JEP - Sentencia SRT ST 062 2026 15 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 062 2026 15 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 24
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-062/2026 Aprobada en Acta No. 022-SUB04/26 Bogotá D.C., quince (15) de abril de 2026
Radicación: 1500322-27.2026.0.00.0001
Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 25 de marzo de 2026
Accionante: Juan Carlos Garay Chimby Accionados y vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Sección de Apelación (SA), Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD de la SA) y Secretaría General Judicial
(SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Garay Chimby , por la presunta vulneración de sus
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Garay Chimby , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, igualdad, paz y seguridad jurídica.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Juan Carlos Garay Chimby , identificado con la cédula
de ciudadanía No. 3.059.550, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá).Página 2 de 24
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2. Accionadas y vinculadas
3. El accionante dirig ió la tutela contra la JEP, en particular contra la SAI .
Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la S AI, la SA, la SEJUD de la SA y la SEJUD General, todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
la SEJUD General, todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos1
4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el señor Juan Carlos Garay Chimby se encuentra -actualmenteprivado de la libertad en el Pabellón de Alta Seguridad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá) . En el escrito remitido, manifestó que fue integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC -EP) y se acogió al proceso de paz. Indicó que fue designado como gestor de paz y se postuló para obtener beneficios transicionales ante esta jurisdicción. Sin embargo, precisó que la JEP “ revocó o negó” 2 la concesión del beneficio de libertad condicionada.
Afirmó que dicha determinación vulnera sus derechos fundamentales.
5. Como fundamento jurídico cit ó diferentes normas de la Constitución Política y la Ley 1820 de 2016, haciendo énfasis en que la Corte Constitucional ha reiterado que la tutela procede contra decisiones judiciales cuando estas contienen defectos sustantivos o vulneran el debido proceso, u otros derechos fundamentales. También, aleg ó que otras personas con acreditación de la Oficina de del Alto Comisionado para la Paz (OACP) cuentan hoy con beneficios y que -en su caso - se presentan unas condiciones, como la de ser padre cabeza de hogar, que implica que, por la situación de restricción de la
Oficina de del Alto Comisionado para la Paz (OACP) cuentan hoy con beneficios y que -en su caso - se presentan unas condiciones, como la de ser padre cabeza de hogar, que implica que, por la situación de restricción de la libertad que padece, se estén vulnerando también los derechos de sus hijos.
6. Adicionalmente, requirió que se ordenen como pruebas dentro del presente trámite, las siguientes: (i) constancias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Unidad de Búsqueda de
1 Folios Nos. 2 a 15 del Expediente Legali. 2 Folio No. 3 del Expediente Legali.Página 3 de 24
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Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y con ocasión de conflicto armado (UBPD) de las actividades por él ejecutadas en el marco de la ruta de reintegración y reincorporación; (ii) la acreditación por parte de la OACP de su pertenencia a las extintas FARC -EP; (iii) los elementos que dan fe de los factores de competencia, así como testimonios de quienes hicieron parte de la cadena de mando dentro de la organización; (iv) la cartilla biográfica del centro carcelario en el que se encuentra recluido y (v) la revisión de sistemas que permitan corroborar que no pertenece a ninguna organización criminal vigente.
cadena de mando dentro de la organización; (iv) la cartilla biográfica del centro carcelario en el que se encuentra recluido y (v) la revisión de sistemas que permitan corroborar que no pertenece a ninguna organización criminal vigente.
7. Con base en lo anterior, pretende que se le ordene a la JEP: (i) restablecer el beneficio de libertad condicional o transitoria; (ii) resolver -nuevamentela situación con atención al debido proceso; (iii) suspender los efectos de la decisión que “ revocó o negó ” 3 el beneficio; y (iv) proferir una providencia conforme a la Ley 1820 de 2016. Finalmente, el accionante solicitó como medida provisional que se ordene su libertad inmediata mientras se resuelve el mecanismo de amparo.
2. Trámite procesal
8. El 24 de marzo de 2026, el referido accionante remitió a info@jep.gov.co 4 escrito contentivo de una acción de tutela dirigida contra la SAI de la JEP.
9. En virtud de lo anterior, el 25 de marzo de 2026, por medio del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000088.20265 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, se asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a esta Subsección.
