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JEP - Sentencia SRT ST 085 19 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 085 19 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-085/2023

Aprobada mediante Acta No. 025 de mayo de 2023 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500599-48.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela interpuesta por ÉDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Fecha de reparto 5 de mayo de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Corresponde decidir acerca de la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor ÉDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor ÉDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.486.045, quien actúa en nombre propio1. 1 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 1-7.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001

III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

3. La acción de amparo se dirige contra la SDSJ, por lo cual se le corrió traslado del escrito. Con el fin de esclarecer los hechos, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 8 de mayo de 2023 se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y de la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD) y, con base en el fuero de atracción o factor de conexidad en acciones de tutela, se hizo lo propio con la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Policía Nacional

(PONAL), y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)2.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. El señor DUARTE FRANCO interpuso la acción de tutela con base en los

siguientes hechos:

5. Manifestó que el día 17 de marzo de 2023 radicó, a través de su apoderado judicial, una petición para que se le “levanten o suspendan los antecedentes penales y disciplinarios, sanciones e inhabilidades (bloqueo del ejercicio de derechos civiles)”3, dado que se encuentra sometido a la JEP, y ha sido beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), de manera que considera que se debe ordenar “a la Procuraduría y Registraduría actualizar sus bases de datos” (sic)4.

6. Agregó que, a la fecha, aún no se le ha notificado ni se le ha dado respuesta de la petición enunciada, lo cual vulnera su derecho a “una respuesta pronta, idónea y de fondo”5.

4.2. Pretensión

7. Con el fin de garantizar y restablecer sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados, el accionante le solicita al Tribunal para la Paz: 2 Expediente Legali, fls. 10-14. 3 Expediente Legali, fl. 2.

4 Ibidem. 5 Ibidem. Pá g i n a 2 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001 (…) ordenar a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP, que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo la petición elevada consistente en que se me levanten o suspendan los antecedentes penales y disciplinarios, sanciones e inhabilidades (bloqueo del ejercicio de derechos civiles), dado que me encuentro sometido a la JEP, con el beneficio de LTCA, con ello ordenando a la Procuraduría y Registraduría actualizar sus bases de datos. En dicho caso, se me remita copia de la respuesta; adicionalmente, que se me notifique prontamente a mí y mi apoderado la decisión tomada6.

8. En subsidio de la pretensión anterior, el señor DUARTE FRANCO solicita “ordenar todo lo que el Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento del derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia”7.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

9. El escrito de tutela fue radicado el 4 de mayo de 2023 al correo

info@jep.gov.co8 y se repartió el día 5 del mismo mes al Despacho sustanciador de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz de la JEP9.

10. Mediante auto del 8 de mayo10 se avocó conocimiento del asunto, se vinculó a los órganos ya relacionados (ver, supra, párr. 3) y se ordenó correr el

respectivo traslado, solicitando la información pertinente con base en los hechos a los que hizo referencia el actor.

11. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), mediante informe No. 1967 de 11 de mayo de 202311, puso en conocimiento las respuestas allegadas al trámite constitucional. Dentro de éstas, se encontró la de la SDSJ, con oficio de 10 de mayo de 2023, en donde indicó que esa Sala de Justicia resolvió la solicitud del señor DUARTE FRANCO, a través de la Resolución No. 1489 del 10 de mayo de 2023, sin que se hubiere acreditado la respectiva comunicación al actor, a su apoderado y a la PGN. En consecuencia, el Despacho sustanciador, a través de 6 Expediente Legali, fl. 5. 7 Ibidem. 8 Expediente Legali, fl. 1. 9 Informe secretarial 1815 del 5 de mayo de 2023. Expediente Legali, fl. 8. 10 Expediente Legali., fls. 10-14. 11 Expediente Legali, fls. 106-107.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001 auto del 15 de mayo de 2023, solicitó a la SDSJ y a la SEJUD-SDSJ que remitiesen los soportes documentales de la comunicación correspondiente.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

12. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas12: 6.2. Secretaría General Judicial de la JEP:

13. Mediante oficio de 9 de mayo13, la SEJUD respondió al traslado de esta acción de tutela, informando que realizó una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, y encontró la siguiente información, la cual se transcribe a continuación: RADICADO Tipo de Solicitud Fecha de radicación Fecha de gestión del

(Referencia Conti) y reasignación radicado 202301016531 “SDSJ SE ALLEGA 17-03-2023 VU 19-03-2023. La SEJUD DERECHO DE radica 17-03-2023 integra e incorpora al PETICION PARA VU reasigna a la expediente

LEVANTAMIENTO SEJUD 90005881320180000001

DE

ANTECEDENTES

EN EL TRAMITE

DEL

COMPARECIENTE

EDGAR ALBERTO

DUARTE FRANCO

CON CC 91486045”

Tabla No. 1. Resultados de la búsqueda de SEJUD en el Sistema de Gestión Documental Conti.

