JEP - Sentencia SRT-ST-057 de 2024 08-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-057 de 2024 08-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500397-37.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-057/2024 Aprobada en Acta No. 023-SUB04/24 Bogotá D.C, ocho (08) de abril de 2024
Radicación: 1500397-37.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia Fecha de reparto: 19 de marzo de 2024
María Paulina Gómez Pérez, quien actúa como apoderada
Accionante: del señor Juan Carlos Figueroa Suárez Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Sección de Primera Instancia para Casos de Accionados y Ausencia de Reconocimiento de Verdad y vinculados: Responsabilidad (SAR), Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD de la SAR) y Unidad de Investigación y Acusación (UIA), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por la abogada María Paulina
Gómez Pérez, quien actúa en representación del señor Juan Carlos Figueroa Suárez, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Página 1 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500397-37.2024.0.00.0001
Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa material.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Juan Carlos Figueroa Suárez, identificado con cédula de ciudadanía número 79303915 de Bogotá, con dirección electrónica de notificación figueroasuarezj@yahoo.com, quien actúa por intermedio de la abogada María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 44001227 y T.P. No. 162479 del C.S.J., con domicilio en la ciudad de
Medellín (Antioquia).
2. Accionada y vinculada
3. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante auto SRT-AT-GAR-276 de 20 de marzo de 2024, esta Subsección vinculó y corrió traslado a la SRVR, SEJUD de la SRVR, SAR, SEJUD de la SAR y UIA, todas de la JEP1.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. La abogada María Paulina Gómez Pérez, quien adujo actuar en representación del señor Juan Carlos Figueroa Suárez, formuló acción de tutela en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa material2.
5. Para el efecto expresó que, el 7 de julio de 2021 la SRVR profirió el Auto 128, por medio del cual determinó los hechos y conductas atribuibles a los integrantes del Batallón “La Popa” en el periodo comprendido entre enero de 2002 y julio de 2005, decisión dentro de la cual se individualizó como máximo 1 Folios Nos. 41 a 54 del Expediente Legali 2 Folios Nos. 3 a 16 del Expediente Legali.
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6. Señaló que la Fiscalía 90 de Bucaramanga, brindó información sobre la dirección de ubicación del señor Figueroa Suárez, lugar al cual, los días 9 y 12 de septiembre de 2019 se dirigieron los citadores de la JEP y determinaron que no residía en dicho domicilio. Por lo anterior, se comisionó a la UIA mediante auto de 6 de septiembre de 2019 para que desarrollara actividades encaminadas a la ubicación, dando respuesta el 18 de septiembre de 2019.
7. Manifestó que, con fundamento en la información suministrada, el 20 de septiembre de 2019, se libró nueva comunicación con el objeto de notificar al señor Figueroa Suárez. Respecto de tal actuación, la citadora indicó haber sido atendida por una persona que la comunicó con la madre del señor Figueroa Suárez quien le indicó que el compareciente estaba fuera del país. Por esta razón, mediante auto de 26 de septiembre de 2019, se ordenó a la Secretaría
Judicial oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para
que remitiera el certificado de movimientos migratorios del compareciente, el cual fue aportado el 30 de septiembre de 2019 donde se señaló que, desde el mes de julio de 2019, el señor Figueroa Suárez había salido del país con destino a Paris (Francia) sin que se registrara reporte de regreso.
8. Agregó que, en calidad de compareciente forzoso, el señor Figueroa Suárez fue convocado a diligencia de versión voluntaria el 3 de octubre de 2019, comunicación que, según indicó la SRVR le fue entregada a la madre del compareciente, quien manifestó “que no estaba interesado en asistir”. De conformidad con lo señalado por la abogada en el escrito de tutela, dicha afirmación carece de soporte alguno y por ende no se puede dar por sentado que el acto de notificación se surtió, advirtiendo que la no asistencia de su representado a la diligencia de versión voluntaria el 3 de octubre de 2019, obedeció a que la Sala no contaba con los datos de ubicación para adelantar la debida notificación.
