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JEP - Sentencia SRT-ST-095 del 02 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-095 del 02 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 33

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500506-80.2026.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN SENTENCIA SRT-ST-095 Aprobada en Acta No. 022 – SUB03/26 Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 1500506-80.2026.0.00.0001 Trámite Asunto: Acción de tutela interpuesta por el señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS en contra de la JEP y otro. Sentencia de Primera Instancia Fecha de reparto: 15 de mayo de 2026 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente SENTENCIA I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Esta Subsección decide la tutela presentada por el señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS1 en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) alegando la vulneración de sus derechos fundamentales “al debido proceso, principio de favorabilidad, igualdad, no revictimización, defensa, acción sin daño, paz y reincorporación"2. 1 Expediente Legali, fls. 1-6. 2 Expediente Legali, fl. 2-4.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500506-80.2026.0.00.0001 y el código 881C0B.Página 2 | 33

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500506-80.2026.0.00.0001

II. ACCIONANTE O PERSONA QUE INTERPUSO LA TUTELA 2. El señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.458.5823, radicó la tutela en nombre propio. III. ÓRGANOS CONTRA LOS QUE SE DIRIGE LA TUTELA 3. La tutela se dirigió contra la JEP y la OCCP. Por otro lado, el Despacho sustanciador de la Subsección vinculó4 a las siguientes autoridades pertenecientes a la Jurisdicción: la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)5, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Secretaría General Judicial (SEJUD General) de la JEP. Adicionalmente, vinculó a la Procuraduría General de la Nación (PGN). IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA 4.1. Hechos expuestos en la tutela por el señor OCHOA BALLESTEROS6 4. El señor OCHOA BALLESTEROS manifestó haber sido víctima de reclutamiento ilícito a la edad de 10 años por parte de grupos paramilitares7. Afirmó que, debido a ello, fue involucrado en el conflicto armado y cometió algunos delitos perteneciendo a dicho grupo armado ilegal. Por lo tanto, fue juzgado por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). Actualmente se encuentra privado de la libertad. 5.

El accionante solicitó su acreditación como víctima en el Caso 07 de la JEP8. Al parecer, recibió una respuesta negativa por parte de la SRVR. Para ilustrarlo, adjuntó un oficio del 29 de abril de 20269. Allí, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) le indicó que inició el análisis de su solicitud. 3 Expediente Legali, fl. 1. 4 A través de Auto SRT-AT-CLD-353 del 19 de mayo de 2026. Expediente Legali, fls. 450-459. 5 En particular, la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía (OAAC) y la Oficina Asesora de Atención a Víctimas. 6 Expediente Legali, fls. 2-5. 7 Expediente Legali, fls. 3 y 5. 8 Expediente Legali, fl. 5. 9 Oficio No. 202602011293 del 29 de abril de 2026. Expediente Legali, fls. 15-16.

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6. Lo dicho por el accionante permite concluir que solicitó su sometimiento como compareciente a la JEP10 en calidad de exmiembro del Bloque Resistencias Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)11 y recibió una respuesta negativa al respecto. Para evidenciar lo sucedido, adjuntó un Oficio del 11 de mayo de 202612 en el que la SDSJ le explicó que la JEP carece de competencia para conocer casos de exmiembros de grupos paramilitares. 7. Al parecer, el señor OCHOA BALLESTEROS solicitó el acompañamiento de la PGN en su proceso de acreditación como víctima del Caso 7 de la JEP sin que dicha entidad accediera a sus peticiones13. No obstante, adjuntó la respuesta a una petición del 17 de abril de 202614 en la que la PGN atendió a una solicitud de acompañamiento judicial en procesos de la JPO15. 8. Adicionalmente, el señor OCHOA BALLESTEROS refirió que las decisiones proferidas por la magistratura de la JEP en conocimiento de su caso vulneran sus derechos fundamentales. Ello por cuanto en ellas, se le ha revictimizado y hasta este momento se le ha negado su condición de víctima16. 4.2. Pretensiones del señor OCHOA BALLESTEROS 9. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, principio de favorabilidad, igualdad, no revictimización, defensa, acción sin daño, paz y reincorporación". Además, pidió que se ordene: (i) A la SRVR, SDSJ y SAI de la JEP que acepten su sometimiento como compareciente, que le apliquen la amnistía contemplada en la Ley 1820 de 2016 y que acrediten su condición de víctima en el Caso 07. (ii) A la SEJEP que le asigne un representante judicial en tanto es compareciente ante la JEP. 10

