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JEP - Sentencia SRT ST 057 2025 06 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 057 2025 06 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 44

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 9 34 2 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-057/2025

Aprobada en Acta No. 021 – SUB02/25 Bogotá D.C., 6 de marzo de 2025

Radicación: 1501593-42.2024.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Accionante: José Trinidad Díaz Sierra, quien actúa a través de su agente oficioso, Oberto Manuel Díaz de la Rosa

Accionadas:

Vinculadas:

Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Jurisdicción Especial para la Paz, Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional. Secretaría Ejecutiva, Secretaría General Judicial, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y su Secretaría Judicial, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y su Secretaría Judicial, Sala de Amnistía o Indulto, y su Secretaría Judicial, Sección de Primera Instancia para casos de

Determinación de los Hechos y Conductas, y su Secretaría Judicial, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y su Secretaría Judicial, Sala de Amnistía o Indulto, y su Secretaría Judicial, Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y su Secretaría Judicial, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, y su Secretaría Judicial, Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, Sección de Apelación, y su Secretaría Judicial, Departamento de Atención a la Ciudadanía de las sedes regionales y nacionales, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz , y a las oficinas de la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas - sede Montería.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir laPágina 2 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA, a través de su agente oficioso, Oberto Manuel Díaz de la Rosa , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al debido proceso, al de petición, al mínimo vital, a la vida, la dignidad humana, y a la igualdad1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al debido proceso, al de petición, al mínimo vital, a la vida, la dignidad humana, y a la igualdad1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA,

identificado con cédula de ciudadanía No. 6.658.733, a través de su agente oficioso Oberto Manuel Díaz de la Rosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.611.539.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida en contra de la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), de la Fiscalía General de la Nación -Unidad de Justicia Transicional Satélite Montería, actual Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (DFNEJT) y de la JEP, sin especificarse la dependencia presuntamente responsable, en este último caso, por lo que se decidió vincular a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI), a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

(SeRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD SeRVR), a la Sección de Ausencia de

o Indulto (SAI), a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI), a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD SeRVR), a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SARV), a su Secretaría Judicial (SEJUD SARV), a la Secretaría Ju dicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) , a la Sección de Apelación (SA), a su Secretaría Judicial (SEJUD SA), al Departamento de Atención a la Ciudadanía de las sedes regionales y nacionales (DAC sedes regionales y nacionales), y a

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501593-42.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 20-26.Página 3 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 las oficinas de la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimassede Montería (oficinas de la UARIV con sede en Montería)2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. Hechos de la demanda

4. Con Auto 4 de diciembre de 2024 3, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Penal, Sala Primera de Decisión Constitucional de Montería (Córdoba) (Sala Penal, Sala Primera de Decisión Constitucional del TSDJ de Montería) , remitió la acción de la tutela de la referencia por

Judicial de Montería, Sala Penal, Sala Primera de Decisión Constitucional de Montería (Córdoba) (Sala Penal, Sala Primera de Decisión Constitucional del TSDJ de Montería) , remitió la acción de la tutela de la referencia por competencia a esta Jurisdicción, toda vez que, el señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA afirmó que, tras varias solicitudes verbales, no ha recibido un “concepto de las actuaciones o del proceso de la reparación” por parte de la JEP.

5. El agente oficioso del señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA mencionó que su padre tiene 88 años, quien es un sujeto de especial protección constitucional, pues ha sido víctima del conflicto armado por varios hechos victimizantes, como lo son el desplazamiento forzado y la desaparición forzada de 5 hijos, desde los años 90.

6. Asimismo, indicó que lleva varios años solicitándole al Estado, a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y a la JEP, el esclarecimiento de la verdad de los hechos y reparaciones, habiendo pasado por distintos procesos. Refirió que cuenta con una declaración y reconocimiento por indemnización administrativa por desaparición forzada de 5 hijos, para lo cual la UARIV hace varios años le reconoció un pago parcial de lo cual no se tiene claridad , pues adujo que no se ha enterado en debida forma sobre los conceptos de pagos ordenados en los actos administrativos.

