JEP - Sentencia SRT-ST-070 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-070 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-070/2026 Aprobada en Acta No. 026– SUB01/26 Bogotá D.C., 24 de abril de 2026

Radicación: 1500364-76.2026.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia

Accionante: José Jairo Cruz Vaca

Accionadas:

Vinculadas: Servicio Nacional de Aprendizaje y Salas de Definición de Situaciones Jurídicas y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Secretarías Ejecutiva y General Judicial , ambas de la JEP ,

Procuraduría General de la Nación y Aris Mining Segovia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz niega el amparo de los derechos invocados por el señor JOSÉ JAIRO CRUZ VACA contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de Reconocimiento de

para la Paz niega el amparo de los derechos invocados por el señor JOSÉ JAIRO CRUZ VACA contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), estas últimas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); trámite en el que se vinculó a la s Secretarías Ejecutiva y General Judicial de esta jurisdicción, a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y a la empresa Aris Mining Segovia.

II. HECHOS

2. El señor JOSÉ JAIRO CRUZ VACA afirmó que es compareciente ante la JEP y que, como parte de su proceso de reincorporación , cursa en el SENA Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 2 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 un programa técnico de operación de maquinaria pesada para excavación , dentro del cual culminó la parte lectiva e hizo cursos complementarios.

3. Manifestó que, con el propósito de adelantar el componente práctico

un programa técnico de operación de maquinaria pesada para excavación , dentro del cual culminó la parte lectiva e hizo cursos complementarios.

3. Manifestó que, con el propósito de adelantar el componente práctico de la formación , se postuló a varias vacantes en empresas para vincularse como aprendiz con resultados infructuosos; dentro de ellas, surtió el proceso de selección de la compañía Aris Mining Segovia, completó todas las fases hasta el examen médico de ingreso y “ un día antes de fi rmar contrato” le fue informado que había sido rechazado.

4. Aseveró que informalmente tuvo conocimiento de que esa empresa no contrata a personas con antecedentes , por lo que , en ese momento pudo concluir que en ninguna de las compañías a las que había aspirado lo contrató porque en el certificado de antecedentes disciplinarios se evidencia que existe una condena en su contra y que se encuentra sometido a la JEP , por lo que considera que ha sido discriminado.

5. Relató que el 2 y 3 de febrero de 2026 solicitó al SENA su mediación para que garantice su acceso a un contrato de aprendizaje, frente a lo que la institución le respondió que, además de esa modalidad, puede culminar su etapa productiva con otras como “vínculo formativo, proyecto productivo, vínculo laboral, monitoria (sic), prácticas en la economía popular y/o campesina”. Además, le precisó que su rol es el de establecer la cuota de aprendices que las compañías deben tener y acompañar el uso del sistema de gestión virtual para las postulaciones, pero que no está en su órbita intervenir en los acuerdos de voluntad que pueden darse entre los estudiantes y las empresas, pues estas

compañías deben tener y acompañar el uso del sistema de gestión virtual para las postulaciones, pero que no está en su órbita intervenir en los acuerdos de voluntad que pueden darse entre los estudiantes y las empresas, pues estas últimas son autónomas e independientes para adelantar los procesos de selección de los perfiles que buscan. Por lo dicho, el SENA le recomendó mantener su perfil actualizado y le indicó que, de ser requerida una persona con su formación, priorizaría su nombre para ser tenido en cuenta.

6. Afirmó que dicha respuesta es “formalista” y desconoce que el SENA, como entidad pública , debe propender por garantizar sus derechos a la no discriminación y a la educación como parte de su proceso de reincorporación.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 3 | 23

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7. Mencionó que hizo una solicitud a la JEP relacionada con el asunto planteado, pero esta guardó silencio , con lo que vulneró su garantía fundamental de petición.

8. Agregó que ha cumplido con sus deberes de comparecencia, que no es máximo responsable y está vinculado a un pro grama de la Agencia para la

fundamental de petición.

8. Agregó que ha cumplido con sus deberes de comparecencia, que no es máximo responsable y está vinculado a un pro grama de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como que sus hijos dependen económicamente de él.

