JEP - Sentencia SRT-ST-090 23-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-090 23-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500626-94.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-090
Aprobada en Acta No. 020 – SUB03/24 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 1500626-94.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia - Acción de tutela formulada por NOMBRE1 contra la Unidad Nacional de Protección y la Unidad de
Investigación y Acusación.
Fecha de reparto: 08 de mayo de 2024
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada directamente por NOMBRE11 y como representante de los derechos fundamentales de sus dos hijos menores de edad, contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerados los derechos fundamentales “A LA VIDA, LIBERTAD, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, EL INTERES SUPERIOR 1 Teniendo en cuenta que respecto de la accionante se ha confirmado un riesgo extraordinario, y actúa en representación de sus dos hijos menores de edad, a efectos de garantizar y proteger sus derechos, sus
nombres han sido sustituidos por el uso de “NOMBRE 1, 2 y 3”, siguiendo los parámetros del protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP: JEP-PC-21-03, como medida de protección a su seguridad personal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1712 de 2014, la sentencia SU-139 de 2021, proferida por la Corte Constitucional y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 03-2022, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Página 1 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DEL MENOR, así como al el DERECHO FUNDAMENTAL A DEFENDER
DERECHOS HUMANOS”2 (sic).
II. ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada directamente por NOMBRE1 quien, a su vez, actúa en representación de sus dos hijos menores de edad, en defensa de sus
derechos fundamentales.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la UNP y la UIA, cuestionando acciones u omisiones que, presuntamente, amenazan o vulneran derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos. Además, en el escrito de tutela, la señora NOMBRE1 hizo referencia a actuaciones realizadas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y mencionó la obligación de la UIA para decidir sobre la adopción de medidas de protección.
4. En consecuencia, con el fin de esclarecer los hechos narrados y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, a través de Auto SRTAT-CLD-314 de 09 de mayo de 20243, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la mencionada Sala de Justicia, de su Secretaría Judicial y de la Secretaría General Judicial, en tanto se consideró que pudieron haber participado en las actuaciones que se informan en el escrito de amparo.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos4
5. La señora NOMBRE1 interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos: 2 Expediente Legali, fl. 14. 3 Expediente Legali, fls. 69-77. 4 Expediente Legali, fls. 14-16.
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6. Manifestó que funge como representante legal de una Organización de la Sociedad Civil en el departamento de Norte de Santander, ejerciendo labores de defensa, promoción y protección de Derechos Humanos en dicho territorio, en donde la violencia se ha intensificado en el último tiempo.
7. Puso de presente que, en el marco de los macrocasos 7 y 11, el 17 de febrero de 2022, la Organización de la que hace parte presentó ante la SRVR dos informes, uno contentivo de la documentación de 53 casos de reclutamiento forzado, y otro relacionado con 25 casos de violencia sexual.
8. Señaló que, debido a su trabajo, ha sido objeto de múltiples agresiones y amenazas de muerte, las cuales fueron puestas en conocimiento de las autoridades competentes, incluida la UNP, entidad que, a través de Resolución No. 00004834 de 27 de junio de 2023, adoptó e implementó un esquema de seguridad de manera individual, no extensible a su grupo familiar, integrado por dos hombres de protección, un vehículo convencional y un chaleco blindado que, según advierte, está vencido, por lo que en el mes de abril de la presente anualidad reportó el inconveniente a la referida Unidad sin que registre
respuesta sobre el particular.
9. Aseguró que, el 23 de enero de 2024, recibió una nota de texto a través de la aplicación de mensajería instantánea en línea WhatsApp, en la que la amenazan de muerte por su labor en la región, situación que denunció ante la Fiscalía General de la Nación e informó a la UNP.
10. Describió dos acontecimientos sucedidos entre el 09 y 10 de abril de 2024 en contra de sus dos hijos menores de edad, los cuales fueron puestos en conocimiento de la UNP el 15 de abril pasado, sin que a la fecha se adoptara medida provisional de emergencia alguna; el primero de ellos, señalando que su hijo NOMBRE2, fue detenido cerca de su colegio por una camioneta desde la que un sujeto le exhibió un arma de fuego. Mencionó que el hecho, además de ser una agresión en contra del menor, es un acto directo de intimidación y amenaza en su contra. Remarcó que el joven comentó que el vehículo ya lo había observado en anteriores oportunidades por el sector.