10. El 26 de marzo de 2026 , a través del Auto SRT -AT-GAR-2046, tras considerar sobre el avocamiento del trámite, el despacho sustanciador dispuso:
(i) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, la SEJUD de la SAI, la SA, la SEJUD de la SA y la SEJUD General; (ii) ordenar el traslado del
(i) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, la SEJUD de la SAI, la SA, la SEJUD de la SA y la SEJUD General; (ii) ordenar el traslado del escrito de tutela y las sentencias proferidas dentro del Expediente No. 150163817.2022.0.00.0001; (iii) negar las solicitudes probatorias realizadas en el escrito de amparo; (iv) negar la medida provisional pretendida por el actor; (v) notificar la decisión al actor y al Ministerio Público y (vi) entregar contraseñas de acceso al expediente a las partes procesales.
11. Los días 27 de marzo, 6, 8, 9 y 14 de abril de 2026, por medio de los
3 Folio No. 5 del Expediente Legali. 4 Folio No. 1 del Expediente Legali. 5 Folio No. 20 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 21 a 31 del Expediente Legali.Página 4 de 24
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Informes Secretariales Nos. ISJ.TSR.0001366.20267, ISJ.TSR.0001389.2026 8, ISJ.TSR.0001430.20269, ISJ.TSR.0001474.202610 e ISJ.TSR.0001569.2026 11, la SEJUD de la SR allegó: (i) las respuestas suministradas por las autoridades
ISJ.TSR.0001430.20269, ISJ.TSR.0001474.202610 e ISJ.TSR.0001569.2026 11, la SEJUD de la SR allegó: (i) las respuestas suministradas por las autoridades vinculadas; (ii) una coadyuvancia remitida por una organización denominada Unidad Psicosocial F. S. S. ; (iii) documentos complementarios y un memorial enviados por el accionante Juan Carlos Garay ; (iv) una remisión hecha por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (J7EPMS) de Tunja (Boyacá) ; (v) una copia de la Sentencia SRT -ST-144 de 202 2, emitida dentro del trámite de tutela No. 1501638-17.2022.0.00.0001, así como del escrito de amparo que dio origen a esta última y (vi) la constancia de notificación del auto por medio del cual se avocó conocimiento de la presente actuación.
12. Ahora bien, el 13 de abril de 2026, mediante el Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0001561.202612, la SEJUD de la SR allegó el Auto SRT -AT-CH-12613 de igual fecha. En este último, la Magistrada Caterina Heyck Puyana, quien conforma la Subsección Cuarta, manifestó, tras recibir el proyecto de sentencia del presente asunto para su revisión, encontrarse incursa en las causales de impedimento previstas en el numerales 5° y 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto, en virtud de la obligación establecida en el literal i) del artículo 32 del Reglamento de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2 de marzo 2020).
2004, esto, en virtud de la obligación establecida en el literal i) del artículo 32 del Reglamento de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2 de marzo 2020).
13. En razón de lo anterior, el 14 de abril de 2026, mediante el Auto SRT-AT00114, se decidió (i) aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada Caterina Heyck Puyana y separarla del asunto de la referencia; y, en consecuencia, (ii) reconformar la Subsección Cuarta con el siguiente magistrado o magistrada en turno, para que se adopte la correspondiente decisión dentro de este trámite constitucional.
3. Respuestas de las vinculadas
3.1. Respuesta de la SA15
14. La SA brindó respuesta a través de tres de los despachos que la componen. El primero de estos, lo hizo por medio de l Oficio TP-SA SGR 751 de
7 Folios Nos. 1035-1036 del Expediente Legali. 8 Folio No. 1196 del Expediente Legali. 9 Folio No. 1200 del Expediente Legali. 10 Folio No. 1205 del Expediente Legali. 11 Folio No. 1213 del Expediente Legali. 12 Folio No. 1209 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 1206 a 1208 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 1214 a 1223 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 59 a 68, 392 a 430 y 1178 a 1195 del Expediente Legali.Página 5 de 24
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15. El segundo despacho se pronunció en la misma fecha a través de l Oficio TP-SA-RAR-82718, suministrando documentación y antecedentes sobre el trámite que culminó en el Auto TP -SA 2063 de 2025, y recordando que la SA ha conocido y resuelto recursos de apelación contra varias resoluciones de la SAI.
