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JEP - Sentencia SRT ST 089 22 mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 089 22 mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

P á g i n a 1 | 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1500621 - 7 2 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

SRT-ST-089/2024

Aprobada en Acta No. 026– SUB01/24 Bogotá, 22 de mayo de 2024

Radicación 1500621-72.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Sentencia Accionante Antonio José González Montañez Accionadas

Vinculadas Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Agencia para la Reincorporación y Normalización Secretaría General Judicial, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Sección de Apelación y su Secretaría Judicial

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano

ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ contra la Sala de Amnistía o

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) , ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “LA AMNISTIA, A LA PAZ, AL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE IGUALDAD, DE LEGALIDAD, DEP á g i n a 2 | 33

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FAVORABILIDAD, DERECHO DE PETICION” 1(sic), según refiere en el escrito. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), a la Sección de Apelación (SA) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SA) , todas de la JEP.

II. HECHOS

2. Del confuso escrito presentado por el señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ y sus anexos, se logró advertir que el accionante

todas de la JEP.

II. HECHOS

2. Del confuso escrito presentado por el señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ y sus anexos, se logró advertir que el accionante es compareciente ante esta Jurisdicción y, en virtud de ello, la SAI le otorgó el beneficio definitivo de la amnistía de iure respecto del delito de rebelión y la libertad condicionada por los punibles de concierto para delinquir agravado y terrorismo, por los que fue condenado en la justicia ordinaria dentro del proceso penal con radicado 2004-00058.

3. A partir de lo anterior, manifestó que en su condición de “ amnistiado” tiene derecho a que se le reconozca el “ AUXILIO ECONOMICO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2017, FECHA EN LA QUE EMPEZO A REGIR LA AMNISTIA Y LOS BENEFICIOS QUE YA HAN SIDO ENTREGADOS A TODOS LO QUE NOS AMNISTIAMOS”2 (sic), por lo que, según el actor, a la fecha de interposición del presente amparo, ni la ARN ni la Presidencia de la República han dado cumplimiento a la asignación de beneficios derivados del Acuerdo de Paz suscrito entre los exintegrantes de las Fuerzas Arma das Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC -EP) y el Gobierno Nacional. Asimismo, se pudo evidenciar que en todo el escrito de tutela plantea argumentos relacionados con la posibilidad de acceder a su reincorporación integral a la vida civil.

4. De igual modo, dentro de los anexos, se evidencia la remisión de un correo electrónico a diferentes entidades, dentro de las cuales se observa uno

plantea argumentos relacionados con la posibilidad de acceder a su reincorporación integral a la vida civil.

4. De igual modo, dentro de los anexos, se evidencia la remisión de un correo electrónico a diferentes entidades, dentro de las cuales se observa uno dirigido a la ARN, con constancia de recibido cuyo asunto describe: “D.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali 1500621-72.2024.0.00.0001. Folio 4 (En adelante cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto.) 2 Folios 1 y 2.P á g i n a 3 | 33

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Petición Sentencia JEP A FAVOR DE ANTONIO JOSE GONZALES MONTAÑES FAVOR CUMPLIR LAS DECISIONES JUDICIALES ”3 (sic) y, como adjunto se halló la sentencia TP -SA 385 de 20 de diciembre de 2023, proferida por el órgano de cierre herm enéutico de la JEP, en la que, resolvió (i) declarar la carencia de objeto por hecho superado respecto de la petición del actor relacionado con su inclusión en los listados de la OACP y , adicionalmente, consideró necesario pronunciarse sobre la reincorporación de los exintegrantes de las FARC -EP sometidos a esta Jurisdicción, por lo que

del actor relacionado con su inclusión en los listados de la OACP y , adicionalmente, consideró necesario pronunciarse sobre la reincorporación de los exintegrantes de las FARC -EP sometidos a esta Jurisdicción, por lo que estimó oportuno (ii) exhortar a la ARN con el objeto de que fijara la ruta de reincorporación del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ.

