🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT-ST-075 29-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-075 29-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-075

Aprobada en Acta No. 016 – SUB03/24 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente 1500504-81.2024.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela formulada por el señor ELÍ MENDOZA contra la Sala de Amnistía o Indulto. Fecha de reparto 15 de abril de 2024 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor ELÍ MENDOZA, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1, para que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia2.

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor ELÍ MENDOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.161.163. 1 Expediente Legali, fl. 1. 2 Expediente Legali, fls. 20-28.

Página 1 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

III. AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS

3. La acción se dirigió exclusivamente contra la SAI. Sin embargo, en virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela, con el fin de aclarar los hechos, así como integrar el contradictorio, mediante Auto SRT-AT-CLD-260 de 16 de abril de 20243 se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial de la SAI

(SEJUD-SAI), la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. El señor ELÍ MENDOZA interpuso la acción de tutela con base en los

siguientes hechos4:

5. Expresó que es un adulto mayor de 69 años, con múltiples problemas de salud, que recibe como ayuda por reintegración un monto que considera insuficiente para subsistir, sintiéndose discriminado, comparándose con los demás firmantes del Acuerdo Final de Paz (Acuerdo) quienes, según dice,

obtienen una suma superior.

6. Ahora, sin especificar fecha, informó que se sometió a la JEP con el fin de entregar verdad, justicia, reparación y no repetición. Asimismo, aludió que en el 2009 decidió desmovilizarse de manera individual y hacer parte de la Ley 975 de 2005 “de Justicia y Paz”. Señaló que dicha situación llevó a que no fuera acreditado por la OACP como firmante del Acuerdo, ya que, como era previsible, no fue reconocido por sus antiguos compañeros de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

7. Advirtió que, como se cita en la Ley 1957 de 2019, artículo 63, inciso 8, la SAI podrá, de manera excepcional, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional como integrantes del grupo rebelde, y la 3 Expediente Legali, fls. 34-40. 4 Expediente Legali, fls. 2-19.

Página 2 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001 referida Sala está facultada para solicitar la información que corresponda para proceder con la gestión.

8. Aseguró que, teniendo en cuenta lo anterior, radicó “hace más de 6 meses” ante la JEP una petición de carácter judicial - sin aportar copia de ello -, relacionada con dicha inclusión, que, a la fecha de presentación de esta acción de amparo, no ha sido resuelta, por lo cual considera vulnerados sus derechos fundamentales. Asimismo, hizo una fuerte crítica de los manejos internos de la Jurisdicción y a las actuaciones de sus magistrados.

9. Desarrolló la causal de fuerza mayor por la que no fue acreditado ante la OACP, recordando que desertó de las filas de las FARC-EP y que, posteriormente, para dar cumplimiento a sus compromisos con el Proceso Penal Especial de Justicia y Paz, no tuvo contacto o acercamiento con miembros activos de dicha organización, quienes ya lo habían declarado objetivo militar, por lo que, en este momento es sujeto de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP). A su vez, rememoró lo dispuesto en los estatutos del mentado grupo armado; sus trámites internos llevados a cabo por el Consejo Revolucionario de Guerra y trajo a colación algunos estudios que dan cuenta de la afectación a la sociedad por las actuaciones delictivas de esta guerrilla.

10. Mencionó que la Sala de Justicia en diferentes decisiones, como, por ejemplo, en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2024 de 26 de enero de los

corrientes, ha configurado la deserción como causal de fuerza mayor, y ha tomado como soporte, entre otros, el certificado proferido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual adjunta a la acción de tutela. No obstante, destacó que la Sala no ha unificado el criterio y que algunas providencias van en contravía del sentido y naturaleza del Sistema.

11. Finalmente, aunado a lo anterior, resaltó que para invocar el derecho a la igualdad que, según su postura ha sido vulnerado, basta con exponer que los asuntos de los señores Vicente Díaz Riaño, José Alfredo Pacheco Ramos y José Aristóbulo Pineda Garzón guardan un grado de semejanza con su caso, en tanto se trata de desmovilizaciones individuales y/o con certificado proferido por el CODA, por ende, debe valorarse esta circunstancia por parte de la SAI.

