🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT-ST-099-2026 del 05 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-099-2026 del 05 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 18

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 31 9 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-099/2026

Aprobada en Acta No. 026 – SUB02/26 Bogotá D.C., 5 de junio de 2026

Radicación: 1500523-19.2026.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia

Accionante: Robinson Gabriel Lucas Martínez

Accionada: Vinculadas:

Sala de Amnistía o Indulto Policía Nacional – Sijin Sección de Revisión – Despacho a cargo de la supervisión del beneficio provisional

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1 Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ, a través de su apoderada judicial Katy Sofía Díaz Nieto, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso, libertad, seguridad jurídica, paz y acceso a la administración de justicia1.

LUCAS MARTÍNEZ, a través de su apoderada judicial Katy Sofía Díaz Nieto, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso, libertad, seguridad jurídica, paz y acceso a la administración de justicia1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.236.397, a través de su abogada.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150052319.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 2 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) .

No obstante, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas al Juez Constitucional , se decidió vincular al extremo pasivo a l Despacho de la Sección de Revisión a cargo de la supervisión del beneficio provisional de libertad y a la Policía Nacional - SIJÍN (PONAL - SIJÍN)2.

IV. ANTECEDENTES

Sección de Revisión a cargo de la supervisión del beneficio provisional de libertad y a la Policía Nacional - SIJÍN (PONAL - SIJÍN)2.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. La abogada Díaz Nieto en representación del señor LUCAS MARTÍNEZ, presentó acción de tutela en contra de la SAI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, seguridad jurídica, paz y acceso a la administración de justicia3. Señaló que a su defendido le fue otorgado el beneficio de amnistía de iure y que suscribió Acta de Compromiso el 3 de junio de 2018. Agregó que, en la mencionada acta, se comprometió a cumplir con las obligaciones allí establecidas , entre otras a comparecer ante la JEP y aportar verdad plena.

5. Manifestó que, a pesar de haber cumplido con los compromisos y de suscribir el régimen de condicionalidad, persisten órdenes de captura vigentes en su contra, desconociendo los efectos jurídicos de la amnistía de iure, situación que vulnera sus derechos fundamentales. Aseguró que su prohijado ha venido aportando verdad en el Caso 01 y participando en actividades restaurativas, lo que a su juicio demuestra compromiso con el Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

6. Como pretensiones solicitó que: (i) se amparen los derechos fundamentales del señor LUCAS MARTÍNEZ; (ii) se ordene a las autoridades competentes la inmediata suspensión y levantamiento de las órdenes de captura

6. Como pretensiones solicitó que: (i) se amparen los derechos fundamentales del señor LUCAS MARTÍNEZ; (ii) se ordene a las autoridades competentes la inmediata suspensión y levantamiento de las órdenes de captura que persisten en su contra, en virtud de la amnistía de iure otorgada; y (iii) se realicen las comunicaciones oficiales a las entidades judiciales y de policía para

2 Expediente Legali. Auto SRT-AT-AMG-308 del 21 de mayo de 2026. Fls 8 - 14. 3 Expediente Legali. Fl. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 3 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión y evitar futuras vulneraciones4.

7. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Poder especial otorgado por el compareciente5. • Reporte de antecedentes de la Policía Nacional6.

4.2. Trámite de la acción de tutela

8. A través del correo electrónico de la JEP, el pasado 19 de mayo de 2026 7, se recibió el escrito de tutela. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión al día siguiente8, de conformidad con lo indicado en el

se recibió el escrito de tutela. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión al día siguiente8, de conformidad con lo indicado en el acta SR.0000154.2026 de la misma fecha. Mediante Auto SRT -AT-AMG-308 del 21 de mayo de 20269, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, decidiendo vincular y correr traslado al despacho de la SR a cargo de la supervisión del beneficio provisional de libertad y a la PONAL - SIJÍN. Finalmente, mediante la constancia secretarial No. ISJ.TSR.0002442.2026 del 25 de mayo de 2026 10 y No. ISJ.TSR.0002582.2026 del 29 de mayo de 202611, la Secretaría Judicial de la SR dio cuenta de las respuestas allegadas.

