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JEP - Sentencia SRT-ST-068 del 26 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-068 del 26 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 5 43 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-068

Aprobada en Acta No. 015 – SUB03/26

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 1500354-32.2026.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela presentada por la señora MARTHA IRENE ÁVILES FLÓREZ, a través de su apoderado en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas.

Fecha de reparto: 09 de abril de 2026

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada por la señora MARTHA IRENE ÁVILES FLÓREZ1 -accionante-, quien actúa por intermedio de apoderado2, contra la la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y

1. Se decide la acción de tutela presentada por la señora MARTHA IRENE ÁVILES FLÓREZ1 -accionante-, quien actúa por intermedio de apoderado2, contra la la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) - accionado-; por la

1 Identificada con cédula de ciudadanía No. 26.213.308. 2 El abogado Jorge Calle, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.495.023 y tarjeta profesional No. 303.340 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder visible a fl. 14 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 2 | 28

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presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la información y a la administración de justicia3.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.1. Hechos jurídicamente relevantes4

2. El abogado indicó que, los señores José Ariel Hoyos ÁVILES y Jorge

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 11 | 28

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medida que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen derechos fundamentales56; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado57.

34. De la misma manera, la Corte Constitucional ha señalado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera58. Por

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 13 | 28

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jurisprudencia de la Corte Constitucional 66 y de esta Sección 67 han reconocido reiteradamente que el ordenamiento jurídico no consagra un mecanismo diferente a la acción de tutela para discutir las presuntas vulneraciones que se susciten a raíz de la resolución tardía o nula de las solicitudes que los ciudadanos formu lan ante las autoridades. Esto se debe a que, en ausencia de un pronunciamiento concreto de la entidad concernida, el interesado no podría acudir a la interposición de recursos u otros medios que le permitan controvertir lo resuelto, en aras de restablecer sus garantías fundamentales. En consecuencia, se acredita este requisito.

6.3. Problema jurídico y metodología de decisión

37. El apoderado de la accionante acudió al recurso de amparo para alegar la falta de respuesta a la solicitud presentada el 29 de enero de 2026. Igualmente,

rápido y eficiente que puede realizarse en cualquier etapa del proceso, sin necesidad de un debate probatorio exhaustivo. Auto TP-SA-2065 de 10 de septiembre de 2025, párr. 11. 97 Ver, supra, párrs. 44-46. 98 Ley 1922 de 2018. Artículo 3º. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 23 | 28

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61. De allí que el requerimiento realizado por la SRVR en el Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026, mediante el cual insistió a la oficina del SAAD Víctimas para que informara el resultado del contacto con el “enlace del núcleo familiar” de las víctimas; y de ser el caso, remitiera la solicitud de acreditación del núcleo familiar como víctimas indirectas, así como los correos de insistencia a dicha oficina, resultaron absolutamente inapropiados.

62. Esto, no solo porque, como ya se dijo, la SRVR tiene la competencia para hacerlo, sino porque, además, contaba con los elementos probatorios que,

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.1. Hechos jurídicamente relevantes4

2. El abogado indicó que, los señores José Ariel Hoyos ÁVILES y Jorge Luis Flórez ÁVILES -en adelante, las víctimas -, son hijos de la accionante y fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por integrantes del

Batallón de Artillería No. 2 "La Popa", quienes los asesinaron para presentarlos como supuestos insurgentes muertos en combate.

3. Puso de presente que estos hechos se encuentran enmarcados dentro del Caso 03 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), denominado "Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado " como el evento número 476 de un total de 487 analizados 5. Esto, conforme se evidencia en el Auto Sub D Subcaso Costa Caribe 008 de 2025 de la SRVR6.

4. Mencionó que, el 22 de septiembre, 18 de noviembre de 2025, y 13 de enero de 2026 remitió solicitudes a la SRVR 7, las cuales fueron contestadas por esa Sala de Justicia el 29 de enero de este año, indicando que no era posible la remisión de piezas procesales “dado que el peticionario no se encontraba reconocido como representante de víctima ante la JEP”8.

