JEP - Sentencia SRT-ST-096 20-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-096 20-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
RADICACIÓN: 2019340020600092E
ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ
ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE REVISIÓN Bogotá, 20 de marzo de 2019
Radicación: 2019340020600092E
Accionante: JESÚS ANTONIO ÑAÑEZ
Accionada: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Asunto: Acción de Tutela Fecha de reparto: 21 de febrero de 2019
Aprobada en Acta No: 017 del 20 de marzo de 2019 – Sesión Decisión: ordinaria
SRT-ST-096/2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la acción de tutela promovida por el ciudadano JESÚS ANTONIO ÑAÑEZ contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. HECHOS
2. De acuerdo al contenido de la demanda de tutela y los anexos arribados a la actuación, interpreta esta Sección que el accionante, “con ocasión a la falta de celeridad impartida en relación a la solicitud de libertad condicionada”1, el 17 de diciembre de 2018, dirigió una petición ante la SALA DE AMNISTÍA O 1 Radicado en la JEP el 30 de agosto de 2018.
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INDULTO, para que le informara los motivos por los cuales no se había pronunciado de fondo en torno a la pretensión formulada.
III. PRETENSIONES
3. Con fundamento en los hechos expuestos, el actor consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que pidió: (…) se ordene a la SALA DE AMNISTÍA E INDULTO de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ que, en el término de 48 horas, proceda a dar contestación al derecho de petición incoado el pasado 17 de diciembre de 2018.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
4. El 21 de febrero de 2019, está Subsección avocó conocimiento del amparo constitucional, disponiendo la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto, del Órgano de Gobierno, de las Secretarías General Judicial y Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, y del EPMSC de la UniónNariño, a quienes se les corrió traslado de la demanda y sus anexos para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. Allí, igualmente se dispuso que este asunto fuera conocido por la plenaria de la Sección, en cumplimiento a lo acordado en la sesión del 30 de enero pasado (acta No 005).
5. En esa oportunidad, en aras de “diagnosticar” la problemática que pueda afrontar la Sala de Amnistía o Indulto, expuesta entre otros, por el Consejo de Estado en providencia del 22 de enero de 20192, respecto al “represamiento de solicitudes de libertad” elevadas ante esa dependencia, se formularon unos cuestionarios dirigidos a la accionada y a las dependencias
vinculadas que hacen parte de esta jurisdicción.
6. Cabe precisar que dentro del término concedido se allegaron las respuestas de la dependencia accionada, del Órgano de Gobierno, de las Secretarías Ejecutiva y General Judicial de la JEP. Por su parte, el 2 Consejo de Estado. Radicado 25000-23-42000-2019-0001801. 22 de enero de 2019.
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ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Carcelario -EPMSCno se pronunció pese a que fue debidamente notificado el 22 de febrero de 20193, por lo que en su caso particular podría darse aplicación a la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
7. Posteriormente, en aras de esclarecer las contradicciones en las que incurrieron algunos de los órganos, se ordenó revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO, encontrándose las peticiones radicadas el 28 de agosto y el 24 de diciembre de 2018 y una captura de pantalla en la que se advierte que el 30 de agosto del año anterior, el actor a través del correo
carlocarlos1989@yahoo.com, remitió una solicitud a los correos electrónicos albaluz.piedras@jep.gov.co y el correspondiente a otra funcionaria de esa dependencia, según se infiere4.
8. Tras estudiar las respuestas ofrecidas por la accionada y las
vinculadas, y al establecer la necesidad de ahondar en la práctica de pruebas con el ánimo de esclarecer las problemáticas planteadas, el 1º de marzo de 2019 se profirió un auto de impulso, solicitando, entre otros, a la accionada, a la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Gobierno de la JEP, la ampliación de la información que hasta el momento habían brindado Igualmente, se le solicitó información al Departamento de Informática de la JEP en relación con cuentas institucionales asignadas a dos funcionarias de la SEJUD de la SAI.
