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JEP - Sentencia SRT-ST-082 17-mayo-22023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-082 17-mayo-22023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500587-34.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-082/2023

Aprobada en Acta No. 023 – SUB02/23 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2023

Radicación: 1500587-34.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Accionante: LRGG Accionada: Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

y Unidad Nacional de Protección

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta en contra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la JEP (en adelante UIA)-, como de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP).

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por la señora LRGG1, en defensa de sus propios derechos fundamentales. 1 Se anonimiza la decisión utilizando una sigla para hacer referencia a la accionante, con el propósito de proteger sus derechos a la vida e integridad, en atención a que ha manifestado haber recibido amenazas y ser beneficiaria de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación. Esto en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA 290 de

2022. Página 1 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Unidad de Investigación y AcusaciónGrupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la como de la Unidad Nacional de Protección. Al avocar conocimiento, se vinculó a la empresa rentadora de vehículos blindados Neosecurity al extremo pasivo de la acción2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. LRGG impetró acción de tutela en contra de la UIA y la UNP3 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal.

5. La demandante hizo referencia a algunos antecedentes generales del conflicto armado en el Urabá, Bajo Atrato y sobre el territorio colectivo de

Curvaradó y Jiguamiandó.

6. Como hechos específicos, manifestó su condición de lideresa social, así como la injerencia de su trabajo en Curvaradó. Explicó, que ha sido blanco de

montajes judiciales, amenazas de muerte, hostigamientos y una evidente ausencia de respuesta eficaz y coherente por parte del Estado.

7. Frente a sus antecedentes de riesgo, resaltó que en el marco de la ejecución de las medidas cautelares de la JEP (Auto No. 175 de 2019) gran parte de las actividades ejecutadas por diferentes entidades se han llevado a cabo en la zona humanitaria de “Caracolí”, lugar donde reside, lo que hace que tenga una gran exposición frente a la comunidad y frente a actores armados, quienes siempre conocen lo que sucede en el territorio.

8. Seguidamente, la accionante enlistó las distintas actividades que se realizan en dicha zona que han sido posible gracias a su trabajo, determinando 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150058734.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Expediente Legali, folio 64 a 79. 3 Expediente Legali, Folios 1 a 62.

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la fecha, el objetivo y los participantes de estas, agregando, que también ha realizado labores de defensa del territorio y búsqueda de la verdad relacionada con el objetivo de la JEP.

9. Asimismo, hizo referencia a una investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación respecto de la señora Claudia Ángela Argote por los delitos de concierto para delinquir con fines de desplazamiento, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica, respecto de la cual rindió su testimonio. Refirió igualmente, su participación en denuncias por afectaciones ambientales por presencia de maquinaria pesada y otras situaciones en la comunidad de Curvaradó, así como el resultado de las gestiones realizadas.

10. Explicó, que desde noviembre de 2022 ha sido intimidada y violentada por personas, la cuales usaron machetes para cortar el alambrado que encierra la zona humanitaria de Caracolí, quienes a su vez gritaban: “Qué cuentos de medidas cautelares, eso no sirve para nada. Ahora vamos a ver cuáles son esas medidas. Que venga la policía, pues, a ver si me llevan a la cárcel. Eso de nada sirve. Usted, LR. Usted no manda aquí. Nosotros somos los dueños de esta tierra”4. Que, en ese mismo mes acudió a la estación de Policía de Belén de Bajirá y expuso su caso; no obstante, se le indicó sobre la expiración de su situación a efectos de la realización de la función de patrullaje, la que opera solo durante 4 meses; sumado a ello, desde la captura de alias “Otoniel”, está prohibido hacer rondas en las comunidades.

11. Advirtió la accionante, que sobre ella persisten amenazas consistentes en el ingreso de una máquina cuyo propósito es hacer canales en su tierra por encima de quien sea; situación que ha perturbado su tranquilidad y la de su familia en tanto que esas personas (quienes la amenazan) han iniciado acciones de invasión y de daño en bien ajeno sobre su finca que ocurrieron incluso el pasado 19 de abril, fumigando la “yuca” con veneno y cortando el “plátano”, daños causados en una extensión de dos hectáreas de terreno. Afirmó, incluso sobre amenazas realizadas sobre su vida en el siguiente sentido: “mocharme la cabeza y tirarla al río”5. 4 Cfr. Expediente Legali, folio 9. 5 Expediente Legali, folio 9.

