JEP - Sentencia SRT ST 056 2026 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 056 2026 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-056/2026 Aprobada en Acta No. 019-SUB04/26 Bogotá D.C, diez (10) de abril de 2026
Expediente: 1500280-75.2026.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 20 de marzo de 2026
Accionante: Luis Frederman Sarria García Accionadas y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Sección de Apelación (SA), Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD de la SA), Secretaría General
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Sección de Apelación (SA), Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD de la SA), Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (J1PCE) de Mocoa (Putumayo), Tribunal Superior del Distrito Judicial (TSDJ) de Mocoa (Putumayo), Fiscalía 132 Especializada contra la s Violaciones a los Derechos Humanos (F132EDH) de Puerto Asís (Putumayo) y Juzgado Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento (J1PCE) de Puerto Asís (Putumayo)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:Página 2 de 53
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SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Luis Frederman Sarria García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.675.755, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de “dilación injustificada Art. 29 , debido proceso, acceso a la administración de justicia
el señor Luis Frederman Sarria García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.675.755, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de “dilación injustificada Art. 29 , debido proceso, acceso a la administración de justicia art. 228 [y] principio del plazo razonable”1.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de l señor Luis Frederman Sarria García , quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita (Boyacá) - CPAMSEB. La solicitud de amparo constitucional fue interpuesta a nombre propio.
2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela fue dirigida contra la F132EDH de Puerto Asís
(Putumayo), el J1PCE de la misma ciudad y la SDSJ. Revisado el expediente e interpretada la solicitud de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Cuarta vinculó de oficio a la SRVR, a la SEJUD de la SRVR, a la SAI, a la SEJUD de la SAI, a la SA, a la SEJUD de la SA , a la SEJUD de la SDSJ , a la SEJUD General y a la SEJEP, todas de la JEP. También se vinculó al J1PCE de Mocoa (Putumayo) y al TSDJ de la misma ciudad, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos2
misma ciudad, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos2
4. En la solicitud de amparo constitucional, el señor Luis Frederman Sarria García manifestó que fue integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) durante dieciocho (18) años y luego fue miembro de las Autodefensas Unidas de
1 Folio No. 9 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 9-12 del Expediente Legali.Página 3 de 53
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Colombia (AUC) en el Bloque Sur de Puerto Asís (Putumayo). Señaló que está privado de la libertad desde el 14 de junio de 2014 y ha sido llamado a indagatoria en varios procesos penales por los delitos que cometió con ambos actores armados, los cuales se han regido por la Ley 600 de 2000.
5. Según indicó, en su condición de exintegrante de las otrora AUC, registra un total de ocho (8) procesos penales, respecto de los cuales aceptó cargos ante la Fiscalía por conexidad. Dichas actuaciones fueron remitidas al J1PCE de Puerto Asís (Putumayo) para la emisión de las correspondientes sentencias
un total de ocho (8) procesos penales, respecto de los cuales aceptó cargos ante la Fiscalía por conexidad. Dichas actuaciones fueron remitidas al J1PCE de Puerto Asís (Putumayo) para la emisión de las correspondientes sentencias condenatorias; sin embargo, a la fecha únicamente se ha proferido fallo en dos (2) de dichos procesos. En las seis (6) causas penales restantes no ha recibido ninguna respuesta3.
6. Agregó que el J1PCE de Mocoa (Putumayo) le informó que esas dos sentencias se encuentran en firme. En el primero de los señalados procesos se profirió la Sentencia No. 131 de 23 de noviembre de 2018 4, en la que fue condenado a 560 meses de prisión, como coautor en concurso homogéneo por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo y tortura. En segunda instancia, a través de la Sentencia 017 de 21 de agosto de 2020, el TSDJ de Mocoa (Putumayo) modificó la pena a 434 meses de prisión5.
7. También indicó que, a través del oficio No. 548 de 5 de marzo de 2019 , “por solicitud de la JEP se remitió copia del expediente digital de todos los 8 procesos en razón de mis delitos cometidos como exintegrante de las AUC a efectos de que realice el estudio de libertad condicional de acuerdo con la ley 1820 de 2016 ”6. No obstante, según precisó, en febrero de 2023 se informó que el asunto se encuentra en la SA, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderada contra la decisión de la SDSJ, que había resuelto que no cumplía el factor de competencia personal.
encuentra en la SA, pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por su apoderada contra la decisión de la SDSJ, que había resuelto que no cumplía el factor de competencia personal.
