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JEP - Sentencia SRT-ST-083-2026 del 20 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-083-2026 del 20 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 35

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-083/2026

Aprobada en Acta No. 019 – SUB02/26 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2026

Expediente: 1500467-83.2026.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Primera Instancia

Accionante: Flor Lucía Rivero Silva

Accionada: Vinculadas:

Tribunal para la Paz de la JEP Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial, Oficina Asesora de Atención a Víctimas, Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría General Judicial, estas de la JEP, Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , Ministerio de Justicia y del Derecho y el abogado José Alberto Leguízamo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela 1 interpuesta por la señora FLOR LUCÍA RIVERO SILVA (la accionante), en contra

la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela 1 interpuesta por la señora FLOR LUCÍA RIVERO SILVA (la accionante), en contra del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Espacial para la Paz (JEP).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150046783.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 9-16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 2 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

2. La acción fue presentada por la señora FLOR LUC ÍA RIVERO SILVA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.178.640.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida en contra del Tribunal para la Paz de la JEP. En el marco de la actuación, se vinculó al extremo pasivo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), así como a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), a la Oficina Asesora de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), así como a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía (OAAC) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), y a la Secretaría General Judicial (SGJ), de esta jurisdicción. Asimismo, bajo el fuero de atracción, se tuvo como sujeto pasivo al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (CENDOJ), a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y al Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia). De otro lado , se consideró como tercero con interés, al abogado José Alberto Leguízamo.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La accionante presentó demanda contra el “ TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA LA PAZ (J.E.P.) (sic)”2, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

5. Señaló que es víctima del conflicto armado, debido al homicidio de varios integrantes de su núcleo familiar, quienes presuntamente fueron asesinados en 1996 por miembros de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC -EP), en una vereda del municipio de La Macarena, Meta. Indicó que, a raíz de estos hechos, ese mismo año tuvo que abandonar su lugar de residencia junto con sus hijos, mientras que los demás

2 Expediente Legali. Fl. 9.

Macarena, Meta. Indicó que, a raíz de estos hechos, ese mismo año tuvo que abandonar su lugar de residencia junto con sus hijos, mientras que los demás

2 Expediente Legali. Fl. 9. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 3 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001 miembros de su familia también se vieron forzados a desplazarse. Asimismo, refirió que, debido a las amenazas y persecuciones en su contra, solicitó refugio en Canadá, país que le otorgó protección.

6. Expresó que, tras conocer que podía presentar reclamaciones y demandas ante el “nuevo Tribunal de Justicia para la Paz (sic)”3, con ocasión del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera de 24 de noviembre de 2016 (AFP), procedió a realizarlas en el año 2022 a través del profesional del derecho José Alberto Leguízamo , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.608 y tarjeta profesional No. 35.442.

7. Precisó la accionante qu e le otorgó poder al profesional del derecho anteriormente mencionado, para que la representara a ella y a sus hijos . Indicó que con este suscribió un contrato de prestación de servicios y que, entre otras cuestiones, le entregó sumas de dinero. No obstante, afirmó que posteriormente

anteriormente mencionado, para que la representara a ella y a sus hijos . Indicó que con este suscribió un contrato de prestación de servicios y que, entre otras cuestiones, le entregó sumas de dinero. No obstante, afirmó que posteriormente el abogado dejó de comunicarse con ella. Asimismo, señaló que no ha recibido información por parte de la “jurisdicción de Justicia y Paz ”4, en donde , según refiere, su caso se encuentra plenamente documentado.

8. Señaló que el 7 de abril de 2026, elevó una petición ante el “ Tribunal”5, en la que solicitó información respecto a si el abogado referido había promovido algún proceso en su representación; si se había tramitado, así como si se había ordenado algún pago derivado de dicho asunto y si el profesional del derecho había recibido recursos económicos en su nombre. Asimismo, consultó si aún tenía derecho a presentar una reclamación, en caso de no haberse iniciado ninguna actuación judicial. Finalmente, solicitó la revocatoria del poder respecto al cobro directo de honorarios y preguntó si podía adelantar reclamaciones sin representación judicial.

9. Como pretensiones de la acción de tutela, solicitó: (i) que se ampare su derecho fundamental de petición, toda vez que no ha recibido contestación; (ii) que se ordene a la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia , d é respuesta de forma clara, sencilla , precisa,

3 Expediente Legali. Fl. 10. 4 Expediente Legali. Fl. 10. 5 Expediente Legali. Fl. 11.

notificación de la sentencia , d é respuesta de forma clara, sencilla , precisa,

3 Expediente Legali. Fl. 10. 4 Expediente Legali. Fl. 10. 5 Expediente Legali. Fl. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 4 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

respetuosa, así como en términos que pueda entender y; (iii) que se tenga una mayor consideración respecto de su situación, la de su familia, en atención a que han sido víctimas de desplazamiento forzado y se encuentran en el exilio desde hace más de 20 años.

