JEP - Sentencia SRT ST 075 27 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 075 27 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 52
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 4 38 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-075/2025
Aprobada en Acta No. 026 – SUB02/25 Bogotá D.C., 27 de marzo de 2025
Radicación: 1500243-82.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Linderia María Gil Rojas
Accionada:
Vinculadas: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, su Secretaría Judicial, la Secretaría General Judicial, Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y Unidad Nacional de Protección
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora LINDERIA MARÍA GIL ROJAS , por la presunta
para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora LINDERIA MARÍA GIL ROJAS , por la presunta vulneración de sus derechos como víctima del conflicto armado1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150024382.2025.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1 – 16.Página 2 de 52
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II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada a nombre propio por la señora LINDERIA
MARÍA GIL ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.407.734.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UAEARIV), conforme con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial
(SEJUD SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2.
IV. ANTECEDENTES
(SEJUD SRVR), a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. Del escrito de tutela 3, se estableció que la señora GIL ROJAS instauró la acción en contra del “REGISTRO UNIDAD DE VICTIMAS” (sic)4, por la presunta vulneración de sus derechos como víctima del conflicto armado5.
5. Dentro del escrito la accionante señaló que siendo menor de edad fue reclutada, junto con su hermano, por el Frente 27 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en 1996, pero, sabe que su hermano falleció y que su cuerpo se encuentra en el cementerio de Granada - Meta en una fosa común, por lo que solicitó su entrega a la entidad correspondiente, asimismo, indicó que su padre fue víctima de una mina antipersonal y toda su familia fue desplazada sin recibir ninguna indemnización.
2 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-148 del 13 de marzo de 2025. Fls 58 – 65. 3 Expediente Legali. Fls 1 - 16. 4 Lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 5 Expediente Legali. Fls. 1Página 3 de 52
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Víctimas. 5 Expediente Legali. Fls. 1Página 3 de 52
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6. Indicó que, el 15 de noviembre de 1996 , fue violentada sexualmente por el señor Alberto Pitufo, quien al parecer hizo parte del proceso de paz en 2016 , y hoy en día se encuentra en las disidencias de las FARC -EP; que sobre estas situaciones la JEP tiene conocimiento, por lo que actualmente es compareciente y víctima dentro de los Macrocasos 10, 7 y está pendiente para ingresar en el macro caso 11.
7. Narró que fue procesada y encarcelada en dos oportunidades, por su pertenencia a las FARC -EP, en la última, firmó un documento para ser beneficiaria de amnistía por haberse acogido a la Ley de Justicia y Paz y que fue certificada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). Una vez recobró la libertad fue amenazada para regresar a la organización guerrillera.
8. Agregó que, pertenece a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), dentro de la cual se desempeña como secretaria política y de educación6. Una de las funciones de esa asociación es la denuncia del genocidio de los firmantes del Acuerdo de Paz y de los líderes y lideresas, defensores de derechos humanos que han sido asesinados.
9. Indicó que fue objeto de estudios de seguridad por parte del grupo de protección a personas y víctimas de la JEP y que esa información al parecer fue
derechos humanos que han sido asesinados.
9. Indicó que fue objeto de estudios de seguridad por parte del grupo de protección a personas y víctimas de la JEP y que esa información al parecer fue remitida a la UNP para que le brindaran protección, pero que hasta el momento no han resuelto su situación.
10. Como pretensiones solicitó: (i) que mediante sentencia judicial se ordene su inscripción como víctima en el Registro Unidad de Victimas (sic) 7; y (ii) que una vez sea registrada se le permita acceder a todos los beneficios.
11. Anexó copia de los siguientes documentos: • Auto MGM-10 No. 110 de 2024 de 19 de julio de 2024 de la SRVR8. • Declaración notarial de 14 de agosto de 20249.
