JEP - Sentencia SRT ST 093 29 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 093 29 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500635-38.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRTST-093/2023
Aprobada en Acta No. 027 – SUB03/23 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500635-90.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia – Acción de tutela promovida por el señor RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA contra la SRVR Fecha de reparto 15 de mayo de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor RODRIGO RODRÍGUEZ BOCANEGRA contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor RODRIGO RODRIGUEZ BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.285.280 de Cali (Valle del Cauca).
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III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra la SRVR. Con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 16 de mayo de 20231, se avocó conocimiento del presente trámite constitucional, se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR, de la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General) y se corrió traslado de la acción de tutela al órgano accionado y a las otras entidades ya citadas. Igualmente, de conformidad con la información recibida al descorrer el traslado de la tutela, mediante autos de 19 de mayo2 y 24 de mayo de 20233, se dispuso la vinculación del Departamento de Atención a Víctimas (DAV), del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB)- La Picota, y se elevaron algunos
requerimientos.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. El señor RODRIGUEZ BOCANEGRA, interpuso la acción de tutela con
base en los siguientes hechos4:
5. Mencionó que, el 15 de febrero de 2022, la Asociación ONG “CODEBAC” elevó una solicitud ante la SRVR para que éste fuera acreditado como víctima y
la ”APERTURA DE MACROCASO DE PIEDEMONTELLANERO, LLANOS
ORIENTALES Y ORINOQUIA”5.
6. Precisó que luego de transcurrir un año sin haber obtenido respuesta, el 06 de marzo del presente año, elevó nuevamente una petición, ante la SRVR, relacionada con su solicitud de acreditación como víctima del conflicto armado 1 Expediente Legali, fls. 13-17. 2 Expediente Legali, fls. 108-111. 3 Expediente Legali, fls. 238-240. 4 Expediente Legali, folios 2-3. 5 Expediente Legali, fl. 2.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500635-38.2023.0.00.0001 en el año 2022 “Y Apertura De Macrocaso De Piedemontellanero, Llanos Orientales Y Orinoquia”6.
7. Indicó que a la fecha, no ha recibido respuesta de ninguna solicitud y reprochó que no se ha hecho seguimiento a la documentación enviada por él, puesto que, en sus términos, “ni recibido tengo por parte del correo electrónico
info@jep.gov.co.”7
8. Mencionó que actualmente se encuentra recluido en el Pabellón 10, Estructura Dos, Patio ERE 1, De Funcionarios Públicos del COBOG-LA PICOTA y que la ausencia de respuesta a las peticiones enviadas, relacionadas con su solicitud de ser acreditado como víctima dentro del conflicto armado lo está perjudicando “(…) para que se sepa la verdad de lo que realmente ocurrió con el Frente 54 De la Guerrilla de las Farc en el año 2002 que a raíz de ese combate en el sector de las JuntasGaragoa Boyaca (sic), dónde (sic) se desencadenó con el tiempo en mi, un trastorno mental de larga data cuando pertenecía a la Policía Nacional, laborando en EMCAR contraguerrilla que era un grupo operativo”8.
4.2. Pretensión
9. Por lo anterior, el señor RODRIGUEZ BOCANEGRA solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y, en consecuencia, (i) se dé respuesta a su solicitud de acreditación como víctima del conflicto armado en el año 2002 ocasionado por el Frente 54 de las extintas Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP); y (ii) sea analizado por la SRVR todo el acervo documental probatorio que se adjuntó a la solicitud de acreditación como víctima por parte de la ASOCIACIÓN ONG CODEBAC, donde se evidencia que: (…) el accionado en mención omite los hechos y circunstancias que fui yo víctima para incluirme y dar Apertura en Macrocaso 01De Piedemontellanero, Llanos Orientales Y Orinoquia, siendo mi familia que está compuesta por mis cinco hijos, mi esposa, mi señora madre y mi hermano como víctimas indirectas de tales hechos cometidos por este 6 Expediente Legali, fl. 3. 7 Ibidem. 8 Ibidem. P ág i n a 3 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
10. El escrito de tutela fue remitido al correo electrónico info@jep.gov.co y por medio de informe No.1993 del 15 de mayo del año en curso,10 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), repartió el asunto al respectivo Despacho sustanciador.
