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JEP - Sentencia SRT-ST-059 de 2024 08-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-059 de 2024 08-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500400-89.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-059/2024 Aprobada en Acta No. 024-SUB04/24 Bogotá D.C, ocho (08) de abril de 2024

Expediente: 1500400-89.2024.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 20 de marzo de 2024

Accionante: Mario Montoya Uribe Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Accionada y

Secretaría Judicial de la SRVR y Secretaría General Judicial vinculadas: (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del señor Mario Montoya Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.131.775, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de “petición, defensa, debido proceso y a la igualdad”.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Mario Montoya Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.131.775, quien actúa a través del apoderado judicial John

Fernando Vásquez Orjuela, identificado con la cédula de ciudadanía No. Página 1 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Accionada y vinculadas

3. El accionante dirigió la tutela contra la SRVR de la JEP, la cual fue debidamente vinculada al trámite. De igual manera, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SRVR y a la SEJUD General, ambas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En el escrito de tutela1, el señor Montoya Uribe, refirió -a través de su

apoderado judicialque, el 30 de agosto de 2023, la SRVR profirió el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 dentro del Subcaso Antioquia, del Macrocaso 03, por medio del cual resolvió “Determinar los hechos y conductas ocurridos en el Oriente Antioqueño durante los años 2002 y 2003, atribuibles a miembros de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional”, decisión que fue notificada por la SEJUD de la SRVR mediante correo electrónico de la misma fecha.

5. Indicó que, el 5 de octubre de 2023, su apoderado, solicitó la nulidad del Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 30 de agosto de 2023.

6. A su vez, señaló que, el 10 de octubre de 2023, remitió a la SRVR un memorial mediante el cual manifestó la no aceptación de responsabilidad por los hechos y conductas determinados por la SRVR en el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 30 de agosto de 2023.

7. Sostuvo que, el 12 de octubre de 2023, la SEJUD de la SRVR remitió por correo electrónico un enlace para consulta de la aclaración de voto de un magistrado de la SRVR frente al Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 30 de agosto de 2023.

1 Folios No. 2 al 13 del Expediente Legali. Página 2 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500400-89.2024.0.00.0001

8. Asimismo, el 23 de octubre de 2023, la SEJUD de la SRVR remitió el Auto SUBSALA D – SUBCASO ANTIOQUIA 072 de 19 de octubre de 2023, a través del cual la SRVR resolvió las solicitudes de ampliación de los términos dispuestos en el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062 de 30 de agosto de 2023.

9. Indicó que, el 19 de diciembre de 2023, su apoderado judicial presentó, vía correo electrónico con destinatario info@jep.gov.co, derecho de petición a su nombre, registrado con radicado del Sistema de Gestión Documental Conti No. 202301082163, en el que solicitó a la SRVR: (…) poner a disposición de esta Defensa (traslado) el documento que según medios de comunicación fue radicado por el señor Procurador

JAIRO IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL.

Asimismo, informar suministrar el usuario y contraseña, o el mecanismo mediante el cual esta Defensa podrá tener acceso a todo el Expediente relacionado con mi Defendido, incluyendo las piezas procesales que de conformidad con lo expuesto en el numeral

DECIMO TERCERO de la Parte Resolutiva del AUTO O62 del 30 de agosto de 2023, fueron objeto de LEVANTAMIENTO DE RESERVA.

10. Informó que, al no recibir respuesta de la petición de 19 de diciembre de 2023, el 8 de febrero de 2024, su apoderado radicó nueva solicitud registrada con radicado del Sistema de Gestión Documental Conti No. 202401010729, en la que requirió: POR SEGUNDA VEZ, en mi calidad de apoderado del señor GR (RA) MARIO MONTOYA URIBE, les solicito comedidamente poner a disposición de esta Defensa (traslado) el documento que según medios de comunicación fue radicado por el señor Procurador JAIRO IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL, presentado dentro del traslado del Auto de la Referencia.

