JEP - Sentencia SRT ST 069 02 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 069 02 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-04.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRTST-069/2023
Aprobada mediante Acta No. 019 de mayo de 2023 Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500492-04.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia – Acción de tutela promovida por el señor GUILLERMO LEÓN CALLE GIRALDO en contra del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa, las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Atención al Ciudadano de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SEJUD), la Presidencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y su respectiva Secretaría Judicial, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Fecha de reparto 14 de abril de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida en nombre propio por el
señor GUILLERMO LEÓN CALLE GIRALDO en contra del Ejército Nacional, P ágin a 1 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B2203 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-2940051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-04.2023.0.00.0001 el Ministerio de Defensa y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor GUILLERMO LEÓN CALLE GIRALDO, identificado
con cédula de ciudadanía No. 6’785.281, y con domicilio en la Calle 43B # 83-45 Int. 201, Ed. SJ de la Calleja en la ciudad de Medellín (Antioquia), quien actúa en nombre propio.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra el Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa y la JEP. Con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 17 de abril de 20232, a través del cual se avocó conocimiento del presente trámite constitucional, se dispuso la vinculación de la Dirección de Atención al Ciudadano (DAC) y de la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de
la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), así como de la Presidencia de la JEP y de la Secretaría General Judicial de esta Jurisdicción (SEJUD).
4. Posteriormente, mediante auto del 25 de abril de 20233, y teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, se dispuso la vinculación de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así como de su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR).
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
5. Si bien en el escrito de tutela se evidencian varias inconsistencias en la determinación de los hechos y las pretensiones promovidas por el accionante, 1 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 7-8. 2 Expediente Legali, fls. 169-174. 3 Expediente Legali, fls. 688-691.
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de la interpretación del documento es posible identificar que el señor CALLE GIRALDO interpuso el amparo constitucional con base en los siguientes hechos:
6. Afirmó ser “DESMOVILIZADO por la PAZ, C.R.S, REINSERTADO a la civilidad y al trabajo útil y productivo de la tierra para el que la trabaja, despojado de la misma en dos ocasiones por el Estado (sic) (…)”4.
7. Arguyó que invocó la presente acción de tutela “(…) para lograr de JEP y Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de Colombia, se dignen responder los DERECHOS DE PETICIÓN, impetrados hasta por tres oportunidades, logrando solo como respuesta, la confirmación mecánica y robotizada:"#Radicado 202301016410" último derecho de petición ante JEP, el primero de ellos de marzo 2022 (sic) (…)”5.
4.2. Pretensión
8. De lo observado en su escrito, se puede deducir que el señor CALLE GIRALDO pretende que el Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa y la JEP respondan a los derechos de petición que ha interpuesto en diferentes oportunidades ante estas entidades y de los cuales, al parecer, no ha obtenido decisiones de fondo (ver, supra, párr. 7).
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. El escrito de tutela, de fecha 21 de marzo de 2023, fue radicado vía correo electrónico ante la Oficina Judicial Seccional de Medellín (Antioquia)
(fjudmed@cendoj.ramajudicial.gov.co)6, y repartido el día siguiente al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento
de la misma ciudad7, órgano que tramitó y resolvió de fondo el asunto mediante Sentencia T-0056 del 30 de marzo pasado, negando el amparo constitucional solicitado8. 4 Expediente Legali, fl. 7. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Expediente Legali, fl. 5. 8 Expediente Legali, fls. 124-133. Pá g i n a 3 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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10. Dicha decisión fue objeto de impugnación por parte del accionante9 y, posteriormente, declarada nula a través de Auto Interlocutorio No. 110 del 12 de abril de 2023, proferido por la Sala Unitaria de Decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín10, bajo el argumento que el juez de primera instancia no era competente para asumir el conocimiento de la
acción de tutela interpuesta por el señor CALLE GIRALDO, al encontrarse la JEP
entre las entidades accionadas. En consecuencia, se ordenó la remisión inmediata del asunto a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR)11.