III. PRETENSIONES

9. En atención a lo anterior, l a parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, la educación, la reincorporación y el de petición1 y, en consecuencia, que se ordene:

[Q]ue el sena con la jurisdicción especial para la paz me brinden las garantías necesarias y que el sena dentro de su marco jurídico legal el cual está facultado me ubique para hacer mi etapa prácticas porque así está establecido en tre reglamento del aprendiz que el sena está en la obligación de garantizar mis prácticas sea en una empresa o también dentro del sena como aprendiz para hacer mis prácticas el cual incluye en el centro de industria y comercio cada 6 meses dejan uno o dos aprendices en la área maquinaria pesada así no sea en ibague tolima pero donde haya disponibilida d así sea dentro del sena o en una empresa ya que casi todos los días salen vacantes dentro de la plataforma de empleo del sena como estas que voy a mencionar a continuación (sic).2

10. El ciudadano agregó los datos de algunas compañías y el número de vacantes que ofertan para vinculación , con lo que dejó entrever que solicita también se disponga su contratación en alguna de ellas.

1 Folios 2, 4 y 5. 2 Folios 5 y 6.

también se disponga su contratación en alguna de ellas.

1 Folios 2, 4 y 5. 2 Folios 5 y 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 4 | 23

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IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

11. El 12 de abril de 2026 la parte accionante radicó el escrito de tutela ante esta Jurisdicción3.

12. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó por reparto el presente asunto, mediante ACTA.TSR.0000100.2026 de 13 de abril de 2026 4. A través del Auto SRT-AT-JBM-202 de la misma fecha 5, se avocó conocimiento del amparo constitucional interpuesto en contra de la SDSJ, la SRVR y el SENA; además se vinculó a la SGJ , a la SEJEP , a la PGN y a la empresa Aris Mining Segovia6; además se ordenó incorporar las sentencias proferidas en acciones de amparo previamente promovidas por el señor

CRUZ VACA.

empresa Aris Mining Segovia6; además se ordenó incorporar las sentencias proferidas en acciones de amparo previamente promovidas por el señor

CRUZ VACA.

13. La SEJUD SR comunicó el arribo de las contestaciones allegadas por la accionada y las vinculadas, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0001699.2026 de 20 de abril de 2026 7. Al expediente se incorporaron correos dirigidos por la ventanilla única de la JEP al señor CRUZ VACA para que anexara distintos documentos que anunció en su escrito, entre ellos, las peticiones por él presentadas, pero no se obtuvo su envío8.

V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

5.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR9

14. Se refirió a los antecedentes penales del señor JOSÉ JAIRO CRUZ VACA y las actuaciones que ha adelantado respecto a él , siendo la última de ellas el Auto OPV -337 de 11 de julio de 2024, por medio del cual emitió

3 Folio 1. 4 Folio 32. 5 Folios 69-71 6 Si bien se hizo referencia a la empresa Aris Mining , de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal aportado a folios 400 a 414, la compañía se llama Aris Mining Segovia. 7 Folio 620. 8 Folios 376 y siguientes. 9 Folios 246 a 250. Oficio 202603025441 de 15 de abril de 2026.

representación legal aportado a folios 400 a 414, la compañía se llama Aris Mining Segovia. 7 Folio 620. 8 Folios 376 y siguientes. 9 Folios 246 a 250. Oficio 202603025441 de 15 de abril de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 5 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 concepto negativo sobre la probidad de la versión voluntaria rendida por el compareciente. En cuanto a sus solicitudes objeto de debate constitucional, afirmó que no le fueron asignadas y no tienen relación con sus funciones, por lo cual pidió su desvinculación.

5.2. Secretaría General Judicial - SGJ-10

15. Informó que el señor CRUZ VACA solicitó el 10 de enero de 2026 que se eliminen sus antecedentes judiciales11 y requirió, en dos comunicaciones de 1 de febrero de 202612, mediación para poder realizar su formación práctica a través de un contrato de aprendizaje. Precisó que incorporó los memoriales al expediente 90028899320190000001, a cargo de la SDSJ, el 19 de enero y el 3 de febrero siguientes, respectivamente. En su criterio, estas peticiones deben ser

través de un contrato de aprendizaje. Precisó que incorporó los memoriales al expediente 90028899320190000001, a cargo de la SDSJ, el 19 de enero y el 3 de febrero siguientes, respectivamente. En su criterio, estas peticiones deben ser resueltas por la magistratura, por lo que no está llamada a atenderlas, de modo que requirió su desvinculación del trámite.

