JEP - Sentencia SRT ST 099 01 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 099 01 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500666-13.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-099/2023
Aprobado en Acta No. 028 de junio de 2023 Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500666-13.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela de RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA contra la Jurisdicción Especial para la Paz. Fecha de reparto 19 de mayo de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada en nombre propio por el señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor RAÚL ENRIQUE VALENCIA VALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 11.805.489. 1 Expediente Legali, fl. 3.
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B6D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la JEP. En atención a que este trámite constitucional fue formulado de manera genérica en contra de la Jurisdicción, al no discutirse un asunto administrativo de esta no se corrió traslado de la actuación a la Presidencia y se dispuso su desvinculación. Sin embargo, se tuvo como accionada a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), como representante legal de la misma, ello, mediante Auto de 23 de mayo de 20232.
4. Asimismo, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, en la misma decisión3 se vinculó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SAI), a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SA) y a la Secretaría General Judicial
(SEJUD) de la JEP, en tanto podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos4
5. El señor VALENCIA VALENCIA interpuso la presente acción con
base en los siguientes hechos:
6. Señaló que el 14 de septiembre de 2022 radicó de manera presencial ante la JEP una petición. Advirtió que el mismo documento lo remitió el 16 de septiembre del mismo año, mediante correo electrónico a la cuenta
info@jep.gov.co al cual se le asignó el radicado 202201060555.
7. En el escrito de tutela requirió lo siguiente: Información sobre lo surgido con la apelación que presente, toda vez que el proceso penal con radicado número 2700110020012021700018 fue remitido a esa corporación por la fiscalía 75 Especializada, sin mi firma de consentimiento para recibir algún beneficio de amnistía e indulto, por cuanto no pertenezco ni pertenecí a ningún grupo organizado y menos a las FARC (SIC). 2 Expediente Legali, fls. 30-34. 3 Ibidem. 4 Expediente Legali, fls. 3-4.
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B6D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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8. Finalmente, indicó que a la fecha de la radicación de la presente tutela, no ha sido notificado de alguna respuesta a su requerimiento, situación que afecta su situación jurídica ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).
4.2. Pretensión
9. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado (ver supra, párr. 1) y, en consecuencia, pidió que se resolviera su requerimiento radicado por duplicado el 14 y 16 de septiembre de 2022.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
10. La acción de tutela fue inicialmente enviada el 17 de mayo de 2023, a la oficina de reparto de la Rama Judicial de Quibdó (Chocó) y le correspondió la gestión al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, que, mediante oficio de 17 de mayo del año en curso, resolvió remitirla por competencia el mismo día a la JEP por encontrarse como accionada5.
11. En consecuencia, el asunto fue formalmente recibido por esta entidad transicional el 18 de mayo de 2023, vía correo electrónico6, y repartido a este Despacho sustanciador el 19 de mayo siguiente, conforme se constata en el informe secretarial No. 21607.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
12. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:
6.1. Secretaría General Judicial (SEJUD)
13. En oficio radicado el 24 de mayo de 20238, informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental - Conti, se encontró lo siguiente respecto del actor: 5 Expediente Legali, fls. 25-26.