11. Así las cosas, la presente acción de tutela fue remitida, a través del correo electrónico info@jep.gov.co, el 12 de abril de 202312, y repartida al Despacho sustanciador de esta Subsección de la SR el día 14 de abril del mismo año13.
12. Mediante auto del 17 de abril14 se avocó conocimiento del asunto, se vinculó a los órganos ya relacionados (ver, supra, párrs. 3 y 4) y se ordenó correr el respectivo traslado, solicitando la información pertinente con base en los hechos a los que hizo referencia el actor.
13. El 20 de abril, mediante informe No. 1239,15 la Secretaría Judicial de la SR
(SEJUD-SR) le señaló al Despacho sustanciador que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional no habían allegado respuesta a las solicitudes de información del auto que avocó conocimiento, de 17 de abril. En consecuencia, mediante providencia de 21 de abril16, se insistió en los requerimientos a estas dos autoridades.
14. El 21 de abril, mediante informe No. 141917, la SEJUD-SR señaló que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional no dieron respuesta a los requerimientos formulados. 9 Expediente Legali, fls. 135-137. 10 Expediente Legali, fls. 49-55. 11 Expediente Legali, fl. 54. 12 Expediente Legali, fl. 1. 13 Expediente Legali, fl. 167.
14 Expediente Legali., fls. 169-174. 15 Expediente Legali, fls. 656-657. 16 Expediente Legali, fls. 658-660 17 Expediente Legali, fl. 687. Pá g i n a 4 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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15. Posteriormente, a través de auto del 25 de abril18, y con base en el análisis de las piezas procesales obrantes en el expediente, el Despacho sustanciador dispuso la vinculación de la SRVR, así como de su Secretaría Judicial.
16. Finalmente, mediante informe No. 1500 del 25 de abril19, la SEJUD-SR allegó al Despacho sustanciador las respuestas de la SRVR y de la SEJUD-SRVR.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDOS
17. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas: 6.1. Secretaría General Judicial (SEJUD)
18. Por medio de oficio de 18 de abril de 202320, la SEJUD respondió al traslado de esta acción de tutela, informando que realizó una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti y en el Sistema de Gestión Judicial Legali, implementados por la JEP, y encontró la siguiente información, la cual se transcribe a continuación: Fecha de Fecha de Tipo de solicitud Radicado radicación y gestión del
(Referencia Conti) reasignación radicado 202201028260 “SRVR CASO 03 06-05-2022 11-05-2022 La SOLICITUD DE VU radica SGJ reasigna ACREDITACION 09-05-2022 a la COMO VICTIMA CASO VU reasigna Magistratura. 003 ELEVADA POR EL a la SGJ
SEÑOR GUILLERMO
LEÓN CALLE
GIRALDO. ”
202201028379 “Guillermo León Calle 06-05-2022 12-05-2022 La Giraldo, Debo esperar VU radica SGJ reasigna una respuesta mas 09-05-2022 a la directa y personal? Magistratura. 18 Expediente Legali, fls. 688-691. 19 Expediente Legali, fl. 734. 20 Expediente Legali, fls. 495-497. Pá g i n a 5 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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Radicado: 202201028260 VU reasigna
Y OTRAS a la SGJ SOLICITUDES” 202201046429 “EQUIPO DE 06-05-2022 08-08-2022 La
IMPORTANCIA – VU radica Presidencia Guillermo león Calle 09-05-2022 de la JEP Giraldo, Solicitud VU reasigna reasigna al reiterada de a la DAV y a la participación en (una) Presidencia SGJ. 08-08audiencia contra la de la JEP 2022 La SGJ impunidad, el desgreño reasigna a la judicial y la NOSJ de la SRVR
JUSTICIA-NO 18-08-2022.