66 Se allegó al expediente el Acta de la Asamblea General Extraordinaria, el 25 de marzo de 2025, en la que consta esta designación. 7 Lo que corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 8 Expediente Legali. Fls. 17 – 40. 9 Expediente Legali. Fls. 41 – 42.Página 4 de 52
E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Formato Único de Declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Victimas (RUV)10. • Documento “Comunicado #3” del Ejército de Liberación Nacional (ELN)11. • Correo de 11 de marzo de 2025, comunicación de la Ventanilla Única12.
Registro Único de Victimas (RUV)10. • Documento “Comunicado #3” del Ejército de Liberación Nacional (ELN)11. • Correo de 11 de marzo de 2025, comunicación de la Ventanilla Única12.
4.2. Trámite de la acción de tutela
12. La acción de tutela fue radicada a través del correo electrónico ante la JEP el 11 de marzo de 2025 13 y repartida a la Subsección al día siguiente, mediante
Acta TSR.0000088.202514.
13. Mediante Auto SRT-AT-AMG-148 de 13 de marzo de 202 5, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SRVR, a la SEJUD SRVR, a la UIA, a la UNP , a la SGJ y se requirió información a la S EJUD
SR15.
14. Posteriormente, mediante Auto AT-AMG-158 de 18 de marzo de 202516 fue necesario requerir a la SRVR, a la SEJUD SRVR, a la UIA, y a la UNP con el fin de aclarar algunos hechos y que se anexaran soportes de las afirmaciones expuestas en las respuestas de las vinculadas ; así como a la UARIV para que diera respuesta a lo requerido en el auto de avocamiento.
15. Con las constancias secretariales No ISJ.TSR.0001426.2025, ISJ.TSR.0001435.2025 de 1717, ISJ.TSR.0001491.2025 de 1918, ISJ.TSR.0001518.2025
15. Con las constancias secretariales No ISJ.TSR.0001426.2025, ISJ.TSR.0001435.2025 de 1717, ISJ.TSR.0001491.2025 de 1918, ISJ.TSR.0001518.2025 de 2019 y ISJ.TSR.0001588.2025 de 26 todas de marzo de 2025 20, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de lo ordenado y de las respuestas allegadas por parte de la SRVR, la SEJUD SRVR, la SGJ, la UNP , la UIA, el concepto del Ministerio
10 Expediente Legali. Fls. 43 – 44. 11 Expediente Legali. Fl. 45. Certificado de importación de archivo No. 202500111584. 12 Expediente Legali. Fls. 52 – 54. 13 Expediente Legali. Fls. 52 – 56. 14 Expediente Legali. Fl. 57. 15 Expediente Legali. Fls. 58 - 65. 16 Expediente Legali. Fls. 410 - 414. 17 Expediente Legali. Fls. 338 y 409. 18 Expediente Legali. Fl. 2.042. 19 Expediente Legali. Fl. 2.082 20 Expediente Legali. Fl. 2.098.Página 5 de 52
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Público, de la información allegada por la accionante y el abogado Juan Carlos Guzmán.
4.2.1. Respuestas de las autoridades
4.2.1.1. La Unidad de Investigación y Acusación
Público, de la información allegada por la accionante y el abogado Juan Carlos Guzmán.
4.2.1. Respuestas de las autoridades
4.2.1.1. La Unidad de Investigación y Acusación
16. La UIA contestó la demanda mediante Oficio GPVTI – UIA – 1057-2025 de 14 de marzo de 202521, indicó que conoció del caso de la señora GIL ROJAS, por medio del Auto MGM-10 No. 110 del 19 de julio de 2024 emitido por la SRVR, en el que comisionó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) para que determinara la situación de riesgo de la accionante.
17. Dijo que, en cumplimiento de lo ordenado, a través del informe contenido en el oficio No. GPVTI-UIA-JEP-4161 de 17 de septiembre de 2024 presentó las conclusiones del estudio de nivel de riesgo adelantado en favor de la señora GIL ROJAS, dentro del cual se recomendó inadmitir a la accionante en el programa de protección por la causal 4.4 sin nexo causal.