11. En cuanto al segundo, indicó que su hijo NOMBRE3 se encontraba fuera de su vivienda cuando fue interceptado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, quienes lo increparon, sin identificar claramente lo que Página 3 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Finalmente, refirió que dichas situaciones generan la obligación de adopción inmediata de las medidas adecuadas por parte de la UNP y de la UIA para salvaguardar su integridad personal y la de sus hijos menores de edad, razón por la cual, solicitó medida provisional urgente.
4.2. Pretensión
13. Por lo anterior, la señora NOMBRE1 solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales y los de sus dos hijos menores de edad (ver, supra párr. 1) y pidió al Juez de tutela, lo siguiente: Se ordene a la UNIDAD DE INVESTIGACION Y ACUSACION, así como a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN dar celeridad a la realización de un nuevo estudio de riesgo, tramite en el cual se deberán tener en cuenta todas y cada una de las amenazas de muerte y agresiones de las cuales he sido víctima hasta la fecha actual, incluidas las agresiones de las cuales han sido objete mis menores hijos, y en consecuencia emita y notifique el acto administrativo que decida sobre la adopción de nuevas medidas adecuadas e idóneas para salvaguardar mi vida e integridad personal, la de mi núcleo familiar, y en especial mi
derecho fundamental a defender derechos humanos (sic)5.
14. Adicionalmente, en el escrito de tutela se pidió el otorgamiento de una medida provisional consistente en que se ordene a la UIA y a la UNP “adoptar medidas provisionales de emergencia extensibles al núcleo familiar”, en atención al riesgo real que enfrenta NOMBRE1.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
15. El escrito de tutela fue radicado electrónicamente el 06 de mayo de 20246, ante la oficina de reparto del Consejo Superior de la Judicatura, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta (Norte de Santander), autoridad que, mediante Auto Interlocutorio No. 043 de la misma fecha, lo 5 Expediente Legali, fls. 18-19 6 Expediente Legali, fls. 7-12.
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sustanciador de la Subsección Tercera de la SR el 8 de mayo de 20248.
16. Mediante Auto SRT-AT-CLD-314 de 09 de mayo pasado9 se avocó conocimiento del amparo, se requirió a las autoridades accionadas, se vinculó al trámite a los diferentes órganos relacionados con el asunto y se les corrió traslado para que informaran lo pertinente sobre la señora NOMBRE1. De manera adicional, se concedió la medida provisional solicitada, en concreto, se dispuso lo siguiente: CONCEDER, de oficio, medida provisional y, en consecuencia, ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que, en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, realice todas las gestiones a las que haya lugar para que las medidas que a la fecha han sido aprobadas para la accionante, se hagan extensibles a su grupo familiar, en particular, a sus dos hijos menores de edad.
17. A su vez, a través de Auto SRT-AT-CLD-340 de 15 de mayo de 202410, se hizo necesario insistir a la UNP para dar cumplimiento a la implementación de la medida cautelar.
18. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), a través de informes ISJ.TSR.0002621.2024 de 14 de mayo11, ISJ.TSR.0002639.2024 de 15 de mayo12, e ISJ.TSR.0002717.2024 de 20 de mayo13, todos de 2024, enteró a esta Subsección sobre las respuestas allegadas a la actuación y del escrito remitido por la señora
NOMBRE1 en el que solicitó la apertura de incidente de desacato. 7 Expediente Legali, fls. 60-66. 8 Expediente Legali, fl. 67. Acta Secretarial TSR.0000413.2024 de 08 de mayo de 2024, SEJUD -SR. 9 Expediente Legali, fls. 69-77. 10 Expediente Legali, fls. 305-308. 11 Expediente Legali, fls. 156-157. 12 Expediente Legali, fl. 304. 13 Expediente Legali, fl. 328. Página 5 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
19. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta (SRVR)14
20. El Despacho correspondiente de la SRVR señaló que, de acuerdo con lo expuesto por la accionante en su escrito, en efecto, la Organización de la cual
funge como representante legal, presentó ante la Sala de Justicia los informes denominados: “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, un espejismo del demonio”; “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, un espejismo del demonio – ampliación”, y; “Una realidad escondida en el olvido”. Afirmó que los dos primeros documentos fueron incorporados al macrocaso 07.
21. Advirtió que la accionante no figura relacionada en los hechos victimizantes puestos de presente en los citados informes y tampoco registra como víctima acreditada o en proceso de acreditación al interior de la SRVR respecto del macrocaso 07.