compareciente, que le apliquen la amnistía contemplada en la Ley 1820 de 2016 y que acrediten su condición de víctima en el Caso 07. (ii) A la SEJEP que le asigne un representante judicial en tanto es compareciente ante la JEP. 10 Expediente Legali, fl. 5. 11 Al parecer fue identificado al interior de dicho grupo paramilitar con el seudónimo de “morrocoyo”. Adicionalmente, adjuntó las piezas procesales ubicadas a folios 17-21, 23-46, 47-50, 51-90, 96-192 y 195-198 del expediente con el fin de ilustrar algunos de los procesos seguidos por la JPO en su contra. 12 Expediente Legali, fls. 12-14. 13 Expediente Legali, fl. 6. 14 Respuesta a la petición E-2026-155255 del 17 de abril de 2026. 15 Expediente Legali, fl. 22. 16 Expediente Legali, fl. 2.

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(iii) A la PGN que acompañe jurídicamente y respalde su solicitud de acreditación como víctima en el Caso 07 de la JEP. (iv) A la OCCP que lo postule y designe como Gestor de Paz o Promotor de Paz en el marco de la política de Paz Total. V. TRÁMITE DE LA TUTELA 10. La tutela fue remitida al correo electrónico info@jep.gov.co el 13 de mayo del 202617. Por medio de acta del día 15 del mismo mes18, la Secretaría Judicial de la SR le repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera. 11. El 19 de mayo de 2026 se avocó conocimiento del trámite e integró el contradictorio19. Entre otras disposiciones, requirió a las autoridades accionadas y vinculadas para que rindieran informe respecto de los hechos y pretensiones del accionante, especialmente de sus solicitudes de: sometimiento como compareciente, acreditación como víctima, asignación de defensor y designación como gestor de paz. También requirió al señor OCHOA BALLESTEROS para que allegara o indicara si radicó dichas peticiones. 12. El señor OCHOA BALLESTEROS respondió el 20 de mayo de 202620. No cumplió lo ordenado. Por el contrario, en su mayoría, remitió documentos relacionados a hechos y pretensiones diferentes a las que fueron avocados el 19 de mayo21. Por su parte, la PGN no se pronunció en el término inicialmente otorgado. En consecuencia, se profirió un nuevo auto el 25 de mayo de 202622, mediante el cual, se requirió al accionante el cumplimiento estricto de lo solicitado el 19 de mayo. También requirió de manera urgente a la PGN para que ejerciera su derecho a la defensa. 17 Expediente Legali, fl. 1. 18 Expediente Legali, fls.

al accionante el cumplimiento estricto de lo solicitado el 19 de mayo. También requirió de manera urgente a la PGN para que ejerciera su derecho a la defensa. 17 Expediente Legali, fl. 1. 18 Expediente Legali, fls. 204-205. 19 A través del auto SRT-AT-CLD-353 del 19 de mayo de 2026. Expediente Legali, fls. 450-459. 20 Expediente Legali, fls. 1752-1852. 21 Expediente Legali, fls. 1752-1852. 22 Expediente Legali, fls. 5472-5476.