9. Indicó que, con auto de 15 de octubre de 2019 se ordenó oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMILcon el fin de obtener la dirección del compareciente. El 21 de noviembre de 2019, la mencionada entidad suministró un número telefónico celular (incompleto), una dirección física y una electrónica, última en la cual fue notificado el auto de 26 de noviembre de 2019 mediante el cual se le convocó a diligencia de versión voluntaria, obteniendo constancia de recibido el 4 de diciembre de 2019. Sin embargo, la
notificación se hizo al correo electrónico brindado por CREMIL el cual ya no Página 3 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. Informó que con Auto OPV-0058 de 15 de abril de 2020 la SRVR solicitó a Migración Colombia actualizar el certificado de movimientos migratorios del señor Figueroa Suárez, y el 27 de abril del mismo año, dicha entidad confirmó que se encontraba fuera del país, sin registrar regreso. De esta manera, por medio del Auto OPV-086 de 7 de mayo de 2020, se ordenó el emplazamiento del compareciente, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004, con la finalidad de que conociera el contenido del Auto OPV-0085 de
la misma fecha, modificado por el Auto OPV-0092-A, por medio del cual se le ordenó comparecer a versión voluntaria de manera virtual el 28 de mayo de
2020. Al respecto, la abogada manifiesta considerar inoperante e inútil dicho acto de notificación, puesto que la norma indica: “se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local”, lo que en este caso no tiene efecto dado que el compareciente se encontraba fuera del país, situación que era de pleno conocimiento de la SRVR.
11. Según lo narrado, el 28 de mayo de 2020 se instaló la diligencia de versión voluntaria virtual sin que el compareciente hiciera presencia, y el Magistrado concedió plazo hasta el 8 de junio de 2020 para que los intervinientes especiales presentaran sus observaciones relativas a las gestiones que podría adelantar la Sala respecto del convocado, teniendo en cuenta que este no había suscrito acta de compromiso, se encontraría fuera del país y no estaba sujeto a orden judicial alguna que limite su libertad.
12. Precisó que, a partir de la información que se brindó a través de los medios de comunicación, en la que se hacían requerimientos por parte de la JEP con ocasión de los hechos del Macro caso No 03, el abogado Juan Carlos Almario Chaparro, mediante un mensaje al correo figueroasuarezj@yahoo.com remitió el poder para representar al señor Juan Carlos Figueroa Suárez, momento a partir del cual, ese correo se constituyó en la dirección electrónica
oficial para ser notificado.
13. Señaló que, a partir de mediados de julio de 2022, cuando tuvo conocimiento de la investigación en su contra, su representado tomó contacto con la JEP y dio respuesta a todos sus requerimientos, suscribiendo acta de compromiso No. 306452 el 3 de abril de 2023 y, siendo convocado el 15 de noviembre de 2023, a través de correo electrónico, a diligencia de Página 4 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Con fundamento en la situación fáctica descrita hizo las siguientes
peticiones: MEDIDA CAUTELAR Conforme lo anterior, y en aras de garantizar el derecho a la defensa Material y l Debido proceso, solicito como medida cautelar ordenar LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS dados mediante el AUTO SARAT 016-2024 que amplio el termino para el traslado del escrito de acusación y solicitudes probatorias, hasta tanto no se surta la VERSION VOLUNTARIA, por cuanto es un derecho fundamental que desea ser materializado y su negativa resulta ser violatoria del debido, en tanto las convocatorias que se realizaron no fueron notificadas en debida forma, por ende deben tenerse como inexistentes. (sic) SOLICITUD Conforme a lo anteriormente reseñado, claro es que la VERSIÓN VOLUNTARIA constituye un escenario para hacer efectivo el derecho de defensa, sin desconocer sus otras finalidades, por ello, es pertinente en esta ocasión, solicitar a la Magistratura se TUTELE a favor de mi representado dentro del menor termino posible, y en todo caso, antes de que quede se surtan todas las notificaciones ordenadas por la Sección de Primera instancia para casos de Ausencia de reconocimiento de verdad y Responsabilidad, mediante el Auto SAR-AI 082 del 22 de diciembre de 2023 , cuyo plazo fue ampliado mediante AUTO SARAT 016-2024, rendir su versión voluntaria con miras a materializar los fines de dicha diligencia.
2. Trámite procesal Página 5 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500397-37.2024.0.00.0001
15. El 19 de marzo de 2024, mediante ACTA.TSR.0000351.2024 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, repartió el asunto para su respectivo trámite3.
16. El 20 de marzo de 2024, con Auto SRT-AT-GAR-2764, la Magistrada responsable del asunto: (i) avocó conocimiento de la acción de tutela y como consecuencia vinculó y corrió traslado de la solicitud de amparo a la SRVR, SEJUD de la SRVR, SAR, SEJUD de la SAR y UIA, todas de la JEP; (ii) negó la medida provisional solicitada por la abogada María Paulina Gómez Pérez; (iii) ordenó notificar y requerir a la abogada María Paulina Gómez Pérez para que en el término de 12 horas hábiles aportara el respectivo poder; (iv) ordenó notificar y requerir al señor Juan Carlos Figueroa Suárez para que en el término de 12 horas hábiles reconociera y ratificara el escrito de tutela presentado en su nombre, o lo rectificara; y (v) decidió hacer entrega de las contraseñas de acceso
al expediente de tutela.