9. Con sustento en los argumentos precedentes, al momento de avocar conocimiento de la tutela, la Sección consideró necesario decretar pruebas y pedir informes para determinar si en este caso era pertinente declarar la amenaza generalizada de los derechos de las personas que han radicado peticiones ante la Sala de Amnistía o Indulto solicitando la libertad condicionada, teniendo en cuenta el elevado número de acciones constitucionales incoadas con similar fundamento fáctico, esto es, la falta de respuesta a esas solicitudes por parte de la SAI. 3 Según consta a folio 28 del C.O. 4 Folios 121 a 128 C.O.
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10. De manera oficiosa, dicho trámite conllevó al recaudo de un voluminoso material probatorio que fue discutido y debatido por la plenaria en sesiones del 14 y 18 de marzo de 2019, en las que, dada la complejidad del
asunto, se acordó efectuar ajustes al proyecto.
11. En efecto, la construcción de la sentencia no ha sido una tarea fácil, en razón a que por ser compleja conlleva la adopción de órdenes de igual naturaleza que necesariamente surgen de la valoración de los elementos de convicción ya aludidos y, sobre los cuales, valga anotar, debió insistirse para su recaudo mediante la elaboración de sendos cuestionarios dirigidos a la accionada y a las vinculadas, con miras a conocer una verdad más aproximada a la realidad que afronta la SAI, sin desconocer la realización de un informe por parte de una Comisión creada al interior de la Sección para este y otros fines.
12. Sobre este particular, la plenaria de la Sección adelantó un debate profundo que implicó discusiones, entre otras, sobre la conveniencia o no de dictar una sentencia compleja, sobre la naturaleza de los derechos comprometidos en caso de proferirse tal decisión, sobre las medidas a adoptar tanto en el caso concreto como en el asunto de mediana complejidad, todo con el propósito de expedir órdenes concretas que hagan frente a la crítica situación por la que atraviesa la accionada, lo cual incidió en el desbordamiento del término constitucional señalado para tramitar la acción de tutela, sin que ello implique un retardo injustificado.
13. Es sabido que el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 consagran un término de diez (10) días hábiles para resolver la acción de tutela, “de allí, que el Constituyente mismo haya determinado un término
improrrogable y perentorio para la resolución de este tipo de recurso. Según el inciso 4 del mismo artículo 86, “en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución”. Al respecto se ha dicho que “El término de 10 días fue instituido no como un mero capricho de procedimiento del constituyente, sino que está directamente ligado con el núcleo mismo de la razón de ser de la acción de Página 4 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO tutela, en el sentido de que cuando se trata de proteger derechos fundamentales, no se admite dilación alguna para la resolución respectiva”5.
14. Sobre este tópico en particular, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que “no obstante lo anterior, cree igualmente esta Sala que bien pueden presentarse ciertas circunstancias que impiden al administrador de justicia fallar la acción de tutela dentro de los estrictos términos de ley, circunstancias que deberán ser analizadas en cada caso en particular, ‘verbi gracia cuando el incumplimiento de esos términos obedece a una enfermedad del administrador de justicia, cuando se disfruta de un permiso o a una calamidad doméstica que haga imperiosa la dilación de la atención al trámite, o por qué no, cuando en determinado momento el juez se ve obligado a atender simultáneamente varios asuntos prevalentes, como lo sería cuando tiene que (…) resolver varias
tutelas”6.
15. La justificación para extender el plazo más allá de la previsión constitucional y legal devino de la complejidad del asunto que, como se explicó en párrafos anteriores, comprometió varias sesiones en la discusión del proyecto, sin contar que su elaboración requirió de tiempo adicional. En tales condiciones, se está ante la situación que el máximo órgano de la jurisdicción disciplinaria considera justificado para ampliar el término de los diez días, en tanto se descarta que la tardanza al resolver este amparo constitucional haya surgido por capricho o negligencia de la Sección, en el entendido de que precisamente, por la naturaleza del asunto a fallar, hubo necesidad de que fuera la plenaria quien asumiera el estudio y la decisión de la acción cuando en circunstancias normales, el trámite y la determinación lo asume una subsección compuesta por dos de los cinco magistrados que integran este cuerpo colegiado. 5 Corte Constitucional. T-085 de 2018. 6 Consejo Superior de la Judicatura. Sala Disciplinaria. Sentencia del 30 de junio de 2008. Radicado No. 11001 11 02 000 2004 00075 01/804.