22. Ahora bien, la SRVR precisó que, en cuanto al macrocaso 11, a través de radicado Conti No. 202401034963 de 2 de mayo de los corrientes, la accionante solicitó su vinculación en calidad de víctima, sin que, a la fecha, el requerimiento haya sido repartido en la Sala de Justicia.
23. Adujo que, actualmente, a nombre de la actora, no se han formulado solicitudes de medidas de protección o de implementación efectiva de un esquema de seguridad.
24. Concluyó su manifestación resaltando que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, no fue la autoridad ante quien la señora NOMBRE1 elevó la solicitud de medida de protección ni tampoco es el órgano competente para disponer la implementación de esquemas de seguridad, obligación que 14 Expediente Legali, fls. 104-110.
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25. Mediante oficio de 10 de mayo de 202415, la Secretaría Judicial de la SRVR dio respuesta a la acción de tutela informando que, de acuerdo con la búsqueda realizada en el Sistema de Gestión Documental – Conti –, a nombre de la accionante, se halló lo siguiente: - Radicado No. 202101048817: Informe titulado “Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Un espejismo del demonio” presentado el 23 de septiembre de 2021, el cual fue asignado al Despacho relator del macrocaso 07, y puesto en conocimiento al Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) para el proceso de análisis y sistematización del mismo. - Radicado No. 202201007106: Ampliación del informe referido anteriormente, presentado el 08 de febrero de 2022, asignándose
directamente al Despacho del Caso 07 y remitido también al GRAI.
26. Señaló que la dependencia dio el trámite correspondiente a los informes allegados y solicitó ser desvinculada de la actuación constitucional, comoquiera que no ha vulnerado los derechos del accionante y no es competente para pronunciarse sobre los hechos expresados en el escrito de amparo. 6.3. Secretaría General Judicial de la JEP
27. A través de oficio No. OSJ-T-067/2024 de 10 de mayo de 202416, la SGJ dio respuesta a la acción, alegando que la dependencia a su cargo no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante, por lo que pide su desvinculación.
28. Informó que, una vez consultados los sistemas Legali y Conti, se encontró lo siguiente respecto del accionante: 15 Expediente Legali, fls. 119-123. 16 Expediente Legali, fl. 103.
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Radicación Asunto o solicitud Trámite impartido
02-05-2024: Se radica en Ventanilla Única quien “(…) ABOGADA REMITE SOLICITUD reasignó al SE-DAV. 202401034963 ACREDITACION DE VICTIMA [de NOMBRE1]” (sic) No hizo tránsito por la SGJ Tabla No. 1. Peticiones de la accionante
29. A partir de la anterior información, la Secretaría señaló que la solicitud de acreditación fue reasignada directamente a la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP)-Departamento de Atención a Víctimas (DAV) para surtir la fase administrativa ordenada en el Auto TP-SA-1125 de 2022 de la Sección de Apelación (SA), por lo que ningún trámite de la accionante está a su cargo. 6.4. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
30. Mediante oficio GPVTI-UIA–2438 de 14 de mayo de 202417, ese órgano indicó que, en el año 2021, a través de Auto No. SRVNH-04/04-64/21, un Despacho de la SRVR reportó una situación de riesgo a nombre de la accionante para que la Unidad desarrollara el correspondiente estudio de nivel de riesgo.
31. Adujo que, finalizada dicha gestión, cuyo informe y conclusiones fueron presentadas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas el 29 de septiembre de 2021, se evidenció que el riesgo identificado para el caso concreto se lograba catalogar como ordinario, motivo por el cual no se implementaron medidas de protección.
32. Advirtió que a nombre de la accionante no se han efectuado otras evaluaciones de riesgo por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos, y demás
Intervinientes (GPVTI) de la UIA. No obstante, señaló que en una jornada de acreditación a víctimas que se llevó a cabo en el mes de abril de los corrientes en la ciudad de Cúcuta, el día 12 de dicho mes, la señora NOMBRE1 puso de presente situaciones que afectan su seguridad y la de sus hijos, confirmando que las medidas de protección asignadas individualmente habían sido aprobadas y otorgadas desde el 2019 por la UNP. 17 Expediente Legali, fls. 176-178. Página 8 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. Por lo anterior, la UIA recalcó que el 16 de abril de 2024 remitió el oficio UIA-GPVTI–JEP No. 2012-24 a la UNP solicitando a la referida entidad evaluar las acciones a implementar de acuerdo con sus competencias. Refirió que el 18 de abril siguiente, la UNP respondió que procedería con la revisión del asunto.
