JEP - Sentencia SRT ST 075 04 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 075 04 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
SRT-ST-075/2023
Aprobada en Acta No. 014– SUB01/23 Bogotá, 5 de mayo de 2023 Expediente 1500534-53.2023.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionantes Víctor Osorio Cadena Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo Accionados Unidad Nacional de Protección, Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación Vinculados Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano VÍCTOR OSORIO CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.536.341, actuando en nombre propio y como miembro del Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo, contra la Unidad Nacional de Protección -UNP-, el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz-OACPy la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, paz, integridad y
seguridad personal. P á gi na 1 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
2. Para la debida integración del contradictorio se vinculó a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPy al Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo.
II. HECHOS
3. De la demanda y sus anexos se deprende que el señor VÍCTOR OSORIO CADENA hace parte del Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo “Memoria Viva”, conformado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz con el propósito de asociar a trabajadores del programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección
-UNP-1.
4. Informó que sus miembros ostentan “presunción constitucional de riesgo”2, se encuentran distribuidos a nivel nacional y, en algunos casos,
muchos de ellos tienen la calidad de líderes y líderesas sindicales.
5. Se refirió a una serie de hechos graves de violencia infringido al menos a 17 de los integrantes de la mencionada asociación, dentro de los que se incluyen miembros de la junta directiva, desde septiembre de 2018, habiendo ocurrido el último de ellos en julio de 2022, tales como: homicidio, desaparición forzada, tentativa de homicidio, “montaje judicial”, acusaciones infundadas por parte de autoridades judiciales, tortura, seguimientos, declaratoria como objetivos militares de parte de distintos actores armados, desatención psicosocial relacionada con posterior suicidio e ingreso sin autorización a la sede social y sustracción de elementos. Afirmó que todos estos actos han tenido relación con su calidad de “firmantes del Acuerdo Final de Paz” e incluso, algunos de aquellos han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación 3. 1 Expediente LEGALi 1500534-53.2023.0.00.0001. Folio 12. 2 Folio 22. 3 Folios 12 a 15 ibidem.
P á gi na 2 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
6. Además, precisó que quienes integran el sindicato han sido víctimas, en diversas ocasiones, de señalamientos y hostigamientos “por parte de algunos miembros del partido político Comunes, l[í]deres tanto Nacionales como regionales, lo que nos ha generado riesgos adicionales”, lo que también amenaza su derecho a la vida.
7. Explicó que su seguridad y la de los demás asociados recae en el programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, entidad que se pronunció frente a 5 afiliados que solicitaron el análisis de riesgo indicando que “quienes estamos vinculados al Sindicato tendríamos que renunciar como trabajadores para poder llegar a ser beneficiarios de dicho programa”4.
8. Destacó que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, mediante Auto SAR AT-206-2022 de 30 de agosto, ordenó a la UNP que, en el término de 20 días, adoptara “las medidas de protección que garanticen la protección a la vida de los miembros del Sindicato”. Sin embargo, la Subdirección de esa entidad mencionada no ha dado cumplimiento a la decisión judicial y, por el contrario, afirmó que “han sido insistentes en negarnos el acceso al programa como beneficiarios, aludiendo a no saber qué acciones deben tomar.”
9. Precisó que “desde que se cumplieron los términos del AUTO emitido por la JEP dos (02) de nuestros afiliados han sido víctimas de atentados, uno de ellos
presentando afectaciones a su salud, por impacto de bala”. Incluso, añadió que el 5 de noviembre de 2022 fue asesinado un agente escolta afiliado al Sindicato, mientras desempeñaba su labor.
III. PRETENSIONES
10. Por lo anterior, presentó como “peticiones”5 el amparo a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal y a la paz, y, en consecuencia, se ordene: “a la Unidad Nacional de Protección garantizar el funcionamiento completo, inmediato y sin demora de la totalidad de medidas de 4 Folios 14 ibidem. 5 Folio 25 ibidem.
P á gi na 3 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001 protección asignadas al Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la
Seguridad y Protección del Pueblo.”
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
11. El 29 de marzo de 2023 el señor VÍCTOR OSORIO CADENA radicó la
acción ante la jurisdicción contencioso administrativa y se asignó al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, autoridad que la inadmitió mediante auto de 10 de abril de 2023 solicitándole al actor su subsanación. Corregido el escrito6, el 19 siguiente, aquella autoridad dispuso remitir el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz por competencia7.
