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JEP - Sentencia SRT ST 063 26 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 063 26 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-34.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-063/2023

Aprobada en Acta No. 010-SUB04/23 Bogotá D.C, veintiséis (26) de abril de 2023

Radicación: 1500490-34.2023.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela Fecha de reparto: 13 de abril de 2023

Accionante: Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Accionados y Secretaría Judicial de la SDSJ, Grupo de Análisis de la vinculados: Información (GRAI), todos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.636.835 de Medellín (Antioquia), privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne de

Tunja (Boyacá). Página 1 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Accionada y vinculadas

3. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la SDSJ. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ y al GRAI, ambos de la JEP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El señor Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio formuló acción de tutela en contra la SDSJ de la JEP por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia1.

5. Para el efecto, adujo haberse sometido a la JEP, razón por la cual, el 29 de agosto de 2019, firmó el Acta de Compromiso No. 700066 como tercero civil no

combatiente.

6. Advirtió que, el 12 de diciembre de 2022 y 7 de marzo de 2023, con la finalidad de dar impulso al proceso radicado bajo el No. 900036123.2018.0.00.0001, solicitó a la SDSJ se decidiera sobre sobre su petición de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA), de acuerdo con lo previsto por la Ley 1820 de 2016, sin que hasta la fecha se le haya brindado una respuesta.

7. Señaló que, el 26 de enero de 2022, mediante Resolución SDSJ 0213, le fue solicitado al GRAI un informe de contexto, para lo cual le fue concedido un término que fue ampliado con la Resolución SDSJ 0944 de 22 de marzo de 2022 y, pese a que han transcurrido 378 días, no ha dado una respuesta a tal requerimiento.

8. Con fundamento en la situación fáctica descrita, formuló la siguiente

pretensión:

1. Solicito de manera respetuosa que se ordene a la MP (…) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la J.E.P., se pronuncie de fondo frente a mi Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, por cumplir con todos los requisitos de la Ley 1820 de 2016. 1 Folios Nos. 11 a 14 del Expediente Legali Página 2 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Trámite procesal

9. El 13 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 1164, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto para su respectivo trámite2.

10. En la misma fecha3, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la acción de tutela, dispuso vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, la SEJUD SDSJ y el GRAI, todas de la JEP, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que los órganos, accionado y vinculados ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

11. Con Informe No. 1259 de 18 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD de la SR), allegó las respuestas correspondientes4.

12. Mediante Informe Secretarial No. 1479 de 24 de abril de 2023, la SEJUD de la SR allegó a la actuación el concepto del Ministerio Público5.

3. Respuesta de los órganos accionado y vinculados 3.1. Respuesta del GRAI6

13. Mediante oficio radicado Conti No. 202303005216 de 14 de abril de 2023, la Jefe del GRAI informó que la información solicitada por la SDSJ mediante

Resolución SDSJ 0213 de 26 de enero de 2022, fue remitida el 8 de abril de 2022 con el registro radicado Conti No. 202203005859.

14. Precisó que, la labor desempeñada por el GRAI es de relación exclusiva con la magistratura, no siendo esa dependencia un sujeto procesal o interviniente en el procedimiento de la JEP.

15. Señaló que, no son los comparecientes ni los intervinientes especiales los que elevan requerimientos al GRAI, motivo por el cual, la respuesta se remite directamente a la magistratura. Por estas razones, consideró que el GRAI no es sujeto pasivo dentro de la presente acción de tutela, pues su labor no es jurisdiccional, sino de apoyo. 2 Folios Nos. 73 a 76 del Expediente Legali 3 Folios Nos. 22 a 30 del Expediente Legali 4 Folio No. 307 del Expediente Legali 5 Folio No. 323 del Expediente Legali 6 Folios Nos. 53 a 63 del Expediente Legali Página 3 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-34.2023.0.00.0001 3.2. Respuesta de la SDSJ7

16. El 17 de abril de 2023, con radicado Conti No. 202303005274, la SDSJ surtió el traslado de la acción de tutela e informó que, en contra del señor Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio, se adelantan tres procesos ordinarios, en los que, igualmente se encuentra vinculado su hermano Francisco Antonio Angulo

