🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT-ST-080-2019 12-marzo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-080-2019 12-marzo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SRT-ST-080/2019

Aprobada en Acta No. 015 – SUB02/19 de Tutelas Bogotá, 12 de marzo de 2019

Radicación: 2019340020600104E Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionante: Ender Novoa Ramírez Accionada: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor ENDER NOVOA RAMÍREZ, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la libertad personal.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. Se trata del señor ENDER NOVOA RAMÍREZ, mayor de edad, titular

de la cédula de ciudadanía No. 1.094.346.788, actualmente privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta

(COCUC).

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra

III. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y

VINCULADA

3. La acción se dirigió contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Del análisis del escrito de tutela y con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, la Subsección Segunda de Tutelas dispuso vincular a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y correr traslado del trámite constitucional a la accionada y vinculada1.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos2:

5. El señor ENDER NOVOA RAMÍREZ solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.

6. Como sustento de lo anterior, manifiesta que el 8 de noviembre de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto de esta jurisdicción, profirió la resolución SAILC-JCP-0297-2018 en la que se avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el accionante. Decisión que le fue notificada el 23 de enero de 2019.

7. Se señala en el libelo que anexó a la solicitud “todos los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016”, entre los que destacó: (i) copia del proceso judicial por el que se encuentra privado de la libertad; (ii) certificación proferida por la OACP de 5 de abril de 2018; (iii) resolución por medio de acreditación de la pertenencia, proferida por la OACP y; (iv) copia informal del acta de

compromiso ante la JEP.

8. Pese a lo anterior, “la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz no ha resuelto ni de forma ni de fondo mi solicitud de libertad condicionada 1 C.O., fl. 10. 2 C.O. fl. 1 a 3.

Página 2 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra en una flagrante infracción o desconocimiento de los términos de ley establecidos en la Ley 1820 de 2016”. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Recepción y reparto

9. La acción constitucional de la referencia fue recibida en la ventanilla única de correspondencia de esta jurisdicción el 25 de febrero de 2019 y repartida por Secretaría Judicial a la Subsección SegundaTutelas de la Sección de Revisión el día 26 del mismo mes y año3. 4.2.2. Auto de avocamiento

7. Por auto de 27 de febrero de 20194 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó a dicho trámite a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y a su Secretaría Judicial; autoridades a las cuales se les corrió traslado del escrito de tutela para que hicieran uso de su derecho de defensa y contradicción. 4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculada 4.3.1. Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz5

8. Mediante oficio SAI-04421 de 1 de marzo de 20196 la Secretaría de la Sala de Amnistía o Indulto dio contestación a la acción de tutela de la referencia. Solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones elevadas por el accionante y que, en consecuencia, se le desvincule de la presente acción constitucional. En relación con las peticiones interpuestas por el señor NOVOA RAMÍREZ, señaló lo siguiente: 3 Al respecto, ver: Informe Secretarial 000375, visible en el folio 9 del cuaderno original. 4 C.O. fl. 59 a 60. 5 C.O. fl. 32 a 33. 6 Radicado JEPCOLOMBIA 20193400061723, C.O., fl.32

Página 3 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra (…) me permito informarle con destino a la acción de tutela de la referencia que consultado el sistema de gestión documental Orfeo, se encontraron las siguientes solicitudes a nombre del señor ENDER NOVOA RAMÍREZ: Fecha de ORFEO Fecha de radicado asignación a SAI

20181510147522 18/07/2018 Expediente físico No. Asignada 54001600072720150006400 18/06/2018 por la del señor Ender Novoa SEJUD Ramírez C.C. 1094346788 20181510161212 Solicitud libertad 29/06/2018 condicionada y amnistía de Asignada 28/06/2018 iure compareciente Ender por la