5.3. Procuraduría General de la NaciónPGN-13

16. Expuso que el señor CRUZ VACA registra como antecedentes dos sanciones, una de carácter penal y otra disciplinaria; además, luego de recibir la información por parte de las autoridades correspondientes hizo las siguientes anotaciones: (i) concesión de libertad condicionada ; (iii) “HABILITACION ART. 2 A.L. 01 DE 2017 ” para ser empleado público, trabajador oficial y contratista del estado y (iii) “SUSPENSION ART. 20 AL 01/2017”, con las que considera que si bien las condenas siguen siendo visibles, toda vez que están vigentes, “su tratamiento registral ha sido ajustado rigurosamente a la realidad jurídica del accionante como compareciente ante la justicia transicional”14.

17. Afirmó que no existe nexo causal entre estas anotaciones y la voluntad de los empleadores, de modo que cumplió con su función de “ hacer pública la

10 Folios 251-252. Con oficio 202603025336 de 15 de abril de 2026. 11 Radicado 202601001173. 12 Radicados 202601006203 y 202601006200. 13 Folios 255-266. Por medio de Oficio de 13 de marzo de 2026. 14 Folio 260.

11 Radicado 202601001173. 12 Radicados 202601006203 y 202601006200. 13 Folios 255-266. Por medio de Oficio de 13 de marzo de 2026. 14 Folio 260. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 6 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 suspensión de la pena y la habilitación especial que ampara al actor ”15. En consecuencia, solicitó que se declare improcedente la acción frente a ella por no existir acción u omisión que afecte los derechos fundamentales invocados por el ciudadano.

5.4. Secretaría Ejecutiva -SEJEP-16

18. Relacionó las dos peticiones de 1 de febrero de 2026 ( supra párrafo 15) y señaló que ninguna estuvo a su cargo . En consecuencia, requirió que se declare que no ha vulnerado ninguna garantía y se disponga su desvinculación.

5.5. Aris Mining Segovia17

19. Indicó que el señor CRUZ VACA sí participó en un proceso de selección de personal ; no obstante, no es cierto que haya estado a punto de ser contratado porque nunca se le envió una carta oferta, documento previsto

19. Indicó que el señor CRUZ VACA sí participó en un proceso de selección de personal ; no obstante, no es cierto que haya estado a punto de ser contratado porque nunca se le envió una carta oferta, documento previsto para formalizar la intención de vincular a una persona . En ese orden, según su criterio, el ciudadano no contaba con una “ expectativa jurídica concreta ”.

Aseveró que aplica criterios objetivos de cara a la idoneidad para el cargo, aboga por garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación y que la razón para no contratar al accionante obedeció a “razones propias del proceso”18. Por lo expuesto, pidió que se desestime la acción.

5.6. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-19

20. Confirmó que el señor CRUZ VACA está matriculado en el programa “Técnico en Operación de Maquinaria Pesada para Excavación en el SENA Regional Tolima”20 dentro del cual finalizó la etapa lectiva y se encuentra en espera de desarrollar la parte pro ductiva. Sostuvo que ha garantizado en su favor el acceso a la información y el uso de la plataforma “Sistema de Gestión Virtual de

15 Ibid. 16 Folios 327-329. Oficio 202603025176 de 15 de abril de 2026. 17 Folios 398 y 399. 18 Folio 398. 19 Folios 415 a 424. 20 Folio 416. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

18 Folio 398. 19 Folios 415 a 424. 20 Folio 416. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 7 | 23

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Aprendices (SGVA)” para que pueda aspirar a las ofertas para vinculación que las empresas realizan de forma autónoma; aclaró que no puede intervenir en los procesos de selección y, además , explicó que también puede desarrollar este componente a través de otras alternativas , tales como “ el contrato de vínculo formativo (pasantías), el vínculo laboral, las monitorias, las prácticas en economía popular y campesina, y los proyectos productivos ”21, lo cual le puso en conocimiento al actor el 9 de febrero de 202622.

21. Explicó que la responsabilidad de la etapa productiva está en cabeza del aprendiz , quien es responsable de seleccionar anticipadamente la modalidad, autogestionar su obtención y mantener actualizada su información23, esto implica los deberes de búsqueda y postulación; adicionó que solamente funge como facilitador o puente en la relación directa que las empresas y los estudiantes desarrollan de forma independiente, sin que esté en capacidad de imponer la vinculación de una persona determinada 24, toda

que solamente funge como facilitador o puente en la relación directa que las empresas y los estudiantes desarrollan de forma independiente, sin que esté en capacidad de imponer la vinculación de una persona determinada 24, toda vez que el contrato de aprendizaje es un acuerdo de voluntades entre las partes mencionadas.