Página 3 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

4.2. Pretensiones

12. Por lo anterior, el señor MENDOZA solicitó que sean tutelados sus

derechos fundamentales invocados (ver, supra párr. 1) y pidió al Juez de tutela:

1. Ordenar a la parte accionada que defina mediante Resolución SAI que mi nombre sea incluido en los listados de la OACP como firmante de acuerdo de Paz, Conforme lo indica el artículo 63 inciso 8° de la ley 1957 de 2019.

2. De esta manera cese la violación a mis derechos fundamentales consagrados en el los artículos 13, 23 y 29 derechos de aplicación inmediata según lo establece el 85 de la misma norma.5 (sic)

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

13. El escrito de tutela fue radicado de manera física en las instalaciones de la JEP (Ventanilla única), el 12 de abril de 2024, y repartido al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) el 15 de abril del mismo año6.

14. Mediante Auto SRT-AT-CLD-260 de 16 de abril de 20247, el Despacho sustanciador avocó la acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a la SAI y su Secretaría Judicial, a la SGJ y a la OACP. A su vez, a través de Auto SRTAT-CLD-283 de 22 de abril de 20248, se insistió a la Sala de Justicia para que entregara información completa sobre lo requerido en el Auto de avocamiento.

15. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), a través de informes ISJ.TSR.0002227.2024 e ISJ.TSR.0002244.2024 de 22 de abril de 20249, enteró a esta

Subsección sobre las respuestas allegadas. 5 Expediente Legali, fls. 28-29. 6 Expediente Legali, fl. 32. Acta de reparto TSR.0000383.2024 de 15 de abril de 2024, Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. 7 Expediente Legali, fls. 34-40. 8 Expediente Legali, fls. 576-578. 9 Expediente Legali, fls. 574-575 y 1204. Página 4 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

VI. RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADAS

16. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Sala de Amnistía o Indulto

17. Mediante oficio de 18 de abril de 202410, el Magistrado correspondiente de la SAI, dio respuesta a la acción de tutela, solicitando desestimar las pretensiones del accionante, puesto que ningún derecho fundamental ha sido vulnerado.

18. Informó que adelanta un proceso a nombre del actor bajo número de

expediente 0001256-69.2020.0.00.0001, en el que se han proferido diferentes decisiones que han determinado la competencia de la JEP, sin que a la fecha registren beneficios provisionales otorgados por parte de la Jurisdicción, puesto que goza de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

19. Mencionó que, a través de Resoluciones SAI-AOI-RC-MGM-456-2021 de 12 de diciembre, SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 de 25 de julio, SAI-IC-A-RCMGM-332-2022 de 2 de julio de 2022, y SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 de 02 de agosto de 2023, se remitieron por competencia los procesos penales No. 2010-00018, No. 11001600015320118460300, No. 11001600025320118460300, No. 41-001-31-07-003-2012-00017 y No. 180013107001-2010-0004100 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para su integración al Macrocaso 01.

20. Estimó importante señalar que, todas las causas penales por las que el señor MENDOZA ha recibido beneficios provisionales están referidas al delito de secuestro, que, en la mayoría de los casos, tienen connotación nacional y revisten gravedad, tales como la toma al municipio de Mitú (Vaupés) en 1998, en la que fueron secuestrados decenas de integrantes de la Fuerza Pública, o los secuestros de, entre otros, la excandidata a Presidencial Ingrid Betancur y del ex

Senador Jorge Eduardo Géchem Turbay. 10 Expediente Legali, fls. 326-329. Página 5 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

21. Adujo que en la Resolución SAI-IC-A-RC-MGM-332-2022 de 26 julio de 2022, además de lo ya referenciado, se abrió incidente de incumplimiento al señor MENDOZA por advertirse renuencia a los llamados de la JEP, así como la existencia en su contra de un proceso penal relacionado con el No. 187536000000202000005 por el delito de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo, el cual aún registra activo y sin decisión de fondo. Remarcó que el compareciente afronta el citado proceso penal en libertad.

22. Puso de presente que el 8 de junio de 2023, el actor radicó petición en la que solicitó a la Sala de Justicia ejercer su facultad extraordinaria de ordenar la inclusión de su nombre en los listados de personas acreditadas como integrantes

de las antiguas FARC-EP, escrito que fue puesto en conocimiento del Despacho el 22 de junio siguiente.