VERDAD-NO La SJ de la REPARACIÓN. Y, una SRVR conversación presencial reasigna a la sobre LA PAZ. LA Presidencia VERDAD verdadera de la SRVR digo. PARA DAC” 202201048268 “GUILLERMO LEON 01-08-2022 No hizo CALLE GIRALDO VU radica tránsito por la
ALLEGA SOLICITUD 01-08-2022 SGJ
DE PARTICIPACIÓN VU reasigna EN (UNA) AUDIENCIA a la SEDAV
CONTRA LA
IMPUNIDAD, EL
DESGREÑO JUDICIAL
Y LA NO-JUSTICIA-NO
VERDAD-NO REPARACIÓN.” 202201048929 “comunicación del señor 03-08-2022 No hizo GUILLERMO LEON VU radica tránsito por la CALLE GIRALDO, para 03-08-2022 SGJ DAC.” VU reasigna a la SEDAC 202201051710 “DAC comunicación 12-08-2022 No hizo ALLEGADA POR EL VU radica tránsito por la
SEÑOR GUILLERMO 12-08-2022 SGJ
LEÓN CALLE VU reasigna GIRALDO” a la SEDAC 202201052128 “DAC 16-08-2022 No hizo COMUNICACION VU radica tránsito por la
ALLEGADA POR EL 16-08-2022 SGJ
SEÑOR GUILLERMO VU reasigna LEON CALLE a la SEDAC GIRALDO” 202201080527 “DAC REITERA 07-12-2022 No hizo SOLICITUD DE VU radica tránsito por la ACREDITACION 07-12-2022 SGJ Pá g i n a 6 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-04.2023.0.00.0001
COMO VICTIMA CASO VU reasigna 03 Y CASO 08 DEL a la SEDAV
SEÑOR GUILLERMO
LEÓN CALLE
GIRALDO, EN
RELACION CON EL RAD: 202201028260” 202301014068 “GUILLERMO LEON 08-03-2023 No hizo
CALLE GIRALDO VU radica tránsito por la
ALLEGA DERECHO DE 08-03-2023 SGJ
PETICIÓN VU reasigna
RELACIONADOS CON a la SEDAC
RESPUESTA A TRES
PETICIONES No.
202201046429, 202201051710 Y 202201052128 DEL 25 DE
JULIO AL 16 DE
AGOSTO DE 2022
DESMOVILIZADO POR
LA PAZ Y REISERTANDO” 202301016410 “SE ALLEGA 17-03-2023 No hizo REITERACIÓN A VU radica tránsito por la
DERECHO DE 17-03-2023 SGJ
PETICIÓN ELEVADO VU reasigna
POR EL SEÑOR a la SEDAC
GUILLERMO LEÓN
CALLE GIRALDO CON
RADICADO
202201046429 QUIEN
REQUIERE
PARTICIPACIÓN DE
AUDIENCIA”
Tabla No. 1. Solicitudes del accionante
19. De esta manera, la SEJUD concluyó que las solicitudes del accionante fueron conocidas por la SEJEP, a través del Departamento de Atención a Víctimas (DAV) y el DAC, así como por la SRVR, por lo que ninguna petición pesa sobre la SEJUD. En consecuencia, al no tener solicitudes pendientes de
trámite, ni tener la competencia para resolver las peticiones objeto de esta tutela, manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del actor, y solicitó su desvinculación de las presentes diligencias. Pá g i n a 7 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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20. Con oficio del 19 de abril de 202321, el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP dio respuesta al traslado de esta acción constitucional. Así, tras realizar una exposición de los antecedentes del caso, se refirió al trámite que desde su dependencia se les ha dado a las solicitudes del accionante.
21. De esta forma, en primer lugar, solicitó que se entienda como parte de la respuesta de la SEJEP el oficio 202302005102 de 28 de marzo de 2023, remitido por la DAJ al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, en el marco del trámite de tutela ante
dicha autoridad que, posteriormente, fue declarado nulo (ver, supra, párr. 10).