12. Una vez asignado el presente asunto8, con auto de 24 de abril de 20239 se avocó el conocimiento, se vinculó a la SAR y al Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo, este último, para que, a través de su representante legal, manifestara si deseaba intervenir dentro del presente trámite, y se ordenó correr traslado de la demanda con sus anexos a los accionados y vinculados a efectos de ejercer el derecho de contradicción que les asiste. Finalmente, se negó la solicitud de medida provisional incoada.
13. A través de informe No. 1582 de 27 de abril siguiente, la SEJUD SR anunció que i) la UNP peticionó un día más para la presentación del informe de tutela10; ii) la SAR allegó respuesta y, iii) los demás accionados y vinculada no habían arribado la contestación respectiva.
14. Mediante informes No. 1631 y No. 1638 de 28 de abril siguiente, la SEJUD SR dio a conocer que únicamente faltaba pronunciamiento de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 6 Folios 34 a 35 ibidem. 7 Folios 4 y 5 ibidem.
8 Mediante informe No. 1412 de 21 de abril de 2023. Folio 65 ibídem. 9 Folios 66 a 75 ibidem. 10 Folio 194 ibidem. P á gi na 4 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
15. Finalmente, a través de informe No. 1676 de 2 de mayo de 2023, la SEJUD SR comunicó que el Ministerio Público rindió concepto en el asunto.
V. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 5.1. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad –SAR– de la JEP11
16. Expuso que la SAR, mediante Auto AT-057 del 29 de abril de 2020, decretó medidas de protección en favor de los “comparecientes forzosos ante este organismo de justicia transicional, incluyendo los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz”12. Para el efecto, recordó algunas de las disposiciones judiciales13 y
explicó que, incluso, éstas se han ordenado tanto de manera individual como colectivas. Precisó que ha requerido a la UNP efectuar los estudios de riesgo e implementar los correctivos respectivos. También ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que investigue los hechos victimizantes denunciados por exmilitantes y que informe el estado de las investigaciones.
17. Con relación al caso objeto de examen, indicó que el 18 de agosto de 2022, el señor VÍCTOR OSORIO CADENA y otro ciudadano pusieron en conocimiento de la Sección la situación de riesgo colectivo en la que se encuentran las personas suscriptoras del Acuerdo Final asociadas al sindicato, por lo que solicitaron medidas cautelares con el objetivo de evitar daños irreparables a sus vidas.
18. En atención a dicho requerimiento, el 30 de agosto de 2022 ese despacho emitió el Auto SAR AT-206-2022 y ordenó al director de la UNP realizar los respectivos estudios de riesgo individual y colectivo, así como adoptar las medidas de seguridad que correspondieran en favor de los miembros del sindicato e informar sobre su cumplimiento. 11 Folios 196 a 261 ibidem. 12 Folios 199 a 261 ibidem. 13 Se refiere a las decisiones proferidas por la SAR, entre ellas: AI008 de 2020, AT132 de 2020, AI070 de 2021yAI008 de 2022; AT-045-2022; AI-004-2021, AT-026-2021 y AT-132-2021; AI-016-2021 y AT021-2022, AT 028-2023 y AI 011 de 2023.
P á gi na 5 | 32 anigáp al
a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
19. En respuesta de lo solicitado, el 7 de octubre de 2022 el Grupo de Recepción de Análisis, Evaluación del Riesgo y Recomendaciones -GRAERRde la UNP informó que el 13 de septiembre de 2022 inició en favor del sindicato estudio de nivel de riesgo. Sin embargo, destacó que suspendió la valoración preliminar y trasladó el caso al Grupo Servicio al Ciudadano de la UNP, debido a que el Sindicato Memoria Viva “(...) no es parte de la población objeto del programa especializado contemplado en el Decreto 299 de 2017 en su Artículo 2.4.1.4.1(...)”14, toda vez que esa línea está dirigida sólo a los integrantes del nuevo partido o movimiento político surgido del tránsito de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del PuebloFARC-EPa la actividad política legal (hoy partido Comunes), a quienes fueron integrantes del mencionado cuerpo guerrillero que se reincorporaron
a la vida civil y las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.
20. En ese sentido, comunicó que la realización del estudio de seguridad al Sindicato Memoria Viva, como colectivo y de sus integrantes, se enmarca en “[l]a población del Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2[.6]”, que se refiere a la “[P]rotección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son sujetos de protección en razón del riesgo: numeral 3. Dirigentes o activistas sindicale[s]”15.