17. Con Informes ISJ.TSR.0001774.2024 y ISJ.TSR.0001785.2024 de 1º y 2 de abril de 2024 respectivamente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD SR), informó sobre la respuesta de la abogada, del accionante, de la SRVR, la SEJUD de la SAR, la SAR, la UIA, la SEJUD de la SRVR, así como del concepto del Ministerio Público.5
18. Con fundamento en las respuestas brindadas por la SAR, la SEJUD SAR y la UIA, mediante Auto SRT-AT-GAR-284 de 4 de abril de 20226 se dispuso requerir a la SRVR y su Secretaría Judicial para que en el término de cuatro horas se pronunciaran: (i) frente a las peticiones formuladas ante esa Sala de Justicia el 19 y 22 de enero, así como el 11 de marzo, todos de 2024; y (ii) en relación con la remisión del auto de 26 de noviembre de 2023 a un correo electrónico distinto al señalado por el accionante.
19. Por medio de Informe Secretarial ISJ.TSR.0001899.2024 de 5 de abril del año en curso7, la SEJUD de la SR dio a conocer las respuestas complementarias ofrecidas por la SRVR y su Secretaría Judicial, en cumplimiento de lo ordenado por medio del Auto referido en el párrafo anterior. 3 Folio No. 40 del Expediente Legali 4 Folios Nos. 41 a 54 del Expediente Legali 5 Folios Nos. 427 a 428 y 1055 del Expediente Legali 6 Folios Nos. 1056 a 1062 del Expediente Legali
7 Folio No. 1128 del Expediente Legali Página 6 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Respuesta de los órganos accionado y vinculados 3.1. Respuesta de la abogada María Paulina Gómez Pérez8
20. El 22 de marzo de 2024, la abogada María Paulina Gómez Pérez aportó el poder otorgado por el señor Juan Carlos Figueroa Suárez9.
3.2. Respuesta del señor Juan Carlos Figueroa Suárez10
21. El 22 de marzo de 2024, el señor Juan Carlos Figueroa Suárez, radicó escrito a través del cual ratificó la petición de amparo formulada en su nombre por parte de la abogada María Paula Gómez Pérez. Igualmente indicó que es la primera vez que acude a la acción de tutela. 3.3. Respuesta de la SRVR11
22. Mediante radicado No. 202403011153 de 22 de marzo de 2024, la SRVR informó que, en el marco del procedimiento dialógico mediante Auto No. 005
de 17 de julio de 2018, avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y renombrado posteriormente como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”. A su vez, señaló que en el numeral segundo de dicha providencia, decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.
23. Expresó que el 12 de febrero de 2021, hizo pública la priorización interna del Caso referida a seis subcasos a saber: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta y, que una vez agotada la contrastación correspondiente, el 7 de julio de 2021 la SRVR profirió el Auto 128 mediante el cual determinó 71 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, de los que fueron víctimas 127 personas, 8 Folios Nos. 91 a 95 del expediente legali 9 Folio No. 95 del expediente legali 10 Folios Nos. 96 a 97 del expediente Legali 11 Folios Nos. 99 a 113 del expediente Legali
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24. Indicó que, una vez fue llamado el señor Figueroa Suárez a reconocer responsabilidad como autor mediato, manifestó su intención de no reconocimiento y su interés de hacer valer su defensa en el trámite adversarial correspondiente. Para ello, remitió escrito en el que señaló su no aceptación de las imputaciones formuladas en su contra al aseverar “no admito responsabilidad a ningún título, por lo que el escenario conforme la liturgia procesal, donde me veré precisado a ser objeto de escrutinio, será el de la Unidad de Investigación y Acusación
de la JEP, en pos de juicio adversarial”, circunstancia que motivó la remisión del expediente ante la UIA mediante Resolución 03 de 2 de diciembre de 2021, agotando con ello el trámite dialógico ante esa Sala. Finalmente, una vez adelantada la audiencia de reconocimiento de responsabilidad con los máximos responsables que indicaron su interés en aceptar las imputaciones, el 7 de diciembre de 2022 se profirió la Resolución de Conclusiones No. 3, por medio de la cual se declaró cerrada la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad y remitió el asunto ante la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz.