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V. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Y DE LAS
VINCULADAS
La Sala de Amnistía o Indulto
16. Advirtió que, revisado el sistema de gestión documental ORFEO y la
información de la Secretaría Judicial, no se reportan solicitudes del 30 de agosto de 2018, a nombre del accionante. “No obstante, se evidenció que bajo el radicado ORFEO No. 20181510413372, existe un derecho de petición, el cual, se encuentra en la Secretaría judicial de la Sala pendiente de reparto”.
17. Respecto al cuestionario planteado, la accionada decidió agrupar las preguntas para dar una respuesta unificada, en los siguientes términos.
18. De las preguntas 1 a la 47, destacó que a fin de determinar reglas de reparto internas y los asuntos a priorizar, emitió los lineamientos 02 de 3 de mayo de 2018 y 03 de 24 de enero de 2019, en los cuales se enfatizó en peticiones de libertad condicionada y amnistía, entre otros.
19. De los interrogantes 5, 6 y 88, informó que, a la fecha, la Secretaría de esa Sala registra 6728 radicados ORFEOS, sin precisar el estado en que se encuentran y el trámite que se les ha dado.
20. Sobre la incógnita 79, refirió que no es posible recopilar toda la información solicitada y su posterior clasificación. “Adicional a ello se está a la espera del diagnóstico que debe presentar la Comisión para la elaboración del 7 ¿Se realizaron lineamientos de reparto por parte de la SAI? ¿Se priorizaron asuntos? Explique las razones o criterios de dicha medida. ¿Las solicitudes de libertad fueron priorizadas? En caso contrario, explique las razones o criterios. ¿Estos lineamientos de reparto fueron definidos en plenaria
de la SAI? Indique número de acta y fecha. 8 ¿De qué manera se organiza el reparto por parte de la SEJUD de la SAI? ¿Qué soporte se utiliza para el registro de los repartos a los despachos? Los repartos realizados, ¿se han efectuado por orden cronológico de llegada y/o teniendo en cuenta su naturaleza? Explicar. 9 De conformidad con el siguiente formato, relacione las solicitudes de libertad que han sido radicadas en la SEJUD de la SAI, en orden cronológico, determinando la fecha en que se realizó el respectivo reparto en caso de que se haya hecho o indicando que se encuentra pendiente de hacerlo. Se anotará, además, en el evento de que aplique, las fechas en que las peticiones han sido avocadas y decididas de fondo. Página 6 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO diagnóstico sobe (sic) información e inventario de solicitudes de libertad y plan de acción creada por la Sección de Revisión, el cual ayudará a dar contestación a este punto”.
21. De los cuestionamientos 9 a 1310, refirió la accionada, el sistema de gestión documental ORFEO no agrupa las peticiones por clase de solicitud, por lo que no se puede dar un número exacto de peticiones de libertad que reposan en ese sistema. Sin embargo, recalcó que se encontraban clasificadas ya “225 solicitudes de libertad” y que frente al proceso de descongestión adelantado entre septiembre y octubre de 2018, hay “168 solicitudes de libertad
condicionada para repartir”.
22. Advirtió que, ante la evidente congestión, se han adelantado repartos extraordinarios tanto de solicitudes de libertad condicionada como de amnistía o indulto, pero no se cuenta “con el número exacto de peticiones repartidas extraordinariamente hasta la fecha”.
23. En lo que respecta a las preguntas 14 a 1911, señaló que existen 6728 radicados ORFEO pendientes de depuración, motivo por el cual implementará un plan de descongestión. Por último, al estimar que no ha vulnerado derechos fundamentales, solicita se la desvincule del amparo constitucional.