21. Destacó que la UNP le había informado que, sobre las evaluaciones individuales, se desconocía a qué personas se les debía dar inicio, dado que en “el Auto de la JEP no existe claridad y el sindicato está constituido por más de 500 personas y es a nivel Nacional.” Por lo anterior, oficiaría a la JEP para que realizara las aclaraciones del caso. En el citado oficio también recalcó que, frente a los primeros estudios practicados al representante legal del sindicato, no se revelaron hechos de riesgo singulares, en tanto se refirió solo a la situación del colectivo.
22. La SAR también informó que se llevó a cabo una mesa de trabajo con las directivas del Sindicato Memoria Viva, con el objetivo de determinar los 14 Folio 199. Expediente LEGALi 1500534-53.2023.0.00.0001. 15 Folio 200 ibidem.
P á gi na 6 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001 estudios individuales que deberían ser tramitados por la Subdirección Especializada, espacio en el que se asumieron algunos compromisos, entre ellos, que el 14 de octubre de 2022 ese gremio aportaría el listado de las personas que han presentado situaciones de riesgo.
23. Relató que el 24 de octubre de 2022, el GRAERR informó que la asociación relacionó ocho personas afiliadas que necesitaban la asignación de las medidas, sin incluir al accionante. De igual manera, comunicó que se realizarían “[l]as respectivas asignaciones de Valoración Preliminar por Evaluación de Nivel de Riesgo Individual por primera ve[z]”16. Explicó que la UNP en su comunicación manifestó que tiene un déficit de personal y desabastecimiento de vehículos blindados y convencionales para la implementación de esquemas de protección y que, por esta razón, solicitaría al despacho tener en cuenta la situación de fuerza mayor que influye en el cumplimiento de la orden judicial.
24. En atención a lo expuesto, la UNP solicitó a la SAR que evaluara si con
la implementación de las medidas a favor de las ocho personas se cumplía con la orden judicial, o de lo contrario se le discriminaran los datos de las demás que requerían el examen de riesgo.
25. Precisó que, en atención a lo solicitado por la UNP, mediante Auto SAR AT-268 de 30 de noviembre de 2022 trasladó el requerimiento al Sindicato Memoria Viva. Sin embargo, no obtuvo respuesta. El 6 de enero de 2023, recibió comunicación de la UNP en la que informó que el señor VÍCTOR OSORIO CADENA solicitaba la implementación de las medidas cautelares decretadas en el Auto SAR AT-206 de 2022. Por tal motivo, a través de proveído SAR AT-64 de 17 de febrero de 2023 requirió al mencionado sindicato para que emitiera el pronunciamiento solicitado, pero a la fecha de presentación del informe de tutela, tampoco había cumplido. 16 También compartió las fechas de inicio de las valoraciones de riesgo de cada uno de los casos, donde evidencia que una de las personas (JOSE DUBER UL ZAPATA) ya tenía orden de trabajo asignada y los siete (7) restantes, contaban con estudio activo en etapa de valoración desde el mes de octubre.
P á gi na 7 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
26. Para culminar, adujo que el 21 de febrero de 2023, la UNP remitió al despacho una serie de consultas relacionadas con sus competencias internas para otorgar medidas de protección a los miembros del mencionado sindicato. Adicional a ello, indagaron sobre el fundamento jurídico y el carácter de las medidas que se les podrían otorgar a estos solicitantes. Sobre estos interrogantes la SAR no refirió si brindó respuesta.
27. Así las cosas, solicitó se desvinculara del presente trámite, por no haber incurrido en ninguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del accionante. 5.2. Unidad Nacional de Protección -UNP-17
28. Afirmó que, una vez conocido el Auto SAR AT-206 de 2022 de 30 de agosto, solicitó a las dependencias respectivas acatar la orden judicial y el 12 de octubre de 2022, luego de cumplir con la mesa de trabajo, logró identificar a ocho personas integrantes de la asociación sindical referida a las que se le debía realizar estudio de riesgo individual.
29. Informó que, el 27 de octubre de 2022, peticionó a la SAR que revisara si con la implementación de las medidas de protección para las ocho personas indicadas por la agrupación se cumplía con la orden judicial y, en caso
contrario, se suministraran los datos de ubicación y contacto de las restantes. Adujo que la SAR, por medio del Auto SAR AT-268 de 30 de noviembre de 2022, trasladó al Sindicato al aludido colectivo la solicitud anterior.