Novoa Ramírez en calidad SEJUD miembro FARC 20181510291482 Solicitud de información del 01/10/2018 proceso en trámite de Asignada libertad condicionada, 01/10/2018 por la compareciente Ender Novoa SEJUD Ramírez identificado con CC No. 1094346788 Las mencionadas peticiones se repartieron el 26 de octubre de 2018, correspondiendo al despacho del señor Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien a través de resolución SAI-LC-JCP-297-2018 del 8 de noviembre avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada y ordenó ampliar información, previo a decidir de fondo. El señor NOVOA RAMÍREZ fue notificado personalmente, a través del asesor jurídico del complejo penitenciario y carcelario de Cúcuta, el 28 de enero de 2019, de lo cual anexo copia. Las diligencias se encuentran en la Secretaría, en espera de acopiar la información necesaria, luego de lo cual ingresará al despacho para decidir de fondo. Página 4 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra 4.3.2. Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la

Paz 7

9. La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz contestó la acción de tutela de la referencia mediante oficio 20193100060603 de 1 de marzo de 2019, en el que sostuvo que la Secretaría

Judicial de la SAI le asignó mediante reparto de 26 de octubre de 2018 las peticiones elevadas por el señor NOVOA RAMÍREZ, por lo que el despacho sustanciador procedería a darles trámite en los términos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y 1922 de 20188 .En cuanto al contenido de las mismas y el trámite impartido en la Sala, manifestó:

1. Mediante radicado Orfeo No. 20181510147522, El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta remitió a esta jurisdicción copia del expediente radicado número 54001318700320170055600.

Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en auto de fecha 12 de junio de 2018, según el cual, […] con fundamento en lo indicado en los artículos transitorios Nos. 5, 15 y 23 del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017, en concordancia con los artículos 19 de la Ley 1820 de 2016 y 22 del Decreto 277 del 17 de febrero de 201(sic) (sic), se torna obligatorio ordenar la remisión de la presente vigilancia de pena a la Jurisdicción Especial para la Paz por competencia, a efecto de que allí se resuelva la solicitud elevada por la apoderada de ENDER NOVOA RAMÍREZ.

2. Así mismo, a través de Orfeo No. 20181510161212 la apoderada del señor Novoa Ramírez, remitió solicitud de libertad condicionada de fecha 27 de junio de 2018 señalando, “[…] allego petición de libertad condicionada a favor

mi prohijado ENDER NOVOA, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 y su Decreto Reglamentario 277 de 2017 y decreto 1274 de 2017”. Sobre este escrito, la defensora radicó solicitud de información sobre el estado actual mediante Orfeo No. 20181510291482. 7 C.O. fl. 17 a 19. 8 Como anexos a su contestación, allegó la Resolución SAI-LC-JCP-0297-2018 de 8 de noviembre de 2018 mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto avocó conocimiento de su solicitud de libertad condicionada y solicitó documentos; comunicación de 9 de noviembre de 2018, mediante la cual el despacho sustanciador remitió el asunto a Secretaría Judicial; acta de 28 de enero de 2019, mediante la cual se notificó personalmente la providencia al señor Ender Novoa; Resolución SAI -RT-JCP-0662019, mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto reiteró las órdenes de acopio probatorio dadas el 9 de noviembre de 2018 y oficio SAI 2551 de 5 de febrero de 2019 , que da cumplimiento a lo ordenado por la SAI. Página 5 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra

3. En virtud de lo anterior, el día 8 de noviembre de 2018, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0297-2018, este Despacho avocó conocimiento de dichas solicitudes y, teniendo en cuenta que no contaba con los elementos de

conocimiento necesarios para decidir sobre la concesión o negación del beneficio de la libertad condicionada dispuso ampliar información principalmente en el sentido de requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), para que remitiera el expediente completo del proceso penal seguido en contra del solicitante.

4. Esta Resolución fue entregada a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto el día 9 de noviembre del 2018, para el cumplimiento de lo allí ordenado y entre otras, para la respectiva comunicación al señor Ender Novoa. De acuerdo con el sistema de información, la comunicación se realizó al compareciente el día 28 de enero de 2019.

