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JEP - Sentencia SRT-ST-073-2026 del 29 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-073-2026 del 29 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 24

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-073/2026 Aprobada en Acta No. 028– SUB01/26 Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

Radicación: 1500382-97.2026.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia

Accionante: OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ y otros

Accionadas:

Vinculadas:

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa , Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , Subdirección de Comunicaciones y Secretaría Ejecutiva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz concede la protección de los medios de amparo acumulados que

Secretaría Ejecutiva

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz concede la protección de los medios de amparo acumulados que fueron promovidos por los ciudadanos OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ, JAIR ENRIQUE ACOSTA CUATINDIOY , WILSON PARADA JAIMES y HUGO DIONISIO RODRIGUEZ PARADA , contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 2 | 24

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2. Con el objeto de integrar adecuadamente el contradictorio se vinculó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), a la Subdirección de Comunicaciones y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la JEP.

al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) , a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR), a la Subdirección de Comunicaciones y a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la JEP.

II. HECHOS

3. De acuerdo con lo afirmado en las demandas y sus anexos1, los señores

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ , JAIR ENRIQUE ACOSTA CUATINDIOY, WILSON PARADA JAIMES y HUGO DIONISIO RODRIGUEZ PARADA se encuentran vinculados como comparecientes al Caso 09 2, Subcaso ilustrativo de los municipios de Buenaventura, Dagua (Valle del Cauca), Timbiquí, Guapi y López de Micay (Cauca). En razón a su participación en esa esa actuación, la SRVR, por medio de Auto No. 002 – SUBSALA M de 6 de marzo de 2026, los convocó a rendir versión voluntaria los días 21, 22 y 24 de abril siguiente en la ciudad de Cali.

4. Al respecto , afirm aron que no cuenta n con los recursos suficientes para asistir a la diligencia descrita, por ende, acudi eron a sus representantes judiciales del SAAD para solicitar apoyo logístico, pero con base en el Acuerdo AOG No. 030 de 2025 - en el que se definieron orientaciones y buenas prácticas para la planeación y realización de diligencias, audiencias judiciales y demás actividades misionales, bajo criterios de austeridad y uso responsable de los recursos institucionales - se le s indicó que no e ra posible t ramitar “solicitudes de apoyo logístico —incluyendo transporte, alojamiento y

y demás actividades misionales, bajo criterios de austeridad y uso responsable de los recursos institucionales - se le s indicó que no e ra posible t ramitar “solicitudes de apoyo logístico —incluyendo transporte, alojamiento y alimentación— destinadas a cubrir gastos de asistencia de comparecientes a diligencias de versiones voluntarias”3.

5. Según afirman, esa d irectriz fue dispuesta por parte de l Órgano de Gobierno y tenida en cuenta en la Circular Interna No. 02 de 2026, dictada por la presidencia de esta Jurisdicción , la cual se comunicó a esa dependencia

1 Expediente Legali No. 1500382-97.2026.0.00.0001. Folios 2 a 48, 247 a 299, 316 a 368 y 432 a 511 . (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 3 Folio 35, 249 y 318 a 319. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 3 | 24

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“mediante correo electrónico a la supervisión y gerencia del Convenio 587-2026”4. A partir de lo descrito, considera n que, a pesar de su compromiso de acudir al llamado efectuado por la Sala de Justicia 5, su situación económica y la pauta institucional descrita impone una barrera para atender la citación, lo que genera “una tensión entre la exigencia de comparecencia y la imposibilidad fáctica de cumplirla”6, en detrimento de sus derechos fundamentales.

6. Adicionalmente, los señores JAIR ENRIQUE ACOSTA CUATINDIOY, WILSON PARADA JAIMES y HUGO DIONISIO RODRIGUEZ PARADA , precisaron que los desplazamientos implican situaciones de riesgo para su seguridad, por las condiciones de orden público existentes en sus regiones de origen.