23. Advirtió que, a la fecha, no ha surtido ninguna actuación respecto de dicho requerimiento debido a que, como lo define la SA en la Sentencia Interpretativa -SENIT 04-, debe finalizar el trámite del incidente que se encuentra vigente, puesto que de ello depende concretar favorable o desfavorablemente la situación jurídica del hoy actor.

24. Recordó que la SR en algunas disposiciones ha indicado que las solicitudes que impliquen un pronunciamiento jurisdiccional sobre la situación jurídica de una persona se rigen por las reglas propias de cada procedimiento, es decir, no se rigen bajo los preceptos del derecho fundamental de petición, situación que acontece en este caso.

25. Finalmente, manifestó que el análisis al interior de la SAI sobre la igualdad alegada por el actor debe darse durante el desarrollo del trámite, respetando el mecanismo procesal instituido para ello, además, se debe tener en cuenta que no existe decisión de fondo respecto de la pretensión aludida.

26. Ahora bien, puesto que la Subsección solicitó a la Sala de Justicia dar respuesta completa a lo ordenado en el Auto de avocamiento, a través de oficio de 22 de abril de los corrientes11 la SAI realizó un alcance allegando un escrito 11 Expediente Legali, fls. 1202-1203.

Página 6 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL

AIDUALC

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001 mediante el cual dio un contexto claro y concreto de los asuntos de los señores Vicente Díaz Riaño, José Alfredo Pacheco Ramos y José Aristóbulo Pineda Garzón, como se explicará y analizará más adelante (ver infra párrs. 53 y ss.), poniendo de presente que no ha estudiado la posibilidad de incluir al señor MENDOZA en los ya referidos listados puesto que registra un trámite incidental activo, sin que se haya proferido decisión de fondo, por ende, no puede alegarse un trato diferenciado cuando no se ha decidido al respecto. 6.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

27. Mediante oficio de 18 de abril de 202412, la Secretaria Judicial de la SAI, dio respuesta a la acción de tutela, solicitando que la dependencia a su cargo sea desvinculada del trámite constitucional, comoquiera que no ha vulnerado los derechos del accionante.

28. Informó que, de acuerdo con los sistemas de gestión documental y judicial -Conti y Legali-, expediente digital Nº 0001256-69.2020.0.00.0001, el accionante presentó solicitud de beneficios el 22 de septiembre de 2020, la cual

fue repartida al Despacho correspondiente de la SAI el 02 de octubre de dicha anualidad.

29. Señaló que, dentro del trámite de beneficios adelantado por la Sala, fueron proferidas las Resoluciones SAI-AOI-AS-MGM-480-2020 de 22 de octubre; SAI-AOI-T-MGM-301-2021 de 21 de junio, SAI-AOI-T-MGM-419-2021 de 7 de septiembre, SAI-AOI-RC-MGM-456-2021 de 12 de octubre; SAI-AOIDLC-D-MGM-321-2022 de 25 de julio; SAI-IC-T-RC-MGM-048-2023 de 30 de enero, SAI-AOI-T-MGM-145-2023 de 18 de abril, SAI-IC-T-MGM-197-2023 de 28 de abril, SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 de agosto, debidamente notificadas, las cuales impulsaron y resolvieron el asunto.

30. En cuanto a la petición objeto de la presente acción constitucional, indicó que la misma registra con radicado Conti No. 202301033563 de 8 de junio de 2023, escrito que fue relacionado por parte de la Secretaría al Despacho el 22 de junio de 2023 a través del respectivo informe. 12 Expediente Legali, fls. 75-77.

Página 7 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001 6.3. Secretaría General Judicial de la JEP

31. A través de oficio OSJ-T-057/2024 de 17 de abril de 202413, la SGJ dio respuesta a la acción, alegando que la dependencia a su cargo no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante, por lo que pide su desvinculación.