6 Expediente Legali, fl. 1. 7 Expediente Legali, fl. 28. 8 Expediente Legali, fls. 57-59. Página 3 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B6D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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Radicación Asunto Trámite impartido A la SAI se allega recurso de Fecha de Radicación: 16-09-2022 apelación contra la Resolución Fecha de gestión del radicado: 202201060349 SAI–AOI–D–XBM–019-2022 de - 16-09-2022 La SGJ integra e septiembre 9 de 2022 por parte del incorpora al expediente señor Raúl Enrique Valencia 90005486020200000001
Fecha de Radicación: 16-09-2022
Fecha de gestión del radicado: Apelación contra la Resolución 16-09-2022 La SGJ integra e
202201060350 SAI–AOI–D–XBM–019-2022 incorpora al expediente
90005486020200000001 A la SAI se allega recurso de Fecha de Radicación: 16-09-2022 apelación contra la Resolución Fecha de gestión del radicado: 202201060351 SAI–AOI–D–XBM–019-2022 de 19-09-2022 La SGJ integra e septiembre 9 de 2022 por parte del incorpora al expediente señor Raúl Valencia 90005486020200000001 A la SAI se allega recurso de Fecha de Radicación: 16-09-2022 apelación contra la Resolución Fecha de gestión del radicado: 202201060356 SAI–AOI–D–XBM–019-2022 de 16-09-2022 La SGJ integra e septiembre 9 de 2022 por parte del incorpora al expediente señor Raúl Enrique Valencia 90005486020200000001 A la SAI se allega recurso de Fecha de Radicación: 16-09-2022 apelación contra la Resolución Fecha de gestión del radicado: 202201060358 SAI–AOI–D–XBM–019-2022 de 16-09-2022 La SGJ integra e septiembre 9 de 2022 por parte del incorpora al expediente señor Raúl Enrique Valencia 90005486020200000001 A la SAI se allega recurso de Fecha de Radicación: 16-09-2022 apelación contra la Resolución Fecha de gestión del radicado: 202201060555 SAI–AOI–D–XBM–019-2022 de 18-09-2022 La SGJ integra e septiembre 9 de 2022 por parte del incorpora al expediente señor Raúl Enrique Valencia 90005486020200000001 Página 4 de 30
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B6D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001
A la SAI se allega recurso de Fecha de Radicación: 19-09-2022 apelación contra la Resolución Fecha de gestión del radicado: SAI–AOI–D–XBM–019-2022 de 202201060863 19-09-2022 La SGJ integra e septiembre 9 de 2022 por parte del incorpora al expediente señor Raúl Enrique Valencia, 90005486020200000001 Radicado 270016000000201400025. Funcionario de la JEP remite Fecha de Radicación: 15-12-2022 solicitud de información del señor Fecha de gestión del radicado: 202201082106 Valencia respecto del trámite de 15-12-2022 La SGJ integra e apelación contra la Resolución incorpora al expediente SAI–AOI–D–XBM–019-2022 90005486020200000001 Tabla No. 1. Peticiones del actor.
14. Indicó que, revisado el Sistema de Gestión Judicial - Legali, se
encontró el siguiente proceso relacionado con el señor VALENCIA: Número proceso Asunto Datos -Clase: Beneficios -Órgano: Sala de Amnistía o indulto 90005486020200000001 Competencia -Reparto: 07-02-2020: SAI Tabla No. 2. Proceso Legali relacionado con el actor.
15. En ese orden, concluyó que ningún trámite del actor está a su cargo, pues se trata de asuntos de carácter judicial y requieren un pronunciamiento de la Magistratura. Precisó que la SAI conoce de los asuntos del señor VALENCIA VALENCIA. Por consiguiente, solicitó ser desvinculada de la actuación. 6.2. Sala de Amnistía o Indulto
16. Mediante oficio radicado el 25 de mayo de 20239, el Despacho sustanciador, señaló que el 7 de febrero de 2020 le fue repartido el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor VALENCIA VALENCIA, luego de la remisión efectuada en agosto de 2019, a través de Oficio No. DECOC442, por parte de la Fiscalía 75 Especializada contra Organizaciones Criminales
(Caso NUNC. 270016001100201400554), investigación relacionada con un atentado terrorista ocurrido el 25 de febrero del año 2014, en el que fue acusado 9 Expediente Legali, fls. 74-81. Página 5 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B6D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001 el hoy actor de un concurso de delitos conexos, sucesivos, agravados, homogéneos y heterogéneos de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, daño en bien ajeno agravado, tráfico, fabricación o porte de armas, municiones o explosivos a título doloso y en calidad de coautor, lo anterior, como integrante del frente 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).
17. Mencionó que el día 25 de febrero de 2020, profirió la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-020-2020, mediante la cual resolvió ampliar información, previo a avocar conocimiento de la amnistía, una vez se había verificado, en los sistemas de información con los que cuenta la JEP, que mediante Resolución No. 3 del 18 de abril de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) reconoció al señor VALENCIA VALENCIA como miembro de las antiguas
FARC-EP.