24. Luego, mediante memorial del 8 de marzo de 2019, la demandada dio respuesta al cuestionario ordenado en el auto del 1º de marzo de 2019, revelando que la solicitud radicada por el actor el 24 de diciembre de 2018, fue repartida extraordinariamente a un despacho de la Sala, el que, mediante 10 A la fecha, ¿cuántas solicitudes de libertad han sido resueltas por la SAI? A la fecha, ¿cuántas solicitudes de libertad radicadas en la SEJUD de la SAI y repartidas a los despachos, se encuentran pendientes por resolver? ¿Se han realizado repartos extraordinarios en materia de libertades? ¿cuántos? Explique las razones de los mismos. A la fecha, ¿cuántas solicitudes de libertad se encuentran pendientes de reparto, es decir, radicadas en la SEJUD de la SAI? ¿Los asuntos existentes en la SEJUD de la SAI se encuentran debidamente clasificados? 11 Qué herramienta utiliza la SEJUD de la SAI, además del Sistema de Gestión Documental ORFEO, para
registrar las peticiones de libertad? ¿La SEJUD de la SAI ha contado con Plan de Descongestión? Indique en qué consistió el mismo, fases programadas, personal asignado, resultados, funciones y vigencia. ¿Quién elaboró dicho plan de descongestión? ¿A quién le correspondía la supervisión de dicho plan de descongestión? ¿El mismo fue ejecutado? Dentro de ese plan de descongestión, ¿se priorizó la clasificación de las peticiones de libertad? Indique las razones en caso contrario. ¿Los despachos de la SAI cuentan con Plan de Descongestión? Página 7 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución del 5 de marzo de 2019, avocó conocimiento y ordenó la práctica de pruebas. De la misma forma, admite, que a los correos institucionales de dos funcionarias de la Sala se allegó el 30 de agosto de 2018, el aludido documento, explicando la razón por la cual no se le dio el trámite de rigor por motivos que serán relacionados más adelante.
25. En tal sentido, la autoridad judicial se encuentra a la espera de la recopilación de la prueba para proferir la decisión que corresponda, sobre lo cual precisó el término que le concede el artículo 12 del decreto ley 277 de 2017, que -en su criterio-, deberá contarse a partir del momento que sea recabada la información. Indicó que la notificación de la resolución de la referencia suple la respuesta al derecho de petición.
26. Respecto a los 6728 radicados ORFEOS, indica que corresponden
indistintamente a peticiones nuevas como a solicitudes ya tramitadas. Dado el plan de filtración que se está ejecutando en la Secretaría de la Sala a corte del 26 de febrero de 2019, “presenta en su bandeja de entrada un total de 3500 ORFEOS, que serán objeto de proceso de revisión, selección y depuración”.
27. Con base en la información suministrada por la Secretaría de la Sala se conoce que a la fecha se encuentran pendientes por asignar 225 solicitudes de libertad condicionada, cifra que resulta de sumar las 168 peticiones depuradas en el proceso de descongestión adelantado entre septiembre a octubre de 2018 con los 57 requerimientos clasificados a partir del 1 de febrero hogaño. No obstante, estos no han sido asignados “toda vez que debe atender los lineamientos de reparto creado por la Sala para ello”.
28. Dicha información fue acompañada por varios cuadros que a su juicio ilustran lo precisado anteriormente. Por otra parte, brinda explicaciones sobre los repartos extraordinarios realizados por la Secretaría Judicial de la SAI.