10. Finalmente, solicitó que se tuviera como prueba el derecho de petición previamente referido6.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

11. La acción fue radicada de forma digital por la señora RIVERO SILVA desde el correo electrónico crislasol@hotmail.com 7, ante la Rama Judicial el 4 de mayo de 2026, autoridad que la remitió a la JEP al día siguiente8. Posteriormente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) la repartió a la Subsección Segunda, el 6 de mayo de 2026, según consta en el Acta No.

ACTA.TSR.0000135.20269 de esa misma fecha.

la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) la repartió a la Subsección Segunda, el 6 de mayo de 2026, según consta en el Acta No. ACTA.TSR.0000135.20269 de esa misma fecha.

12. A través del Auto SRT -AT-AMG-347 de 7 de mayo de 2026 10, se avocó conocimiento del presente asunto y se vinculó al extremo pasivo de la acción de amparo a la SRVR, a su SEJUD SRVR, así como a la OAAV de la SEJEP y a la SGJ, estas de la JEP. Asimismo, bajo el fuero de atracción, se tuvo como parte pasiva al CENDOJ, a la UARIV y al Minjusticia. Igualmente, se consideró como tercero con interés en el trámite constitucional al abogado José Alberto Leguízamo, corriéndoles traslado de la demanda y sus anexos, para que resolvieran algunos interrogantes que se les formuló, así como también, para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa que les asiste . A l último, para que se pronunciara de acuerdo con lo que le concierne.

6 Expediente Legali. Fls. 6-8. 7 Expediente Legali. Fl. 4. 8 Expediente Legali. Fl. 1. 9 Expediente Legali. Fl. 17. 10 Expediente Legali. Fls. 18-26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda

10 Expediente Legali. Fls. 18-26. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 5 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

13. Mediante los Informes Secretariales ISJ.TSR.0002179.202611 y ISJ.TSR.0002190.202612, de 8 y 11 de mayo de 2026, respectivamente, la SEJUD SR puso de presente el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT -AT-AMG-347 de 7 de mayo de 2026, así como las respuestas allegadas a la actuación.

14. Posteriormente, con el Auto SRT -AT-AMG-350 de 12 de mayo de 2026 13, esta Subsección dispuso vincular al extremo pasivo de la actuación, a la OAAC de la SEJEP , corriéndole traslado de la demanda y sus anexos, para que resolvieran algunos interrogantes, así como también, para que ejerciera el derecho de contradicción y defensa.

15. LA SEJUD SR, a través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002249.2026 de 13 de mayo de 2026 14, informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-AT-AMG-350 de 12 de mayo de 2026 y las respuestas remitidas.

4.2.2. Respuesta de las vinculadas

4.2.2.1. Secretaría General Judicial

SRT-AT-AMG-350 de 12 de mayo de 2026 y las respuestas remitidas.

4.2.2. Respuesta de las vinculadas

4.2.2.1. Secretaría General Judicial

16. La SGJ dio respuesta a la acción mediante el Oficio No. 202603030953 de 7 de mayo de 2026 15. En dicha comunicación, informó que, tras efectuar una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental CONTi, identificó que la petición de 7 de abril de 2026 fue radicada ante esta Jurisdicción y con posterioridad, igualmente remitida por la Rama Judicial. Asimismo, señaló que, en relación con los interrogantes formulados, identificó los radicados No. 202601027529 — recibido el 7 de abril de 2026— así como los No. 202601027826 y 202601029393— los dos últimos, recibidos el 8 de abril de 2026 —, los cuales fueron enviados directamente a la OAAC, sin tránsito previo por la SGJ.

11 Expediente Legali. Fl. 131. 12 Expediente Legali. Fl. 290. 13 Expediente Legali. Fls. 291-295. 14 Expediente Legali. Fl. 415. 15 Expediente Legali. Fls. 100 y 101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 6 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

abogado José Alberto Leguízamo en representación de la accionante.

20. Por otra parte, señaló que, tras consultar el Sistema de Gestión Documental CONTi, no evidenció trámites ni actuaciones en curso ante la SRVR o su Secretaría Judicial a nombre de la accionante. No obstante, identificó la solicitud de 7 de abril de 2026, radicada bajo el No. 202601027529, la cual fue remitida el 8 siguiente a la OAAC para el procedimiento correspondiente. Asimismo, indicó que el 8 de mayo del año en curso, se inició la Ruta de Acreditación en Fase

Administrativa (RAFA).