En relación con el mecanismo constitucional, advirtió que, para no quedar incurso en una causal de impedimento, su intervención se limita a fines
conocido y resuelto recursos de apelación contra varias resoluciones de la SAI. En relación con el mecanismo constitucional, advirtió que, para no quedar incurso en una causal de impedimento, su intervención se limita a fines informativos. Además, precisó que el conocimiento previo del asunto en sede transicional ordinaria no inhabilita automáticamente a la SA para decidir una eventual impugnación de tutela y que la intervención informativa “ tampoco configura de forma automática un impedimento ”. Anexó a su respuesta copia de las decisiones que se tomaron por la Sección, las cuales se enlistan en el acápite de pruebas relevantes.
16. Un tercer despacho se pronunció a través de memorial enviado el 6 de abril de 2026 19, informando que estuvo a cargo de proferir el Auto TP -SA 1952 de 2025, mediante el cual resolvió uno de los recursos de apelación interpuestos por el señor Juan Carlos Garay contra la SAI. Particularmente, hizo énfasis en la forma en que la SA, en el marco de todos los trámites concernientes, cumplió de forma adecuada todos los aspectos relacionados con notificaciones, comunicaciones y ejecutoria de sus decisiones.
3.2. Respuesta de la SEJUD General20
17. A través del Oficio No. 202603020247 de 8 de junio de 2023, la referida
16 Folios Nos. 65 a 68 del Expediente Legali. 17 Sentencia TP-SA-AM 214 de 2020 y Autos TP -SA 1693 de 2024, TP -SA 1952 de 2025 y TP -SA 2063 de 2025. 18 Folios Nos. 394 a 396 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 1185 a 1186 del Expediente Legali.
2025. 18 Folios Nos. 394 a 396 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 1185 a 1186 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 69 a 70 del Expediente Legali.Página 6 de 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 2 22 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 dependencia informó que, revisado el Sistema de Gestión Documental -Contiy el Sistema de Gestión Judicial -Legali, se encontró un radicado relacionado con los hechos del amparo , identificado con el No. 202501037259, el cual fue integrado e incorporado en el Expediente Legali No. 1500591 -03.2025.0.00.0001 de conocimiento de la SAI, por parte de la SEJUD General. En ese sentido, la referida dependencia considera “ que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela”, por lo que pide ser desvinculada.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SA21
18. A través del Oficio No. OFICIOSJ.SA.0001465.2026 de 26 de marzo de 202622, la dependencia secretarial indicó que, revisada la información en el sistema de gestión judicial, se constató que a la SA han ingresado diferentes recursos del accionante para reparto contra varias providencias de la SAI, los cuáles fueron resueltos en las providencias TP -SA-AM 214 de 2020, TP -SA 1693
sistema de gestión judicial, se constató que a la SA han ingresado diferentes recursos del accionante para reparto contra varias providencias de la SAI, los cuáles fueron resueltos en las providencias TP -SA-AM 214 de 2020, TP -SA 1693 de 2024, TP -SA 1952 de 2025 y TP -SA 2063 de 2025 de la referida Sección del Tribunal de Paz.
19. En cuanto a la tutela, sostuvo que, “en ningún momento, esta dependencia ha trasgredido o amenazado los derechos fundamentales reclamados ”, añadiendo que la inconformidad del accionante versa respecto a la negación de otorgarle beneficios, más no frente a un problema de notificación o garantía del debido proceso en el marco del trámite judicial transicional. En consecuencia, solicit ó se le desvincule de l presente asunto, por no existir acción u omisión imputable a la Secretaría Judicial.
20. Anexó a su respuesta copia de : (i) los oficios con los cuales la SAI remitió a la SA los cuatro expedientes de beneficios del señor Garay Chimby, así como
(ii) las decisiones tomadas por la Sección en sede de segunda instancia en el marco de estos, (iii) las comunicaciones de las providencias proferidas y (iv) los oficios de devolución de los expedientes referidos a la Sala de Justicia, documentos que se enlistan en el acápite de pruebas relevantes.