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VI. RESPUESTAS ENVIADAS A ESTA SUBSECCIÓN 6.1. Secretaría General Judicial23 13. La SEJUD General solicitó su desvinculación del proceso. Alegó no haber vulnerado los derechos del accionante, ni tener solicitudes pendientes de trámite. Señaló 15 peticiones radicadas ante la JEP por el señor OCHOA BALLESTEROS entre abril y mayo de 2026. Afirmó que, una vez revisado el sistema Conti, el accionante ha interpuesto “innumerables” solicitudes desde diciembre de 2025 en términos similares. Estableció que la SDSJ conoció de una solicitud judicial del accionante24. Asimismo, indicó que la OAAV conoció de su petición de acreditación como víctima. Finalmente, agregó que no tiene competencia para resolver lo pretendido por el accionante. De conformidad con lo anterior, la dependencia requirió que se le desvinculara del actual trámite tutelar25. 6.2. Sala de Amnistía o Indulto26 14. La SAI solicitó no conceder la tutela. Expresó que la acción de amparo constitucional no puede ser usada como una tercera instancia con el objetivo de reabrir discusiones que ya fueron objeto de decisión por parte de las autoridades judiciales respectivas. Sobre todo, cuando éstas hicieron tránsito a cosa juzgada y no se presenta argumentación alguna por parte del accionante de la que se desprenda que fueron proferidas de manera abiertamente arbitraria o ilegitima. Adicionalmente, indicó que el actor no estableció en el escrito tutelar que dicha Sala de Justicia hubiera obrado por fuera de su competencia,

dejara de valorar medios de conocimiento, lo hiciera en forma indebida, se apartara de su procedimiento o se alejara de la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA). Así las cosas, consideró que no vulneró los derechos fundamentales del señor OCHOA BALLESTEROS en las providencias emitidas respecto de su solicitud de sometimiento ante la JEP. 23 Expediente Legali, fls. 589-592. 24 Proceso a cargo de un Despacho de la SDSJ y que identificó con el No. 90005994220180000001 Expediente Legali, fl. 592. 25 Expediente Legali, fl. 592. 26 Expediente Legali, fls. 1986-1994.

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15. Al respecto, la SAI alegó haber resuelto de fondo la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016 interpuesta por el accionante. Primero, explicó que el señor OCHOA BALLESTEROS radicó 7 peticiones entre 2018 y 2019 exigiendo su sometimiento a la mencionada ley. Todas ellas como exmiembro de las AUC. Aclaró que la SDSJ conoció inicialmente del asunto y negó lo pretendido entre mayo y octubre de 2019. Segundo, agregó que, en enero de 2020 cuando le fue repartida una nueva solicitud de beneficios radicada por el tutelante, determinó estarse a lo resuelto por la SDSJ. Así, rechazó27 el sometimiento del señor OCHOA BALLESTEROS porque pertenecía a las AUC y cometió crímenes con posterioridad a diciembre de 2016. Contra esa decisión el actor no interpuso ningún recurso. Finalmente, cuestionó que el escrito de amparo constitucional no presentara ninguna argumentación para soportar una posible acusación de vulneración al derecho a la igualdad. 6.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas28 16. La SRVR exigió que se negara la tutela a los derechos fundamentales deprecados de protección. Indicó que la solicitud de acreditación como víctima del accionante, fue redirigida del Caso 07 al Caso 08 subcaso Gran Magdalena. Afirmó tener conocimiento del informe de acreditación del señor OCHOA BALLESTEROS desde el pasado 19 de mayo. Alegó que el mencionado documento29 está sometido a un sistema de turnos y que demora aproximadamente 3 meses en ser resuelto. Por lo tanto, la SRVR concluyó que no está incurriendo en una demora irrazonable para dar trámite a lo requerido por el actor. 6.4.

