JEP - Sentencia SRT ST 070 02 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 070 02 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500505-03.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-070/2023
Aprobada en Acta No. 012-SUB03/23 Bogotá D.C, dos (02) de mayo de 2023
Expediente: 1500505-03.2023.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 17 de abril de 2023
Accionante: Carlos Humberto Palma Madrigal Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la JEP, Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, Dirección General del Accionadas y
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), vinculadas: Regional Central del INPEC, Unidad de Reacción Inmediata -URIde Puente Aranda, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota” y Complejo Judicial de Puente Aranda La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Humberto Palma Madrigal, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales al “DEBIDO PROCESO Y PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL (ARTÍCULO 29), DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA, DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (…) IGUALDAD”. De igual manera, el accionante invocó el bloque de constitucionalidad, así como la Declaración Universal de los Derechos Página 1 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Humanos, en lo relativo a la posibilidad de impugnar los fallos de primera instancia.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Carlos Humberto Palma Madrigal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.235.816.
2. Accionadas y vinculadas
3. El actor dirige la tutela en contra del Director de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Juzgado Catorce (14) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá y la Dirección Nacional (Oficina Jurídica) del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
4. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, a la Secretaría Ejecutiva, todas de la JEP, así como a la Dirección Regional Central del INPEC, a la URI de Puente Aranda, al Complejo Judicial de Puente Aranda y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. Dentro del escrito de tutela1, el accionante manifestó haber sido condenado como miembro de las FARC-EP a una pena de 24 años por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio, dentro del proceso con radicado penal No. 900003087120200000001, por hechos acaecidos en Argentina, Huila.
6. Señaló que, desde el 7 de septiembre de 2017 hasta el 7 de febrero de 2018, cumplió una pena privativa de la libertad, habiéndosele, de igual manera, concedido libertad condicional por el radicado penal No. 2008-0000700, por
1 Folios No. 6 a 11 del Expediente Legali. Página 2 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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7. Indicó que, mediante Resolución SAI “SJSAI25752023”, se le revocó libertad en tanto “los hechos acaecidos eran presuntamente de la justicia ordinaria cuando en la primera Audiencia y salida procesal que tuve acepté cargos como miembro activo de las FARC y en la ocurrencia de los hechos, el cual acepté de manera libre, voluntaria sin coacción alguna (…) no entiendo la razón de hecho y de derecho que por error de ustedes y bajo la deslealtad procesal me digan que la JEP ya no es competente para conocer de este asunto (…)”.
8. Señaló que, por lo anterior, se libró orden de captura en su contra, ante lo cual, se presentó a la SIJIN y fue trasladado a la URI de Puente Aranda, donde se encuentra actualmente privado de la libertad.
9. Manifestó que en la resolución que le revocó el beneficio provisional, se resolvió que dicha providencia no quedaría en firme hasta tanto no contara con
un defensor de oficio, indicando que nunca se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para interponer los respectivos recursos. Expuso que, con esto, se cercenaban sus derechos en tanto era una persona que no había terminado primaria y no contaba con las herramientas para sustentar los recursos a que hubiera lugar.
10. Así mismo, afirmó que, la JEP, conociendo su correo electrónico, no allegó notificación de la providencia en cuestión, siendo necesario de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política.
11. En virtud de dichos hechos, el accionante solicitó como pretensiones 1) SE RESTABLEZCA DE INMEDIATO LA LIBERTAD CONDICIONAL, que me fuera otorgada el día 7 de febrero del 2018 por haber cumplido la mitad de la pena de que trata el Art. 38 G y demás normas favorables como PRINCIPIO DE FAVORABILIAD
PENAL ART. 29 Constitución. SUBSIDIARIAMENTE LA PRISIÓN DOMICILIARIA (…) 2) Se ordene al INPEC el inmediato envío de la cartilla biográfica al JUZGADO 14 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ RADICADO 41001310700220080000700, de manera URGENTE sea TRASLADADO a la CARCEL PICOTA DE BOGOTÁ. Por SEGURIDAD DE MI VIDA. 3) No cuento con otra herramienta jurídica para hacer valer mi derecho legal y Constitucional.
12. Por último, el accionante elevó una solicitud de medida provisional en Página 3 de 47 bew anigáp al a adecca
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aras de que, mediante el trámite de tutela:
(…) se RESTABLEZCA la LIBERTAD CONDICIONAL QUE ME
FUERA CONCEDIDA EL 7 DE FEBRERO DEL 2018 POR EL
CUMPLIMIENTO DE LA MITAD DE LA PENA.