18. Expuso que en razón a que la accionante no cuenta con procesos en la Justicia Ordinaria, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) estudia la incorporación de su nombre en los listados de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional y que identificaron situaciones de riesgo preexistentes a la acreditación ante la JEP, originadas cuando se acogió a la Ley de Justicia y Paz estando privada de la libertad en el año 2006.
19. Señaló que en el mencionado informe se dijo que no se identific ó que los
originadas cuando se acogió a la Ley de Justicia y Paz estando privada de la libertad en el año 2006.
19. Señaló que en el mencionado informe se dijo que no se identific ó que los hechos de intimidación y amenazas estén directamente relacionados con la participación y las actuaciones ante la JEP, ya que, su proceso de acreditación es reciente ante l os Macrocasos 10 y 7, encontrándose este último en estudio del despacho relator; y que no identificó procesos distintos a la acreditación como víctima y la solicitud de inclusión de su nombre en los listados entregados al Gobierno por las extintas FARC-EP.
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20. Agregó que respecto a la situación de amenaza al parecer proveniente del Partido Comunes debido a que desde la ANFAP se estarían denunciando irregularidades, situación que no tendría relación directa con el proceso de acreditación dentro del Macrocaso 10, en razón a lo anterior, solicitó la inadmisión del caso bajo la causal de no nexo causal.
21. Asimismo, indicó que esas recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección fueron acogidas por el Director de la UIA, a través de la Resolución No. 0428 del 30 de septiembre de 2024, en consecuencia inadmitió el caso de la señora GIL ROJAS en el programa de protección de la UIA y ordenó la remisión del asunto a la UNP ,
de 2024, en consecuencia inadmitió el caso de la señora GIL ROJAS en el programa de protección de la UIA y ordenó la remisión del asunto a la UNP , para que desde sus competencias emprendiera las acciones urgentes y necesarias que permitan evaluar el riesgo de la accionante y de estimarlo procedente, adoptar las decisiones que considerara para preservar sus derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal.
22. La resolución mencionada fue notificada a la señora GIL ROJAS el 14 de noviembre de 2024 , la cual no fue objeto de recurso s por lo que se encuentra ejecutoriada.
23. Expuso que la inconformidad presentada en el escrito de tutela está dirigida a la inscripción de su nombre en el RUV y el acceso a los beneficios que de tal registro se derivan, situación en la que la UIA no tiene injerencia.
24. Destacó que esa Unidad no ha incurrido en violación de derechos fundamentales de la accionante, por el contrario, adelantó un estudio de seguridad técnico y especializado en su favor y como resultado se remitió su caso a la UNP, por lo anterior, solicitó desvinculación de este trámite.
25. Al libelo de respuesta presentado, anexó:
- Copia informe evaluación de riesgo No. 4161-GPVTI-UIA-2024 del 17 de septiembre de 202422.
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E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Correo electrónico de 14 de noviembre de 2024 mediante el cual se notificó la Resolución No. 0428 de 202423. • Recomendaciones aprobadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de la UIA-JEP – oficio GPVTI -UIA No. 5116 de 202424. • Soportes de la remisión del oficio GPVTI – UIA-JEP-5116 del 2024 a la
UNP25.
4.2.1.2. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – Despacho de la Magistrada M.G.
26. La SRVR mediante radicado Conti No. 20250301583626, dio respuesta a lo
requerido de la siguiente manera:
27. Informó que verificó la información relacionada con la seguridad de la señora GIL ROJAS y no encontró que ese despacho haya tomado alguna determinación concerniente a este aspecto.
28. Expuso que, el 12 de agosto de 2024, mediante oficio 3567 GPVTI-IA-2024, el GPVTI solicitó a ese despacho que suministrara información relacionada con la señora GIL ROJAS, en particular lo relacionado con actuaciones procesales , dado que en ese momento se encontraba adelantando estudio de riesgo en favor de la víctima antes referida.
