JEP - Sentencia SRT ST 093 23 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 093 23 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-093/2022
Aprobada en Acta No. 019-SUB04/22 Bogotá D.C, veintitrés (23) de mayo de 2022
Radicación: 1500815-43.2022.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 5 de mayo de 2022
Víctimas acreditadas en el Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Accionantes: Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPAccionada y SRVR y Grupo de Análisis de la Información -GRAIvinculada: ambas de la JEP La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente: o
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida las víctimas acreditadas en el Caso 01 de la SRVR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionantes
2. Teniendo en cuenta la calidad de víctimas que ostentan los accionantes, sus nombres y cualquier tipo de información que permita identificarlas fue
suprimida de esta providencia como medida de protección a su seguridad, vida e integridad personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Página 1 de 99
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Constitución Política y el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, así como en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
3. Esta Subsección debe resaltar que en el trámite de tutela se acumularon los expedientes con radicados Nos. 1500815-43.2022.0.00.0001, 150083364.2022.0.00.0001, 1500844-93.2022.0.00.0001, 1500867-39.2022.0.00.0001 y 1500866-54.2022.0.00.0001. Así las cosas, el primer proceso fue instaurado por 21 víctimas acreditadas en el Caso 01, el segundo fue presentado por la víctima denominada AB, el tercero por la víctima designada como JD, el cuarto por la víctima denominada HL y, finalmente, el quinto radicado por la víctima designada como FG.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe destacar que, para hacer referencia a las víctimas que hacen parte del presente trámite constitucional se las mencionará a todas como las víctimas acreditadas en el Caso 01 de la SRVR.
2. Accionadas
5. Los accionantes dirigen la acción de tutela contra la SRVR de la JEP, autoridad judicial que fue debidamente vinculada al presente trámite
constitucional. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio al GRAI de la JEP, en aras de integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos1 1.1. Sobre los antecedentes del trámite de tutela de los veintiún accionantes iniciales
6. En el escrito de tutela, las 21 víctimas acreditadas en el Caso 01 de la SRVR que suscribieron la acción de tutela inicial, manifestaron que, el 21 de febrero de 2022, la SRVR profirió el Auto 27 de 2022 por medio del cual decretó la realización de la Audiencia Pública de Reconocimiento para los antiguos miembros del Secretariado de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo -FARC-EPy la programó para los días 28 y 30 de marzo y 1 de abril de 2022. 1 Folios Nos. 2 a 26, 161 a 171 y 748 a 757 del Expediente Legali.
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7. Relatan que dicha decisión fue recurrida por lo representantes comunes de las víctimas advirtiendo a la SRVR las deficiencias en la construcción de la propuesta de participación, así como la imposibilidad de realizar una audiencia en términos tan reducidos y la limitación en el número de las víctimas a
participar.
8. Señalan que, en consecuencia, mediante Auto 36, la SRVR resolvió el recurso de reposición y frente a lo solicitado tan solo decidió modificar las fechas de realización de la audiencia pública para los días 31 de mayo, 2 y 7 de junio de 2022.
9. Establecen que, a través de Auto No. 372 del 4 de marzo de 2022, la SRVR adoptó la metodología de la Audiencia Pública de Reconocimiento del Secretariado de las antiguas FARC-EP, estableciendo, entre otros puntos, que el despacho haría una invitación individualizada a algunas víctimas cuyos casos ejemplifican o ilustran los patrones esclarecidos en el Auto 019 sobre la determinación de hechos y conductas.
10. Para esto, señalan que se ordenó al GRAI que, con el apoyo del Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICTJ-, identificaran a dichas víctimas, las cuales serían escogidas entre quienes participaron en la entrega de informes y en la Audiencia de Observaciones al reconocimiento del Secretariado, fijando para ellos unos criterios de selección para ser tenidos en cuenta.
11. Indican que, el 10 de marzo de 2022, los representantes comunes de víctimas interpusieron recurso de reposición contra el Auto JLR-01 No. 372, en el que se solicitó, entre otras medidas, permitir a las víctimas y sus representantes manifestar su interés de participar en la audiencia de reconocimiento y garantizar su participación en la misma sin restricción alguna.
12. Manifiestan que mediante Auto 381 la SRVR resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto 372 de 4 de marzo de 2022, mediante
el cual negó todas las solicitudes hechas por los recurrentes y convocó a los representantes de las organizaciones y abogados adscritos directamente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADa una reunión el 1 de abril de 2022.