22. Agregó que suscribió el convenio 1356 de 2024 con la ARN, dentro del cual ha desarrollado capacitaciones para los comparecientes y sus familias y que los lunes de cada semana publica un listado de las vacantes laborales existentes.

23. Manifestó que ha cumplido con sus obligaciones legales y, por lo tanto, no le asiste legitimación en la causa por pasiva, de modo que , según su criterio, debe negarse el amparo en lo que le atañe.

5.7. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-25

24. Reseñó el sometimiento , los beneficios provisionales otorgados , la adopción de medidas de protección y las actuaciones desarrolladas , en el marco del trámite que adelanta respecto al señor CRUZ VACA . Afirmó que,

21 Folio 417. 22 En “respuesta radicada con el número 73-9-2026-003463”. 23 Citó para estos efectos el el artículo 8 del Reglamento del Aprendiz. 24 Según señaló, de acuerdo con la Guía para el Desarrollo de la Etapa Productiva - GFPI-G-040 V02. 25 Folios 493 a 506. Por medio de memorial con radicado 202603025404 de 17 de abril de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 8 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 a través de dos comunicaciones de 1 5 de abril de 2026 con constancia de entrega de esa misma fecha , atendió 7 solicitudes presentadas por el ciudadano26; en una de las respuestas remitió las peticiones al SENA 27, por competencia, mientras que en la otra atendió lo requerido28. Adicionalmente, dictó la Resolución SDSJ 1249 de 15 de abril de 2026, por medio de la cual remitió a la Unidad de Investigación y Acusación una solicitud de estudio de seguridad presentada por el ciudadano y le pidió información sobre las medidas adoptadas en su caso.

25. Manifestó que, tras constatar el certificado de antecedentes disciplinarios, en este se refleja n las sanciones vigentes y los beneficios transicionales concedidos de libertad condicionada, suspensión de la sanción penal y habilitación para el ejercicio de cargos públicos y contratos con el Estado, con lo cual es posible que el actor ejerza los derechos fundamentales que invoca.

26. Agregó que tiene conocimiento de la presunta comisión de delitos con

penal y habilitación para el ejercicio de cargos públicos y contratos con el Estado, con lo cual es posible que el actor ejerza los derechos fundamentales que invoca.

26. Agregó que tiene conocimiento de la presunta comisión de delitos con posterioridad al Acuerdo Final de Paz, por los cuales está siendo investigado el accionante ; en consecuencia, abrió oficiosamente el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad con Resolución SDSJ 1278 de 17 de abril de 2026.

27. En atención a que el registro de antecedentes da fe de la situación jurídica del señor CRUZ VACA y a que le dio respuesta a sus peticiones, afirma que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

28. El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la SDSJ, la SRVR y el SENA; además se vinculó a la SGJ, a la SEJEP,

26 “[R]adicados Conti números 202401076227, 202501064540,202501085692, 202501088606, 202601001173, 202601006200 y 202601006203” Folio 498. 27 Radicado 202602009777. 28 Radicado 202602009778. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 9 | 23

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 9 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 a la PGN y a la empresa Aris Mining Segovia . Respecto a las Salas y Secretarías que hacen parte de la JEP, esta Sección es competente para resolver el presente asunto29.

29. Ahora bien, en torno a las conductas del SENA, la PGN y la empresa Aris Mining Segovia, pese a que no hacen parte de la estructura de esta Jurisdicción, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción 30, según el cual, una vez se ha generado la competencia funcional, esta se extiende a favor del juez especial en aquellos casos donde la presunta vulneración de derechos fundamentales también se predique de personas naturales o jurídicas que no conforman la JEP. De este modo, radicada la competencia para conocer la presente tutela en los términos del párrafo anterior , le corresponde a la SR decidir sobre todo lo indicado por el actor en la respectiva demanda.

6.2. Procedencia de la acción de tutela

30. La acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales31. Este procedimiento es específico, autónomo, directo y

derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales31. Este procedimiento es específico, autónomo, directo y sumario, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos establecidos en la ley, pues constituye un mecanismo

29 Artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 01 de 2017. Sobre el particular, el Auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas– para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 30 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tu tela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y

para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tu tela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.” Reiterado, entre otros, en Auto 361 de 10 de julio de 2019. 31 Constitución Política de Colombia, artículo 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 10 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no opera como institución procesal alternativa o supletiva32.