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12. A continuación, la señora LRGG informó que a través de la Resolución No. 0288 de 24 de agosto de 2022, el Director de la UIA acogió las recomendaciones

emitidas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes también de la UIA, consistentes en un esquema de protección tipo dos (2), conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer, medidas que se implementaron el 28 de septiembre de 2022.

13. Sobre el vehículo asignado, enteró de su recogida el 12 de febrero de 2023 por una grúa que envío la entidad rentadora y que esta situación fue puesta en conocimiento de los funcionarios de la UIA a través de los respectivos correos institucionales por parte del hombre de protección.

14. Señaló, que el 13 de febrero siguiente el funcionario Juan Pablo Cardozo Tabares adscrito a la UIA, remitió copia del correo electrónico a la UNP dando cuenta de la novedad y solicitando el sustituto correspondiente con el propósito de garantizar la vida, libertad, seguridad e integridad de la beneficiada con el esquema.

15. Respecto al conocimiento que se dio a saber sobre la situación ocurrida con el vehículo asignado y ante la falta de respuesta, señaló que el 16 de febrero de los corrientes, el señor Otálvaro envío la siguiente comunicación a los funcionarios de la UIA: (…) Cordial saludo informo que el día domingo 12 de febrero por petición de la rentadora neosecurity fue enviado en grúa hacía Bogotá el vehículo GBR640 asignado al esquema de la señora LRGG, he tratado de comunicarme con la rentadora para que den información del vehículo de

cuando lo retornan al esquema, pero por ninguno de los medios responden. En días anteriores la rentadora había manifestado que ese vehículo iba a ser recogido y era probable que no volvía al esquema, al parecer dicha información es cierta pues no se tiene información del vehículo ni mucho menos del envío de un sustituto. Los desplazamientos que se están realizando con la beneficiaria se están haciendo en moto y bus de servicio público tratando de tomar los mejores protocolos de seguridad, pero aun así el riesgo es muy alto pues la zona es bastante peligrosa, de igual manera hay que hacer los desplazamientos pues la Página 4 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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16. Dijo que, el 22 del mes en cita, el funcionario Cristiam Isnardo Alfonso Viviescas, asistente de la Fiscalía IV de la UIA, indicó haber remitido la información a la UNP, por lo tanto, se estaba a la espera de la respuesta con

relación a la entrega de un vehículo que complete el esquema de protección asignado.

17. Así las cosas, la demandante, el 8 de marzo siguiente remitió a los correos electrónicos de funcionarios de la UIA un mensaje explicando su preocupación respecto de la situación expuesta y el tiempo transcurrido; hizo hincapié en la falta de respuesta frente al retorno del vehículo asignado o la entrega de un sustituto, así como la situación de riesgo de su seguridad al verse avocada a realizar los desplazamientos en transporte de servicio público para cumplir sus compromisos comunitarios y también, la situación de salud que la aqueja, adicionando, sobre la reiteración de esta petición enviada el 20 de abril de 2023.

18. Indicó que, por su parte, la UNP el 10 de marzo de 2023 dio respuesta al requerimiento realizado a través del correo electrónico

mantenimiento.blindados@unp.gov.co señalando el número de radicado (3202347892). Que, en dicha contestación, se aclaró que una vez la rentadora generara la respectiva cita de mantenimiento o reemplazo se le informaría lo pertinente con las siguientes acotaciones: (…) IMPORTANTE: Si el vehículo ingresa a taller y se demora más de 24 (veinticuatro) horas, es recogido por grúa o dirigido a patios, informar de manera inmediata a la Unidad Nacional de Protección, vía telefónica y posteriormente sobre la trazabilidad de este correo. Lo anterior es deber y función propia de los Hombres de protección, informar las novedades que ocurran en el esquema de seguridad y las medidas del beneficiario. Informamos que es un deber del esquema cumplir con las citas de

mantenimiento, la no asistencia a la cita podría ser causal de indagaciones por presunto mal uso de la medida, lo que estaría fallando al compromiso aceptado al momento de firmar las actas de implementación. El vehículo sustituto solo puede ser pedido 24 horas 6 Cfr. Expediente Legali, folio 10. Página 5 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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19. Sobre dicha comunicación, indicó en el escrito de tutela que la respuesta dada por la UNP carece de lógica, pues para esa fecha, los hombres de protección ya no contaban con el vehículo; y que, de acuerdo con el correo remitido por la UIA y copiado al hombre de protección, ya se había reportado a la UNP la necesidad de un vehículo sustituto para cumplir con la medida de protección.