III. PRETENSIONES

7. En atención a lo anterior, en todos los escritos, se solicitó como provisional que se orden ara a la Presidencia de la JEP el suministro de los recursos logísticos para garantizar su s viáticos con el fin de asegurar su asistencia a las jornadas de preparación y a la diligencia de versión voluntaria

programadas para el mes de abril de 20267:

8. Adicionalmente, se formularon , entre otras, las siguientes

pretensiones8:

(…)

asistencia a las jornadas de preparación y a la diligencia de versión voluntaria programadas para el mes de abril de 20267:

8. Adicionalmente, se formularon , entre otras, las siguientes

pretensiones8:

(…)

Tercero. (…) se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - Presidencia (sic) que, de manera permanente y mientras mantenga mi condición de compareciente, garantice y suministre los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación que me permitan asistir a todas las

4 Folio 36. 5 En cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el régimen de condicionalidad. 6 Folios 36, 249 y 319. 7 Folios 47, 270, 337 y 459. 8 Cabe aclarar que, en los cuatro escritos, aunque se planearon de manera similar algunas pretensiones, los actores incluyeron particularidades relacionadas con sus casos. Por ende, se citan las que tienen una misma finalidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 4 | 24

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versiones voluntarias, jornadas de preparación y cualquier otra diligencia judicial a la que sea convocado en el marco de mi proceso ante dicha jurisdicción

Cuarto. (…) se advierta a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que se abstenga de iniciar incidentes de incumplimiento o de adoptar cualquier otra medida adversa en mi contra por inasistencias que sean consecuencia directa de la falta de provisión de los recurs os económicos requeridos.

(…)

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

9. El 14 de abril de 2026 9, el señor OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ radicó la acción de tutela ante esta Jurisdicción.

10. La SEJUD de esta Sección (SEJUD SR) dio cuenta de la asignación por reparto del presente asunto mediante ACTA.TSR.0000104.2026 de 15 de abril de 202610. A través de Auto SRT-AT-JBM-206 de la misma fecha11, entre otras determinaciones, la SR i) avocó conocimiento del trámite en contra de la SRVR y la Presidencia de la JEP; ii) vinculó al SAAD; y, iii) previo a resolver la medida provisional deprecada, requ irió información adicional a la Sala de Justicia y al SAAD para mejor proveer.

y la Presidencia de la JEP; ii) vinculó al SAAD; y, iii) previo a resolver la medida provisional deprecada, requ irió información adicional a la Sala de Justicia y al SAAD para mejor proveer.

11. El 1612 y 1713 de abril de la presente anualidad, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de la providencia en mención y de las respuestas allegadas.

En la primera fecha, puso en conocimiento las disposiciones proferidas por las Subsecciones Segunda y Tercera de esta Sección 14, relacionadas con la remisión de los asuntos de tutela No. 1500384 -67.2026.0.00.0001 y No.

9 Folio 1. 10 Folio 49. 11 Folio 50 a 53. 12 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001647.2026. Folio 103. 13 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001663.2026. Folio 136. 14 Autos SRT-AT-AMG-288 y AUTO SRT-AT-CLD-257 de 16 de abril de 2026. Folios 301 a 307 y 372 a 378. Relacionados en los Informes No. ISJ.TSR.0001650.2026 y No. ISJ.TSR.0001643.2026, respectivamente. Folios 314 y 384 a 385. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 5 | 24

17 Con ACTA.TSR.0000118.2026 de 20 de abril de 2026. Expediente Legali 1500386-37.2026.0.00.0001. Folio 82. 18 Ibidem. Folios 2 a 81. 19 Ibidem. Folios 83 a 89. 20 Folio 562. 21 Folios 563 y 564. 22 Folio 855. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 6 | 24

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medio de Auto SRT -AT-JBM-226 de la citada data23, se requirió a la SEJUD SRVR para que adicionara su contestación, lo que cumplió al día siguiente24.

