JEP - Sentencia SRT-ST-090-2026 28-mayo 2026 del 28 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-090-2026 28-mayo 2026 del 28 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 30
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 0 59 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-090/2026
Aprobada en Acta No. 020 – SUB02/26 Bogotá D.C., 28 de mayo de 2026
Radicación: 1500505-95.2026.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia
Accionante: Belkys Paola Dávila Mendoza
Accionada: Vinculadas: Jurisdicción Especial para la Paz Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, su Secretaría Judicial y Secretaría
General Judicial
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección) , a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora BELKYS PAOLA DÁVILA MENDOZA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.241.184 en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.
con la cédula de ciudadanía No. 55.241.184 en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150050595.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 91-100 y 217-226. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 2 | 30
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II. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS A LA ACTUACIÓN
2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ; con el propósito de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo a la Sala de Reconocimiento de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) y a la Secretaría General Judicial (SGJ)2.
III. ANTECEDENTES
3.1. De la demanda3
3. La señora BELKYS PAOLA DÁVILA MENDOZ A presentó el 14 de mayo
y a la Secretaría General Judicial (SGJ)2.
III. ANTECEDENTES
3.1. De la demanda3
3. La señora BELKYS PAOLA DÁVILA MENDOZ A presentó el 14 de mayo de 20264, acción de tutela en contra de la JEP por la presunta vulneración, según su escrito , de sus derechos fundamentales a “la participación efectiva de las víctimas”, “al debido proceso”, “al acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva”, “a la igualdad y no discriminación”, “a la dignidad humana ” y “a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición” 5. Lo anterior, en su condición de víctima reconocida dentro del Subcaso Costa Caribe del Caso 03, de competencia de la SRVR6.
4. La accionante consideró a la SRVR como responsable de la vulneración de sus derechos, por cuanto funcionarios y/o representantes de la JEP, a través de manifestaciones verbales, han señalado la existencia de limitaciones de carácter presupuestal y logístico que dificultan su participación en las diligenci as preparatorias que se llevarían a cabo a finales del mes de mayo, así como a las
2 Expediente Legali. Fls. 227-236. 3 Expediente Legali. Fls. 91-100 y 217-226. 4 Expediente Legali. Fls. 1-2 y 128-129. 5 Expediente Legali. Fls. 91 y 217. 6 Mediante el Auto OVP 123 de 16 de marzo de 2023. La accionante fue reconocida como víctima e interviniente especial en el marco del Caso 03, Costa Caribe de la SRVR, por hechos relacionados con el
6 Mediante el Auto OVP 123 de 16 de marzo de 2023. La accionante fue reconocida como víctima e interviniente especial en el marco del Caso 03, Costa Caribe de la SRVR, por hechos relacionados con el homicidio de su tío Víctor Manuel Mendoza Ospino, quien se encontró entre los asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por Agentes del Estado, conocidos como "falsos positivos" del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” - Primera División del Ejército Nacional (BAPOP). Expediente Legali. Fls. 58, 59, 62 y 184, 185, 188. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 3 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 audiencias presenciales programadas para los días 24 y 25 de junio del presente año, indicándole que únicamente podría asistir su madre 7.
5. En consecuencia, señaló una limitación material de su calidad de víctima y de su derecho de participación efectiva ante la JEP 8. Al respecto, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional 9, basada en la centralidad de los derechos de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
y de su derecho de participación efectiva ante la JEP 8. Al respecto, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional 9, basada en la centralidad de los derechos de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), así como las diferentes garantías que le asisten.
6. Sobre el contexto refirió que, el 20 de enero del año en curso elevó una solicitud dirigida al magistrado relator de dicho asunto , que contenía observaciones, así como inquietudes sobre su participación. En este sentido, señaló que requirió “expresamente” se le permitiera participar de manera efectiva e integral en el trámite, así como recibir preparación previa para las audiencias, información sobre el estado del proceso y acompañamiento institucional adecuado de acuerdo con su condición de víctima 10. De igual forma, señaló que elevó escrito en ejercicio del derecho de petición de 27 de febrero de 2026, dirigido a la JEP, a la Contraloría General de la República (CGR), a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y a la Defensoría del Pueblo 11.
