JEP - Sentencia SRT ST 076 09 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 076 09 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500468-73.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-076/2023
Aprobada en Acta No. 021 SUB02/23 de Tutelas Bogotá D.C., 09 de mayo de 2023
Radicación: 1500536-23.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: EPH Accionadas: Unidad de Investigación y Acusación –UIA Unidad Nacional de Protección –UNP Vinculada: Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por EPH1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la vida, integridad y seguridad personales, de acuerdo con la pretensión del accionante2.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE 1 Teniendo en cuenta la naturaleza de las pretensiones de la tutela y que el accionante frente a situaciones catalogadas como de riesgo extraordinario, en esta decisión no se hará referencia a su nombre y se utilizaran las iniciales del mismo en procura de ofrecer adecuadas condiciones de reserva de su identidad. 2 Expediente Legali No. 1500536-23.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), fl. 18.
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1. Como se anticipó, en razón a que en este caso se presentan y debaten situaciones de riesgo para los derechos a la vida, la integridad y seguridad personales del accionante, como medida de protección de estos derechos, se suprimirá de esta providencia y de toda futura publicación de la misma, el nombre real de quien presentó la demanda de amparo, así como cualquier otro tipo de información personal que permita identificarlo o cuyo uso indebido pueda derivar en su discriminación o en profundizar la condición de vulnerabilidad en que se pueda encontrar. De esta manera se busca materializar el contenido del Artículo 15 de la Constitución Política. En tal virtud, a la persona accionante se le identificará como EPH.
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS ACCIONADOS Y
VINCULADOS A LA ACTUACIÓN
2. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (En adelante
JEP), el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA (en adelante GPAVTI), y la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP) 3, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la vida, y la integridad y seguridad personales. Atendiendo a la naturaleza de las peticiones planteadas, así como a las funciones que desarrollan los órganos de la JEP de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, fue vinculada al presente trámite constitucional la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda4
3. Mediante correo electrónico de 19 de abril de 2023 EPH, actuando en nombre propio, allegó escrito con el cual impetró acción de tutela en contra de la UIA, el GPAVTI, y la UNP, por la presunta vulneración de los derechos 3 Expediente Legali, fl. 2. 4 Expediente Legali, fls. 1-24.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500468-73.2023.0.00.0001 fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la vida, la integridad y seguridad personales.
4. En el escrito de tutela, el accionante indicó que actualmente se encuentra acreditado como víctima dentro del macro caso 04 (STU) en la SRVR de la JEP.
5. También expresó que es reclamante de tierras en una de las Zonas Humanitarias que fue acogida bajo medida cautelar adoptada a través del auto 175 de 2019 dentro del macro caso 04 (STU).
6. Expuso que fue víctima de desplazamiento forzado y que posteriormente ayudó a retornar a los pobladores ancestrales del Territorio Colectivo de Curbaradó, con el propósito de resistir a la violencia y proteger la tierra, como habitantes ancestrales de ésta.
7. Expresó que vive en la Zona Humanitaria de Andalucía en el municipio del Carmen del Darién, Chocó, y que continúa en un ejercicio de resistencia para evitar el despojo, por lo cual es un referente ante la arremetida de los grupos paramilitares y autoridades étnicas cooptadas que continúan despojando familias de múltiples formas.
8. Afirmó que la UIA ha conocido de las últimas situaciones de riesgo que ha tenido, como, por ejemplo, el homicidio de una persona en la puerta de una de las casas en las que eventualmente habita en Belén de Bajirá, y la presencia de
grupos militares y paramilitares en su predio, presencia que relaciona con su con su participación en la JEP.
9. Refirió que a través de la Resolución 007 de 31 de marzo de 2020, el director de la UIA acogió las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas en relación con su caso, consistentes en dos (2) hombres de protección y un (1) vehículo blindado, además de unas medidas blandas de protección. Medidas implementadas desde el día 12 de junio de 2020.
10. Igualmente, que mediante Resolución 0024 de 2021, el director de la UIA de la JEP ajustó la medida de protección, finalizando un esquema de protección tipo 2 conformado por un vehículo blindado y dos hombres de protección, y Página 3 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF7703 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-6350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500468-73.2023.0.00.0001 determinó en su lugar, un apoyo de reubicación en cuantía de tres (3) SMMLV y ratificó un medio de comunicación y un chaleco blindado para hombre, medidas
adoptadas por 12 meses. Medida contra la cual EPH interpuso un recurso de reposición el 11 de febrero de 2021.
