JEP - Sentencia SRT ST 091 26 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 091 26 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500589-04.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-091/2023
Aprobada en Acta No. 026 – SUB02/23 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2023
Radicado: 1500589-04.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Edgar Caronel Casadiego Accionada: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, en representación del señor EDGAR CORONEL CASADIEGO, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150058904.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-5.
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, obrando como apoderada del señor EDGAR CORONEL CASADIEGO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.690.947.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). Al avocar conocimiento, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SDSJ), así como a la Fiscalía Cincuenta y Uno Especializada de Medellín (en adelante Fiscalía 51
Especializada Medellín) al extremo pasivo del trámite constitucional2. De manera posterior se hizo lo propio con la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP), el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (en adelante
Juzgado PC Yarumal), la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y la Fiscalía Cincuenta y Uno Especializada adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia (en adelante Fiscalía 51 Especializada Antioquia)3.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. La abogada Martínez Galindo interpuso acción de tutela en representación del señor CORONEL CASADIEGO y en contra de la SRVR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición4.
5. Refirió que el 1 de julio de 2022, en calidad de defensora, elevó solicitud a la SRVR para que realizara la entrega de la caución constituida por su representado en un título de depósito judicial en el Banco Agrario, por un valor de un millón doscientos ochenta y ocho mil setecientos pesos m/cte. ($1.288.700),
2 Expediente Legali. Fls. 36-43. 3 Expediente Legali. Fls. 184-192. 4 Expediente Legali. Fls. 2-5. Página 2 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 1500589-04.2023.0.00.0001 a nombre de la Fiscalía 51 Especializada Medellín cuando el proceso era competencia de la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO). Dijo que no obtuvo respuesta de la solicitud, por lo que el 27 de marzo de 2023 reiteró la petición ante la SRVR.
6. Afirmó que se ha superado el término legal de quince (15) días y no ha obtenido respuesta, por lo concluyó que la SRVR está vulnerando el derecho de petición.
7. Formuló como pretensiones que: (i) se ampare su derecho fundamental de petición y cualquier otra prerrogativa de ese carácter que se advierta vulnerada;
(ii) se ordene a la SRVR que emita una respuesta de fondo a la petición presentada el 27 de marzo de 2023.
8. Anexó copia de los siguientes documentos: • Memorial sin fecha, presentado por la abogada Martínez Galindo en representación del señor CORONEL CASADIEGO ante la SRVR, solicitando la entrega de caución5. • Correo electrónico dirigido por la profesional del derecho a la JEP el 1 de julio de 2022, en el que se indica la remisión de la solicitud de entrega de título6. • Formato de consignación de depósito judicial en cuenta del Banco Agrario, diligenciada por el señor CORONEL CADADIEGO, a favor de la Fiscalía 51
Especializada Medellín7. • Memorial sin fecha, presentado por la abogada Martínez Galindo en representación del señor CORONEL CASADIEGO ante la SRVR, con reiteración de la solicitud de entrega de caución8. • Correo electrónico dirigido por la profesional del derecho a la JEP el 27 de
marzo de 2023, en el que se indica la remisión de la reiteración de la solicitud de entrega de título9. 5 Expediente Legali. Fl. 6. 6 Expediente Legali. Fl. 7. 7 Expediente Legali. Fl. 8. 8 Expediente Legali. Fls. 9 y 10. 9 Expediente Legali. Fl. 11. Página 3 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. La acción fue radicada en la JEP el 2 de mayo de 202310 y repartida al día siguiente a la Subsección, como consta en el informe secretarial 1683 de esta última fecha11.