8. Igualmente, expuso que, en relación con el proceso No. 8600131070012020006600 (sumario 945), seguido por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y secuestro simple, mediante la Resolución SAIAOI-T-ASM-334-2021 de 5 de mayo de 2021 se solicitó la remisión de copia del expediente, con el propósito de determinar si esa sala de justicia era competente para definir la eventual procedencia de beneficios jurídicos. Sin embargo,
3 Folio No. 9 del Expediente Legali. 4 Proceso Penal No. 856683107000120110008600. 5 Folio No. 10 del Expediente Legali. 6 Ibidem.Página 4 de 53
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9. Aunado a ello, indicó que el J1PCE de Mocoa (Putumayo) no le ha brindado información sobre las seis (6) causas penales que fueron remitidas por la F132EDH de Puerto Asís (Putumayo) para que dictara sentencia en esos
brindado información sobre las seis (6) causas penales que fueron remitidas por la F132EDH de Puerto Asís (Putumayo) para que dictara sentencia en esos procesos penales. Así, considera que, ocho (8) años después de su aceptación de cargos, “no ha sido posible obtener fallos” 7, tiempo que califica como irracional y desproporcionado. Además, afirma que el ente acusador de Puerto Asís dice haber remitido desde 2018 los ocho (8) procesos al J1PCE de la misma ciudad.
10. Aclaró que, según el J1PCE de Puerto Asís (Putumayo) , todos los procesos penales, incluidos los dos (2) en los que tiene sentencia condenatoria , están pendientes de decisión en la SDSJ y que, por eso, no se ha podido proferir sentencia anticipada. Según indicó, esa sala de justicia ha declarado que no es competente para procesar a miembros de las extintas AUC, pues la función corresponde al Tribunal Superior de Justicia y Paz. Ante esto , interroga que, si la SDSJ ya rechazó su solicitud por falta de competencia, “por qué tantas demoras en hacer devolución de los procesos penales al juzgado accionado primero penal del circuito especializado de Puerto Asís (Putumayo) para que este proceda en derecho a dictar SENTENCIAS DE FONDO sobre todas las demás causas penales”8.
11. Señaló que desde 2018 está solicitando que el J1PCE de Puerto Asís
(Putumayo) proceda a condenarlo, pero hasta hoy no ha obtenido respuesta. Según afirmó, esa autoridad judicial le ha manifestado que su proceso fue requerido por la SDSJ y que, aunque fue rechazado por falta de competencia,
(Putumayo) proceda a condenarlo, pero hasta hoy no ha obtenido respuesta. Según afirmó, esa autoridad judicial le ha manifestado que su proceso fue requerido por la SDSJ y que, aunque fue rechazado por falta de competencia, no ha sido devuelto.
12. Además, sostuvo que, aunque ya superó más de la mitad de la pena, “no me ha sido materialmente posible haber avanzado en mi proceso de resocialización, con lo que, no se me ha evaluado para FASE DE MEDIANA SEGURIDAD por tener este tipos (sic) de REQUERIMIENTO JUDICIAL”9, tal como lo establece la Resolución 1753 de 28 de febrero de 2024.
13. También expuso que se encuentra en condiciones de desigualdad y de debilidad manifiesta por estar privado de la libertad . Por eso, criticó que sea él “quien tenga que cargar con el desgreño administrativo [y] la mora del sistema
7 Ibidem. 8 Folio No. 11 del Expediente Legali. 9 Ibidem.Página 5 de 53
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derecho de ser procesado en un tiempo razonable, lo cual, a su juicio , configura una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
14. Con base en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y planteó las siguientes pretensiones11:
PRIMERO: AMPARAR MIS DERECHOS FUNDAMENTALES
VULNERADOS
SEGUNDO: REQUERIR a los accionados juzgado primero penal del circuito especializado de PUERTO ASIS Putumayo para que en máximo 15 días profiera FALLOS CONDENATORIOS de todas las 6 causas penales aceptadas del accionante y se notifique en en (sic) debida forma con copias de la sentencia en 48 HORAS posteriores al fallo o de disponer de esta providencia con anterioridad a esta acción de tutela ORDENAR al accionado notificado con copias en físico en las siguientes 48horas al accionante
SEGUNDO (sic): en caso que sea LA SALA DE DECISIONES JURÍDICAS DE LA JEP la que pese a que ya decidido o si no ha decidido de fondo SE ORDENE para que en 5 días emita falllo (sic) si se REMITA todos mis 8 procesos penales al juzgado primero penal del circuito de puerto Asís Putumayo en el término de la sustancia para que el juzgado penal accionado cumpla con el numeral PRIMERO de esta solicitud de amparo.