22. A su vez, revisado dicho oficio, se encontró que la DAJ puso de presente la falta de competencia del juzgado de primera instancia, y a continuación, expuso el trámite que desde su dependencia y desde la Presidencia de la JEP le han dado a diversas peticiones del accionante, así: Solicitud del accionante Trámite Escritos del 8 y 17 de marzo de El DAC dio respuesta al accionante mediante oficio 2023, radicados 202301014068 y 202302004787 del 21 de marzo de 2023. 202301016410 Por su parte, la Presidencia de la JEP dio respuesta mediante oficio 202302005095 del 28 de marzo de
2023. Escritos del accionante del 25 de Respuesta por correo electrónico de la Presidencia julio (radicado 202201046429), 12 de la JEP, indicando que la solicitud no era de agosto (radicado procedente, y remitiendo al DAC. 202201051710), y 16 de agosto Por su parte, el DAC dio respuesta mediante oficio (radicado 202201052128), todas del 22 de agosto de 2022, con radicado de 2022. 202202012254. Tabla No. 2. solicitudes del accionante ante el DAC
23. A continuación, en la respuesta del 19 de abril, la DAJ informó de otras solicitudes presentadas por el accionante, las cuales no se habían relacionado en el oficio del 28 de marzo, así: 21 Expediente Legali, fls. 498-655
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Solicitud del accionante Trámite Escrito del 13 de julio de 2022, Este radicado hizo parte de las solicitudes con radicado 202201044008 remitidas por la Presidencia de la JEP a la SEJEP el 2 de agosto de 2022 y cuyo objeto se atendió mediante oficio 202202012254 del 22 de agosto de 2023 Solicitudes del 13 y 25 de julio de Oficio del 8 de agosto de 2022, con radicado 2022, con radicado 202201044008, 202202012498, por medio del cual el DAV le trasladadas a la SEJUD por la informó al accionante que su solicitud se remitiría a Presidencia de la JEP. la SRVR. Oficio del 8 de agosto de 2022, con radicado 202203013061, por medio del cual el DAV le remite la petición a la SRVR. Escrito del 3 de agosto de 2022, Su objeto se atendió mediante oficio 202202012254
con radicado 202201048929 del 22 de agosto de 2023 Comunicación del 7 de Mediante oficio del 24 de marzo de 2023, con diciembre de 2022, con radicado radicado 202303004289, se remitió la solicitud a la 202201080527, por medio de la SRVR. cual se transmite la solicitud de Mediante oficio 202302004994 del 24 de marzo de acreditación del aquí accionante. 2023, se le informa al accionante de la remisión de su solicitud a la SRVR. Tabla No. 3. solicitudes del accionante ante DAJ
24. De esta forma, para la DAJ, se le han otorgado respuestas de fondo y oportunas a las solicitudes presentadas por el señor GUILLERMO LEÓN
CALLE GIRALDO, razón por la cual, pidió que se declare que dicho órgano no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por consiguiente, se niegue el amparo solicitado. 6.3. Presidencia de la JEP
25. Mediante oficio del 18 de abril de 202322, la Presidencia de la JEP dio respuesta al traslado del escrito de tutela, solicitando que se niegue el amparo
pretendido por el señor CALLE GIRALDO, comoquiera que no se encuentra acreditada la vulneración alegada por el actor.
26. Así pues, señaló que, verificados el Sistema de Gestión Documental Conti y el correo electrónico de la Presidencia, se encontraron las siguientes 22 Expediente Legali, fls. 670-672.
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oficio del 28 de marzo de 2023 la Presidencia de la JEP, en donde se pone de presente la falta de claridad del escrito y la imposibilidad de extraer una solicitud concreta por resolver. Tabla No. 4. solicitudes del accionante
27. Así pues, teniendo en cuenta que todas las peticiones presentadas por el accionante fueron contestadas, la Presidencia de la JEP solicitó que se niegue el
amparo solicitado por el señor CALLE GIRALDO. 6.4. Ejército Nacional
28. Tal como se expuso en los antecedentes procesales (ver, supra, párr. 14), el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa no dieron respuesta a las solicitudes de información planteadas en dos oportunidades por el Despacho sustanciador del presente trámite.