5. Precisó que, en esa misma fecha -29 de enero de 2026 -, presentó una

nueva petición en la que solicitó:

(i) Ser reconocido junto con el abogado Juan José Gómez Arango, como representantes de víctimas en el proceso que se adelanta en la JEP con

nueva petición en la que solicitó:

(i) Ser reconocido junto con el abogado Juan José Gómez Arango, como representantes de víctimas en el proceso que se adelanta en la JEP con ocasión de los hechos acaecidos a las víctimas (ver, supra, párr. 1).

3 Expediente Legali, fl. 9. 4 Expediente Legali, fl. 9-11. 5 Expediente Legali, fl. 9. 6 Auto proferido el 31 de marzo de 2025. 7 En el escrito de tutela no se precisa el contenido de estas solicitudes. 8 Expediente Legali, fl. 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 3 | 28

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(ii) Se certificara si en esta Jurisdicción se adelantan procesos en los cuales aparecen como víctimas los hijos de la accionante; y de ser así, se allegara copia de todas las actuaciones desplegadas. (iii) Se allegara copia del Auto de Determinación de Hechos y Conductas

aparecen como víctimas los hijos de la accionante; y de ser así, se allegara copia de todas las actuaciones desplegadas. (iii) Se allegara copia del Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 de la JEP donde se reconoce por parte de miembros del Ejército Nacional de Colombia que las víctimas fueron asesinados en hechos ocurridos el día 21 de agosto de 2008, en jurisdicción del municipio de El Copey – Cesar a manos de miembros del Ejército Nacional de Colombia, para ser presentados como supuestos insurgentes muertos en combate. (iv) Se informara si los exintegrantes del Ejército Nacional, Juan Pablo Narváez Osorio, Edison Meneses Navarro, Leiner Muñoz Torres, Rafael Antonio Donado Zabala, Rohiman Montero Daza Y Leonardo Fabio Mejía Martínez, se encuentran actualmente acogidos a l a JEP, y si han reconocido responsabilidad en los hechos ya citados; y (v) En caso afirmativo, se expidieran copias del “documento” donde figura dicho reconocimiento de responsabilidad e informara el radicado del proceso que se adelanta en contra de aquellos por el homicidio de las víctimas9.

6. Como anexos a esa solicitud, el apoderado de la accionante remitió a la SRVR: (i) poder otorgado por la accionante para actuar ante la SRVR 10; (ii) registro civil de nacimiento y de defunción de las víctimas 11; (iii) documento expedido por la Fiscalía 23 Penal Militar de Brigada de 30 de septiembre de 202512; (iv) otros comunicados de prensa de la JEP 13; y (v) respuestas ofrecidas

expedido por la Fiscalía 23 Penal Militar de Brigada de 30 de septiembre de 202512; (iv) otros comunicados de prensa de la JEP 13; y (v) respuestas ofrecidas por la JEP con anterioridad14.

7. Finalmente, informó que, a la fecha, la SRVR no ha ofrecido respuesta a la solicitud objeto de este trámite, pese a los términos previstos en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, y refirió que, en concordancia con dicha normativa, ha de entenderse que aquella ha sido aceptada, y en consecuencia se debe entregar lo peticionado.

9 Expediente Legali, fls. 10-11 10 Expediente Legali, fls. 28-29. 11 Expediente Legali, fls. 30-38. 12 Expediente Legali, fl 40. 13 Expediente Legali, fl. 42-46. 14 Expediente Legali, fls. 4863. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 4 | 28

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8. Por lo demás, indicó que la información que se está requiriendo a la SRVR se pretende allegar como prueba documental en el proceso judicial de reparación directa ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a la cual, según indica, no se ha podido acudir por falta de dicho expediente.

