JEP - Sentencia SRT-ST-098 21-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-098 21-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-098/2019
Aprobada en Acta No. 002-SUB06/19 Acuerdo 020 de 2019 Bogotá D.C, veintiuno (21) de marzo de 2019
Radicación: 2019340020600119E Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 7 de marzo de 2019
Accionante: Arnold Yesid Zambrano Accionados y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otras vinculados: La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Arnold Yesid Zambrano, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.128.530 Bogotá, domiciliado en la ciudad de Bogotá en la
calle 22 D No 69F-73 Interior 2 Apartamento 202 Barrio Carlos Lleras. Página 1 de 29
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Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa
2. Accionada y vinculadas
3. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la Secretaría
Judicial de la Sala de Definiciones Jurídicas (SJSDSJ). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Definición de situaciones Jurídicas (SDSJ) y, la Secretaría Judicial General (SJG) con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. El señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa fundamentó la petición de
amparo en los siguientes hechos:
5. Con ocasión al derecho de petición, el 4 de enero de 2019, el Brigadier General Javier Alberto Ayala Amaya, jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército, remitió ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, autoridad que no ha dado ninguna respuesta, pese que a la fecha se ha superado el término otorgado por el legislador.
6. El 15 de marzo de 2019, en atención a la respuesta brindada por la Secretaría General Judicial, se dispuso a requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, para que allegará copia de la Sentencia de tutela SRT-ST002/2019, con el fin de acreditar o descartar la temeridad del accionante.
2. Trámite procesal
7. El 22 de febrero de 2019, el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa radicó ante el Juez Administrativo (Reparto) de Bogotá, acción de tutela en
contra de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición1. 1 Folio 1 a 8 cuaderno original Página 2 de 29
Radicación: 2019340020600119E
Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa
8. La actuación fue asignada mediante reparto al Juzgado Quince
Administrativo de Bogotá2, autoridad que, mediante auto del 25 de febrero de 2019, dispuso remitir las diligencias ante el Tribunal para la Paz3.
9. El 7 de marzo de 2019, mediante informe secretarial 004374, la Secretaría de la Sección de Revisión informó de la asignación por reparto de la presente acción de tutela. Con fundamento en lo anterior, se avocó conocimiento de la petición de amparo y se dispuso a correr traslado para que la entidad accionada y vinculadas, ejercitaran su derecho de defensa y contradicción5.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6.
10. Con oficio radicado No 20193320073903 de 11 de marzo de 2019, la SDSJ informó que una vez visado el sistema de gestión documental ORFEO que
utiliza la JEP, se encontró lo siguiente: Peticiones realizadas por ARNOLD YESID ZAMBRANOFIGUEROA Fecha de petición Fecha y contenido de la respuesta radicación 23-08-2018 Solicitó respuesta a una El 18-10-2018 la Secretaría ejecutiva dio petición del 3-08-2018, en la respuesta, informó que de conformidad con pedía asesoría frente a su el artículo 52 A de la Ley 1922 de 2018, la
situación Sección de Revisión es la competente para revisar las decisiones sancionatorias. La respuesta fue comunicada al correo arnoldzambrano@hormail.com. 8-11-2018 Solicitó al Secretario Ejecutivo El 28-11-2018 la Secretaría Ejecutiva informó dar trámite prioritario para qué sujetos tienen derecho para obtener los cobijar con las normas de la beneficios de la JEP y el procedimiento a JEP los procesos referidos seguir para los miembros de la fuerza pública. El 10-12-18 se envió acta de notificación personal al Centro Penitenciario y Carcelario para Miembros de las Fuerzas Militares EJEPO. 10-01-2019 El Ministerio de Defensa El 11-03-2019 fue emitida la constancia de la Nacional envió a la Secretaría SJUSDSJ en la que se precisa que consultado 2 Folio 9 cuaderno original 3 Folio 11 a 16 cuaderno original 4 Folio 17 cuaderno original 5 Folio 18 cuaderno original 6 Folio 27 cuaderno original Página 3 de 29
Radicación: 2019340020600119E Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa judicial de la Sala de el Sistema Documental Orfeo el señor Definición de Situaciones Zambrano Figueroa, quien se encuentra en jurídicas la petición del señor libertad, registra solicitud de sometimiento Zambrano Figueroa para que de fecha 10-01-2019, radicado No sea asumida la competencia 20191510007022, por tanto, no se ha del caso priorizado y se procederá a realizar el
reparto en orden cronológico.
