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JEP - Sentencia SRT ST 072 02 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 072 02 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500509-40.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-072/2023

Aprobada en Acta No. 020 – SUB02/23 Bogotá D.C., 03 de mayo de 2023

Radicado: 1500509-40.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Álvaro Marino Centeno Reuto

Accionada: Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de

Justicia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO identificado con la C.C. No. 12.561.135, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición, según indicó en su escrito de tutela1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada directamente por el señor ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.561.135, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de la Dorada, Caldas. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Expediente Judicial Digital LEGALI, Rad. 150050940.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 1 a 12.

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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y las Salas de Justicia de la JEP. Al avocar conocimiento se vinculó además a la Presidencia de la JEP, a las Secretarías Judiciales de las Salas de Justicia, a la Secretaría General Judicial y a la Secretaría Ejecutiva al extremo pasivo de la acción constitucional2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. Del recuento fáctico de la demanda se observó que el accionante, al parecer, radicó ante la JEP varias peticiones, entre ellas una de fecha 31 de enero de 2023 sin que haya recibido respuesta alguna. Indicó que hace parte de procesos y delitos cometidos por la antigua guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (en adelante FARC-EP) y que

fue condenado por hechos cuya responsabilidad recae en dicho grupo armado.

5. Relacionó en el escrito la desaparición forzada del señor Ramón Elías Bayona Jaimes, identificado con la C.C. No. 98.148.551, según hechos de fecha 27 de enero de 2008, carpeta No. 524621, ocurrido en la región de San José de Oriente, municipio de la Paz - Cesar, y que estuvo a cargo de la Fiscalía 66

Delegada ante el Tribunal, Dirección de Apoyo a la Investigación contra la Criminalidad Organizada.

6. Explicó que sus peticiones tienen como objetivo obtener una respuesta clara y precisa, así como copia sobre las determinaciones tomadas por la JEP en materia de responsabilidad sobre el secretariado de las FARC-EP y demás miembros del grupo subversivo en los delitos de desaparición forzada y secuestro. Finalmente, realizó algunas consideraciones y referencias jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición. 2 Expediente Legali, folio 14 a 19.

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7. Como pretensiones3 el demandante formuló: PETICIÓN CONCRETA: Su señoría que esta Sala de Jurisdicción Especial para la Paz JEP me pueda brindar respuesta de información del fallo o sentencia que estos Magistrados dictaron con los cabecillas de las FARC por tener parte indirecta. (sic) 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Radicación, reparto y avocamiento

8. La acción de tutela se presentó en nombre propio y fue radicada inicialmente vía correo electrónico en la Oficina judicial de reparto de La Dorada

(Caldas), que mediante oficio No. 011 de 14 de abril de 2023 consideró su remisión a la JEP por ser de su competencia. Una vez arribó a esta jurisdicción4, se radicó inmediatamente en el Sistema de Gestión Documental de la JEP CONTi y se sometió a reparto según el Informe Secretarial No. 1258 del pasado 18 de abril5, correspondiendo su conocimiento a esta Subsección.

9. Mediante el Auto de Sustanciación No. 173 de 19 de abril de 20236, se avocó conocimiento de la acción, se integró el contradictorio, se ordenó el traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas, requiriendo información a estas y se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) la incorporación de las sentencias de tutela de primera y segunda instancia que se profirieron en el marco del amparo constitucional que solicitó el accionante en el año 2021 bajo el radicado No. 1500663-29.2021.0.00.0001. 3 Expediente Legali, folio 12.

4 Expediente Legali, folio 1 a 4. 5 Expediente Legali, folio 13. 6 Expediente Legali, folio 14 a 19. Página 3 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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10. La Presidencia de la JEP dio respuesta al requerimiento realizado con oficio No. Prs-073 de 21 de abril de 20238. En la contestación, hizo referencia al auto de avocamiento y a los hechos referidos en el escrito de tutela.

Seguidamente, como parte de sus consideraciones indicó que la petición del accionante tiene que ver con una actuación judicial y que por ende su respuesta está sujeta a los términos y etapas procesales previstas para dichos efectos.

11. Además, explicó que mediante oficio No. Prs-069 con radicado CONTi No. 202303005486 de 19 de abril, remitió por competencia a la Secretaría General Judicial la solicitud de expedición de copias de piezas procesales e información sobre resultados de procesos investigativos proveniente del peticionario

ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO, para que fuera atendida por el Despacho competente.

