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JEP - Sentencia SRT ST 061 2026 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 061 2026 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 30

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 2 49 4 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-061/2026

Aprobada en Acta No. 013 – SUB02/26 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Radicación: 1500324-94.2026.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia

Accionante: Nombre 1

Accionada:

Vinculada: Unidad de Investigación y Acusación de la

Jurisdicción Especial para la Paz Fiscalía General de la Nación

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la persona aquí identificada como Nombre 1 , en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Unidad de Investigación

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA); con el propósito de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo a la Fiscalía General de la Nación

(FGN)1.

1 Expediente Legali. Fl. 130.P á g i n a 2 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1

III. ANTECEDENTES

3.1. De la demanda2

3. Nombre 1 presentó acción de tutela , actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, al debido proceso, a la no discriminación, a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia 3. Además, solicitó medida provisional4.

4. Manifestó que ejerce la representación judicial de diferentes comparecientes ante la JEP, particularmente , ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR). Señaló que , desde agosto de 2019 , ha sido beneficiaria de medidas de protección otorgadas inicialmente por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y, con posterioridad, por la UIA, en razón a la existencia de riesgos de carácter extremo derivados del ejercicio de su actividad profesional ante la jurisdicción5.

protección otorgadas inicialmente por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y, con posterioridad, por la UIA, en razón a la existencia de riesgos de carácter extremo derivados del ejercicio de su actividad profesional ante la jurisdicción5.

5. Refirió que, el 2 de enero de 2026, en el marco del trámite administrativo de asignación de medidas de protección, le fue notificada la Res 1, a través de la cual se revocó el esquema de seguridad previamente asignado -calificado como tipo 2, integrado por un vehículo blindado, dos hombres de protección y un chaleco blindado-, para, en su lugar, determinar un esquema consistente en un (1) hombre de protección y un chaleco blindado, con una vigencia de seis (6) meses6. Agregó que, en ejercicio de su derecho de defensa, presentó recurso de reposición en el que alegó un indebido estudio de su nivel de riesgo, derivado de la falta de una valoración integral y adecuada de su caso. En particular, de las actividades laborales desarrolladas a lo largo del año 2025, incluidos sus desplazamientos territoriales, así como del contexto de hechos graves de amenazas dirigidas contra algunos de sus prohijados y su propia persona.

Precisó que tales circunstancias fueron oportunamente puestas en conocimiento

2 Expediente Legali. Fls. 2-13. 3 Expediente Legali. Fl. 11. 4 Solicitó que se ordenara, como medida provisional, el mantenimiento a su favor de un esquema de protección tipo 2, consistentes en un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección y un (1) chaleco blindado. 5 Expediente Legali. Fl. 3.

protección tipo 2, consistentes en un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección y un (1) chaleco blindado. 5 Expediente Legali. Fl. 3. 6 Ibidem.P á g i n a 3 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 de la UIA y de otros despachos judiciales, razón por la que le fueron adoptadas medidas provisionales de emergencia y nuevas valoraciones técnicas del riesgo7.

6. En atención a que la Res 1 fue confirmada, Nombre 1 consideró que dicha decisión desconoce el carácter preventivo que debe orientar las medidas de protección, así como la conexidad funcional que, en su criterio, debió reconocerse a su favor, de conformidad con el ejercicio de su actividad profesional ante la JEP. Indicó que la UIA sostuvo la firmeza del acto, con el argumento de que las amenazas y riesgos advertidos respecto de la seguridad personal de sus defendidos no constituían un hecho directo con inci dencia en su seguridad personal. A pesar de lo expuesto, advirtió que la misma Resolución reconoció expresamente su condición profesional “con un perfil de alta exposición pública, derivado de [su] rol activo y permanente [en representación] judicial de comparecientes ante la JEP y de [su] participación en procesos de relevancia”8, circunstancia que -a su juicioresulta contradictoria y configura un trato desigual, por cuanto en la Res 39, que adoptó medidas de protección a favor de uno de sus defendidos, quedó constancia de una amenaza explícita dirigida en su contra. Sumado a lo

juicioresulta contradictoria y configura un trato desigual, por cuanto en la Res 39, que adoptó medidas de protección a favor de uno de sus defendidos, quedó constancia de una amenaza explícita dirigida en su contra. Sumado a lo anterior, señaló que, para desestimar su solicitud, dicha decisión incurrió en una contradicción al momento de analizar la existencia de las investigaciones penales ordinarias que actualmente se encuentran en etapa de indagación.