11. Con fundamento en lo anterior, indicó que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado al accionante, pues sus peticiones han sido resueltas y el trámite relacionado con el sometimiento será repartido atendiendo el orden cronológico de llegada, el proceso de descongestión llevado a cabo por la Secretaría Judicial de esa Sala y la aplicación de los criterios de priorización y selección propios del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. 3.2. Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas7.
12. Con oficio radicado 20193400074653 de 12 de marzo de 2019, la SJSDSJ informó que una vez visado el sistema de gestión documental ORFEO que utiliza la JEP, se encontró que el señor Arnold Yesid Zambrano, identificado con la C.C. No. 80.128.530 registra ante la Secretaría Judicial el radicado 20191510007022 de 10 de enero de 2019, con el cual el jefe del Departamento Jurídico del Ejército Nacional remite por competencia la petición de sometimiento del accionante.
13. Dicha solicitud – indicó – se encuentra pendiente de reparto entre los Magistrados que componen la Sala dentro del grupo de “sometimiento” teniendo en cuenta el respectivo orden cronológico de llegada. Además, la petición fue radicada el 10 de enero de 2019 y el solicitante es una persona que disfruta de su libertad.
14. De igual manera, puso de presente que debido a la gran congestión que afronta la SJSDSJ, desde el 11 de julio de 2018 se implementó el plan de
descongestión con la ayuda de un equipo de trabajo conformado por 14 profesionales de la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Judicial a quienes se les entregó un total de 2800 ORFEOS, labor que debía 7 Folio 44 cuaderno original Página 4 de 29
Radicación: 2019340020600119E Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa concluir el 21 de julio de 2018, pero la complejidad de la actividad obligó a prorrogarla, para después con fundamento en los criterios de priorización y selección realizar el reparto respectivo.
15. Producto de dicha labor, se consolidó un total de 1734 solicitudes cuyo reparto está pendiente de realizarse, luego de que el GRAI realice un estudio en contexto que permita establecer patrones comunes de comparecientes frente a hechos y casos priorizados, para acumular las diferentes peticiones y resolverlas en conjunto, con el fin de evitar repartir peticiones individuales y congestionar los despachos de los Magistrados. Para el efecto, el GRAI presentó el 28 de agosto de 2018 un plan de trabajo conformado por cuatro etapas que estaban previstas cumplirse el 31 de octubre de 2018, pero a la fecha sólo se ha logrado ejecutar la tercera fase; producto de ese trabajo, durante el 2018 se realizaron 40 sesiones de reparto de más de 1573 asuntos y en 2019 8 jornadas de reparto de 644 asuntos.
16. Con relación al señor Arnold Yesid Zambrano expuso que su petición de sometimiento está relacionada con un trámite judicial, razón por la que, debe ceñirse a los términos judiciales establecidos, por esta razón no pueden
aplicarse los presupuestos del derecho de petición. De esta manera, la solicitud deberá ser repartida entre los Magistrados que conforman la SDSJ según el orden cronológico de llegada y conforme se ha previsto en el Plan Estratégico y los criterios de priorización, especialmente en consideración a que el peticionario es una persona que disfruta de la libertad, razón por la cual el Ministerio de Defensa tampoco solicitó en las mesas técnicas de trabajo su priorización.
17. Bajo tales argumentos, consideró que la SJSDSJ no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa.
3.3. Secretaría General Judicial8.
18. Con oficio radicado 20193400074443 de 12 de marzo de 2019, la SGJ informó que una vez visado el sistema de gestión documental ORFEO que utiliza la JEP, se encontró una solicitud de sometimiento del señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa allegada el 8 de noviembre de 2018 bajo el No radicado 20181510350782, la cual fue atendida por la Secretaría ejecutiva el 28 8 Folio 69 cuaderno original.