29. Sostuvo que mediante oficio LRG -281 del 13 de agosto de 2024, ese despacho informó que el caso de la accionante se encontraba en la fase judicial
de la víctima antes referida.
29. Sostuvo que mediante oficio LRG -281 del 13 de agosto de 2024, ese despacho informó que el caso de la accionante se encontraba en la fase judicial del trámite de acreditación.
30. Destacó que, el 15 de noviembre de 2024, mediante oficio GPVTI-UIA-JEP5115, el GPVTI comunicó la Resolución 0428 -2024 de 1 ° de noviembre de 2024, por medio de la cual esa dependencia informó el resultado del estudio de riesgo adelantado y de la remisión a la UNP , toda vez que realizadas las
23 Expediente Legali. Fl. 393 – 394. 24 Expediente Legali. Fls. 395 – 396. 25 Expediente Legali. Fls. 2.005 – 2.008. 26 Expediente Legali. Fls. 131 – 137.Página 8 de 52
E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 correspondientes actividades se concluyó que no existe nexo causal entre el riesgo señalado y su participación en la JEP.
31. Indicó que, no han implementado medidas de protección colectiva ni individual en favor de la accionante, comoquiera que no se ha elevado solicitud al despacho en la que se pidan dichas medidas.
32. Respecto de la acreditación como víctima de la señora GIL ROJAS, señal ó que el 12 de julio de 2023, mediante radicado No. 202301040970, presentó solicitud, la cual fue remitida para revisión preliminar de la O ficina Asesora de
que el 12 de julio de 2023, mediante radicado No. 202301040970, presentó solicitud, la cual fue remitida para revisión preliminar de la O ficina Asesora de Atención a Víctimas (O AAV), en atención a la ruta en fase administrativa ; posteriormente, el 27 de junio de 2024, la Subsecretaria Ejecutiva en cumplimiento de lo ordenado por el auto TP -SA-1125 del 2022 y la Resolución No. 154 del 2023, remitió informe No. 58 en donde se analizó la solicitud de acreditación de la accionante.
33. Por lo anterior, la SRVR emitió el Auto SRVR-LRG-AV-803-2024 en la que reconoció a la accionante como víctima directa, por tanto, como interviniente especial en el Macrocaso 7, lo anterior teniendo en cuenta que cotejada y analizada la documentación , encontró que se cumplieron los requisitos señalados en la ley. Esta decisión fue notificada el 8 de enero de 2025.
34. Aclaró que la anterior decisión no incluyó órdenes relacionadas con la notificación a la UAEARIV. Señaló que con fundamento en los artículos 15 de la Ley 1957 de 2019 y 27D de la Ley 1922 de 2018 , la acreditación es el trámite mediante el cual la Jurisdicción reconoce a las víctimas a efectos de permitir su participación como intervinientes especiales en el marco de los procesos que se adelantan ante la JEP.
35. Respecto al procedimiento , señaló que, la SRVR una vez otorga la acreditación como interviniente especial, se activan las facultades para que la
adelantan ante la JEP.
35. Respecto al procedimiento , señaló que, la SRVR una vez otorga la acreditación como interviniente especial, se activan las facultades para que la víctima ejerza los derechos enlistados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, como aportar pruebas , presentar observaciones a las versiones voluntarias, recibir copia de l expediente, asistir a la audiencia pública de reconocimiento y presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente.Página 9 de 52
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36. Informó que , emitió el Auto 05 de 2024 mediante el cual imputó a seis exintegrantes del antiguo Secretariado de las FARC -EP, como máximos responsables por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niños y niñas. En esta decisión, en el marco de la articulaci ón con otras instituciones también ordenó la formalización de una mesa de trabajo con la UARIV con el propósito de desarrollar un plan de acción dirigido a normalizar el registro de las víctimas que cumplan los requisitos previstos en la Ley 1448 de 2011 para ser incluidas en el RUV.