29. En torno a este tema, la accionada adujo que: La Secretaría Judicial de la SAI ha organizado los repartos extraordinarios, en razón a las acciones de tutela que vinculan a la Sala Página 8 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de Amnistía o Indulto. También, en atención a los lineamientos de Sala, mediante reparto extraordinario se remiten las peticiones de salida del
país que son radicadas en Secretaría Judicial. Este reparto extraordinario se realiza conforme a los lineamientos de la SAI para el efecto, a través de informe secretarial mediante el cual se comunica al magistrado en turno, el tipo de solicitud que se remite y la razón por la que se realiza este tipo de remisión. Además, por razón de la movilidad de los señores magistrados de la Sección de primera instancia en casos de reconocimiento, se hace reparto extraordinario para estos casos. Por lo expuesto previamente, tanto la secretaría judicial de la SAI como los despachos de la Sala, tienen conocimiento cuando un reparto se ejecuta de manera ordinaria o extraordinariamente.
30. Finaliza su respuesta diciendo que en lo que va corrido del año 2019 se han realizado 17 repartos extraordinarios, entre los que se destacan 8 solicitudes de libertad.
31. A manera de consideración final, la Sala aludida expone la congestión judicial tanto de su secretaría como de su Sala, como una de las razones para no atender oportunamente las peticiones elevadas. Esa situación fue puesta en conocimiento del Órgano de Gobierno de la JEP a quien le fueron planteadas diversas soluciones, tema sobre el cual la presidencia de la Sala no informa los resultados de esa gestión.
32. De los informes ofrecidos por la SAI, durante el ejercicio del derecho de defensa, se puede destacar los siguientes datos: Objeto SAI – primer informe SEJUD SAI – segundo informe ORFEOS pendientes 6728 3341 3500 de depurar Repartos No brinda un dato NS/NR 87 extraordinarios Solicitudes de salidas 68 NS/NR Según diagnóstico del del país repartidas 8 de febrero hogaño
que anexa 74 Página 9 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Solicitudes de libertad 930 930 Según diagnóstico del repartidas 8 de febrero hogaño que anexa
937 Solicitudes de 549 NS/NR Según diagnóstico del amnistía repartidas 8 de febrero hogaño que anexa 621 El Órgano de Gobierno de la JEP
33. Esta autoridad destacó que, una vez proferida la providencia del 22 de enero de 2019 del Consejo de Estado, dentro de una acción de habeas corpus12, en la que se declaró un estado de cosas inconstitucional en la SEJUD de la SAI, elaboró un plan de acción para superar la congestión, entre las que ordenó movilidades temporales, vinculación de judicantes y la implementación de un sistema de gestión documental, de seguridad de la información y judicial.
Respecto al caso en concreto, advirtió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
34. En memorial arrimado el 6 de marzo de los cursantes, señaló que, en sesión extraordinaria del 29 de enero de 2019, se aprobó parcialmente la propuesta presentada por la Sala de Amnistía o indulto para atender el represamiento que agobia su secretaría, entre las cuales encontramos: Movilidad de funcionarios del GRAI a la Sala de Amnistía o Indulto por un periodo de tiempo que permita a la Sala avanzar en el estudio de algunos de los trámites pendientes.
Vincular a 3 judicantes a los despachos de la Sala.
Vincular 10 practicantes a la Secretaría Judicial de la Sala. Crear un sistema de información a comparecientes sobre el estado actual de sus peticiones. Secretaría Ejecutiva de la JEP 12 Consejo de Estado. 25000-23-42000-2019-0001801 del 22 de enero de 2019. Página 10 de 71
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35. En su oportunidad, afirmó que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, pues ha dado respuesta a todas las solicitudes que aquel le ha elevado.
36. Aseveró que presentó al Órgano de Gobierno de la JEP, un documento de diagnóstico y propuesta de descongestión, revelando la situación de represamiento de las solicitudes. Así mismo, afirmó que se está creando la herramienta INDI, elaborada in house para la gestión judicial y que permitirá un mejor manejo de las peticiones que lleguen. También puso de presente que se adelanta el “proceso contractual para adquirir un sistema definitivo de gestión judicial”.