14. Asimismo, señaló que al consultar en el Sistema de Gestión Judicial Legali, en el expediente al que se integró la petición del accionante, encontró la

siguiente información: 12 Informe secretarial 1967 del 11 de mayo de 2023. Expediente Legali, fls. 106-107. 13 Expediente Legali, fls. 38-39. Pá g i n a 4 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90005881320180000001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Libertades PARTE Edgar Alberto Duarte Franco ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de situaciones jurídicas (…) (…) REPARTO 09-11-2018: SDSJ (…) ÚLTIMA ACTUACIÓN 22-03-2023: Envío nuevo escrito al Despacho Tabla No. 2. Resultados de búsqueda de SEJUD en el Sistema Legali.

15. De esta forma, la SEJUD concluyó que la SDSJ se encuentra conociendo de la solicitud del accionante, por lo que ninguna petición pesa sobre su dependencia, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que

requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales. En consecuencia, al no tener requerimientos pendientes a su cargo, ni la competencia para resolver las peticiones que son objeto de esta tutela, manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del actor, y solicitó su desvinculación de las presentes diligencias. 6.3. Secretaría Judicial de la de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP

16. El 10 de mayo la SEJUD-SDSJ dio respuesta a su vinculación al presente trámite de tutela14. Refirió que, de acuerdo con las verificaciones realizadas en los sistemas de información de la JEP, logró evidenciar la existencia del proceso digital y judicial No. 9000588-13.2018.0.00.0001, a nombre del señor EDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO, en el cual se observa un escrito bajo el radicado No. 202301016531 de fecha 17 de marzo de 2023 - folio 687, a cargo de un magistrado de la SDSJ.

17. Asimismo, señaló que dicho escrito de 17 de marzo, fue incorporado directamente al expediente digital No. 9000588-13.2018.0.00.0001 por el equipo encargado de la SEJUD, por lo que la SEJUD-SDSJ no conoció de la solicitud del accionante, ni la tuvo a su cargo para promover ningún trámite de conformidad con sus competencias, toda vez que, al tratarse de una solicitud de carácter 14 Expediente Legali, fls. 84-86.

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18. Así las cosas, conforme a lo expuesto, la SEJUD-SDSJ afirmó que cumplió con lo de su competencia, con lo cual solicitó su desvinculación de esta actuación, y de toda responsabilidad por violación o afectación del derecho invocado por el señor ÉDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO. Además, agregó que, de acuerdo con la regulación constitucional y legal aplicable, su vinculación al presente trámite no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en razón a su falta de competencia para resolver de fondo las solicitudes aludidas por el accionante.

19. Por último, la SEJUD-SDSJ anexó a su respuesta la trazabilidad en el Sistema de Gestión Documental Conti del radicado No. 202301016531.

20. Ahora bien, en respuesta al requerimiento de información realizado por el Despacho sustanciador mediante auto del 15 de mayo, el 16 de mayo, la

SEJUD-SDSJ allegó a esta actuación una nueva respuesta15 en la que señaló que el 15 de mayo impartió el trámite ordenado mediante Resolución No. 1489 del 10 de mayo de 2023, por medio de la cual se ordenó, entre otras cuestiones: PRIMERO. - SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que remita la Resolución 1170 del 29 de marzo de 2019 y la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que realice las anotaciones correspondientes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades del señor Edgar Alberto Duarte Franco, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 91.486.045, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. Por otra parte, se le informará al señor Edgar Alberto Duarte Franco que NO SE ACCEDE a la solicitud de cancelación o suspensión de antecedentes que presentó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión16.