7. Como fundamento de lo relatado, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional10, con la finalidad de exponer requisitos específicos que configuran la necesidad de una valoración del riesgo en su propio asunto, dejando como referente: un reporte de la FGN, que relaciona un listado de investigaciones activas y en etapa de indagación, o riginadas desde 2019 hasta 2024; documentación y reporte oportuno ante la UIA de amenazas presentadas en su contra a través de mensajes de texto; riesgos probados mediante actos administrativos y reconocidos por comparecientes aportantes de verdad ante la SRVR; factores diferenciales ligados a su estereotipo; escenario de amenazas ligado a su residencia y desplazamientos territoriales; amenazas continuas en el

7 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 8 Expediente Legali. Fl. 4. 9 Nombre 1 señaló que en este asunto se determinó un riesgo extensivo a su persona, como también, se definió la existencia de un “ riesgo serio, inminente, persistente y documentado respecto del compareciente” hecho indicativo de la existencia de su propio riesgo laboral. Expediente Legali. Fl. 4.

definió la existencia de un “ riesgo serio, inminente, persistente y documentado respecto del compareciente” hecho indicativo de la existencia de su propio riesgo laboral. Expediente Legali. Fl. 4. 10 Señaló las siguientes sentencias: T-439 de 1992, T-469 de 2020, T-015 de 2022, T-123 de 2023, SU-274 de 2025 y T-1026 del 2002. Expediente Legali. Fls. 5 y 9-11.P á g i n a 4 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 tiempo; y riesgo “serio”, “claro”, “discernible”, “excepcional”, “desproporcionado” y

“discriminatorio”11.

8. Como pretensiones solicitó: (i) que se tutele n los derechos fundamentales previamente señalados12; (ii) se ordene dejar sin efectos las Res 1 y Res 413; (iii) se ordene a la UIA la práctica de “una nueva valoración del riesgo con enfoque integral, sin discriminación, diferencial, de género e interseccional, incorporando de manera completa los hechos ocurridos durante 2025, mis desplazamientos territoriales, las amenazas reportadas, el atentado contra mi representado y la situación actual de mi labor ante la JEP”14; y (iv) que valore de forma expresa “la conexión funcional entre [su] labor de defensa técnica ante la JEP y los riesgos derivados de esa actividad, sin trasladar[l]e la carga de esperar resultados de investigaciones penales en curso”15.

9. Adicionalmente, s olicitó que se ordenara como medida provisional, el

labor de defensa técnica ante la JEP y los riesgos derivados de esa actividad, sin trasladar[l]e la carga de esperar resultados de investigaciones penales en curso”15.

9. Adicionalmente, s olicitó que se ordenara como medida provisional, el mantenimiento a su favor de un esquema de protección tipo 2, consistente en un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección y un (1) chaleco blindado ; dicho requerimiento se reiteró una vez fueron adoptadas medidas provisionales, como se detallará más adelant e. Adicionalmente, solicitó se orden ara prueba judicial requiriendo a magistrados y magistradas de la SRVR16.

10. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Res 117. • Recurso de reposición presentado contra dicha resolución18. • Respuesta a solicitud de la FGN19. • Oficio 120. • Copia de mensajes de texto con amenazas - sin fecha21.