20. Resaltó el tiempo trascurrido, el cual es de 80 días a partir de las solicitudes e informes presentados, sin que se le ofrezca una respuesta clara, precisa y

congruente a la petición realizada, pese a la necesidad como a la urgencia que manifestó, poniendo en riesgo su seguridad, integridad y su vida.

21. Reiteró, que la situación de seguridad más reciente ocurrió el 19 de abril pasado (relatada párrafos atrás), pues ha recibido mensajes de una persona con antecedentes de ser violenta y quien ha sido señalada de asesinar a una persona muy cercana. Por ello y sobre la información suministrada, se permite afirmar que la medida de protección no es caprichosa, sino responsiva a la situación de riesgo en la que se encuentra.

22. A continuación, la demandante realizó extensas consideraciones sobre los derechos fundamentales vulnerados y su aplicación al caso concreto, afirmando que es deber del Estado proveer a su protección dada su condición de víctima del conflicto armado, reclamante de tierras y lideresa social.

23. Como pretensiones solicitó las siguientes: (…) PRIMERO: Tutelar mi derecho fundamental a la vida, integridad personal y a la seguridad personal.

SEGUNDO: Se ordene a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Unidad Nacional de Protección, que con base en el Convenio Interadministrativo No. 864 de 2022, cuyo objeto es “aunar esfuerzos institucionales, recursos, capacidades y métodos, entre la Unidad Nacional de Protección -UNP y la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP, para implementación de medidas de protección a víctimas, testigos, y demás intervinientes (…)” dar cumplimiento al mandato constitucional y 7 Expediente Legali, folio 11.

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24. Elevó solicitud de medida provisional, consistente en que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se ordene la asignación de un vehículo sustituto, mientras se lleva a cabo el estudio de la presente acción de tutela.

25. Aportó como pruebas la Resolución No. 0288 de 24 de agosto de 2022; correos electrónicos del 12, 16, 22 de febrero, 8, 10 de marzo y 20 de abril de los corrientes, así como la referencia de algunos vínculos web que relacionan los daños sufridos en la zona humanitaria de Caracolí.

4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Radicación, reparto, avocamiento y actos procesales posteriores

26. La acción fue radicada el 30 de abril de 20238 y repartida el 3 de mayo a la presente Subsección, como consta en el Informe Secretarial 1681 de esa fecha9.

27. Mediante el auto de sustanciación No. 186 de 4 de mayo de 202310, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción; (ii) vincular a la UIA, a la UNP y a la empresa NEOSECURITY al extremo pasivo de la acción; (iii) conceder la medida provisional solicitada y, en consecuencia, ordenar a la UNP que en el término de veinticuatro (24) horas realizara las gestiones necesarias para la entrega de un vehículo sustituto a la accionante de la misma clase y condiciones técnicas aprobadas por la Resolución No. 0288 de 2022, y a la UIA que hiciera el seguimiento necesario para asegurar el cumplimiento de la medida; (iv) correr traslado de la acción y requerir información a las accionadas y a la vinculada; y,

(v) a través del Despacho imponer restricción de confidencialidad de acceso al expediente. 8 Expediente Legali, folio 1. 9 Expediente Legali, folio 63. 10 Expediente Legali, folio 64 a 79. Página 7 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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28. Posteriormente, la Subsección profirió el Auto de Sustanciación No. 192 de 10 de mayo de 202311, por medio del cual se vinculó al trámite de tutela a la empresa G M W SECURITY RENT A CAR LTDA, también, se requirió a la UNP con el propósito de que cumpliría la medida provisional ordenada.

29. El 15 de mayo siguiente, se expidió el Auto de Sustanciación No. 21012, con el que se requirió a la UNP para que diera cuenta sobre la entrega del vehículo TRAIL BLAZER MODELO 202013, según lo informado en memorial que se adjuntó al trámite de tutela el 12 del mes en cita.

30. El 16 de mayo, la accionante allegó a través de correo electrónico14 , el acta de entrega de vehículo de protección que le fue asignado por la UNP por un término de doce meses. En este documento se observa la firma de la señora LRGG como constancia del recibo a satisfacción. 4.2.2. Respuestas de las autoridades, particulares vinculados e intervención del Ministerio Público 4.2.2.1. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

31. La UIA contestó con oficio de 6 de mayo de 202315, en el que especificó que,

en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y la normatividad que regula la garantía del derecho a la seguridad personal, le corresponde poner en conocimiento del Despacho las acciones que ha adelantado en el proceso de evaluación de riesgo de la accionante.