12. Indicó que la remisión en comento se informó al accionante a través de comunicación con radicado No. 202302006066 de esa misma fecha, advirtiéndole que su solicitud se encontraba estrechamente ligada a procesos judiciales que avanzan en la JEP y que, por lo tanto, no pueden atenderse mediante el trámite establecido para el derecho de petición, en tanto que demandan un pronunciamiento de la Magistratura.

13. Que aparte de lo anterior, la Presidencia de la JEP carece de competencia judicial para tramitar solicitudes planteadas por el accionante, esto, de acuerdo con el contenido del artículo 20 del Acuerdo ASP 001 de 2020, como quiera que tales facultades son privativas de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz y se ejercen en un contexto de autonomía e independencia judicial, según lo establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. 7 Allegadas a la actuación a través de los Informes Secretariales No. 1459, 1650, 1658 y 1668 de 24, 28 de abril y 2 de mayo de 2023, respectivamente. 8 Expediente Legali, folio 273 a 275.

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14. Dado lo anterior, solicitó que las pretensiones de la demanda sean negadas. Con el oficio de respuesta se remitieron copias digitales de los documentos con radicado CONTi No. 2023030054869 y No. 20230200606610. 4.2.2.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ

15. La SDSJ contestó la acción a través de oficio de 21 de abril de 202311, en el que expresó que mediante Resolución No. 2610 de 20 de diciembre de 2018, la Subsala Sexta rechazó, por falta de competencia personal y material, una solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor CENTENO REUTO y que esta decisión fue confirmada a través del Auto TP-SA 204 de 19 de junio de

2019. Informó que el 6 de febrero de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ, incorporó una solicitud de esta persona dirigida a la Presidencia de la JEP con radicado No. 202301006384 al Expediente Legali con radicado No. 900006768.2018.0.00.0001. Que, en dicha solicitud, se requirió información sobre: - Lo investigado por la JEP sobre su relación con las extintas FARCEP. - Remitir una copia de las decisiones que se han tomado con relación al Secretariado de las FARC-EP. Específicamente sobre los delitos de

secuestro y desaparición forzada. - Acotó que su interés se circunscribe a hechos relacionados con el secuestro y desaparición forzada del señor Ramón Elías Bayona, ocurrido el 27 de enero de 2008.

16. Explicó que, con correo electrónico del 27 de febrero de este año, un profesional adscrito a la SDSJ solicitó a la SEJUD SDSJ la reasignación por competencia de la citada solicitud al órgano correspondiente de la JEP, evento que ocurrió según comunicación de 10 de marzo siguiente, en la que se remitió la petición a la Presidencia de la JEP.

17. Refirió que el 13 de marzo de la anualidad en curso, una profesional de la Secretaría General Judicial dio nuevamente instrucciones para la asignación de la solicitud y que no se cuenta con información adicional sobre la respuesta o el trámite subsiguiente a partir de la fecha. 9 Expediente Legali, folio 276 a 277. 10 Expediente Legali, folio 278 a 281. 11 Expediente Legali. Folio 102 a 106.

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EXPEDIENTE: 1500509-40.2023.0.00.0001

18. Señaló que, por lo anterior, es claro que la Sala resolvió de fondo las solicitudes de tipo judicial que fueron presentadas por el demandante, las que hicieron tránsito a cosa juzgada y que sobre el radicado No. 202301006384 el mismo fue asignado erróneamente a esa autoridad, por lo que su desvinculación del trámite de tutela resulta procedente.

19. Enunció con su escrito copia de los folios 191 y 192 del Expediente Legali con radicado No. 9000067-68.2018.0.00.0001 en los que constan los correos electrónicos12 remitidos por un Despacho de la SDSJ a su secretaría y por ésta a

la Secretaría General Judicial.

20. Posteriormente, con oficio No. 202303005863 de 24 de abril de 202313, la SDSJ amplió su respuesta e indicó que, el 21 de abril de la anualidad en curso, se le comunicó la devolución de la solicitud con radicado No. 202301006384 por parte de la SRVR, esto, a través de Auto JLR No. 300 de 21 de abril. Señaló que con esa decisión se evidencia que se dio respuesta de fondo a las solicitudes del señor ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO relacionadas con el proceso de sometimiento del secretariado de las extintas FARC-EP y que, a pesar de que la SDSJ no es la llamada a responder las solicitudes del peticionario, en aras de garantizar plenamente sus derechos fundamentales y evitar expectativas ante la devolución del derecho de petición, procedió a dar respuesta al mismo a través

de comunicación con radicado No. 2023020006335 del pasado 24 de abril. Para dichos efectos, adjuntó el oficio de contestación correspondiente14 e insistió en la solicitud de abstenerse de tutelar los derechos fundamentales del accionante.