7. Como pretensiones señaló: (i) que se tutelen los derechos fundamentales previamente señalados y (ii) declarar la vulneración a los mismos “ al no garantizar de manera clara, suficiente y efectiva su participación material dentro de las actuaciones adelantadas en el Caso 03 Costa Caribe, pese a encontrarse acreditada como víctima e interviniente especial”12, en ese sentido, se ordene (iii) su participación en las diligencias relacionadas previamente en el marco del Subcaso señalado; (iv)
víctima e interviniente especial”12, en ese sentido, se ordene (iii) su participación en las diligencias relacionadas previamente en el marco del Subcaso señalado; (iv) la adopción de medidas de carácter logístico, técnico, administrativo y presupuestal que otorguen garantías para su intervención; (v) se ordene a la JEP
7 Expediente Legali. Fls. 93 y 219. 8 Expediente Legali. Fls. 93 y 219. 9 Señaló las siguientes sentencias: C-080 de 2018, C-715 de 2012, SU-254 de 2013, T-025 de 2004, C-454 de 2006, C-253A de 2012, C-579 de 2013. Expediente Legali. Fls. 93-97 y 219-223. 10 Expediente Legali. Fls. 92 y 218. 11 La Contraloría General de la República (CGR) indicó la competencia de la JEP para conocer del asunto, y la Procuraduría General de la Nación (PGN) remitió mensaje de su respuesta a este trámite. Expediente Legali. Fls. 2-4, 86-90 y 129-131 12 Expediente Legali. Fls. 98 y 224. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 4 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 abstenerse de cualquier limitación, restricción e impedimento de su participación con fundamento en “ criterios exclusivamente presupuestales o logísticos mientras se decide de fondo la presente acción constitucional” ; (vi) proporcionar “ información clara, suficiente y oportuna a la accionante por escrito ” en relación con jornadas preparatorias, audiencias programadas, mecanismos de participación, garantías logísticas y medidas institucionales dispuestas para asegurar su intervención efectiva dentro del proceso y; (vii) las demás medidas que el despacho considere pertinentes para la protección de sus derechos fundamentales 13.
8. Adicionalmente, la accionante s olicitó que se ordenara como medida provisional lo siguiente: (i) garantías inmediatas para su participación en las señaladas diligencias, (ii) abstenerse de limitación, restricción e impedimento de su participación con fundamento en “ criterios exclusivamente presupuestales o logísticos mientras se decide de fondo la presente acción constitucional ”, (iii) adopción de medidas de carácter logístico, técnico, administrativo y presupuestal que otorguen garantías para su intervenci ón; y (iv) informar de manera clara, oportuna y formal a la accionante de los mecanismos dispuestos para garantizar su participación en las actuaciones judiciales14.
9. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Auto OPV-297 de 30 de septiembre de 202015. • Auto OPV 123 de 16 de marzo de 202316. • Auto OPV 1165 de 25 de septiembre del 202517.
9. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Auto OPV-297 de 30 de septiembre de 202015. • Auto OPV 123 de 16 de marzo de 202316. • Auto OPV 1165 de 25 de septiembre del 202517. • Auto OPV-284 de 16 de julio de 202118. • Copia de documento de identidad19. • Petición de 20 de enero de 2026, dirigida a la JEP20. • Petición de 27 de febrero de 2026, dirigida a la JEP, a la CGR, a la PGN y a la Defensoría del Pueblo21.
13 Expediente Legali. Fls. 98-99 y 224-225. 14 Expediente Legali. Fls. 97-98 y 223-224. 15 Expediente Legali. Fls. 10-41 y 136-167. 16 Expediente Legali. Fls. 42-64 y 168-190. 17 Expediente Legali. Fls. 65-83 y 191-209. 18 Expediente Legali. Fls. 106-109. 19 Expediente Legali. Fls. 84-85 y 210-211. 20 Expediente Legali. Fls. 110-116. 21 Expediente Legali. Fls. 86-90, 123-127 y 212-216. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 5 | 30
a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 5 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 • Mensaje de correo electrónico en el cual la PGN pone en conocimiento la presunta afectación al derecho de participación de la accionante 22. • Respuesta de la CGR a petición de la accionante23.