el mencionado documento29 está sometido a un sistema de turnos y que demora aproximadamente 3 meses en ser resuelto. Por lo tanto, la SRVR concluyó que no está incurriendo en una demora irrazonable para dar trámite a lo requerido por el actor. 6.4. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas30 17. La SDSJ solicitó ser desvinculada del proceso. Indicó que no se acreditan acciones u omisiones de las que se deriven vulneraciones o riesgos de vulneración de derechos del accionante. En primer lugar, aclaró que rechazó las solicitudes de sometimiento presentadas entre los años 2018 y 2019 por el señor OCHOA BALLESTEROS. Ello mediante varias resoluciones de 2019 27 Resolución SAI-LC-LCNA-XBM-002 del 27 de enero de 2020. Expediente Legali, fls. 1995-2008. 28 Expediente Legali, fls. 2039-2041. 29 Expediente Legali, fls. 2042-2050. 30 Expediente Legali, fls. 2054-2061.

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debidamente ejecutoriadas31. Consecuentemente, ordenó el archivo definitivo del asunto en 2022. En segundo lugar, refirió haber dado respuesta a varias peticiones interpuestas por el actor desde 202332. Particularmente, por medio de una resolución de noviembre de 202533 le reiteró que no puede conocer su caso debido a que fue miembro de las AUC, también advirtió de que no se hiciera uso temerario del derecho de petición y le explicó que no le puede asignar un representante judicial en tanto no es destinatario de la JEP. 18. A pesar de lo anterior, la SDSJ solicitó a la SEJEP que le prestara asesoría jurídica al accionante, la cual fue efectivamente brindada, pero que no impidió que desde diciembre de 2025 presentara 21 solicitudes nuevas para “someterse a la paz total” como miembro de las Autodefensas Campesinas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Dichas peticiones fueron resueltas negativamente mediante un oficio del 11 de mayo de 202634. La SDSJ se estuvo a lo resuelto en la ya referenciada resolución de noviembre de 2025. Finalmente, la Sala de Justicia expuso que ha dado respuesta desde octubre de 2025 a varias tutelas interpuestas por el actor que cuestionaban su determinación de no admitir su sometimiento en la JEP. 6.5. Secretaría Ejecutiva de la JEP35 19. La SEJEP requirió que se niegue la tutela interpuesta. Indicó que mediante la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía (OAAC) conoció una petición del tutelante del 31 de agosto de 2025. Allí exigía ser postulado en la 31 Mediante Resolución No. 2519 del 31 de mayo de 2019, la Subsala Dual Segunda de la SSDSJ, rechazó el sometimiento del actor, respecto de los procesos 470013107001201200032, 1100160000253200682820 y

ser postulado en la 31 Mediante Resolución No. 2519 del 31 de mayo de 2019, la Subsala Dual Segunda de la SSDSJ, rechazó el sometimiento del actor, respecto de los procesos 470013107001201200032, 1100160000253200682820 y 470013187001200300054 explicándole que la JEP carece de competencia personal para conocer casos de exmiembros de las AUC. Igualmente, rechazó su solicitud de sometimiento en relación con los procesos 110016000017201707037 y 0800163003012018800019 por falta de competencia temporal. Esta decisión fue notificada, como consta en acta del 5 de agosto de 2019 remitida por la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga (Santander). Posteriormente, a través de la Resolución No. 6734 del 31 de octubre de 20197, dicha Sala decidió rechazar la solicitud de sometimiento del señor Ochoa Ballesteros, respecto de los radicados 080016001257201505055 y 080016001257201402921 por ser abiertamente infundada. Esta decisión se notificó mediante Oficio SDSJ-11773 del 27 de mayo de 2021 y el estado No.721 del 24 de junio de 2021. Con constancia de ejecutoria SDSJ No. 1585 del 30 de junio de 20218, la Secretaría Judicial de esa Sala informó que la Resolución No. 6734 del 31 de octubre de 2019 cobró ejecutoria el 29 de junio de 2021. Posteriormente, con Resolución No. 2642 del 21 de julio de 2022, se ordenó a la SEJUD proceder con el archivo definitivo del asunto. Expediente Legali, fls. 2056. 32 Resolución No. 3209 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual se resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución No. 2519 del