31. Respecto a la procedencia de la acción de tutela, debe acreditarse (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad33.

6.3. Análisis de los requisitos de procedibilidad -legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad6.3.1. De la legitimación en la causa34

32. En relación con la legitimación en la causa por activa, se tiene que el medio de amparo puede ser ejercido por cualquier persona a nombre propio,

inmediatez y subsidiariedad6.3.1. De la legitimación en la causa34

32. En relación con la legitimación en la causa por activa, se tiene que el medio de amparo puede ser ejercido por cualquier persona a nombre propio, a través de apoderado judicial o de un agente oficioso 35. P or su parte, la legitimación en la causa por pasiva36 es la aptitud legal que tiene la persona o entidad contra la que se dirige la acción para ser demandada y responder por la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

33. En el presente caso, el señor JOSÉ JAIRO CRUZ VACA promovió el medio de amparo directamente para agenciar sus derechos. En consecuencia, se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa.

34. En lo que concierne a la legitimación en la causa por pasiva, se constata que: (i) la SGJ incorporó las peticiones objeto de análisis al expediente Legali a cargo de la SDSJ; (ii) esta última autoridad atendió tales requerimientos; (iii)

32 Corte Constitucional. T-735 de 1998. 33 Al respecto, véase el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991. 34 Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991. 35 Está última figura opera en aquellas situaciones en las que, quien considera transgredidos sus derechos, no está en condiciones de ejercer su propia defensa. 36 Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia SU -184 de 2019 destacó que: “[e]s una exigencia

derechos, no está en condiciones de ejercer su propia defensa. 36 Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia SU -184 de 2019 destacó que: “[e]s una exigencia jurisprudencial que reclama la verificación de una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundament ales, que puede explicarse de la siguiente forma: es improcedente la acción de tutela contra actuaciones judiciales cuando el paso del tiempo es tan significativo, que es irrazonable y desproporcionado un control constitucional de la actividad judicial por vía de la acción de tutela. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500364-76.2026.0.00.0001 y el código 8188EC.P á g i n a 11 | 23

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1500364-76.2026.0.00.0001 el SENA también hizo lo propio frente a lo que le solicitó el actor ; y (iv) la empresa Aris Mining Segovia , respecto a quien se cumple n las causales previstas para la acción de tutela contra particulares37, confirmó que surtió un trámite de selección en el que participó el ciudadano . En ese orden, sobre la autoridad judicial , las dependencias mencionadas y la compañía de l sector privado se da por satisfecho este requisito en razón a la intervención de todas

trámite de selección en el que participó el ciudadano . En ese orden, sobre la autoridad judicial , las dependencias mencionadas y la compañía de l sector privado se da por satisfecho este requisito en razón a la intervención de todas ellas en el trámite descrito. No obstante, respecto a la SEJEP , la PGN y la SRVR, se advierte que la solicitud objeto de debate constitucional no hizo tránsito ante ellas, ni el fondo de lo allí solicitado tiene relación con sus funciones legales y reglamentarias, por lo cual se ordenará su desvinculación.

35. De otro lado, de acuerdo con lo precisado, no se accederá a la solicitud de desvinculación de la SGJ , decisión que se considera proporcional y no genera afectaciones sustantivas de cara a una eventual segunda instancia o revisión del caso por parte de la Corte Constitucional.

6.3.2. De la inmediatez

36. Al respecto, se tiene que, desde el momento de la supuesta vulneración o amenaza, el medio de control constitucional debe interponerse en un plazo razonable, de manera que se garantice que el amparo sea un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (artículo 86 de la Constitución)38. Bajo ese entendido, quien acuda a la acción de tutela debe hacerlo dentro de un término justo y moderado39.

37. Las peticiones a que se refiere el escrito de demanda se radicaron el 1 de febrero de 2026, el SENA brindó respuesta el 9 de febrero siguiente, la cual

37 De acuerdo con los numerales 1 y 4 del Decreto 2591 de 1991; en la primera se contempla que esté encargado de la prestación del servicio público de educación, situación que se presenta en el contrato

37 De acuerdo con los numerales 1 y 4 del Decreto 2591 de 1991; en la primera se contempla que esté encargado de la prestación del servicio público de educación

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