32. Informó que, una vez consultados los sistemas Legali y Conti, se encontró lo siguiente respecto del accionante: Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido “SAI, EL SEÑOR ELI MENDOZA CC 10161162, 08-06-2023: Se radica en ALLEGA SOLICITUD DE INCLUIR SU Ventanilla Única y la SGJ 202301033563 NOMBRES EN LOS LISTADOS DE LAS FARCintegra e incorpora al EP ANTE EL ALTO COMISIONADO PARA LA expediente Legali PAZ.” (sic) 00012566920200000001

Tabla No. 1. Peticiones del accionante

33. A partir de la anterior información, la Secretaría señaló que ningún trámite del accionante está a cargo de esa dependencia pues, actualmente, los asuntos del señor ELÍ MENDOZA están siendo conocidos por la SAI. 6.4. Oficina del Alto Comisionado para la Paz

34. Por medio de oficio OFI24-00074840 / GFPU 14000001 de 19 de abril de 202414, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

(DAPRE), entidad que asume la contestación a la presente acción de tutela por la OACP, dio respuesta al amparo, afirmando que no ha vulnerado a los derechos fundamentales del accionante, por lo que solicita se niegue el amparo.

35. Luego de hacer un recuento de la acción de tutela y de la naturaleza jurídica de la OACP, señaló que esa entidad no es la encargada de incluir o revocar personas en los listados de los firmantes de paz.

36. Mencionó que, constatada la información objeto del amparo, se tiene que en dicha entidad el accionante no registra dentro de los listados proporcionados por las extintas FARC-EP. 13 Expediente Legali, fls. 72-73. 14 Expediente Legali, fls. 534-546.

Página 8 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

37. Finalmente, adujo que no existe acción u omisión que pueda endilgarse a la entidad, por tanto, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, en consecuencia, solicitó se nieguen las pretensiones alegadas por el actor.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

38. En este trámite constitucional, el accionante, la autoridad accionada y las dependencias vinculadas allegaron en copia simple los siguientes elementos de prueba relevantes: - Certificación proferida por el CODA.15 - Petición de 8 de junio de 2023 radicada en la JEP en la que el señor ELI MENDOZA solicita inclusión del accionante en los listados de la OACP.16 - Providencias proferidas por la SAI, que se relacionan a continuación: Resolución SAI-AOI-AS-MGM-480-2020 de 22 de octubre de 2020.17

Resolución SAI-AOI-T-MGM-178-2021 de 25 de marzo de 2021.18 Resolución SAI-AOI-T-MGM-301-2021 de 21 de junio de 2021.19 Resolución SAI-AOI-T-MGM-419-2021 de 7 de septiembre de 2021.20 Resolución SAI-AOI-RC-MGM-456-2021 de 12 de octubre de 2021.21 Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-321-2022 de 25 de julio de 2022.22 Resolución SAI-IC-A-RC-MGM-332-2022 de 26 de julio de 2022.23 Resolución SAI-IC-T-RC-MGM-048-2023 de 30 de enero de 2023.24 Resolución SAI-AOI-T-MGM-145-2023 de 18 de abril de 2023.25

Resolución SAI-IC-T-MGM-197-2023 de 28 de abril de 2023.26 Resolución SAI-IC-T-MGM-204-2023 de 15 de mayo de 2023.27 15 Expediente Legali, fl. 31. 16 Expediente Legali, fls. 210-214. 17 Expediente Legali, fls. 79-81. 18 Expediente Legali, fls. 82-86. 19 Expediente Legali, fls. 87-90. 20 Expediente Legali, fls. 91-116. 21 Expediente Legali, fls. 117-140. 22 Expediente Legali, fls. 141-184. 23 Expediente Legali, fls. 185-199. 24 Expediente Legali, fls. 200-201. 25 Expediente Legali, fls. 202-204. 26 Expediente Legali, fls. 205-207. 27 Expediente Legali, fls. 208-209. Página 9 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 de 02 de agosto de

2023.28

VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela

39. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela29, en tanto que es competente para pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante30; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado31.

40. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera32. Por ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar la falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se

dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias33. 28 Expediente Legali, fls. 216-324. 29 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 30 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 31 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de

2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 32 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018. 33 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Así como los Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018; A-239 de 15 de mayo de 2019 y A-325 de 19 de junio de 2019.

Página 10 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001

41. Ahora bien, en el caso sub examine, de los hechos expuestos en la tutela se advierte, de manera inequívoca, que la SR es competente para su conocimiento por cuanto el accionante dirigió la tutela contra un órgano de la JEP, como lo es la SAI34, así como que, a este trámite fueron vinculados oficiosamente la SEJUDSAI y la SGJ, dependencias de la JEP.