32. Indicó, que asumió el caso de LRGG habida cuenta de una comunicación en la que la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz dio a saber de la ocurrencia de presuntas situaciones de riesgo que podrían afectar sus derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad, motivo por el cual, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes dispuso desarrollar el correspondiente 11 Expediente Legali, folio 250 a 256. 12 Expediente Legali, folio 346 a 348. 13 El vehículo se identificó a través de las placas correspondientes que se suprimen con el propósito de salvaguardar los derechos de la accionante. 14 Expediente Legali, folio 362 a 367. 15 Expediente Legali, folio 99 a 105.

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estudio de nivel de riesgo con el propósito de conocer las situaciones de amenaza y vulnerabilidad que constituyeran una amenaza en contra de la solicitante.

33. Explicó sobre el trámite surtido, el informe y las conclusiones del mismo, las que fueron presentadas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas en sesión de 24 de septiembre de 2020, evidenciándose que el riesgo identificado para el caso de la demandante correspondía a la categoría de extraordinario, motivo por el cual se recomendó implementar un esquema de protección tipo dos (2) de la siguiente manera: “(…) implementar un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. Las medidas de protección serán extensivas al núcleo familiar. Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para mujer. Las anteriores recomendaciones fueron consignadas en la Resolución No. 0208 de 29 de septiembre de 2020 suscrita por el Director de la UIA.

34. Añadió que, luego de la decisión mencionada, se han adelantado las correspondientes revaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos y jurídicos, relacionándolas en la siguiente tabla16: Resolución Fecha de Fecha de Nivel de Recomendación del Temporalidad Tipo de Resolución Comité Riesgo Comité Estudio 0294 11/12/20 3/12/20 Extraordinario Ratificar un esquema de Las medidas Estudio protección tipo 2 de protección por conformado por un (1) tendrán una hechos vehículo blindado y dos vigencia hasta sobrevini (2) hombres de protección. el 28 de entes

Las medidas de protección septiembre del se encuentran extensivas año 2021. Lo al núcleo familiar. anterior, Ratificar un (1) medio de teniendo en comunicación y un (1) cuenta la chaleco blindado para temporalidad mujer aprobada por Resolución 0208 de 2020. 0294 18/08/21 4/08/21 Extraordinario Ratificar un esquema de Las medidas Por protección tipo 2 de protección temporali conformado por un (1) tendrán una dad vehículo blindado y dos vigencia de (2) hombres de protección. doce (12) Las medidas de protección meses, o hasta se encuentran extensivas tanto surta el 16 Cfr. Expediente Legali, folio 100 a 101. Página 9 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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de 2021, lo anterior teniendo en cuenta que la resolución 0294 de 2020 tiene vigencia hasta el 27 de septiembre de 2021. 0288 24/08/2022 17/08/2022 Extraordinario Ratificar un esquema de Las medidas Por protección tipo 2 de protección temporali conformado por un (1) tendrán una dad vehículo blindado y dos vigencia de (2) hombres de protección. doce (12) Las medidas de protección meses, o hasta se encuentran extensivas tanto surta el al núcleo familiar. resultado de la Ratificar un (1) medio de revaluación de comunicación y un (1) riesgo por chaleco blindado para temporalidad. mujer. A partir del 28 de septiembre de 2022, lo anterior teniendo en cuenta que la resolución 0294 de 2021 tiene vigencia hasta el 27 de septiembre de 2022

35. Refirió sobre el convenio interadministrativo No. 846 de 2022 suscrito entre la JEP y la UNP, para aunar esfuerzos institucionales, recursos, capacidades y métodos a fin de continuar con el apoyo a la implementación de medidas de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes en los procesos ante la JEP, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales. Añadió que dicho convenio previó diferentes obligaciones para la UNP, tales como: (i) responder y dar cumplimiento en quince (15) días o menos, dependiendo de la urgencia, a las resoluciones en firme emitidas por la UIA para la implementación y ajuste de Página 10 de 45

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36. Dijo que uno de los compromisos de la UIA, en el marco del convenio, es avisar de manera oportuna a la UNP de toda situación de obligatoria atención,

para facilitar que los vehículos entregados se encuentren en operación y cumplan con las leyes para su tránsito.

37. Respecto a los hechos de la demanda, explicó que, los vehículos que han sido implementados al esquema de la accionante durante la vigencia de las medidas de protección adoptadas corresponden al vehículo de placas GLW705 modelo 2021 Chevrolet Trail Blazer hasta el 02 de noviembre de 2021, fecha en la cual se realizó cambio por el vehículo de placas GBR640, el cual estuvo operativo en el esquema hasta el día 12 de febrero de 2023.