11. Informó que, el 07 de abril de 2021, el director de la UIA, resolvió reponer la Resolución 0024 del 29 de enero de 2021, y como consecuencia, modificar las medidas de protección, así: (i) ratificó un esquema de protección tipo 2 conformado por (1) un vehículo blindado y (2) dos hombres de protección; (ii) ratificó (1) un medio de comunicación y (1) un chaleco blindado; (iii) ajustó el apoyo de reubicación en cuantía de tres (3) SMLMV a dos (2) SMLMV, conforme a la Resolución 0024 de 2021 y (iv) dispuso de una vigencia de 23 meses o hasta tanto surtiera el resultado del estudio de nivel de riesgo.
12. Expresó que, mediante Resolución 0164 de 2021, la Dirección de la UIA, resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas, del GPAVTI , consistentes en ratificar (1) un esquema de protección tipo 2 conformado por (1) un vehículo blindado y (2) dos hombres de protección, (1) un medio de comunicación y (1) un chaleco blindado, y finalizar el apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMLMV, con vigencia hasta el 6 de abril de 2022 o hasta tanto surtiera el resultado de estudio de nivel de riesgo por temporalidad.
13. Señaló que, mediante correo electrónico del 11 de marzo de 2023 se notificó
la Resolución 0083 del 06 de marzo de 2023, en la que el director de la UIA ratificó las medidas de protección recomendadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección del GPAVTI, y ordenó el seguimiento.
14. Indicó que, los delegados del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA, en sesión del 22 de febrero de 2023, ponderaron nuevamente su nivel de riesgo como EXTRAORDINARIO.
15. Afirmó que, el 17 de marzo del año en curso, la profesional administrativa del GPAVTI, a través de correo electrónico remitido al representante del accionante, informó sobre la aprobación de cambio de vehículo.
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16. Aseveró que, al correo electrónico juan.cardozo@jep.gov.co, uno de los hombres de protección informó que el pasado 25 de marzo el vehículo se averió completamente en la ciudad de Medellín, y que el taller móvil no pudo
solucionar por tratarse de un daño complejo. Agregó que el vehículo lo recogieron en grúa con destino a Bogotá y por su parte, los hombres de protección y él, tuvieron que retornar a Bajirá en un bus. Esa novedad también fue reportada por la representante de víctimas al GPAVTI, el 28 de marzo de 2023, quien advirtió que esa situación era previsible y solicitó la asignación de un vehículo sustituto.
17. Señaló que, a la fecha de la presentación de la acción de tutela no tenía a su disposición el vehículo de protección, ni el medio de comunicación conforme a las medidas de protección autorizadas, y que esto limitó el ejercicio de sus derechos, especialmente al ver restringida su locomoción, al optar por mantener un confinamiento preventivo considerando su situación de riesgo extraordinario.
18. En el escrito de tutela, el accionante solicitó que se adoptaran medidas provisionales tendientes a la asignación de un vehículo sustituto, y el acompañamiento de los dos hombres de protección con el fin de salvaguardar su vida, integridad y seguridad personales, mientras se resolvía la acción de tutela.
19. Como pretensiones el accionante solicitó (i) tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personales (ii) imponer la medida provisional solicitada y (iii) exhortar al GPAVTI para que, con base en el Convenio Interadministrativo No. 864 de 2022, diera cumplimiento al mandato constitucional y legal, y a las resoluciones que ratificaron las medidas de protección otorgadas para su beneficio por medio de la Resolución 0083 del 06 de marzo de 2023, en la que se determinó un esquema de protección tipo dos (2)
conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección, y un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.
20. Refirió como pruebas:
1. Resolución 0083 del 06 de marzo de 2023 expedida por el director de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA.
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2. Correo electrónico del 17 de marzo de 2023 enviado por Paula Andrea Vellojín Ojeda, profesional administrativo del Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes.