5. Teniendo en cuenta que el Juzgado requerido no ha enviado el proceso solicitado, con resolución SAI - RT – JCP-066-2018 del 31 de enero de 2019, este Despacho dispuso reiterar las órdenes impartidas en Resolución SAILCJCP0297, que no se hubieren cumplido, entre ellas, la solicitud al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) para que remitiera el expediente completo del proceso penal seguido en contra de señor

Novoa Ramírez.

6. En cumplimiento a dicha orden, el día 5 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI libró comunicación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), el cual, mediante correo electrónico dirigido a dicha la secretaría informó que “a través del Centro de Servicios para estos Despachos se esta (sic) adelantando el trámite pertinente.

Cabe señalar que el proceso se encuentra en el archivo y actualmente se solicitó su remisión a esa dependencia para la consecución de los datos de las víctimas.

10. Así mismo, puso de presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.1.1. del Decreto 1069 de 2015; el literal c del inciso 3 del artículo 12 del Decreto Ley 277 de 2017 y en concordancia con el artículo 19 de la Ley 1820 de 2016, la solicitud de libertad condicionada deberá resolverse en un término de 10 días contados a partir de su presentación. Si bien estas disposiciones se refieren al trámite que daría una autoridad judicial ordinaria a una solicitud de libertad condicionada, en la actualidad la SAI es competente para decidir sobre las solicitudes de beneficios a que se refiere la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, para lo cual cuenta con un término de 10 días una vez le es allegada la información completa de los procesos penales correspondientes para establecer la procedencia del Página 6 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra beneficio. Así, citó jurisprudencia de diferentes autoridades judiciales que se han pronunciado en ese sentido9.

11. En tal virtud, señaló que ha actuado dentro de los términos legales y que por ende no ha vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia y el trámite a seguir.

12. Atendiendo lo dispuesto en el artículo transitorio 8º del art. 1º del Acto

Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta, en tanto involucra acciones u omisiones de órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz que presuntamente violan o amenazan derechos fundamentales. En efecto, a partir de esta norma constitucional la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en materia de tutela, únicamente es competente en los siguientes eventos:

13. En función del sujeto accionado, esto es, cuando a través de sus acciones u omisiones los órganos de la JEP hayan violado, violen o amenacen derechos fundamentales.

14. Contra providencias judiciales que profiera la JEP, cuando se presente una manifiesta vía de hecho o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.

15. Bajo los anteriores criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión afirma su competencia para pronunciarse de fondo en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el A.L. 01 de 2017 para activarla como 9 Cita: Consejo de Estado, sentencia de 12 de septiembre de 2018, Exp. 25000234200020180199501; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral, auto de 14 de junio de 2018, acción de hábeas corpus, Exp. 41001310500320180028801; Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, auto de 10 de septiembre de 2018. Página 7 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra juez de tutela, en cuanto se atribuye una omisión a uno de los órganos de esta jurisdicción: la Sala de Amnistía o Indulto. 5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución

16. El accionante, ENDER NOVOA RAMÍREZ indica en la acción constitucional de la referencia que la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad personal, comoquiera que desde el 28 de junio de 2018 solicitó el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada, anexando con la petición todos los documentos que soportan su situación jurídica. Señaló que la Sala de Amnistía o Indulto asumió conocimiento de su trámite el 8 de noviembre de 2018 y pese a que fue notificado de esa providencia desde el 23 de enero del año en curso, a la fecha no ha sido resuelta de fondo su situación jurídica.

17. En consideración a lo anterior, el despacho sustanciador en el presente asunto, consideró pertinente vincular a la Secretaría Judicial de esa Sala con miras a la adecuada integración del contradictorio.

18. Así las cosas, esta Subsección, como problema jurídico a resolver en el presente proveído, deberá establecer si en el caso concreto las autoridades accionada y vinculada desconocieron los derechos fundamentales al debido

proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad personal del señor ENDER NOVOA RAMÍREZ en relación con las solicitudes relacionadas con el beneficio de libertad condicionada, anticipada y transitoria presentadas ante esta jurisdicción.