30. Sostuvo que el 2 de enero de 2023, la organización sindical allegó memorial en el que deprecó el cumplimiento de la providencia de 30 de agosto de 2022 y, el 5 de enero siguiente, la UNP le informó que a esa fecha aún no había recibido la respuesta a la clarificación que solicitó se hiciera frente a lo ordenado en la última providencia, lo que imposibilitaba entregar una contestación de fondo a su pretensión. Lo anterior, fue puesto de presente a la SAR y dicho organismo, mediante Auto SAR AT-064 de 17 de febrero de 17 Folios 263 a 292 ibidem.
P á gi na 8 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001 2023, requirió al gremio sindical para que se pronunciara en los términos
peticionados por la UNP.
31. Destacó que el 20 de febrero de 2023 se llevó a cabo una reunión para el cumplimiento del Auto SAR AT-206 de 2022 en la que acordaron que el 24 de febrero de 2023 el sindicato daría respuesta al requerimiento.
32. En ese orden, relató que el 3 de marzo de 2023 recibió de parte de la organización gremial un memorial dirigido a la JEP en el que precisaba que estaba compuesta por “7 subdirectivas y regionales a nivel nacional que hemos priorizado”, las que relacionó así: ✓ Región de costa caribe: conformada por las subdirectivas de la Guajira con 45 afiliados/as; Cesar con 38 afiliados. ✓ Región de sur occidente: integrada por la subdirectiva del Valle con 110; la subdirectiva Cauca y Nariño con 96 afiliados. ✓ Región oriente: concertada por la subdirectiva que comprende Meta, Guaviare y Arauca con 48 afiliados. ✓ Región sur: constituida por Huila, Caquetá y Putumayo con 60 afiliados. ✓ Región centro: que comprende Cundinamarca y Tolima con 140 afiliados. ✓ Departamento de Antioquia: con 35 afiliados.
33. En el mismo memorial, destacó que el gremio sindical afirmó que “con la priorización de estas regiones se estaría cumpliendo con la decisión adoptada por su magistratura”18.
34. Frente a lo anterior, enfatizó que el Sindicato Memoria Viva no especificó las personas a las que se les debe realizar evaluación de riesgo individual o colectiva, lo que le impide cumplir con la orden proferida por la
SAR. 18 Folio 269 ibidem. P á gi na 9 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
35. En esas condiciones, solicitó a la JEP que “emita una decisión teniendo en cuenta el memorial del Sindicato Nacional Memoria Viva y el presente oficio presentado por la UNP, para de esta forma continuar el cumplimiento de los (sic) ordenado en el auto de la referencia y poder garantizar los derechos fundamentales
[…]”19.
36. De otra parte, indicó que ha velado por la observancia de las prerrogativas del accionante, ha adelantado los respectivos estudios de nivel de riesgo y, en ese sentido, concluyó que no es dable activar el mecanismo constitucional, pues cuenta con el procedimiento de solicitud de medidas de protección a través de la “Unidad de Investigación y Acusación de la JEP” (sic).
De esto último, la entidad no explicó el porqué de la competencia en el presente asunto. Además, recordó que nadie puede alegar su propia culpa en
beneficio propio.
37. Así mismo, señaló que el accionante pretermite “(…) los procedimientos establecidos por la Ley para ser beneficiario del programa de protección, desnaturalizando la esencia subsidiaria y residual de la Acción de Tutela, toda vez que es más fácil para él invocar esta acción que acatar lo reglado para estos fines en el Decreto 1066 de 2015”20.
38. En estos términos, solicitó que se declarara la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales, por cuanto ha adelantado todas las gestiones pertinentes para implementar las medidas otorgadas. 5.3. Sindicato Nacional Memoria Viva de los Trabajadores de la
Seguridad y Protección del Pueblo21
39. El señor VÍCTOR OSORIO CADENA allegó escrito en el que precisó que la providencia que ordenó las medidas de protección a la asociación sindical es el Auto SAR AT-206 de 2022 y que, en su condición de 19 Folio 269 ibidem. 20 Ibidem. 21 Folios 293 a 380 ibidem.
P á gi na 10 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001 representante legal de la organización, manifestaba el interés de intervenir en el trámite constitucional.
40. Afirmó que desde la UNP existen “dilaciones y entorpecimientos” para dar cumplimiento a las órdenes de protección y los atentados contra la vida e integridad personal siguen presentándose a compañeros de la asociación sindical.