2. Trámite procesal
15. El 17 de marzo 2026, el señor Luis Frederman Sarria García radicó en línea la acción de tutela de la referencia ante el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa (Putumayo) 12, la cual fue repartida en la misma fecha al TSDJ de la
línea la acción de tutela de la referencia ante el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa (Putumayo) 12, la cual fue repartida en la misma fecha al TSDJ de la misma ciudad, correspondiéndole el expediente No. 860012208002 -2026-0004000.
10 Folios Nos. 11 y 12 del Expediente Legali. 11 Folio No. 14 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 5 y 8 del Expediente Legali.Página 6 de 53
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16. Mediante el Auto No. 12 de 18 de marzo de 2026 13, la autoridad judicial referida resolvió remitir por competencia a la S R el amparo solicitado por el señor Sarria García. Al día siguiente, se envió la documentación correspondiente a la Ventanilla Única de la JEP.
17. El 20 de marzo de 2026, a través del ACTA.TSR.0000086.2026 14, la SEJUD de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
18. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-197 de 20 de marzo de 2026 15, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se dispuso la vinculación de la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SAI, la SEJUD de la SAI, la
conocimiento de la acción de tutela y se dispuso la vinculación de la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SAI, la SEJUD de la SAI, la SA, la SEJUD de la SA, la SEJUD General, el J1PCE de Mocoa (Putumayo), el TSDJ de Mocoa (Putumayo), la F132EDH de Puerto Asís (Putumayo) y el J1PCE de Puerto Asís (Putumayo). Asimismo, se ordenó comisionar al Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita (Boyacá), para que notificara personalmente la decisión al señor Sarria García. Finalmente, se ordenó entregar contraseñas de acceso al expediente al accionante, a las vinculadas y al Ministerio Público.
19. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001317.2026 de 26 de marzo de 2026 16 , la SEJUD de la SR puso en conocimiento las comunicaciones y respuestas correspondientes.
20. El 27 de marzo de 2026, por medio del Auto SRT -AT-GAR-20717, esta instancia judicial : (i) requirió al J1PCE de Puerto Asís (Putumayo) y a la F132EDH de la misma ciudad para que contestaran la tutela y remitieran la información correspondiente, en los términos de la vinculación realizada en el Auto SRT-AT-GAR-197 del 20 de marzo de 2026; (ii) vincul ó y corrió traslado de la solicitud de amparo a la SEJEP; y (iii) requirió información adicional sobre los hechos a la SRVR, la SAI, la SDSJ y sus respectivas Secretarías.
de la solicitud de amparo a la SEJEP; y (iii) requirió información adicional sobre los hechos a la SRVR, la SAI, la SDSJ y sus respectivas Secretarías.
21. La SEJUD de la SR dejó constancia secretarial de la suspensión de términos judiciales en la JEP, los días 30, 31 de marzo y 1° de abril de 2026, de conformidad con el Acuerdo AOG No. 006 del 11 de marzo de 202618.
13 Folios Nos. 19-22 del Expediente Legali. 14 Folio No. 36 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 37-43 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 4964-4965 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 4966-4976 del Expediente Legali. 18 Folio No. 5033 del Expediente Legali.Página 7 de 53
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22. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001410.2026 de 7 de abril de 202619, la SEJUD de la SR allegó las comunicaciones y respuestas, indicando que no hubo contestación del J1PCE de Puerto Asís (Putumayo). En Informe adicional de la misma fecha 20 , la SEJUD de la SR incorporó la respuesta correspondiente de esa autoridad judicial y señaló que por un error involuntario no había enviado la comunicación a la F132EDH de Puerto Asís
adicional de la misma fecha 20 , la SEJUD de la SR incorporó la respuesta correspondiente de esa autoridad judicial y señaló que por un error involuntario no había enviado la comunicación a la F132EDH de Puerto Asís (Putumayo), yerro que fue corregido ese mismo día.