Osorio. Al respecto señaló lo siguiente: Radicado Autoridad Antecedentes Otros El 5/06/2013 el Juzgado Fueron condenados a una pena de 30 La Corte Interamericana de 5º P/CTO Especializado años de prisión como determinadores Derechos Humanos declaró 05001 31 07 de Medellín. del homicidio agravado del doctor responsable al Estado 005 2011 Decisión confirmada el Jesús María Valle Jaramillo, en colombiano en relación con 01519 00. 24/11/2017 por el concurso heterogéneo con concierto el homicidio del doctor Tribunal Superior de para delinquir agravado con fines de Valle Jaramillo con sentencia Medellín. paramilitarismo. de 27 de noviembre de 2008. la Corte Interamericana de Acusados como probables autores de Derechos Humanos declaró El 28/05/2019, la los delitos de homicidio agravado, responsable al Estado Fiscalía 56 de la secuestro simple, terrorismo, colombiano en relación con Dirección Especializada desplazamiento forzado, acceso carnal las masacres de El Aro y La

contra violaciones a los 525 violento, hurto agravado e incendio, Granja, conocidas Derechos Humanos en relación con la masacre de El Aro, conjuntamente en el Sistema (DECVDH) de Bogotá, hechos ocurridos entre el 22 y el 31 de Interamericano como las formuló resolución de octubre de 1997, en los que veinte “masacres de Ituango”, acusación personas fueron asesinadas mediante sentencia del 1° de julio de 2006 Vinculados a la investigación por la masacre de La Granja, ocurrida entre el 10 y el 11 de junio de 1996, en los Fiscalía 56 de la que se causó la muerte a la señora 122 DECVDH María Graciela Arboleda y a los señores William de Jesús Villa García, Héctor Hernán Correa y Jairo de Jesús Sepúlveda

17. Con relación al trámite surtido ante la JEP, expuso:

  1. Cada uno de los señores Angulo Osorio expresó de manera independiente su voluntad de comparecer ante la JEP en condición de terceros civiles. ii. A través de la Resolución No. 1519 de 12 de abril de 2019, se asumió el conocimiento del asunto del señor Jaime Alberto Angulo Osorio, en tanto que, el correspondiente al señor Francisco Antonio Angulo Osorio fue repartido a otro despacho, el cual, con Resolución No. 084 de 15 de enero de 2019, avocó el caso. 7 Folios Nos. 139 a 151 del Expediente Legali Página 4 de 36 bew anigáp al a adecca

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  1. El 15 de julio de 2020, la Sección de apelación, revocó la Resolución No.

2513 de 2019, a través del Auto TP-SA 565 de 15 de julio de 2020, y ordenó a la SDSJ: (i) adoptar una nueva metodología de trabajo; (ii) requerir a los interesados para que presentaran su plan de aportes y empezaran a materializar su cumplimiento, teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos en un anexo del auto; (iii) únicamente si resultaba procedente la aceptación del sometimiento, la SDSJ debería resolver sobre la procedencia de beneficios transitorios y anticipados; (iv) en caso de aceptar la comparecencia, la SDSJ tenía que precisar el momento oportuno para formular una moción ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) con el propósito de que esta determinara la vía procesal por la que debería seguirse tramitando el caso de los hermanos Angulo Osorio; y (v) decidir si procedía solicitar la sustitución de la sanción penal ante la Sección de Revisión (SR). vi. Mediante Resolución SDSJ 3489 de 8 de septiembre de 2020, se requirió a los interesados para que ajustaran sus propuestas de CCCP. Francisco Antonio Angulo Osorio presentó ajustes el 11 y 17 de noviembre de 2020 y Jaime Alberto Angulo Osorio lo hizo el de 25 de noviembre de 2020. vii. Por medio de Resolución SDSJ 1020 de 2 de marzo de 2021, se acreditaron como intervinientes especiales, en calidad de víctimas, a varios familiares del señor Jesús María Valle Jaramillo. viii. Con Resolución SDSJ 1643 de 9 de abril de 2021, se corrió traslado de las

propuestas de CCCP de los señores Angulo Osorio. Página 5 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Con Resolución SDSJ 5762 de 6 de diciembre de 2021 se dispuso el acceso de partes e intervinientes a las grabaciones de la diligencia. xi. Mediante escrito radicado vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2021, el apoderado del señor Francisco Antonio Angulo Osorio remitió, a través de enlace de acceso a carpeta virtual, documentación complementaria y de soporte a las declaraciones de su representado