V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS

5.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)25

16. En sus respuestas, coincidió en que el 30 de marzo de 2026, tuvo conocimiento del memorial presentado por la Coordinación Regional del

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 5 | 24

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1500388-07.2026.0.00.0001, con el objeto de analizar la posibilidad de estudiarlas bajo una misma cuerda procesal con el asunto de la referencia.

12. Con Auto SRT -AT-JBM-215 de 17 de abril de este año 15, entre otras disposiciones, esta Subsección: i) avocó conocimiento de las demandas interpuestas por los señores WILSON PARADA JAIMES y JAIR ENRIQUE ACOSTA CUATINDIOY ; ii) ordenó la conexidad de los diligenciamientos para tramitarlos al interior de este expediente; iii) no accedió a la vinculación de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF/FUPAD)16, pero se llamó a integrar el contradictorio a la SEJUD SRVR y; iv) negó la medida provisional solicitada por los tres actores.

13. Luego, la SEJUD SR 17 comunicó el reparto a prevención de la acción de tutela instaurada por el señor HUGO DIONISIO RODRÍGUEZ PARADA en contra de la presidencia de esta Jurisdicción18. En consecuencia,

13. Luego, la SEJUD SR 17 comunicó el reparto a prevención de la acción de tutela instaurada por el señor HUGO DIONISIO RODRÍGUEZ PARADA en contra de la presidencia de esta Jurisdicción18. En consecuencia, con providencia SRT -AT-JBM-218 de 20 de abril de 2026 19, se avocó conocimiento y se ordenó su acumulación con el presente asunto.

14. En la misma fecha, i) la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT -AT-JBM-206 de 15 de abril de 2026 junto con las contestaciones brindadas20; y, ii) se profirió el Auto SRT-AT-JBM-22021, a través del cual se vinculó a la SEJEP y a la Subdirección de Comunicaciones.

15. Con Informe Secretarial de 22 de abril de 2026 22, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas ofrecidas por las accionadas y las vinculadas. Por

15 Expediente Legali 1500382-97.2026.0.00.0001. Folios 232 a 245. 16 “Por cuanto al examinar los escritos de tutela junto a sus anexos, se advierte que no guardan relación con las pretensiones efectuadas, lo anterior sin perjuicio de que, luego del arribo de las respuestas de las accionadas y vinculada, sea llamada a integ rar el contradictorio en el curso del trámite de la presente acción constitucional.” Ibidem. Folio 239. 17 Con ACTA.TSR.0000118.2026 de 20 de abril de 2026. Expediente Legali 1500386-37.2026.0.00.0001. Folio 82. 18 Ibidem. Folios 2 a 81.

Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)25

16. En sus respuestas, coincidió en que el 30 de marzo de 2026, tuvo conocimiento del memorial presentado por la Coordinación Regional del equipo del SAAD de firmantes del Suroccidente26, en el que se le requirió i) la ampliación del término para presentar entrevistas bajo la modalidad escrita establecida en el Auto XCBM-SRVR-013 de 25 de marzo de 2026 y ii) proveer las condiciones materiales y formales que garantizaran la preparación y participación de , entre otros compareciente s, los demandantes , que fueron convocados a rendir versión voluntaria mediante Auto No. 002 – SUBSALA M de 6 de marzo de 2026 en los días 2127, 2228 y 2429 de abril del presente año.

17. Agregó que, con Auto SRVR-XCBM019 de 13 de abril de 2026, brindó respuesta a la solicitud. Frente a lo primero, amplió el término y, en relación con la segunda petición, anunció que “dado que no era competencia del despacho correlator la adopción de medidas tendientes a proveer las condiciones materiales y formales destinadas a cubrir gastos de asistencia de comparecientes a diligencias de versiones voluntarias”30, no era posible acceder favorablemente a lo pretendido; sin embargo, reprogramó las diligencias fijadas en la decisión de 6 de marzo pasado para el 26, 27 y 29 de mayo, respectivamente , con la finalidad de que

23 Folios 856 a 857. 24 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001801.2026. Folio 1080. 25 Folios 84 a 102, 520 a 543, 678 a 696 y 836 a 854.