11. Mediante auto de 16 de mayo de 202311 se avocó conocimiento de la acción de tutela; se vinculó a la SEJUD de la SDSJ y a la SEJUD General; se ordenó correr traslado del escrito a éstas, así como a los órganos accionados
(ver, supra, párr. 1) a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa y se solicitó una información al accionante. Igualmente, mediante autos de 19 de mayo12 y 24 de mayo de 202313 se dispuso la vinculación del DAV, del Departamento de Gestión Documental de la SEJEP; y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) - La Picota, y se elevaron algunos requerimientos (ver, supra párr. 3).
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDOS
12. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Secretaría General Judicial de la JEP
13. Mediante oficio No. OSJT024/ 2023 de 17 de mayo de 202314, la SEJUD General, dio respuesta a la presente acción de tutela, indicando que, según la información que reporta el Sistema de información documental Conti, se
encontró la petición presentada por el accionante el 06 de marzo de 2023 bajo el 9 Expediente Legali, fl. 4. 10 Expediente Legali, fl, 11. . 11 Expediente Legali, fls. 13-17. 12 Expediente Legali, fls. 108-111. 13 Expediente Legali, fls. 238-240. 14 Expediente Legali, fls. 33-34. P ág i n a 4 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En lo correspondiente a la petición de 15 de febrero de 2022, hizo saber que no se encontró registro alguno.
15. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada del presente trámite, atendiendo que no conoce de las solicitudes que pone de presente el accionante y además en atención a que las mismas advierten un trámite de doble gestión,
de naturaleza administrativa y judicial, a cargo – la primera-, de la SEJEP y la segunda de una Sala o Sección. 6.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
16. Mediante oficio de 18 de abril de 202315, y de 19 de mayo de 202316 la SRVR ofreció respuesta a la acción de tutela e indicó que no le han sido repartidas las solicitudes de 15 de febrero y 06 de marzo de 2023 mediante las cuales el accionante manifiesta haber solicitado su acreditación como víctima.
17. Respecto de la primera solicitud, y luego que el despacho sustanciador le requiriera la aclaración de su respuesta17, indicó que si bien conoció del informe “una guerra que no era nuestra pero las víctimas sí” presentado por CODEBAC, en el mismo, no obra la petición de 15 de febrero que mencionó el accionante. Hizo referencia a que, como anexos al citado informe, se presentó un listado de hechos victimizantes en el que figura entre otros el señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA; igualmente, mencionó que se allegó una carpeta denominada “Respuesta ONG para Rodrigo Rodríguez”. Precisó, sin embargo, que de los términos tanto del oficio remisorio como de lo contenido en la citada carpeta, no se deduce que los documentos allí aportados se hayan presentado como una solicitud de acreditación del accionante en el Macrocaso 01.
18. Adicional a lo anterior manifestó que, los hechos victimizantes sufridos por el accionante no están relacionados con la conducta de toma de rehenes y 15 Expediente Legali, fls. 114-120.
16 Expediente Legali, fls. 161-162. 17 Auto de 19 de mayo de 2023. Expediente Legali, fls. 35-36. P ág i n a 5 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. En lo correspondiente a la segunda solicitud, esto es, la de fecha de 06 de marzo de 2023, indicó que, la misma se encuentra a cargo del DAV, para surtir la fase administrativa, en cumplimiento del auto TP-SA 1125 del 11 de mayo de 2022 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
(SA). Sobre el particular, precisó que, pese a la manifestación que en diversas
oportunidades – desde el 2022ha realizado a la SEJEP en relación con la preocupación que le asiste por la demora en el cumplimiento de lo ordenado en dicha providencia por parte de la SA, a la fecha no ha recibido por parte de aquella ningún informe de acreditación.