10. Mediante el auto de sustanciación No. 187 de 4 de mayo de 202312, se dispuso: (i) requerir a la abogada Martínez Galindo para que, dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación de la decisión, allegara poder especial para
la interposición de la acción; (ii) correr traslado al señor CORONEL CASADIEGO para que, dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación de la decisión, manifestara si ratifica la demanda y si es su interés que se le dé trámite; (iii) notificar la decisión. Esto al considerar que, aunque la profesional del derecho interpuso la acción invocando la protección de un derecho presuntamente vulnerado a ella -el de petición-, la solicitud cuyo trámite motivó la demanda la presentó en nombre y representación del señor CORONEL CASADIEGO, por lo que la solicitud de amparo en el fondo se dirige a la protección de los derechos de esta persona y no se allegó para ese momento poder especial para la representación judicial en el proceso constitucional.
11. El mismo 5 de mayo de 202313, el señor CORONEL CASADIEGO contestó al requerimiento, informando que ratificaba la acción de tutela interpuesta por su abogada y que es su interés que se le imparta el trámite correspondiente14. El 8 de mayo de 202315, la abogada Martínez Galindo allegó poder especial conferido por el señor CORONEL CASADIEGO para la presentación de la acción de tutela ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR), por la presunta vulneración de su derecho de petición16.
10 Expediente Legali. Fl. 1. 11 Expediente Legali. Fl. 12. 12 Expediente Legali. Fls. 13-18. 13 Expediente Legali. Fl. 30. 14 Expediente Legali. Fl. 31. 15 Expediente Legali. Fl. 32. 16 Expediente Legali. Fl. 34. Página 4 de 40
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12. A través del auto de sustanciación No. 194 de 12 de mayo de 202317, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción interpuesta por el señor CORONEL CASADIEGO, mediante apoderada; (ii) vincular a la SEJUD SRVR, a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ, así como a la Fiscalía 51 Especializada Medellín al extremo pasivo del trámite; (iii) correr traslado de la acción, requerir información como notificar la providencia a la accionada y a las vinculadas; (iv) reconocer personería jurídica a la abogada Martínez Galindo, para actuar en representación del accionante.
13. Con el auto de sustanciación No. 214 de 18 de mayo de 202318, se decidió:
(i) vincular a la SEJUD JEP, al Juzgado PC Yarumal, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y a la Fiscalía 51 Especializada Antioquia al extremo pasivo de la acción de tutela; (iii) correr traslado de la acción, requerir
información y notificar la providencia a las vinculadas; (iv) requerir información a la SEJUD SDSJ. 4.2.2. Respuestas 4.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
14. La SRVR contestó la acción de tutela mediante oficio de 16 de mayo de 202319, en el que informó que el señor CORONEL CASADIEGO rindió versión voluntaria el 30 de noviembre de 2021, en el marco del Subcaso Antioquia del Caso 0320. Manifestó que el Subcaso Antioquia se encuentra en etapa de investigación y contrastación de la información a fin de emitir el auto de determinación de los hechos y conductas que corresponda.
15. Expresó que el accionante elevó solicitud para la entrega de una caución el 1 de julio de 2022, que fue asignada a la Sala de Justicia el día 11 del mismo mes y año.
17 Expediente Legali. Fls. 13-18. 18 Expediente Legali. Fls. 184-192. 19 Expediente Legali. Fls. 171-174. 20 Avocado con el auto 5 de 17 de julio de 2018 de la SRVR, el cual se relaciona con la temática de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. La convocatoria a versión voluntaria fue realizada con el auto 233 de 20 de octubre de 2021. Página 5 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Indicó que la solicitud de 27 de marzo de 2023 no fue repartida a ese órgano.
17. Señaló que se encuentra estudiando la solicitud que está a su cargo, que es de carácter judicial, por lo que debe analizar si es competente para resolverla de acuerdo con las normas de procedimiento que rigen la JEP.
18. Consideró no haber vulnerado los derechos del demandante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
19. La SEJUD SRVR respondió a la acción a través de oficio de 15 de mayo de 202321, en el que expuso que el señor CORONEL CASADIEGO ha allegado dos solicitudes a la JEP por conducto de su apoderada para la entrega de un título judicial: (i) una de 1 de julio de 2022, que fue gestionada por la SEJUD JEP y asignada a la SRVR; y (ii) otra de 27 de marzo de 2023, también gestionada por la SEJUD JEP e incorporada a un expediente del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali que está a cargo de la SDSJ22.