la SEJUD proceder con el archivo definitivo del asunto. Expediente Legali, fls. 2056. 32 Resolución No. 3209 del 25 de septiembre de 2023, por medio de la cual se resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución No. 2519 del 31 de mayo de 2019. Expediente Legali, fl. 2057. 33 Resolución No. 0703 del 12 de noviembre de 2025. Expediente Legali, fl. 2058. 34 Oficio 202602012298 del 11 de mayo de 2026. Expediente Legali, fl. 2059. 35 Expediente Legali, fls. 2142-2145.

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JEP como gestor de paz en tanto integrante de las Autodefensas Campesinas de la Sierra Nevada. Ante ello, le respondió36 que la JEP no tiene competencia para revisar casos de exmiembros de grupos paramilitares. Por otro lado, puso de presente que mediante la OAAV el 2 de abril de 2026 atendió una solicitud de acreditación del señor OCHOA BALLESTEROS. El accionante manifestó ser víctima de reclutamiento ilícito por parte de un grupo paramilitar liderado por Hernán Giraldo Serna. Al respecto, la OAAV elaboró el informe respectivo y lo remitió el 14 de mayo al Caso 08 Subcaso Gran Magdalena de la SRVR. 20. Adicionalmente, la SEJEP por medio de su Oficina Asesora SAAD Defensa a Comparecientes (SAAD-C) conoció el 29 de enero de 2024 una solicitud en la que el actor pidió que se le asignara representación judicial. Explicó que, el 7 de febrero de 202437, respondió al señor OCHOA BALLESTEROS que no podía acceder a su petición dado que no era compareciente en la JEP. No obstante, le asignó un abogado para que lo asesorara. Dicho profesional adelantó jornadas de acompañamiento técnico y pedagógico con el accionante entre los días 3 y 6 de febrero de 202638. 6.6. Consejería Comisionada de Paz – Presidencia de la República39 21. La representación de la OCCP solicitó que se le desvincule del proceso. Subsidiariamente pidió que se declare improcedente la tutela respecto de la entidad y que se

niegue lo pretendido por el accionante. Argumentó, entre otras cosas, que las reclamaciones del señor OCHOA BALLESTEROS no le son imputables por acción u omisión. Añadió que mediante oficio del 7 de abril de 202640 aclaró al tutelante que no es competente para pronunciarse sobre sus procesos judiciales, por lo que remitió las solicitudes relacionadas con esa materia a la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, que la decisión de nombrarle gestor de paz en el marco de la política de paz total dependía únicamente del Presidente de la República. 36 Expediente Legali, fls. 2153-2158. 37 Expediente Legali, fl. 2281. 38 Expediente Legali, fl. 2308. 39 Expediente Legali, fls. 2349-2373. 40 Expediente Legali, fl. 2347.

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6.7. Procuraduría General de la Nación41 22. La PGN solicitó declarar improcedente la tutela por cuanto no ha vulnerado ningún derecho del accionante. Agregó que no está llamada a resolver las pretensiones del señor OCHOA BALLESTEROS. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del proceso. Refirió que el oficio de la entidad aportado por el actor, adjunto a la tutela, corresponde a un derecho de petición resuelto por la Procuraduría 61 Judicial II Penal de Santa Marta respecto de actuaciones desarrolladas en el marco de la JPO. Aclaró que no ha conocido solicitudes relacionadas con la acreditación del señor OCHOA BALLESTEROS como víctima en el Caso 07 de la JEP42. Indicó que actúa como interviniente especial en esta Jurisdicción y que formula conceptos no vinculantes ni decisorios. Por lo tanto, concluyó que su acreditación o no como víctima en la JEP no le es atribuible. 6.8. Accionante EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS 23. El accionante remitió tres escritos el 20 de mayo de 202643. En dichos memoriales no respondió lo que le fue preguntado por el Despacho sustanciador de esta Subsección. Por el contrario, agregó hechos y pretensiones diferentes y adicionales a las que fueron avocadas el 19 de mayo. Hizo llegar documentos que en su mayoría ya había enviado o que, siendo novedosos, resultan impertinentes para este trámite, por referirse a temas distintos a los que se centra la demanda de tutela de la cual se ocupa la Subsección. De igual manera,