20. Luego de señalado lo anterior, solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional 6.3. Secretaría Judicial de la SRVR
21. Mediante oficio SJSRVR No. 5656 de 18 de mayo de 202318, indicó que de la información que se reporta en el sistema de información de consulta de la JEP, la petición del 06 de marzo de 2023 está en conocimiento del DAV y que la petición del 15 de febrero de 2022 no fue encontrada. Por lo demás, precisó que el informe “una guerra que no era nuestra, pero las víctima sí”, emitido por la asociación CODEBAC ONG, fue asignado por reparto a una magistrada de la SRVR, a través de los radicados 202101013493, 202101013515, 202101013518, 202101013520 y 202101013529.
22. En consecuencia, indicó que en atención a que la falta de respuesta a las solicitudes previamente citadas, no le son atribuibles a esa dependencia, solicitó que se considere que la misma no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio del accionante, constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales. 18 Expediente Legali, fls. 198-200.
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23. Mediante oficio de 23 de mayo de 202319, la SEJEP dio respuesta a lo solicitado mediante de auto de 19 de mayo de 2023, y, para tal efecto, señaló que verificado el correo electrónico info@jep.gov.co y el sistema de gestión documental Conti, se concluyó que no existe registro de la solicitud mencionada por el accionante de fecha 15 de febrero de 2022.
24. En lo correspondiente a la solicitud de 06 de marzo de 2023, mencionó que se corresponde con la asignada bajo el radicado 202301013308, y que ésta fue atendida por el DAV mediante oficio 202302007854 de 19 de mayo de 2023, mediante el cual, se informó al señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA que se inició la fase administrativa de su solicitud de acreditación como víctima de conformidad con el art. 3 de la Ley 1922 de 2018 y el Auto TP-SA 1125 de 2022.
25. Precisó que ese oficio fue remitido a la dirección de correo electrónico
rodrigo.r031979@gmail.com aportada por el accionante para efectos de notificación, de lo cual allegó la correspondiente copia20.
26. Luego de lo anterior, hizo referencia al diseño y puesta en marcha de la Ruta de Acreditación de Víctimas en la Fase Administrativa, cuyos presupuestos se concentran en la Resolución No. 154 de 10 de febrero de 2023 de la SEJEP. Mencionó que dicha ruta advierte 4 fases, a saber: (i) recepción y registro; (ii) verificación y alistamiento; (iii) elaboración de informe de acreditación; y (iv) fase posterior a la etapa judicial. Precisó que la resolución de la solicitud de acreditación de víctimas, si bien no está sujeto a los términos de una petición administrativa, se debe resolver dentro de un plazo razonable.
27. En lo concerniente a la petición del 06 de marzo de 2023 presentada por el señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA, indicó que el DAV concluyó la primera fase y que, actualmente, adelanta las gestiones para adelantar la segunda, es decir “realiza búsquedas en sistema de información internas y externas para completar 19 Expediente Legali fls. 165-168. La SEJEP, fundamentó su respuesta en lo informado a esta, por medio del Jefe del Departamento de Gestión Documental Conti, fls. 69-170. 20 Expediente Legali, fl. 182.
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28. Por lo anterior, concluyó que ese órgano no ha incurrido en una acción u omisión que haya dado lugar a la vulneración que informa el accionante. 6.5. Departamento de Atención a Víctimas
29. Mediante correo electrónico de 19 de mayo de 202322, el DAV informó que no encontró registro alguno de la petición de 15 de febrero de 2022, y que, respecto de la del 06 de marzo de 2023, en efecto, la conoció bajo el radicado No.
20230101308.
30. En relación con esta última, señaló que mediante oficio de 19 de mayo de 2023 en el que se indicó al accionante que se había iniciado el trámite de su solicitud de acreditación, en cumplimiento del Auto TP-SA 1125 de 2022.