7. En igual sentido, precisó que hace 6 meses ha venido recibiendo varias llamadas de la JEP sobre las medidas reparación y lo que contienen éstas. No

forma sobre los conceptos de pagos ordenados en los actos administrativos.

7. En igual sentido, precisó que hace 6 meses ha venido recibiendo varias llamadas de la JEP sobre las medidas reparación y lo que contienen éstas. No obstante, la comunicación que ha recibido es la siguiente: “Esto está en proceso pero no tenemos conocimiento ni la claridad” [sic].

2 Expediente Legali. Fls.180-191. 3 Expediente Legali. Fls. 13-17.Página 4 de 44

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8. Adicionalmente, narró que el señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA se encuentra enfermo y que sus padecimientos son a raíz del despojo y el desplazamiento forzado, pues su familia ha sido arrebatada por el conflicto armado de este país. Reiteró que ni el Estado ni la UARIV lo han reparado en los términos de la Ley de víctimas de indemnización administrativa. También, agregó que vive junto con el accionante en la zona rural de Montería, alejado de las oficinas de la UARIV en Montería, y que no cuenta con un transp orte para movilizarlo, lo cual ha llevado al deterioro del accionante cada día más de su salud mental, y el único calmante para su dolor es el poderse trasladar hasta la UARIV, a fin de que le informen sobre su priorización para el pago de su indemnización administrativa. Afirmó que, en ocasiones han tenido que acudir a terceros para que lo puedan movilizar.

9. Expresó que un juez constitucional declaró carencia actual de objeto

de su indemnización administrativa. Afirmó que, en ocasiones han tenido que acudir a terceros para que lo puedan movilizar.

9. Expresó que un juez constitucional declaró carencia actual de objeto sobre una petición que había realizado la Defensoría por otros hechos, quedando así en la misma incertidumbre. Adujo que, el 29 de noviembre de 2024, el señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA compareció a las oficinas de la UARIV con sede en Montería y por medio de derecho de petición verbal, solicitó que le entregaran información sobre los actos administrativos de indemnización, por conceptos de desplazamiento y desaparición forzados de 5 hijos, así como también la fecha de pago, las gestiones que ha reali zado la UARIV en el programa de priorización, monto de reconocimiento y subsidios y beneficios. No obstante, indicó que únicamente le entregaron un número de radicado y un documento que los dejó con las mismas dudas.

10. En la misma línea, expresó que lo mismo les ha sucedido con la JEP y la DFNEJT, pues no conoce las actuaciones o los procesos de reparación.

Reiteró el mal estado de salud física y mental del señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA, e informó de los escasos recursos económicos para su manutención. Finalmente, señaló que, si bien conoce que la UARIV lo reconoció, no sabe los valores y los tiempos para su pago. Insistió en que la información relacionada con los pagos de la indemnización es escasa. Por lo que solicitó se les ampare con carácter urgente.

11. Como pretensiones de la tutela solicitó que (i) se amparen los derechos

información relacionada con los pagos de la indemnización es escasa. Por lo que solicitó se les ampare con carácter urgente.

11. Como pretensiones de la tutela solicitó que (i) se amparen los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al debido proceso, al de petición, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la vida digna , por serPágina 5 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 un sujeto de especial protección, y que se ordene que: (ii) dentro de las 48 de horas, se ingrese al señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA en la lista de método técnico de priorización, ruta prioritaria de pago 2024, de todas las indemnizaciones administrativas que le pueda corresponder; (iii) a la UARIV que responda de fondo, claro y preciso de cada uno de los actos de la indemnización administrativa , por concepto de desplazamiento forzado y desaparición forzada de 5 hijos, fecha de pago, de gestiones que ha realizado la UARIV en su programa de priorización, monto de reconocimiento y subsidios y beneficios; (iv) a la JEP para que responda de fondo todas las peticiones verbales que ha realizado ante sus oficinas , y que se remita el expediente administrativo, las actuaciones o procesos completos que tenga del señor DÍAZ SIERRA ; (v) y a la UJTS de la DFNEJT de Montería, en los mismos términos formulados con relación a la JEP.