23. El 8 de abril de 2025, a través del Informe Adicional No.
ISJ.TSR.0001428.202621, la SEJUD de la SR puso en conocimiento un alcance remitido por la SEJUD de la SDSJ.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJUD General22
24. En el curso del trámite constitucional, la SEJUD General informó que , según el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, el accionante radicó una petición el 27 de enero de 2026, en la que solicit ó el envío de los procesos judiciales adelantados en su contra al J1PCE de Puerto Asís (Putumayo), la cual fue reasignad a al día siguiente a la SEJUD de la SAI , porque los expedientes relacionados estaban archivados. También s eñaló que, el 28 de enero de 2026, incorporó esa solicitud en los expedientes de la SDSJ y la SRVR.
25. Expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que no tiene competencia para resolver las peticiones objeto de la tutela. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite.
3.2. Respuesta de la SA23
26. El despacho No. 4 de la SA informó que tuvo conocimiento del
objeto de la tutela. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite.
3.2. Respuesta de la SA23
26. El despacho No. 4 de la SA informó que tuvo conocimiento del expediente en el cual se emitió el Auto TP -SA-158 de 2 de mayo de 201924 que se referencia en la acción de tutela. Agregó que el amparo constitucional tiene que ver directamente con las providencias TP -SA-1287 de 17 de noviembre de
19 Folios Nos. 5223 y 5224 del Expediente Legali. 20 Folio No. 5235 del Expediente Legali. 21 Folio No. 5245 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 100-101 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 102-282 y 807-808 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 111-132 del Expediente Legali.Página 8 de 53
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0280 - 75 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 202225 y TP -SA-1379 de 8 de marzo de 202326, en radicados que estuvieron a cargo de otros despachos. Sin embargo, se abst uvo de pronunciarse, ya que la solicitud de amparo versa sobre decisiones que podrían ser conocidas por esa Sección, según lo dispuesto por la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 6 complementaria y la Sentencia SU-388 de 2023 de la Corte Constitucional27.
27. Por su parte, el despacho sustanciador del Auto TP-SA 1287 de 2022 ,
complementaria y la Sentencia SU-388 de 2023 de la Corte Constitucional27.
27. Por su parte, el despacho sustanciador del Auto TP-SA 1287 de 2022 , explicó que en esa providencia se estudió el sometimiento del señor Sarria García respecto de cuatro (4) procesos penales . En relación con dos (2) de ellos la SAI había concluido , en la Resolución SAI -DF-ASM-003-2022 de 14 de febrero de 2022, que no cumplía el factor personal de competencia, pues los hechos habían ocurrido fuera del tiempo de pertenencia a la organización guerrillera. En el tercero , no cumplió el factor material “y sobre el cuarto sí se cumplían los criterios de competencia de la JEP ”28. Esta última decisión fue apelada y confirmada mediante el Auto TP-SA 1287 de 2022.
28. Precisó que una vez fue suscrita la decisión, el expediente fue devuelto a la SEJUD de la SA para su notificación y posterior devolución a la primera instancia. Por tanto, teniendo en cuenta las pretensiones de la acción de tutela , solicitó que la SA fuera desvinculada del trámite constitucional.