11 Expediente Legali. Fls. 5-8. 12 Expediente Legali. Fl. 11. 13 Expediente Legali. Fl. 12. 14 Ibidem. 15 Ibidem. 16 La prueba solicitada requería certificar su participación activa en la representación judicial de comparecientes convocados como máximos responsables; la calidad de sus aportes y gestión legal; así como la complejidad de los casos que representa; entre otros. Ibidem. 17 Expediente Legali. Fls. 14-35. 18 Expediente Legali. Fls. 36-60. 19 Expediente Legali. Fls. 61-69. 20 Expediente Legali. Fls. 70-72. 21 Expediente Legali. Fls. 73 y 74.P á g i n a 5 | 30

19 Expediente Legali. Fls. 61-69. 20 Expediente Legali. Fls. 70-72. 21 Expediente Legali. Fls. 73 y 74.P á g i n a 5 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 • Res 2 de la UNP22. • Enlaces web de noticias públicas23. • Res 3 a través del cual se adoptan medidas de protección a favor de un compareciente24. • Res 425.

3.2. Trámite de la acción de tutela

11. A través del acta secretarial ACTA.TSR.0000089.2026 de 26 de marzo de 202626, se asignó mediante reparto a esta Subsección la acción de tutela promovida por Nombre 1, quien radicó el escrito de tutela, el 25 de marzo a través del correo electrónico oficial de la JEP, así como sus anexos y la referida solicitud de medida provisional27.

12. En consecuencia, por medio de l Auto SRT-AT-AMG-232 de 27 de marzo de 2026 28, la SR decidió: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) conceder medida provisional conforme a las facultades de autonomía y oficiosidad con las que cuenta el juez de tutela para decretar las que estime necesarias29; (iii) vincular a la UIA-GPVTI y a la FGN, para que en el término de un día, informaran sobre los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela, ejercieran su derecho de defensa y contradicción y absolvieran diferentes interrogantes que les fueron trasladados de acuerdo a sus respectivas

un día, informaran sobre los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela, ejercieran su derecho de defensa y contradicción y absolvieran diferentes interrogantes que les fueron trasladados de acuerdo a sus respectivas competencias; (iv) requerir a un Magistrado de la SRVR para que informara sobre la labor de defensa técnica de Nombre 1, de los riesgos sufridos y de lo que considerara oportuno al respecto; y (v) ordenar la anonimización de información e imposición de restricción de acceso a los datos de trámite30.

22 Expediente Legali. Fls. 75-78. 23 Expediente Legali. Fl. 79. 24 Expediente Legali. Fls. 80-104. 25 Expediente Legali. Fls. 105-119. 26 Expediente Legali. Fl. 120. 27 Expediente Legali. Fls. 1-119. 28 Expediente Legali. Fls. 121-132. 29 La medida provisional se concedi ó en los siguientes términos: “SEGUNDO: CONCEDER medida provisional, en ese sentido, ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación -Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientesque, en el término de 24 horas siguientes a la notificación de este fallo, implemente -de haberlas descontinuado - medidas de protección a favor de No mbre 1, conformadas por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección, un (1) chaleco blindado…, y demás concertadas con Nombre 1, hasta que se defina de fondo la presente acción de tutela”. Expediente Legali. Fls. 129 y 130. 30 Expediente Legali. Fls. 129-132.P á g i n a 6 | 30

que se defina de fondo la presente acción de tutela”. Expediente Legali. Fls. 129 y 130. 30 Expediente Legali. Fls. 129-132.P á g i n a 6 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1

13. Mediante constancia secretarial31, la SEJUD SR señaló que, de conformidad con el Acuerdo AOG No. 006 de 2026 de 11 de marzo de 2026, se dispuso la suspensión de términos judiciales en la JEP los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2026, disponiendo su reanudación a partir del 6 de abril.

14. Por medio del informe secretarial ISJ.TSR.001401.2026 de 6 de abril 2026 32, se allegaron respuestas remitidas por la UIA -GPVTI y la FGN. Además, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0001412.2026 de 7 de abril de 2026 33, se informó sobre solicitud 34 presentada por Nombre 1 , consistente en que se aclarara la medida provisional otorgada, en el sentido de que se concediera a su favor medida de protección tipo 2, comprendida en “un vehículo blindado, dos (2) hombres de protección y las demás medidas de seguridad dispuestas, y no un vehículo convencional”35.