34. En consecuencia, aseguró que la UIA no ha implementado medidas
a favor de la accionante y solicitó la desvinculación del trámite ya que no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno. 6.5. Unidad Nacional de Protección (UNP)
35. Mediante oficio OFI24-00026418 de 14 de mayo de 202418, la UNP informó que a nombre de la accionante se han llevado a cabo estudios de nivel de riesgo desde el año 2016, como se evidencia a continuación: Orden de Ponderación Numero de Año Nivel de riesgo Medidas implementadas trabajo (matriz) resolución Comunicar el Resultado 2016 161834 42.22% ORDINARIO 2414 DE 2016 del Estudio de Nivel de
Riesgo Comunicar el Resultado 2017 186598 44.44% ORDINARIO 1686 DE 2017 del Estudio de Nivel de Riesgo Implementar esquema de protección tipo 1 conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Implementar 2018 261034 51.11% EXTRAORDINARIO 2425 DE 2018 un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado Las medidas de protección serán extensivas al núcleo familiar Ratificar esquema de protección tipo 1 201810915 DE conformado por un (1) II 273398 54.44% EXTRAORDINARIO 2018 vehículo convencional y dos (2) hombres de 18 Expediente Legali, fls. 160-169. Página 9 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. En cuanto a la solicitud de revaloración formulada por la accionante, refirió que el 27 de febrero de 2024 tuvo conocimiento de la situación y en la actualidad la dependencia encargada se encuentra realizando la respectiva reevaluación (en la que determinará si es acreedora o no de medidas adicionales de protección) bajo la orden de trabajo No 611187, en la que también han tenido en cuenta los hechos acaecidos en el mes de abril, razón por la cual, el analista del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) está adelantando el respectivo estudio para proceder con la presentación del caso ante los delegados del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM).
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37. Ahora bien, respecto de la medida provisional ordenada en el Auto de avocamiento dentro del presente trámite, señaló que, por medio de correo electrónico interno fechado de 14 de mayo de los corrientes, le puso de presente
al analista quien tiene asignado el caso, la presentación de la acción constitucional y lo decidido en la mentada providencia, con el fin de evaluar de manera prioritaria la situación de riesgo actual de la señora NOMBRE1 y sus hijos menores de edad y así determinar si hay lugar a medidas de protección adicionales, si se ajustan o finalizan y si es procedente o no hacerlas extensivas a su núcleo familiar.
38. La UNP adujo que, para dar cumplimiento al requerimiento se debe cumplir la ruta ordinaria de protección establecida en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1139 del 23 de septiembre de 2021, que dispone que es necesario que se realice la evaluación o revaluación del nivel de riesgo respectivo, proceso en el que se efectúa un análisis de los diferentes factores de riesgo a fin de determinar el nivel del mismo; estudio que está en cabeza del CTAR y que, una vez agotado, se debe presentar ante los delegados del CERREM. Este último, será el órgano encargado de recomendar al Director de la UNP las medidas de protección a implementar, suspender, ajustar y/o finalizar.
39. Subrayó que el aludido análisis contempla como plazo mínimo para la realización del estudio de nivel de riesgo, un término de 30 días hábiles para poder definir idóneamente la situación de riesgo de una persona y que proceder con el estudio en un tiempo menor podría conllevar a cometer imprecisiones y/o determinar medidas de protección poco idóneas para el evaluado.
40. Adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, ha
garantizado las medidas de protección de la señora NOMBRE1 y ha realizado todas las gestiones administrativas que corresponden con la orden de trabajo No.
611187. En consecuencia, solicitó declarar improcedente la acción de tutela e indicó a esta Subsección que, en el evento en que se considere procedente la tutela, el Juez tenga en cuenta que la entidad aún se encuentra en términos para la realización del estudio de nivel de riesgo a nombre de la accionante.
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41. Finalmente, solicitó reconsiderar la medida provisional decretada, toda vez que, en su criterio, por ser un estudio técnico especializado, este cuenta con un término mínimo de 30 días hábiles para el estudio correspondiente.