III. PRETENSIONES

5. En atención a lo anterior, el señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ invocó el amparo de su s derechos fundamentales a “ LA AMNISTIA, A LA PAZ, AL DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO DE IGUALDAD, DE LEGALIDAD, DE FAVORABILIDAD, DERECHO DE PETICION” 4 (sic) y, en consecuencia,

solicitó5:

PRIMERO: .Sirvase reconocer H Magistrados esta ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO , y mediante providencia se establezca expresamente que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que aquella autoridad ;utilice para decidir de fondo sobre la acción inst aurada por el afectado, es decir

mientras SE RESUELVA MI SITUACION LEGAL Y SE AGOTEN

TODAS LAS INSTANCIAS , RECURSOS , APELACIONES Y DEMAS

ACCIONES, SI ES INTERPUESTO

SEGUNDO: Por las razones anteriormente mencionadas H.

MAGISTRADOS Sírvase ordenar a la: PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL

PRESIDENTE GUSTAVO PETRO - .Y LA OFICINA DEL ALTO

COMISIONADO PARA LA PAZ REPRESENTADA Y EL ARN se

MAGISTRADOS Sírvase ordenar a la: PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL

PRESIDENTE GUSTAVO PETRO - .Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ REPRESENTADA Y EL ARN se reconozca y ordene TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA AMNISTIA IURE A MI FAVOR , por que me

3 Folios 11 y 13. 4 Folio 5. 5 Folios 9 y 10.P á g i n a 4 | 33

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encuentra dentro de las causales para ser beneficiario de la AMNISTIA

IURE (…)

TERCERO : Una ves SE ME RECONOZCA LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE DEBEN SER CONTADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2017 , FECHA EN LA QUE EMPEZO A REGIR LA LEY

DE AMNISTIA, Y DEMA DERECHOS DERIVADOS DE LA

AMNISTIA OTORGADA POR LA JEP ,SE COMUNIQUE ESTA DECISION A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ Y AL ARN , con el fin que el suscrito sea incluido como integrante de las FARC y tenga acceso a todos los beneficios como reinsertado dentro del proceso de paz que se pacto entre el Gobierno Nacional a través de su Presidente y las anteriormente conocidas FARC EP

de las FARC y tenga acceso a todos los beneficios como reinsertado dentro del proceso de paz que se pacto entre el Gobierno Nacional a través de su Presidente y las anteriormente conocidas FARC EP

CUARTO : Así mismo desde ya solicito, en caso de mantener incólume su posición, y si es del caso sea revisada por la H. CORTE CONSTITUCIONAL y se dirima la controversia aquí presentada. (sic)

6. No obstante lo pretendido, el actor en el l ibelo dejó constancia de lo

siguiente6:

En el capitulo de las PRETENSIONES voy a pedir a uds. H. MAGISTRADOS se reconozca a través de providencia esta ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO PARA QUE SE ORDENE AL ARN el pago de mis beneficios, conforme se lo han entregada a la mayoría de ex combatientes de las anteriormente conocidas FARC EP. (sic)

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

7. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante Acta No. ACTA.TSR.0000411.20247 de 7 de mayo de 2024, dio cuenta de la asignación por reparto del presente asunto. Con Auto SRT-AT-JBM-284 de la misma fecha8, se avocó el conocimiento del amparo constitucional contra la SAI, la Presidencia de la República, la OACP y la ARN. Asimismo, se vinculó a la SGJ, SEJUD SAI, a la SA y a la SEJUD SA , estas de la JEP; además, se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a la s accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

6 Folio 7. 7 Folio 44.

ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a la s accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

6 Folio 7. 7 Folio 44. 8 Folios 45 a 47.P á g i n a 5 | 33

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8. A través de informe ISJ.TSR.0002582.2024 de 10 de mayo de 2024 9, la SEJUD SR, dio cuenta del cumplimiento de lo dispuesto en la aludida decisión; sin embargo, registró que la Presidencia de la República, la OACP y la ARN, no brindaron respuesta por lo que en Auto SRT-AT-JBM-293 del 14 del mismo mes y año10, se insistió a las referidas entidades.

9. Vencido el término dispuesto en la decisión anterior, La SEJUD SR, dio cuenta del arribo de las contestaciones por medio de los informes ISJ.TSR.0002656.202411 y ISJ.TSR.0002684.202412, de 15 y 17 de mayo de 2024, respectivamente.

V. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS

5.1. Sala de Amnistía o Indulto 13

10. Informó que conoce de la solicitud de beneficios presentada por el señor

respectivamente.

V. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS

5.1. Sala de Amnistía o Indulto 13

10. Informó que conoce de la solicitud de beneficios presentada por el señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ, en la que, tras analizar la situación jurídica de aquel, en Resolución SAI-AOI-DLC-T-MGM-269-2023 de 26 de junio de 2023, concedió la amnistía de iure respecto del delito de rebelión y, la libertad condicionada , frente a los punibles de concierto para delinquir agravado y terrorismo por los cuales fue condenado dentro del proceso penal con radicado 11001-31-07-0002-2004-00058-00.

11. Agregó que, frente a la solicitud elevada por el demandante relacionada con su inclusión extraordinaria en los listados de la OACP, mediante Resolución SAI -AOI-D-MGM-536-2023 de “ 7 de noviembre de 2024 ”14 (sic), luego de recaudar la información correspondiente, decidió rechazarla en tanto se demostró que la ausencia de la inscripción de su nombre en los listados, no

9 Folio 227. 10 Folio 228 y 229. 11 Folio 1114. 12 Folio 1251. 13 Folios 125 a 127 14 Folio 126.P á g i n a 6 | 33

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13 Folios 125 a 127 14 Folio 126.P á g i n a 6 | 33

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obedeció a un motivo de fuerza mayor sino a una desmovilización voluntaria previa al Acuerdo de Paz.

12. Finalmente, precisó que por medio de la Sentencia TP -SA 385 de 2023, la SA declaró la carencia de objeto por hecho superado respecto de aquella solicitud, toda vez que la SAI se pronunció de fondo sobre el particular y, en la misma oportunidad , se exhortó a la ARN “ para que definiera la ruta más adecuada en el caso del señor GONZALEZ MONTAÑEZ”15.

5.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)16

13. Además de lo manifestado por la Magistratura de la SAI, la dependencia adujo que, consultados los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali de la JEP, halló a nombre del señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ dos expedientes, 9005022 -11.2019.0.00.0001 y 150042624.2023.0.00.0001, último en el que se adelantaba el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del actor, el cual se acumuló al primero citado mediante Resolución SAI -AOI-DLC-T-MGM-269-2023 de 26 de junio

beneficios de la Ley 1820 de 2016 del actor, el cual se acumuló al primero citado mediante Resolución SAI -AOI-DLC-T-MGM-269-2023 de 26 de junio de 2023, únicamente respecto d e los procesos penales con radicados No. 11001-3107-0002-2004-00058-00 y No. 11001 -31-07-009-2018-00045-00. Adicionó que, en la decisión aludida se dispuso , además, conceder las prerrogativas de la amnistía de iure y la libertad condicionada a favor del referido ciudadano, así como ampliar información; providencia que notificó el 29 de junio de 2023.

14. Respecto de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-276-2024 de 29 de abril de 2024, afirmó que fue comunicada en la aludida fecha y el expediente se encuentra actualmente a cargo de esa dependencia en cumplimiento de lo allí dispuesto.

15. En relación con la petición elevada por el apoderado del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ, respecto de su inclusión en los listados, explicó que se expidieron las Resoluciones SAI -AOI-AS-MGM-155-2023 y SAI -AOI15 Folios 127. 16 Folios 183 a 185.P á g i n a 7 | 33

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AS-MGM-246-2023 de 10 de abril y 2 de junio de 2023 , requiriendo datos adicionales, por lo que llevó a cabo el enteramiento de aquellas el 21 de abril y 2 de junio de esa anualidad.

16. Adujo que, el 13 de abril de 2023, por medio de Resolución SAI -AOIAS-MGM-475-2023, se convocó a entrevista al accionante y enteró a los sujetos procesales e intervinientes especiales aquel día. El 7 de noviembre de 2023, la SAI determinó rechazar la petición por lo que, el 9 de ese mes y año la notificó, luego, el 15 de noviembre fijó el estado correspondiente y , en vista de la ausencia en la interposición de recursos, se expidió la constancia de ejecutoria de 20 de noviembre de 2023. Al día siguiente, ing resaron las diligencias al despacho sustanciador del caso.