15. En consecuencia, a través del Auto SRT-AT-AMG-244 de 8 de abril de 202636, fue contestada la solicitud formulada, en el sentido de estarse a lo resuelto en los términos expuestos en el numeral segundo del Auto SRT-AT-AMG-232 de 27 de marzo de 2026.

202636, fue contestada la solicitud formulada, en el sentido de estarse a lo resuelto en los términos expuestos en el numeral segundo del Auto SRT-AT-AMG-232 de 27 de marzo de 2026.

3.3. Respuesta de las autoridades vinculadas y requeridas

3.3.1. Unidad de Investigación y Acusación – Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes37

16. El 30 de marzo de 202638, el director de la UIA informó que conoció el caso de Nombre 1 por solicitud de evaluación de nivel de riesgo remitida por la SRVR en 2019 . Atendiendo a lo anterior, señaló que en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y la normatividad que regula la garantía del derecho a la seguridad personal , realizó de manera continua da desde ese año

31 Expediente Legali. Fl. 150. 32 Expediente Legali. Fl. 1284. 33 Expediente Legali. Fl. 1288. 34 Radicado CONTi 202601025061. 35 Expediente Legali. Fls. 1285-1290. 36 Expediente Legali. Fls. 1292-1295. 37 Expediente Legali. Fls. 151-163 y 372-494. 38 Oficio No. GPVTI-UIA-1422-2026. Expediente Legali. Fls. 153-160 y 374-389.P á g i n a 7 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 hasta 2026, diferentes valoraciones en el estudio del riesgo 39, manteniendo un nivel extraordinario de conformidad con los extractos de los actos administrativos vinculados a Nombre 140.

hasta 2026, diferentes valoraciones en el estudio del riesgo 39, manteniendo un nivel extraordinario de conformidad con los extractos de los actos administrativos vinculados a Nombre 140.

17. Frente a los hechos y pruebas aportadas con la demanda, la UIA asintió la participación de Nombre 1 en diversos procesos de la JEP y, constató que, por cuenta propia, lleva la representación judicial de comparecientes de la Fuerza Pública. En particular, agregó que, durante los años 2024 y 2025, Nombre 1 participó en diferentes actuaciones procesales, orientadas a acompañar a sus representados en diligencias ante la SRVR41.

18. Indicó que por vencimiento del término de vigencia de la Res 5, se inició nuevo análisis de riesgo dentro del que se corroboró un cúmulo de criterios que concluyeron con la valoración del riesgo extraordinario de Nombre 1 y la finalización de las medidas de protección tipo 2, con reducción a tipo 1 , de acuerdo con los efectos contemplados en Res 1, esto es, ratificar un (1) hombre de protección y un (1) chaleco blindado , decisión frente a la cual Nombre 1 interpuso recurso de reposición, resuelto de manera desfavorable a sus intereses a través de la Res 442.

19. En e l marco del análisis aplicado al caso concreto , se precisaron las siguientes consideraciones: (i) reconocimiento del ejercicio profesional y aporte institucional; (ii) e xposición pública asociada al litigio en la jurisdicción ordinaria; (iii) ausencia de factores de riesgo derivados de desplazamientos y contexto; (iv) falta de circunstancias asociadas a riesgos próximos con su núcleo

ordinaria; (iii) ausencia de factores de riesgo derivados de desplazamientos y contexto; (iv) falta de circunstancias asociadas a riesgos próximos con su núcleo familiar; (v) inexistencia de traslado automático del riesgo del representado a l profesional que ejerce la defensa; (vi) evaluación técnica de los presuntos hechos sobrevinientes; (vii) aplicación del enfoque diferencial sin impacto automático en la graduación de las medidas; y (vii) razonabilidad y motivación de la decisión administrativa43.

