🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 074 04 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 074 04 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-074/2023

Aprobada en Acta No. 013-SUB04/23 Bogotá D.C, cuatro (04) de mayo de 2023

Radicación: 1500560-51.2023.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 26 de abril de 2023

Accionante: Wilmar Antonio Marín Cano, a través de apoderado judicial.

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Accionados y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y vinculados: Conductas (SEJUD de la SRVR) y Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Wilmar Antonio Marín Cano, a través de apoderado judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con la

Página 1 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 cédula de ciudadanía número 1.116.439.985 y T.P. No. 320.081 del C.S.J., con domicilio en la ciudad de Bogotá, que actúa en representación del señor Wilmar Antonio Marín Cano identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 96.190.1391.

2. Accionadas y vinculadas

3. La acción constitucional se dirige contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 2 . Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección decidió vincular al trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR) y, a la Secretaría Judicial General (SEJUD General) todas de la JEP3, con

el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El 24 de abril de 2023, se remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), vía electrónica, escrito de tutela dirigido contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)4.

5. En el referido memorial se indicó que, el 28 de febrero de 2023, se radicó una solicitud de información dirigida a la SRVR, la cual estaba orientada a que

se le trasladara al solicitante el: Universo Provisional de Hechos UPH, respecto del ID. Persona Única 34749, de nombre […] quien habría sido reclutado a los 13 años, en hechos ocurridos en Guaduas (Cundinamarca) en 2001. De acuerdo con su Despacho estos hechos tendrían relación con la operación del Frente 22 […] se requiere el traslado de la información (documentos, informes, bases de datos, entre otros) donde esté relacionado el relato de esta persona” (…) respecto del ID. Persona Única […] quien habría sido reclutada a los 11 años, en hechos ocurridos en La Peña (Cundinamarca) en 1999. 5 1 Expediente Legali. Folio No. 7. 2 Expediente Legali. Folios Nos. 3 a 6. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 14 a 19. 4 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 12. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 3 y 4.

Página 2 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001

6. Indicó que, luego de dos (2) meses, la mencionada solicitud no ha sido contestada. Motivo por el cual consideró que, el derecho fundamental de petición del señor Marín Cano fue desconocido por la SRVR.

7. Con todo, el abogado del señor Marín Cano peticionó se le conceda personería jurídica para representar a este último, así mismo, que se tutele el derecho fundamental de petición de su representado y, en consecuencia, se ordene a la SRVR que ofrezca respuesta a la solicitud allegada el 28 de febrero del presente año.

2. Trámite procesal

8. El 26 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 1528 6 , realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite y precisó lo siguiente: una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que el señor WILMAR ANTONIO MARÍN

CANO ha presentado solicitud de amparo en diferentes oportunidades ante la Sección, que me permito relacionar para mayor claridad. 1500445Unidad Nacional de 1 2023 28 de marzo de 2023 30.2023.0.00.0001 Protección “UNP”

9. Mediante auto de la misma fecha el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras7: i) avocar conocimiento de la acción constitucional y ii) vincular y correr traslado de la tutela a la SRVR, SEJUD de la SRVR y SEJUD General, todas de la JEP.

10. El 28 de abril de 2023, mediante Informe Secretarial No. 16488 se registró en el expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SEJUD de la SRVR9, SEJUD General10 y SRVR11, todas de la JEP.

11. El 2 de mayo de 202312 luego de analizar las primeras respuestas ofrecidas por las accionada y vinculadas, el despacho responsable emitió auto a través del 6 Expediente Legali. Folio No. 13. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 14 a 19. 8 Expediente Legali. Folio No. 66. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 34 a 36. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 44 a 45. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 47 a 50. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 67 a 70.

Página 3 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 cual requirió a la SAI y su dependencia secretarial para que se complementara sus contestaciones.

12. El 3 de mayo de 202313., el despacho responsable profirió auto mediante el cual dispuso la incorporación de unas pruebas de oficio del expediente Legali No. 1500445-30.2023.0.00.0001 al 1500560-51.2023.0.00.0001.

13. El 3 de mayo de 2023, mediante Informe Secretarial No. 169414 se registró en el expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SEJUD de la SRVR15 y la SRVR16, ambas de la JEP.

3. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas e informes 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SRVR17

14. La SEJUD de la SRVR refirió que, de acuerdo con los hechos narrados en la tutela, no existe legitimación en la causa por pasiva para la vinculación de esta dependencia a la presente acción de tutela, pues las afectaciones alegadas no le son atribuibles.