9. En atención a la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, el 1 de junio de 2026 12, a través de Auto SRT-AT-002 de 3 de junio 13, se resolvió declarar fundada la manifestación y recomponer la Subsección con la siguiente Magistrada en turno.

4 Expediente Legali. Fl. 4. 5 Expediente Legali. Fl. 2. 6 Expediente Legali. Fl. 6. 7 Expediente Legali. Fl. 1. 8 Expediente Legali. Fl. 7. 9 Expediente Legali. Fls. 8 – 14. 10 Expediente Legali. Fls. 563. 11 Expediente Legali. Fls. 602. 12 Expediente Legali. Fls. 603-608. 13 Expediente Legali. Fls. 610-617.

10 Expediente Legali. Fls. 563. 11 Expediente Legali. Fls. 602. 12 Expediente Legali. Fls. 603-608. 13 Expediente Legali. Fls. 610-617. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 4 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.1. Respuestas de las autoridades

4.2.1.1. Respuesta de la Sala de Amnistía o Indulto

10. La SAI, dio repuesta a la vinculación a este asunto el 22 de mayo de 202614 aclarando que el señor LUCAS MARTÍNEZ goza de beneficios otorgados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, el cual le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, decretando la preclusión de la investigación con radicado 2014-0263 y declarando la extinción de la sanción penal respecto de esa conducta espec ífica en el proceso con radicado 2005-00012.

11. Agregó que también concedió el beneficio de libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado y calificado del radicado 2005-00012, por el delito de homicidio agravado múltiple con radicado

delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado y calificado del radicado 2005-00012, por el delito de homicidio agravado múltiple con radicado 2010-00010 y por el delito de desplazamiento forzado en el radicado 2014-0088.

12. Expuso que, con las Resoluciones (i) SAI -AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y (ii) SAI -AOI-T-PMA-614-2020 del 26 de noviembre de 2020 , remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) los procesos por los delitos de secuestro extorsivo agravado (2005-00012), homicidio agravado múltiple (2010 -00010) y desplazamiento forzado (2014 -0088), y que avocó el trámite de amnistía de sala únicamente respecto del delito de hurt o calificado y agravado (2005-00012).

13. Asimismo, indicó que mediante el Auto No. 36 del 16 de febrero de 2026, la SRVR remitió el trámite del accionante y de otras personas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) por haberlos seleccionado negativamente.

14. Sostuvo que la abogada Katy Sofía Díaz Nieto , el 15 de octubre de 2024, presentó el formulario F1 del compareciente LUCAS MARTÍNEZ en el que aportó información relacionada con cuatro procesos penales adicionales a los radicados 2005 -00012 y 2014 -00088 que venía conociendo ese despacho, estos

presentó el formulario F1 del compareciente LUCAS MARTÍNEZ en el que aportó información relacionada con cuatro procesos penales adicionales a los radicados 2005 -00012 y 2014 -00088 que venía conociendo ese despacho, estos

14 Expediente Legali. Fls. 304 – 307. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 5 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 son: (i) 2003-32483, (ii) 2003-006052, (ii) 2005-0053846 y (iv) 2008-0005112. Razón por la que ha emitido dos decisiones en las que se determinó ampliar información.

15. Destacó que la abogada del compareciente no puso en conocimiento de ese despacho información relacionada con la posible existencia de órdenes de captura vigentes contra el señor LUCAS MARTÍNEZ. Sin embargo, tras ser notificados de esta tutela y efectuar co nsulta en la página de la Policía emitió la Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026, mediante la cual amplió información que busca esclarecer esos hechos , a fin de adoptar determinaciones tendientes a la garantía del derecho de hábeas data y de seguridad jurídica.

16. Solicitó que las pretensiones de la acción de tutela fueran negadas, toda

busca esclarecer esos hechos , a fin de adoptar determinaciones tendientes a la garantía del derecho de hábeas data y de seguridad jurídica.

16. Solicitó que las pretensiones de la acción de tutela fueran negadas, toda vez que la solicitud de suspensión y levantamiento de las órdenes de captura del compareciente debieron ser formuladas en el contexto del trámite de beneficios que cursa bajo el radi cado Legali 9001662 -05.2018.0.00.0001 y porque luego de ser advertidos de la posible existencia de órdenes de captura contra el compareciente, a partir de la notificación del escrito de tutela, profirieron la Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 en la que, en tre otros aspectos, se busca ampliar información sobre el particular.