25. De igual manera, hizo una descripción detallada de las actuaciones realizadas con el objeto de lograr la comparecencia a versión voluntaria del señor Figueroa Suárez. Para ello puntualizó lo siguiente:
- Mediante Auto 188 de 4 de septiembre de 2019 la SRVR convocó al señor Juan Carlos Figueroa Suárez, a diligencia de versión voluntaria, a llevarse a cabo el 3 de octubre de 2019 en la sede de la JEP. Para ello ordenó el traslado de los informes recibidos por la Sala. ii. Teniendo en cuenta que el señor Figueroa Suárez no había acudido a la JEP, ni había manifestado su interés de someterse o aportar verdad, no se contaba con sus datos de contacto, por lo que, mediante Auto de 5 de septiembre de 2019 se ordenó oficiar a la Fiscalía 90 de Bucaramanga, autoridad que suministró la siguiente dirección en la ciudad de Bogotá
carrera 25 No. 85A-43 interior 3, apartamento 202 (nomenclatura antigua). Página 8 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- El 12 de septiembre de 2019 se intentó una nueva notificación en la
carrera 28 No. 85A-43 que corresponde a la nomenclatura nueva. Tampoco se pudo adelantar la notificación, pues, según dejó constancia el citador “en esta dirección no responde nadie el al citófono de entrada, sin
embargo, se encontró una dirección para correspondencia. En esta dirección se encuentra la portería del conjunto, desde la cual, realizan llamada telefónica al apartamento en cuestión, sin embargo, quien contesta indica no conocer al señor Figueroa”. vi. El 18 de septiembre de 2019, la UIA presentó el informe de la comisión ordenada, en la que indicó que el director de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares informó que el señor Figueroa Suárez “Figura retirado del servicio desde el 19 de diciembre de 2011 y se registra como última dirección de ubicación la carrera 28 No. 85ª-43, interior 7, apartamento 202 teléfono 2569278, en la ciudad de Bogotá” que corresponde a la misma dirección a la que se había acudido previamente. A dicho informe fue anexado el reporte del investigador de campo que dio cuenta de las acciones adelantadas con miras a obtener los datos de ubicación del señor Figueroa Suárez. Resultado de dichas consultas, se obtuvieron 18 números telefónicos (16 correspondientes a teléfonos celulares y 2 a teléfonos fijos) que en algún momento habían sido registrados a nombre del señor Figueroa Suárez. En ninguno de ellos se obtuvo respuesta del compareciente o de alguna persona que le conociera o suministrara datos que contribuyeran a su ubicación. vii. Considerando que la dirección suministrada por el director de Apoyo a la Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, pese a referirse al mismo conjunto residencial al que ya habían acudido los citadores de la JEP, indicaba un interior distinto, el 20 de septiembre de
2019, se libraron nuevamente oficios con miras a lograr la notificación del Auto 188. Al acudir a dicha dirección no fue posible gestionar la notificación puesto que “en el apartamento ubicado en esta dirección solo se encontraba la señora de servicios generales quien nos indicó que el señor FIGUEROA SUÁREZ se encontraba fuera del país. // Para más información nos comunicaron con Ana Suárez, la mamá de JUAN CARLOS FIGUEROA Página 9 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUÁREZ (sic) nos informó que ella se encuentra con su hijo una vez al año en Estados Unidos, ya que él se la pasa viajando fuera de Colombia”. viii. Con fundamento en dicha información, mediante Auto de 26 de septiembre de 2019, la Sala resolvió aplazar hasta nueva fecha, la diligencia de versión voluntaria y ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que oficiara a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando la expedición del certificado de
movimientos migratorios del señor Figueroa Suárez, entidad que a través de comunicado de 28 de septiembre de 2019, dio cumplimiento a la solicitud y reportó como último movimiento la salida del país del compareciente en julio de 2019 con destino final a la ciudad de Paris (Francia). ix. En aras de garantizar el derecho a la defensa del compareciente se solicitó la designación de un profesional en derecho. Mediante oficio suscrito por el director de Fondetec, radicado el 21 de octubre de 2019, se informó a la JEP que le había sido designado un apoderado, por lo que, mediante Auto de 21 de noviembre la SRVR ordenó notificar al abogado el llamado a versión voluntaria del compareciente. Sin embargo, cumplida dicha actuación por la Secretaría Judicial, éste respondió que no era el defensor del compareciente al no contar con poder y no haber logrado contactar al compareciente pese a haber solicitado sus datos a la
CREMIL.