3.2. Trámite de la acción de tutela
10. Según consta en el ACTA.TSR.0000148.2026 de 15 de mayo de 2026 24, se asignó mediante reparto a esta Subsección la presente acción de tutela, radicada el 14 del mismo mes por la accionante ante la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control del Acuerdo de Paz de Barranquilla, misma que fue remitida con copia a la JEP a través del correo oficial25.
11. Por medio de l Auto SRT-AT-AMG-394 de 19 de mayo de 2026 26, la SR, entre otras determinaciones, decidió: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) negar la medida provisional solicitada por la accionante; y (iii) vincular a la SRVR, a la SEJUD SRVR y a la SGJ al extremo pasivo de esta actuación, así como requerirles para que en el término de un día, informaran sobre los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela, ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, absolvieran diferentes interrogantes que les fueron formulados de acuerdo a sus respectivas competencias27.
que dieron origen a la presente demanda de tutela, ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, absolvieran diferentes interrogantes que les fueron formulados de acuerdo a sus respectivas competencias27.
12. Por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0002374.2026 de 21 de mayo de 202628, se puso en conocimiento sobre el traslado realizado del escrito de tutela a las autoridades vinculadas y se informó acerca de las respuestas allegadas por la SEJUD SRVR, la SGJ y la SRVR.
22 Expediente Legali. Fls. 117-120. 23 Expediente Legali. Fls. 6-7, 8-9, 121-122, 132-133 y 134-135. 24 Expediente Legali. Fl. 104. 25 Expediente Legali. Fls. 1 y 2. 26 Expediente Legali. Fls. 227-236. 27 Expediente Legali. Fls. 234-236. 28 Expediente Legali. Fl. 505. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 6 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 3.3. Respuesta de las autoridades vinculadas y requeridas
3.3.1. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 29
3.3. Respuesta de las autoridades vinculadas y requeridas
3.3.1. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 29
13. El 20 de mayo de 2026 30, la SEJUD SRVR en lo referente a las solicitudes presentadas por la accionante precisó que , de conformidad con el Sistema de Gestión Documental CONTi, solo se evidenció el escrito de fecha 20 de enero de 2026, el cual tuvo como radicado No. 202601004352 del 26 del mismo mes y año, mediante el cual, la señora Minerva Machado remitió el referido documento de la accionante en calidad de presidenta de la Veeduría de Víctimas de Colombia y víctima acreditada ante la JEP 31. A través de dicho memorial se formularon observaciones y solicitudes relacionadas con el Subcaso Costa Caribe del Caso 03, particularmente respecto del homicidio de su tío, el señor Víctor Manuel
Mendoza Ospino32.
14. Indicó que, una vez verificada la trazabilidad del radicado, se constató que la SGJ incorporó el escrito al expediente Legali No. 90027740920180000001/0378, asunto en estado de trámite y de competencia de la SRVR . Este fue remitido al despacho de un magistrado de dicha Sala de Justicia33 con la finalidad de que se pronunciara sobre las cuestiones de fondo, entre ellas, el estado actual de la actuación, así como lo concerniente a las diligencias preparatorias y audiencias previstas en relación con las víctimas acreditadas dentro del mencionado
Subcaso34.
15. Finalmente, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, al
actuación, así como lo concerniente a las diligencias preparatorias y audiencias previstas en relación con las víctimas acreditadas dentro del mencionado Subcaso34.