Asimismo, suministrar el usuario y contraseña, o el mecanismo mediante el cual esta Defensa podrá tener acceso a todo el Expediente relacionado con mi Defendido, incluyendo las piezas procesales que de conformidad con lo expuesto en el numeral DECIMO TERCERO de la Parte Resolutiva del AUTO O62 del 30 de agosto de 2023, fueron

objeto de LEVANTAMIENTO DE RESERVA.

11. Refirió que, para el momento de la interposición de la acción de tutela, habrían transcurrido “tres (03) meses (noventa y un días (91), y desde la segunda Página 3 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. En virtud de dichos hechos, solicitó tutelar los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa e igualdad y, en consecuencia, ordenar a la SRVR que dé respuesta a las peticiones elevadas referidas supra.

2. Trámite procesal

13. El 19 de marzo de 2024, el profesional en derecho John Fernando Vásquez Orjuela remitió -vía correo electrónicouna acción de tutela en nombre y representación del señor Mario Montoya Uribe en contra de la SRVR2.

14. El 20 de marzo de 2024, con acta ACTA.TSR.0000353.20243, la SEJUD de la SR repartió la acción de tutela al despacho que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión.

15. El 21 de marzo de 2024, mediante Auto SRT-AT-GAR-2774 el despacho a cargo del asunto avocó conocimiento del trámite de tutela y ordenó vincular y correr traslado de la demanda a la SRVR, la SEJUD de la SRVR y la SEJUD

General. A su vez, dentro de la misma providencia requirió al profesional del derecho John Fernando Vásquez Orjuela para que allegara el poder especial conferido por el señor Mario Montoya Uribe para promover la acción constitucional de la referencia y solicitó -al mismo tiempoque el accionante reconociera o ratificara el escrito de tutela que fue presentado en su nombre.

16. El 21 de marzo de 2024, el Órgano de Gobierno de la JEP mediante el Acuerdo AOG No. 012 suspendió los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024, tal y como se evidencia en la Constancia Secretarial de la SEJUD de la SR5.

17. El 1 de abril de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

SJ.TSR.0001767.20246, la Secretaría Judicial de la SR allegó la respuesta de la accionada y las vinculadas al trámite de tutela. A su vez, remitió al despacho 2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folio No. 561 del Expediente Legali. 4 Folios No. 562 a 571 del Expediente Legali. 5 Folio No. 606 del Expediente Legali. 6 Folios No. 659 a 660 del Expediente Legali. Página 4 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. De igual manera, se puso en conocimiento que el señor Mario Montoya Uribe dio respuesta al Auto SRT-AT-GAR-277 de 21 de marzo de 2024, informando que reconocía como apoderado al profesional en derecho John Fernando Vásquez Orjuela y ratificaba el escrito de tutela presentado en su nombre, remitiendo el poder especial para actuar otorgado al abogado en mención.

19. De conformidad con las respuestas allegadas al trámite de tutela, la magistrada a cargo del asunto pudo evidenciar que, tanto la SRVR como su SEJUD habían dado respuesta en el trámite de la acción a las peticiones que dieron lugar a la acción de amparo, sin embargo, previo a decidir de fondo, mediante el Auto SRT-AT-GAR-287 de 4 de abril de 20247, se consideró necesario requerir a la Sala de Justicia para que informara:

a. Si el concepto de la Procuraduría al que se pretende acceder mediante el trámite constitucional -efectivamentefigura en el expediente y si puede ser consultado por el compareciente y su apoderado, en los cuadernos a los cuales se les otorgó acceso (…).

b. Si “las piezas procesales que de conformidad con lo expuesto en el numeral DECIMO TERCERO de la Parte Resolutiva del AUTO 062 del 30 de agosto de 2023, fueron objeto de LEVANTAMIENTO DE RESERVA”, figuran en el expediente y si pueden ser consultadas por el compareciente y su apoderado, en los cuadernos a los cuales se les otorgó acceso.