39 Expediente Legali. Fls. 374-389. 40 Expediente Legali. Fls. 377-379. 41 Expediente Legali. Fl. 383. 42 Expediente Legali. Fl. 382. 43 Expediente Legali. Fls. 384-387.P á g i n a 8 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1

20. Al respecto, como elementos técnicos de valoración del riesgo , señaló el grado de exposición derivado del ejercicio de la representación en la JEP y en la jurisdicción ordinaria, incluyendo su participación destacada en procesos de alto impacto y la relevancia del aporte a la verdad que sus defendidos han brindado ante la JEP 44. En ese sentido, a nalizó fuentes abiertas como r evisión de publicaciones y registros en internet asociadas a Nombre 1 , determinando su correspondencia con actividades profesionales legítimas y la inexistencia de variaciones sustanciales frente a evaluaciones anteriores ; evidenció que la información disponible sobre Nombre 1 corresponde a su actividad profesional en distintas jurisdicciones, sin que se identifiquen contenidos novedosos o

variaciones sustanciales frente a evaluaciones anteriores ; evidenció que la información disponible sobre Nombre 1 corresponde a su actividad profesional en distintas jurisdicciones, sin que se identifiquen contenidos novedosos o agravantes frente a estudios de riesgo previos, ni señalamientos que trasciendan más allá del ejercicio legítimo de la profesión45.

21. Identificó procesos en su contra adelantados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, así como intervenciones públicas consistentes en pronunciamientos sobre casos de ejecuciones extrajudiciales , sin que estos incrementen per se el nivel de riesgo o variaciones significativas frente a los hallazgos reportados en estudios de riesgo anteriores y que corresponden al ejercicio de su actividad profesional46. También, identificó patrones de movilidad territorial, caracterizando los desplazamientos nacionales del año 2025 , en función de su frecuencia, destino y contexto de seguridad, concluyendo una baja exposición situacional47.

22. Señaló la falta de circunstancias de riesgo o amen azas directas contra integrantes del núcleo familiar de Nombre 1 y precisó que las investigaciones criminales de competencia de la FGN , se encuentran inactivas sin que hayan arrojado resultados determinantes para continuar con la investigación correspondiente48.

23. De otra parte, relacionó la valoración de incidentes reportados y hechos sobrevinientes de comunicaciones presuntamente amenazantes recibidas por telefonía móvil y mensajería instantánea, a partir de lo cual emitió la

44 Expediente Legali. Fl. 383. 45 Ibidem. Cfr. Providencia 1. Expediente Legali. Fl. 416 a 418.

telefonía móvil y mensajería instantánea, a partir de lo cual emitió la

44 Expediente Legali. Fl. 383. 45 Ibidem. Cfr. Providencia 1. Expediente Legali. Fl. 416 a 418. 46 Expediente Legali. Fl. 384. Cfr. Providencia 1. Expediente Legali. Fls. 412-415. 47 Ibidem. Cfr. Providencia 1. Expediente Legali. Fls. 422-424. 48 Expediente Legali. Fl. 386. Cfr. Providencia 1. Expediente Legali. Fls. 408, 411, 412, 415 y 419.P á g i n a 9 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 correspondiente orden de trabajo del 4 de diciembre de 2025. En el mismo sentido, indicó que, el 10 de diciembre de 2025, se reportó una novedad que fue incorporada a la orden de trabajo y por la que se pudo establecer la verificación de su origen, descartando un riesgo sobreviniente por cuanto se debió a un error en la contrastación del nombre de un compareciente homónimo a su defendido, en relación con ello, estableció que uno de los mensajes obedeció a una confusión nominal y no a una suplantación o conducta dolosa dirigida contra Nombre 149.

24. Agregó r esultados de verificación interinstitucional considerando la ausencia de avances investigativos por parte de la F GN y de la inexistencia de información técnica relevante sobre los números telefónicos postulados como prueba amenazante, situación que dejó plasmada mediante oficio debidamente notificado, donde se consideró que los presuntos mensajes recibidos por

información técnica relevante sobre los números telefónicos postulados como prueba amenazante, situación que dejó plasmada mediante oficio debidamente notificado, donde se consideró que los presuntos mensajes recibidos por Nombre 1 no constituían un hecho que tenga como efecto un incremento del riesgo ya establecido en la evaluación del comité de octubre de 202550. En cuanto a ese último instrumento técnico de valoración del GPVTI, se c oncluyó que el nivel de riesgo de Nombre 1 era del 50,56% evidenciándose una disminución del nivel evaluado frente a estudios anteriores , sin que las medidas de un esquema de protección tipo 1, fueran suspendidas o modificadas.