De manera URGENTE sea TRASLADADO a la CARCEL LA PICOTA
DE BOGOTÁ. Por SEGURIDAD DE MI VIDA.
2. Trámite procesal
13. El 13 de abril de 20232, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá D.C., remitió por competencia acción de tutela del señor Carlos Humberto Palma Madrigal, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.235.816, en contra del “DIRECTOR JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, JUZGADO CATORCE (14) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ, D.C. (INPEC) DIRECCIÓN NACIONAL OFICINA JURÍDICA”.3
14. El 17 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 1225 la Secretaría
Judicial de la Sección de Revisión, repartió el asunto para su respectivo trámite4.
15. El 18 de abril de 2023, el despacho a cargo del asunto avocó conocimiento del trámite, a la vez que, negó la medida provisional solicitada por el señor Palma Madrigal y vinculó a la SAI, a la SEJUD de la SAI, y a la SEJEP, todas de la JEP, y les corrió traslado junto con las accionadas para que dieran respuesta a los hechos invocados por el accionante.
16. El 20 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 13865 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión allegó las respuestas al trámite de tutela. En dicho informe, la SEJUD de la SR informó que, no había sido posible notificar al accionante en la URI de Puente Aranda.
17. El 21 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 14176, la SEJUD de la SR allegó al despacho acción de tutela del señor Palma Madrigal, remitida a la SR por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala 2 Folios Nos. 1 a 3 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 6 a 11 del Expediente Legali. 4 Folio No. 28 del Expediente Legali. 5 Folios No. 513 y 514 del Expediente Legali. 6 Folio No. 1153 del Expediente Legali.
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Penal y asignada a la Subsección Segunda de la SR, junto con auto de sustanciación No. 175 de 21 de abril, que ordenó remitir a la Subsección Cuarta. Igualmente, por medio de Informe Secretarial No. 14227, la SEJUD de la SR allegó al despacho respuesta del Juzgado Catorce de EPMS de Bogotá, al trámite de tutela del señor Palma Madrigal.
18. En la misma fecha, el despacho a cargo del asunto profirió auto complementario dentro del trámite de tutela en el que vinculó a la Regional Central del INPEC y requirió (i) a la SEJEP para que allegara toda la documentación que permitiera verificar la comunicación entre la apoderada del SAAD y el accionante; y (ii) al accionante para que informara si tuvo comunicación telefónica o por cualquier otro medio con la profesional en derecho asignada por el SAAD para su defensa8. Igualmente, ordenó la notificación del auto que avoca al accionante en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano e Bogotá “La Picota”, atendiendo a la respuesta
presentada por el Juzgado Catorce de EPMS de Bogotá y al hecho de que no se había logrado la notificación personal en la URI de Puente Aranda.
19. El 25 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, por medio de Informe Secretarial No. 15189, allegó las respuestas de la abogada del SAAD y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como concepto de la Procuraduría Tercera Delegada con Funciones de Intervención para la JEP y permitió conocer la imposibilidad de notificación personal del accionante, presentando la Constancia de Notificación del citador. A su vez, refirió que no se allegó respuesta por parte de la Dirección Regional Central del INPEC.
20. En efecto, el 24 de abril de 2023, el citador de la JEP realizó constancia10 en la que informó que no fue posible notificar al señor Palma Madrigal en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, en tanto este se encontraba en estado de “libertad por autoridad”. Sin embargo, al revisar copia del sisipec web allegada, dicha libertad fue la concedida por el juzgado de la ordinaria el 7 de febrero de 2018; esto es, en fecha anterior a la nueva orden de captura y privación de la libertad referida por el accionante en el escrito de amparo.
21. En consecuencia, teniendo en cuenta que no había sido posible conocer la ubicación del señor Carlos Humberto Palma Madrigal, el 26 de abril de 2023, el 7 Folio No. 1154 del Expediente Legali. 8 Folios No. 1142 a 1146 del Expediente Legali.
9 Folio No. 1237 del Expediente Legali. 10 Folios No. 1219 a 1221 del Expediente Legali. Página 5 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, para que se comunicara con el número telefónico referido por la SEJEP, relativo al accionante.
22. El 27 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 157911 la SEJUD de la SR remitió respuesta de la URI Puente Aranda al trámite de tutela.