15. Finalmente, solicitó la desvinculación del trámite constitucional, al considerar que no se cumple con el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto las presuntas vulneraciones señaladas por la accionante se relacionan con asuntos que se escapan de su competencia 35, así mismo, advirtió
29 Expediente Legali. Fls. 254-258. 30 Radicado OFICIOSJ.SRVR.0026046.2026. Expediente Legali. Fls. 254-258. 31 Expediente Legali. Fl. 256. 32 Adicionalmente, informó que la accionante ostenta la calidad de víctima acreditada dentro del Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, por hechos relacionados con el señor Víctor Manuel Mendoza Ospino, ocurridos en el departamento del Cesar , acreditación reconocida mediante el Auto OPV 123 de 2023. Expediente Legali. Fl. 258. 33 Expediente Legali. Fl. 257. 34 Expediente Legali. Fl. 258. 35 Expediente Legali. Fl. 258. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 7 | 30
a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 7 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 que no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio de la accionante constituyen la vulneración de sus derechos fundamentales 36.
3.3.2. Secretaría General Judicial
16. La SGJ37, ratificó lo descrito por la SEJUD SRVR en relación con el precitado radicado CONTi No. 202601004352 , respecto del trámite de reasignación del 26 de enero de 2026 e incorporación de documentos al expediente No. 0027740920180000001/0378 38. En este sentido, concluyó que la SRVR conoció de la solicitud de la accionante bajo el expediente Legali relacionado39.
17. Sobre la petición del 27 de febrero de 2026, informó que no encontró evidencia de radicación. Sin embargo, trajo a colación, solicitud radicada por la abogada María Machado, representante judicial de la señora DÁVILA MENDOZA y otras, en la que brinda respuesta a la Resolución No. 361 de 2026 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
18. En virtud de lo expuesto, solicitó su desvinculación del presente asunto, señalando que no pesa ninguna petición pendiente por tramitar sobre la SGJ; y que las incorporadas al correspondiente expediente, son de carácter judicial por lo que requerían de pronunciamiento en esos términos40.
señalando que no pesa ninguna petición pendiente por tramitar sobre la SGJ; y que las incorporadas al correspondiente expediente, son de carácter judicial por lo que requerían de pronunciamiento en esos términos40.
3.3.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
19. En su respuesta, la SRVR41 hizo referencia al desarrollo del Subcaso Costa Caribe del Caso 03 , que trató sobre la investigación de hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles al Batallón de Artillería
No. 2 “La Popa” (BAPOP), calificándolas jurídicamente como asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por
36 Expediente Legali. Fl. 258. 37 Oficio N° OSJ-T-58/2026 de 19 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fls. 259 y 260. 38 Expediente Legali. Fl. 259. 39 Expediente Legali. Fl. 260. 40 Expediente Legali. Fl. 260. 41 Radicado OFICIOSJ.SRVR.0026046.2026 de 20 de mayo de 2026. Expediente Legali. Fls. 261-273. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 8 | 30
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E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 agentes del Estado42. Posteriormente, se refirió al Auto Sub D-Costa Caribe–008, el cual estableció que entre 2002 y 2008, 604 personas fueron asesinadas y desaparecidas forzadamente por la acción de efectivos de 19 unidades militares
del Comando Conjunto No. 1 “Caribe” (CCON1) , individualizando a 28 máximos responsables , para puntualizar, hechos sobre el asesinato del adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino ocurrido el 30 de abril de 2008, por efectivos del BAPOP43.
20. Expuso que, a través de los Autos OPV 805 y OPV 860 de 22 y 31 de julio de 2025, se ordenó iniciar la etapa de alistamiento y puesta en marcha de las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los máximos responsables que participaron en los referidos hechos. De conformidad con ello, fueron designados los equipos encargados de diseñar las metodologías y definir el cronograma del proceso restaurativo, las que, una vez aprobadas, se pusieron en marcha para su implementación, concretando el primer encuentro de comparecientes en el mes de noviembre y el primer encuentro con víctimas los días 4 y 5 de diciembre de 2025, en la ciudad de Barranquilla, diligencias a la que asistió la hoy accionante44.
de comparecientes en el mes de noviembre y el primer encuentro con víctimas los días 4 y 5 de diciembre de 2025, en la ciudad de Barranquilla, diligencias a la que asistió la hoy accionante44.