Informó que ello constituye la vulneración de los derechos de la accionante (ver, supra, párr. 1).

2.2. Pretensiones

9. Por lo anterior, solicitó que: (i) se tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a la información y acceso a la justicia de la señora ÁVILES FLÓREZ; y (ii) se dé aplicación a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, y en consecuencia, se ordene a SRVR que proceda a entregar todo lo requerido en la solicitud de 29 de enero pasado.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

10. El escrito de tutela fue remitido el 26 de marzo del año en curso al aplicativo tutelas en línea 15, y correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la cual, mediante auto de seis (06) de abril de 2026 dispuso la remisión por competencia a esta Jurisdicción 16, lo que tuvo lugar el ocho (08) de abril del año en curso al correo electrónico

infojep@jep.gov.co18.

11. Por medio del acta del día 09 del mismo mes 19, la Secretaría Judicial

lo que tuvo lugar el ocho (08) de abril del año en curso al correo electrónico infojep@jep.gov.co18.

11. Por medio del acta del día 09 del mismo mes 19, la Secretaría Judicial

(SEJUD) de la SR dispuso el reparto del asunto a esta Subsección. Luego de ello se emitió el Auto SRT-AT-CLD-216 de 10 de abril de 2026 20 mediante el cual se avocó conocimiento del presente trámite, se integró debidamente el contradictorio, vinculando a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD-SRVR). Posteriormente, a través de autos SRT -ATCLD-220 y SRT-AT-CLD-252 de 15 de abril de este año 21, se dispuso la

15 Expediente Legali, fl. 6. 16 Expediente Legali, fl. 8. 17 Expediente Legali, fl. 1 18 Expediente Legali, fl. 1 19 Expediente Legali, fl. 71. 20 Expediente Legali, fls. 145-151. 21 Expediente Legali, fls. 227-229. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 5 | 28

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vinculación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); su SEJUD; y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP)22.

IV. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS

4.1. Secretaría General Judicial23

12. Solicitó que se desestime el amparo en lo que hace a sus competencias, por cuanto, según informó, no existe ninguna solicitud que esté a cargo de esa dependencia.

13. Sostuvo que verificado el sistema de gestión documental Conti se encontró que la petición de 29 de enero de 2026 responde al radicado No. 202601005560, y que el día siguiente fue incorporada al expediente correspondiente de la SRVR 24; de la SDSJ 25 “respecto del punto 3” (sic)26, y remitido a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) “por los demás”27.

4.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas28

14. Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, bajo el entendido que, mediante Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026, se pronunció de fondo respecto de las solicitudes presentadas por el apoderado de la accionante, y que éste se notificó a aquella el 13 de abril del año en curso, y a

pronunció de fondo respecto de las solicitudes presentadas por el apoderado de la accionante, y que éste se notificó a aquella el 13 de abril del año en curso, y a su abogado efectuando de igual forma el traslado de copia del Auto de Determinación de Hechos y Conductas Sub D008 del 31 de marzo de 2025.

15. En su argumentación ofreció información respecto de la actuación desplegada antes de que se radicara la solicitud que motiva este trámite y después de ésta.

22 Esta, en calidad de tal y también respecto de la oficina del SAAD Víctimas 23 Expediente Legali, fls. 172-173. 24 Expediente de la SRVR MC-03 90027740920180000001 No. 000195-54.2019.000.0001 25 Expediente Legali No. 0000853-27.2025.0.00.0001. 26 El punto 3 de la solicitud hace referencia a la remisión del Auto de Determinación de Hechos y Conductas Costa Caribe del Caso 03, ver, supra, párr. 5. 27 Expediente Legali, fl. 172. 28 Expediente Legali, fls. 181-224. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 6 | 28

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16. En relación con lo primero, in dicó que mediante oficio OPV del 20 de enero de 2026, ya había realizado un pronunciamiento de algunos cuestionamientos que también están contenidos en la solicitud bajo examen 29.