37. Aseguró que, para dar cumplimiento a lo anterior, el despacho relator del Macrocaso 7 remitió a la UARIV una base de datos que contiene información de víctimas acreditadas, dentro de la cual se encuentra el nombre de la accionante, para que integre el trabajo que adelanta n respecto de la normalización del registro en el RUV . Por lo anterior, la UARIV ya dispone de la información
víctimas acreditadas, dentro de la cual se encuentra el nombre de la accionante, para que integre el trabajo que adelanta n respecto de la normalización del registro en el RUV . Por lo anterior, la UARIV ya dispone de la información correspondiente a la accionante y la está contrastando en el marco del plan de trabajo que se desarrolla conjuntamente para determinar si puede ser incluida en el registro de la UARIV.
38. Alegó que, en el presente asunto, de la lectura del escrito de tutela se extrae que la señora GIL ROJAS refiere que interpone la presente acción de tutela comoquiera que el RUV no ha efectuado su inscripción como víctima y que, en razón a ello, no ha podido acceder a los beneficios que tal condición le otorga.
39. En razón a lo anterior, considera que la acción constitucional debe dirigirse en contra de la autoridad pública que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental; por lo que, en el presente caso, no puede predicarse que se haya satisfecho el presupuesto de la legitimación por pasiva, en cuanto esa Magistratura no fue la autoridad ante quien se elevó la solicitud de registro.
40. En consecuencia, al no existir un nexo de causalidad entre la vulneración de los derechos señalados y el hecho puesto de presente por parte de la accionante, este requisito de procedibilidad no se ha cumplido, por lo que solicitó ser desvinculada por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
41. Al libelo de respuesta y al alcance presentado a este, anexó:Página 10 de 52
E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Auto SRVR-LRG-AV-803-2024 de 20 de diciembre de 2024 de acreditación de víctima27. • Correo electrónico de 12 de julio de 2023 que contiene formato solicitud de acreditación como víctima y anexos28. • Oficios, correo de notificación y certificación de notificación electrónica del Auto SRVR-LRG-AV-803-202429. • Oficio GPVTI -UIA-JEP N°5115 de 2024 de 15 de noviembre de 202430. • Oficio No. LRG281-2024 de 2024 de 13 de agosto de 2024 mediante el cual se suministró información31. • Oficio No. 3567 GPVTI -UIA 2024 de 12 de agosto de 2024 con información relevante para el estudio de riesgo32. • Auto No. 05 de 2024 de 9 de octubre de 2024 mediante el cual determinó los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC -EP en el marco del Caso 0733. • Oficios y correos de notificación del auto anterior34. • Copia en Excel del listado de víctimas remitido a la UARIV, junto con el correo electrónico que soporta el envío a dicha entidad35.
4.2.1.3. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad – Despacho de la Magistrada J. L. – Correlator caso 10.
42. La SRVR mediante radicado Conti No. 202503015943 36, dio respuesta a lo
requerido de la siguiente manera:
de la Magistrada J. L. – Correlator caso 10.
42. La SRVR mediante radicado Conti No. 202503015943 36, dio respuesta a lo
requerido de la siguiente manera:
43. Expuso que, el 19 de julio de 2024, la señora GIL ROJAS fue acreditada como víctima ante el Caso 10 mediante el Auto MGM-10 No. 110 de 2024 por dos hechos: (i) el ocurrido el 1 de noviembre de 2005 en la vereda Santo Domingo del
27 Expediente Legali. Fls. 138 – 146. 28 Expediente Legali. Fls. 147 – 179. 29 Expediente Legali. Fls. 180 – 192. 30 Expediente Legali. Fl. 193. 31 Expediente Legali. Fls. 194 – 196. 32 Expediente Legali. Fls. 197 – 198. 33 Expediente Legali. Fls. 457 – 1.215. 34 Expediente Legali. Fls. 1.216 – 1.223. 35 Expediente Legali. Fls. 1.224 – 1.225. 36 Expediente Legali. Fls. 332 – 337.Página 11 de 52
E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 municipio de El Castillo - Meta, relacionado con una mina antipersonal del que fue víctima su padre, presuntamente plantada por el Frente 27 de las extintas FARC-EP; y (ii) el ocurrido en el 2008, por un presunto desplazamiento forzado sufrido por la señora GIL ROJAS, causado por el accionar del mismo Frente de la extinta guerrilla.