21. Igualmente indicó que, durante el primer encuentro se registró un episodio de agresión física entre víctimas convocadas por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas. Situación que conllevó a que diferentes asistentes, incluida la accionante , en compañía de su apoderada , plantearan inquietudes sobre la naturaleza del proceso preparatorio. Por esta razón, se coordinó una reunión con el Magistrado Óscar Parra Vera y varios delegados de la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), llevada a cabo el 20 de enero de 2026, cuyo propósito era disipar dudas del proceso restaurativo y sobre los límites normativos de la jurisdicción, así como abordar preocupaciones con la reparación administrativa a cargo de la Unidad Administrativa de Reparación a las Víctimas (UARIV) 45.
22. Se afirmó que, en dicha reunión, el Magistrado Parra Vera, explicó la directriz de la SEJEP, de conformidad con el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 030 de 15 de diciembre de 2025, el cual tiene como objetivo garantizar la
42 Calificación jurídica establecida a través del Auto SRVR No. 128 de 7 de julio de 2021. 43 Expediente Legali. Fls. 264 y 265. 44 Expediente Legali. Fls. 265 y 266. 45 Expediente Legali. Fl. 266.
43 Expediente Legali. Fls. 264 y 265. 44 Expediente Legali. Fls. 265 y 266. 45 Expediente Legali. Fl. 266. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 9 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 participación del mayor número de núcleos familiares , motivo por el que se propugna por la participación de un representante por familia y, a su vez, procurar la racionalidad del gasto. Frente a tal panorama, la accionante manifestó su desacuerdo, pero expresó que, dadas las circunstancias, en adelante acudiría al proceso su señora madre, Clara Luz Mendoza Ospino, hermana de la víctima, quien ha asistido a los diferentes encuentros convocados en el marco del proceso preparatorio, desarrollados los días 4 , 5 de diciembre de 2025, 2 , 3 de febrero, 12 y 13 de marzo, así como 23 y 24 de abril de 202646.
23. De igual forma, se aclaró que en dicho encuentro la accionante expuso un documento con diferentes interrogantes y observaciones, el que fue radicado el 26 de enero de 2026 y registrado bajo el No. CONTi No. 202601004352. La SRVR precisó que las observaciones han venido siendo consignadas en el proceso
documento con diferentes interrogantes y observaciones, el que fue radicado el 26 de enero de 2026 y registrado bajo el No. CONTi No. 202601004352. La SRVR precisó que las observaciones han venido siendo consignadas en el proceso restaurativo preparatorio, lo que ha permitido que en el marco de la activación del componente de reparación integral del SIVJRNR ordenad o por el Auto SubD-Subcaso Costa Caribe -008, la UARIV atendiera persona lmente a las víctimas que están participando en los encuentros preparatorios y brindara información sobre el trámite de inclusión en el registro de los integrantes de sus núcleos familiares. Particularmente, se informó que la señora Clara Luz Mendoza Ospino hermana del señor Víctor Manuel Mendoza Ospino, hace parte del registro único de víctimas, lo que ocurrió en diligencia del 13 de marzo del presente año, mientras que la inclusión de los demás familiares se encuentra en estudio 47.
24. De otro lado, respecto a la comunicación mencionada por la accionante de fecha 27 de febrero de 2026, luego de revisar el sistema CONTi y del despacho del Magistrado Óscar Parra, no se encontró registro48. Adicionalmente, se indicó que respecto del Subcaso Costa Caribe del Caso 03, en los hechos en los que resultó asesinado el adolescente Víctor Manuel Mendoza Ospino , se encuentran acreditados como intervinientes especiales 19 familiares más, quienes de acuerdo con la Ley 1922 de 2018, han participado en el trámite ante la SRVR 49.