17. Al escrito de respuesta anexó:

  • Formato F1 allegado por la abogada 15 de octubre de 2024 15. • Resolución SAI-AOI-AS-PMA-221-2025 del 26 de marzo de 202516. • Resolución SAI-AOI-AS-PMA-772-2025 del 29 de octubre de 202517. • Auto 36 del 16 de febrero de 2026 proferido por la SRVR 18. • Resolución SAI-AOI-D-PMA-243-2026 del 30 de abril de 202619. • Notificación por estado, constancia secretarial y de ejecutoria del 12 de mayo de 202620. • Informe secretarial de ingreso a despacho del 15 de mayo de 2026 21.

15 Expediente Legali. Fls. 308 – 320. 16 Expediente Legali. Fls. 321 – 328. 17 Expediente Legali. Fls. 329 – 338.

15 Expediente Legali. Fls. 308 – 320. 16 Expediente Legali. Fls. 321 – 328. 17 Expediente Legali. Fls. 329 – 338. 18 Expediente Legali. Fls. 339 – 538. 19 Expediente Legali. Fls. 539 – 546. 20 Expediente Legali. Fls. 547 – 549. 21 Expediente Legali. Fls. 550 – 552. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 6 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 202622.

4.2.1.2. Respuesta del Despacho de la Sección de Revisión a cargo de la supervisión del beneficio provisional

18. El Despacho a cargo de la supervisión del beneficio provisional contestó el requerimiento mediante oficio de 22 de l mayo de 2024 23, indicando que solo conoce del trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado el 11 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, respecto de los delitos de homicidio agravado, con radicado No. 70beneficio provisional de libertad condicionada otorgado el 11 de agosto de 2017 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, respecto de los delitos de homicidio agravado, con radicado No. 70001-31-07001-2010-00010-00, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado con radicado No. 70 -001-31-07001-2005-00012-00 y desplazamiento forzado con radicado No. 2014 -088. Agregó que la conducta de reb elión de los procesos No. 70 -001-31-07001-2005-00012-00, No. 14263 y No. 2004 -036, fue objeto de aplicación del beneficio definitivo de amnistía de iure.

19. Expuso que, mediante Auto de 16 de diciembre de 2021, avocó conocimiento y adoptó determinaciones para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos con el beneficio provisional, asimismo, amplió la información para hacer seguim iento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-JBM-054 de 28 de junio de 2023, se efectuó seguimiento a las órdenes impartidas y se dispuso otras determinaciones. Afirmó que, desde ese momento, recibieron respuestas de las entidades y dependencias requeridas, sin que se advierta información que se relacione con el supuesto fáctico que motivó la acción de tutela.

20. Dijo que recibió de la SAI copia de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-2432026 del 30 de abril de 2026, mediante la cual se adoptaron medidas de impulso

motivó la acción de tutela.

20. Dijo que recibió de la SAI copia de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-2432026 del 30 de abril de 2026, mediante la cual se adoptaron medidas de impulso procesal dentro del trámite de beneficios del señor LUCAS MARTÍNEZ y otro compareciente, respecto de la conducta de sec uestro extorsivo agravado, objeto de condena en la Jurisdicción Ordinaria dentro del radicado No. 7000131070012005-00012-00. Asimismo, recibió de la SRVR el Auto No. 36 del 16 de febrero de

22 Expediente Legali. Fls. 553 – 562. 23 Expediente Legali. Fls. 35 – 41. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 7 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 2026, a través del cual envió a la SDSJ a 71 comparecientes, entre ellos el accionante, respecto de quienes se aplicó el criterio de selección negativa.

21. Destacó que, de los documentos incorporados al trámite, se advierte que la profesional adscrita al SAAD, quien promovió la presente acción de tutela, allegó diferentes documentos, no obstante, no obra solicitud alguna relacionada con la situación planteada en la presente acción de tutela.

la profesional adscrita al SAAD, quien promovió la presente acción de tutela, allegó diferentes documentos, no obstante, no obra solicitud alguna relacionada con la situación planteada en la presente acción de tutela.