17. Precisó que en esa oportunidad informó al apoderado de la accionante sobre: (i) el procedimiento adelantado por esa Sala de Justicia en el Macrocaso 03 en relación con priorización del Subcaso de Costa Caribe; (ii) los detalles de la investigación de los h echos donde fueron víctimas sus hijos; precisó (iii) la asociación de esos hechos con el Nº 476, de los 487 que están siendo analizados; y (iv) realizó un recuento del acto de entrega digna de los restos de las víctimas.

18. Igualmente, informó que en esa oportunidad también le puso en conocimiento el Auto OPV 1125 de 22 de septiembre de 2025 a través del cual esa Sala de Justicia le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) - Víctimas que contactara a los familiares de las víctimas con la finalidad que “fueran asesoradas y eventualmente participar en el trámite judicial que se adelanta en la JEP ”30; y frente a la consulta de reconocimiento de responsabilidad de algunos exintegrantes del Ejército Nacional, remitió la solicitud a la SDSJ dado que no fueron considerados como máximo responsables de las conductas

en la JEP ”30; y frente a la consulta de reconocimiento de responsabilidad de algunos exintegrantes del Ejército Nacional, remitió la solicitud a la SDSJ dado que no fueron considerados como máximo responsables de las conductas investigadas por la SRVR.

19. Respecto del segundo momento, precisó que, el 30 de enero de 2026 le fue asignada la solicitud de 29 de enero del año en curso; frente a lo cual emitió el Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026, en el que: (i) reiteró la información que ya había sido suministrada previamente (ver, supra, párrs. 18-20); (ii) rechazó la

solicitud de reconocimiento de personería a los abogados Jorge Calle y Juan José Goméz Arango, al considerar que persisten impedimentos legales relacionados con “la carencia de registro o constancia de acreditación de la señora MARTA IRENE ÁVILES FLÓREZ como víctima en el marco del Caso 03”31; en consecuencia, (iii) no accedió a las solicitudes de acceso al expediente o el traslado de piezas procesales requeridos; y (iv) dispuso reiterar la orden que había dado al SAADVíctimas en Auto No. OPV 1125 de 22 de septiembre de 2025 (ver, supra, párr. 19), adicionando en esta oportunidad que, de ser el caso, dicha oficina debía

29 . Esto, con ocasión de peticiones previas que habían sido elevadas por el apoderado de la accionante con radicados Conti No. 202501075963; 202501093642; 202601001366 y 20260100417. 30 Expediente Legali, fl. 185. 31 Expediente Legali, fl. 186.

con radicados Conti No. 202501075963; 202501093642; 202601001366 y 20260100417. 30 Expediente Legali, fl. 185. 31 Expediente Legali, fl. 186. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 7 | 28

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remitir “ la respectiva solicitud de acreditación del núcleo familiar como victimas indirectas ante el Caso 03 de la [SRVR]”32.

20. Finalmente, informó que el 27 de marzo de 2026 33 contactó al SAADVíctimas, poniéndoles de presente la solicitud de 29 de enero de 2026 y vía correo electrónico reiteró que se debía llevar a cabo el contacto con las víctimas y los abogados referidos para garantizar el trámite de acreditación.

4.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 34

21. Puso de presente que la información que ya había sido relacionada por

4.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 34

21. Puso de presente que la información que ya había sido relacionada por la SGJ (ver, supra, párr.14) en cuanto la asignación de la solicitud que motiva este trámite de tutela a la SRVR y a la SDSJ. Así, enfatizó que el trámite estuvo a cargo de la SGJ por lo que, al no hacer tránsito por esa dependencia, solicitaba su desvinculación del proceso de amparo.