25. También, refirió que en lo concerniente a las providencias que comunicaron las fechas de los encuentros preparatorios y las audiencias de
46 Expediente Legali. Fl. 267.
25. También, refirió que en lo concerniente a las providencias que comunicaron las fechas de los encuentros preparatorios y las audiencias de
46 Expediente Legali. Fl. 267. 47 Expediente Legali. Fl. 268. 48 Expediente Legali. Fl. 268. 49 Expediente Legali. Fl. 269. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 10 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1 reconocimiento, que dichas notificaciones se surtieron siguiendo los lineamientos establecidos por la JEP. Advertido lo anterior, se indicó que a la señora BELKYS PAOLA DÁVILA MENDOZA se le ha informado de manera directa, clara y precisa sobre las directrices de la JEP para la realización de las diferentes diligencias50.
26. Señaló que con el Auto Sub D - Subsala Costa Caribe 020 de 6 de mayo de 2026, se convocó a audiencias de reconocimiento para el 30 de junio y 1 de julio de este año, en la ciudad de Barranquilla, así como los días 7, 8 y 9 de julio siguiente, en la ciudad de Valledupar. De la misma forma se dispuso la transmisión en vivo de tales diligencias, lo atinente a su divulgación y que se
siguiente, en la ciudad de Valledupar. De la misma forma se dispuso la transmisión en vivo de tales diligencias, lo atinente a su divulgación y que se dispusiera lo necesario en apoyo técnico, logístico y presupuestal para su realización y expresó que el auto que las fijo fue notificado el 19 de mayo, estando pendiente la fijación en estado. Indicó que en estas participarán víctimas, que a su vez son voceros de sus pares.
27. Precisó que los encuentros privados encaminados a preparar las audiencias han sido programados de acuerdo con la metodología diseñada, para los días 28 y 29 mayo del año en curso, a llevarse a cabo en la ciudad de Barranquilla a la que acudirá en representación del grupo familiar la madre de la accionante. Refirió que, para otras víctimas, la diligencia preparatoria será los días 2,3, y 4 de junio de 2026 en Valledupar. Agregó que de estas diligencias, anteriores a la audiencia de reconocimiento, fueron enterados los representantes de las víctimas , así como convocadas mediante el Auto OVP de 4 de marzo de 2026, por lo que fue notificado el 6 siguiente y por estado del 8 de abril.
28. Dijo que la señor a DÁVILA MENDOZA, no solo fue acreditada como víctima en el Subcaso Costa Caribe, sino que, entre otras diligencias, ha participado activamente en el trámite que sigue la Subsala, de tal forma que estuvo presente en la audiencia de observaciones a la versión voluntaria que tuvo lugar 27 y 28 de marzo de 2023 en Barranquilla, que su abogada hizo lo propio en relación con el Auto Sub D-Subcaso Costa Caribe 008 de 2025.
lugar 27 y 28 de marzo de 2023 en Barranquilla, que su abogada hizo lo propio en relación con el Auto Sub D-Subcaso Costa Caribe 008 de 2025.
50 Expediente Legali. Fl. 272. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500505-95.2026.0.00.0001 y el código 879CF5.P á g i n a 11 | 30
E X P E D I E N T E: 1500505 -95 . 2 02 6 . 0 . 00 . 0 00 1
29. Con la respuesta se anexaron los siguientes documentos:
- Auto OPV-805 de 22 de julio de 202551. • Auto OPV 860 de 31 de julio de 202552. • Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 030 de 15 de diciembre de 2025 53. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVRBarranquilla, del 4 y 5 de diciembre de 202554. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 2 de febrero de 2026, en la que participó la madre de la accionante55. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 3 de febrero de 202656. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del
- Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 3 de febrero de 202656. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 12 de marzo de 202657. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 13 de marzo de 202658. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 23 de abril de 202659. • Asistencia a encuentros previos preparatorios del proceso restaurativo del Subcaso Costa Caribe 2 del Caso 03 de SRVR - Barranquilla, del 24 de abril de 202660. • Auto de 21 de mayo de 201961. • Auto OPV-297 de 30 de septiembre de 202062. • Auto OPV 123 de 16 de marzo de 202363.
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