15. En esta línea, luego de indicar lo que la jurisprudencia constitucional entiende por legitimación en la causa por pasiva, mencionó que, no es la

dependencia llamada a atender la solicitud del señor Marín Cano puesto que, primero, no tuvo conocimiento de esta y segundo, no es competente para pronunciarse de fondo.

16. Acotó que, en cuanto a los trámites que sí son de su resorte, obró de acuerdo con las normas procesales aplicables, a las directrices impartidas y a la carga de trabajo.

17. Puntualizó que, consultados los sistemas de gestión documental y legal, Conti y Legali, respectivamente, las bases de datos propias, a partir de los hechos y solicitudes de la tutela y encontró lo siguiente: Radicado Fecha Referencia Trámite impartido Abogado del accionante allega Incorporado por la SEJUD General en 202301012162 23/02/28 derecho de petición solicitando el expediente Legali 9006310información de dos (2) personas 91.2019.0.00.0001/002, 13 Expediente Legali. Folio No. 77 y 78. 14 Expediente Legali. Folio No 129. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 120 a 123. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 124 a 128 17 Expediente Legali. Folios Nos. 34 a 36.

Página 4 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 relacionadas dentro del según lo solicitado por el despacho Macrocaso 7. del Macrocaso 07. Expediente Legali 9006310-91.2019.0.00.0001 A cargo de un despacho de la SRVR de la JEP.

18. Con base en lo anterior, afirmó que el requerimiento objeto de la presente acción constitucional, fue asignada de manera directa por la SEJUD General al proceso referido al Macrocaso 7.

19. Apuntó que, en atención al Acuerdo 034 de 2020, respecto de la integración de las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, cuando son gestionadas por la SEJUD General, se asignan de manera directa al proceso respectivo con el fin de que el despacho responsable, prosiga con el trámite.

20. Insistió en que no es responsable por acción u omisión de ninguna de las vulneraciones señaladas por el actor, puesto que, la alegada falta de respuesta de la solicitud presentada por el señor Marín Cano, no le es atribuible, pues, no la tuvo bajo su conocimiento y tampoco, puede resolverla de fondo. Así las cosas, solicitó ser desvinculada del trámite.

21. Posteriormente, en respuesta complementaria, informó que el auto SRVRLGR-T-086-2023 de 28 de abril de 2023 fue enviado -directamentepor el despacho de la magistrada a cargo del asunto al abogado del señor Marín Cano

y adjunta los soportes que le fueron suministrados relativos a la constancia de envío y a la constancia de recibido. 3.2. Respuesta de la SEJUD General18

22. La SEJUD General comunicó que, consultados los Sistemas de Gestión Conti y Legali a partir de los datos de identificación del accionante y encontró las siguientes solicitudes a él asociadas: Tipo de Solicitud Fecha de radicación y Fecha de gestión del

Radicado (Ref Conti) reasignación radicado Apoderado 28/02/2023 Ventanilla 10/03/2023 La SEJUD accionante allega única de la SEJEP radica General lo integra e derecho de petición 01/03/2023 Ventanilla incorpora al expediente 202301012162 solicitando única de la SEJEP 9006310información de dos reasigna a la SEJUD 91.2019.0.00.0001, (2) señoras General. cuaderno 002, previo 18 Expediente Legali. Folios Nos. 44 a 45. Página 5 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 relacionadas dentro visto bueno de la del macrocaso 7. Magistratura.

23. Indicó que tras la revisión del sistema de gestión judicial a partir del número de expediente se encontró esta información: Datos del proceso Número del proceso 9006310-91.2019.0.00.0001/002

Clase Cuaderno de reserva Asunto Reclutamiento ilícito - Macrocaso 007 Órgano Judicial Sala de Reconocimiento de verdad

24. Con base en lo anterior, afirmó que la SRVR se encuentra conociendo del asunto del señor Marín Cano, con radicado Legali N° 900631091.2019.0.00.0001/002, que ninguna petición reposa en esa dependencia judicial y que las solicitudes elevadas se refieren a asuntos judiciales que demandan de un pronunciamiento de la Magistratura.

25. Así las cosas, consideró no haber afectado derecho fundamental alguno, pues no tiene requerimiento pendiente de respuesta y tampoco tiene competencia para resolver los asuntos referidos al actor, así que, no peticionó ser desvinculada del trámite. 3.3. Respuesta de la SRVR19

26. La SRVR indicó que, el señor Marín Cano refiere como pretensión principal de su acción de tutela, amparar su derecho fundamental de petición, pues considera que la Sala no ha atendido a la petición con Radicado No. 202301012162, con la que requirió información sobre el Universo Provisional de Hechos frente a dos (2) víctimas y, en consecuencia, demandó que se le ordene a dicha autoridad entregar respuesta en un término perentorio.