37. Mediante escrito fechado el 6 de marzo de 2019, amplió su información en torno a la certificación expedida por el director de Tecnologías de la Información de Secretaría Ejecutiva de la JEP, en relación con la remisión del correo electrónico carlocarlos1989@yahoo.com, a la bandeja de entrada de las cuentas institucionales de dos funcionarias adscritas a la SAI. Igualmente, dio respuesta a los interrogantes 5.1. y 5.2. del cuestionario formulado.
38. Al respecto, señaló que, en cuanto al plan de acción a cargo de esa entidad, se definieron actividades a realizar al interior de la SAI en dos periodos consecutivos, contados entre el 1º y el 22 de febrero de 2019, y el 23 de febrero y el 17 de mayo del mismo año.
39. De igual manera, indicó que “con la convocatoria de la sesión del órgano de Gobierno de 11 de febrero de 2019, la SAI presentó el documento “propuesta frente a la descongestión de la Secretaría Judicial de la SAI y la Sala de Amnistía o Indulto”, de fecha 25 de enero de 2019, así como un escrito “documento de diagnostico y proyección sobre las medidas de descongestión de la Sala de Amnistía o Indulto”, de 8 de febrero de 2019”.
Secretaría General Judicial
40. Adveró que luego de realizar una búsqueda con todos los algoritmos que el sistema ORFEO permite, no se encontró ninguna solicitud de libertad Página 11 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO con los datos del señor JESÚS ANTONIO ÑAÑEZ, allegada en agosto o septiembre de 2018, como se alega en la demanda.
41. Así mismo, dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos elevados, destacándose, entre otros que, desde el 16 de mayo de 2018, con corte a 31 de diciembre de la misma anualidad, ha reasignado 5473 ORFEOS de todo tipo y en el transcurso del año 2019, reasignó 1.130 ORFEOS, a la
Secretaría de la SAI.
42. También dejó en claro que no le corresponde realizar la supervisión del reparto y que desconoce los lineamientos dados a cada una de las subsecretarías, por parte de sus Salas y/o Secciones. Así mismo, destacó que la dependencia a su cargo no es la competente para clasificar los asuntos que arriban a ella.
43. Acotó que, durante las jornadas de descongestión y depuración, realizó el seguimiento para evaluar la congestión en el reparto y ha prestado apoyo constante a las diferentes dependencias de esta jurisdicción.
44. Precisó que, según lo informado por la SAI, en oficio SAI-01753 de fecha 28 de enero de 2018, en la bandeja de entrada de esa Secretaría se registra un total de 3.341 registros pendientes del trámite correspondiente, asuntos que aún no se encuentran clasificados.
45. En memorial que da alcance a la respuesta ofrecida en oficio OSJ-T0055/2019, aclara que a 25 de febrero de 2019 repartió a la Secretaría de la SAI un total de 1010 solicitudes de libertad.
La Comisión para la Elaboración del Diagnóstico sobre Información e Inventarios de Solicitudes de Libertad y del Plan de Acción de la Sección de Revisión
46. Una vez ejercido el derecho de contradicción por la accionada y las vinculadas, la Sección consideró necesario adelantar un estudio con miras a obtener una información más aproximada a la realidad sobre las causas y los Página 12 de 71
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efectos de la congestión que fue ilustrada en sus respuestas. Por ello, atendiendo a que en sesión ordinaria del 21 de enero de 2019, creó en su interior “La Comisión para la Elaboración del Diagnóstico sobre Información e Inventarios de Solicitudes de Libertad y del Plan de Acción de la Sección de Revisión”, mediante auto del 1º de marzo de esta anualidad, se le otorgó la tarea de adelantar dicho trabajo para explorar las causas del represamiento de las peticiones de libertad, con miras a determinar la posible formulación de soluciones complementarias a las formuladas tanto por el Órgano de Gobierno como por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el marco de las medidas de descongestión previamente adoptadas.