29. No obstante, revisadas las piezas obrantes en el expediente, allegadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, las cuales conservan su validez en virtud del artículo 138 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección encontró un oficio de la Dirección de Negocios Generales (DINEG) del Ejército Nacional, enviado el 11
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30. Al igual que respecto del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa no allegó respuesta a ninguna de las solicitudes de información realizadas por el Despacho sustanciador en el presente trámite constitucional. Además, revisada la totalidad de las piezas procesales obrantes en el expediente, no se encontró que esta autoridad hubiese allegado respuesta en ningún punto de lo actuado. 6.6. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
31. Mediante oficio del 25 de abril de 2023, con radicado No. 202303005944,
el Despacho que conoció del trámite en la SRVR dio respuesta al traslado en la presente tutela24 y señaló que el 11 de mayo de 2022 le fue repartido el radicado No. 202201028260, correspondiente a la solicitud de acreditación presentada por el señor GUILLERMO LEÓN CALLE GIRALDO dentro del Caso 03. Asimismo, manifestó que el 12 de mayo de 2022 le correspondió el reparto del radicado No. 202201028379, el cual no contiene ninguna solicitud, pero aparentemente, está ligado a la solicitud de acreditación del accionante. Por último, puso de presente que conoció de una reiteración de la solicitud del señor CALLE GIRALDO, con radicado No. 202201080527, la cual corresponde a un escrito remitido vía correo electrónico por la abogada Carolina Saldarriaga el día 7 de diciembre de 2022. 23 Expediente Legali, fls. 33-41; 273-281; 401-410. 24 Expediente Legali, fls. 699-701. Pá g i n a 11 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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32. A continuación, el Despacho indicó que, a partir del relato del hecho
victimizante y de la documentación aportada por el señor CALLE GIRALDO, mediante Auto CDG 054 del 24 de abril de 2023, resolvió remitir la solicitud de acreditación y los documentos anexos al Despacho de los Magistrados relatores del Caso 08 de la SRVR, al considerar que la afectación personal del aquí accionante no correspondía a un asesinato o desaparición forzada presentada como baja en combate por agentes del Estado, que guarde relación con el caso 03 de esa Sala, sino a otros tipo de conductas presuntamente atribuidas a la Fuerza Pública en connivencia con grupos paramilitares.
33. Así pues, en consecuencia, el Despacho de la SRVR solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en este trámite constitucional. 6.7. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SEJUDSRVR)
34. Mediante escrito del 25 de abril de 2023, con radicado No. 202303005932, la SEJUD-SRVR dio su respuesta en el presente trámite de tutela25, por medio de la cual indicó que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva respecto de esta entidad.
35. Así pues, la SEJUD-SRVR advirtió que no le corresponde pronunciarse
sobre las alegadas violaciones expuestas por el señor CALLE GIRALDO, pues
su reproche se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no le son atribuibles, toda vez que, de un lado, no las conoció, y de otro, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
36. A continuación, entregó un cuadro con informaciones obtenidas del Sistema de Gestión Documental Conti, del Sistema de Gestión Judicial Legali, y de las bases de control que maneja esa Secretaría, el cual se presenta a continuación: 25 Expediente Legali, fls. 719-721.
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Radicado Fecha Referencia Trámite 202201080527 2022-12-07 DAC REITERA Delegado por el SOLICITUD DE DAC a SGJ para ACREDITACION integración al Caso
COMO VICTIMA 03.