13. Narran que, en dicha fecha, los representantes de las víctimas les comunicaron a los accionantes que, en dicho espacio se presentó el listado Página 3 de 99
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001 preliminar de 31 víctimas elaborado por el GRAI, dando a conocer el cronograma de preparación para la Audiencia de Reconocimiento.
14. Afirman que, en la reunión celebrada entre la SRVR y los representantes de las víctimas, estos últimos dejaron constancia de la importancia de la participación de las víctimas que deseaban estar en la audiencia, el número reducido de víctimas interesadas en participar que atiende a un porcentaje mínimo de todas las víctimas acreditadas en el caso 01 y sobre la revictimización que se podría dar en caso de limitar o restringirles su intervención en este espacio.
15. Informan que, el 6 de abril de 2022, los representantes de las víctimas radicaron ante el despacho relator un memorial que contenía un listado con 45 víctimas que solicitaban participar en la Audiencia de Reconocimiento y cumplían con los criterios establecidos por la SRVR pero que no habían sido tenidos en cuenta por el GRAI en su ejercicio de identificación.
16. Establecen que, sin tener en cuenta dicho listado, el 7 de abril de 2022,
mediante un correo electrónico la secretaría del despacho relator del Caso 01 informó que el listado presentado inicialmente como preliminar sería definitivo.
17. Afirman que presentan la acción de amparo constitucional ante la imposibilidad de continuar presentando los recursos de ley en contra de las decisiones tomadas por la SRVR al haber agotado dichos recursos previamente y teniendo en cuenta que no han dicho exitosos los intentos de los accionantes en aras de lograr que dicha Sala de Justicia reconsidere su situación y tenga en cuenta sus intereses 1.2. Sobre los antecedentes del trámite de tutela de los accionantes AB y JD
18. Los accionantes AB y JD presentaron su acción de amparo de forma independiente; no obstante, el contenido de sus documentos es el mismo. En sus escritos, las referidas víctimas manifiestan que, el 4 de marzo de 2022, la SRVR profirió el Auto No. JRL No. 372, mediante la cual adoptó la metodología de la Audiencia Pública de Reconocimiento.
19. Señalaron que, en dicha providencia la SRVR estableció que
22. Por lo tanto, el despacho hará una invitación individualizada a algunas víctimas cuyos casos ejemplifican o ilustran los patrones Página 4 de 99
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reconocimiento del Secretariado (…)
25. Así mismo, el despacho pedirá al International Center for Transitional Justice -ICTJque, a partir de su experticia en este tipo de diligencia, si así lo considera, aporte al GRAI sugerencias sobre el diseño y mecanismos para conformar la lista de víctimas intervinientes de la forma más completa y diversa posible, y su asistencia en la preparación de víctimas y comparecientes para su participación en la audiencia de reconocimiento de acuerdo con los siguientes elementos básicos.
20. Consideran que, dicha posición presenta un problema de representación, al tener todas las víctimas el derecho a participar, de manera que no es dable elegir quien debe hacerlo por parte de personas que no conocen el trasfondo personal de cada hecho victimizante, señalando que dicha decisión estaría en contravía de lo dispuesto en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018.
21. Afirman que, el 6 de abril de 2022, la representante de las víctimas de la Corporación Militares Víctimas del Conflicto Armado -MILVICTIMAS-, solicitó mediante memorial a la accionada la participación de varios de sus representados en la Audiencia de Reconocimiento.
22. Informan que, el 22 de abril de 2022, la SRVR mediante correo electrónico, avaló la participación de algunas víctimas incluidas en el listado enviado por la apoderada, sin que fueran incluidos sus representados.
23. Manifiestan que, al no incluir su nombre dentro del archivo Excel denominado “Lista actualizada AR.xlsx”, le fue negado su derecho a la participación en dicha audiencia, limitando la oportunidad de adelantar un proceso más inclusivo.
24. Señalan que, en la metodología escogida para la audiencia de reconocimiento, la SRVR no incluyó ni siquiera el 1% de las 21.396 víctimas acreditadas, estableciendo la necesidad de permitir que las víctimas tengan acceso a la verdad y que sean sujetos activos dentro de los procesos ante la JEP. 1.3. Sobre los antecedentes del trámite de tutela de los accionantes HL y FG
25. Los accionantes HL y FG presentaron su acción de amparo de forma independiente, sin embargo, el contenido de estas es muy similar, como se Página 5 de 99
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001 expondrá. Así, ambos señalan que fueron víctimas de secuestro por parte de las FARC-EP y son víctimas acreditadas dentro del Caso 01 de la SRVR.