- Mediante Auto de 15 de octubre de 2019 se ordenó oficiar a la Caja de Retiro de las Fuerza Militares -CREMILcon el fin de obtener la última dirección física y/o electrónica, así como cualquier otro dato sobre la ubicación del señor Figueroa Suárez que este le hubiere suministrado a dicha entidad. Mediante oficio radicado el 25 de noviembre de 2019, la CREMIL informó que el señor Juan Carlos Figueroa Suárez “tiene legalmente reconocida Asignación de Retiro por esta entidad (…)” y que “(l)a última dirección registrada hasta la fecha por el citado militar en nuestra base de
datos es Dirección Carrera 30 # 86A-55 Conjunto Residencial Centro Colombia, Torre 7, Apartamento 202 Barrio Polo Club, Bogotá, Colombia, Teléfono(s) 310852484, Correo electrónico figueroasuarez@yahoo.com”. xi. Teniendo en cuenta que la dirección suministrada tenía una nomenclatura distinta a las ya conocidas, mediante Auto de 26 de noviembre de 2019 se fijó nueva fecha para la diligencia y se ordenó al señor Figueroa Suárez acudir a la Jurisdicción el 20 de diciembre de 2019. Igualmente, se ordenó a la Secretaría Judicial notificar al convocado tanto a la “dirección física como a la dirección electrónica suministradas por la
CREMIL”.
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recibió respuesta automática del buzón electrónico, que dio cuenta de la recepción satisfactoria del mensaje de lo que se dejó evidencia en el expediente. xiii. Además del envío al buzón de correo señalado, los citadores de la Jurisdicción acudieron nuevamente al apartamento 202 de la torre o interior 7 del Conjunto Residencial Centro Colombia el 13 de diciembre de 2019, en donde les informaron que el señor Figueroa Suarez no residía en dicho lugar, que se encontraba fuera del país, que las personas que habitaban el apartamento lo habían comprado y no tenían más información, circunstancia que resaltó la Sala toda vez que posteriormente, la misma dirección electrónica fue suministrada por el tutelante para efectos de notificación dentro del poder que otorgó al abogado Jhair González Gaona en agosto de 2021. xiv. Recibida la providencia y el respectivo traslado en el buzón electrónico, el 20 de diciembre de 2019 se instaló la diligencia. Sin embargo, la versión voluntaria no pudo llevarse a cabo por inasistencia del señor Figueroa Suárez. En la diligencia estuvieron presentes los representantes del Ministerio Público, las víctimas y el Magistrado instructor. xv. Con Auto OPV-0058 del 15 de abril de 2020, la Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia actualizar el certificado de movimientos migratorios del señor Figueroa Suárez, entidad que por medio de comunicación de 24 de abril de 2020 informó que el señor Figueroa Suárez registraba como último
movimiento migratorio, su salida del país en julio de 2019 con destino final París (Francia). Misma anotación que ya había sido informada a la Sala. xvi. A través de Auto OPV-0080 de 30 de abril de 2020, se fijó nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria y determinó que su realización se llevaría a cabo de manera virtual a través de la plataforma Teams de Microsoft el 14 de mayo de 2020. xvii. En la misma fecha, a través de Auto OPV-0081, vista la falta de comparecencia del señor Figueroa Suárez, se ordenó a la Secretaría Judicial el emplazamiento del compareciente, por medio de un edicto a publicarse en un diario de amplia circulación nacional, con la finalidad de poner en su conocimiento el Auto OPV-0080 de 2020. xviii. Como quiera que no fue posible publicar el edicto emplazatorio antes del 6 de mayo de 2020, a través de Auto OPV-0085 de 7 de mayo de 2020, Página 11 de 55 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .975C24 ogidóc le y 1000.00.0.4202.73-7930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1500397-37.2024.0.00.0001 modificado por el Auto OPV-0092 de 13 de mayo siguiente se fijó nueva fecha para la diligencia virtual, para el 28 de mayo de 2020. xix. A través del Auto OPV-0086 de 7 de mayo de 2020, modificado por el Auto OPV-0092-A del 13 de mayo siguiente, se ordenó el emplazamiento del señor Juan Carlos Figueroa Suárez, en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004, con la finalidad de que conociera el contenido de la convocatoria realizada por esa Sala. xx. Según se relaciona en constancia Sec
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