FARC-EP; y (ii) el ocurrido en el 2008, por un presunto desplazamiento forzado sufrido por la señora GIL ROJAS, causado por el accionar del mismo Frente de la extinta guerrilla.
44. Agregó que el auto se encuentra debidamente cumplido y notificado por parte de la SEJUD SRVR, dentro del expediente Legali No. 000159120.2022.0.00.0001/0004 donde reposan todos los soportes, específicamente, fue notificado a la señora GIL ROJAS a su correo electrónico el 30 de julio de 2024, mediante oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0021558.2024.
45. Explicó que el auto mencionado no fue comunicado a la UAEARIV ya que la JEP no es competente para incluir o disponer la inclusión de personas en el RUV, y que es la UAEARIV la encargada del funcionamiento de este registro.
46. Adicionalmente, argumentó que en virtud del parágrafo 4 del artículo 3, de la Ley 2421 de 2024, compete a la UAEARIV, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esa ley, crear una ruta especial para las personas acreditadas como víctimas ante la JEP; así entonces, corresponde a la UARIV adelantar las gestiones necesarias para tomar nota de las decisiones de acreditación adoptadas por la JEP para estudiar la posibilidad de ser incluidas por mandato legal como víctimas en el RUV.
47. Sostuvo que, en atención a lo manifestado en su solicitud de acreditación, el despacho correlator del Macrocaso, mediante Auto MGM-10 No.110 de 2024, la acreditó como víctima y estableció que la solicitante había realizado
47. Sostuvo que, en atención a lo manifestado en su solicitud de acreditación, el despacho correlator del Macrocaso, mediante Auto MGM-10 No.110 de 2024, la acreditó como víctima y estableció que la solicitante había realizado manifestaciones sobre su seguridad, motivo por el cual ordenó comisionar al GPVTI de la UIA, para que determinara la situación de riesgo.
48. Destacó que el GPVTI mediante oficio 3568 GPVTU -UIA de 12 de agosto de 2024, solicitó al despacho correlator información necesaria para el estudio de riesgo de la accionante y sus actuaciones procesales en el marco de caso 10; en respuesta a este requerimiento, la SRVR, mediante oficio SRVR MGM-10 No. 41 del 30 de agosto de 2024, informó que hasta esa fecha, además de lo indicado en la solicitud y del referido auto de acreditación, ninguna de las víctimasPágina 12 de 52
E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 acreditadas, habían rendido declaraciones ante el Macrocaso 10, en diligencia judicial.
49. Indicó que, mediante oficio GPVTI -UIA No. 5115 de 2024 de 15 de noviembre de 2024, el GPVTI llevó a cabo el estudio de riesgo de la señora GIL ROJAS, llegando a la conclusión que, de acuerdo con la causal 4.4, no existía nexo causal entre las presuntas situaciones de riesgo manifestadas por la evaluada y su participación en los procesos que se adelantaban ante la JEP.
50. Respecto de la situación de seguridad de la accionante manifestó , que
causal entre las presuntas situaciones de riesgo manifestadas por la evaluada y su participación en los procesos que se adelantaban ante la JEP.