durante la audiencia de aporte temprano a la verdad. Adicionalmente, con escrito de 17 de diciembre de 2021, remitió propuesta de aportes de su representado en punto de reparación a las víctimas. De igual manera, la apoderada del señor Jaime Alberto Angulo Osorio, a través de dos mensajes de correo electrónico de 20 de diciembre de 2021, remitió (i) memorial de adición de información y (ii) documento de ajustes de su representado al plan de aportes a la transición. xii. Con Resolución SDSJ 0213 de 26 de enero de 2022, se solicitó un análisis de contexto en relación con los hechos materia de la presente actuación al GRAI de la JEP, ampliado con la Resolución SDSJ 0944 de 22 de marzo de 2022 ante solicitud de la Jefatura de dicho órgano. xiii. A través de Resolución SDSJ 1650 de 19 de mayo de 2022, se acreditó una víctima y se reconoció personería jurídica a su representante judicial ante la JEP xiv. Entre el 27 de abril y el 21 de junio de 2022 se recibieron observaciones de víctimas y del Ministerio Público. xv. Con Resolución SDSJ 2402 de 30 de junio de 2022 se corrió traslado a los señores Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio, así como a sus apoderados, para que se pronunciaran acerca de las observaciones del Ministerio Público y de las víctimas acreditadas. xvi. El despacho de conocimiento se encuentra próximo a presentar la ponencia de fondo en relación con la intención de sometimiento a la JEP de los señores Jaime Alberto De Jesús Angulo Osorio y Francisco

Antonio Angulo Osorio. Página 6 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Con base en lo señalado por la Sección de Apelación expuso que el primer beneficio al que podrían acceder los terceros civiles en el escenario de justicia transicional consiste en aceptar su comparecencia, supeditada a que, de manera previa y proactiva, presenten un CCCP. El plan se evalúa a partir de una interacción dialógica con las víctimas y el Ministerio Público, y se contrasta a partir de la información que durante esta fase recaude la Jurisdicción, en especial, pronunciamientos de las autoridades ordinarias y, en casos como el presente, fallos de instancias internacionales. Solo si el plan y los aportes previos y proactivos resultan satisfactorios en relación con la verdad, la reparación y la no repetición, será procedente aceptar la comparecencia de los interesados.

19. A partir de la relación de antecedentes, puso en evidencia la tarea

desarrollada con la finalidad de incorporar a la actuación la información necesaria y relevante, razón por la cual, la presente actuación es de gran complejidad y exige el análisis sistemático de un elevado volumen de documentación, circunstancia que impone retos conceptuales en temas relevantes para la justicia transicional, como las implicaciones jurídicas de la eventual mutación en el tiempo de la condición personal de los interesados, así como la recalificación en el sometimiento para promotores de grupos paramilitares responsables de crímenes masivos cometidos a gran escala.

20. Indicó que, no puede predicarse, como sugiere el accionante, que sus garantías fundamentales se encuentran afectadas por su postulación a la justicia para la paz cuando se advierte que: (i) su situación jurídica fue definida por la Jurisdicción Ordinaria (JO); (ii) su actual privación de la libertad proviene de la ejecutoria de pronunciamientos amparados por la doble presunción de acierto y legalidad, frente a hechos de extrema gravedad, materia de reproche penal; y además, (iii) la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela impide que pueda convertirse en un instrumento de intervención frente a actuaciones judiciales complejas que -en la justicia transicionaldeben servir a los objetivos del esclarecimiento de la verdad y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Entiende que el accionante aspire a obtener los beneficios del tratamiento especial de justicia en la JEP, pero no se puede olvidar que todas las medidas transicionales y los procedimientos judiciales para el examen de su procedencia se encuentran condicionados al logro de los fines para los que fue instituido el

Sistema Integral.

21. Adicionalmente, puso de presente contar con una carga de más de 1.140 asuntos que involucran un número mayor de comparecientes, víctimas y de aspirantes al sometimiento, razón por la cual, el despacho organiza sus funciones para atender todas las actuaciones bajo su cargo, de conformidad con Página 7 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Pese a que el accionante reprocha que no se haya decidido de fondo su solicitud de LTCA, aduciendo que cumple con los requisitos para la procedencia de la medida, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, han precisado que, los beneficios en la JEP obedecen a un estricto criterio de

gradualidad. Cuando se trata de comparecientes voluntarios, no puede adelantarse el análisis de procedencia respecto de los demás beneficios transitorios y/o definitivos del escenario transicional de justicia, sin haber concluido previamente que, por satisfacer las exigencias jurídicas, es procedente aceptar el sometimiento de los interesados, situación que se le ha explicado a los señores Angulo Osorio y a sus apoderados a lo largo de la actuación.