42. De otra parte, es de precisar que, si bien la acción es dirigida contra la SAI, en la medida que el propósito último de la tutela se orienta a que se acredite al actor como exintegrante de las antiguas FARC-EP y poder iniciar su reincorporación a la vida civil, lo que comprende su inclusión en los listados ante la OACP, se reúnen las condiciones para la aplicación del fuero de atracción en materia de tutela por parte de esta Sección35 respecto de tal entidad, que aunque no hace parte de la JEP, se evidencia una conexidad con la situación fáctica que motiva la acción constitucional, el mandato de la JEP y las competencias de la

OACP.

43. Al respecto, la SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela” (Subrayado fuera del texto original)36.

44. En este punto, la Corte Constitucional ha precisado que la competencia limitada de la SR respecto de acciones de tutela “(…) no puede entenderse, al mismo tiempo, como una prohibición de conocer las pretensiones dirigidas en contra de otras autoridades o entidades cuando guardan algún tipo de relación con aquellas formuladas contra la JEP”37. Así las cosas, cuando se advierte dicha relación respecto de entidades ajenas a esta Jurisdicción, la escisión del trámite infringe los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia, situación excepcional que solamente puede darse cuando “(…) las pretensiones en contra de 34 Ley 1957 de 2019. Artículo 72 35 Cfr., Corte Constitucional, Auto A-079 de 20 de febrero de 2019. Reiterado en los Autos A-166 de 3 de abril de 2019 y A-239 de 15 de mayo de 2019. 36 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-024/2018 de 8 de mayo de 2018. En el mismo sentido, Sentencias SRT-ST-155/2019 de 15 de mayo de 2019; SRT-ST-130/2019 de 22 de abril de 2019; SRT-ST-109/2019

de 28 de marzo de 2019. 37 Corte Constitucional, Auto A-079 de 20 de febrero de 2019. Reiterado en los Autos A-166 de 3 de abril de 2019 y A-239 de 15 de mayo de 2019. Página 11 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001 los otros sujetos accionados carezcan de absoluta relación con aquella que se formula respecto de las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz”38.

45. En ese orden, la Subsección encuentra verificado favorablemente el fuero de atracción o factor de conexidad que permite, excepcionalmente, extender el ámbito de competencia del juez constitucional a autoridades ajenas a la JEP, como sería el caso de la OACP. 8.2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela 8.2.1. Legitimación por activa

46. Con el fin de estudiar el fondo del asunto planteado por los accionantes deben agotarse algunas cuestiones previas. El ordenamiento constitucional

establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva39.

47. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este requisito es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas;

(iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso; y (iv) por medio de agente oficioso40.

48. En el caso bajo análisis, la Subsección advierte que el señor ELÍ MENDOZA presentó la tutela a nombre propio, por lo cual, se concluye que se encuentra acreditada la legitimación por activa. 38 Corte Constitucional, Auto A-079 de 20 de febrero de 2019. 39 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017. 40 Entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017.

Página 12 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B60C44 ogidóc le y 1000.00.0.4202.18-4050051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500504-81.2024.0.00.0001 8.2.3. Legitimación por pasiva

49. Conforme con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha establecido que la legitimación por pasiva en la acción de tutela “(…) se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada”41.

50. En el caso bajo estudio, dicha legitimación recae sobre (i) la SAI, en contra de quien fue dirigida directamente la acción de tutela y es el órgano que, actualmente, adelanta el trámite de inclusión del nombre del actor en los listados de acreditación como exmiembro de la guerrilla de las FARC-EP, como también es la autoridad a quien fue dirigida la petición de 08 de junio de 2023; (ii) la

SEJUD-SAI y la SGJ, quienes son las encargadas de asignar, reasignar y repartir las solicitudes, como también comunicar y notificar las respuestas y providencias emitidas durante el trámite de tales requerimientos, órganos vinculados oficiosamente al trámite; (iii) la OACP, quien tiene a su cargo acreditar a los exintegrantes de las extintas FARC-EP ante la eventual inclusión del nombre del actor en los aludidos listados, quien también fue vinculado a esta actuación.

51. Sobre este particular la Subsección precisa que la vinculación de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...