23 Folios 856 a 857. 24 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0001801.2026. Folio 1080. 25 Folios 84 a 102, 520 a 543, 678 a 696 y 836 a 854. 26 Denominado: “SOLICITUD SOBRE EL AUTO XCBM NO. 007 DE 2026 QUE CONVOCA A ENTREVISTAS DE APORTE DE VERDAD - INFORMACIÓN SOBRE NO APROBACIÓN DE

LOGÍSTICA PARA VERSIONES VOLUNTARIAS INDIVIDUALES A REALIZARSE EN ABRIL DE

2026. SUBCASO PACÍFICO MEDIO MACROCASO 09”. 27 En relación con el señor Óscar Alberto Romero Gómez. 28 Para los señores Hugo Dionisio Rodríguez Paraday y Wilson Parada. 29 En lo que respecta al señor Jair Enrique Acosta Cuatindioy. 30 Folios 86, 521, 690, 694

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 7 | 24

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los concernidos “contaran con el tiempo necesario para adelantar las gestiones pertinentes que garantizaran su debida comparecencia”31.

18. En lo que respecta a la presencialidad de la versión convocada, adujo que dicho formato garantiza de mejor manera los principios de inmediación, inmediatez y participación de las víctimas , permite ejercer un control directo sobre la actividad probatoria y la construcción de la verdad. Arguyó que fijó la actividad en una sola jornada procesal, en consideración a los aspectos presupuestales.

19. Destacó que, en la Circular Interna No. 02 de 11 de marzo de 2026, la Presidencia de la JEP recordó los compromisos del régimen de condicionalidad y las obligaciones contenidas en las actas suscritas por los actores, dentro de las que se encuentra la s de comparecer cuando sean requeridos en los trámites judiciales y aportar verdad plena en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017.

20. Finalmente, adujo que los principios de buena fe y lealtad procesal asignan a las partes y a sus apoderados el deber de abstenerse de incurrir en prácticas que impliquen el uso indebido o abusivo de los mecanismos judiciales, como ocurre en el presente caso debido a la radicación de varias acciones de tutela con un mismo objeto. En consecuencia , solicitó tener en cuenta dicha circunstancia en la valoración de la demanda y exhortar al equipo de abogados del SAAD por ese proceder.

5.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD

SRVR)32

equipo de abogados del SAAD por ese proceder.

5.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD

SRVR)32

21. Comunicó que, mediante Informe Secretarial de 18 de marzo de 202633, dio cuenta a la magistratura de esa Sala de Justicia que el 11 de del mismo mes cumplió el Auto No. 002 – SUBSALA M de 6 de marzo de este año ; no

31 Ibidem. 32 Folios 705 a 830 y 889 a 1079. 33 Informe Secretarial No. ISJ.SRVR.0000154.2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 8 | 24

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obstante, en lo que respecta a los señores ÓSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ y WILSON PARADA JAIMES , no fue posible su notificación. Ahora, en atención a la presente demanda, destacó que la referida decisión es de conocimiento de los aludidos accionantes “toda vez que fue aportado como

GÓMEZ y WILSON PARADA JAIMES , no fue posible su notificación. Ahora, en atención a la presente demanda, destacó que la referida decisión es de conocimiento de los aludidos accionantes “toda vez que fue aportado como anexo a sus escritos de tutela”34.