21. Así pues, señaló que el proceso de notificación se adelantó respecto del accionante, su apoderado, el Ministerio Público delegado ante la JEP, y el correo electrónico siri@procuraduria.gov.co de la PGN. Además, puso de presente que garantizó a las partes enunciadas el acceso al expediente Legali No. 900058813.2018.0.00.0001. 15 Expediente Legali, fls. 115-177. 16 Expediente Legali, fl. 115.

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22. Por último, la SEJUD-SDSJ anexó las respectivas constancias del trámite impartido y reseñado en el párrafo anterior. 6.4. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

23. La SDSJ respondió a través de escrito de 10 de mayo de 202317, por medio del cual informó que conoce de la actuación relacionada con el compareciente DUARTE FRANCO, y puntualmente, sobre la solicitud de levantamiento o suspensión de sus antecedentes penales o disciplinarios, la cual fue incorporada el 19 de marzo de 2023 al expediente Legali No. 9000588-13.2018.0.00.0001.

24. Asimismo, dicha Sala de Justicia indicó que el 14 de diciembre de 2018 el señor DUARTE FRANCO solicitó la concesión del beneficio de LTCA, por lo que mediante Resolución No. 2156 del 22 de noviembre de 2018, la SDSJ asumió conocimiento de su caso. Posteriormente, a través de Resolución No. 1170 del 29 de marzo de 2019, el respectivo Despacho resolvió concederle al accionante el

beneficio de LTCA en relación con el proceso penal de radicado 2013-0126, y a su vez, le solicitó a la PGN que hiciera una anotación en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI), en el sentido de aclarar que el señor ÉDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO: (…) podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, que establece la obligación del Ministerio Público de actualizar la base de datos de antecedentes penales y disciplinarios de las personas18.

25. En cualquier caso, la SDSJ manifestó que, mediante Resolución No. 1489 del 10 de mayo de 2023, se remitió nuevamente la Resolución No. 1170 del 29 de marzo de 2019 a la PGN con el fin de que realice las anotaciones correspondientes en el SIRI respecto del señor DUARTE FRANCO. Además, puso de presente que le informó al compareciente que no era posible cancelar o suspender sus 17 Expediente Legali, fls. 40-83. 18 Expediente Legali, fls. 41-42.

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26. De otro lado, con relación a la vulneración del derecho de petición del accionante, aclaró que la solicitud de levantamiento o suspensión de sus antecedentes penales la hace en ejercicio del ius postulandi, es decir, en el marco de la actuación procesal, y no con el objetivo de obtener información general y de carácter administrativo, razón por la cual no puede acudir de manera indiscriminada al derecho de petición. No obstante, señaló que resolvió la solicitud del señor DUARTE FRANCO a través de la Resolución No. 1489 del 10 de mayo de 2023, en la que reiteró la orden previamente dada a la PGN.

27. Adicionalmente, puntualizó que, desde la fecha en la que se incorporó la solicitud del accionante hasta la presentación de esta acción constitucional, tan solo transcurrieron veintiocho (28) días hábiles, tiempo bastante inferior al

término de seis (6) meses fijados por la Sección de Apelación del Tribunal para Paz (SA) para resolver las solicitudes de conocimiento de la SDSJ19, dada la excesiva carga laboral que soporta actualmente dicha Sala.

28. En consecuencia, la SDSJ solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones del accionante en lo que respecta dicha entidad.

29. Finalmente, la SDSJ anexó a su respuesta una copia de la Resolución No. 1170 del 29 de marzo de 2019, con el respectivo oficio de notificación y comprobante de entrega a la PGN, y una copia de la Resolución No. 1489 del 10 de mayo de 2023. 6.5. Procuraduría General de la Nación

30. A través de oficio remitido el 10 de mayo, la PGN dio respuesta al trámite de tutela promovido por el señor DUARTE FRANCO20. En primer lugar, señaló que a esta entidad “(…) solo le compete llevar un registro actualizado de las sanciones impuestas por la autoridad competente y su correspondiente inhabilidad, las cuales deben ser debidamente comunicadas a esta entidad a través del funcionario competente”21. 19 La SDSJ cita la Sentencia SRT-ST-178/2022 del 14 de octubre de 2022, proferida por la SR de la JEP, página 90. 20 Expediente Legali, fls. 94-97. 21 Expediente Legali, fl. 99.

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31. En consecuencia, respecto del caso particular, señaló que la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DRSCI), mediante oficio No.