3.4. Respuesta de la SEJUD de la SAI23
21. A través del Oficio No. OFICIOSJ.SAI.5453.2026 de 27 de marzo de 202624, la referida dependencia presentó un recuento detallado de actuaciones
21 Folios Nos. 93 a 389 del Expediente Legali.
21. A través del Oficio No. OFICIOSJ.SAI.5453.2026 de 27 de marzo de 202624, la referida dependencia presentó un recuento detallado de actuaciones
21 Folios Nos. 93 a 389 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 95 a 98 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 568 a 1034 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 569 a 575 del Expediente Legali.Página 7 de 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 2 22 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 registradas en Conti y Legali, identificando los expedientes asociados al accionante y describiendo, por radicados, el curso de los trámites y notificaciones en cada uno de estos. En esa reconstrucción, incluyó las providencias relevantes del sumario , mencionando las resoluciones expedidas por la SAI. También dejó consignada la existencia de decisiones de segunda instancia en cada uno de los expedientes, así como de las actuaciones posteriores, con anotación de notificaciones por estado y notificaciones personales, cuando correspondía según el caso. De ello, se puede destacar en la siguiente tabla lo siguiente:
Expediente Legali Decisión de primera instancia Decisión de segunda instancia
900203973.2018.0.00.0001 Resolución SAI -AOI-SUBA-D069-2019 de 18 de diciembre de 2019 NIEGA la solicitud de beneficios del señor Juan Carlos Garay.
900203973.2018.0.00.0001 Resolución SAI -AOI-SUBA-D069-2019 de 18 de diciembre de 2019 NIEGA la solicitud de beneficios del señor Juan Carlos Garay. Sentencia TP-SA-AM 214 de 16 de diciembre de 2020 confirma la decisión de primera instancia.
150032295.2024.0.00.0001 Resolución SAI -AOI-D-XBM012-2024 de 2 de abril de 2024 DECIDE estarse a lo resuelto en Resolución SAI -AOI-SUBAD-069-2019 de 18 de diciembre de 2019. Auto TP -SA 1693 de 29 de mayo de 2024 confirma la decisión de primera instancia.
150145830.2024.0.00.0001 Resolución SAI -AOI-D-XBM070-2024 del 28 de noviembre de 2024 DECIDE estarse a lo resuelto en Resolución SAIAOI-SUBA-D-069-2019 de 18 de diciembre de 2019. Auto TP-SA 1952 del 02 de abril de 2025 confirma la decisión de primera instancia y exhorta a la SAI para que en el futuro rechace de plano las solicitudes del peticionario que versen sobre los mismos hechos y pretensiones y en las que no aporte elementos de prueba adicionales.
150059103.2025.0.00.0001 Resolución SAI -AOI-R-XBM017-2025 de 13 de junio de 2025 RECHAZA de plano la solicitud de beneficios del
adicionales.
150059103.2025.0.00.0001 Resolución SAI -AOI-R-XBM017-2025 de 13 de junio de 2025 RECHAZA de plano la solicitud de beneficios del señor Juan Carlos Garay Auto TP -SA 2063 de 10 de septiembre de 2025 confirma la decisión de primera instancia.
22. Por último, indicó expresamente que no se vulneró derecho fundamental alguno, pidió que la tutela se decida desfavorablemente y se desvincule a la secretaría del trámite. A su contestación anexó los Expedientes Legali contentivos de las cuatro solicitudes de beneficios presentadas por el señor Juan Carlos Garay Chimby, los cuales se enlistan en el acápite de pruebas relevantes.Página 8 de 24
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3.5. Respuesta de la SAI25
23. Uno de los despachos judiciales de la SAI contestó a la vinculación realizada por este Tribunal, estructurando su respuesta en tres ejes: (i) resumen del trámite de beneficios; (ii) ausencia de vulneración de derechos y (iii) petición de desvinculación.
24. En el relato del trámite, señaló que la amnistía fue negada por no superarse el factor material y que las resoluciones fueron confirmadas en segunda instancia , de acuerdo con lo que se ha señalado por las diferentes
petición de desvinculación.