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Radicación: 2019340020600119E Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa de noviembre de 2018 con el radicado 20181200276261, actualmente se encuentra en “usuario de archivo virtual”.
19. De igual manera, se ubicó la solicitud de sometimiento remitida por el jefe del Departamento Jurídico del Ejército Nacional, allegada el 10 de enero de 2019 con el No 20191510007022, reasignada en la fecha a la Secretaría
Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
20. Con relación a la petición del señor Arnold Yesid Zambrano, expuso, se trata de un asunto relacionado con trámites judiciales razón por la que debe ceñirse a los términos procesales establecidos y no a los propios del derecho de petición. Además, destacó que en la SJSDSJ se encuentran radicadas más de 2200 solicitudes de sometimiento pendientes de reparto. Finalmente señaló que el señor Zambrano Figueroa presentó acción de tutela el 18 de diciembre de 2018 por hechos similares. 3.4. Secretaría Judicial de la Sección de Revisión9.
21. Mediante informe secretarial 0520 de 18 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, respondió al requerimiento realizado y allegó la copia de la Sentencia SRT-ST-002/2019, proferida el 8 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa contra la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en la cual se declaró la carencia actual de objeto en lo relativo al derecho de petición por hecho superado.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
22. Dentro del trámite de tutela fueron aportadas las siguientes: 4.1. Aportadas por el accionante
- Copia de la cédula de ciudadanía10. 9 Folio 85 del cuaderno original 10 Folio 6 cuaderno original Página 6 de 29
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Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa
- Copia del oficio con radicado 20192520008811 de 4 de enero de 2019, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, dirigido al señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa11. iii. Copia del oficio con radicado 20192520008761 de 4 de enero de 2019, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, dirigido a la señora Lidia Mercedes Patiño Yepez Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas12. 4.2. Aportadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
- Copia de la constancia secretarial SDSJ-101 expedida por la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 11 de marzo de 201913. ii. Copia del correo electrónico de fecha 23 de agosto de 2018, remitido por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa14. iii. Copia del oficio con radicado 20181200224831 de 18 de octubre de 2018, dirigido al señor Arnold Zambrano Figueroa por la Secretaría Ejecutiva de la JEP15. iv. Copia del derecho de petición formulado por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 8 de noviembre de 201816.
- Copia del del oficio con radicado 20181200276261 de 28 de noviembre de 2018, dirigido al señor Arnold Zambrano Figueroa por la Secretaría Ejecutiva de la JEP17. vi. Copia del del oficio con radicado 20181200295831 de 10 de diciembre
de 2018, dirigido al Centro Penitenciario y Carcelario para Miembros de las Fuerzas Militares por la Secretaría Ejecutiva de la JEP18. vii. Copia de la planilla de envíos motorizado19. viii. Copia del oficio con radicado 20192520008761 de 4 de enero de 2019, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército 11 Folio 7 cuaderno original 12 Folio 8 cuaderno original 13 Folio 30 cuaderno original 14 Folio 31 cuaderno original 15 Folio 32 cuaderno original 16 Folio 34 cuaderno original 17 Folio 40 cuaderno original 18 Folio 41 cuaderno original 19 Folio 42 cuaderno original Página 7 de 29
Radicación: 2019340020600119E Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa Nacional, dirigido a la señora Lidia Mercedes Patiño Yepez Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas20. 4.3. Aportadas por la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas
- Copia del oficio con radicado 20192520008761 de 4 de enero de 2019, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, dirigido a la señora Lidia Mercedes Patiño Yepez Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas21. ii. Copia del derecho de petición formulado por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 8 de noviembre de 201822. iii. Copia del plan estratégico para afrontar la congestión en la Sala y
Secretaría judicial de a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas23. 4.4. Aportadas por la Secretaría General Judicial
- Copia del derecho de petición formulado por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 8 de noviembre de 201824. ii. Copia del oficio con radicado 20192520008761 de 4 de enero de 2019, suscrito por el jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, dirigido a la señora Lidia Mercedes Patiño Yepez Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas25. 4.5. Aportadas por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
- Copia de la sentencia de tutela SRT-ST-002/201926 20 Folio 43 cuaderno original 21 Folio 50 cuaderno original 22 Folio 51 cuaderno original 23 Folio 56 a 68 cuaderno original 24 Folio 71 cuaderno original 25 Folio 77 cuaderno original 26 Folios 86 a 95 del cuaderno original.