19. Para la resolución del asunto planteado es necesario establecer, en consideración al escrito de tutela y a las facultades oficiosas del juez para interpretar la demanda, los siguientes aspectos: i) entidad de la acción de tutela; ii) improcedencia de la acción de tutela en relación con el derecho fundamental a la libertad; iii) alcance de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; iv) la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso en el caso concreto; v) alcance del derecho fundamental a la igualdad y vi) sobre la presunta vulneración del derecho a la igualdad en el caso concreto.

Página 8 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra 5.3. Entidad de la acción de tutela

20. La acción de tutela fue instituida por el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo judicial que garantiza a toda persona la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Con esta acción, el Constituyente puso al servicio de quienes habitan el territorio nacional un instrumento sencillo y de fácil empleo para obtener el respeto eficaz de los bienes jurídicos inalienables afectados por ejercicio ilegal o arbitrario de las autoridades públicas, o por el despliegue abusivo de ciertos poderes privados,

siempre y cuando no exista otro medio judicial de defensa o que, excepcionalmente existiendo este, el mismo no resulte eficaz para evitar un perjuicio irremediable. En estos eventos, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para conjurar la eventual vulneración de derechos fundamentales.

21. El propósito fundamental de esta acción es que el juez constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, dictando las órdenes que considere pertinentes para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las personas que acudan a esa vía excepcional, supletoria y sumaria, a la autoridad o al particular que con sus acciones u omisiones los amenacen o vulneren10 5.4. La improcedencia de la acción de tutela para invocar la protección del derecho fundamental a la libertad

22. En relación con el derecho a la libertad, cuya protección se invoca, considera la Subsección importante y necesario reiterar el precedente establecido por el Tribunal para la Paz11, según el cual la acción de tutela no es el mecanismo procedente para obtener la protección del derecho fundamental a la libertad, tal como lo dispone el numeral 2º del artículo 6º del Decreto 2591 de 199112. Reza la disposición: “Artículo 6o. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:(…) 10 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-735 de 1998. 11 Reiteración de las decisiones de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, entre otras, ver: SRT-ST-035-18, SRT-ST-113-18 y SRT-ST-207/2018. Igualmente, véase lo decidido por la Corte

Constitucional en sentencias T-459 de 1992, T-242 de 1994, T-324 de 1995, T-320 de 1996, T-659 de 1998 y T-223 de 2002. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Revisión. Sentencia SRT-ST001/2018 del 6 de marzo de 2018. Página 9 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra

2. Cuando para proteger el derecho se puede invocar el recurso de hábeas corpus”.

23. Así, debe afirmarse la improcedencia de la acción constitucional incoada frente a este derecho13. 5.2.4. Los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia

24. El derecho al debido proceso se encuentra previsto en el artículo 29 de la Carta Política que consagra su aplicabilidad a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, lo que se traduce en que el proceder de las autoridades debe ajustarse a las garantías sustanciales y formales establecidas en el ordenamiento14. En la sentencia C-980 de 2010, la Corte Constitucional reiteró las garantías mínimas del debido proceso así: “a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o

actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables. 13 Se pueden consultar: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, SRT-ST 004 del 7 de marzo de 2018. 14 Señala la norma: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio (...) Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Página 10 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra e) El derecho a la independencia del juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia ejercen funciones separadas de

aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. f) El derecho a la imparcialidad del juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas”.

25. De acuerdo con la naturaleza plural del debido proceso, entre las garantías que lo integran se encuentra que las decisiones de las autoridades judiciales se profieran dentro de un término razonable sin dilaciones injustificadas. Al respecto, vale la pena traer a colación lo que ha establecido la Corte Constitucional en relación con la justificación de la demora en las decisiones judiciales (resaltado propio). “(i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley15”.