20. El 8 de abril de 2024, mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0001917.20248, la SEJUD de la SR allegó la respuesta de la SRVR a los requerimientos formulados.

3. Respuestas de la accionada y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General9

21. Mediante el Oficio No. OSJ-T050/2024 de 22 de marzo de 2024, dicha 7 Folios No. 661 a 667 del Expediente Legali. 8 Folio No. 680 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 607 a 608 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500400-89.2024.0.00.0001 dependencia informó que, realizada la búsqueda en el Sistema de Gestión Documental - Conti, con los datos de identificación del accionante, se visualizaron los siguientes radicados: Fecha de Fecha de gestión por Radicado Tipo de Solicitud radicación y parte de la SEJUD reasignación General

“ABOGADO DEL SEÑOR MARIO

05-10-2023. MONTOYA URIBE CON CC 19131775, 09-10-2023 La SGJ VU radica SOLICITA DECLARATORIA DE integra e incorpora en 202301062342 05-10-2023 NULIDAD DEL AUTO SUB D - SUBCASO el expediente VU reasigna ANTIOQUIA - 062, EN EL MARCO DEL 90027740920180000001 a la SGJ

RADICADO 202303023569.”

“EL ABOGADO JOHN FERNANDO

VASQUEZ ORJUELA CC 7549879,

ALLEGA ESCRITO DEL SR GENERAL 10-10-2023.

18-10-2023 La SGJ

(RA) MARIO MONTOYA URIBE CC VU radica integra e incorpora en 202301063540 19131775, EN EL QUE MANIFIESTA QUE 10-10-2023 el expediente

NO ACEPTÓ LA RESPONSABILIDAD POR VU reasigna

90027740920180000001

LAS IMPUTACIONES REALIZADAS POR a la SGJ.

LA SRVR EN EL AUTO SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA 062 DEL 30/08/2023”

“EL ABOGADO JOHN FERNANDO

VASQUEZ ORJUELA CON CC 7549879 Y

CON TP 138388 ALLEGA SOLICITUD DE

REMISION DEL USUARIO Y

CONTRASEÑA PARA ACCEDER AL 19-12-2023.

26-12-2023 La SGJ EXPEDIENTE DEL PROCESO DEL SEÑOR VU radica integra e incorpora en 202301082163 MARIO MONTOYA URIBE EN RELACION 19-12-2023 el expediente

AL AUTO SUB D - SUBCASO ANTIOQUIA VU reasigna 90008635920180000001 - 062 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2023 CON a la SGJ

RADICADO 202303023569 Y A SU VEZ

REQUIERE EL TRASLADO DEL

DOCUMENTO RADICADO POR LA

PROCURADURIA.”

“SRVR - EL ABG. JOHN FERNANDO

VASQUEZ ORJUELA, APODERADO DEL

SEÑOR MARIO MONTOYA URIBE,

REMITE MEMORIAL, POR MEDIO DEL

08-02-2024. CUAL, SOLICITA, ENTRE OTROS 14-02-2024 La SGJ VU radica PEDIDOS, QUE SE LE BRINDE COPIA DEL integra e incorpora en 202401010729 09-02-2024 DOCUMENTO QUE SEGÚN MEDIOS DE el expediente VU reasigna

COMUNICACIÓN FUE RADICADO POR 90008635920180000001 a la SGJ

EL SEÑOR PROCURADOR JAIRO

IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL

RELACIONADO CON EL AUTO SUB DSUBCASO ANTIOQUIA-062.2

22. Reiteró, en consecuencia, que las solicitudes elevadas por el accionante fueron incorporadas al expediente Legali No. 90008635920180000001, Página 6 de 29

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23. Por esto, consideró que dicha dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, solicitando entonces su desvinculación. 3.2. Respuesta de la SRVR10

24. A través del Oficio de 22 de marzo de 2024 con radicado Conti No. 202403011196, la referida dependencia dio respuesta a la acción de amparo refiriendo que, el 19 de diciembre de 2023, el profesional en derecho Vásquez Orjuela elevó solicitud ante la SRVR a nombre del señor Montoya Uribe. En esta, requirió: En mi calidad de apoderado del señor GR (RA) MARIO MONTOYA URIBE, les solicito comedidamente poner a disposición de esta Defensa

(traslado) el documento que según medios de comunicación fue

radicado por el señor Procurador JAIRO IGNACIO ACOSTA

ARISTIZABAL.