25. Manifestó que, en el desarrollo de l análisis de los hechos referidos a julio de 2025, en los que un familiar de un compareciente fue víctima de homicidio , encontró que son materia de investigación por la FGN y los mismos, según la evaluación de impacto en la matriz de riesgo , no tienen relación con la participación del compareciente en los procesos que se adelantan en la JEP, por cuanto la víctima no tenía vinculación alguna con esta Jurisdicción , además de que se produjeron en una ciudad distinta y distante de la residencia de Nombre

151.

26. También señaló que, a partir de este hecho y por solicitud de la SRVR, se incrementó medida de protección a una de tipo 2, la cual fue implementada el 14 de agosto de 2025, con un carácter provisional, condicionada a los resultados de un estudio de riesgo definitivo, sin que se recibiera por parte de los hombres del

49 Expediente Legali. Fls. 385 y 386.

de agosto de 2025, con un carácter provisional, condicionada a los resultados de un estudio de riesgo definitivo, sin que se recibiera por parte de los hombres del

49 Expediente Legali. Fls. 385 y 386. 50 Expediente Legali. Fl. 386. Cfr. Res 7. Expediente Legali. F ls. 4 02 y 403 ; y Providencia 1. Expediente Legali. Fls. 412 a 415, 420 y 421. 51 Expediente Legali. Fl. 380.P á g i n a 10 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 esquema de protección y por parte de Nombre 1, novedades alusivas a amenazas adicionales52.

27. Añadió que los desplazamientos registrados en los años 2024 y 2025 fueron ocasionales, hacia ciudades sin alertas específicas asociadas a su perfil profesional y que no se reportaron incidentes de seguridad durante los mismo s.

Lo anterior, se fijó atendiendo a las labores de participación de Nombre 1 ante esta jurisdicción como representante judicial -por cuenta propia - de diferentes comparecientes de la Fuerza Pública53.

28. Especificó que entre las verificaciones del estudio del riesgo se examinó la información remitida por los diferentes despachos judiciales, por lo que se corroboró la trayectoria profesional de Nombre 1 y la importancia de su actividad en el aporte de verdad y participación de sus defendidos54. Además, se hizo mención del análisis de las diferentes investigaciones criminales de competencia de la FGN, relacionadas como denuncias por presuntas amenazas,

actividad en el aporte de verdad y participación de sus defendidos54. Además, se hizo mención del análisis de las diferentes investigaciones criminales de competencia de la FGN, relacionadas como denuncias por presuntas amenazas, sin encontrar hallazgos novedosos que impactaran en el nivel de riesgo55.

29. En cuanto al enfoque diferencial, consideró que la i nclusión de variables relativas al género y a la condición de defensa de derechos humanos, implica un nivel particular de exposición . S in embargo, precisó que esto no implica automáticamente e l incremento o la homologación de medidas excepcionales , sino un ejercicio técnico de adecuación a las circunstancias del caso. Atendiendo

52 Expediente Legali. Fl. 382 53 Se identificó como viajes esporádicos los siguientes: “Ibagué, Girardot, Tunja, Barbosa, San Gil , Piedecuesta, Bucaramanga, Espinal, Chiquinquirá, Cúcuta, Guadas, Doradal, Santuario, Medellín, Tocancipá y Pamplona”. Expediente Legali. Fls. 383 y 384. Mediante estudio de riesgo contenido en la Providencia 1, se especificó que en el año 2023 se realizó desplazamientos a los departamentos de Antioquia y Casanare; en el 2024 a Tolima, Cundinamarca , Santander y Boyacá; y en el 2025, a Boyacá, Cundinamarca y Antioquia. Adicional a ello, se realizó un estudio del contexto residencial que expuso la presencia de Grupos Armados Organizados y Grupos Delincuenciales Comunes Organizados. También se analizó un contraste de investigaciones criminales ante FGN, lo que determinó la existencia de 5 noticias criminales