47. Cabe acotar que originalmente la Comisión fue creada en plenaria de la Sección, con el fin especifico de determinar el estado de las peticiones de libertad radicadas ante la SAI, debido a la posible competencia sobre la asunción de estos asuntos por parte de este juez colegiado; no obstante, ante la similitud que representaba el ejercicio de dicha actividad con la situación particular presentada en la tutela de la referencia, se consideró apropiado que aquella realizara un diagnóstico sobre las respuestas que la SAI ha ofrecido en sede de las tutelas tramitadas y falladas por esta colegiatura contra esa dependencia, el cual serviría de insumo, ya no tanto para determinar la aludida competencia, sino para encontrar salidas a la crisis que ahoga a la demandada, siendo esta la razón por la que mediante auto del 1 de marzo de los corrientes, se le confirió dicha misión.
48. En ese contexto, la aludida comisión presentó el informe contentivo del “Diagnóstico sobre las respuestas de la Sala de Amnistía o Indulto en sede de Tutela”, a partir del análisis de una matriz en la que se “tabularon elementos cuantitativos evidenciables en cada una de las respuestas que la SAI y la Secretaría judicial de la SAI”13 ofrecieron dentro de los trámites de acciones de tutela en las que actuaron legitimadas por pasiva.
49. Así, por ejemplo, el informe destaca que la presidenta de la SAI es quien más respuestas ha brindado dentro de las acciones a las que ha sido 13 Informe de la Comisión folio 6.
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vinculada esa dependencia, pues del total de tutelas que fueron tomadas en consideración para la elaboración del presente documento, ella se pronunció en 25 oportunidades, correspondiéndole el segundo lugar a la titular de la Secretaría Judicial de la SAI y, así, en forma descendente, a 6 magistrados más.
50. El informe también ilustra gráficamente sobre la discrepancia en el número de ORFEOS represados, según lo expuesto por la Secretaría Judicial de la SAI, con la cantidad revelada por sus despachos, por lo que se evidenció que la cifra de represamiento reportada no necesariamente proviene de la radicación de nuevas peticiones ante la JEP.
51. La ilustración No. 3 consignada en el informe permite conocer la
inconsistencia “entre las repuestas de la SEJUD de la SAI y la SAI”, de lo que se infiere que tampoco hay coincidencia entre los datos “aun cuando las respuestas se aportan dentro del mismo caso y para justificar la situación de mora dentro de la SAI”, por lo que se concluye que ambas “dependencias parece no tener registro real ni de los Orfeos represados, ni del número total de expedientes a su cargo”.
52. La Comisión en su informe alude, igualmente, que en 79 de los casos el solicitante interpuso solo una petición, en 68 dos o más, mientras que en 16 no apareció ninguna anotación, por lo que el número de ORFEOS no necesariamente corresponde al de solicitudes, dado que pueden aparecer diferentes registros relacionados con una persona.
53. El informe destaca, entonces, que a mayor número de peticiones presentadas es más probable que la SAI asuma el conocimiento de los asuntos, conclusión que fue revelada en una de las gráficas que acompañó el escrito.
54. El estudio diferencia las resoluciones que avocan conocimiento de aquellas que resuelven de fondo las peticiones elevadas por los solicitantes, destacando que “de 52 casos en los que se demoró menos de diez días, tan solo en dos resolvió de fondo respecto de la petición, mientras que en 45 avocó conocimiento y solicitó información adicional” y en los 56 asuntos en los que se demoró más de 10 día en responder, en 42 avocó conocimiento y solicitó información adicional, pero solo en 9 casos resolvió de fondo. También se advirtió que, de Página 14 de 71
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO los 163 casos estudiados en las 87 tutelas tramitadas y falladas, solo en dos casos la decisión de fondo se profirió en menos de 10 días.
55. El análisis reflejó igualmente que de todos los casos en lo que la SAI fue vinculada por pasiva a los trámites de tutela, en un 30% los asuntos no fueron avocados y en el 11% se le dio impulso procesal como consecuencia del trámite de tutela adelantado en su contra, lo que permitió concluir que la vía de amparo a provocado que la SAI avoque conocimiento, pero no que resuelva de fondo.
56. Sobre
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