que la UAEMC no entrega documento alguno en el que conste el impedimento, sino
2 Folios Nos. 120 a 1222 del Expediente Legali.Página 5 de 26
17. Sobre el particular, el señor Héctor Julio Alfonso López manifestó que la UAEMC no entrega documento alguno en el que conste el impedimento, sino
2 Folios Nos. 120 a 1222 del Expediente Legali.Página 5 de 26
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18. Afirmó que sus derechos fundamentales al habeas data y a la libertad de locomoción no pueden estar condicionados a la presentación de un documento que corrobore sus afirmaciones. Por el contrario, manifestó que corresponde a la JEP consultar las bases de datos que administra o requerir a la UAEMC para que rectifique o corrobore las restricciones registradas a su nombre.
19. Alegó que el Oficio No. 202502003834 de 20 de febrero de 2025 no responde al núcleo esencial de su petición, la cual tiene por objeto: (i) que se actualice la base de datos sobre restricciones de salida del país ; (ii) que se le informe a la UAEMC que el accionante no cuenta con este tipo de impedimentos y (iii) que se expida una certificación en tal sentido.
20. Finalmente, solicitó vincular al presente trámite constitucional a la UAEMC, para que corrobore sus afirmaciones e informe los motivos por los cuales le impiden sali r del país . “Además, para que los correctivos que imparta la
20. Finalmente, solicitó vincular al presente trámite constitucional a la UAEMC, para que corrobore sus afirmaciones e informe los motivos por los cuales le impiden sali r del país . “Además, para que los correctivos que imparta la resolución de la acción de tutela sean dirigidos de manera inmediata y antes del 28 de febrero de 2025 a la autoridad administrativa Migración Colombia”.
2. Trámite procesal
21. El 20 de febrero de 2025 , se radicó en la ventanilla única de la JEP la solicitud de amparo promovida por el señor Alfonso López3.
22. El 21 de febrero de 2025, mediante el ACTA.TSR.0000065.2025 4, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite.
23. El 24 de febrero de 2025 , a través del Auto SRT -AT-GAR-1465, la magistrada sustanciadora resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, a la SEJUD de la SDSJ, a la SEJEP y a la UAEMC ; (ii) negar la medida provisional solicitada por el accionante; (iii) notificar la decisión a l señor Héctor Julio Alfonso López ; (iv) entregar contraseñas de acceso al expediente a las vinculadas y al señor Alfonso López; (v) ordenar el traslado de las sentencias de primera y segunda instancia
3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 13 del Expediente Legali.
López; (v) ordenar el traslado de las sentencias de primera y segunda instancia
3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 13 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 14 a 22 del Expediente Legali.Página 6 de 26
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24. El 26 de febrero de 2025, por medio del Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001098.2026, la SEJUD de la SR indicó las gestiones adelantadas para notificar la decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente. Adicionalmente, incorporó a la actuación copia del fallo de primera instancia dictado dentro del expediente de tutela No. 9001360 -05.2020.0.00.0001. Asimismo, allegó un oficio del Ministerio Público, en el que este solicit ó el envío de la información que se recib iera con ocasión de lo ordenado en el Auto SRT-AT-GAR-146 de 24 de febrero de 2025. También informó sobre un memorial radicado el 21 de febrero de 2025 7, a través del cual el señor Héctor
SRT-AT-GAR-146 de 24 de febrero de 2025. También informó sobre un memorial radicado el 21 de febrero de 2025 7, a través del cual el señor Héctor Julio Alfonso López adicionó la solicitud de amparo. Finalmente, comunicó al despacho sustanciador las respuestas de la accionada y las vinculadas.
25. En la misma fecha, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT -ATGAR-1578, por el cual ordenó: (i) poner en conocimiento de la accionada, de las vinculadas y del Ministerio Público el memorial radicado por el señor Héctor Julio Alfonso López el 21 de febrero de 2025; (ii) requerir a la UAEMC para que informara si, a la fecha, se registra en su base de datos alguna restricción para salir del país a nombre del señor Alfonso López, por cuenta de alguna decisión emitida por las Salas o Secciones de la JEP o de las actas de sometimiento suscritas por el señor Alfonso López ante esta jurisdicción especial; y (iii) informar a la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 13 de la Procuraduría Delegada Segunda con Funciones de Intervención ante la JEP, que lo solicitado puede ser consultado en el expediente de la referencia, al cual se le otorgó acceso a través de la contraseña remitida junto con el Oficio No.