4.4. SEJEPOficina del SAAD Víctimas35

22. Toda vez que, mediante Autos SRT-AT-CLD-220 y SRT-AT-CLD-252 de 15 de abril de 2026 36, se presentaron dos requerimientos diferentes, la SEJEP 37 respondió a cada uno de manera diferenciada, e indicó lo siguiente:

  • Respecto del cumplimiento de los Autos OPV-1125 y OPV 490 proferidos por la SRVR el 22 de septiembre de 2025 y 10 de abril de 2026.

23. En relación con el Auto OPV-1122 de 22 de septiembre de 2025, informó que la oficina del SAAD Víctimas solicitó vía correo electrónico a la SEJUD SRVR información de contacto de las víctimas para proceder con la asignación legal y asesoría correspondiente, en fecha de 06, 08 y 09 de octubre de ese año.

24. Mencionó que, en respuesta a ello, la SEJUD contestó que no contaba con la información, por lo cual, el 13 de octubre del año 2025, esa dependencia

32 Expediente Legali, fl. 186. 33 Expediente Legali, fl 187.

la información, por lo cual, el 13 de octubre del año 2025, esa dependencia

32 Expediente Legali, fl. 186. 33 Expediente Legali, fl 187. 34 Expediente Legali, fls. 176-180. 35 Expediente Legali, fls. 248-342. 36 Expediente Legali, fls. 227-229 y 240-242. 37 Oficio de 16 de abril de 2026 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 8 | 28

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comunicó a la SRVR que no era posible acceder a lo ordenado mediante Auto OPV-1125 de 22 de septiembre de 2025 por la ausencia de datos de contacto.

25. Puso de presente que el 29 de octubre del año anterior, la SRVR remitió los datos de contacto de una víctima, y que, posteriormente, el 27 de marzo de 2026, el SAAD Víctimas designó a la abogada Minerva María Machado Pérez, para los fines pertinentes. Esto, ante requerimiento de la SRVR sobre el cumplimiento de lo ordenado el 14 de abril del año en curso.

2026, el SAAD Víctimas designó a la abogada Minerva María Machado Pérez, para los fines pertinentes. Esto, ante requerimiento de la SRVR sobre el cumplimiento de lo ordenado el 14 de abril del año en curso.

26. En lo que respecta al Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026, señaló que dio cumplimiento a través de oficio de 15 de abril de este año mediante el cual informó a la SRVR el contacto establecido tanto con el “ enlace familiar”38 de las víctimas como con el apoderado de la accionante, a quienes brindo información sobre el estado del Macrocaso 03 y el trámi Liste de acreditación ante la JEP, enviándole a este último una guía práctica para la presentación de la solicitud de acreditación ante la Sala.

  • Respecto del conocimiento de la solicitud de 29 de enero y el trámite dado

27. Precisó que mediante oficio de 06 de febrero de 2026 con radicado No. 202602003335 39, dio respuesta a la solicitud de 29 de enero de 2026 de acuerdo con sus competencias. En ese sentido, indicó que previamente se habían presentado varias solicitudes por parte del apoderado de la accionante que fueron resueltas mediante radicado No. 202602002617 de 26 de enero de 2026, a través de la cual se informó al apoderado que no se encontraba información respecto de trámites en la Jurisdicción que cursaran en contra de los señores Edison Me neses Navarro; Leiner Muñoz Torres; Rafael Antonio

Donado Zabala; Rohiman Montero Daza y Leonardo Fabio Mejía Martínez.

28. De otro lado precisó que, puso en conocimiento del apoderado que la solicitud objeto del amparo fue incorporada a los expedientes Legali No.

Donado Zabala; Rohiman Montero Daza y Leonardo Fabio Mejía Martínez.

28. De otro lado precisó que, puso en conocimiento del apoderado que la solicitud objeto del amparo fue incorporada a los expedientes Legali No. 9000195-54.2019.0.00.0001 y 0000853 -27.2025.0.00.0001 de la SDSJ y No. 90027740920180000001/0359 del Macrocaso 03 d e la SRVR, para la correspondiente respuesta de fondo, en lo que hace a los otros puntos.