18. Acotó que, a través de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022 de 9
de septiembre de 2022, concedió al actor el beneficio de amnistía de iure por los delitos de daño en bien ajeno agravado, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones o explosivos, efectuó la respectiva ruptura procesal respecto de las conductas de terrorismo, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por las cuales el señor VALENCIA fue procesado en el mismo expediente penal, por ser estos crímenes de guerra, remitiendo el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por estar excluidas de la concesión de beneficio de amnistía. Decisión debidamente notificada al actor el 12 de septiembre de 2022.
19. Confirmó que el 16 de septiembre de 2022, el accionante interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución y que, posteriormente, el 14 de diciembre de 2022, requirió a la JEP sobre el avance del asunto y la respuesta a esa impugnación. Subrayó la SAI, que dio respuesta a la solicitud el 27 de diciembre de 2022, mediante oficio DP-XBM-047-2022, exponiendo que la providencia objeto de debate se encontraba pendiente de trámite de notificación a todas las víctimas determinadas, por lo que profirió una orden para emplazar a éstas, y que una vez se cumpliera lo anterior, se activaría el trámite secretarial respectivo del recurso radicado.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001
20. Manifestó que el 26 de diciembre de 2022, mediante Resolución SAIAOI-T-XBM-463-2022, resolvió emplazar, mediante edicto, a las víctimas determinadas de los delitos dentro del proceso penal con radicado No. 270016000000201400025, adelantado en contra del señor VALENCIA VALENCIA. El día 22 de marzo de 2023, la SEJUD-SAI fijó el Estado No. 0229 mediante el cual se notificó a los sujetos procesales e intervinientes del contenido de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022 de 9 de septiembre de 2022.
21. Indicó que, el día 14 de abril de 2023, la SEJUD-SAI corrió traslado del recurso de apelación No. 041 contra la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022 de 9 de septiembre de 2022 con el fin de que los sujetos procesales e intervinientes especiales se pronunciaran al respecto, recibiendo concepto del Procurador Delegado con funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP, de fecha
18 de abril de 2023, en el que se solicitó revocar la referida Resolución y que se comuniquen a la OACP los argumentos expuestos por el compareciente y la eventual decisión de la SA.
22. Continuó mencionando que, a través de informe de 21 de abril de 2023, la SEJUD-SAI ingresó al Despacho el recurso de apelación presentado por el señor VALENCIA VALENCIA y que, el 25 de abril de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-014-2023 del mismo Despacho, aquél fue concedido, decisión notificada al actor el 8 de mayo de 2023.
23. El día 25 de mayo de 2023, la SEJUD-SAI fijó el Estado No. 0428, mediante el cual notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la citada providencia.
24. Debido a lo anterior, adujo la Sala que no ha incurrido en desconocimiento del derecho invocado por el accionante, puesto que, en primera medida, los escritos presentados los días 14 y 16 de septiembre de 2022 no corresponden a derechos de petición, sino a un recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022 de 9 de septiembre de 2022, y en segundo lugar, que dicho recurso fue concedido mediante Resolución SAI-AOIDR-XBM-014-2023 de 25 de abril de 2023.
25. Señaló que el señor VALENCIA VALENCIA, sí presentó una petición, pero el día 14 de diciembre de 2022, a la cual se le dio respuesta Página 7 de 30 bew
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26. A partir de lo anterior, la Sala de Justicia solicitó negar el amparo y la desvinculación del presente trámite. 6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
27. En oficio de 25 de mayo de 202310, la Secretaría describió la gestión de dos solicitudes dirigidas a la JEP por el señor VALENCIA sobre los beneficios
que se otorgan en el Sistema.
28. En cuanto a la solicitud obrante en el radicado Orfeo No. 20191510395272, precisó que se repartió el 7 de febrero 2020 a un Despacho de la SAI, quien a través de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-020-2020 del 25 de febrero de 2020, resolvió ampliar información, previo avocar conocimiento del trámite de beneficios del hoy accionante.