el 25 de mayo presentó un nuevo escrito44 y el 26 de mayo otros dos45. Respecto de las últimas 3 piezas procesales mencionadas, allegadas el 25 y 26 de mayo de 2026, se puede predicar lo mismo que se afirmó anteriormente sobre los 3 primeros memoriales del 20 de mayo de 2026. 24. Ahora bien, de los múltiples documentos enviados por el señor OCHOA BALLESTEROS, se debe resaltar que allegó copia de una petición del 2 de mayo de 202346 dirigida a la Presidencia de la República para postularse como compareciente a la JEP. También la contestación de dicha entidad redirigiendo 41 Expediente Legali, fls. 5498-5512. 42 Expediente Legali, fl. 5503. 43 Expediente Legali, fls. 1536-1546, 1752-1852 y 1853-1982. 44 Expediente Legali, fls. 5513-5540. 45 Expediente Legali, fls. 5541-5568 y 5569-5630. 46 Expediente Legali, fls. 1635-1637.

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la solicitud a la JEP el 9 de mayo de 202347. Adjuntó un oficio de respuesta de la SDSJ del 1° de marzo de 2024 en el que dicha Sala de Justicia ordenó que se le brindara asesoría jurídica desde el SAAD-C48. Del oficio se desprende que el 24 y 29 de enero de 2024 solicitó la asignación de un abogado de la JEP. Adicionalmente, también hizo llegar un oficio en el que la OAAC del 4 de septiembre de 2025. Dicho documento permite concluir que el 31 de agosto de 2025 el accionante solicitó a la JEP que se le designara como Gestor de Paz. La Jurisdicción respondió indicando que carecía de competencia sobre lo pretendido y remitió la solicitud el 04 de septiembre de 2025 a la OCCP49. 25. Finalmente, el accionante remitió copia de una petición que reenvió a la PGN el 2 de abril de 202650. En dicha solicitud se dirigió a la Fiscalía General de la Nación, a la PGN, a la Defensoría del Pueblo, a una Personería y a magistrados sin especificar. Relató sin un orden específico parte de su historia de vida y de los procesos judiciales que se le han seguido en la justicia ordinaria. Expuso su preocupación por ser juzgado dos veces por los mismos hechos en dicha jurisdicción y solicitó que se le hicieran llegar los procesos en los que se le han dictado órdenes de captura. Manifestó su voluntad de participar en la política de Paz Total. También de aportar la verdad en la JEP que no dijo en Justicia y Paz, como víctima y compareciente. Cerró su intervención solicitando a las autoridades “tomar nota de su situación jurídica” (sic) y que se le brinde “un principio de oportunidad en su condición de víctima” (sic)51. VII. PRUEBAS ALLEGADAS 26. En el expediente

Cerró su intervención solicitando a las autoridades “tomar nota de su situación jurídica” (sic) y que se le brinde “un principio de oportunidad en su condición de víctima” (sic)51. VII. PRUEBAS ALLEGADAS 26. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes: • Oficio de la OAAV del 29 de abril de 202652. Por medio del cual se informó al accionante que se recibió su solicitud de acreditación como víctima y se le expuso el proceso a seguir. • Resolución SAI-LC-LCNA-XBM-002 del 27 de enero de 202053. Por medio de la cual la SAI rechazó el sometimiento del señor OCHOA BALLESTEROS y 47 Expediente Legali, fls. 1639-1640. 48 Expediente Legali, fls. 1641-1642. 49 Expediente Legali, fls. 1943-1646. 50 Expediente Legali, fls. 5584-5589. 51 Expediente Legali, fl. 5589. 52 Expediente Legali, fls. 15-16. 53 Expediente Legali, fls. 1995-2008.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500506-80.2026.0.00.0001 y el código 881C0B.Página 11 | 33