Igualmente, señaló que no se obtuvo respuesta por la Dirección Regional Central del INPEC, por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá y por el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, allegó Constancia Secretarial No. 274 de 27 de abril de 202312, por la cual se informa que no se pudo obtener comunicación al número telefónico indicado en auto del día anterior; al respecto, se allega captura de pantalla evidenciando el registro de llamadas realizadas.
23. En relación con la respuesta presentada por la URI Puente Aranda13, dicha autoridad informó que, realizada la búsqueda en el Sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación -SPOA-, así como en los libros radicadores de la Secretaría de dicha dependencia, fue posible constatar que el señor Palma Madrigal no había sido judicializado, ni se encontraba a disposición de ningún despacho fiscal adscrito al Grupo de Flagrancias – URI
Puente Aranda.
24. Sin embargo, señaló que, si bien en el escrito de tutela el accionante manifiesta encontrarse en la “URI de Puente Aranda”, era necesario precisar que las celdas transitorias ubicadas en el complejo judicial Puente Aranda, se encontraban bajo la administración directa de la Policía Nacional, entidad que
por medio de la Oficina de Coordinación Penitenciaria SIJIN, era la encargada de llevar el registro en su base de datos de las personas que han estado o se encuentran detenidas en dichas celdas transitorias. Adicionalmente, manifestó que, teniendo en cuenta lo anterior, realizó la indagación correspondiente para 11 Folio No. 1275 del Expediente Legali. 12 Folios No. 1273 a 1274 del Expediente Legali. 13 Folios No. 1264 a 1270 del Expediente Legali. Página 6 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Con base en dicha respuesta, el 27 de abril de 202314, el despacho sustanciador profirió auto complementario en el que (i) vinculó al trámite de tutela al Complejo Judicial de Puente Aranda, que se encuentra a cargo de la
Oficina de Coordinación del Enlace de Personas Privadas de la Libertad Seccional de Investigación Criminal Policía Metropolitana de Bogotá, para que informara si el señor Carlos Humberto Palma Madrigal se encontraba detenido en las celdas transitorias bajo su cargo o si el traslado ordenado mediante auto interlocutorio No. 467 del Juzgado Catorce de EPMS de Bogotá fue realizado y; (ii) ordenó a la SEJUD de la SR que notifique personalmente el auto que avocó conocimiento del trámite de tutela al señor Carlos Humberto Palma Madrigal, así como todas las providencias posteriores, atendiendo a la información recibida por parte de la URI de Puente Aranda.
26. El 28 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial 163215, la SEJUD de la SR remitió al despacho respuestas del Juzgado Catorce de EPMS de Bogotá al auto complementario de 26 de abril de 2023 y del Complejo Judicial de Puente Aranda, al auto complementario de 27 de abril de 2023. De igual manera, se volvieron a remitir los informes previamente presentados por la Dirección Nacional del INPEC y la URI de Puente Aranda. Por último, el informe señaló que, fue posible notificar personalmente al accionante en el Complejo Judicial de Puente Aranda, de las providencias proferidas dentro del trámite, así como que, la Regional Central del INPEC dio respuesta al correo enviado señalando que no había sido posible acceder al expediente Legali.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la Dirección General del INPEC16
27. A través del Oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU de 12 de abril del año en
curso, la Dirección Nacional del INPEC informó que, la función de fijar el establecimiento de reclusión de orden nacional para aquellas personas que estando condenadas se encuentren en centros transitorios de detención -como es el caso de las URIes de las Direcciones Regionales.
28. Destacó que dicha coordinación remitió la acción de tutela de la 14 Folios Nos. 1276 a 1282 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 3274 a 3275 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 104 a 110 y 496 a 502 del Expediente Legali.
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entidades Estatales y el organigrama institucional.
29. Mencionó la estructura orgánica del INPEC, señalando en todo caso que cuando una persona sea privada de la libertad “una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo entregará inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda, para efectuar el ingreso y registro al
Sistema Penitenciario y Carcelario”.
30. Igualmente, indicó que, el INPEC no tiene dentro de sus funciones la de prestar el servicio de salud a la población interna, por cuanto ellas fueron escindidas de tal obligación mediante Decreto ley 4150 de 2011 y actualmente esa función se encuentra asignada a otras entidades como la USPEC, y la EPS que dicha unidad determine.