12. Con el escrito de tutela anexó lo siguiente:

del señor DÍAZ SIERRA ; (v) y a la UJTS de la DFNEJT de Montería, en los mismos términos formulados con relación a la JEP.

12. Con el escrito de tutela anexó lo siguiente:

(i) Copia de los formatos de la UARIV, donde narra la desaparición forzada de su grupo familiar4. (ii) Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ

SIERRA5.

(iii) Copia de la respuesta de la UARIV de 28 de abril de 20216. (iv) Copia de la respuesta del Fiscal 13 Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, del 22 de agosto de 20157. (v) Copia de la constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, Registro SYJYP No. 4127108. (vi) Copia de la Partida de Bautismo de Pedro Pablo Díaz de la Rosa, emitida el 2 de marzo de 2011, por la Parroquia de San José Diócesis de Montelíbano, Tierralta, Córdoba9. (vii) Copia de Certificado de estado o vigencia de la cédula de ciudadanía antecedentes del señor Nilson Manuel Díaz de la Rosa10.

4 Expediente Legali. Fl. 27-29. 5 Expediente Legali. Fl. 30. 6 Expediente Legali. Fl. 31. 7 Expediente Legali. Fl. 32. 8 Expediente Legali. Fl. 33 y 36. 9 Expediente Legali. Fl. 34. 10 Expediente Legali. Fl. 35.Página 6 de 44

7 Expediente Legali. Fl. 32. 8 Expediente Legali. Fl. 33 y 36. 9 Expediente Legali. Fl. 34. 10 Expediente Legali. Fl. 35.Página 6 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2. Trámite de la acción de tutela

13. La acción fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial el 2 de diciembre de 202411. Posteriormente, el 4 de diciembre siguiente, la Sala Penal, Sala Primera de Decisión Constitucional del TSDJ de Montería dispuso su remisión de manera inmediata de la acción a la SR de la JEP 12. Por tanto, l a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante acta de reparto TSR.0000659.2024 del 6 de diciembre de 2025 13, asignó a esta Subsección la señalada tutela.

14. El 9 de diciembre de 2024 14, con Auto SRT -AT-AMG-849 se previno al señor DÍAZ SIERRA, para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de dicha decisión, explicara de manera concreta cuáles son los hechos y las razones que motivaron la presentación de la acción en contra de la JEP, así como los derechos que estima vulnerados, especificando de manera clara, contra quien la dirig ió y las acciones u omisiones que atribuy ó a cada una de las demandadas. Al respecto, debería indicar las fechas en las que elevó las múltiples peticiones verbales, precisando textualmente en qué

clara, contra quien la dirig ió y las acciones u omisiones que atribuy ó a cada una de las demandadas. Al respecto, debería indicar las fechas en las que elevó las múltiples peticiones verbales, precisando textualmente en qué consistía cada una de éstas y, ante qu é dependencia de esta Jurisdicción las presentó. Lo anterior, era requerido dentro del mencionado término, so pena de rechazo.

15. El 17 de diciembre de 202415, por medio del Auto SRT-AT-AMG-860, se dispuso el rechazo de plano de la tutela, tras no obrar dentro del expediente pronunciamiento alguno frente al auto arriba mencionado.

16. El 2 de enero de 2025 16, con Auto SRT -AT-AMG-003 se concedió la impugnación presentada por el señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA, a través de su agente oficioso Oberto Manuel Díaz de la Rosa, contra el Auto SRT-AT-AMG-860 de 17 de diciembre de 2024, ante la SA.