22. Adicionó que 35, el 14 de abril del presente año, notificó a los señores JAIR ENRIQUE ACOSTA CUATINDIOY y HUGO DIONISIO RODRÍGUEZ del Auto SRVR XCBM -019 de 13 de abril de 2026 36; sin embargo, ante la ausencia de datos de contacto no le fue posible enterar en ese momento a los señores ROMERO GÓMEZ y PARADA JAIMES sino a sus apoderados, pero, a partir de este medio de amparo, les comunicó ambas decisiones el 22 de abril de 202637.

23. Anunció que no es responsable de la vulneración alegada por los demandantes, en tanto la competente para resolver lo pedido es el órgano Judicial accionado, por ende, solicitó su desvinculación.

5.3. Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)38

24. Afirmó que , el 12 de marzo de 2026, la Dirección Administrativa y Financiera de la JEP les notificó la Circular Interna No. 02 de 11 del mismo mes y año, en la que se requería estricto cumplimiento, según nota referida en el correo electrónico donde se les remitió, a la inviabilidad de recursos para garantizar la asistencia a versiones voluntarias a comparecientes por tratarse de obligaciones inherentes al régimen de condicionalidad.

25. Por ende, no fue posible acceder a la solicitud de los accionantes sobre

garantizar la asistencia a versiones voluntarias a comparecientes por tratarse de obligaciones inherentes al régimen de condicionalidad.

25. Por ende, no fue posible acceder a la solicitud de los accionantes sobre la concesión de recursos para cubrir el apoyo logístico . Asimismo, comentó

34 Folio 709. 35 La dependencia tuvo que ser requerida para que ampliara su respuesta luego de constatarse que en la inicial se refirió únicamente a los trámites secretariales impartidos al AUTO No. 002 de 2026 – SUBSALA M, del 6 de marzo de 2026. 36 Mediante los oficios No. OFICIOSJ.SRVR.0019472.2026 y No. OFICIOSJ.SRVR.0019476.2026. 37 A través de los oficios No. OFICIOSJ.SRVR.0021490.2026, No. OFICIOSJ.SRVR.0021491.2026, No.

OFICIOSJ.SRVR.0021492.2026 y No. OFICIOSJ.SRVR.0021493.2026. 38 Folios 104 a 105 y 697 a 702.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 9 | 24

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que comunicó dicha disposición al supervisor del convenio 587 de 2026 “FUPAD-JEP”, quien al respecto precisó que la decisión de no cubrir dichos gastos proviene de un acuerdo del Órgano de Gobierno y que “los gastos relacionados con este tipo de actividades, a partir de la fecha de expedición de dicho comunicado, no serían reconocidos financieramente en el marco del convenio ”39. Agregó que harían recomendaciones “ informales” en el Comité Técnico, Administrativo y Operativo (TAO) , sobre el uso e implementación de los canales virtuales para la realización de las diligencias.

26. Argumentó que no ha vulnerado derechos fundamentales de los actores y, en consecuencia, pidió que se niegue el amparo deprecado.

5.4. Presidencia de la JEP40

27. Indicó que la Jurisdicción no es ajena a la crisis fiscal que enfrenta el Estado colombiano, por ello, se adoptó el Acuerdo AOG 030 de 2025, en el que se contempla el uso de medios tecnológicos para el desarrollo de diligencias judiciales, los cuales se ofrecen como alternativa que permite el ejercicio adecuado de los derechos de quienes acuden a las versiones voluntarias, lo cual no solo resulta menos costoso sino que satisface las prerrogativas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes ,

adecuado de los derechos de quienes acuden a las versiones voluntarias, lo cual no solo resulta menos costoso sino que satisface las prerrogativas al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes , que obedece, entre otras disposiciones, al Decreto 199 de 2024 41, en el que se destaca que las autoridades deben darles prelación a los encuentros virtuales y reducir los costos, priorizando el uso de las tecnologías de la información.

28. Destacó que la actividad judicial de la JEP ha venido aumentando y los recursos otorgados por el Gobierno Nacional han descendido, lo que implica la adopción de acciones inmediatas que mitiguen tal circunstancia.