16 Expediente Legali. Fls. 104-108. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 7 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

21. Finalmente, solicitó que se le desvinculara del presente trámite constitucional, al considerar que no es responsable, por acción u omisión, de las conductas reclamadas por la accionante.

4.2.2.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Secretaría Judicial

22. Por su parte, la SRVR dio contestación a la acción mediante el Oficio No.

PCDG-051-2026 de 7 de mayo de 2026 17. En este, precisó que no recibió, tramitó

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

17. Por otra parte, señaló que no identificó registros que dieran cuenta de alguna solicitud presentada por el abogado José Alberto Leguízamo en nombre de la accionante y que estuviera orientada a una eventual acreditación de esta como víctima.

18. Finalmente, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional, al considerar que no vulneró derecho fundamental alguno , teniendo en cuenta que las peticiones fueron direccionadas a dependencias distintas. Precisó que carece de competencia funcional y no tiene conocimiento sobre las razones por las que no se emitió un pronunciamiento de fondo.

4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Secretaría Judicial

19. Por su parte, la SEJUD SRVR dio contestación a la acción de tutela mediante el Oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0024237.2026 de 8 de mayo de 202616, en el que precisó que no le corresponde emitir pronunciamiento respecto de las presuntas vulneraciones alegadas por la señora RIVERO SILVA, en tanto la solicitud no fue puesta en conocimiento de dicha dependencia y, además, carece de competencia para ade lantar su trámite o adoptar alguna decisión de fondo.

Adicionalmente, manifestó que no encontró petición alguna presentada por el abogado José Alberto Leguízamo en representación de la accionante.

20. Por otra parte, señaló que, tras consultar el Sistema de Gestión Documental CONTi, no evidenció trámites ni actuaciones en curso ante la SRVR o su

Determinación de Hechos y Conductas Secretaría Judicial

22. Por su parte, la SRVR dio contestación a la acción mediante el Oficio No.

PCDG-051-2026 de 7 de mayo de 2026 17. En este, precisó que no recibió, tramitó o tuvo conocimiento de solicitudes, documentos o comunicaciones presentadas a nombre de la accionante o de su apoderado judicial. A demás, indicó que , tampoco se efectuó remisión alguna a los despachos de dicha Sala relacionada con los hechos expuestos en la demanda.

23. Señaló además, que la accionante radicó tres solicitudes los días 7, 8 y 14 de abril de 2026, bajo los números 202601027529, 202601027826 y 202601029393, respectivamente, las cuales fueron remitidas a la OAAC, dependencia que les dio respuesta mediante el radicado CONTi No. 202602010344.

24. Finalmente, la SRVR solicitó que se le desvinculara del presente trámite constitucional, toda vez que no se configuró vulneración alguna a los derechos invocados por la accionante y no existe solicitud, asunto o actuación elevada ante dicha Sala relacionada con los hechos objeto de la tutela. Señaló que, en actual caso, no se cumplen los presupuestos de legitimación en la causa por pasiva.

4.2.2.4. Ministerio de Justicia y del Derecho

25. El Minjusticia dio respuesta a la acción mediante el Oficio No. MJD-OFI260021884-GAA-10400 de 8 de mayo de 202618. En dicha comunicación, solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se le desvinculara del presente trámite constitucional, al

0021884-GAA-10400 de 8 de mayo de 202618. En dicha comunicación, solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, se le desvinculara del presente trámite constitucional, al considerar que no es responsable de amenaza o vulneración alguna de los derechos fundamentales de la demandante.

17 Expediente Legali. Fls. 111-115. 18 Expediente Legali. Fls. 117-124; 209-216 y 270-277. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 8 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

26. Asimismo, allegó copia de la s Resoluciones Nos. 0376 de 7 de junio de 201219, 0494 de 27 de marzo de 2026 20 y del Acta de Posesión No. 0056 de 27 de marzo de 202621.

4.2.2.5. Secretaría Ejecutiva de la JEP , Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía y Oficina Asesora de Atención a Víctimas

27. A través del Oficio No. 202603031362 de 8 de mayo de 202622, la SEJEP sin ser vinculada de manera directa al presente asunto, pero por ser la dependencia a la que pertenecen la OAAV y OAA C dio respuesta a lo requerido. Indicó que

ser vinculada de manera directa al presente asunto, pero por ser la dependencia a la que pertenecen la OAAV y OAA C dio respuesta a lo requerido. Indicó que la solicitud objeto del trámite constitucional corresponde al radicado No. 202601027529 de 7 de abril de 2026, frente al cual , la OAAC emitió contestación mediante el radicado No. 202602010344 de 20 de abril de 2026, comunicación que fue remitida a los correos electrónicos de la accionante.