31. Concluyó señalando que “[e[sta coordinación requirió el día de hoy a la Regional Central del INPEC, para que se le asigne ERON al PPL CONDENADO, como está previsto en la Resolución 6076 de 2020 expedida por la Dirección General del Inpec”, a la vez que solicitó la desvinculación del trámite y la vinculación directa de la Regional Central del INPEC. 3.2. Respuesta de la SAI17
32. Por medio de oficio de 19 de abril de 2023, la SAI informó que, que el conocimiento que tuvo del trámite de beneficios del señor Carlos Humberto Palma Madrigal, fue a partir de la orden dada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante el Auto TP-SA-778 del 7 de abril de 2021, cuando
ejercía sus facultades de segunda instancia en el trámite de beneficios del señor Wilyi Urriago Atehortua. En dicha providencia, la SA resolvió Segundo-. REMITIR a la Sala de Amnistía e Indulto el radicado Conti 20181510027582, así como las piezas procesales que conforman el caso de secuestro extorsivo y homicidio agravado del señor Misad Palma Chávez, a fin de que determine la vigencia o revocatoria del beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y 17 Folios Nos. 186 a 189 del Expediente Legali. Página 8 de 47 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor Carlos Palma Madrigal, en los términos de la parte motiva de esta providencia (…)
33. De esta manera, la SAI manifestó que emitió diversas providencias tendientes a verificar la vigencia del beneficio de libertad condicionada, con lo que el 6 de febrero de 2023 mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023:
(i) asumió conocimiento del trámite remitido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz; (ii) rechazó por falta de competencia material; y, (iii) revocó el beneficio provisional otorgado por la Jurisdicción Ordinaria al señor Carlos Humberto Palma Madrigal.
34. Recordó que, en el numeral noveno decisorio de la Resolución SAI-AOIR-PMA-084-2023 se ordenó “Por Secretaría Judicial, OFICIAR al SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que asigne un abogado o una abogada al señor CARLOS HUMBERTO PALMA MADRIGAL identificado con cédula de ciudadanía N°93235816 (…) esta Resolución no quedará en firme hasta tanto no se cumpla con este requerimiento y la defensa pueda hacer uso de los términos previstos”.
35. Sin embargo, resaltó que, no es cierto que dicha orden haya sido incumplida por la SEJUD de la SAI, en tanto previo a ordenar el archivo de la
actuación, se estableció que:
8. El 7 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI libró los oficios tendientes a comunicar la Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023, y tras cerciorarse que el solicitante ya contaba con abogado designado por el SAAD y que éste tenía los permisos de acceso al expediente Legali, el 6 de marzo de 2023 efectuó notificación por estado.
9. El 10 de marzo de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI emite informe
de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-R-PMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023 y el 14 de marzo de 2023 remite las comunicaciones respectivas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
10. El 14 de marzo de 2023 ingresan las providencias a Despacho con informe secretarial, y el 5 de abril de 2023, mediante el oficio radicado CONTI 202301020093, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad da cuenta del cumplimiento de lo ordenado en los numerales cuarto y sexto de la Resolución SAI-AOIR-PMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023, informando que el 17 de marzo de 2023 profirió Auto librando orden de captura contra el señor Carlos Humberto Palma
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500505-03.2023.0.00.0001
36. En consecuencia, indicó que el despacho a cargo en SAI, no había vulnerado los derechos del accionante, señalando que una vez se adoptó decisión relacionada con la competencia del trámite y la revocatoria de la libertad condicionada, el compareciente tuvo la posibilidad de ejercer los recursos de reposición y de apelación, contando con defensa técnica para ello, pero que, ni el solicitante ni su defensora procedieron de conformidad. 3.3. Respuesta de la SEJUD de la SAI18
37. A través del Oficio No. SJ SAI-8216-2023 con radicado Conti No. 202303005480 de 19 de abril de 2023, la referida dependencia informó que, de acuerdo con la consulta realizada a los sistemas de gestión documental CONTi y judicial LEGALi -ambos de la JEP-, expediente No. 9000308-71.2020.0.00.0001, se encontraron numerosas solicitudes correspondientes al señor Willy Urruago
Atehortúa19.
38. Al respecto, se tendría que, a través de la Resolución SAI-RC-PMA00155-2020 del 18 de febrero de 2020, el despacho sustanciador resolvió rechazar por falta de competencia la solicitud de beneficios del señor Willy Urriago Atehortúa, resolución respecto de la cual se presentó recurso de apelación, por lo que, mediante Auto TP-SA 778 del 7 de abril de 2021 la Sección de Apelación confirmó la resolución de la Sala de Justicia respecto del compareciente en mención y remitió las piezas procesales correspondientes al
secuestro extorsivo y homicidio agravado del señor Misad Palma Chávez, “a fin de que determine la vigencia o revocatoria del beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió al señor Carlos Palma Madrigal”.