11 Expediente Legali. Fl. 37. 12 Expediente Legali. Fls. 13-17. 13 Expediente Legali. Fl. 39. 14 Expediente Legali. Fls. 40-44. 15 Expediente Legali. Fls. 51-59. 16 Expediente Legali. Fls. 107-110.Página 7 de 44

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17. La SA, mediante Auto TP-SA 1901 del 29 de enero de 2025 17, revocó el

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17. La SA, mediante Auto TP-SA 1901 del 29 de enero de 2025 17, revocó el Auto SRT-AT-AMG-860 del 17 de diciembre de 2024, que rechazó de plano la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA y, en consecuencia, ordenó a esta Sección avocar de manera inmediata la presente tutela.

18. El 21 de febrero de 202518, por medio del Auto SRT-AT-AMG-102, esta Subsección decidió negar la medida provisional y avocar el conocimiento del asunto, conformar el contradictorio, y correr traslado al extremo pasivo para el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción, de cuyos resultados dará cuenta el acápite siguiente de esta providencia.

19. El 2619 de febrero y el 2820 de febrero de 2025, con informes secretariales ISJ.TSR.0001127.2025 y ISJ.TSR.0001193.2025, la SEJUD SR allegó información sobre el cumplimiento del auto de avocamiento, junto con las respuestas remitidas al presente trámite. El 28 de febrero de 2025 21, en respuesta a la solicitud de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la SEJUD SR remitió a dicha dependencia, por segunda vez 22, copia del escrito de tutela y de sus anexos ; de lo que da cuenta el segundo informe secretarial mencionado.

SEJUD SR remitió a dicha dependencia, por segunda vez 22, copia del escrito de tutela y de sus anexos ; de lo que da cuenta el segundo informe secretarial mencionado.

20. El 3 de marzo de 2025, con Auto SRT-AT-AMG-12723, la magistratura requirió nuevamente a las Oficinas de la UARIV, en atención a la importancia de su respuesta para dar solución integral a la presente tutela, para que dieran respuesta completa y de fondo a los interrogantes formulados en el auto de avocamiento del 21 de febrero del año en curso. La accionada tampoco dio respuesta a este último requerimiento , de lo que da cuenta el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001229.2025, del 4 de marzo de 202524.

17 Expediente Legali. Fls.164-169. 18 Expediente Legali. Fls. 180-191. 19 Expediente Legali. Fls. 389-390. 20 Expediente Legali. Fl. 421. 21 Expediente Legali. Fls. 419 y 420. 22 La primera remisión data del 21 de febrero de 2025. Expediente Legali. Fl. 203. 23 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. 24 Expediente Legali. Fl. 468.Página 8 de 44

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21. Finalmente, el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001234.2025, del mismo 4 de marzo de 202525, dio cuenta de la respuesta de la UARIV allegada al trámite, junto con los respectivos anexos.

21. Finalmente, el Informe Secretarial ISJ.TSR.0001234.2025, del mismo 4 de marzo de 202525, dio cuenta de la respuesta de la UARIV allegada al trámite, junto con los respectivos anexos.

4.2.1. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas

Tabla No. 1 respuesta de las accionadas y vinculadas No. Accionada y vinculadas Fecha y radicado Respuesta 1 SeRVR26 22/02/2025 Oficio No. TPSeRVRAMOA-0092025 Respondió que, revisadas las bases de datos, expediente e informes de diligencias de su Subcaso, así como los sistemas de información disponibles en esta Jurisdicción, no se encontró referencia o solicitud escrita o verbal formulada por el señor DÍAZ SIERR A, su agente oficioso o su grupo familiar. Por tanto, no se encuentran acreditadas como víctimas. Por último, solicitó la desvinculación.