26. En igual forma, en sentencia T-215 del 2011, la Corte Constitucional señaló que la omisión del funcionario judicial en resolver peticiones de naturaleza judicial “configuran una violación al debido proceso (…) en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

27. Sobre este particular tanto la jurisprudencia interamericana16 como la

de la Corte Constitucional, ha establecido que para hablar de dilación 15 Corte Constitucional, Sentencia T441 de 2015, M.P. Luís Guillermo Guerrero Pérez. 16 Recuérdese que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.1., aplicable de manera directa en el orden interno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 Superior, señala que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (…)”. Página 11 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra injustificada “deben tomarse en consideración las circunstancias particulares del despacho que adelanta la actuación y del trámite mismo, entre las que se cuentan:(i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) la complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal”17.

28. Así las cosas, la posible violación al debido proceso por inatención de la solicitud de naturaleza judicial debe ser analizada en relación con la garantía de que el asunto puesto a consideración se atienda dentro de un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas. De donde, solo se predicará

la existencia de mora judicial cuando el lapso con el que cuenta el servidor judicial para resolver los asuntos objeto de estudio se torna injustificado.

29. A su turno, el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) ha sido entendido como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos18. Si lo anterior no ocurre y se presenta una ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial encargada de realizarlo, se entenderá que se vulneran los derechos de quien acude a obtener una pronta respuesta. En este sentido la Corte en sentencia C-037 de 1996, precisó: “[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento , aplica la Constitución y la ley, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”

30. Si bien, los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso no pueden confundirse, su relación resulta incuestionable, en cuanto

quienes acuden a la administración de justicia, como quienes están revestidos 17 Corte Constitucional, Sentencia T-1249 de 2004, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 18 Sentencia Corte Constitucional T116 de 2004. Página 12 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra para el cumplimiento de esta función estatal deben atender a las reglas previstas para el efecto.

31. El seguimiento por parte de los funcionarios judiciales de las vías definidas normativamente no solo permite satisfacer los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino que fortalecen la legitimidad de la labor judicial contribuyendo a la seguridad jurídica. En tal virtud, todos los que acuden a la administración de justicia pueden confiar en que, dentro de un lapso determinado y siguiendo unas reglas específicas que el procedimiento establece, obtendrán pronta y efectiva solución a sus demandas19. 5.3. La presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del plazo razonable y al acceso a la administración de justicia en el caso concreto 5.3.1. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz

32. Frente al probable quebrantamiento de los derechos al debido proceso por desconocimiento del plazo razonable y al acceso a la administración de justicia, el accionante reprochó no haber obtenido respuesta frente a sus pedimentos. Así, de las respuestas presentadas por las accionadas se infiere

que el señor NOVOA RAMÍREZ, alegando su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) solicitó que se decida sobre la posible obtención del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

33. Vista la información allegada dentro del trámite de la presente acción constitucional, se advierte que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta remitió por competencia, copia del expediente relativo al control de la ejecución de la condena impuesta al señor ENDER NOVOA RAMÍREZ20 el día 18 de junio de 2018 y lo asignó para conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto el 18 de julio siguiente. 19 Corte Constitucional Sentencia T 186 de 2017. 20 Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Exp.

54001318700320170055600. Página 13 de 21

RADICACIÓN: Acción de Tutela ACCIONANTE: Ender Novoa Ramírez ACCIONADOS: Sala de Amnistía o Indulto de la JEP y otra

34. Por su parte, en lo relativo a las solicitudes de libertad condicionada, se conoce que fueron radicadas ante la ventanilla única de correspondencia de la JEP los días 28 de junio21 y 1 de octubre de 201822, respectivamente y asignadas a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto los días 29 de junio y 1 de octubre de 2018; las cuales, a su vez fueron posteriormente

sometidas a reparto entre los magistrados de la SAI, el 26 de octubre de 2018.

35. De conformidad con los hechos acreditados en el plenario, es claro que, si bien existió una tardanza en el reparto de la soli

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...