DRSCI-1639-JCPR del 10 de mayo de 202322, consultó el SIRI, soporte del certificado de antecedentes que expide la PGN, encontrando con relación al accionante lo siguiente: • Registro SIRI No. 200916831, el cual muestra una pena de 490 meses de prisión y 240 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuesta en primera instancia por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), mediante providencia del 9 de julio de 201423. Respecto de estas sanciones, se observa la anotación de concesión del beneficio de LTCA en los términos del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, proferido y reportado por la JEP.

32. Además, agregó que verificó su gestor documental y no evidenció petición alguna, suscrita por el accionante y radicada en la DRSCI. De esta forma, y teniendo en cuenta que a la fecha no ha recibido reporte por parte de autoridad

competente para suspender, cancelar o eliminar la sanción penal impuesta en contra del tutelante de la base de datos SIRI, solicitó declarar la improcedencia de la presente acción de tutela, ante la ausencia de vulneración de derechos por parte de esta entidad.

33. Finalmente, anexó a su respuesta el informe emitido por la DRSCI mediante Oficio No. DRSCI-1639-JCPR del 10 de mayo de 2023 y el certificado de antecedentes del accionante. 6.6. Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

34. A través de oficio allegado el 11 de mayo de 2023, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) dio respuesta al presente trámite constitucional24. Así, en primer lugar, señaló que dicha Dirección es administradora de la información que remiten las autoridades 22 Expediente Legali, fls. 94-97. 23 Expediente Legali, fls. 99-100. 24 Expediente Legali, fls. 103-105.

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EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001 judiciales competentes a nivel nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

35. En segunda medida, señaló que al consultar en el módulo de radicación del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), no se halló: (…) en el presente año registro alguno que sumariamente demuestre que el accionante ha radicado escrito petitorio ante esta Dirección, en la que solicite información de su situación judicial ni tampoco se evidencia que alguna autoridad judicial haya radicado escrito petitorio ante esta Dirección adjuntando autos o providencias judiciales que permitan llevar a cabo la actualización del sistema de información en debida forma25.

36. En tercer lugar, puso de presente que hizo una consulta en el SIOPER respecto del accionante, encontrándose dos registros, así: • Sentencia condenatoria vigente del 10 de febrero de 2015, impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), por el delito de homicidio agravado. • Impedimento de salida del país vigente del 29 de marzo de 2019, impuesta por la SDSJ de la JEP.

37. Por último, señaló que, al solo estar involucrada frente a la actualización del SIOPER y únicamente ser administradora de información, las pretensiones del accionante no corresponden a las consecuencias de acciones u omisiones de la Policía Nacional, en el marco de sus competencias. En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia por falta de legitimidad en la causa por pasiva, y que se desvincule al “Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección

de Investigación Criminal e INTERPOL”26 del trámite, como quiera que no se están vulnerando garantías fundamentales del hoy accionante. 6.7. Registraduría Nacional del Estado Civil

38. Mediante informe secretarial No. 1967 del 11 de mayo de 2023, la SEJUDSR informó que la RNEC no dio respuesta a la solicitud de información formulada en el auto que avoca conocimiento de la presente acción de tutela, comunicada mediante oficio SJ-SR-SB-1883 de 9 de mayo de 202227. 25 Expediente Legali, fls. 103-104. 26 Expediente Legali, fl. 105. 27 Expediente Legali, fls. 106-107.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

39. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente trámite: • Derecho de petición, por el que se hace solicitud de levantamiento de

antecedentes, sanciones e inhabilidades, remitido por el abogado del actor a la SDSJ, de 17 de marzo de 202328. • Resolución No. 1170 del 29 de marzo de 201929, proferida por la SDSJ, por medio de la cual se le otorgó al señor DUARTE FRANCO el beneficio de LTCA, y se le solicitó a la PGN que incluya una anotación en el certificado de antecedentes del accionante, en la que “se aclare que (…) este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP (…) además de poder ejercer una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo (…)”30. • Comprobantes de comunicación a la PGN de la Resolución 1170 del 29 de marzo de 201931. • Resolución No. 1489 del 10 de mayo de 2023, proferida por la SDSJ, por medio de la cual se atiende la petición del abogado del accionante del 17 de marzo de 2023, y se ordena remitir la información necesaria a la PGN para que realice las anotaciones correspondientes en el SIRI del señor DUARTE FRANCO32. • Trazabilidad del Radicado Conti 202301016531 al 10 de mayo de 2023, el cual corresponde a la solicitud del apoderado del accionante del 17 de marzo de 202333. • Oficio SDSJ - 9049-2023 del 15 de mayo, por medio del cual la SEJUD-SDSJ