OTSJ.TSR.0000824.2025 de 24 de febrero de 2025.
26. El 2 6 de febrero de 2025, mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001136.20259, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la SDSJ y la
26. El 2 6 de febrero de 2025, mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001136.20259, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ, así como la intervención del Ministerio Público.
27. El 27 de febrero de 2025, a través del Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001140.202510, la referida dependencia secretarial informó sobre la
6 Folio No. 362 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 120 a 127 del Expediente Legali. 8 Folios No. 363 a 369 del Expediente Legali. 9 Folio No. 431 del Expediente Legali. 10 Folio No. 472 del Expediente Legali.Página 7 de 26
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28. En esa misma fecha , por medio del Auto SRT -AT-GAR-16211, la magistrada sustanciadora ordenó poner en conocimiento del accionante las respuestas allegadas por la SEJUD de la SDSJ y la UAEMC, en las que se indica que dicho ciudadano no registra restricciones para salir del país.
29. El 27 de febrero de 2025, mediante el Informe Secretarial No.
respuestas allegadas por la SEJUD de la SDSJ y la UAEMC, en las que se indica que dicho ciudadano no registra restricciones para salir del país.
29. El 27 de febrero de 2025, mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001149.202512, la referida dependencia secretarial indicó las gestiones adelantadas para poner en conocimiento del accionante las señaladas respuestas y allegó un oficio remitido por la UAEMC.
3. Respuestas de la accionada y las vinculadas
3.1. Respuesta de la SDSJ
30. Mediante el Oficio No. 202503010103 de 24 de febrero de 2025 13, la Sala de Justicia indicó que, a través de la Resolución No. 888 de 15 de marzo de 2022, la Subsala Especial A de Conocimiento y Decisión de la SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento voluntario elevada por el señor Héctor Julio Alfonso López, al igual que el acceso a beneficios transicionales ; decisión que fue confirmada por la SA en el Auto TP-SA-1178 de 13 de julio de 2022.
31. Señaló que la petición radicada por el accionante el 9 de julio de 2024 fue contestada por medio del Oficio No. 202502004041 de 24 de febrero de 2025, informándole que las restricciones para salir del país solo se aplican a las personas que son aceptadas en la JEP y se les otorga la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), situación que no se produjo en su caso.
32. También refirió que , en atención a la solicitud presentada por dicho
personas que son aceptadas en la JEP y se les otorga la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), situación que no se produjo en su caso.
32. También refirió que , en atención a la solicitud presentada por dicho ciudadano el 19 de febrero de 2025, expidió el Oficio No. 202502004039 de 24 de febrero de l mismo año , por el cual informó a la UAEMC que el acta de sometimiento suscrita por el señor Alfonso López no conlleva una prohibición para salir del país. Ello, sin perjuicio de las limitaciones que en ese sentido pudieran haber sido impuestas por la jurisdicción ordinaria, las cuales deben ser debidamente verificadas por la autoridad migratoria.
11 Folio No. 473 a 479 del Expediente Legali. 12 Folio No. 487 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 167 a 172 del Expediente Legali.Página 8 de 26
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33. Además, manifestó que la información suministrada a la UAEMC también fue puesta en conocimiento del aquí accionante, a través del Oficio No. 2025020003834 de 21 de febrero de 2025.
34. Así las cosas , afirmó que -en este asunto - se configura un hecho superado, en tanto la alegada vulneración de los derechos fundamentales del accionante desapareció durante el presente trámite constitucional, motivo por
34. Así las cosas , afirmó que -en este asunto - se configura un hecho superado, en tanto la alegada vulneración de los derechos fundamentales del accionante desapareció durante el presente trámite constitucional, motivo por el cual solicitó despachar desfavorablemente la solicitud de amparo.
35. Más adelante, mediante el Oficio No. 202503010560 de 26 de febrero de 202514, la SDSJ informó que el Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Documental de la SEJEP puso en conocimiento de la SEJUD de la SDSJ el Oficio No. 20250300641 de 25 de febrero de 2025, en el cual se indica lo siguiente:
el señor HECTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, no presentara (sic) restricción de salida del país a través de la herramienta “vista materializada” y la misma se encontrara (sic) visible para Migración Colombia, desde el 26 de febrero de 2025, días hábil después de la fecha en la cual se realizó el registro dentro de la herramienta en el módulo de actas.