2 SEJUD

SeRVR27

21/02/2025 OficioSJ.SeRV R. 0000223.2025 Contestó que, luego de revisar los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la JEP, así como las bases de datos de la SEJUD SeRVR, no se evidenció que el accionante, ni su hijo como agente oficioso, sean víctimas acreditadas en los trámites judiciales de competencia de la SeRVR. Asimismo, indicó que no se ha recibido peticiones físicas ni verbales presentadas por el actor. En consecuencia, pidió ser desvinculada del trámite

judiciales de competencia de la SeRVR. Asimismo, indicó que no se ha recibido peticiones físicas ni verbales presentadas por el actor. En consecuencia, pidió ser desvinculada del trámite constitucional. 3 SRVR28 21/02/2025 Oficio POPV022-2025 Destacó que dentro de los hechos de la tutela no hay certeza de que haya presentado alguna petición específica ante esa Sala.

25 Expediente Legali. Fl. 612. 26 Expediente Legali. Fls237-239, 288-292 y 304-306. 27 Expediente Legali. Fls. 240-241. 28 Expediente Legali. Fls. 242-244 y 310-319.Página 9 de 44

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Igualmente, informó que, una vez revisados los registros con los que cuenta la SRVR sobre el accionante, no se encontraron derechos de petición incoados por los señores DÍAZ SIERRA y su agente oficioso Oberto Manuel Díaz de la Rosa. Adujo que, según la man ifestado por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), el señor DÍAZ SIERRA no se encuentra acreditado como víctima. Así las cosas, solicitó que se ordene su desvinculación. 4 SGJ29 24/02/2025 Oficio N° OSJT027/2025 Informó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, hasta la fecha se ubicó que con el nombre

su desvinculación. 4 SGJ29 24/02/2025 Oficio N° OSJT027/2025 Informó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, hasta la fecha se ubicó que con el nombre del accionante aparece el radicado Conti No. 202401099346, el cual contiene el escrito de tutela. Finalmente, solicitó desvinculación del presente trámite.

5 SEJUD

SA30 21/02/2025 OficioSJ.SA. 0000539.2025 Relacionó el trámite otorgado a la impugnación del auto que rechazó en principio la presente acción de tutela, mencionado en el recuento procesal. Dijo que consultado en el Sistema de Gestión Documental Conti no encontró solicitud del señor DÍAZ SIERRA ni de su agente oficioso Oberto Díaz de la Rosa, que se dirija a la SA. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la presente acción.

6 SEJUD

SRVR31

24/02/2025

OFICIOSJ.

SRVR.0006847.

2025 Precisó que hay falta de legitimación por pasiva, pues el reproche se origina en una falta no atribuible a la SEJUD SRVR.

También, indicó que verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, el Sistema Judicial Legali y las bases de consulta no encontró solicitudes o anotaciones a nombre

29 Expediente Legali. Fls. 253-254. 30 Expediente Legali. Fls. 255-287. 31 Expediente Legali. Fls. 293-297.Página 10 de 44

solicitudes o anotaciones a nombre

29 Expediente Legali. Fls. 253-254. 30 Expediente Legali. Fls. 255-287. 31 Expediente Legali. Fls. 293-297.Página 10 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 del señor DÍAZ SIERRA que cursen en la SRVR.

Finalmente, solicitó su desvinculación. 7 SAI32 22/02/2025 Radicado

CONTi N°

202503009879 Señaló que, una vez revisaron los sistemas de información de la JEP y las bases de datos de la SAI, encontró que ninguno de los despachos de esa Sala de Justicia adelantó o llevó un trámite del señor DÍAZ SIERRA. Asimismo, precisó que tampoco se encontraron resultados de peticiones verbales o escritas remitidas a la SAI por el actor. Por lo expuesto, pidió que se le desvincule del presente trámite. 8 SeRVR33 21/02/2025 Adujo que revisó el expediente remitido del Caso 01, pero no se encontró ninguna petición procedente del señor DÍAZ SIERRA ni de su agente oficioso. Asimismo, indicó que en el Sistema de Gestión Documental Conti no se encontró ninguna información salvo los documentos de la tutela. Por lo que, solicitó su desvinculación. 9 SeRVR34 22/02/2025 Oficio No.