CASO 03 Y CASO 08
DEL SEÑOR
GUILLERMO LEÓN
CALLE GIRALDO,
EN RELACION
CON EL RAD: 202201028260 202201028260 2022-05-06 SRVR CASO 03 Delegado por SGJ al
SOLICITUD DE despacho de la ACREDITACION Magistrada Catalina COMO VICTIMA Díaz Gómez de la CASO 003 SRVR – Caso 03
ELEVADA POR EL
SEÑOR
GUILLERMO LEÓN
CALLE GIRALDO
Tabla No. 5. solicitudes del actor reportadas por SEJUD-SRVR
37. Con base en esta información, la SEJUD-SRVR resaltó que ninguna de las
solicitudes presentadas por el señor CALLE GIRALDO fue de su conocimiento, ni se encuentran actualmente a su cargo. Además, agregó que a partir del Acuerdo 034 de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por parte de la Secretaría General Judicial y asignadas directamente a cada expediente Legali según el macrocaso que corresponda, para que, posterior a ello, la Magistratura continúe con las diligencias pertinentes. En consecuencia, insistió en que ninguno de los reproches del accionante le es atribuible, y por ende, solicitó su desvinculación de este trámite.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
38. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente trámite. A continuación, se expondrán según la autoridad a la que están dirigidas, iniciando por las allegadas a la JEP: Pá g i n a 13 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B2203 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-2940051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-04.2023.0.00.0001 • Oficio con radicado Conti No. 202201028260 de 6 de mayo de 2022, por medio del cual el señor GUILLERMO LEÓN CALLE GIRALDO solicita su acreditación como víctima en el Caso 03 de la JEP26. • Correo electrónico de 6 de mayo de 2022, con radicado 202201028379, por medio del cual el señor CALLE GIRALDO le reenvía a la abogada Carolina Saldarriaga la confirmación de radicación del oficio 202201028260, presenta unas opiniones personales, y se pregunta si debe esperar “una respuesta más directa y personal?”27. • Correo electrónico con radicado No. 202201080527 de 7 de diciembre de 2022, por medio del cual la abogada Carolina Saldarriaga reitera la solicitud de acreditación del señor GUILLERMO LEÓN CALLE GIRALDO28. • Oficio del 24 de marzo de 2023, con radicado No. 202303004289, por medio del cual el DAV le remite a la SRVR la solicitud de acreditación del accionante29. • Oficio del 24 de marzo de 2023, con radicado No. 202302004994, por medio del cual el DAV le informa al accionante de la remisión de su solicitud de
acreditación a la SRVR30. • Certificado de notificación electrónica al accionante del oficio de 24 de marzo de 2023, con radicado No. 20230200499431. • Derecho de petición del accionante de 13 de julio de 2022, con radicado 202201044008, por medio del cual solicita “una conversación presencial con el alto comisionado de la JEP, IVÁN VELÁZQUEZ (sic) o con el EX MAGISTRADO EDUARDO CIFUENTES (sic), Presidente de la JEP”32. • Derecho de petición de 25 de julio de 2022, con radicado 202201046429, por medio del cual el accionante reitera la petición del 13 de julio de 2022.33 • Correo electrónico del 1º de agosto de 2022, con radicado No. 202201048268, a través del cual un Profesional de la Presidencia de la JEP traslada a la SEJUD las solicitudes del señor CALLE GIRALDO de 26 Expediente Legali, fls. 757-776. 27 Expediente Legali, fls. 777-778. 28 Expediente Legali, fls. 584-604. 29 Expediente Legali, fls. 605-628. 30 Expediente Legali, fls. 629-631. 31 Expediente Legali, fls.632-655. 32 Expediente Legali, fls. 544-545; 550-551; 627-628. 33 Expediente Legali, fls. 105-106; 237-238; 367-368; 525-526; 548-549. Pá g i n a 14 | 51 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5B2203 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-2940051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500492-04.2023.0.00.0001 participar en una audiencia, “por tratarse de un tema propio de la actividad judicial que le corresponde a las salas de justicia”34. • Correo electrónico del 2 de agosto de 2022, remitido por un Profesional de la Presidencia de la JE
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