23. Además, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, a través de los Autos TP-SA 1184, 1186, 1187 y 1195 de 2022, ordenó a la SDSJ adoptar procedimientos y metodologías especiales para el trámite de asuntos de especial complejidad e interés nacional, que han exigido que la Sala concentre y articule importantes esfuerzos institucionales. En particular, al despacho encargado del asunto, le correspondió ser ponente en relación con los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, preparó y dirigió la audiencia de aporte a la verdad del señor GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales (Auto TP – SA 1184 de 2022), y se encuentra trabajando en la de los señores MY (R) Óscar William Vásquez Rodríguez, SM (R) Gustavo Arévalo Moreno y SV (R) Bernardo Alfonso Garzón Garzón (Auto TP – SA 1195 de 2022). Por consiguiente, manifestó que prepara -actualmentevarias audiencias ordenadas por la SA, así como otras dispuestas por el propio despacho en asuntos de su conocimiento.

24. Complementariamente, la Sala, de conformidad con el ámbito de sus

competencias, se encuentra adoptando los procedimientos necesarios para resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes no seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Este grupo de personas constituye la gran mayoría de personas sometidas a la Jurisdicción, respecto de quienes la SDSJ se encuentra obligada a adelantar una supervisión estricta del régimen de condicionalidad, como paso indispensable hacia la resolución definitiva de la situación jurídica. A renglón seguido realizó un recuento de la Página 8 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Por lo tanto, no se trata solo de la complejidad y extensión del asunto dentro del que se promueve la demanda de tutela, sino que la SDSJ y sus despachos atienden un inmenso volumen de trabajo que obliga a implementar

criterios de selección y de priorización en el tratamiento de los asuntos bajo su conocimiento. Como se ha expuesto a lo largo de esta respuesta, la actuación de los señores Angulo Osorio se encuentra actualmente priorizada en el despacho y se atenderá de manera ininterrumpida hasta proferir la determinación de fondo. 3.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ9

26. Mediante oficio No. SDSJ -6999-2023, radicado interno Conti No. 202303005225 de 17 de abril de 2023, la SEJUD de la SDSJ, informó que del señor Jaime Alberto De Jesús Angulo Osorio cursa el proceso de sometimiento ante la JEP bajo el expediente digital No. 9000361-23.2018.0.00.0001 a cargo de uno de los Despachos de la SDSJ, el cual versa sobre la solicitud del beneficio de LTCA presentada por el accionante.

27. Expresó que, con la Resolución No. 0213 de 26 de enero del 2022 la Sala ordenó al GRAI realizar un análisis de contexto, para el cual concedió un término de veinte (20) días hábiles, el cual, posteriormente, fue prorrogado mediante Resolución No. 0944 de 22 de marzo de 2022. Precisó que, el 14 de abril de 2023, bajo el radicado Conti No. 202303005216, el GRAI allegó el informe solicitado adjunto a la respuesta de la presente acción, el cual fue incorporado al expediente digital No. 9000361-23.2018.

28. Además, indicó que obran en el plenario bajo los radicados Nos. 20220108408 de 12 de diciembre de 2022 y 202301014807 de 10 de marzo de

2023 las solicitudes realizadas por el accionante. Sin embargo, no fue posible evidenciar una respuesta de fondo al peticionario, así como tampoco figura una providencia con pronunciamiento de fondo sobre el beneficio de libertad. 8 Con Auto 029 de 2022, la SRVR remitió a la SDSJ un listado de 130 comparecientes no seleccionados dentro del Subcaso Caribe. Sin embargo, la SDSJ ha identificado a otros 272 comparecientes involucrados en hechos de ejecuciones extrajudiciales que cumplen con los criterios de priorización inicial de la SRVR en el Subcaso Caribe, pero que no fueron seleccionados como máximos responsables y que tampoco se encuentran en el listado remitido a través del Auto 029 de 2022. 9 Folios Nos. 202 a 205 del Expediente Legali Página 9 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Bajo este escenario manifestó que las pretensiones planteadas por el accionante no están dentro de las competencias asignadas a esa dependencia.

Resaltó que las cargas de esa SEJUD dentro del marco del proceso en cuestión, se encuentran debidamente tramitadas y no tiene trámites pendientes por cumplir que se relacionen con los hechos de la acción de tutela.

30. Por todo lo anterior, indicó que no le es atribuible a esa dependencia ninguna responsabilidad por acción u omisión, puesto que no ha amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental, razón por la cual, solicitó la desvinculación del trámite.

4. Concepto del Ministerio Público10

31. El 21 de abril de 2023, la Procuradora Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP, emitió concepto en relación con la acción de tutela formulada por el señor Jaime Alberto de Jesús Angulo Osorio.