le comunicó a la PGN (correo siri@procuraduria.gov.co) el contenido de lo dispuesto en la Resolución No. 1489 del 10 de mayo del 2023, proferida por la SDSJ, junto al respectivo certificado de notificación electrónica34. • Oficio SDSJ - 9050-2023 del 15 de mayo, por medio del cual la SEJUD-SDSJ le comunicó al accionante la Resolución No. 1489 del 10 de mayo del 2023, 28 Expediente Legali, fl. 7. 29 Expediente Legali, fls. 45-66; 156-177. 30 Expediente Legali, fl 63. 31 Expediente Legali, fls. 67-72. 32 Expediente Legali, fls. 73-81; 117-125. 33 Expediente Legali, fl. 86. 34 Expediente Legali, fls. 128-130. Pá g i n a 11 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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electrónica35. • Oficio SDSJ - 9051-2023 del 15 de mayo, por medio del cual la SEJUD-SDSJ le comunicó al apoderado del accionante la Resolución No. 1489 del 10 de mayo del 2023, proferida por la SDSJ, junto al respectivo certificado de notificación electrónica36. • Oficio SDSJ - 9052-2023 del 15 de mayo, por medio del cual, la SEJUD-SDSJ le comunicó a la Relatoría de la JEP la Resolución No. 1489 del 10 de mayo del 2023, proferida por la SDSJ, junto al respectivo certificado de notificación electrónica37. • Oficio SDSJ - 9054-2023 del 15 de mayo, por medio del cual, la SEJUD-SDSJ le comunicó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la Resolución No. 1489 del 10 de mayo del 2023, proferida por la SDSJ, junto al respectivo certificado de notificación electrónica38. • Oficio SDSJ - 9053-2023 del 15 de mayo, por medio del cual, la SEJUD-SDSJ le comunicó a la PGN (correo procesosjep@procuraduria.gov.co) la Resolución No. 1489 del 10 de mayo del 2023, proferida por la SDSJ, junto al respectivo certificado de notificación electrónica39. • Constancia de envío del certificado de contraseña para acceso al expediente No. 9000588-13.2018.0.00.0001, remitida al apoderado del accionante, con la respectiva constancia de envío40. • Constancia de envío del certificado de contraseña para acceso al expediente No. 9000588-13.2018.0.00.0001, remitida al accionante, con la

respectiva constancia de envío41. • Certificado ordinario de antecedentes de la PGN sobre el señor ÉDGAR ALBERTO DUARTE FRANCO, del 10 de mayo de 202342. • Oficio No. DRSCI-1639-JCPR de la DRSCI de la PGN, del 10 de mayo de 202343. 35 Expediente Legali, fls. 131-134. 36 Expediente Legali, fls. 135-138. 37 Expediente Legali, fls. 139-141. 38 Expediente Legali, fls. 142-144. 39 Expediente Legali, fls. 145-148. 40 Expediente Legali, fl. 149-150. 41 Expediente Legali, fl. 151-152. 42 Expediente Legali, fls. 92-93. 43 Expediente Legali, fls. 94-97. Pá g i n a 12 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .828F03 ogidóc le y 1000.00.0.3202.84-9950051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500599-48.2023.0.00.0001 • Oficio SDSJ No. 5754 de 2019, por medio del cual se le comunica a la DIJIN

de la Policía Nacional el contenido de la Resolución No. 1170 del 29 de marzo de 2019, con su respectiva constancia de entrega vía correo electrónico.44 • Oficio SDSJ No. 5749 de 2019, por medio del cual se le comunica a la RNEC el contenido de la Resolución No.1170 del 29 de marzo de 2019, con su respectiva constancia de entrega vía correo electrónico45.

VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela

40. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela46, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante47; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado48.

41. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta

jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera49. Por 44 Expediente Legali,fls. 180-181. 45 Expediente Legali, fls. 182-183. 46 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de dici

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