31. Por lo demás, hizo saber que, para la fecha de emisión del auto previamente citado, la SEJEP “no contaba con el personal necesario para atender dicha labor teniendo que dividir las labores de sus equipos misionales con la
implementación de la RAFA”23, pero que, sin perjuicio de lo anterior, se inició un proceso de contratación urgente con 6 profesionales de dedicación completa, desde septiembre hasta noviembre de 2022, y que, actualmente, se espera finalizar el proceso contractual del equipo completo contando con 17 profesionales.
32. Finalizó indicando que a la fecha de la emisión del correo la Subsecretaría ha recibido un total de 4.847 radicados con solicitudes de acreditación frente a la cuales se está implementado “un plan de atención urgente a partir de la capacidad con la que cuenta la Subsecretaría y los acuerdos alcanzados con la SRVR”24. 21 Expediente Legali, fl. 167. 22 Expediente Legali, fls. 175-79. 23 Expediente Legali, fl. 176.
24 Ibídem. P ág i n a 8 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6.6. AccionanteRodrigo Rodríguez Bocanegra
33. Mediante correo electrónico de 18 de mayo de 202325, el accionante remitió oficio remisorio titulado “Informe de echos (sic) victimizantes”26; una decisión del 11 de septiembre de 2020 proferida por el Juzgado 40 administrativo de oralidad del Circuito de Bogotá- Sección Cuarta27, y unos dictámenes de determinación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional28.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
34. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente
trámite:
- Petición de “SOLICITUD DE ACREDITACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA MACROCASO REGIÓN PIEDEMONTE LLANERO, LLANOS ORIENTALES Y ORINOQUIA” del 06 de febrero de 2022 suscrita por el señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA y con el sello de salida por parte del “INPECCOMEB PICOTA” 29. - Petición del 06 de marzo de 2023 de “Reiteración de solicitud de acreditación como víctima ante la J.E.P” suscrita por el señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA30. - Informe “una guerra que no era nuestra, pero las víctimas sí” presentado por la Asociación CODEBAG 31. - Oficio remisorio del informe previamente citado32. - Anexo 1 del informe en cita. Libro de víctimas y hechos victimizantes33. - Anexo 3 del informe en cita. Libro de víctimas hombres34. 25 Expediente Legali, fls. 37-68
26 Expediente Legali, fl. 41. 27 Expediente Legali, fls. 42-61. Mediante esta decisión se ordenó al Director de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional o la Dependencia Encargada reactivas al señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA en el subsistema de Salud de la Policía, entre otras cuestiones. No obstante, se advierte que el mismo no tiene relación con el objeto de la litis. 28 Expediente Legali, fls. 62-67. 29 Expediente Legali, fls. 7-10. 30 Expediente Legali, fls. 171-174. 31 Expediente Legali, fls. 249-402. 32 Expediente Legali, fl. 403. 33 Expediente Legali, fls. 404-465. 34 Expediente Legali, fls. 466-484. P ág i n a 9 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Anexo 6 del informe en cita. Libro de víctimas Guerrilla36. - Anexo 8 de informe en cita. Libro de Víctimas y Hechos victimizantes37. - Documento “Respuesta ONG Rodrigo Rodríguez”38 - Listado 1 con solicitud de acreditación de 43 víctimas y apertura de Macrocaso región Piedemonte Llanero, Llanos Orientales y Orinoquía presentado por CODEBAG39. - Listado 2 con solicitud de acreditación de víctimas presentado por CODEBAG40. - Respuesta de 19 de mayo de 2023 ofrecida por el DAV al señor RODRÍGUEZ BOCANEGRA, en relación con la solicitud elevada el 06 de marzo de 202341. - Certificado de notificación electrónica del envío de la respuesta de 19 de mayo de 2023 al accionante42. - Resolución No. 1564 de 10 de febrero de 2023 “Por la cual se adopta la fase administrativa de la ruta de acreditación de víctimas ante la JEP en la Secretaría
Ejecutiva”43.
VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
35. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela44, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de 35 Expediente Legali, fls. 485-554. 36 Expediente Legali, fls. 555-569. 37 Expediente Legali, fls. 570-607.