Asimismo, informar suministrar el usuario y contraseña, o el mecanismo mediante el cual esta Defensa podrá tener acceso a todo el Expediente relacionado con mi Defendido, incluyendo las piezas procesales que de conformidad con lo expuesto en el numeral DECIMO TERCERO de la Parte Resolutiva del AUTO O62 del 30 de agosto de 2023, fueron objeto

de LEVANTAMIENTO DE RESERVA.

25. Indicó que, el 8 de febrero de 2024, el profesional en derecho reiteró la solicitud a través de comunicación con radicado Conti No. 202401010729, repartida al despacho a cargo del asunto el 14 de febrero del mismo año.

26. En consecuencia, señaló que, el 22 de marzo de 2024 el despacho a cargo del asunto en la SRVR remitió un oficio con radicado Conti No. 202402006834, en aras de brindar respuesta a las solicitudes elevadas por el profesional en derecho Vásquez Orjuela en nombre del señor Montoya Uribe, indicándole -en primer lugarque la dependencia a cargo del Procurador Jairo Ignacio Acosta Aristizábal “continuamente radica ante la Magistratura diferentes comunicaciones y solicitudes en el desarrollo de su funciones” por lo que la petición de traslado del 10 Folios Nos. 622 a 628 y 636 del Expediente Legali.

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27. En ese sentido, le indicó que dicho cuaderno territorial fue puesto a disposición tanto del profesional en derecho como de su representado, por medio del resuelve del Auto SUB D 062 de 2023 que determinó los hechos y conductas del Subcaso Antioquia, período I, el 30 de agosto de 2023.

28. En segundo lugar, en la misma respuesta manifestó que, el despacho habría podido constatar conforme al reporte solicitado a la Secretaría Judicial de esta Sala que, en varias ocasiones, la SEJUD de la SRVR le ha expedido usuario y clave de acceso al profesional en derecho, remitiéndole al accionante el correspondiente informe.

29. De igual manera, la SRVR refirió que, conforme a la respuesta brindada al profesional en derecho, remitió un oficio con radicado Conti No. 202403011177 a la SEJUD de la SRVR donde le solicitó:

(…) la expedición y comunicación de un nuevo usuario y contraseña de acceso a LEGALI con destino al señor JOHN FERNANDO VASQUEZ ORJUELA – dirección electrónica: johnfvasquez@hotmail.com. Esto con el fin de que se le garantice el acceso a los cuadernos del subcaso Antioquia, y que fueron puestos a disposición del compareciente MARIO MONTOYA URIBE y su defensor judicial en el Auto SUB D – 062 de 2023.

30. En consecuencia, solicitó no conceder el amparo al derecho fundamental de petición y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por último, indicó que, el Sistema de Gestión Documental Conti “no ha generado el certificado de comunicación electrónica del oficio con radicado 202402006834”, por lo que solicitó el término de un día hábil para remitir al despacho a cargo del amparo el certificado en cuestión.

31. En virtud de lo anterior, el 26 de marzo de 2024, mediante Radicado Conti No. 202403011363 la referida dependencia remitió a la magistratura a cargo del asunto “el certificado de comunicación electrónica del oficio bajo radicado Nro. 202402006834, por medio del cual se dio respuesta al señor VÁSQUEZ ORJUELA”, reiterando la solicitud de no amparar los derechos del accionante y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

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32. Ahora bien, mediante oficio con Radicado Conti No. 202403012890 de 5 de abril de 2024, la Sala de Justicia dio respuesta a los interrogantes planteados mediante el Auto SRT-AT-GAR-287 de 4 de abril de 2024, de la siguiente manera.