21. Con oficio No. 20230300623115 de 28 de abril de 2023, la Sala de Justicia amplió nuevamente su contestación e indicó que, por medio de comunicación No. 202301024452, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad de la Dorada (en adelante EPAMS La Dorada) remitió copia de acta de comunicación16 del oficio con radicado No. 202302006335 de fecha 24 de abril, por lo que solicitó que el Juez de Tutela se abstenga de amparar los derechos 12 Expediente Legali, folio 105 a 106. 13 Expediente Legali, folio 554 a 555. 14 Expediente Legali, folio 556 a 557. 15 Expediente Legali, folio 573 a 574. 16 Expediente Legali, folio 575 a 576.

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fundamentales del accionante en lo que atañe a la SDSJ y se proceda a su desvinculación. 4.2.2.3. Sala de Amnistía o Indulto - SAI

22. La autoridad en comento respondió al requerimiento realizado mediante oficio de 20 de abril de 202317, luego de la síntesis de la acción constitucional presentada, señaló que ante dicha Sala no se adelantó ningún trámite relacionado con el señor CENTENO REUTO.

23. Indicó que verificados los sistemas de información encontró que el Presidente de la JEP mediante oficio Prs-070 de 19 de abril de 2023 dio respuesta a la solicitud de 31 de enero de 2023, explicando al demandante que el derecho de petición ante autoridades judiciales está regido por reglas específicas establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y que, en caso de que la solicitud esté relacionada con actuaciones judiciales, dicha respuesta estará sujeta a los términos y etapas procesales previstos para el efecto. Para finalizar solicitó su desvinculación del trámite de tutela. 4.2.2.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR

24. Con oficio de 21 de abril de 202318, la Sala dio respuesta a su vinculación indicando que apenas el 20 de abril de 2023 siendo las 12:58 pm, recibió el radicado No. 20231006384 vía correo electrónico, por lo que, procedió a proferir el Auto JLR No. 300 del pasado 21 de abril en el que dispuso lo siguiente: “PRIMERO. – REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

la solicitud 202301006384 de información sobre la situación jurídica del solicitante, por las razones expuestas en la presente decisión. SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento imprimir el material escrito de los numerales 2.1. y 2.2. y remitirlo junto a copia de esta decisión a la EPAMS de La Dorada para que sea entregado al peticionario. TERCERO. – SOLICITAR al EPAMS de La Dorada prestar el apoyo tecnológico requerido para que el peticionario acceda a un medio 17 Expediente Legali, folio 113 a 115. 18 Expediente Legali, folio 116 a 127. Página 7 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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Reconocimiento que, cuando cuente con el comprobante de notificación del señor Álvaro Marino Centeno Reuto, remita una copia a la Sección de Revisión con destino al expediente 1500509-40.2023.0.00.0001. SEXTO. – COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión con destino al expediente 1500509-40.2023.0.00.0001”

25. Explicó que la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 01 sobre “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por parte de las FARC-EP”, y que, en el trámite de un macro caso pueden conocerse diversos hechos relacionados con las conductas comprendidas por estos patrones a través de las diversas fuentes de información con que cuenta la Sala.

26. Que bajo dicho marco y como se señala en el Auto No. 300, esa autoridad no conoce expedientes del demandante, ni lo contempla entre el universo de probables comparecientes como quiera que no es competencia de la JEP. Advirtió que la Sala volvió a realizar una búsqueda en sus fuentes de información y que como se afirmó en la acción de tutela que se interpuso en el año 2021 por el señor CENTENO REUTO, la privación de la libertad y posterior desaparición forzada del señor Ramón Elías Bayona Jaimes no se encuentra relacionada en ninguno de los informes que hacen parte del macro caso ni en las versiones voluntarias transcritas hasta el momento. Afirmó que en el caso tampoco se han relacionado solicitudes de acreditación que tengan que ver con la familia Bayona Bacca, por lo que tales hechos no hacen parte de la actividad de contrastación de la SRVR en el marco del Caso No. 01.

27. Así las cosas, la autoridad en comento solicitó que se declare la no vulneración del derecho fundamental de petición, como quiera que se dio respuesta a la solicitud que originó la presente acción constitucional. Finalmente, sugirió que se oficie al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD Comparecientes) o al apoderado que la JEP reconoció para representar los intereses de esta persona, de modo que se informe sobre el trámite que cursó ante la SDSJ, pues pareciera que el accionante desconoce que su trámite ha culminado.

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28. Con su escrito adjuntó correos electrónicos19 en los que la Secretaría General Judicial y su secretaría judicial remiten la petición relacionada con el señor ÁLVARO MARINO CENTENO, así como su respectiva trazabilidad20.