50. Respecto de la situación de seguridad de la accionante manifestó , que mediante informe de acreditación No. 310 BORI de 25 de abril de 2024, la OAAV allegó la solicitud de acreditación de la señora GIL ROJAS, en la cual se registró que ella temía por su seguridad; y que, en este sentido, mediante Auto MGM-10
No. 110 de 2024 se ordenó al GPVTI lo pertinente ; agregó que ese despacho no ha tenido conocimiento acerca de nuevas circunstancias o situaciones adicionales a lo manifestado, que comprometan su seguridad.
51. En razón al oficio GPVTI -UIA No. 5115 de 2024 , en el cual se estableció que la situación de riesgo de la señora GIL ROJAS no se derivaba de la participación de la JEP , no se tomaron medidas . Sin embargo, con ResoluciónN°0428 del 01 de noviembre de 2024, expedida por la UIA, se ordenó comunicar y trasladar a la UNP, para que desde su competencia evaluara las acciones a implementar para preservar la vida, la seguridad personal y la integridad de la accionante.
52. Frente a la situación de seguridad de la accionante, no ha n tenido conocimiento de decisiones tomadas por parte de la UNP y tampoco ha recibido comunicaciones o peticiones adicionales relacionadas con ese tema, por lo que no cuenta con trámites pendientes ni ha emitido decisiones diferentes al auto de acreditación.
53. Por lo anterior, la SRVR consideró que no cuenta con la competencia para
comunicaciones o peticiones adicionales relacionadas con ese tema, por lo que no cuenta con trámites pendientes ni ha emitido decisiones diferentes al auto de acreditación.
53. Por lo anterior, la SRVR consideró que no cuenta con la competencia para proferir órdenes encaminadas a la inscripción de la accionante en el RUV y que la señora GIL ROJAS o su representante no han presentado a la sala de justicia información o requerimientos adicionales respecto de su situación de seguridad,Página 13 de 52
E X P E D I E N TE : 1 50 0 24 3-8 2 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 más allá de lo señalado en su solicitud de acreditación como víctima en el macro caso No. 10, situación que resolvió en Auto MGM-10 No 110 de 2024.
54. En razón a lo anterior, solicitó ser desvinculada y que se declare que esa Sala no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante.
4.2.1.4. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
55. La SEJUD SRVR dio respuesta mediante oficio No. SRVR.0010014.2025 del 14 de marzo de 2025 37, indicó que, respecto a la vinculación a esa dependencia, no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
56. Sobre las violaciones expuestas por la accionante no le corresponde pronunciarse dado que el reproche se origina en inconformidades y pretensiones respecto de las cuales no es competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
57. Expuso que una ve z revisadas las bases de datos encontró que la señora
pronunciarse dado que el reproche se origina en inconformidades y pretensiones respecto de las cuales no es competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
57. Expuso que una ve z revisadas las bases de datos encontró que la señora GIL ROJAS es víctima reconocida por la SRVR dentro del caso 10, mediante Auto MGM-10 No. 110 del 19 de julio de 2024 y en el caso 07 a través de Auto LRGAV-803 de fecha 20 de diciembre de 2024.
58. Afirmó que, las notificaciones y/o comunicaciones de los autos referidos fueron realizadas por esa Secretaría ; la notificación a la señora GIL ROJAS , del Auto MGM-10 No. 110 de 19 de julio de 2024 , se realizó el 30 de julio de 2024 , mediante oficio SRVR.0021558.2024 , y el Auto LRG-AV-803 de 20 de diciembre de 2024 fue notificado el 8 de enero de 2025, mediante oficio SRVR.0000450.2025.
59. Afirmó que, no se observan peticiones o solicitudes relacionadas con los hechos y pretensiones de la acción de tutela, que hubiesen sido de su conocimiento y que no es responsable por acción u omisión de las conductas que, a juicio de la accionante , constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales. Finalmente, solicitó la desvinculación de la presente.
60. Como anexos a esta respuesta llegaron:
37 Expediente Legali. Fls. 201-204.Página 14 de 52
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