33. En lo que respecta al concepto del Ministerio Público requerido por el accionante, señaló que, si bien se le informó al abogado Vásquez Orjuela que por la generalidad de su petición no era factible determinar a qué documento en concreto se refería, también se le indicó el cuaderno del expediente al cual se le incorporan las comunicaciones presentadas por la Procuraduría.

34. De igual manera, consideró que, era necesario señalar las razones normativas y fácticas que explican la naturaleza de la respuesta que fue entregada al peticionario.

35. Así, en lo que respecta a las razones normativas estableció que, el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAen su artículo 19 consagra que “solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez

(10) días siguientes”, por lo que, pese a no tener claridad absoluta del documento en concreto al cual hacía referencia se procuró dar la respuesta más completa posible, aclarando al peticionario que podía comunicar cualquier duda o aportar más información frente a su requerimiento.

36. De igual manera, frente a las razones fácticas de su respuesta señaló que, el expediente electrónico del Macrocaso No. 03 responde a la estrategia de investigación y a las características particulares del caso, que hace parte de las estrategias ideadas por la Sala de Justicia y el despacho relator, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 201311, en lo que respecta a las investigaciones con base en contextos y análisis de estructuras criminales organizadas. 11 “(…) el planteamiento del Acto legislativo 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación del “caso por caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada. Por lo anterior, y precisamente para cumplir de manera diligente con la obligación de garantía de los derechos humanos deben buscarse estrategias que permitan hacer más eficaz el sistema penal encausando varias violaciones a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario en un solo proceso, con el objeto de dar una respuesta más pronta a

cada una de las víctimas que han sufrido una grave violación a los derechos humanos”. Página 9 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Reiteró que, a la luz de lo anterior, se conformó el expediente del Caso No. 03 de la SRVR, organizando de la mejor manera posible “la información masiva recaudada y recopilada de manera permanente, simultánea y ascendente en el macro caso que cuenta a la fecha con 788 comparecientes llamados a rendir versión voluntaria, 1016 sesiones de versiones voluntarias realizadas y 3295 víctimas acreditadas”.

38. Manifestó que, en dicho contexto, el Ministerio Público – allega de manera constante comunicaciones al macro caso 03, algunas transversales a todo el caso y otras dirigidas puntualmente a cada uno de los seis subcasos priorizados, por lo que, para el Subcaso Antioquia ha radicado al menos 80 solicitudes y comunicaciones siendo, por lo menos, seis de estas, documentos de observaciones.

39. Consideró que, no es razonable exigir a los funcionarios de la Sala una

revisión minuciosa de las fuentes periodísticas que hacen seguimiento a las actuaciones de varias entidades, para dar respuesta a un requerimiento particular. Sin embargo, indicó que, atendiendo al link de la nota periodística incluida en el Auto SRT-AT-GAR-287 de 4 de abril de 2024 el despacho relator hizo la labor de verificar qué comunicación encajaba con la información referida, en aras de remitírsela al profesional en derecho Vásquez Orjuela, mediante oficio con Radicado No. 202402007623 del 5 de abril, señalandoademásen su respuesta a esta acción de amparo los folios y el número del expediente en el cual se encuentra.

40. Ahora, en lo que respecta a la segunda cuestión, relacionada con la información que fue objeto de levantamiento de reserva mediante Auto 063 de 30 de agosto de 2023, señaló que, “se permite confirmar que las piezas procesales a las que se refiere el resuelve el numeral DECIMO TERCERO de la Parte Resolutiva del AUTO 062 del 30 de agosto de 2023 se encuentran en el expediente y que pueden ser consultadas por todos los usuarios que cuenten con las claves de acceso”(sic). 3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR12

41. Por medio del Oficio SJ.SRVR.0007111.2024 de 26 de marzo de 2024, esta dependencia indicó que, respecto a la vinculación ordenada por la SR en el trámite de acción de tutela, no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que, no le corresponde pronunciarse sobre las 12 Folios Nos. 642 a 648 del Expediente Legali.