Grupos Armados Organizados y Grupos Delincuenciales Comunes Organizados. También se analizó un contraste de investigaciones criminales ante FGN, lo que determinó la existencia de 5 noticias criminales entre los años 2023 y 2025. Cfr. Providencia 1. Expediente Legali. Fls. 415 y 419. 54 Expediente Legali. Fl. 383. 55 El análisis señala una verificación del riesgo de conformidad con hechos relacionados con presuntas amenazas consistentes en “llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, pasquines, un sufragio fúnebre y un arreglo floral recibido en su domicilio (hecho este último analizado y desvirtuado) , en las que se advertía una posible afectación tanto a ella como a su núcleo familiar y que fueron objeto de valoraciones en los estudio de riesgo anterior” (sic). Expediente Legali. Fls. 383 y 384. Visualizados los análisis de riesgo anteriores al año 2025, se pudo con statar la verificación de estos elementos , así como la falta de nuevos hallazgos al respecto. Cfr. Res 7 y Providencia 1. Expediente Legali. Fls. 402, 403, 408 y 411-420.P á g i n a 11 | 30

E X P E D I E N T E: 1500324 -94 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 a ello, argumentó que, de acuerdo con los 13 criterios de estimación que comprende el instrumento técnico de valoración de riesgo aplicado por la UIA , dentro del que se encuentra el factor diferencial (ítem 2.2.), así como de conformidad con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, las medidas de protección decididas fueron adecuadas a l nivel de riesgo objetivamente

dentro del que se encuentra el factor diferencial (ítem 2.2.), así como de conformidad con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, las medidas de protección decididas fueron adecuadas a l nivel de riesgo objetivamente identificado, conforme a criterios técnicos aplicados al caso concreto , descartando hechos sobrevinientes que sustentaran amenazas específicas en tal sentido56. Razón por la que precisó la modulación de las medidas de protección sin que ello implique una inaplicación de dicho factor.

30. Enfatizó en la realización de un análisis exhaustivo de la información recolectada, descartándose un actuar arbitrario o una afectación de derechos fundamentales, sosteniendo que los riesgos que enfrentan los comparecientes ante la JEP no se trasladan de manera automática a sus apoderados judiciales, dado que aquellos presentan condiciones particulares de exposición que no son de forma instantánea extensibles a los representantes legales y, en igual grado , proporcionales con otros sujetos protegidos , advirtiendo el caso concreto del compareciente víctima del atentado que recibió medidas de protección de conformidad con la Res 357.

31. Aseguró que se han atendido las solicitudes de análisis de riesgo de Nombre 1 , igualmente, que han sido tenidas en cu enta cada una de las situaciones que pudieran afectar su seguridad, lo que conllevó al desarrollo de varias actividades adicionales generando un estudio de riesgo más extenso con medidas de protección tem porales debido a la necesaria verificación de los hechos novedosos continuamente reportados por Nombre 1 58. Al respecto, manifestó que Nombre 1 advirtió la existencia de hechos amenazantes nuevos,

medidas de protección tem porales debido a la necesaria verificación de los hechos novedosos continuamente reportados por Nombre 1 58. Al respecto, manifestó que Nombre 1 advirtió la existencia de hechos amenazantes nuevos, en diciembre de 2025, que activaron la correspondiente orden de trabajo y ante los que se planteó la hipótesis de su origen -desde el centro penitenciario La Modelosin un a conclusión de la investigación , razón por l a que aún cursa trámite ante la FGN59.

56 Expediente Legali. Fl. 387. 57 Expediente Legali. Fl. 385. 58 Expediente Legali. Fl. 387. 59 Se refirió que el mensaje de texto amenazante decía lo siguiente: “oigan sapos

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