27. Con base en lo recapitulado, la Sala mencionó que, si bien la citada solicitud se presentó bajo el título de derecho de petición, se trata de un requerimiento procesal dentro del Macrocaso 7. Asimismo, aclaró que, fue radicada el 28 de febrero de 2023 y asignada a un despacho de la SRVR el 10 de marzo del mismo año y desde entonces, ha surtido el mismo trámite que corresponde a las peticiones de tipo procesal.

28. Prosiguió refiriendo la normativa aplicable a los derechos de petición, las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional frente a requerimientos de 19 Expediente Legali. Folios Nos. 47 a 50.

Página 6 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 tipo judicial, los lineamientos para definir el tipo de solicitud y el procedimiento para cada una. En concreto, afirmó que, las actuaciones judiciales se tramitan conforme a las reglas que definen términos y etapas procesales.

29. En esta línea, apuntó que, la solicitud del señor Marín Cano no es un derecho de petición en los términos del artículo 23 de la Constitución Política y la ley 1755 de 2015, así esta haya sido la denominación con la que se presentó, por el contrario, aclaró que, se trata de un requerimiento judicial enmarcado en el Macrocaso 7.

30. Así, señaló que, atendiendo al plazo razonable aplicable a las peticiones judiciales, el despacho relator del Macrocaso 7 ofreció respuesta a la solicitud de 28 de febrero de 2023, mediante el auto SRVR-LRG-T-086-2023 del 28 de abril de

2023.

31. En respuesta complementaria, la Sala comunicó que el 28 de abril de 2023, remitió al correo electrónico del apoderado del accionante el auto SRVR-LRG-T086-2023 del 28 de abril de 2023 y le otorgó el acceso a la carpeta digital donde obra la información solicitada. Igualmente, acotó que el 2 de mayo de 2023, el referido abogado remitió, vía electrónica, acuse de recibo de la comunicación inicial.

32. En esta línea, requirió negar el amparo solicitado por improcedente ya que no existe afectación alguna al derecho de petición impetrado, puesto que, en tratándose de un requerimiento judicial, requiere de un pronunciamiento judicial para ser contestado y, además, es objeto de los términos judiciales aplicables al Macrocaso 7, plazo respetado por la autoridad accionada.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

33. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos:

4.1. Aportadas por el accionante20

  1. Correo electrónico remitido a la JEP el 28 de febrero de 2023 con asunto: Derecho de petición – solicitud de información y documento anexo21. ii. Correos electrónicos de 24 de abril de 2023 con asunto: Documento wilmar22 en cuyo contenido aparece el poder que el señor Marín Cano confiere al abogado que presenta el amparo constitucional para dicho trámite. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 6 a 7. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 8 a 12.

22 Expediente Legali. Folio No. 7. Página 7 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 4.2. Aportadas por la SEJUD de la SRVR23

  1. Copia de información arrojada por Conti con título “lista de comentarios” extraída el 27 de abril de 2023 con relación al proceso No. 900631091.2019.0.00.000124. 4.3. Aportadas por la SRVR25
  1. Auto SRVR-LRG-T-086-2023 del 28 de abril de 202326. ii. Captura de pantalla de correo electrónico remitido a la dirección electrónica del apoderado del señor Marín Cano, con objeto: Auto SRVRLRG-T-086-2023 del 28 de abril de 2023_Respuesta al rad 202301012162, de 28 de abril de 202327. iii. Captura de pantalla de correo electrónico remitido a la dirección electrónica del apoderado del señor Marín Cano, con objeto: Auto SRVRLRG-T-086-2023 del 28 de abril de 2023_Respuesta al rad 202301012162, de 2 de mayo de 202328. iv. Captura de pantalla de correo electrónico remitido por el apoderado del señor Marín Cano a la dirección electrónica de un funcionario de la JEP con objeto: Re: Auto SRVR-LRG-T-086-2023 del 28 de abril de 2023_Respuesta al rad 202301012162, en el que se lee: “Buenas tardes doctor, por medio del presente acusó (sic) de recibo del correo enviado el 28 de abril de 2023.”29 4.4. Practicadas de oficio30
  2. Auto de 23 de marzo de 2023 proferido por la Subsección Tercera de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz por medio de la cual se remite por competencia la acción de tutela presentada por el señor Wilmar Antonio Marín Cano contra la Unidad Nacional de Protección31 ii. Escrito de tutela suscrito por el señor Marín Cano y anexos remitidos a la JEP el 27 de marzo de 202332. 23 Expediente Legali. Folios Nos. 37 a 40.