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la consecuente aplicación de la amnistía transicional porque pertenecía a las AUC y cometió crímenes con posterioridad a diciembre de 2016. • Oficio de respuesta de la SDSJ del 11 de mayo de 202654. Mediante el cual se respondieron 25 solicitudes del accionante interpuestas en 2026, remitiéndole a lo decidido en la Resolución No. 3703 del 12 de noviembre de 2025. • Resolución 3703 del 12 de noviembre de 2025 de la SDSJ55. Por medio de la cual se respondieron negativamente 10 solicitudes interpuestas en 2025 a través de las cuales el accionante exigía ser “postulado a la JEP” (sic), reiterándole lo determinado en las Resoluciones No. 2519 del 31 de mayo de 2019, 6734 del 31 de octubre de 2019 y 3209 del 25 de septiembre de 2023. • Resolución No. 2519 del 31 de mayo de 2019 de la SDSJ56. A través de la cual se rechazó el sometimiento del señor OCHOA BALLESTEROS por 5 causas penales de la JPO. • Resolución No. 6734 del 31 de octubre de 2019 de la SDSJ57. Mediante la que se rechazaron peticiones de sometimiento del accionante por ser abiertamente infundadas. • Resolución No. 3209 del 25 de septiembre de 2023 de la SDSJ58. Que ordenó estarse a lo resuelto en la referenciada Resolución 2519 del 31 de mayo de 2019. • Respuesta del 1 de marzo de 2024 de la SDSJ59. Por medio de la cual se ordenó que se brindara asesoría jurídica al accionante desde el SAAD-C de la SEJEP. • Respuesta del 7 de febrero de 2024 del SAAD-C de la SEJEP60. Por medio del cual se designó un abogado de la JEP para asesorar al accionante. •

se brindara asesoría jurídica al accionante desde el SAAD-C de la SEJEP. • Respuesta del 7 de febrero de 2024 del SAAD-C de la SEJEP60. Por medio del cual se designó un abogado de la JEP para asesorar al accionante. • Informe de actuaciones del abogado asignado desde la SEJEP al accionante61, a través del cual se explicó la labor de asesoría desarrollada. Labor que incluyó la realización de jornadas de acompañamiento técnico y pedagógico con el actor entre los días 3 y 6 de febrero de 2026.

54 Expediente Legali, fls. 2062-2064. 55 Expediente Legali, fls. 2099-2103. 56 Expediente Legali, fls. 2128-2141. 57 Expediente Legali, fls. 2120-2127. 58 Expediente Legali, fls. 2107-2114. 59 Expediente Legali, fls. 1641-1642. 60 Expediente Legali, fl. 2281. 61 Expediente Legali, fls. 2308-2309. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500506-80.2026.0.00.0001 y el código 881C0B.Página 12 | 33

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  • Derecho de petición del accionante dirigido a varias entidades del 2 de abril de 202662. Por medio del cual se expusieron preocupaciones sobre los procesos seguidos en la JPO, se manifestó voluntad de participar en JEP y se solicitó el otorgamiento de un principio de oportunidad. • Oficio de la PGN del 17 de abril de 202663. Mediante el cual se respondió una petición al accionante informando actividades de intervención desarrolladas en la JPO. • Respuesta de la OAAC del 4 de septiembre de 202564. Por medio de la cual se informó al accionante que la JEP carecía de competencia para nombrarlo Gestor de Paz y se remitió la solicitud a la OCCP. • Respuesta de la OCCP del 7 de abril de 202665. Por medio de la cual se reenviaron a la Defensoría del Pueblo las solicitudes relacionadas con la revisión de procesos judiciales y no se accedió a declara
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