26. Respecto de su caso en concreto, la accionante HL indica que, además del secuestro sufrió la desaparición forzada de su compañero permanente, por lo que, en su calidad de víctima, ha asistido a audiencias y diligencias de versiones voluntarias, exponiendo sus observaciones al reconocimiento escrito de los comparecientes, así como presentando múltiples demandas de verdad relacionadas con su caso y con las mujeres víctimas en situación de prostitución.
27. A su vez, el accionante FG señala que fue secuestrado en la toma que realizó la guerrilla de las FARC-EP a Mitú, Vaupés, el 1 de noviembre de 1998, permaneciendo internado en la selva, por órdenes del Secretariado, durante 11
años y 7 meses, con lo que, con casi 12 años de secuestro, fue una de las personas que más tiempo pasó en cautiverio, lo que afectó gravemente su vida y salud, así como la de su familia. De igual manera, manifiesta que esto le permitió conocer de primera mano el trato que las FARC-EP le daba a los secuestrados.
28. Manifiesta que ha presentado informe mixto ante la JEP. Por un lado, de forma oral, narrando las condiciones de su secuestro, así como presentando algunas solicitudes de familiares de otras víctimas. Por otro lado, de forma escrita, con observaciones a las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes del Secretariado ante la JEP, las cuales criticó de manera contundente por considerarlas revictimizantes y ajenas a la verdad.
29. Reitera que, posterior a su acreditación como víctima, ha presentado demandas de verdad y de reconocimiento, tanto de manera escrita como en diligencias judiciales, incluyendo las audiencias de observaciones desarrolladas en 2021.
30. En consecuencia, ambos accionantes indican que, sus representantes han venido interponiendo los respectivos recursos frente a las diversas providencias de la SRVR, incluyendo el correspondiente al Auto No. 372 de 2022, mediante el cual se adoptó la metodología de la audiencia de reconocimiento, con el fin de que se les permitiera a las víctimas interesadas participar sin restricción alguna.
31. Establecen que, el 1 de abril de 2022, el Despacho relator y la ICTJ compartieron el listado de las víctimas intervinientes a los representantes Página 6 de 99
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EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001 comunes, dándoles la oportunidad para que presentaran hasta el 6 de abril del mismo año.
32. Informan que, sus representantes enviaron al Despacho relator el listado de las personas interesadas en intervenir directamente en la Audiencia Pública de Reconocimiento, entre las cuales fueron incluidos considerando que cumplían todos los criterios establecidos y que, desde el inicio del proceso, habían expresado interés en participar directamente en esta Audiencia. Sin embargo, señalan que, al conocer el listado final de personas intervinientes, no se encontraban en este, desconociendo los criterios que se tuvieron en cuenta para limitar su participación y para escoger otras víctimas.
2. Trámite procesal
33. El 3 de mayo de 2022, se radicó en la ventanilla única de la JEP la solicitud de amparo promovida por las 21 víctimas acreditadas en el Caso 01 de la SRVR que suscribieron dicha acción2. En esta, además de las pretensiones en concreto, las víctimas presentaron una solicitud de medida provisional en la que se pretendía que se adoptaran las medidas tendientes a prevenir la presunta vulneración, que se vería consumada con la realización de la audiencia de reconocimiento.
34. El 5 de mayo de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 12043, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela para su respectivo trámite.
35. En consecuencia, en la misma fecha, el despacho sustanciador, avocó conocimiento del trámite y vinculó y corrió traslado de la acción a la autoridad
accionada. De igual manera, negó la medida provisional solicitada por los accionantes, al considerar que no existía un perjuicio irremediable que ameritada la adopción de una acción inmediata.
36. El 5 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió auto por medio del cual ordenó remitir la acción de tutela presentada por el accionante AB, así como la presentada por el accionante JD, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de conformidad con las reglas de competencia establecidas en el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 20174.
2 Folio No. 2 a 26 del Expediente Legali. 3 Folio No. 107 del Expediente Legali. 4 Folios No. 153 a 158 del Expediente Legali. Página 7 de 99
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37. Ese mismo día, se radicó ante la ventanilla única de la JEP, la remisión por competencia junto con el escrito contentivo de ambas acciones de tutela, promovida por los señores AB y JD en contra de la SRVR5.