22. Precisó que la JEP aún no ha resuelto de manera definitiva la situación jurídica del compareciente respecto de las causas que cursan en su contra; sin embargo, la concesión del beneficio provisional actualmente vigente implicó que dichos asuntos pasaran a la órbita de competencia prevalente d e esta jurisdicción. En consecuencia, las Salas que conocen del trámite principal son actualmente las autoridades competentes para resolver las solicitudes relacionadas con el reconocimiento, gestión y materialización de beneficios transicionales. Argumentó que la función de supervisión atribuida a la SR no comprende, por regla general, el otorgamiento de beneficios transitorios ni la administración del régimen de condicionalidad, competencias que corresponden a las Salas encargadas de las actuaciones dentro de la JEP.

23. Sostuvo que no recibió solicitud alguna relacionada con la situación objeto de tutela, pese a la carga procesal que correspondía a la parte interesada para ponerla en conocimiento de dicha autoridad. Agregó que , de haber sido informada oportunamente, habría dado traslado a la autoridad competente encargada del régimen de condicionalidad , pues sus funciones se limitan a la supervisión de las condiciones de comparecencia y no a la materialización de los beneficios transicionales, responsabilidad que recae en el interesado, la autoridad gestora del régimen de condicionalidad o el Ministerio Público.

24. Finalmente, argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no tiene responsabilidad frente a los hechos u omisiones

autoridad gestora del régimen de condicionalidad o el Ministerio Público.

24. Finalmente, argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no tiene responsabilidad frente a los hechos u omisiones alegados por el accionante, razón por la cual solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

25. Como anexos relevantes aportó copia de los siguientes documentos:

Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 8 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Auto del 16 de diciembre de 202124. • Auto SRT-SB-JBM-054 de 28 de junio de 202325. • Oficio radicado por la apoderada del 18 de julio de 2023 26, del 7 de septiembre de 202327 y del 31 de enero de 202428. • Auto 36 del 16 de febrero de 2026 proferido por la SRVR 29. • Resolución SAI-AOI-D-PMA-243-2026 del 30 de abril de 202630.

4.2.1.3. Policía Nacional - SIJÍN

26. La PONAL – SIJÍN allegó respuesta el 27 de mayo de 2026 31 en la que informó que, una vez realizada la consulta por el cupo numérico del accionante

4.2.1.3. Policía Nacional - SIJÍN

26. La PONAL – SIJÍN allegó respuesta el 27 de mayo de 2026 31 en la que informó que, una vez realizada la consulta por el cupo numérico del accionante en el módulo de radicación del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) administrado por esa Dirección, no se evidenció registro alguno que permita acreditar que alguna autoridad judicial haya radicado petición, acompañad a de providencias judiciales que permitan efectuar la actualización del sistema de información en debida forma. Además, expuso que

al revisar los registros encontró lo siguiente:

24 Expediente Legali. Fls. 42 – 64. 25 Expediente Legali. Fls. 65 – 82. 26 Expediente Legali. Fls. 83 – 85. 27 Expediente Legali. Fls. 86 – 90. 28 Expediente Legali. Fls. 91 – 95. 29 Expediente Legali. Fls. 96 – 295. 30 Expediente Legali. Fls. 296 – 303. 31 Expediente Legali. Fls. 577 – 583. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 9 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1

27. Resaltó que no encontró providencia, auto o comunicación oficial remitida por autoridad judicial que ordenara la cancelación o actualización de los registros vigentes del accionante. Señaló que, aunque el compareciente afirma ser beneficiario de amnistía de iure en el marco de la JEP, la materialización de sus efectos jurídicos en los sistemas de información depende de la comunicación formal de la autoridad judicial competente, circunstancia que no se ha presentado en este caso.

28. Asimismo, indicó que su actuación se encuentra sometida al principio de legalidad y al régimen de protección de datos personales, por lo que no puede modificar registros sin soporte jurídico, razón por la cual alegó falta de legitimación por pasiva respect o de las pretensiones relacionadas con el levantamiento de las anotaciones y restricciones vigentes. En ese sentido, sostuvo que no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, en la medida en que su actuación se limita a la administración y cu stodia de información remitida por autoridad judicial competente, sin tener facultad legal para modificarla o suprimirla autónomamente.