32. Para el efecto, luego de realizar una descripción de los antecedentes relevantes expuso que, con relación al GRAI operó el fenómeno de la carencia actual de objeto toda vez que aportó el informe de contexto el 8 de abril del presente año. Frente a la SDSJ consideró que le asiste razón al compareciente, para ello señaló que la Corte Constitucional, ha señalado como elemento fundante del derecho al debido proceso la garantía de obtener una decisión de fondo sin dilaciones injustificadas y dentro de un plazo razonable.

33. Precisó que los comparecientes han sido diligentes toda vez que han participado en las diligencias y dentro del expediente judicial Legali obran varios escritos en los cuales, la defensa del compareciente, ha reclamado una respuesta a la solicitud de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

34. Indicó que, el accionante no cuenta con otro mecanismo más allá de los escritos presentados con el objeto de impulsar el proceso, pues en el momento se encuentra a la espera de que el CCCP y el aporte temprano a la verdad realizado en desarrollo de audiencia pública sean analizados.

35. Igualmente expuso que la última audiencia fue realizada en el 2021 sin que, hasta la fecha, se haya realizado un pronunciamiento de fondo, razón por 10 Folios Nos. 317 a 322 del Expediente Legali Página 10 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. Precisó que el expediente cuenta con más de nueve mil folios dentro de los que se advierten suficientes elementos probatorios para definir la situación jurídica del compareciente, además, la complejidad del asunto, no debe ser considerada como un impedimento para brindar una respuesta oportuna, puesto que la última audiencia fue realizada en noviembre de 2021, lo que

significa que ha transcurrido un tiempo suficiente para resolver la causa.

37. Finalmente, señaló que le asiste razón al accionante al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, toda vez que, a pesar de haber cumplido con las exigencias de la Sala, luego de transcurridos más de tres años y medio no ha recibido una respuesta, razón por la cual solicitó tutelar y, en consecuencia, ordenar a la SDSJ que en un término no mayor a 15 días proceda a emitir un pronunciamiento de fondo.

5. Pruebas relevantes que obran en el expediente 5.1. Aportadas por el Accionante.

38. El accionante aportó copias informales de los siguientes documentos:

  1. Anexo Acta de Compromiso de Sometimiento a la JEP No. 700066 de 29 de agosto de 201911. ii. Acta de Compromiso de Sometimiento a la JEP No. 700066 de 29 de agosto de 201912. iii. Resolución SDJ No. 0994 de 22 de marzo de 202213. iv. Petición radicada por el accionante ante la SDSJ el 13 de diciembre de 2022, en la que solicita el impulso procesal necesario para que se le decida sobre la LTCA14.
  2. Petición radicada por el accionante ante la SDSJ el 7 de marzo de 2023, en la que solicita el pronunciamiento sobre el beneficio de la LTCA15. 11 Folio No. 35 del Expediente Legali 12 Folio No. 36 del Expediente Legali 13 Folios No. 37 a 38 del Expediente Legali 14 Folios No. 37 a 45 del Expediente Legali

15 Folios No. 46 a 47 del Expediente Legali Página 11 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AA3DF2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-0940051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500490-34.2023.0.00.0001 5.2. Aportadas por el GRAI

39. Aportó copias informales de los siguientes documentos:

  1. Oficio con radicado Conti No. 202203005859 de 8 de abril de 2022, por medio del cual remitió a la SDSJ la respuesta al requerimiento formulado a través de la Resolución SDSJ No. O213 de 202216. ii. Análisis de contexto preliminar para el reporte del universo provisional de hechos vinculados con terceros y AENIFP y el Bloque Mineros17. 5.3. Aportadas por la SDSJ.

40. Aportó copias informales de los siguientes documentos:

  1. Resolución No. 1020 de 2 de marzo de 202118 ii. Resolución SDJ No. 3785 de 9 de agosto de 202119 iii. Resolución SDJ No. 5417 de 17 de noviembre de 202120
  1. Resolución SDJ No. 5762 de 6 de diciembre de 202121
  2. Resolución SDJ No. 5964 de 21 de diciembre de 202122 vi. Resolución SDJ No. 0213 de 26 de enero de 202223 vii. Resolución SDJ No. 218 de 27 de enero de 202224 viii. Resolución SDJ No. 0699 de 25 de febrero de 202225 ix. Resolución SDJ No. 0994 de 22 d marzo de 202226
  3. Resolución SDJ No. 1650 de 19 de mayo de 202227 5.4. Aportadas por la SEJUD de la SDSJ.

41. Aportó copias informales de los siguientes documentos:

  1. Oficio con radicado Conti No. 202203005859 de 8 de abril de 2022, por medio del cual remitió a la SDSJ la respuesta al requerimiento formulado a travé

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