24 Expediente Legali. Folios Nos. 37 a 40. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 53. 26 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 53. 27 Expediente Legali. Folio No. 54. 28 Expediente Legali. Folio No. 127 29 Expediente Legali. Folio No. 128 30 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 53. 31 Expediente Legali. Folios 58 a 65. 32 Expediente Legali. Folios Nos. 79 a 119. Página 8 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001

II.CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

34. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos33 y finalidades34 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo

53 de la Ley 1922 de 2018.

35. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela- únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

36. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201835, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.

33 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 35 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 9 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001

(iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera36.

37. En el caso objeto de estudio, se tiene que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones SRVR, así como de la SEJUD de la SRVR y SEJUD General, todas de la JEP, con lo cual, encuentra esta Sección que tiene competencia para conocer el asunto en virtud del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.

2. Legitimación

38. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

39. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción

de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo, y; iv) por medio de agente oficioso37.

40. Por último, es importante recordar que, según la jurisprudencia constitucional, la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, “en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela”38. Por tanto, se ha entendido que cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo 36 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018. 37 Corte Constitucional. Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012. 38 Corte Constitucional. Sentencias T-416 de 1997 y T-511 de 2017.

Página 10 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001 no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declarar improcedente la tutela39.

41. En el caso en concreto, se evidencia que el señor Wilmar Antonio Marín Cano ejerce el amparo constitucional por intermedio del abogado Juan David Bonilla Quintero, quien aportó poder debidamente conferido que lo faculta para actuar en el presente trámite constitucional40, razón suficiente para considerar cumplido el requisito de legitimación en la causa por activa.

3. Cuestión previa

42. Antes de dar inicio al estudio del caso en concreto, esta Subsección encuentra imperativo analizar si en esta oportunidad se presenta una actuación temeraria por parte del señor Marín Cano. Lo anterior, teniendo en cuenta que, de las piezas procesales obrantes en el expediente se desprende que el aquí accionante promovió ante esta Jurisdicción Especial una acción de tutela de manera previa a la acción objeto de análisis. 3.1. Sobre la temeridad en la acción de tutela

43. La Constitución Política de 1991 establece en su artículo 86 que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar (...) la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

44. Sin embargo, con el fin de evitar el uso abusivo e indebido de esta acción,

el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 estableció: Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

45. El enunciado jurídico precitado es desarrollo de los mandatos contenidos en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política que, por una parte, obligan a los particulares y a las autoridades a actuar con base en el principio de buena fe y, por otra, imponen el deber de no abusar de los derechos propios41. 39 Corte Constitucional. Sentencias T-799 de 2009 y SU-173 de 2015.

40 Expediente Legali Folio No. 7. 41 Al respecto ver: Corte Constitucional, Sentencias: T-145 de 1995, T-308 de 1995, T-091 de 1996, T-001 de 1997, T001 de 2016, entre otras. Página 11 de 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANAYUP

KCYEH

ANIRETAC

ANA

,ZEUGIRDOR

ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BDF403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500560-51.2023.0.00.0001

46. De acuerdo con lo anterior, la temeridad se presenta cuando una persona, sin motivo expresamente justificado, presenta ante varios jueces, al tiempo o en momentos diferentes, dos o más acciones de tutela en donde se observa identidad de partes, causa y objeto.

47. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha indicado que, a efectos de demostrar la configuración de la temeridad dentro del curso de la acción de tutela, es indispensable acreditar los siguientes elementos:

(i) La identidad de partes, es decir, que ambas acciones de tutela se dirijan contra el mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en su condición de persona natural, ya sea obrando a nombre propio o a través de apoderado judicial, o por la misma persona jurídica a través de cualquiera de sus representantes legales. (ii) La identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio simultáneo de la acción se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa. (iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental (iv) Por último, y como se dijo anteriormente, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3) primeros elementos que conducirían a rechazar la solicitud de tutela, el juez constitucional tiene la obligación a través del desarrollo de un incidente dentro del mismo proceso tutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Esta ha sido la posición

reiterada y uniforme de esta Corporación, a partir de la interpretación del tenor literal de la parte inicial del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: “Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes42.

48. Así las cosas, es claro que la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela se configura siempre que se ejerza una nueva o simultánea acción de tutela que, además de guardar la triple identidad ref

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...