36. Relató asimismo que, verificado el módulo “ Actas” del Sistema de Gestión Documental Conti, el señor Héctor Julio Alfonso López registra “ No” en la pestaña “ Restricción Salida ”, lo cual indica que la herramienta “ vista materializada” fue debidamente actualizada respecto del accionante.
3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ
37. A través del Oficio No. 202503010141 de 25 de febrero de 2025 15, la referida dependencia secretarial indicó que , mediante la Resolución No. 1198 de 29 de marzo de 2019, la SDSJ ordenó al se ñor Alfonso López suscri bir un
referida dependencia secretarial indicó que , mediante la Resolución No. 1198 de 29 de marzo de 2019, la SDSJ ordenó al se ñor Alfonso López suscri bir un acta de sometimiento, la cual no fija restricciones para salir del país.
38. Sin embargo, señaló que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, se observa que el accionante firmó el Acta de C ompromiso No. 400152 ante la SEJEP y registra una restricción para salir del país , situación que no se compadece con la orden emitida por la magistratura.
14 Folios Nos. 420 a 425 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 143 a 146 del Expediente Legali.Página 9 de 26
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39. En cualquier caso, manifestó que la SEJUD de la SDSJ carece de facultades para resolver la situación puesta de presente por el accionante, la cual exige un pronunciamiento de la autoridad judicial competente.
40. Finalmente, afirmó que no ha sido responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor Alfonso López, motivo por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
41. Posteriormente, por medio del Oficio No. 202503010381 de 25 de febrero16, la SEJUD de la SDSJ informó que, a través del Oficio No.
por el cual solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
41. Posteriormente, por medio del Oficio No. 202503010381 de 25 de febrero16, la SEJUD de la SDSJ informó que, a través del Oficio No. 202503010182 de la misma fecha, la SDSJ requirió a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la SEJEP “ actualizar la herramienta “vista materializada” con el fin de registrar que el señor Héctor Julio Alfonso López, identificado con cédula de ciudadanía 72.004.050 no cuenta con restricción de salir del país”.
42. Refirió que dicha solicitud fue atendida por la Oficina Asesora de Gestión Documental de la SEJEP, la cual, mediante el correo institucional ,
informó a la SEJUD de la SDSJ lo siguiente:
a través de la herramienta “ Vista Materializada ”, compartida con Migración Colombia, se realizó anotación conforme lo señalado por el despacho (…) en el radicado del asunto, respecto al señor HÉCTOR JULIO ALFONSO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N.º 72.004.050, quien suscribió el Acta de Compromiso – Agente de Estado Diferente a Miembros de Fuerza Pública – Ley 1820 de 2016 (Artículos 51 y 52) N.º 400152, el día 10 de abril de 2019 en Bogotá D.C. (…)
la Oficina Asesora de Gestión Documental no realiza la notificación de las anotaciones mediante comunicaciones u oficios remitidos a Migración Colombia, ya que la única herramienta autorizada para este fin es el ítem “ restricción de salida ” que se encuentra dentro de la vista materializada.
las anotaciones mediante comunicaciones u oficios remitidos a Migración Colombia, ya que la única herramienta autorizada para este fin es el ítem “ restricción de salida ” que se encuentra dentro de la vista materializada.
43. Agregó que, teniendo en cuenta lo anterior, por mensaje de datos enviado el 25 de febrero de 2025, la SEJUD de la SDSJ indicó a la UAEMC que la información del señor Alfonso López fue actualizada en la herramienta “ vista materializada”, toda vez que dicho ciudadano no cuenta con restricciones para salir del país. También le aclaró que la referida actualización sería visible para la autoridad migratoria a partir del 26 de febrero de 2025.
16 Folios Nos. 404 a 406 del Expediente Legali.Página 10 de 26
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44. Concluyó señalando que, conforme a lo expuesto, la solicitud objeto de la tutela fue atendida, dado que la actualización requerida por el señor Héctor Julio Alfonso López fue debidamente realizada.
3.3. Respuesta de la SEJEP
45. Por medio del Oficio No. 202503010214 de 25 de febrero de 2025 17, la SEJEP informó que, el 24 de febrero del año en curso, la herramienta “vista materializada” registraba una restricción para salir del país, visible para la
45. Por medio del Oficio No. 202503010214 de 25 de febrero de 2025 17, la SEJEP informó que, el 24 de febrero del año en curso, la herramienta “vista materializada” registraba una restricción para salir del país, visible para la UAEMC, en virtud de la suscripción del Acta de Compromiso No. 400152 , firmada por el señor Alfonso López el 10 de abril de 2019.