28. Por otra parte, señaló que remitió la petición de la accionante a la Ventanilla Única como una solicitud de acreditación, para que fuera puesta en conocimiento de la OAAV, con el fin de iniciar la RAFA, trámite que fue comunicado a la señora RIVERO SILVA mediante el radicado No. 202602012149 de 8 de mayo de 2026, enviado al respectivo correo electrónico.

29. Indicó que la demanda no está llamada a prosperar respecto a dicha Secretaría, toda vez que se dio respuesta a la petición de 7 de abril de 2026 mediante el radicado No. 202602010344, al no evidenciar inicialmente una solicitud expresa de acreditación como víctima. Reiteró, que posteriormente se inició la RAFA, situación que fue informada a la accionante.

30. Adicionalmente, sostuvo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que las respuestas y gestiones adelantadas atendieron de fondo lo solicitado por la accionante. Para sustentar sus

afirmaciones, anexó los siguientes documentos:

19 Expediente Legali. Fls. 125 y 126; 232 y 233.

atendieron de fondo lo solicitado por la accionante. Para sustentar sus afirmaciones, anexó los siguientes documentos:

19 Expediente Legali. Fls. 125 y 126; 232 y 233. 20 Expediente Legali. Fls. 127 y 128; 234 y 235. 21 Expediente Legali. Fl. 129; 236. 22 Expediente Legali. Fls. 132-135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 9 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001 • Correo electrónico de la remisión de la petición realizada el 7 de abril de 2026 originado desde la dirección lucia18rivero@gmail.com , así como del escrito que la contiene23. • Oficio No. 20260210344 de 20 de abril de 2026, mediante el cual la OAAC brinda respuesta a la señora RIVERO SILVA24. • Informe detallado y concreto frente a la tutela instaurada por la señora FLOR LUCÍA RIVERO SILVA y el trámite impartido por la OAAC de 8 de mayo de 2026, dirigido a la Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP (OACRJ)25. • Correo electrónico remitido a la s direcciones lucia18rivero@gmail.com y

crilasol@hotmail.com, por la OAAC el 20 de abril de 2026, con asunto

Representación Jurídica de la JEP (OACRJ)25. • Correo electrónico remitido a la s direcciones lucia18rivero@gmail.com y crilasol@hotmail.com, por la OAAC el 20 de abril de 2026, con asunto “Documento-20260210344”, contentivo de la contestación al derecho de petición y que tiene constancia de envío como de entrega 26. • Pantallazos de la trazabilidad que se da a la solicitud de 7 de abril de 202627. • Oficio No. 202602012149 de 8 de mayo de 2026, con el cual se comunica a la accionante el inicio de la ruta de acreditación como víctima ante esta Jurisdicción28. • Correo electrónico que comunica el “ Documento-. 202602012149” de 8 de mayo de 2026, dirigidos a las dos direcciones electrónicas ya referidas de la señora RIVERO SILVA, en la que se comunica el alcance a la respuesta mencionada anteriormente29

31. Por lo expuesto en su contestación , solicitó que se declare que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.

32. Posteriormente, mediante el Oficio No. 202603031984 de 13 de mayo de 202630, la SEJEP remitió el informe elaborado por la OAAC 31, en el cual se

23 Expediente Legali. Fls. 136-139. 24 Expediente Legali. Fls. 140-148. 25 Expediente Legali. Fls. 149-151. 26 Expediente Legali. Fls. 152-155. 27 Expediente Legali. Fls. 156 y 157. 28 Expediente Legali. Fls. 158-160. 29 Expediente Legali. Fls. 161 y162. 30 Expediente Legali. Fls. 378 y 379.

27 Expediente Legali. Fls. 156 y 157. 28 Expediente Legali. Fls. 158-160. 29 Expediente Legali. Fls. 161 y162. 30 Expediente Legali. Fls. 378 y 379. 31 Expediente Legali. Fls. 384-386. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 10 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

abordaron los interrogantes formulados en el Auto SRT -AT-AMG-350 de 12 de mayo de 2026. Asimismo, reiteró la información que le había sido requerida previamente por la OACRJ y mantuvo la posición asumida, en el sentido de que, si bien la accionante no manifestó de manera expresa su intención de acreditarse como víctima, se inició la RAFA, actuación que le fue comunicada. En consecuencia, consideró que en el presente asunto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.