39. En consecuencia, indicó que, el 6 de diciembre de 2021 ingresaron las diligencias al despacho sustanciador de la SAI, el cual profirió numerosas resoluciones tendientes a conocer el estado del beneficio provisional otorgado al señor Palma Madrigal. En virtud de estas, mediante Resolución SAI-AOI-RPMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023, el despacho sustanciador resolvió asumir conocimiento del trámite de beneficios del accionante, a la vez que, decidió rechazar por falta de competencia y revocar el beneficio provisional otorgado por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al señor Carlos Humberto Palma Madrigal, en el marco de la causa penal N°41001310700220080000700. 18 Folios Nos. 269 a 272 del Expediente Legali. 19 Es por este compareciente, precisamente que, de acuerdo con lo indicado por la SAI, el despacho a cargo conoció del trámite del señor Palma Madrigal.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500505-03.2023.0.00.0001
40. Señaló que, el 7 de febrero de 2023 la SEJUD SAI remitió las comunicaciones, por lo que, el compareciente fue notificado a la dirección física obrante dentro del proceso. Igualmente, se notificó por estado la citada decisión el 6 de marzo de 2023, quedando en firme el día 9 de marzo de 2023 a las 5:30 pm.
41. Concluyó que, finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-2022023 del 11 de abril de 2023, la SEJUD SAI archivó las diligencias de radicado LEGALi 9000308-71.2020.0.00.0001.
42. Por último, solicitó que fuera despachado desfavorablemente el trámite de tutela y que se desvinculara a dicha dependencia del asunto, al no haber vulnerado los derechos del accionante. 3.4. Respuesta de la SEJEP20
43. A través del Oficio con radicado Conti No. 202303005511 de 19 de abril de 2023, la referida dependencia informó que, en el numeral 9 de la Resolución No. SAI-AOI-R-PMA-084-2023 del 6 de febrero de 2023 – expediente JEP No.
9000308-71.2020.0.00.0001– se ordenó oficiar al SAAD para que asigne abogado(a) al señor CARLOS HUMBERTO PALMA MADRIGAL identificado con cédula de ciudadanía No. 9.323.581, en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
44. Indicó que, mediante oficio radicado con el CONTi No. 202303002678 de 19 de febrero de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió informe de cumplimiento al Despacho de conocimiento, indicando que se designó como defensa técnica del señor Carlos Humberto Palma Madrigal a la Abogada Beatriz del Pilar
Cuervo Criales.
45. Manifestó que la profesional en derecho asignada presentó informe actualizado de su gestión el 18 de abril de 2023, del cual se pueden extraer las diferentes actuaciones y contactos, que ha efectuado y establecido la mencionada abogada con el accionante.
46. Concluyó que la acción de tutela no estaba llamada a prosperar “en lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, toda vez que cumplió a cabalidad lo ordenado en la Resolución No. SAI-AOI-R-PMA-084-2023. En efecto, se asignó a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales para que ejerciera la defensa técnica del accionante dentro de su proceso”. 20 Folios Nos. 503 a 505 y 1206 a 1207 del Expediente Legali.
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47. En consecuencia, solicitó que se declarara que dicha dependencia no había vulnerado los derechos del accionante y se desvinculara del trámite en curso.
48. Igualmente, mediante radicado Conti No. 202303005831 de 24 de abril de 2023, la referida dependencia dio respuesta al requerimiento realizado por el despacho sustanciador mediante auto complementario de 21 de abril de 2023.
49. En dicha respuesta, la SEJEP indicó que, de conformidad con el informe remitido por el Departamento del SAAD Comparecientes, la profesional en derecho Beatriz del Pilar Cuervo Criales asignada para la defensa del accionante ante la SAI, se encuentra “vinculada a través del convenio JEP-OEI y supervisada por la Gerencia del convenio a cargo de la OEI”.
50. En consecuencia, señaló que, el rol del SAAD es de supervisión presupuestal, logística y operativa para el desarrollo de las actividades, herramientas y componentes que garanticen el derecho de defensa técnica y asesoría de los comparecientes, lo que no cobija la supervisión directa de las actividades de defensa ni de injer
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