38 Encontrado en el radicado conti. 202101013529, de conformidad con la respuesta ofrecida por la SRVR. Expediente Legali, fls. 635-664. 39 Expediente Legali, fls. 610-632. 40 Expediente Legali, fls. 608-609. 41 Expediente Legali, fls. 180-181. 42 Expediente Legali, fls. 182-183. 43 Expediente Legali, fls. 184-197. 44 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. P ág i n a 10 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500635-38.2023.0.00.0001
los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante45; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado46.
36. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera47. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias48.
37. Ahora bien, en el presente trámite se tiene que la acción de tutela se dirige contra la SRVR. De allí que la Subsección advierte que es competente para conocer de este trámite constitucional en razón a que esa Sala de Justicia pertenece a la JEP, y con ello, es claro que el actor formula un reproche contra
acciones u omisiones de esta Jurisdicción. Puntualmente, dicho reproche se concreta en una presunta tardanza de la SRVR, para resolver las solicitudes de acreditación como víctima de 15 de febrero de 2022 y 06 de marzo de 2023. 45 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 46 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 47 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 48 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A-731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A-162 y A-166 de 3 de abril, A-239 de 15 de mayo y A-325 de 19 de junio de 2019. P ág i n a 11 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.3202.09-5360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500635-38.2023.0.00.0001 8.2. Examen de procedibilidad de la acción de tutela 8.2.1. Legitimación por activa
38. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva49.
39. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este criterio es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso; y (iv) por medio de agente oficioso50.
40. En el caso bajo análisis, la Subsección advierte que el accionante presentó la acción de tutela a nombre propio, con lo cual se concluye que se encuentra
acreditada la legitimación por activa del mismo para actuar en el presente trámite constitucional. 8.2.2. Legitimación por pasiva
41. En cuanto a la legitimación por pasiva en la acción de tutela, los artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que esta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo51. De ahí que, en el caso bajo estudio, dicha legitimación recaería en la DAV y la SRVR, en tanto son las encargadas de 49 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017. 50 Entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017. 51 Adicionalmente, es posible la interposición de la acción en contra de quienes el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión, caso en el cual éstos están llamados a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, una vez se acredite en el proceso. Ver. Corte Constitucional sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016.
P ág i n a 12 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .090413 ogidóc le y 1000.00.0.3202.09-5360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500635-38.2023.0.00.0001 adelantar el trámite de acreditación de víctimas al interior de esta Jurisdicción, petición cuya falta de respuesta se reprocha en el presente trámite constitucional. 8.3. Presentación del caso y descripción del problema jurídico
42. Mediante este trámite constitucional el accionante indicó que la SRVR vulneró sus derechos al debido proceso y de petición por cuanto no han dado respuesta a las solicitudes presentadas en escritos del 15 de febrero de 2022 y 06 de marzo de 2023.
43. Dada la estrecha relación entre los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia52, así como su pertinencia, según lo que se extrae de los hechos del amparo, tomando en cuenta que se está ante una petición respecto de la acreditación de víctimas en la JEP, que debe ser adoptada por decisión judicial53, en ejercicio de las facultades extra y ultra petita de las que goza el juez constitucional, se incorporará al análisis este último.
44. De acuerdo con la situación fáctica planteada, y las respuestas suministradas por la parte accionada y los órganos vinculados en esta acción de tutela, corresponde a la Subsección establecer si, ¿se advierte acción u omisión
de las autoridades accionadas y vinculadas, que implique la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición del señor RODRIGUEZ BOCANEGRA, en relación con la ausencia de respuesta a su solicitud de acreditación como víctima, de conformidad con las peticiones de 15 de febrero de 2022 y 06 de marzo de 2023?
45. En consecuencia, para la solución del problema planteado, la Subsección realizará el respectivo análisis del caso bajo examen a partir de: (i) la tensión entre derecho de petición y debido proceso; (ii) la revisión integrada de los
52 Del contenido del derecho de acceso a la administración de justicia se hace evidente una estrecha relación con el debido proceso, ya que, solo con la efectiva oportunidad y capacidad de impulsar pretensiones juri
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