20. Sostuvo que no tuvo a cargo ninguno de los requerimientos y que, conforme al acuerdo 34 de 2022 del Órgano de Gobierno de la JEP, corresponde a la SEJUD SDSJ gestionar las solicitudes y asignarlas directamente a cada expediente de Legali, según el macrocaso al que corresponda.
21. Consideró que, en su caso, no concurre la legitimación en la causa por pasiva, pues no ha tenido a su cargo las solicitudes del accionante y no le corresponde pronunciarse sobre estas, por lo que solicitó su desvinculación del trámite de tutela.
22. Aportó copia de los siguientes documentos: 21 Expediente Legali. Fls. 65-67. 22 El expediente de Legali 90009354620180000001.
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a cargo de la SDSJ25. 4.2.2.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
23. La SDSJ contestó la acción con oficio de 16 de mayo de 202326, en el que mencionó que el señor CORONEL CASADIEGO solicitó el sometimiento a la JEP desde el 7 de noviembre de 2017 y que, el 30 de abril de 2018, el Juzgado PC Yarumal remitió el expediente del proceso penal con radicado 05887310400120150020800 (en adelante 2015-00208) a la JEP en atención a la manifestación de sometimiento del actor.
24. Relató que asumió el conocimiento de la solicitud con la resolución 1258 de 11 de septiembre de 2018, que el señor CORONEL CASADIEGO suscribió acta de sometimiento el 7 de noviembre de 2019 y que, mediante la resolución 7153 de 21 de noviembre de 2019, aceptó el sometimiento del actor y lo requirió para que allegara propuesta de régimen de condicionalidad.
25. Agregó que el accionante allegó su propuesta de régimen de condicionalidad el 24 de abril de 2020, que se dispuso correr traslado de este a las víctimas y al Ministerio Público con la resolución 1395 de 24 de marzo de 2021 y que, mediante la resolución 747 de 2 de marzo de 2022, se ordenó al Departamento de Gestión Documental la digitalización del expediente 201500208.
26. Especificó que, a través de memorial de 23 de marzo de 2023, la defensa del señor CORONEL CASADIEGO solicitó la devolución de una caución que
había sido pagada por el compareciente a la Fiscalía 51 Especializada Medellín. Dicho escrito fue asignado a la Sala el 4 de abril de 2023. 23 Expediente Legali. Fls. 68-72. 24 Expediente Legali. Fls. 73-76. 25 Expediente Legali. Fl. 77. 26 Expediente Legali. Fls. 81-87. Página 7 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Aseveró haber suministrado respuesta de fondo al requerimiento, con la resolución 1522 de 16 de mayo de 2023, disponiendo la remisión del expediente físico al Juzgado PC Yarumal, autoridad de la JO que está llamada a resolver solicitudes como la que motiva la acción. Por lo que concluyó que ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado.
28. Allegó copia de los siguientes documentos: • Constancia de consignación de 16 de abril de 2015, relativa a la caución pagada por el señor CORONEL CASADIEGO27.
- Memorial de 28 de abril de 2015, con el que la defensa remitió a la Fiscalía 51 Especializada Medellín la constancia del pago de la caución28. • Solicitudes de 1 de julio de 2022 y 27 de marzo de 2023, elevadas a la JEP por el señor CORONEL CASADIEGO por conducto de apoderada judicial29. • Resolución 1522 de 16 de mayo de 202330. 4.2.2.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
29. La SEJUD SDSJ respondió a la acción mediante oficios de 16 y 19 de mayo de 202331, en los que reiteró lo relatado por la SDSJ en torno al trámite de sometimiento del señor CORONEL CASADIEGO. Explicó que, el 27 de marzo de 2023, fue allegada la solicitud de entrega del título judicial del accionante, la cual fue incorporada al expediente de la SDSJ el 4 de abril del presente año.