OD-SeRVRZCH-No.0102025

encontró ninguna información salvo los documentos de la tutela. Por lo que, solicitó su desvinculación. 9 SeRVR34 22/02/2025 Oficio No.

OD-SeRVRZCH-No.0102025

Informó que, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, Sistema Judicial Legali y la base de reparto no se evidenció que el señor DÍAZ SIERRA y su agente oficioso Oberto Manuel Díaz de la Rosa sean víctimas acreditadas en los trámites judiciales de competencia en ese despacho. También, mencionó que no se encontraron resultados de peticiones verbales o escritas allegadas por el accionante. Solicitó que se despache desfavorablemente y se desvincule del trámite.

32 Expediente Legali. Fls. 298-299. 33 Expediente Legali. Fls. 300-306. 34 Expediente Legali. Fls. 348-357.Página 11 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 10 SAR35 24/02/2025

SRVR RESS 030 de 2025

Dijo que no se encontraron registros de peticiones presentadas por el señor DÍAZ SIERRA ni de su agente oficioso dirigido a la SAR. Sustentó que, los hechos victimizantes sufridos por el accionante ocurrieron en los municipios de Montelíbano y Montería, frente a los cuales la SAR no ha realizado ningún juicio adversarial. Advirtió que, la SAR ni la JEP se

victimizantes sufridos por el accionante ocurrieron en los municipios de Montelíbano y Montería, frente a los cuales la SAR no ha realizado ningún juicio adversarial. Advirtió que, la SAR ni la JEP se encargan de la reparación [ sic] o indemnización de las víctimas. En virtud de lo expuesto, pidió que se le desvincule del presente proceso.

11 SEJUD

SAR36 24/02/2024 [sic]

OFICIOSJ.SA

R.0002102.202 5 Respondió afirmando que consultado el Sistema de Gestión Documental Conti y Sistema Judicial Legali evidenció que, no hay solicitudes asignadas a la SAR. En igual sentido, mencionó que la SAR no es competente para ordenar ingresar al señor DÍAZ SIERRA en un listado de método técnico de priorización, ruta prioritaria de pago 2024 de las indemnizaciones administrativas que le corresponden al accionante. En suma, solicitó su desvinculación en cuanto a que no ha vulnerado ningún derecho fundamental. 13 SDSJ37 24/01/2025 202502003947 Informó que, procedió a verificar en el Sistema de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, así como de las bases de datos de reparto, pero no se encontró resultado positivo o peticiones del accionante y de su grupo familiar. Asimismo, precisó que la SEJUD SDSJ dio traslado a los seis despachos que conforman la Sala, para que identificaran dentro de sus bases internas. No obstante, tampoco arrojo resultados.

grupo familiar. Asimismo, precisó que la SEJUD SDSJ dio traslado a los seis despachos que conforman la Sala, para que identificaran dentro de sus bases internas. No obstante, tampoco arrojo resultados.

35 Expediente Legali. Fls. 307-309 y 329-337. 36 Expediente Legali. Fls. 320-321. 37 Expediente Legali. Fls. 324-328.Página 12 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

En conclusión, pidió su desvinculación. 14 SA38 24/02/2025 Oficio TP-SARAR-720 Indicó que, el 13 de enero de 2025, la SA conoció la impugnación presentada por el agente oficioso Oberto Manuel Díaz de la Rosa, en nombre de su padre JOSÉ TRINIDAD DÍAZ SIERRA, mediante la cual la SR rechazó de plano la acción constitucional. La impugnación fue resuelta con Auto TP-SA 1901 del 29 de enero de 2025, en el cual se revocó el auto recurrido y or denó a la SR avocar el conocimiento. Puntualizó que, más allá de lo resuelto en dicha impugnación la SA no ha conocido ninguna petición verbal presenta por el actor o su agente oficioso, relacionada con su condición de víctima del conflicto armado, motivo por el cual pidió su desvinculación.