29. Posteriormente, según Resolución SAI-AOI-T-BM-129-2020 del 30 de julio de 2020, el Despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y reiterar las órdenes impartidas en la Resolución 020.
Asimismo, refirió que se impulsó el trámite mediante Resoluciones SAI-AOI-TXBM-168-2020 del 19 de octubre de 2020, SAI-AOI-T-XBM-168-2021 del 5 de mayo de 2021, SAI-AOI-T-XBM-305-2021 del 30 de agosto de 2021, SAI-AOI-TXBM-362-2021 del 22 de octubre de 2021 y SAI-AOI-T-XBM-042-2022 del 27 de enero de 2022.
30. Advirtió que, a través de Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022 del 9 de septiembre de 2022, el Despacho relator resolvió: (i) avocar conocimiento respecto al beneficio de amnistía de iure, (ii) avocar conocimiento respecto del 10 Expediente Legali, folios 60-62.
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270016000000201400025. Debidamente notificada al actor.
31. Adujo que, en respuesta DP-XBM-038-2022 del 15 de septiembre de 2022, el Despacho se pronunció sobre la solicitud con radicado No. 202201055413 presentada por el accionante, notificada al actor el 16 de septiembre de 2022.
32. Respecto de otras solicitudes radicadas por el accionante, esta
dependencia señaló que debido a la emisión de la Resolución SAI-AOI-D-XBM019-2022, fueron allegados por el señor VALENCIA los memoriales de apelación a la citada providencia mediante radicados No. 202201060349, 202201060356, 202201060358, 202201060350, 202201060555 y 202201060351, los cuales fueron comunicados al Despacho a través de informe secretarial de 2 de noviembre de 2022.
33. Sobre el particular, informó que un Despacho de la SAI brindó respuesta al radicado No. 202201082106, a través de comunicación DP-XBM-0472022 del 27 de diciembre de 2022, remitida al correo del actor.
34. Destacó que, una vez agotado el emplazamiento a las víctimas, se continuó con el trámite de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022, por tanto, se fijó estado 0229 de fecha 22 de marzo de 2023 y se dio trámite al recurso de apelación impetrado, corriendo traslado a los no recurrentes del 14 al 20 de abril de 2023. Las diligencias ingresaron al Despacho el 21 de abril de 2023.
35. Finalmente, manifestó que se profirió la Resolución SAI-AOI-DRXBM-014-2023 del 25 de abril de 2023, concediendo el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022. Subrayó que el 8 de mayo de 2023 se comunicó a las parte e intervinientes, no obstante, con ocasión a la notificación de las víctimas, se fijó estado electrónico el día 25 de
mayo de 2023, para proceder con la remisión de las diligencias a la SA. Página 9 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Mencionó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó su desvinculación del trámite. 6.4. Sección de Apelación
37. En oficio de 24 de mayo de 202311, un Despacho de la SA informó que dicho órgano no ha tenido conocimiento de petición o recurso alguno relacionado con el señor VALENCIA. 6.5. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación
38. En oficio de 24 de mayo de 202312, la SEJUD-SA manifestó que a la fecha no ha conocido de ningún trámite relacionado con el hoy actor, que el radicado Conti No. 202201060555 no fue enviado a dicha dependencia, ni a la SA para el respectivo trámite y que partir de la consulta general realizada en el Sistema de Gestión Judicial - Legali a nombre del señor VALENCIA VALENCIA,
se advierte que es la SAI quien actualmente conoce del expediente Legali No. 9000548-60.2020.0.00.0001.
39. Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. 6.6. Secretaría Ejecutiva de la JEP
40. En oficio de 24 de mayo de 202313, mencionó que luego de revisado el Sistema de Gestión Documental-Conti, verificó que las solicitudes objeto del trámite constitucional corresponden a los radicados 202201060555, 202201060358, 202201060356, 202201060351, 202201060350 y 202201060349 todos fechados de 16 de septiembre de 2022. Detalló que el accionante en el escrito de tutela, refirió que la radicación presencial de 14 de septiembre de 2022 se le asignó el No. 202201082106. 11 Expediente Legali, fl. 64. 12 Expediente Legali, fls. 55-56. 13 Expediente Legali, fls. 67-71.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001
41. Destacó que las solicitudes citadas fueron asignadas por la Ventanilla Única a la SEJUD de manera oportuna; por lo tanto, no hicieron tránsito en la SEJEP, por no ser de su competencia.