30. Precisó que la SDSJ emitió la resolución 1522 de 16 de mayo de 2023, con la que ordenó remitir el expediente físico del proceso penal 2015-00208 al Juzgado PC Yarumal, para que este decida en derecho sobre la solicitud de devolución de la caución. Añadió, respecto al trámite de cumplimiento de la decisión, que el 19 de mayo de 2023: (i) notificó el pronunciamiento por correo electrónico al accionante, a su apoderada y al Ministerio Público; y (ii) comunicó la resolución al Juzgado PC Yarumal y a la SDSJ.
27 Expediente Legali. Fl. 88.
28 Expediente Legali. Fl. 89. 29 Expediente Legali. Fls. 90-95. 30 Expediente Legali. Fls. 96-100. 31 Expediente Legali. Fls. 101-103, 255 y 256. Página 8 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. En cuanto al trámite de devolución del expediente físico del proceso 201500208 a la JO, refirió haber radicado oficios para dicho propósito en la Ventanilla Única de la JEP - Departamento de Gestión Documental.
32. Dijo haber garantizado a los sujetos procesales e intervinientes el acceso al expediente de la actuación seguida por la SDSJ, suministrándoles las credenciales para estos propósitos.
33. Consideró no haber amenazado ni vulnerado los derechos del actor y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
34. Como anexos relevantes, allegó copia de los siguientes documentos: • Resolución 1258 de 11 de septiembre de 201832. • Resolución 3560 de 15 de julio de 201933.
- Resolución 7153 de 21 de noviembre de 201934. 4.2.2.5. Secretaría General Judicial de la JEP
35. La SEJUD JEP contestó la acción a través de oficio de 18 de mayo de 202335, en el que, a partir de una búsqueda en Conti suministró información sobre los requerimientos relacionados con el señor CORONEL CASADIEGO en tabla que a continuación se reseña36: Fecha de Tipo de Solicitud Fecha de gestión del RADICADO radicación y
(Referencia Conti) radicado reasignación
“SANDRA LILIANA
MARTINE GALINDO ABG,
01-07-2022 VU SOLICITUD DE REALIZAR 11-07-2022. La SEJUD JEP radica LA ENTREGA DE LA reasigna a la SRVR (…), 202201041714 05-07-2022 VU CAUCION, consignada el previa validación con el reasigna a la compareciente EDGAR despacho de su remisión.
SEJUD JEP
CORONEL CASADIEGO C.C.
No. 9690947, PARA SRVR”
32 Expediente Legali. Fls. 104-109. 33 Expediente Legali. Fls. 110-112. 34 Expediente Legali. Fls. 114-158. 35 Expediente Legali. Fls. 224 y 225. 36 Expediente Legali. Fl. 224. Página 9 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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“ABOGADA SANDRA
LILIANA MARTINEZ
GALINDO CC 52181835
27-03-2023 VU ALLEGA DERECHO DE 04-04-2023. La SEJUD JEP radica PETICION SOLICITANDO integra e incorpora al 202301018295 27-03-2023 VU ORDENAR ENTREGAR expediente reasigna a la
TITULO JUDICIAL 90009354620180000001
SEJUD JEP
COMPARECIENTE EDGAR
CORONEL CASADIEGO CC
9690947”
36. Respecto a la destinación diferente que dio a cada una de las solicitudes,
afirmó que: [L]a primera solicitud se remitió a la SRVR, en razón a que estaba dirigida a dicha Sala y fue consultada previamente con la Magistratura, en el segundo radicado a pesar que estaba dirigido igualmente a la SRVR, se pudo verificar que existía un expediente de la Jurisdicción ordinaria relacionado con la Fiscalía 51 y que estaba en conocimiento de la SDSJ, por lo que fue integrado e incorporado en el expediente Legali del compareciente donde se verificó dicha trazabilidad37.