3.3. Respuesta de la SRVR29
29. El despacho correlator del Caso No. 10 respondió que el 30 de diciembre de 2025 la SEJUD de la SRVR le repartió el expediente Legali No. 000104812.2025.0.00.0001 y le notificó la Resolución SAI -DF-ASM-003-2022 de 14 de febrero de 2022 30, la cual remitió por competencia a la SRVR el proceso con radicado No. 2017 -00051. Ante esto, e sa instancia judicial verificó la situación
febrero de 2022 30, la cual remitió por competencia a la SRVR el proceso con radicado No. 2017 -00051. Ante esto, e sa instancia judicial verificó la situación del compareciente y encontró que ya se había otorgado el beneficio de libertad condicionada (LC) en la Resolución SAI-LC-ASM-008 de 2019, confirmada en el Auto TP-SA-158 de 2019. También señaló que , en los términos de los artículos 79 literal e) de la Ley 1957 de 2019 y 27 literal a) de la Ley 1922 de 2018, el señor Sarria García no es compareciente del Caso No. 10 “ lo que no obsta para que en el futuro la Sala de Reconocimiento adelante algunas actuaciones posibles en el marco de las competencias y el procedimiento establecido en las dos leyes anteriormente
25 Folios Nos. 133-147 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 148-161 del Expediente Legali. 27 Folio No. 110 del Expediente Legali. 28 Folio No. 807 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 283-407 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 290-381 del Expediente Legali.Página 9 de 53
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 2 8 075 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 citadas”31, entre las que destaca: (i) ser llamado a versión voluntaria individual o colectiva; (ii) ser individualizado en un auto de determinación de hechos y
citadas”31, entre las que destaca: (i) ser llamado a versión voluntaria individual o colectiva; (ii) ser individualizado en un auto de determinación de hechos y conductas y (iii) ser objeto de remisión a otra sala o sección.
30. Informó que , luego del reparto , esa Sala de Justicia ha atendido dos (2) solicitudes relacionadas con el aquí accionante. En la primera, el J1PCE de Mocoa (Putumayo) requirió información respecto de los procesos del compareciente32. En atención a ello, la Sala emitió el Conti No. 202602000475 de 7 de enero de 2026 , en el que indicó el expediente bajo examen, precisó que la SRVR no avoca conocimiento de expedientes de manera individual y que las autoridades ordinarias pueden continuar con los procesos de su competencia según el literal j) del artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sección correspondiente de la Sentencia C-080 de 201833.
31. La segunda , corresponde al radicado Conti No. 202601004692 de 27 de enero de 2026 . En ella , el señor Sarria García pidió que todos sus procesos judiciales34 fueran enviados al “Juzgado 1 Especializado del Putumayo para una pronta Sentencia Condenatoria”35. Según la SRVR, esta solicitud fue resuelta en el Auto JLR10 No. 579 de 2026, en el cual se abstuvo de disponer la devolución del expediente No. 2017-00051, toda vez que la SAI ya lo había ordenado por medio de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-187 de 19 de abril de 2023 36, tal como consta en el Conti 202402006005 , en el que la SEJUD de la SAI regresó ese
medio de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-187 de 19 de abril de 2023 36, tal como consta en el Conti 202402006005 , en el que la SEJUD de la SAI regresó ese expediente al Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado de Cundinamarca.
32. En este sentido , la SRVR considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que “el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales no afecta la tasación de las penas por los procesos adicionales que pueda tener el compareciente al radicado 2017 -00051”37. Además, conforme a los criterios de priorización, esa Sala de Justicia desarrolla un proceso dialógico de reconocimiento de responsabilidad y concentra el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables y partícipes determinantes en los crímenes más graves y representativos.
31 Folio No. 285 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 382-385 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 393-396 del Expediente Legali. 34 Folio No. 398 del Expediente Legali. 35 Folio No. 286 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 400-407 y 399 del Expediente Legali. 37 Folio No. 287 del Expediente Legali.Página 10 de 53
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33. En consecuencia , pidió que se desvincule a es a instancia judicial del
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33. En consecuencia , pidió que se desvincule a es a instancia judicial del trámite constitucional de la referencia, pues el expediente con el que cuenta es una copia del original que ya fue remitido a la Jurisdicción Penal Ordinaria
(JPO) para lo de su competencia. De manera subsidiaria , solicitó que se declare que ese despacho no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante “pues la mora judicial que reclama en la tasación punitiva y proceso de ejecución de penas no corresponde a las competencias legales y constitucionales ”38 que le han sido asignadas.
3.4. Respuesta de la SAI39
34. Según la SAI, durante el trámite de beneficios del señor Sarría García identificó ocho (8) radicados penales de la justicia penal ordinaria, a los que se refirió en diversas decisiones. Precisó que e stos procesos tienen que ver con el actuar del hoy accionante cuando integró las entonces Autodefensas Unidas de Colombia y no como miembro de las extintas FARC-EP.