3. Enlace de la página web de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, que contiene una nota periodística, titulada: Paramiliatres de las AGC presionan y amenazan a líder […]5. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Recepción y reparto
21. La acción de tutela fue sometida a reparto el 21 de abril de 2023,
correspondiéndole su conocimiento a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión6. 4.2.2. Auto de avocamiento
22. Mediante Auto de sustanciación No. 177 de 24 de abril de 20237, la Subsección Segunda resolvió, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) conceder la medida provisional solicitada por el accionante;
(iii) ordenar a la UIA y a la UNP que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia, realizaran todas las acciones necesarias para materializar las medidas de protección concedidas al accionante, dentro de la resolución a Resolución 0083 del 06 de marzo de 2023 para su protección de acuerdo con lo decidido; (iv) vincular a la UIA, a la SRVR, y a la UNP; (v) correr traslado de la acción de tutela a la accionada y vinculadas, requiriéndoles información; y (vi) notificar la decisión. 5 Expediente Legali, fl.19. 6 Expediente Legali, fl. 25. 7 Expediente Legali, fls. 107-119. Página 6 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500468-73.2023.0.00.0001 4.2.3. Respuesta de las autoridades accionadas, vinculadas e intervinientes 4.2.3.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas8
23. Mediante oficio de 25 de abril de 2023 la magistrada relatora del macro caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, de la SRVR dio respuesta a la vinculación. Indicó que realizada la verificación correspondiente, se encontró que el señor EPH se encuentra relacionado como representante de la Zona Humanitaria de Andalucía 2, quienes se apartaron de la decisión de una parcialidad de la comunidad (territorio colectivo de Curbaradó), sujeto colectivo acreditado en calidad de interviniente especial, mediante Auto SRVNH 04/0302/19 del 07 de octubre de 2019, dentro del macro caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, y el cual se encuentra cobijado con medidas cautelares ordenadas por la Sala mediante Auto 175 de 2019, y el cual es objeto de seguimiento por parte del despacho.
24. También señaló que frente a la situación de riesgo individual del señor EPH, en calidad de interviniente especial del caso 04, el despacho ha venido conociendo de su situación de riesgo en el marco del seguimiento a las medidas cautelares proferidas.
25. Así mismo, indicó que el despacho relator del caso 04 ha venido realizando seguimiento periódico a las evaluaciones y revaluaciones de riesgo adelantadas
por la UIA, siendo la última información recibida, la contenida en el oficio GPVTI-UIA-JEP No1085 de 2023 (10 de marzo). A través de dicha comunicación, afirma que el despacho fue informado de los resultados de la evaluación de riesgo adelantada por esa unidad, y de la adopción de medidas de protección mediante Resolución No. 0083 del 06 de marzo de 2023, las cuales tendrán vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto se surta el resultado de reevaluación de riesgo por temporalidad.
26. Argumentó que existe falta de legitimación en la causa por no ser parte pasiva. Consideró, además, que la SRVR no es la responsable de la implementación de las medidas de protección asignadas, ni había sido 8 Expediente Legali, fls.134-137.
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Resolución No. 0083 del 06 de marzo de 2023. Finalmente, solicitó ser desvinculada. 4.2.3.2. Unidad de Investigación y Acusación9
27. Mediante oficio de 26 de abril de 2023 la UIA dio respuesta a la tutela.
Indicó que la UIA conoció del caso de EPH, por medio de una comunicación de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en la que puso bajo su conocimiento la ocurrencia de presuntas situaciones de riesgo que podrían afectar los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad de EPH. Motivo por el cual el GPAVTI dispuso desarrollar el correspondiente estudio de nivel de riesgo, en cumplimiento del cual se adelantaron la totalidad de las actividades investigativas necesarias para conocer las situaciones de amenaza y vulnerabilidad que pudieran poner en riesgo al solicitante de protección.
28. Precisó que una vez culminadas las actividades propias del estudio de nivel de riesgo, cuyo informe y conclusiones fueron presentadas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas en sesión del 27 de marzo de 2020, se evidenció que el riesgo identificado para el caso del señor EPH, encajaba con lo dispuesto por la Corte Constitucional para el riesgo extraordinario, motivo por el cual, se recomendó implementar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección, implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.
29. Sostuvo que dichas recomendaciones fueron consignadas en la Resolución 0071 del 31 de marzo de 2020 suscrita por el Director de la UIA, notificada en
debida forma al protegido en garantía de su derecho constitucional al debido proceso.
30. Manifestó que, entre la UIA y la UNP existe un convenio interadministrativo que tiene como objeto aunar esfuerzos institucionales, recursos, capacidades y métodos, para continuar con el apoyo en la implementación de las medidas de protección a víctimas, testigos y demás 9 Expediente Legali, fls.138-265.