4.2.2.5. Secretaría Ejecutiva – SEJEP

29. La SEJEP dio respuesta al requerimiento efectuado a través de comunicación de fecha 20 de abril de 202321. En su escrito, hizo referencia a

solicitudes que el señor CENTENO REUTO radicó en los años 2017 y 2022 y que fueron atendidas en su momento.

30. Sobre el radicado CONTi No. 202301006384 de 31 de enero de 2023, informó que se asignó por la Ventanilla Única a la Secretaría General, y que, no hizo ningún otro tránsito por la SEJEP, puesto que la solicitud no era de su competencia. Desde dicha perspectiva, señaló que no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, por lo que considera que la demanda debe negarse.

31. Con su contestación adjuntó derecho de petición que se radicó el 4 de abril de 2017 y su respuesta22; derecho de petición de fecha 7 de junio de 201723; derecho de petición de 20 de diciembre de 2017 y su respuesta24; derecho de petición de agosto 2 de 2022 y su respuesta25; derecho de petición fechado 31 de enero de 202326 y su trazabilidad27.

4.2.2.6. Secretaría General Judicial – SEJUDG

32. La dependencia contestó la acción con oficio del 20 de abril pasado28 e indicó que, una vez verificados los sistemas de información de la JEP, encontró 19 Expediente Legali, folio 123. 20 Expediente Legali, folio 125 a 127. 21 Expediente Legali, folio 128 a 131. 22 Expediente Legali, folio 132 a 135. 23 Expediente Legali, folio 136 a 180. 24 Expediente Legali, folio 181 a 184.

25 Expediente Legali, folio 185 a 205. 26 Expediente Legali, folio 228 a 235. 27 Expediente Legali, folio 236 a 238. 28 Expediente Legali, folio 108 a 109. Página 9 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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DECLARACIONES DE ordenado por la SJ de la SDSJ. RECONOCIMIENTO POR SER 19-04-2023 la Presidencia de la VÍCTIMA DE LAS FARC, CON JEP lo reasigna a la SGJ. RESPECTO AL 20-04-2023 La SGJ lo reasigna a la COMPARECIENTE (RODRIGO SJ de la SRVR. LONDOÑO ECHEVERRY) 20-04-2023. La SJ de la SRVR reasigna a la Magistrada Julieta Lemaitre

33. La Secretaría explicó que, el 19 de abril, la Presidencia de la JEP reasignó el radicado a la SEJUDG para su trámite ante la dependencia competente según lo indicado en el oficio No. Prs-069, radicado CONTi No. 202303005486, por lo que el trámite se remitió a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, dependencia que el 20 de abril lo reasignó a una Magistrada de esa Sala de Justicia. Con la información suministrada, consideró que se puede concluir que la Presidencia de la JEP y la SRVR conocieron la solicitud del accionante, por lo que solicitó su desvinculación de la acción de tutela en curso.

34. Con su escrito adjuntó correos electrónicos de fechas 10 de marzo30 y 27 de febrero31 de 2023 y oficio No. Prs-06932 . 29 Expediente Legali, folio 108. 30 Expediente Legali, folio 110. 31 Expediente Legali, folio 32 Expediente Legali, folio 112.

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35. La dependencia en cuestión dio respuesta al requerimiento realizado en el auto que avocó conocimiento, por medio de oficio de fecha 21 de abril de 202333.

En su contestación indicó que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, pues el radicado CONTi No. 202301006384 se encuentra a cargo de la SRVR y que el mismo fue delegado apenas el día 20 de abril y reasignado ese mismo día a un Despacho de la Sala.

36. Explicó que la Sala expidió el Auto JLR No. 300 de 21 de abril de 2023 con el asunto: “Da respuesta parcial a la solicitud 202301006384 y remite por competencia una solicitud a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, el cual fue notificado y comunicado, parcialmente, de acuerdo con lo ordenado en su parte resolutiva.

37. Que, respecto de esta decisión, se fijará Estado una vez el EPAMS La

Dorada allegue la notificación firmada por el señor ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO y la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 entregue el respectivo acuse de recibo de los documentos que se remitieron al establecimiento penitenciario.

38. Finalmente, señaló que en el trámite que ocupa la atención de la tutela, solo le correspondía el reparto de la petición a la Magistratura y el trámite judicial de acuerdo con las órdenes dadas en la providencia, por lo que al no ser responsable de acción u omisión alguna respecto a la protección de derechos fundamentales, debe ser desvinculada del trámite constitucional.