42. Ahora bien, mediante OFI24-00027115 de 16 de mayo de 202419, como respuesta al Auto SRT-AT-CLD-340 de 15 de mayo de 2024, en el que se ordenó a la entidad realizar todas las gestiones a las que hubiere lugar para que
las medidas de protección previamente aprobadas e implementadas a nombre de la accionante, se hicieran extensibles a sus dos hijos menores de edad, la Unidad reiteró que aún se encuentra realizando la respectiva reevaluación de riesgo bajo la ya mentada orden de trabajo, con la que determinará si los hechos reportados permiten que el beneficio sea extendido a su grupo familiar o no.
43. Señaló que, con el fin de ser garantista de los derechos fundamentales de la accionante, a través de memorando MEM24-00024479 de 16 de mayo de los corrientes, se puso de presente al área encargada - Subdirección de Evaluación de Riesgo - el caso de la señora NOMBRE1 sobre la medida provisional decretada, para evaluar de manera oportuna el asunto en cuestión e insistió al Despacho para que reconsiderara la medida provisional decretada.
44. De manera adicional, expuso el argumento por medio de cual pretende que no se de apertura a un incidente de desacato por el no cumplimiento de la medida. Afirmó que la entidad no busca eludir responsabilidades propias de su labor, sino que intenta satisfacer plenamente los preceptos legales y las órdenes dictadas por los jueces de la República, por lo que, considera, debe cumplir la ruta ordinaria de protección para la toma de decisiones motivadas.
6.6. Ministerio Público
45. Las Procuradurías Segunda y Tercera Delegadas con funciones de intervención para la JEP remitieron oficios fechados de 1020 y 1421 de mayo de 2024, respectivamente, mediante los cuales consideraron que los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela se cumplen en el presente asunto y
19 Expediente Legali, fls. 317-321. 20 Expediente Legali, fls. 112-116. 21 Expediente Legali, fls. 135-144. Página 12 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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46. Destacaron que en el Auto de avocamiento se haya adoptado, de manera preventiva, la medida provisional solicitada con el objeto de brindar una protección adecuada a la accionante y a su núcleo familiar, evitando a toda costa la materialización del daño, como el aumento de su vulnerabilidad ante los ataques que pretenden impedirle a ella participar en la JEP.
47. Finalmente, solicitaron amparar los derechos de la accionante y sus dos hijos menores de edad, y validar si las medidas concedidas en sede de tutela
puedan convertirse en permanentes. 6.7. Accionante
48. La señora NOMBRE1, al ser enterada del Auto SRT-AT-CLD-314 de 09 de mayo que avocó conocimiento del amparo y concedió la medida provisional solicitada, indicó que, a la fecha, la UNP no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Despacho sustanciador, por lo que solicitó la apertura de un incidente de desacato en contra de dicha entidad.22
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
49. Durante el trámite de la presente acción constitucional, la accionante, los órganos accionados y vinculados allegaron (en copia simple) los siguientes elementos de prueba relevantes para el caso: ● Documento de identificación de la accionante y de sus dos hijos menores de edad, incluidos los Registros Civiles de Nacimiento de estos.23 ● Resolución No. 00004834 de 27 de junio de 2023, proferida por la UNP, a través de la cual se cataloga el nivel de riesgo a nombre de la accionante como extraordinario. 24 22 Expediente Legali, fl. 327. 23 Expediente Legali, fls. 20-27. 24 Resolución No. 00004834 de 27 de junio de 2023, proferida por la UNP, a través de la cual se cataloga el nivel de riesgo a nombre de la accionante como extraordinario. Expediente Legali, fls. 36-47.
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .235964 ogidóc le y 1000.00.0.4202.49-6260051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500626-94.2024.0.00.0001 ● Certificado de existencia y representación legal de la organización de la sociedad civil, en la que la accionante registra como representante legal de la misma. 25 ● Copia de denuncias formuladas ante autoridades competentes de fechas 23 de enero y 15 de abril de 2024, respectivamente.26 ● Correo electrónico de 15 de mayo de 2024, en el que la Oficina Jurídica de la UNP solicita al analista CTAR priorizar el estudio de riesgo a nombre de la accionante y su grupo familiar, como consecuencia de la tutela interpuesta.27 ● Correo electrónico de 16 de abril de 2024, en el que la UIA le informa a la accionante que, mediante oficio No 2012-2024 de 15 de abril, remitió por competencia a la UNP, las novedades denunciadas por ella el 12 del mismo mes en la ciudad de Cúcuta.28 ● Correo electrónico de 18 d
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