17. Estimó que, al no vulnerar derechos del peticionario, la presente acción debía despacharse desfavorablemente y solicitó su desvinculación.

5.3. Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)17

18. Realizó un breve recuento de las funciones asignadas a esa oficina y, afirmó que luego de verificado el sistema de información propio de la entidad, no se evidenció acreditado al señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ pues, según su criterio, aquella tarea se encuentra a cargo de la SAI y, en consecuencia,

afirmó que luego de verificado el sistema de información propio de la entidad, no se evidenció acreditado al señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ pues, según su criterio, aquella tarea se encuentra a cargo de la SAI y, en consecuencia, debe declararse improcedente el presente amparo por ausencia de acreditación del requisito de subsidiariedad.

5.4. Presidencia de la República18

19. La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dio cuenta de las labores adelantadas ante la OACP en aras de constatar la información relacionada con la acreditación del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ de las que concluyó que aquel no se encuentra citado en los listados proporcionados por las FARC-EP.

17 Folios 278 y 279. 18 Folios 395 a 410.P á g i n a 8 | 33

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20. Aunado a ello, precisó que, contrario a lo señalado por el accionante, la OACP no tiene a su cargo efectuar los pagos de las ayudas destinadas a los desmovilizados de las FARC -EP, pues esa labor recae exclusivamente sobre la ARN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 897 de 2017; así las cosas, la accionada no tiene competencia funcional para intervenir en el otorgamiento de ayudas a favor de los firmantes del Acuerdo de Paz.

la ARN, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 897 de 2017; así las cosas, la accionada no tiene competencia funcional para intervenir en el otorgamiento de ayudas a favor de los firmantes del Acuerdo de Paz. Adicionalmente, la ARN posee independencia y autonomía para ejecutar acciones y desembolsar los beneficios económicos de la referida población tal como lo establece el Artículo 1 del Decreto 69 de 2018.

21. Concluyó que, mediante esta acción constitucional el actor plantea un conflicto con la ARN por ser la entidad asignada para resolver sus pretensiones y no la Presidencia de la República, con lo que encuentra procedente requerir que se niegue el amparo de los derechos invocados por el señor ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MONTAÑEZ en lo concerniente a ella por no existir acción u omisión atribuible a la su representada o, en su defecto sea desvinculada de este trámite.

5.5. Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)19

22. Frente a los hecho s objeto de estudio refirió que de la consulta en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) se determinó que el accionante no se encuentra acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC-EP y, por lo tanto, no es destinatario de los beneficios socio económicos del proceso de reincorporación.

23. Adicionó que, verificado el Sistema de Gestión para la Gobernabilidad

(SIGOB), el cual es tá destinado a la correspondencia de esa entidad, se evidenció la existencia de una petición presentada por el señor Juan Carlos

23. Adicionó que, verificado el Sistema de Gestión para la Gobernabilidad

(SIGOB), el cual es tá destinado a la correspondencia de esa entidad, se evidenció la existencia de una petición presentada por el señor Juan Carlos Guzmán Arias20 “presuntamente a nombre del accionante”21 la cual contenía una copia de la Sentencia TP-SA 385 de 20 de diciembre de 2023, proferida por la

19 Folios 1104 a 1113. 20 Sin referir fecha. 21 Folio 1105.P á g i n a 9 | 33

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SA de la JEP, misma que atendió por medio de oficio OFI24-002312 de 7 de febrero de 2024, remitido al correo guzman.orjuela@gmail.com.

24. En relación con la pretensión del demandante de acceder a los beneficios otorgados por la accionada, describió el marco normativo aplicable a los firmantes del Acuerdo Final de Paz (Decreto Ley 897 y 899 de 2017) , según el cual, es indispensable la acreditación de tal calidad por parte de la OACP o excepcionalmente la que efectúa la SAI en los asuntos en los que, por fuerza mayor, no fueron incluidos en los listados; no obstante, ninguna de aquellas circunstancias reviste el caso del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ.

fuerza mayor, no fueron incluidos en los listados; no obstante, ninguna de aquellas circunstancias reviste el caso del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ.