41. Al escrito adjuntó petición de 22 de marzo de 2023 dirigida al director de la Unidad Nacional de Protección; respuesta a requerimiento efectuado por la SAR de la JEP (sin fecha); “CONSTANCIA DE REGISTRO MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTUVO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL” en la que aparece como Presidente del Sindicato Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo y fechas del acto 25, 26 y 27 de marzo de 2022; acta de reunión celebrada el 20 de febrero de 2023 entre el presidente del sindicato y la UNP, y documentos de constitución del mencionado gremio sindical. 5.4. Oficina del Alto Comisionado para la Paz22
42. Frente al objeto del presente amparo constitucional, señaló que no tiene competencia en el otorgamiento, reducción y/o ampliación de esquemas de seguridad.
43. En esas condiciones, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de amparo respecto a ella por la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se procediera a su desvinculación. De igual forma, advirtió que el titular desde la cuenta de correo fld.seguridad@gmail.com
(señalada por el accionante en el escrito de tutela), en oportunidades anteriores se han incoado acciones constitucionales en similar sentido, dirigidas contra la Presidencia de la República, por estos mismos hechos, pero con diferentes personas. Esto, a pesar de que se le ha indicado que esta entidad no es la competente para atender los reclamos que enfila. Así las cosas, 22 Folios 382 a 455 ibidem. P á gi na 11 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001 peticionó que se examine si con esta actuación podría estar incurriendo en el incumplimiento de los deberes del abogado contemplados en la Ley 1123 de 2007. 5.5. Ministerio del Interior23
44. En informe rendido a este trámite constitucional, indicó que las pretensiones del actor se encuentran al margen de sus funciones, pues la entidad encargada de definir las medidas de protección y la manera de implementarlas es la UNP.
45. Preciso que, en lo respecta al Programa de Protección, reglamentado
por el Decreto 1066 de 2015, solo presenta recomendaciones frente a las medidas de seguridad a adoptar, de manera que la entidad encargada y “quien tiene la responsabilidad exclusiva de definir las medidas y la manera de cómo se implementan y se operativizan los esquemas de seguridad es la Unidad Nacional de Protección (UNP)”24.
46. Señaló que no puede endilgársele responsabilidad alguna con “respecto al proceder de otra entidad, que posee personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, siendo palmario advertir la carencia de legitimación en la causa por pasiva del ministerio del interior, como requisito sine qua non de procedencia de la presente acción constitucional”25.
47. En ese sentido, solicitó se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, la inexistencia de vulneración por parte de dicha entidad y se desvinculara del presente trámite constitucional. 5.6. Concepto del Ministerio Público26 23 Folios 769 a 782 ibidem. 24 Folio 777 ibidem 25 Folio 781 ibidem. 26 Folios 784 a 793 ibidem.
P á gi na 12 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001
48. El Agente del Ministerio Público se opuso al decreto de la medida provisional solicitada por el actor, tras considerar que no tenía suficiente sustento probatorio y jurídico, así como tampoco advirtió un peligro inminente ni un daño desproporcionado.
49. Con relación al fondo del asunto, sostuvo que una vez se contara con el acervo probatorio y se determinara que la UNP no había cumplido con la orden emanada por la autoridad judicial, el fallo de tutela debía instar al cumplimiento inmediato y llevar a cabo todas las acciones necesarias para la salvaguarda de la vida e integridad personal de los miembros del sindicato.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
50. Por hacer parte la SAR de la estructura orgánica de la JEP, en virtud de lo dispuesto tanto en el canon 86 de la Constitución Política como en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional27.
51. Ahora bien, podría considerarse que, como el trámite de amparo estuvo dirigido en contra de la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Sección no sería la competente por cuanto ellos no hacen parte de la estructura del sistema. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción28, según el cual, la competencia funcional se extiende a
27 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas– para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 28 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial P á gi na 13 | 32 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .841603 ogidóc le y 1000.00.0.3202.35-4350051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500534-53.2023.0.00.0001 favor del juez especial en aquellos casos donde la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la jurisdicción sea conexa con las que atañe a los órganos de la
JEP.
52. En ese sentido, el demandante constitucional reclama el cumplimiento por parte de la UNP de una orden judicial en el marco de las medidas cautelares que otorgó la SAR a un grupo de excombatientes, de ahí que su relación con las competenc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.