38. Afirmó acerca del conocimiento tenido sobre la solicitud de mantenimiento del vehículo el 9 de febrero de 2023, en tal sentido, remitió a la UNP la solicitud correspondiente con las observaciones17: “(…) cambio de aceite y filtros, cambio de amortiguadores delante, revisión de la suspensión”. También asintió, haberse enterado de que el 14 de febrero siguiente, los hombres de protección remitieron un reporte vía correo electrónico informando sobre el traslado del vehículo hacía Bogotá, remitiendo la UIA, a su vez, la respectiva comunicación a los enlaces establecidos por la UNP para novedades, poniendo en conocimiento la situación acaecida. 17 Expediente Legali, folio 102.

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39. En dicha comunicación de acuerdo con la transliteración que realizó la demandada, se recordó que la señora LRGG se encontraba sin vehículo desde hace 82 días y se solicitaron las coordinaciones correspondientes para realizar la implementación de las medidas de protección recomendadas de manera urgente, dado el riesgo extraordinario del caso.

40. Advirtió, de la reiteración de la solicitud en 25 oportunidades, sin que a la fecha se haya obtenido alguna respuesta por parte de la UNP; asimismo, expresó que el 25 de abril hogaño, la UIA a través del Grupo de Protección remitió un nuevo correo electrónico insistiendo en la necesidad de retornar el vehículo asignado.

41. Igualmente, hizo referencia a otros asuntos que fueron ordenados mediante la sentencia de tutela SRT-ST-052 de 2023, así como al oficio OFI2300021239 de 3 de mayo de los corrientes a través del cual remitió a la UNP las disposiciones al respecto, sin que hiciera algún pronunciamiento sobre la situación de LRGG.

42. Manifestó que ha adelantado las gestiones que le corresponden y que, si la solución material a la situación de la accionante estuviera en su esfera de dominio, ya la hubiera resuelto implementando el vehículo sustituto.

43. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional, puesto que no ha

afectado los derechos fundamentales de la demandante y, por el contrario, ha adelantado diferentes gestiones para garantizarlos.

44. Aportó como anexos, los siguientes documentos: 1) Copia de la resolución No. 0208 de 202018; 2) Copia de la resolución No. 0294 de 202019; 3) Copia de la resolución No. 0294 de 202120; 4) Copia de la resolución No. 0288 de 202221; 5) Copia del acta implementación chaleco balístico y medio de comunicación22; 6) Copia del acta implementación inicial esquema de protección23; 7) Copia de la trazabilidad solicitud y agendamiento de mantenimiento del vehículo del 18 Expediente Legali, folio 106 a 113. 19 Expediente Legali, folio 114 a 122. 20 Expediente Legali, folio 123 a 132. 21 Expediente Legali, folio 133 a 143. 22 Expediente Legali, folio 144 a 149. 23 Expediente Legali, folio 150 a 154.

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EXPEDIENTE: 1500587-34.2023.0.00.0001 esquema; 8) Copia de los correos electrónicos24 remitidos por los escoltas del esquema informando el traslado del vehículo a Bogotá, solicitud asignación y entrega de vehículo sustituto, correos electrónicos remitidos a la UNP solicitando implementación y vehículos pendientes por entregar, trazabilidad novedades y reiteraciones remitidas a la UNP, entre las cuales se encuentra la relativa al presente trámite y correo electrónico remitido a la UNP el día 25 de abril de 2023; 9) copia de la respuesta remitida por UNP al oficio No. UIA-GPVTI17902023 del 27 de abril de 202325; 10) Copia del convenio interadministrativo No. 846 de

202226. 4.2.2.2. Unidad Nacional de Protección

45. La UNP respondió la acción mediante oficio OFI23-0002210227 de fecha 8 de mayo de 2023, el cual, al día siguiente, fue integrado por parte de la SEJUD SR, al expediente de tutela.

46. En su comunicación, entre otros aspectos, hizo referencia a que, para cubrir la necesidad de automotores en los esquemas de protección, la UNP mediante procesos de selección abreviada, celebra contratos de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados según se requiera con empresas privadas que en algunas oportunidades se asocian mediante la figura de consorcios o uniones temporales, las que, de conformidad con lo acordado en el contrato, son las encargadas de suministrar los vehículos para la protección de los beneficiarios.

47. Expuso, del acuerdo realizado con los fines misionales de la entidad, se

han adelantado las reuniones pertinentes con los representantes legales de

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