25. En virtud de lo anterior, pidió se niegue el amparo constitucional respecto de la ARN por no existir quebranto a los derechos fundamentales del peticionario.

5.6. Sección de Apelación22

26. Su relato se limitó a precisar que, el 9 de octubre de 2023, el demandante presentó una acción de tutela para que, de manera provisional, mientras la SAI adoptaba una decisión de fondo en relación con su solicitud, su nombre fuera incluido en los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP, con el objeto de poder acceder a los programas de reincorporación a los que él estimaba tener derecho por ser compareciente ante la JEP. Informó que, en sentencia SRT -ST-204/202323, la SR negó el amparo de los derechos fundamentales de petición e igualdad y concedió la protección del debido proceso.

27. Adujo que, a partir de ello, conoció de la impugnación instaurada por el señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ en contra de aquella determinación .

Seguidamente, en Sentencia TP-SA 385 de 20 de diciembre de 2023, (i) declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y (ii) exhortó a la ARN para que definiera la ruta de reincorporación más adecuada para el accionante, teniendo en cuenta su calidad de compareciente ante esta Jurisdicción.

22 Folios 225 y 226 23 Sin referir fecha.P á g i n a 10 | 33

que definiera la ruta de reincorporación más adecuada para el accionante, teniendo en cuenta su calidad de compareciente ante esta Jurisdicción.

22 Folios 225 y 226 23 Sin referir fecha.P á g i n a 10 | 33

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28. Adicionalmente, dio cuenta de que su secretaría judicial puso en conocimiento que la aludida providencia cobró ejecutoria el 6 de febrero de 2023 y se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5.7. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA)24

29. Describió similares argumentos que la SA sobre el conocimiento de la impugnación presentada por el accionante y dio a conocer que, luego de resuelto el recurso de alzada, los oficios de comunicación de la Sentencia TPSA 385 de 20 de diciembre de 2023 se libraron el 31 de enero de 2024, dentro de los cuales se encuentra el dirigido a la ARN y a la OACP. De igual modo, señaló que la decisión quedo ejecutoriada el 5 de febrero de la citada anualidad y el mismo día fue remitido el diligenciamiento a la Corte

Constitucional.

30. Adujo que teniendo en cuenta lo pretendido por el actor, su inconformidad versa sobre aspectos propios de la concesión de beneficios

anualidad y el mismo día fue remitido el diligenciamiento a la Corte Constitucional.

30. Adujo que teniendo en cuenta lo pretendido por el actor, su inconformidad versa sobre aspectos propios de la concesión de beneficios económicos a cargo de la ARN y no sobre el proceso de notificación de aquella dependencia, por lo que, tras considerar no h aber incurrido en acción u omisión, deprecó su desvinculación del trámite de tutela de la referencia.

5.8. Secretaría General Judicial -SGJ-25

31. Indicó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró la petición radicada en la Ventanilla Única -VUel 16 de marzo de 2023 relacionado como “ SOLICITUD DE AMNISTIA E INDULTO EN EL TRÁMITE DEL SEÑOR ANTONIO JOSE GONZALES” (sic), dependencia que la asignó a la SGJ en la misma fecha y, que, posteriormente, el 21 de aquel mes y año se incorporó al expediente Legali 150042624.2023.0.00.0001 el cual está a cargo de la SAI.

24 Folios 151 a 153 25 Folios 1157 y 1158.P á g i n a 11 | 33

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32. Aclaró que, actualmente no tiene trámite pendiente por cumplir y no es la llamada a atender los requerimientos elevados por el accionante, en ese sentido, señaló que no ha amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno de la ciudadana y, en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

5.9. Intervención del Ministerio Público26

33. En el concepto rendido por el Agente del Ministerio Público, luego de realizar el recuento del escrito de tutela y el trámite llevado a cabo por la SAI frente a la solicitud de beneficios de la transición del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ, manifestó que sus actuaciones han sido diligentes y no evidenció vulneración de garantías iusfundamentales por parte del órgano de justicia, por lo que debía declararse la carencia de objeto por hecho superado, no conceder el amparo y proceder a la desvinculación de la Sala de Justicia.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

34. Por hacer parte de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz la SAI, la SA, sus secretarías judiciales y la SGJ , en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional27.