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31. Asimismo, relacionó parte del contenido del convenio interadministrativo referido, en el cual se dispuso entre otras, las obligaciones asumidas por la UNP,
entre las cuales relacionó las siguientes: SÉPTIMA - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN – UNP: (…)
2. Dar respuesta en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles o en un
tiempo menor dependiendo de la urgencia, al cumplimiento de las resoluciones debidamente ejecutoriadas de implementación y ajuste de medidas de protección que realice la Unidad de Investigación y Acusación de LA JEP en el marco del presente convenio. Para los casos de los protegidos que cuentan con medidas de protección vigentes por parte de la UNP el termino arriba señalado se contará a partir de la ejecutoria de la resolución que finaliza la medida de protección por parte de esa entidad. (…)
6. Realizar todas las gestiones administrativas, contractuales, logísticas y financieras, necesarias para garantizar la implementación de las medidas de protección y en especial, para el funcionamiento eficiente de los esquemas de protección asignados a los evaluados objeto de protección, atendiendo a los enfoques diferenciales en particular al enfoque étnico y territorial. LA UNP debe contar con personal de protección con enfoque étnico y/o de género, que cumpla con los requisitos dispuestos por LA UNP para prestar dicho servicio los cuales estarán sujetos a la disponibilidad con la que se cuente al momento de realizar la implementación; LA JEP podrá presentar hojas de vida de personas de confianza que sean postuladas por los protegidos en virtud del enfoque étnico, las cuales serán evaluadas por LA UNP de acuerdo con los procedimientos vigentes y los requisitos exigidos por dicha entidad para ser hombre de protección. En ese sentido LA UNP deberá: a. Disponer o rentar los vehículos convencionales y/o blindados requeridos según el tipo de esquema de protección ordenado por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP o el funcionario designado para estos
asuntos, con riesgo extraordinario o extremo, atendiendo a los enfoques diferenciales en particular al enfoque étnico y territorial (los cuales preferiblemente deberán ser camionetas de platón y estarán sujetos a la disponibilidad con la que se cuente al momento de realizar la implementación). LA UNP velará por el funcionamiento seguro y mantenimiento técnico mecánico idóneo de dichos vehículos de manera Página 9 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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15. Los vehículos respecto de los cuales se reporten las siguientes situaciones: varada, accidente, fallas mecánicas, mantenimientos preventivos o correctivos, diagnósticos para revisión tecno-mecánica,
entre otras, y que permanezcan inoperativos deberán reemplazarse dentro de las (48) horas siguientes a la notificación del hecho.
16. Si se llegara a presentar una solicitud sobre cambio de llantas de algún vehículo que lo requiera, el plazo para dar respuesta al requerimiento es de máximo cuarenta y ocho (48) horas, una vez agendada la cita para el cambio de las llantas.
17. Se deberá notificar al área de implementación y al responsable del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, sobre el ingreso a mantenimiento de vehículos, así como el reemplazo de estos.
32. Asimismo, informó al despacho, la totalidad de las gestiones llevadas a cabo por parte del GPAVTI para brindar protección al accionante, así como, las gestiones realizadas con el propósito de informar a la UNP de las decisiones adoptadas y requerir el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del convenio interadministrativo referido.
33. Adujo que de conformidad con los actos administrativos mediante los cuales se han adoptado medidas de protección en favor de EPH, las mismas fueron implementadas a saber: un medio de comunicación y un chaleco de protección balística implementados el día 29 de enero de 2021 y un esquema de protección tipo 2 conformado por un vehículo blindado y dos hombres de protección implementado el 12 de junio del año 2020. Asimismo, mencionó que los vehículos que han sido implementados al esquema durante la vigencia de las medidas de protección adoptadas corresponden al vehículo, modelo 2020
Montero Mitsubishi, implementado inicialmente y operativo en el esquema hasta
el 07 de enero de 2021. Agregó que, para el 23 de enero de 2021, se realizó cambio por el vehículo, modelo 2019 Montero Sport 3,0 4WD y, por último, el día 21 de julio de 2021 se realizó un nuevo cambio, implementándose el vehículo, modelo Página 10 de 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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34. En cuanto a los hechos manifestados por el accionante en el escrito de tutela y que obedecen a su inconformidad relativa a la no implementación de un vehículo sustituto que remplace el vehículo blindado asignado a su esquema de seguridad, indicó que conoció sobre la solicitud de mantenimiento del vehículo, implementado al esquema de EPH, el día 07 de enero de 2023.