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Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
23. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos27 y finalidades28 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.
24. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
25. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201829, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla
jurisprudencial es la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. 27 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son “satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto
armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. 28 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 29 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 9 de 29
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Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa
(ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que
componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera30.
26. En el caso objeto de estudio, verifica la Subsección Sexta que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Judicial de aquella y la Secretaría General Judicial, con lo cual, encuentra que tiene competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
2. Legitimación
27. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.
28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de 30 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018.
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abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo; y iv) por medio de agente oficioso31.
29. En el presente caso, el accionante ejerce el amparo constitucional de manera directa, por lo cual se cumple con el requisito de legitimación en la causa para actuar.
3. Problema jurídico
30. De acuerdo con la situación fáctica descrita por el accionante, las respuestas suministradas por quienes fungen como legitimados por pasiva en esta acción de tutela y las facultades oficiosas que le asisten al juez constitucional para interpretar los hechos de la tutela y resolver de fondo los planteamientos del accionante, procede la Subsección a establecer lo
siguiente: (i) Si la existencia de otra acción de tutela adelantada por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa, estructura la temeridad y la cosa juzgada en el caso particular. (ii) De no ser así, si la falta de reparto del sometimiento a la JEP, presentado por el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa el 10 de enero de 2019 puede constituir una omisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, su Secretaría Judicial y la Secretaría General Judicial de la JEP, que vulnere los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
31. Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Subsección agotará el estudio de los siguientes asuntos: (i) la temeridad en la acción de tutela y la cosa juzgada constitucional; (ii) el derecho de petición y la diferencia con una solicitud en el marco de un proceso judicial; (iii) el debido proceso; (iv) el
plazo razonable como garantía del debido proceso; y (v) el acceso a la administración de justicia. 3.1. La temeridad en la acción de tutela y la cosa juzgada constitucional.
32. El artículo 86 de la Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario para brindar protección inmediata 31 Corte Constitucional, Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012.
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Radicación: 2019340020600119E Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa a los derechos fundamentales que se puedan ver afectados por la acción y omisión de cualquier autoridad pública, y en algunos casos de particulares tal como lo prevé el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
33. El Decreto previamente aducido dispone que la acción de tutela es un procedimiento informal, no obstante, existen algunas reglas cuyo cumplimiento es necesario para obtener un amparo por esta vía. Uno de ellos, es no haberse accionado en contra de la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, tal como lo prevé el artículo 3732 del mencionado decreto.
34. Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que, si no existe un motivo expresamente justificado para presentar la misma acción de tutela más de una vez, esta se considera temeraria, tal como lo dispone el artículo 3833 ibidem, situación que en nada afecta al derecho de acceso a la administración de justicia, especialmente en aquellos casos en que, como lo ha señalado la Corte Constitucional34, existe un actuar doloso y de mala fe de parte del
accionante, aspectos que se logran advertir cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; e (iii) identidad de pretensiones”35.
35. En contraste, también ha señalado la Corte que, la actuación no es temeraria cuando “… [a] pesar de existir dicha duplicidad, el ejercicio de las acciones de tutela se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho36; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho.”37
36. Si se comprueba alguna de estas circunstancias, la acción de tutela no es temeraria pero debe declararse improcedente, toda vez que, al existir un 32 “El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.” 33 “Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…)”. 34 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 35 Corte Constitucional, Sentencia T-568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-053 de 2012 M.P.