42. Solicitó al Juez de tutela, declarar que la dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por consiguiente, que sea desvinculada de la presente acción de amparo.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
43. En este trámite constitucional los órganos accionados y las dependencias vinculadas allegaron, en copia, los siguientes elementos de prueba relevantes para el caso: - Oficio No. DECOC 442 de 23 de agosto de 2019, emitido por la Fiscalía 75
Especializada, sobre la remisión del asunto a la JEP.14 - Resolución No. SAI-AOI-AS-XBM-020-2020 del 25 de febrero de 2020, proferida por la SAI, que amplía información previo avocamiento del asunto del señor VALENCIA VALENCIA.15 - Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-019-2022 del 09 de septiembre de 2022, emitida por la SAI, por la cual, entre otras determinaciones, avoca conocimiento del asunto, concede beneficio de amnistía de iure y concede beneficio de libertad condicionada.16 - Recurso de apelación presentado el 16 de septiembre de 2022 por el señor VALENCIA VALENCIA, contra la Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-0192022 del 09 de septiembre de 202217.
- Petición presentada el 14 de diciembre de 2022 por el señor VALENCIA VALENCIA, en el que solicita la respuesta al recurso de apelación interpuesto18. - Respuesta a Derecho de Petición DP-XBM-047-2022 de 27 de diciembre de 2022, proferida por la SAI19. 14 Expediente Legali, fl. 92-93. 15 Expediente Legali, fl. 95-102. 16 Expediente Legali, fl. 103-135. 17 Expediente Legali, fl. 144-146. 18 Expediente Legali, fl. 148-149. 19 Expediente Legali, fl. 166-168.
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B6D613 ogidóc le y 1000.00.0.3202.31-6660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001 - Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-463-2022 del 26 de diciembre de 2022, emitida por la SAI, que ordena emplazar a las víctimas determinadas dentro del proceso penal con radicado No. 27001600000020140002520.
- Fijación de Estado No. 0229 de 22 de marzo de 2023, para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-019-2022 del 9 de septiembre de 202221. - Traslado de recurso de apelación al no recurrente No. 041 de 14 de abril de 202322, Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2022 del 9 de septiembre de 2022. - Resolución No. SAI-AOI-DR-XBM-014-2023 del 25 de abril de 2023, proferida por la SAI, que concede el recurso de apelación interpuesto por el señor VALENCIA23. - Fijación de Estado No. 0428 de 25 de mayo de 2023, para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales del contenido de la Resolución No. SAI-AOI-DR-XBM-014-2023 del 25 de abril de 202324.
VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
44. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela25, en tanto que es competente para pronunciarse respecto de:
(i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante26; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho,
o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al 20 Expediente Legali, fl. 249-253. 21 Expediente Legali, fl. 174. 22 Expediente Legali, fl. 208. 23 Expediente Legali, fl. 87-91. 24 Expediente Legali, fl. 86. 25 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 26 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. Página 12 de 30 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500666-13.2023.0.00.0001
interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado27.
45. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera28. Por ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias29.
46. En este caso, la Subsección advierte que es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen, por cuanto el accionante sustenta la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en una supuesta omisión de unos órganos de la JEP, concretamente, según lo hechos expuestos, de la SAI y la SEJUD-SAI de la JEP. 8.2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela 8.2.1. Legitimación por activa
47. Con el fin de estudiar el fondo del asunto planteado por el accionante deben agotarse algunas cuestiones previas. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación
en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los 27 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de
2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 28 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018. 29 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Así como los Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018; A-239 de 15 de mayo de 2019 y A-325 de 19 de junio de 2019.
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legitimación en la causa por pasiva30.
48. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este requisito es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas;
(iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, deb
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