38. El 6 de mayo de 2022, mediante el Informe Secretarial No. 12196, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto del accionante AB a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela para su respectivo trámite. En la misma fecha, el despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto, vinculó y corrió traslado de la acción a la autoridad
accionada, ordenando -de igual manerala acumulación de los procesos.
39. El 10 de mayo de 2022, mediante Informe Secretarial No. 12697, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitió al despacho sustanciador el expediente contentivo de la acción de tutela presentada por el accionante JD contra la SRVR, dando cumplimiento al auto de la misma fecha proferido por la Subsección Primera de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión8, en aplicación del Decreto 1834 de 2015.
40. En consecuencia, el 11 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la Subsección Cuarta avocó conocimiento, vinculó y corrió traslado de la acción de amparo constitucional a la autoridad accionada, ordenando su acumulación al expediente primigenio9.
41. El 11 de mayo de 2022, mediante Informe Secretarial No. 128210 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió al despacho sustanciador las respuestas de la SRVR respecto del auto de avoca conocimiento de las 21 víctimas acreditadas que suscribieron la primera acción de tutela, así como de la víctima AB, quien suscribió la segunda acción asignada al despacho. De igual manera, remitió el documento contentivo de la intervención de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
42. El 11 de mayo de 2022, el despacho sustanciador de la Sección de Revisión profirió auto complementario en el trámite de tutela11, por medio del 5 Folio No. 150 del Expediente Legali.
6 Folio No. 191 del Expediente Legali. 7 Folio No. 790 del Expediente Legali. 8 Folios No. 780 a 782 del Expediente Legali. 9 Folios No. 791 a 796 del Expediente Legali. 10 Folio 817 del Expediente Legali. 11 Folios No. 818 a 822 del Expediente Legali. Página 8 de 99 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001 cual vinculó al GRAI requiriéndolo para que informara cómo se adelantó el proceso de elaboración del listado de las víctimas llamadas a intervenir oralmente en la audiencia de reconocimiento, entre otros. De igual manera, requirió a la SRVR para que, informara si habían existido modificaciones entre el listado sugerido por el GRAI y el listado definitivo, así como las razones de exclusión de los accionantes, entre otros.
43. El 12 de mayo de 2022, mediante Informe Secretarial No. 130612 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió al despacho sustanciador la respuesta de la SRVR respecto del auto de avoca conocimiento del señor JD, quien suscribió la tercera acción de tutela remitida al despacho. De igual manera, remitió las respuestas del GRAI y la SRVR respecto del auto complementario proferido por el despacho sustanciador.
44. El 12 de mayo de 2022, los accionantes HL y FG presentaron acciones de amparo -de manera independiente-, las cuales fueron asignadas a otras Subsecciones de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión.
Estas acciones, de similar contenido, solicitaban -igualmentecomo medida provisional la suspensión de la audiencia de reconocimiento del Caso 01 de la SRVR.
45. El 16 de mayo de 2022, los despachos asignados a los trámites de los accionantes HL y FG, profirieron autos por medio de los cuales se remitieron los procesos al despacho sustanciador de la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión.
46. El 16 de mayo de 2022, el despacho sustanciador avocó conocimiento, vinculó y corrió traslado de la acción a la autoridad accionada. De igual manera, negó la medida provisional solicitada por los accionantes HL y FG, al considerar que no existía un perjuicio irremediable que pudiera materializarse previo al fallo de tutela. Por último, en dicho auto, ordenó la acumulación de ambos procesos al expediente principal.
47. El 17 de mayo de 2022 mediante Informe Secretarial No. 135313 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó una solicitud de ampliación del término para dar respuesta por parte de la SRVR respecto de las acciones de tutela de las víctimas HL y FG, en la que la magistrada sustanciadora del Caso 01, informó encontrarse enferma. Así mismo allegó los datos actualizados de ubicación de la señora HL y un escrito presentado por la Procuraduría 12 Folio 1136 del Expediente Legali. 13 Folio 1387 el Expediente Legali.
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Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. En la misma fecha, el despacho sustanciador procedió a conceder la prórroga solicitada por la magistrada sustanciadora dentro del Caso 01 de la SRVR.
48. Ese mismo día, mediante Informe Secretarial No. 136014 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó la respuesta de la SRVR respecto de las acciones de tutela de las víctimas HL y FG.