35. Respecto de las decisiones relacionadas con el accionante que fueron proferidas por esa sala de justicia , mencionó las siguientes: (i) Resolución SAILC-ASM-008-2018 de 28 de enero de 2019 40 , que negó la LC respecto del proceso penal No. 2018-00057 y concedió el mismo beneficio frente al radicado No. 2017-00051. Esta providencia fue confirmada por la SA mediante Auto TPproceso penal No. 2018-00057 y concedió el mismo beneficio frente al radicado No. 2017-00051. Esta providencia fue confirmada por la SA mediante Auto TPSA-158 de 2 de mayo de 2019 41; (ii) Resolución SAI -NA-ASM-037-2019 de 24 de septiembre de 2019 42, que no avocó conocimiento frente al radicado No. 201100086. Según la SAI, en esa decisión decretó la unidad de materia porque identificó que los procesos penales No s. 2018-00411 y 2011 -00086 versan sobre los mismos hechos; (iii) Resolución SAI -AOI-RC-ASM-008-2019 de 9 de octubre de 201943, en la cual remitió por competencia a la SDSJ los radicados Nos. 201800057 y 2011 -00086, por ausencia de cumplimiento del factor personal; (iv) Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2020 de 5 de octubre de 2020 44 que negó la LC respecto del radicado No. 62 .612; (v) Resolución SAI -DF-ASM-003-2022 de 14 de febrero de 2022 45, en la cual estableció que el radicado No. 2020 -00066 versa sobre los mismos hechos del proceso penal No. 2018 -00057. Como ya
38 Folio No. 288 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 408-644 y 5116-5138 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 461-494 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 417-438 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 439-450 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 451-460 del Expediente Legali.
40 Folios Nos. 461-494 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 417-438 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 439-450 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 451-460 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 495-524 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 525-616 del Expediente Legali.Página 11 de 53
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 2 8 075 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 había una decisión en la Resolución SAI -AOI-RC-ASM-008-2019 de 9 de octubre de 2019, la SAI decidió no pronunciarse sobre ese radicado. Además, inadmitió por falta de competencia , en razón al factor personal , los procesos Nos. 11041 y 2006 -00065, los cuales se remitieron a la SDSJ. También inadmitió por falta de competencia el radicado No. 62.612 . Finalmente, declaró la no amnistiabilidad de las conductas investigadas en el proceso penal No. 201700051, el cual se remitió a la SRVR. La SA mediante Auto TP -SA-1287 de 17 de noviembre de 202246 confirmó esta última decisión.
36. Por lo expuesto, la SAI consideró que adoptó las decisiones que le correspondían para resolver la situación jurídica del señor Sarria García en los ocho (8) radicados penales identificados. Así, su trámite dentro de la J EP siguió
36. Por lo expuesto, la SAI consideró que adoptó las decisiones que le correspondían para resolver la situación jurídica del señor Sarria García en los ocho (8) radicados penales identificados. Así, su trámite dentro de la J EP siguió en la SDSJ y en la SRVR. Además, por medio de la Resolución SAI-AOI-T-ASM187 de 19 de abril de 2023 47, orden ó la devolución del expediente No. 201700051 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
37. Ahora bien, frente a la solicitud de 15 de septiembre de 2025 48, en la que el J1PCE de Mocoa ( Putumayo) requirió información sobre la ejecutoria de la Resolución SAI-NA-ASM-037 de 2019 y respecto del radicado No. 2018-00411 o 2011-00086, la SAI explicó que la SEJUD de la SAI respondió el 16 de septiembre de 2025 49, envió copia de la constancia de ejecutoria y remitió la petición a la SDSJ para que diera respuesta sobre los radicados en su poder.
38. En cuanto al Auto JLR10 No. 579 de 25 de marzo de 2026, observó que el radicado No. 2017-00051 ya fue devuelto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-TASM-187 de 19 de abril de 2023, remisión hecha el 7 de marzo de 2024 50.
Además, señaló que ese despacho perdió competencia para pronunciarse sobre ese radicado cuando dec idió su no amnistiabilidad en la Resolución SAI -DFAdemás, señaló que ese despacho perdió competencia para pronunciarse sobre ese radicado cuando dec idió su no amnistiabilidad en la Resolución SAI -DFASM-003-2022 y remitió el asunto a la SRVR. Aunado a ello, puntualizó que los demás radicados penales fueron remitidos a la SDSJ, por lo que el mantenimiento de l