37. Informó que la SRVR se encuentra conociendo las solicitudes del accionante, por lo que no tiene ningún requerimiento a su cargo, ni cuenta con
competencia para decidir de fondo la petición de carácter judicial relacionada con el actor, por lo que solicitó su desvinculación de la actuación constitucional. 4.2.2.6. Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín
38. En atención a la vinculación de la Fiscalía 51 Especializada Medellín, se recibió respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad el 17 de mayo de 202338.
39. Manifestó que el sistema SIJUF Medellín reporta un proceso penal en contra del señor CORONEL CASADIEGO con el radicado 1060300, por hechos ocurridos en el municipio de Yarumal el 21 de diciembre de 2003, que fue remitido a los Jueces Penales del Circuito de Yarumal con resolución de acusación. 37 Expediente Legali. Fl. 225. 38 Expediente Legali. Fls. 167-170, 176, 177, 180-182.
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40. Expresó que, conforme con las resoluciones 3875 de 23 de noviembre de
2016 y 20 de 27 de enero de 2017, se dividió la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín y Antioquia, quedando la Fiscalía Cincuenta y Uno Especializada adscrita a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.
41. Indicó que estableció contacto con el Juzgado PC Yarumal, siendo informada de la remisión del proceso penal de radicado No. 1060300 a la JEP el 27 de abril de 2018, que nunca tuvo a disposición el título judicial y que, al parecer de ese Despacho, dicho título debe ser puesto a disposición de la JEP.
Relató que, en comunicación con la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Subdirección Financiera de la Fiscalía General de la Nación, le informaron que el título judicial obra como activo, sin entregar y a cargo de la Fiscalía 51 Especializada Antioquia.
42. Aportó copia de la resolución 3875 de 23 de noviembre de 2016 emitida por el Fiscal General de la Nación39 y de la resolución 20 de 6 de febrero de 2017 proferida por la Vicefiscal General de la Nación40. 4.2.2.7. Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia
43. La Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia respondió la acción el 18 de mayo de 202341, con ocasión de la vinculación a esa autoridad y a la Fiscalía
51 Especializada Antioquia.
44. Señaló que la Fiscalía 51 Especializada Medellín adelantó el proceso penal de radicado No. 1060300 contra el señor CORONEL CASADIEGO. Expuso que, el 7 de abril de 2015 y de común acuerdo con el procesado, la Fiscalía mencionada
redujo la caución al accionante y él realizó el pago respectivo el 16 de abril de 2015.
45. Sostuvo que la Fiscalía 51 Especializada Medellín profirió resolución de acusación en contra del actor el 18 de junio de 2015, que el asunto fue remitido
39 Expediente Legali. Fl. 178. 40 Expediente Legali. Fl. 179. 41 Expediente Legali. Fls. 226-233. Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001313 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-9850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500589-04.2023.0.00.0001 por competencia al Juzgado PC Yarumal el 25 de septiembre del mismo año y que ese Despacho lo recibió el 2 de octubre de 2015.
46. Mencionó que, el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado PC Yarumal remitió el proceso penal del señor CORONEL CASADIEGO a la JEP.
47. Relató que el título judicial No. 400100007017929, consignado por el actor por la suma de un millón doscientos ochenta y ocho mil setecientos pesos m/cte.
($1.288.700), se encuentra registrado en la oficina de la Coordinación del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Subdirección Financiera de la Fiscalía General de la Nación, en estado activo y no se ha hecho entrega de este.
48. Especificó que, al momento de la transición de la Fiscalía 51 Especializada de la Dirección Seccional Medellín a la Dirección Seccional Antioquia, la investigación relacionada con el señor CORONEL CASADIEGO ya no hacía parte de los procesos activos a cargo de esta última Seccional, pues este había sido enviado al Juez competente y no se tiene conocimiento de si se ha ordenado la conversión del título a favor del Juzgado.