3. Respuesta de las autoridades accionadas e intervenciones 3.1. Respuesta de la SRVR respecto de los autos de avoca conocimiento de las acciones de amparo15 impetradas por las veintiún víctimas iniciales y las víctimas AB y JD
49. En las respuestas allegadas a esta Subsección por parte de la SRVR respecto de las acciones de tutela adelantadas en el presente trámite, dicha sala de justicia expuso la información relevante del procedimiento adelantado por esta y, de igual manera, señaló de forma común, los cinco argumentos por los que consideró que el amparo no era procedente, indicando que: (i) no se cumple con el requisito de subsidiariedad, (ii) no se cumple con el requisito de inmediatez; (iii) no se advierte la capacidad para afectar el sentido de la determinación final que tiene la providencia atacada; (iv) ha garantizado la participación de las víctimas pese a que el derecho a participar en concreto no existe sino que, el derecho se basa en asistir o estar presentes y; (v) es necesario evaluar la acción constitucional a la luz de lo dispuesto en la SENIT 3. De igual
manera, realizó unas consideraciones en concreto en cada respuesta, como se entrará a reseñar más adelante.
50. Ahora bien, en primer lugar, respecto del recuento procesal relevante informó que, el 26 de enero de 2021, la SRVR profirió el Auto 19, por medio del cual determinó los hechos y las conductas del Caso 01 atribuibles a los miembros del antiguo secretariado de las FARC-EP, poniéndolos a disposición de los comparecientes para que estos manifestaran su interés de reconocer o no su responsabilidad, requiriéndoles información adicional.
51. Como resultado de este acto procesal, el 30 de abril de 2021, la Sala recibió de los comparecientes un escrito de respuesta, con el reconocimiento de algunos hechos y conductas. Este reconocimiento escrito fue trasladado a las víctimas mediante Auto JLR01-245 de 6 de mayo de 2021, con el fin de 14 Folio 1481 el Expediente Legali. 15 Folios Nos. 208 a 225, 471 a 489, 850 y 868 del Expediente Legali.
Página 10 de 99 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001 maximizar su participación y asegurar que pudieran pronunciarse, esto, sin perjuicio de la audiencia de reconocimiento que luego fuera a realizarse.
52. Para recibir las respuestas de las víctimas al reconocimiento escrito de los comparecientes, el 6 de agosto de 2021, el despacho relator del caso profirió el Auto JLR 01 No. 299, mediante el cual decretó la realización de audiencias con
sesiones territoriales.
53. Estas audiencias, tuvieron lugar los días 27 de septiembre y 4, 6, 8, 27 de octubre de 2021 en Bogotá; el 11 y 12 de octubre en Cali y Neiva simultáneamente; el 19, 20 y 21 de octubre en Villavicencio; el 21 y 22 de octubre en Valledupar; y el 25, 26 y 27 de octubre en la Medellín. También realizó audiencias virtuales los días 27 de septiembre y 7, 15, 21, 27 y 29 de octubre de 2021.
54. En dichas audiencias, la SRVR extendió a todas las víctimas acreditadas la oportunidad de decir si querían intervenir en esas audiencias. Y a todas aquellas que respondieron afirmativamente se les garantizó un espacio de intervención apropiado. Intervinieron en total 223 víctimas, siendo esta la antesala de la audiencia de reconocimiento.
55. Posterior al proceso de recepción de las respuestas al reconocimiento escrito, el 21 de febrero de 2022, la Sala profirió el Auto 27, mediante el cual decretó la realización de una audiencia pública de reconocimiento los días 28 y 30 de marzo y 1 de abril de 2022 con la participación de los comparecientes individualizados en el Auto No. 19 de 2021. En dicha providencia, la Sala delegó al despacho relator la organización de la diligencia, incluida la publicación de su metodología.
56. Acto seguido, en el auto JLR01-368 de 25 de febrero de 2022, la SRVR dio traslado a los comparecientes de las observaciones que hicieron las víctimas en
torno al reconocimiento escrito que habían presentado los miembros del antiguo secretariado, transcribiendo demandas de verdad de las víctimas y dejando a disposición de estos una serie de vínculos virtuales para acceder a las audiencias de observaciones y a las actas de estas.