26 Folios 140 a 148. 27 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza

26 Folios 140 a 148. 27 Sobre el particular, el auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas – para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”.P á g i n a 12 | 33

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35. Ahora bien, podría considerarse que, como en el presente trámite se accionó a la Presidencia de la República, a OACP y la ARN , esta Sección no sería la competente por cuanto aqu ellas entidades no hace n parte de la estructura del sistema. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción, según el cual, la competencia

sería la competente por cuanto aqu ellas entidades no hace n parte de la estructura del sistema. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción, según el cual, la competencia funcional se extiende a favor del juez especial en aquellos casos en los que la presunta vulneración de derechos fundamentales se predique de personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la Jurisdicción 28, siempre y cuando, además de estas, sea accionado o vinculado a un Órgano de la JEP o una de sus dependencias.

36. Por ello, se conocerá la tutela en lo que respecta a las autoridades judiciales y administrativas accionadas, así como a las vinculadas de manera oficiosa, toda vez que se halla relación entre las decisiones proferidas por esta Jurisdicción y su cumplimiento o no por parte de las entidades externas encargadas del proceso de reincorporación a la vida civil del demandante.

6.2. Problema jurídico

37. Con base en el escrito , las respuestas allegadas y las labores oficiosas del Juez de Tutela para su interpretación 29, se logró establecer que, la SAI conoce del trámite de beneficios del señor GONZÁLEZ MONTAÑEZ, a partir del cual, luego de acreditar el cumplimiento de los factores competencia, decidió otorgar el de la amnistía de iure y el de la libertad condicionada respecto del proceso penal 11001 -31-07-0002-2004-00058-00. A partir de lo anterior, el actor pretende iniciar su proceso de reincorporación a la vida civil a través de la ARN; no obstante, a la fecha de interposición del actual amparo,

anterior, el actor pretende iniciar su proceso de reincorporación a la vida civil a través de la ARN; no obstante, a la fecha de interposición del actual amparo,

28 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tutela presen tada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.” También pueden consultarse las siguientes decisiones de la Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 893 de 2021, 79 de 2019, 198 de 2017 y 24 de2016. 29 Corte Constitucional. Entre otras, las Sentencias SU-086 de 2022, SU-108 de 2018, T-577 de 2017, T566 de 2013, T -1081 de 2012, T -389 de 2012, T -146 de 2010, C -483 de 2008, entre otras; Autos 416 de 2018, 306 de 2013P á g i n a 13 | 33

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N .° 1500621 - 7 2 . 2 0 2 4. 0 . 0 0. 0 0 0 1

aquella dependencia no ha cumplido con ello, a pesar de haber presentado “petición” el pasado 31 de enero de 2024, dirigida a que se cumpla la Sentencia TP-SA 385 de 20 de diciembre de 2023, en la que se le exhortó “para que defina la ruta de reincorporación más adecuada para el señor Antonio José GONZÁLEZ

MONTAÑEZ”.

38. En ese orden de ideas, la Subsección determinará si las autoridades, demandadas y vinculadas, en esta acción constitucional han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso , a la paz y a la igualdad ante la imposibilidad de iniciar su proceso de reincorporación integral en virtud de su comparecencia ante esta Jurisdicción.

39. Valga resaltar que, si bien el accionante también invocó el derecho de petición, aquel no se estudiará atendiendo a que, de lo constatado en el libelo, la solicitud elevada por el actor solo contenía como anexo la decisión previamente citada requiriendo “su cumplimiento”, por lo que, no se rige por las reglas propias de aquella prerrogativa sino por las del debido proceso.

Asimismo, atendiendo las labores oficiosas del juez constitucional no se abordará el estudio de los demás derechos invocados por el actor.

40. No obstante, de manera previa se analizará si en este caso, existe conducta temeraria o duplicidad de acciones , en atención a la interposición de una demanda de tutela en anterior oportunidad.

6.3. Procedencia de la acción de tutela

41. En virtud del artículo 86 de la Constitución

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