39 Folio 108. 40 Folios 139 a 184, 186 a 231 y 600 a 677. 41 “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 10 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 3 8 29 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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29. Aunado a ello, destacó el Acuerdo AOG 008 de 2025 42, en el que se establecen medidas como i) “la fijación de criterios para la asistencia a las actividades judiciales y de apoyo misional destacando que, en la fase de planeación de la actividad correspondiente, se priorizará la asistencia virtual de los participantes e intervinientes” y ii) “la procura del uso de herramientas tecnológicas de propiedad de la JEP”43. En la misma senda, se expidieron el Acuerdo AOG 030 de 2025, que prioriza los espacios virtuales 44, las Circulares Internas No. 002 de 2026 45 y No.004 de 2026 46, última que contiene lineamientos de buenas prácticas para la planeación y realización de las diligencias judiciales en el marco de la austeridad del gasto.

30. Puntualizó que las alternativas anunciadas son necesarias y proporcionales, sin que con su implementación por parte de los órganos se afecten de manera alguna los derechos fundamentales de los comparecientes e intervinientes especiales. Para el caso concreto de los demandantes, resaltó que, con las herramientas puestas a disposición por la JEP , se garantiza el pleno ejercicio de las prerrogativas iusfundamentales alegadas.

5.5. Subdirección de Comunicaciones47

31. Describió que entre sus competencias se encuentra la de garantizar que los productos comunicativos de la Jurisdicción sean “de alta calidad, así

5.5. Subdirección de Comunicaciones47

31. Describió que entre sus competencias se encuentra la de garantizar que los productos comunicativos de la Jurisdicción sean “de alta calidad, así como del registro y transmisión de las audiencias y diligencias ”48. Adicionó que desarrolla funciones de producción, registro , difusión, articulación y coordinación institucional en el marco del Sistema de Medios . En atención a ello y en cumplimiento de las directrices impartidas en la JEP , esa

42 El cual fija “(…) los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto asociado a actividades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 43 Folio 144. 44 Artículo 9. “Siempre que ello no ponga en riesgo los objetivos dialógicos y restaurativos de las actividades programadas y en cumplimiento de los criterios fijados en materia de austeridad del gasto, han de preferirse los espacios virtuales, y el uso de las herramientas tecnológicas señaladas en el artículo 3° del Acuerdo AOG No. 008 de 2025”. (Negrilla fuera del texto). 45 “Sobre el deber de comparecencia y las medidas de austeridad del gasto” 46 “Lineamientos y buenas prácticas para la planeación y realización de diligencias y audiencias judiciales, en el marco de la austeridad del gasto”. 47 Folios 833 a 835. 48 Folio 833. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

47 Folios 833 a 835. 48 Folio 833. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 82F932.P á g i n a 11 | 24

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dependencia ha puesto a disposición de la magistratura diferentes herramientas tecnológicas para la realización de las distintas diligencias judiciales, los cuales resultan idóneos para el ejercicio de los derechos de los comparecientes, particularmente, en los escenarios de versiones voluntarias.

32. En ese orden, aclaró que no es la encargada de definir, modificar, o condicionar el adelantamiento de actividades como la requerida en la presente acción constitucional.

5.6. Secretaría Ejecutiva49

33. A pesar de haberse notificado en debida forma del Auto SRT-AT-JBM220 de 20 de abril de 2026 50, se limitó a trasladar la respuesta ofrecida por la

Subdirección de Comunicaciones.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

34. Esta Subsección es competente para resolver el asunto debido a que las

Subdirección de Comunicaciones.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

34. Esta Subsección es competente para resolver el asunto debido a que las autoridades y dependencias accionadas y vinculadas hacen parte de la JEP 51.

6.2. Procedencia de la acción de tutela

35. La acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado,

49 Folios 831 a 835. 50 Folio 571. 51 Artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 01 de 2017. Sobre el particular, el Auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas – para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JES

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