15 SEJUD

SR39 24/02/2025

OFICIOSJ.TSR

agente oficioso, relacionada con su condición de víctima del conflicto armado, motivo por el cual pidió su desvinculación.

15 SEJUD

SR39 24/02/2025

OFICIOSJ.TSR

.0000450.2025 Contó toda la trazabilidad desde que llegó la presente acción de tutela hasta la fecha e informó que, no ha recibido peticiones físicas o verbales elevadas por el actor ni por su agente oficioso. Agregó que, no halló que fueran víctimas acreditadas en los trámites judiciales de la SR. En suma, pidió que se desvincule, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante.

16 SEJUD

SDSJ40

24/02/2025

OFICIOSJ.SDS

J.0006603.2025 Dijo que había verificado los sistemas de la JEP, en las bases de datos y consultado con los despachos de la Sala y no encontró ningún registro de haber recibido una solicitud verbal o escrita del señor DÍAZ SIERRA. Adicionalmente, manifestó que ni el accionante ni su agente oficioso

38 Expediente Legali. Fls. 338-347. 39 Expediente Legali. Fls. 358-362. 40 Expediente Legali. Fls. 363-365.Página 13 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 están acreditados como víctimas ante la SDSJ.

Por tanto, precisó que la SEJUD SDSJ no ha incurrido en ninguna

están acreditados como víctimas ante la SDSJ. Por tanto, precisó que la SEJUD SDSJ no ha incurrido en ninguna omisión y pidió su desvinculación, debido a que carece de legitimación por pasiva.

17 SEJUD

SAI41 24/02/2025 OficioSJ.SAI.0 4123.2025 Respondió que una vez realizadas las consultas en el Sistema Judicial Legali no se encontró trámites a nombre del accionante en la SAI. Finalmente, dijo que en el Sistema de Gestión Documental Conti no advirtió registro de peticiones que hayan pasado por la SEJUD SAI. En consecuencia, pidió que sea desvinculada del presente trámite. 18 SEJEP42 24/02/2025 202503009978 Allegó respuesta, informando que la Oficina Asesora de Gestión Documental no encontró registros relacionados con peticiones presentadas por el accionante. Precisó que, la s Oficinas Asesoras de Atención a la Ciudadanía y a Víctimas no registra n ninguna información por atenciones, solicitudes o comunicaciones presentadas por el actor. En consecuencia, solicitó ser desvinculada. 19 La

DFNEJT

43 25/02/2025 Radicado No. 2025004000003 3 Respondió señalando que, en la sede de Montería no registra peticiones del actor , sin descartar recibo de petición verbal. De otro lado, precisó que le remitieron un correo electrónico al accionante DÍAZ SIERRA y a su agente oficioso dando respuesta de fondo, clara y precisa respecto de

peticiones del actor , sin descartar recibo de petición verbal. De otro lado, precisó que le remitieron un correo electrónico al accionante DÍAZ SIERRA y a su agente oficioso dando respuesta de fondo, clara y precisa respecto de los procesos que son de la jurisdicción ordinaria de justicia transicional (Oficio 008). Con todo, pidió que se declare improcedente/niegue el amparo pedido.

41 Expediente Legali. Fls. 370-372. 42 Expediente Legali. Fls. 373-388. 43 Expediente Legali. Fls. 391-403.Página 14 de 44

E X P E D I E N TE : 1 50 1 59 3-4 2 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 21 UARIV44 3/03/2025

2025-01326351 Respondió diciendo que el señor DÍAZ SIERRA se encuentra acreditado en el Registro Único de Víctimas (RUV). También, dio información sobre dos tutelas previas, falladas el 4 de octubre de 2024 y el 17 de enero de 2025, en esta amparando los derechos invocados. Agregó que, dio respuesta al accionante brindando la información relativa sobre la indemnización administrativa, manifestando la imposibilidad con la que cuenta la entidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento. Sostuvo que, la entidad ha actuado dentro de los límites impuestos por el debido proceso administrativo y el principio de legalida

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