49. Aseveró que la Fiscalía 51 Especializada Antioquia, creada en el año 2017, estuvo activa hasta el 10 de agosto de 2022, cuando se suprimió ese Despacho y se redistribuyó la carga laboral en otros de la misma Unidad, en virtud de la resolución 498. Agregó que el proceso penal relacionado con el accionante -de radicado No. 1060300no hizo parte de la carga laboral de la Fiscalía 51
Especializada Antioquia y no conformó el universo de investigaciones que pasaron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, por lo que solicitó desvincular a ambas autoridades del trámite constitucional. 4.2.2.8. Juzgado Penal del Circuito de Yarumal
50. El Juzgado PC Yarumal contestó la acción con oficio42 allegado el 18 de mayo de 202343, en el que explicó que, el 2 de octubre de 2015, la Fiscalía 51
Especializada Medellín radicó ante esa autoridad la actuación con el CUI.
42 Expediente Legali. Fls. 253 y 254. 43 Expediente Legali. Fls. 234-237. Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .001313 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-9850051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500589-04.2023.0.00.0001 1060300, seguido contra el señor CORONEL CASADIEGO por el delito de homicidio en persona protegida, al que le fue asignado el radicado 2015-00208.
51. Refirió varias actuaciones adelantadas en el proceso, así: (i) el 25 de noviembre de 2015, con el auto de sustanciación 623, se ordenó la remisión del proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir colisión de competencia propuesta por el señor CORONEL CASADIEGO y se dispuso la suspensión del proceso; (ii) el 8 de marzo de 2016, la actuación regresó del Consejo Superior de la Judicatura al Despacho, por haberse asignado el conocimiento del asunto; (iii) el 29 de julio de 2016, se instaló la audiencia preparatoria, pero esta fue suspendida; (iv) el 21 de septiembre de 2016, se
reanudó la audiencia preparatoria, oportunidad en la que se presentaron recursos en contra de auto del Despacho en el que se decidió no decretar algunas pruebas solicitadas por la defensa, por lo que el trámite se remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; (v) el 16 de noviembre de 2016, la actuación regresó del Tribunal, el Despacho fijó varias fechas para realizar audiencia pública pero esta no se puedo llevar a cabo; (vi) el 24 de abril de 2018, la defensa solicitó colisión de competencia; (vii) el 25 de abril de 2018, el Juzgado accedió a la solicitud y ordenó la remisión del expediente a la SDSJ a la JEP, lo cual se materializó el día 27 del mismo mes y año.
52. Precisó que no ha recibido solicitudes tendientes a entregar alguna caución prendaria en favor del accionante y que nunca se constituyó título judicial a favor de ese Despacho por parte del señor CORONEL CASADIEGO.
53. Consideró no haber transgredido los derechos del actor, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
54. Como anexo relevante, remitió copia de los siguientes documentos: • Memorial de 24 de abril de 2018, con el que la defensora del señor CORONEL CASADIEGO le solicitó al Juzgado PC Yarumal la remisión del proceso penal a la SDSJ44.
44 Expediente Legali. Fls. 238-245. Página 13 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia
55. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo, en representación del señor EDGAR CORONEL CASADIEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17), en los artículos 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019
(en adelante LEJEP), pues varias de las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción, la SRVR, la SEJUD SRVR, la SDSJ, la SEJUD SDSJ y la SEJUD JEP, son parte de la JEP46.
56. De otra parte, la acreditación del factor subjetivo de competencia, reglado por el artículo transitorio 8 AL.01/17 y por las disposiciones que lo desarrollan,
impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos que están llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así alguno de estos no sea parte de la JEP47. Lo descrito, que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones del Juzgado PC Yarumal, la Fiscalía 51 Especializada Medellín, la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia en torno a la garantía de los derechos fundamentales del demandante y habilita a la SR para pronunciarse sobre las conductas del ente mencionado que se relacionen con los problemas jurídicos que se plantearán más adelante. 45 Expediente Legali. Fls. 246-248. 46 Corte Constitucional. Autos 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621
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