24. En el relato del trámite, señaló que la amnistía fue negada por no superarse el factor material y que las resoluciones fueron confirmadas en segunda instancia , de acuerdo con lo que se ha señalado por las diferentes vinculadas al presente mecanismo constitucional . Adicionalmente, aclaró que los argumentos expuestos en la tutela ya fueron estudiados en las providencias de instancia, en donde se sustentaron -en debida forma - las razones por las cuales no es posible acceder a la solicitud de beneficios del señor Gray Chimby.
También, resaltó que este último contó, durante la totalidad del proceso, con asistencia técnica a través de un apoderado judicial y la posibilidad de interponer recursos frente a todas las decisiones que le suscitaran inconformidad.
25. Frente al segundo punto, referido al análisis constitucional del asunto , sostuvo que el amparo no puede convertirse en una instancia adicional , citando expresamente que la tutela contra providencia judicial es un “ juicio de validez” y no un “ juicio de corrección ”. Asimismo, advirtió que reabrir un asunto ya decidido afecta la estabilidad del sistema y la seguridad jurídica, al permitir que la definición de situaciones jurídicas permanezca indefinidamente abierta.
26. Por último, solicitó denegar el amparo, así como desvincular a la Sala del trámite.
4. Coadyuvancia26
27. A través de correo electrónico allegado el 26 de marzo de 2026, una organización denominada Unidad Psicosocial F.S.S. presentó escrito suscrito por tres profesionales en psiquiatría, psicología y trabajo social, en el que
27. A través de correo electrónico allegado el 26 de marzo de 2026, una organización denominada Unidad Psicosocial F.S.S. presentó escrito suscrito por tres profesionales en psiquiatría, psicología y trabajo social, en el que esgrimen conceptos técnicos que permiten establecer que el señor Juan Carlos Garay es “una persona apta para la sociedad, (sic) apta para la convivencia y (sic) apta para el desarrollo de las habilidades familiares ”. Indican también que esta observación se realiza porque el señor Garay “ se encuentra en una ruta de
25 Folios Nos. 1037 a 1177 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 564 a 567 del Expediente Legali.Página 9 de 24
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5. Documentos allegados por el accionante, Juan Carlos Garay Chimby27
28. En el marco del trámite fueron allegados al expediente de la referencia diferentes documentos por parte de titular del derecho : (i) una declaración escrita por parte de Wilmar Antonio Marín Cano, en la que este afirma que el señor Juan Carlos Garay perteneció a las extintas FARC -EP28; (ii) un listado de
diferentes documentos por parte de titular del derecho : (i) una declaración escrita por parte de Wilmar Antonio Marín Cano, en la que este afirma que el señor Juan Carlos Garay perteneció a las extintas FARC -EP28; (ii) un listado de personas comparecientes a un espacio desarrollado por la UBPD que respaldan el proceso de verdad del accionante en sede de tutela 29; y (iii) una certificación de esta última entidad, en la que informa que el señor Garay Chimby efectivamente asistió a un espacio liderado por la Unidad el 26 de marzo de 2026 en Combita (Boyacá) 30.
29. Adicionalmente, el 13 de abril de 2026 31, el accionante remitió un memorial con el asunto “ DERECHO DE PETICIÓN ART23 CPN EN RESPALDO A LA ACCIÓN DE TUTELA IMPETRADA ”. Dentro de este, solicita que en su caso se tenga en cuenta la sentencia C -073 de 2026 de 9 de abril de 2026 de la Corte Constitucional, en la cual el Tribunal decidió declarar inexequibles algunas de las reglas establecidas en las Sentencias Interpretativas
(Senit) 5, 8 y 9 de la SA. Lo anterior, al considerar que “por modificaciones de reglamentos internos como hoy lo establece la corte constitucional que no debieron darse, ni funciones que debieron suplantar el espíritu real del acuerdo de paz, se proteja la integridad de mi acción constitucional”.