39. Con la contestación remitió los siguientes soportes: i) trazabilidad del radicado No. 20230100638434; ii) captura de pantalla de la locación de los Expedientes Legali con radicado No. 9000067-68.2018.0.00.0001 y 150066329.2012.0.00.0001; iii) Auto JLR No. 300 de 21 de abril de 202335; iv) oficio SEJUDSRVR No. 2615 de 21 de abril de 202336; v) despacho comisorio al Establecimiento 33 Expediente Legali, folio 239 a 241. 34 Expediente Legali, folio 242 a 248. 35 Expediente Legali, folio 250 a 253. 36 Expediente Legali, folio 254.

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .766303 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-9050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500509-40.2023.0.00.0001 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad – EPAMS – La Dorada37; vi) correos electrónicos y otros soportes de notificación38

40. Posteriormente, la Secretaría adjuntó alcance a su contestación con oficio de 28 de abril de 202339, allí manifestó que en el radicado CONTi No. 20230102445440 de 27 de abril pasado, se encontró correo electrónico remitido por el TO. Miguel Ángel Rayo Montoya, responsable de notificaciones en el EPAMS La Dorada, por medio del cual se remitió a la JEP el oficio SEJUD-SRVRNo. 3957 con la firma de recibido del señor ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO. Precisó que con el mencionado oficio se hizo entrega física de los documentos que fueron referidos en el numeral segundo del Auto No. 300 de 21 de abril de los corrientes.

41. Asimismo, la SEJUD SRVR hizo referencia al radicado CONTi No. 20230102445341, por medio del cual se remitió a la JEP el acta de notificación personal del Auto No. 300 ya citado. Por lo anterior, solicitó la fijación de estado No. 360 para el día 2 de mayo42 con el fin de culminar el trámite de notificaciones.

42. Para terminar sostuvo que conforme a lo ordenado en el numeral quinto del Auto No 300, dio cumplimiento a la remisión43 de los comprobantes de notificación a la SR, por lo que esa Secretaría no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio del accionante constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales. 4.2.2.8. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto – SEJUD SAI

43. La SEJUD SAI respondió la acción con oficio de 21 de abril de 202344, en el que a partir de una búsqueda en los sistemas de gestión documental CONTi y judicial LEGALI de la JEP, así como en su base de reparto, no encontró trámite 37 Expediente Legali, folio 255. 38 Expediente Legali, folio 257 a 269. 39 Expediente Legali, folio 560 a 571. 40 Expediente Legali, folio 562 a 563. 41 Expediente Legali, folio 564 a 565. 42 Expediente Legali, folio 566 a 568. 43 Expediente Legali, folio 569 a 570. 44 Expediente Legali, folio 569.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .766303 ogidóc le y 1000.00.0.3202.04-9050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 1500509-40.2023.0.00.0001 alguno a nombre del señor CENTENO REUTO, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 4.2.2.9. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –

SEJUD SDSJ

44. La SEJUD SDJS contestó a la vinculación mediante oficio SDSJ No. 7381 de 21 de abril de 2023, informó sobre el proceso de sometimiento que cursó sobre ÁLVARO MARINO CENTENO REUTO ante la JEP en calidad de tercero civil.

Indicó que la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y, posteriormente, la negó, siendo confirmada por la Sección de Apelación (en adelante SA) a través del Auto TP-SA 204 de 19 de junio de 2019.

45. También hizo referencia a las peticiones con radicado CONTi No. 2021101010135 y 202001033910, en las que el accionante solicitó información sobre aspectos relacionados con los delitos de secuestro y desaparición forzada de que fue víctima el señor Ramón Elías Bayona Jaimes a cargo de miembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP y respecto de las cuales se dio respuesta por parte de un Despacho de la SDSJ con oficio con radicado No. 202102007231; asimismo, dio cuenta de las notificaciones efectivas que se surtieron en ese sentido.

46. Sostuvo que, sobre la petición con radicado No. 202301006384, recibió directriz por parte de la Sala de trasladar la solicitud incorporada al expediente

con radicado No. 90000067-68.2018 a la SEJUDG.

47. Por lo expuesto, la Secretaría consideró que la vinculación realizada no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, de manera tal que corresponde su desvinculación del trámite de tutela. Cómo anexos adjuntaron la respuesta del radicado No. 202102007231, así como otros soportes relacionados con peticiones presentadas por el accionante durante el año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 en el marco del trámite de sometimiento, las notificaciones efectivas realizadas45, así como la solicitud con radicado No. 202301006384. 45 Expediente Legali, folio 285 a 513.

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V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

48. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor ÁLVARO

MARINO CENTENO REUTO, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17), en los artículos 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP), pues las autoridades y depe

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