38 Hija de la accionante. 39 Expediente Legali, fl. 249. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 9 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 5 43 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4.5. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas40

29. Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto a través de la Resolución SDSJ Nº 1265 de 16 de abril de 2026, dio contestación a la solicitud de 29 de enero de 2026. Informó que, a través de esta,

por cuanto a través de la Resolución SDSJ Nº 1265 de 16 de abril de 2026, dio contestación a la solicitud de 29 de enero de 2026. Informó que, a través de esta, ofreció información al apoderado de la accionante sobre los antecedentes y el estado del proceso con radicado No. 9000195 -54.2019.0.00.0001 que se sigue en contra del compareciente Juan Pablo Narváez Osorio; y luego de ello, realizó el análisis para verificar los presupuestos de acreditación de la señora ÁVILES FLÓREZ, los cuales encontró superados.

30. Indicó que como consecuencia de lo anterior: (i) reconoció a la accionante como interviniente especial dentro de los procesos transicionales, (ii) reconoció la personería del abogado de la señora ÁVILES FLÓREZ; y, (iii) solicitó a la SEJUD SDSJ que conceda el acceso al expediente automático y permanente de ese trámite a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

4.6. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas41

31. Solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, para lo cual expuso las mismas circunstancias de la SDSJ, en lo que respecta a la emisión de la Resolución SDSJ Nº 1265 de 16 de abril de 2026. Agregó que esta providencia fue notificada al apoderado de la accionante a través de oficio SJ.SDSJ.0019258.2026 de 17 de abril de este año, por lo cual le otorgó las credenciales para acceder al expediente de lo que se cuenta con la constancia de entrega efectiva.

V. PRUEBAS ALLEGADAS

SJ.SDSJ.0019258.2026 de 17 de abril de este año, por lo cual le otorgó las credenciales para acceder al expediente de lo que se cuenta con la constancia de entrega efectiva.

V. PRUEBAS ALLEGADAS

32. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes:

  • Solicitud de 29 de enero de 202642. • Poder especial para actuar en el trámite de tutela43.

40 Expediente Legali, fls. 343-350. 41 Expediente Legali, fls.404-444 y 445-470.. 42 Expediente Legali, fls. 1926. 43 Expediente Legali, fl. 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500354-32.2026.0.00.0001 y el código 817149.P á g i n a 10 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 3 5 43 2 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Correo electrónico de 29 de octubre de 202544, 27 de marzo de 202645 de la SRVR dirigido al SAAD Víctimas. • Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026 emitido por la SRVR 46.
  • Correo electrónico de 29 de octubre de 202544, 27 de marzo de 202645 de la SRVR dirigido al SAAD Víctimas. • Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026 emitido por la SRVR 46. • OficioSJ.SRVR.0019080.2026 de 13 de abril de 2026 47, mediante el cual se notifica al abogado lo dispuesto en el Auto OPV 490 de 10 de abril de 2026. • Respuesta ofrecida por la SEJEP a la solicitud de 29 de enero de 2026, de fecha lunes 06 de febrero de 202648. • Certificado de notificación electrónica de la respuesta ofrecida por la SEJEP a la solicitud de fecha lunes 06 de febrero de 202649. • Resolución No. 1265 de 16 de abril de 2026 proferida por la SDSJ 50. • OficioSJ.SDSJ.0019258.2026 y SJ.SDSJ.0019244.2026 de 17 de abril de 2026, mediante el cual se notificó la Resolución No. 1265 de 16 de abril de 2026, proferida por la SDSJ al apoderado de la accionante51. • Certificación de notificación electrónica del oficio anterior52. • OficioSJ.SDSJ.0019247.2026 de 17 de abril de 2026, mediante el cual se notificó la Resolución No. 1265 de 16 de abril de 2026 proferida por la SDSJ a
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