46. Señaló que, en atención a lo ordenado en la Sentencia TP-SA-184 de 15 de octubre de 2020, la Oficina Asesora de Gestión Documental de la SEJEP, mediante el Oficio No. 202403017701 de 3 de mayo de 2024 , remitió una base datos a la SEJUD de la SDSJ, en la cual se encuentra incluido el accionante, con el objeto de actualizar la información sobre las actas marcadas con restricción para salir del país en la herramienta “ vista materializada ”. No obstante, manifestó que no ha recibido respuesta por parte de dicha dependencia.
47. Indicó que, sin perjuicio de lo anterior, el 25 de febrero de 2025 recibió el Oficio No. 202503010182 de la misma fecha , por el cual la SDSJ le solicitó actualizar la herramienta “ vista materializada”, en el sentido de registrar que el señor Héctor Julio Alfonso López no cuenta con restricción para salir del país.
48. Sobre el particular, refirió que la Oficina Asesora de Gestión Documental de la SEJEP dio respuesta a lo solicitado a través del Oficio No. 202503006641 de 25 de febrero de la presente anualidad, informando a la SDSJ que realizó la anotación pertinente en la herramienta “vista materializada”, la cual sería visible
de la SEJEP dio respuesta a lo solicitado a través del Oficio No. 202503006641 de 25 de febrero de la presente anualidad, informando a la SDSJ que realizó la anotación pertinente en la herramienta “vista materializada”, la cual sería visible para la UAEMC desde el 26 de febrero.
49. Afirmó asimismo que la tutela no está llamada a prosperar en lo que respecta a la SEJEP, toda vez que esa dependencia no recibió notificación o solicitud alguna dirigida a actualizar los datos que se reflejan en la herramienta “vista materializada” a nombre del aquí accionante.
50. Adicionalmente, refirió que, tan pronto como fue informada de la situación del señor Alfonso López, la SEJEP realizó todas las actuaciones
17 Folios Nos. 326 a 329 del Expediente Legali.Página 11 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 1 8 14 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 necesarias para actualizar la herramienta “vista materializada”, registrando allí la novedad de que el accionante no cuenta con restricciones para salir del país.
51. En ese sentido, concluyó que la SEJEP no ha incurrido en acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del señor Héctor Julio Alfonso López y, por esa razón, solicitó la denegación del amparo.
3.4. Respuesta de la UAEMC
omisión que vulnere los derechos fundamentales del señor Héctor Julio Alfonso López y, por esa razón, solicitó la denegación del amparo.
3.4. Respuesta de la UAEMC
52. Mediante oficios radicados los días 2518 y 26 19 de febrero de 2025, la mencionada entidad informó que, para el momento en que se presentó la acción de tutela , el señor Héctor Julio Alfonso López registraba una restricción para salir del país. Sin embargo, indicó que, los días 24 y 25 de febrero del año en curso, la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ, respectivamente, le comunicaron que el mencionado ciudadano no contaba con restricciones de esa naturaleza y que la herramienta “vista materializada” fue actualizada en ese sentido.
53. Adicionalmente, la UAEMC alegó que respecto de dicha entidad no se configura el requisito de la legitimación en la causa por pasiva, ya que no es la encargada de atender las pretensiones del accionante, ni de administrar las bases de datos o los registros de la JEP. Por tal motivo, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.
4. Intervención del Ministerio Público
54. A través del Oficio No. E-2018-608884-PGN de 26 de febrero de 2025 20, la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 13 de la Procuraduría Delegada Segunda con Funciones de Intervención ante la JEP señaló que, en el presente asunto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, por medio de oficio de 25 de febrero de 2025, la SEJEP realizó las gestiones correspondientes para eliminar la restricción para salir del país registrada a
asunto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, por medio de oficio de 25 de febrero de 2025, la SEJEP realizó las gestiones correspondientes para eliminar la restricción para salir del país registrada a nombre del accionante en la herramienta “vista materializada”.
55. Manifestó que la restricción impuesta al señor Alfonso López no debió registrarse, pues no se trata de un compareciente obligatorio. En su caso , la suscripción del acta de sometimiento y de compromiso significaba una mera manifestación de voluntad de cumplir con los compromisos del SIVJRNR , más
18 Folios Nos. 316 a 321 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 461 a 464 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 426 a 430 del Expediente Legali.Página 12 de 26
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