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente32
6.1. Aportadas por la SA y la SEJUD de la SA
- Oficio No. SJ -SAI-23712 de 09 de noviembre de 2020 , por el cual la SAI
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente32
6.1. Aportadas por la SA y la SEJUD de la SA
- Oficio No. SJ -SAI-23712 de 09 de noviembre de 2020 , por el cual la SAI remite a la SA el Expediente Legali No. 9002039-73.2018.0.00.000133. ii) Sentencia TP -SA-AM 214 de 2020, junto a sus comunicaciones, confirmando la Resolución SAI -OAI-SUBA-069-2019 de 18 de diciembre
27 Folios Nos. 46 a 50, 51 a 58, 1197 a 1199 y 1211 a 1212 del Expediente Legali. 28 Folio No. 47 del Expediente Legali. 29 Folio No. 52 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 1198 a 1199 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 1210 a 1211 del Expediente Legali. 32 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 33 Folios Nos. 99 a 101 del Expediente Legali.Página 10 de 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 2 22 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de 201934. iii) Oficio de devolución No. SJ.SA.1467.2022 de 29 de abril de 2022 , que retorna el Expediente Legali No. 9002039-73.2018.0.00.0001 a la SAI35.
de 201934. iii) Oficio de devolución No. SJ.SA.1467.2022 de 29 de abril de 2022 , que retorna el Expediente Legali No. 9002039-73.2018.0.00.0001 a la SAI35. iv) Oficio No. SJ.SAI.0011384 de 09 de mayo de 2024 , por el cual la SAI remite a la SA el Expediente Legali No. 1500322-95.2024.0.00.000136. v) Auto TP -SA 1693 de 2024, junto a sus comunicaciones, confirmando la Resolución SAI-AOI-D-XBM-012-2024 de 2 de abril de 202437. vi) Oficio de devolución No. SJ.SA.0002083.2024 de 24 de junio de 2024 , que retorna el Expediente Legali No. 1500322-95.2024.0.00.0001 a la SAI38. vii) Oficio No. SJ.SAI.0000771 de 15 de enero de 2025 , por el cual la SAI remite a la SA el Expediente Legali No. 1501458-30.2024.0.00.000139. viii) Auto TP -SA 1952 de 02 de abril de 2025, junto a sus comunicaciones, confirmando la Resolución SAI -AOI-D-XBM-070-2024 de 28 de noviembre de 202440. ix) Oficio de devolución No. SJ.SA.0001230.2025 de 30 de abril de 2025 , que retorna el Expediente Legali No. 1501458-30.2024.0.00.0001 a la SAI41. x) Oficio No. SJ.SAI.0016740 de 01 de agosto de 2025 , por el cual la SAI
retorna el Expediente Legali No. 1501458-30.2024.0.00.0001 a la SAI41. x) Oficio No. SJ.SAI.0016740 de 01 de agosto de 2025 , por el cual la SAI remite a la SA el Expediente Legali No. 1500591-03.2025.0.00.000142. xi) Auto TP -SA 2063 de 10 de septiembre de 2025, junto a sus comunicaciones, confirmando la Resolución SAI -AOI-R-XBM-017-2025 del 13 de junio de 202543. xii) Oficio No. SJ.SA.0004031.2025 de 15 de octubre de 2025 , que retorna el Expediente Legali No. 1500591-03.2025.0.00.0001 a la SAI44.
6.2. Aportadas por la SAI y la SEJUD de la SAI
- Expediente Legali No. 9002039-73.2018.0.00.000145.
- Expediente Legali No. 1500322-95.2024.0.00.000146.
- Expediente Legali No. 1501458-30.2024.0.00.000147.
- Expediente Legali No. 1500591-03.2025.0.00.000148.
34 Folios Nos. 102 a 189 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 190 a 193 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 194 a 196 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 197 a 226 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 227 a 229 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 230 a 232 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 233 a 325 del Expediente Legali.
37 Folios Nos. 197 a 226 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 227 a 229 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 230 a 232 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 233 a 325 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 326 a 328 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 329 a 331 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 332 a 386 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 387 a 389 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 576 a 777 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 986 a 1034 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 884 a 985 del Expediente Legali.Página 11 de 24
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 2 22 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6.3. Practicadas de oficio por la SR y allegadas por la SEJUD de la SR
- Escrito de tutela y s entencia proferida dentro de l expediente de tutela No. 1501638-17.2022.0.00.000149. ii) Remisión de acción de tutela presentada por el señor Juan Carlos Garay Chimby por parte del J7EPMS de Tunja50.