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42. Señaló, a su vez, que no conoció las solicitudes que dieron origen al amparo y, en cualquier caso, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo.

43. Asimismo, señaló que, las peticiones objeto de tutela radicadas bajo los Conti Nos. 202301082163 y 202401010729, nunca hicieron tránsito por dicha Secretaría, sino que fueron remitidos directamente por la SEJUD General al despacho relator del Caso 03, incorporándose a los Expedientes Legali Nos. 90027740920180000001/0975 y 90027740920180000001/0301, en trámite en la

SRVR.

44. Resaltó que, a partir del Acuerdo 034 de 2020 de integración, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental

Conti, son gestionadas por parte de la SEJUD General y asignadas directamente a cada expediente Legali de la Sala o Sección, para el correspondiente trámite por parte de la magistratura.

45. Precisó que, en cualquier caso, el 22 de marzo de 2024, el despacho a cargo del asunto en SRVR remitió un oficio con radicado No. 202403011177, relacionado con las peticiones objeto de tutela, en el que solicitó a dicha dependencia, la expedición y comunicación de un nuevo usuario y contraseña de acceso a Legali con destino al profesional en derecho John Fernando Vásquez Orjuela, “con el fin de dar acceso a los cuadernos del Subcaso Antioquia que fueron puestos a disposición del compareciente Mario Montoya Uribe y su defensor judicial en el Auto SUB D – 062 de 2023, así como al cuaderno de compareciente general del macro caso 03”.

46. En consecuencia, informó que, ese mismo día, mediante Oficio SJ.SRVR.0007054.2024, la SEJUD comunicó al abogado John Fernando Vásquez Orjuela, la contraseña de acceso a los expedientes judiciales, junto con el instructivo para la consulta del material solicitado.

47. Concluyó que no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio de la accionante constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, habiendo dado trámite oportuno a lo requerido por la SRVR.

Por lo anterior, solicitó la desvinculación del trámite de tutela. Página 11 de 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500400-89.2024.0.00.0001

4. Intervención del Ministerio Público13

48. Por medio del Oficio E-2021-632501 con radicado Conti No. 202401025417, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP se pronunció acerca de la acción de amparo del señor Montoya Uribe. Al respecto, en primer lugar, realizó un recuento de la situación fáctica relevante que dio lugar a la acción constitucional, así como de las actuaciones jurídicas adelantadas por el despacho sustanciador.

49. De igual manera, el Ministerio Público indicó que, dividiría su intervención en el derecho al debido proceso ante la JEP; la necesidad de acceso oportuno y organizado a las piezas procesales y; el caso en concreto.

50. Así las cosas, reseñó que, el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana prevé el derecho fundamental al debido proceso en todas las actuaciones judiciales o administrativas, situación que, en el escenario de la justicia transicional, también representa una garantía para los comparecientes y las víctimas.

51. Estableció, además, que dentro de las garantías al debido proceso se

encuentran el derecho de defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y a la independencia e imparcialidad.

52. Frente al segundo punto, en lo correspondiente al acceso oportuno y organizado a las piezas procesales indicó que, en los procesos ante la JEP se deberá garantizar la participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales, a través de la notificación oportuna que conlleva al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas.

53. En aras de materializar estas garantías, la Procuraduría consideró que, es fundamental el acceso a los expedientes del Sistema de Gestión Judicial Legali, pues de esto depende la posibilidad de analizar las piezas procesales, con lo que, señaló que en palabras de la Corte Constitucional: El acceso al expediente no es un derecho restringido a

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