35. En tal sentido expresó que, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el convenio interadministrativo referido con anterioridad, el GPAVTI remitió a la UNP la solicitud de mantenimiento correctivo del vehículo. Y que, dicho requerimiento fue reiterado en dos oportunidades y para el 18 de enero de 2023, la UNP allegó el radicado de la solicitud de mantenimiento, el cual fue inmediatamente remitido a los hombres de protección del esquema del accionante para lo correspondiente.
36. Por otra parte, indicó que, teniendo en consideración el mal estado del vehículo de acuerdo con lo manifestado por el accionante en la solicitud de mantenimiento y además corroborado por el profesional analista en estudios de seguridad que adelantó la correspondiente revaluación de la situación de seguridad del señor EPH, la UIA aprobó el cambio del vehículo asignado al esquema según constancia secretarial del día 09 de marzo de 2023, notificada en debida forma a la UNP para que de conformidad al procedimiento establecido, procediera con la materialización del cambio del vehículo, por uno que estuviera en perfectas condiciones de operatividad.
37. Del mismo modo, manifestó que, desde el GPAVTI, se continuó con las reiteraciones en aras del cambio de vehículo en los términos descritos y a su vez se prestó especial atención al mantenimiento solicitado, el cual fue programado para el día 25 de marzo de 2023. Y que el día 25 de abril de 2023, remitió un nuevo correo electrónico dirigido a la UNP en los siguientes términos: Respetados Doctores cordial saludo, Teniendo en cuenta que por parte del Grupo de Protección a Victimas, Testigos y demás Intervinientes, se encuentra adelantando la actualización de riesgo de las comunidades cobijadas por el auto 175 de
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF7703 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-6350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500468-73.2023.0.00.0001 2019, y dado que en el desarrollo del ingreso a territorio se realizó reunión con los lideres de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad (ZH y ZB) de Curvaradó entre ellos la señora LIRIA ROSA GARCÍA, me permito reiterar la URGENCIA de retornar el vehículo asignado para la protección de la referida, así como, del señor EPH, residente en una Zona de Biodiversidad ubicada en dicho territorio. Lo anterior, dado que los señores García y Petro no solo cuenta con una ponderación de riesgo extraordinario que nos obliga como entidad a brindar de forma efectiva la protección, sino que en adición en el ingreso a territorio se puedo evidenciar el recrudecimiento de las situaciones de riesgo para la población que habita las ZH y ZB, por la fuerte presencia y control territorial de las AGC. Quedo atento a la pronta gestión y posible
solución.
38. Argumentó que ha cumplido con sus obligaciones y en el marco de sus facultades, ha actuado en garantía y respeto de los derechos que le asisten al accionante, requiriendo en repetidas oportunidades a la UNP para que, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el convenio interadministrativo suscrito proceda con la entrega del vehículo sustituto y el cambio del vehículo permanente al esquema del accionante, por uno que se encuentre en perfectas condiciones de operatividad, sin que a la fecha de la contestación de la tutela tuviera respuesta por parte de la UNP.
39. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, toda vez que, según lo afirmó, no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
4.2.3.3. Unidad Nacional de Protección10
40. Mediante oficio de 27 de abril de 2023 la UNP dio respuesta a la tutela. Por medio del cual informó que la Oficina Jurídica de la UNP solicitó información al Grupo de Implementación Subdirección de Protección, mediante correo electrónico, quienes informaron que para el caso de EPH el grupo de Convenios Interadministrativos de la UNP, recibe los actos administrativos vía correo electrónico enviados por la JEP-UIA, posteriormente este Grupo realiza la gestión directa de la emisión de las medidas que están aprobadas en el convenio, en este caso gestión de Vehículos de Protección y/o Personas de protección, una 10 Expediente Legali, fls.267-351.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EF7703 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-6350051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500468-73.2023.0.00.0001 vez revisada la información el Grupo de Convenios remite a cada dependencia según sea competencia.
41. También expresó que se han implementado medidas a partir del año 2020, según las resoluciones 071 del 31 de Marzo de 2020, mediante la cual se implementó 1 VB Y 2 HDP; posteriormente a través de la Resolución 0104 del 07 de Abril de 2021, se ratificó un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. Después, la Resolución 0164 del 27 de Mayo de 2021, que ratificó un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección.
Posteriormente, la Resolución 0053 del 04 de Marzo de 2022, que ratificó
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