Luis Ernesto Vargas Silva. 36 Corte Constitucional, Sentencia T-721 de 2003 MP. Álvaro Tafur Galvis
37 Corte Constitucional, Sentencia T-266 de 2011 MP. Luis Ernesto Vargas Silva Página 12 de 29
Radicación: 2019340020600119E Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa pronunciamiento de fondo por parte de la jurisdicción constitucional sobre el caso, la decisión hace tránsito a cosa juzgada, y por ello no es posible reabrir el debate. De manera precisa ha señalado: “La Corte Constitucional ha advertido, reiteradamente, que la acción de tutela es improcedente cuando se interpone contra un fallo de la misma naturaleza, pues si esto se permitiera, se atentaría contra el principio de la seguridad jurídica, y también se afectaría la protección efectiva de los derechos fundamentales, en tanto se crearía una situación indeterminada frente a las decisiones adoptadas por los jueces constitucionales”38.
37. De igual manera, la Corte39 ha delimitado también supuestos en los que una persona puede interponer varias acciones de tutela sin que sean consideradas temerarias, esto tiene lugar cuando i) ocurre un hecho nuevo, y ii) si no existe un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones en la jurisdicción constitucional.
38. En suma, la Corte ha entendido las instituciones de la cosa juzgada y la temeridad, como una forma de prevenir la presentación sucesiva o múltiple de acciones de tutela frente a una misma causa. Cada una de estas tiene unas características propias, pero no se trata de conceptos excluyentes, pues como se vio, es posible que existan casos en los que confluyan tanto la cosa juzgada como la temeridad. En este contexto, le corresponde al juez constitucional establecer si en cada caso concreto se configura alguna de estas dos figuras.
3.1.1. Caso concreto.
39. Las pruebas aportadas por las entidades accionada, vinculadas y requerida permiten evidenciar circunstancias que deben ser analizadas con la finalidad de establecer si se configura la cosa juzgada o la temeridad en el caso objeto de estudio.
40. Luego de avocar el conocimiento de la presente tutela, con fundamento en lo informado por la Secretaría General Judicial, se dispuso requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para que allegara copia de la sentencia de tutela SRT-ST-002/2019, lo cual se dio cumplimiento el 18 de marzo de 2019, con informe secretarial 0520. 38 Corte Constitucional, Sentencia T280 de 2017 MP. José Antonio Cepeda Amaris. 39 Corte Constitucional, Sentencia T-566 de 2001 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.
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Radicación: 2019340020600119E
Accionante: Arnold Yesid Zambrano Figueroa
41. Revisada la mencionada providencia, se pudo establecer que, el 8 de noviembre de 2018, el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa radicó derecho de petición ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en el que informó de los hechos por los cuales se encontraba investigado penal y disciplinariamente y solicitó que se diera trámite prioritario y urgente por parte de la JEP. Ante la falta de respuesta, el 13 de diciembre radicó acción de tutela ante los Juzgados Administrativos de la ciudad de Bogotá, de donde fueron remitidas las
diligencias al Tribunal para la Paz por competencia.
42. Avocado el conocimiento de la acción de tutela, por parte de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, el 8 de enero de 2018, se profirió la sentencia SRT-ST-002/2019, la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto en lo relativo al derecho de petición por hecho superado conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
43. La decisión consignada dentro de la parte resolutiva estuvo fundamentada en que la referida petición fue resuelta el 24 de diciembre del mismo año mediante oficio con radicación Orfeo 20183400119523.
44. Ahora bien, haciendo un análisis de la solicitud que en esta oportunidad realiza el señor Arnold Yesid Zambrano Figueroa, se logra determinar que no se estructuran los tres elementos señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como se verá a continuación.
45. La identidad de objeto implica que la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente40.
46. En el caso particular, se advierte que la acción de tutela presentada el 13 de diciembre de 2018 estaba fundamentada en la falta de respuesta de una petición formulada ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en la que ponía de
presente la existencia de unos procesos penales y disciplinarios y el requerimiento para que fuera asumido su trámite de manera prioritaria por 40 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001 M.P.
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