33. Finalmente, a nexó diversos soportes documentales de sus manifestaciones, siendo casi iguales a los relacionados en el párrafo 30 de esta sentencia; pues solo se echa de menos el primero de los adjuntos previamente indicados32.

34. De otro lado , la OAAV como parte de la SEJEP, no allegó directamente respuesta dentro del presente trámite constitucional, como consta en el Informe

sentencia; pues solo se echa de menos el primero de los adjuntos previamente indicados32.

34. De otro lado , la OAAV como parte de la SEJEP, no allegó directamente respuesta dentro del presente trámite constitucional, como consta en el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002179.2026 de 8 de mayo de 2026 33. S in embargo , la dependencia a la que está adherida absolvió las inquietudes que se le formularon en el auto de avoca.

4.2.2.6. Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)

35. El CENDOJ allegó respuesta a la acción mediante el Oficio CDJO26 -1304 de 8 de mayo de 2026 34. Señaló que, realizadas las verificaciones correspondientes, constató que la petición elevada por la señora RIVERO SILVA fue recibida el 7 de abril de 2026 a través del correo institucional

info@cendoj.ramajudicial.gov.co. Asimismo, indicó que, al considerar que el asunto era competencia de la JEP, procedió a remitirla a dicha jurisdicción. En ese sentido, anexó diversos correos electrónicos intercambiados entre la Ventanilla de Atención de la JEP y dicha dependencia, con los cuales se remitió y reiteró dicho requerimiento.

32 Expediente Legali. Fls. 380-383; 387-404. 33 Expediente Legali. Fl. 131. 34 Expediente Legali. Fls. 279-284. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda

34 Expediente Legali. Fls. 279-284. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 11 de 35

EXPEDIENTE: 1500467-83.2026.0.00.0001

36. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante.

37. Posteriormente, el 13 de mayo de 2026 35, el CENDOJ allegó la respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación (FGN) el 7 de abril de 202636, dirigida al abogado José Alberto Leguízamo Velásquez, en la cual, entre otras cuestiones, se informó que los hechos denunciados se encuentran registrados y asociados a procesos, dentro de estos, relacionó la carpeta No. 410732 que tiene como víctima al señor Omar Erney Roa Sánchez y algunas más, en las que se menciona a otras tres personas con tal calidad, de apellido Roa Beltran y Roa Sánchez. Sin embargo, en dicha contestación, más adelante, se dice que no se encontró registro alguno a nombre de la señora RIVERO SILVA , así como del señor Omar Erney Roa ni de otros integrantes de su grupo familiar dentro de los archivos consultados en el marco del procedimiento de justicia transicional . Se adicion ó que, ninguno de los postulados ha reconocido la situación fáctica expuesta y que

Roa ni de otros integrantes de su grupo familiar dentro de los archivos consultados en el marco del procedimiento de justicia transicional . Se adicion ó que, ninguno de los postulados ha reconocido la situación fáctica expuesta y que puede diligenciar un formulario , para luego enviarlo a la JEP. Finalmente, se brinda explicación sobre la reparación administrativa en calidad de víctima de su asistida.

4.2.2.7. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

38. La UARIV no allegó respuesta dentro del presente trámite constitucional, como obra en el Informe Secretarial ISJ.TSR.0002179.2026 de 8 de mayo de 202637.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

39. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la señora RIVERO SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues las autoridades cuyas conductas se

35 Expediente Legali. Fl. 405. 36 Expediente Legali. Fls. 411-414. 37 Expediente Legali. Fl. 131. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500467-83.2026.0.00.0001 y el código 86A0CB.Página 12 de 35

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relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción — la SRVR y su SEJUD SRVR, así como la OAAV y la OAAC de la Secretaría Ejecutiva y la SGJ— hacen parte de la JEP38.

40. La acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la SR el deber de pronunciarse integralmente respecto de las conductas de los diferentes sujetos que conforman el extremo pasivo del trámite, aun cuando algunos de ellos no hagan parte de la JEP. Lo anterior, denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones del CENDOJ, la UARIV y el Minjusticia en relación con la garantía de los derechos fundamentales de la demandante y habilita a la SR para examinar las conductas vinculadas con la situación planteada por la accionante y con los problemas jurídicos que se abordarán más adelante.

5.2. Procedencia de la acción de tutela

41. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración39, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional40, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley41. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir

puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley41. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico42, los cuales se analizan a continuación.

5.2.1. Legitimación por activa

42. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción 43. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior al

38 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361,

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