57. La sala señaló que varias organizaciones representantes de víctimas interpusieron recurso de reposición en contra del Auto 27 de 2022, cuestionando, entre otros, el desconocimiento de los derechos de participación de las víctimas, por lo que, mediante Auto 36 de 18 de marzo de 2022, la Sala resolvió reponer parcialmente el Auto 27 de 2022 y modificar las fechas para la Página 11 de 99
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500815-43.2022.0.00.0001 realización de la audiencia de reconocimiento para los días 31 de mayo y 2 y 7 de junio de 2022, en aras de la salvaguarda de los principios de la transición.
58. El 4 de marzo de 2022, la SRVR dictó el auto JLR 01 No. 372 de 2022, a través del cual fijó la metodología de la audiencia de reconocimiento, abordándose lo relativo a la intervención de las víctimas durante la referida audiencia. Para seleccionar a las víctimas, se escogió como criterio que sus casos ejemplificaran los patrones esclarecidos por la Sala, atribuyéndole al GRAI la función de “sugerir al despacho un grupo de mínimo 18 y máximo 24 víctimas para intervenir en la audiencia de reconocimiento”, con base en los
siguientes criterios
23. En primer lugar, estas víctimas deberán representar la diversidad de los hechos y conductas que fueron determinados por la Sala en el Auto No. 19 de 2021, la diversidad sociodemográfica de las personas afectadas y la mayor gravedad de los hechos y conductas recogidos en dicha decisión. Así, es importante que las víctimas que participen representen sean tanto hombres como mujeres, de diferentes edades y regiones, de los grupos sociales más afectados por las distintas modalidades de secuestro, y representando algunos las situaciones más graves y representativas de los patrones determinados por la Sala en el Auto 19.
24. Adicionalmente, las personas invitadas a participar con intervenciones orales en el escenario principal de la audiencia deberán
reunir estas condiciones: a. Voluntariedad: las victimas deben manifestar su voluntad de participar en la Audiencia de Reconocimiento, refiriendo en específico que su imagen y su relato será conocido a nivel nacional y se transmitirá por medios masivos de comunicación. Así mismo deberá manifestar su voluntad en asistir a sesiones de preparación. b. Disponibilidad de tiempo: se tratará de víctimas que puedan disponer al menos de dos días completos para estar en la ciudad de Bogotá, asistir a las sesiones de preparación previas a la Audiencia de reconocimiento y a la sesión de la Audiencia en que se tratarán los casos del patrón que reúne los hechos y conductas que ella ha vivido. c. Equilibrio en la responsabilidad de la victimización: las víctimas que se convocarán a la Audiencia habrán sufrido hechos cometidos por las diferentes estructuras de bloque de la antigua guerrilla, cuya máxima
responsabilidad está asociada con los comparecientes mencionados en el Auto 019 de 2021. Los hechos que las víctimas representan fueron cometidos en todo el territorio nacional. Página 12 de 99
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d. Equilibrio demográfico: serán convocadas a la diligencia sobrevivientes de las graves privaciones a la libertad y familiares de las víctimas a fin de involucrar en la participación narrativas que muestren los efectos familiares y colectivos de las graves privaciones a la libertad. Así mismo, se buscará hacer equilibrio en las diferentes edades de las víctimas que acudirán a la Audiencia. e. Conocimiento del desarrollo y etapa actual del Caso No. 01: las víctimas deben conocer los avances hasta ahora logrados en la Instrucción del Caso No. 01 y los reconocimientos previos por parte de los responsables que se han hecho en forma escrita. Se priorizará la participación de víctimas que hayan elevado observaciones directas al Secretariado de la antigua guerrilla. f. Estar vacunado contra el Covid-19: las víctimas que decidan asistir a las audiencias debe tener esquema de vacunación completo contra el virus del COVID 19, al ser un espacio convocado por la JEP, ésta entidad asume la responsabilidad en los protocolos de bioseguridad que aplican en el contexto de la emergencia sanitaria. g. Personas cuyos casos den cuenta de la gravedad y diversidad de los hechos y conductas contenidos en el Auto No. 19 de 2021. Serán convocadas al escenario de intervención oral las víctimas de hechos y
conductas que ilustren de la mas amplia forma posible, la gravedad de las conductas y hechos contenidos en el Auto 019 de 2021. h. Personas que hayan participado en la entrega de informes a la JEP o en la audiencia de observaciones al reconocimiento hecho por el Secretariado. Para hacer practicable la labor de elaboración del listado dentro del tiempo disponible, se invitará a intervenir a quienes ya hayan demostrado interés y disposición a través de la pre
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