29. Por las razones expuestas, solicitó: (i) negar el amparo de los derechos fundamentales invocados respecto de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – SIJIN, por inexistencia de vulneración imputable a esa entidad ;

(ii) ser desvinculada del presente trámite constitucional, al evidenciarse que no es la entidad competente para ordenar la cancelación o suspensión de órdenes

INTERPOL – SIJIN, por inexistencia de vulneración imputable a esa entidad ; (ii) ser desvinculada del presente trámite constitucional, al evidenciarse que no es la entidad competente para ordenar la cancelación o suspensión de órdenes de captura o medidas de aseguramiento ; (iii) ordenar, a la autoridad judicial competente que remita a esa entidad las providenci as correspondientes, debidamente ejecutoriadas, con el fin de proceder a la actualización del Sistema Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 10 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Información ; y (iv) disponer que cualquier orden que implique la modificación de registros en el SIOPER esté condicionada a la remisión oficial de los soportes judiciales respectivos.

V. CONSIDERACIONES

5.1. De la competencia

30. La Subsección Segunda de la Sección de Revisión es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTINEZ a través de su apoderada judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 ° del Acto Legislativo 01 de 2017, en el inciso 2° del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y en

conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 ° del Acto Legislativo 01 de 2017, en el inciso 2° del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019, dado que las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela hacen parte de la JEP.

31. La acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así alguno de estos n o sea parte de la JEP 32. Lo descrito, que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones de la PONAL – SIJÍN.

5.2. Procedencia de la acción de tutela

32. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración33, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional34, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley35. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar

32 Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 361, 239, 166 y 79 de 2019. 33 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020.

33 Corte Constitucional. Sentencia SU-080 de 2020. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-060 de 2020. 35 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 11 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico36, los cuales se analizan a continuación.

5.2.1. Legitimación por activa

33. En este caso, la acción de tutela fue promovida por el señor LUCAS MARTÍNEZ a través de apoderada judicial, quien aportó el poder suscrito por su prohijado para procurar la protección de sus derechos fundamentales, con lo cual se acredita la legitimación en la causa por activa.

5.2.2. Legitimación por pasiva

34. La SAI y la SR ejercen funciones públicas y sus conductas o deberes funcionales se relacionan con los hechos que motivan el reclamo constitucional.

En relación con la solicitud de desvinculación del Despacho de la SR a cargo de la supervisión del beneficio provisional, esta se despachará desfavorablemente, en tanto que su vinculación al presente trámite constitucional resulta necesaria, no solo por ejercer funciones de vigilancia sobre el beneficio provisional

la supervisión del beneficio provisional, esta se despachará desfavorablemente, en tanto que su vinculación al presente trámite constitucional resulta necesaria, no solo por ejercer funciones de vigilancia sobre el beneficio provisional concedido al accionante, sino porque los hechos alegados guardan relación directa con la eficacia material del tratamiento transicional otorgado y el seguimiento al beneficio provisional concedido, lo que implica un despliegue de actuaciones mínimas orientadas a verificar la situación jurídica integral del compareciente, en especial, cuando de ello depende el goce efectivo del beneficio de libertad.

35. En lo relativo a la PONAL - SIJÍN, esta autoridad es la llamada a administrar la base de daros y a expedir el certificado de pendientes judiciales, de ahí la razón de continuar con su vinculación en este trámite a partir del denominado fuero de atracción. Por tal razón, no se accederá a la solicitud de desvinculación formulada.

5.2.3. Inmediatez

36. Se encuentra satisfecho dicho presupuesto, en tanto la presunta vulneración alegada reviste carácter actual y continuado. Aunque los beneficios

36 Corte Constitucional. Sentencias T-358 de 2020, T-243 de 2020, T-215 de 2019, SU-062 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página

web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500523-19.2026.0.00.0001 y el código 887BCC.Página 12 de 18

E X P E D I E N TE : 1 50 0 52 3-1 9 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 transicionales y liberatorios fueron concedidos desde 2017, la afectación constitucional alegada no se circunscribe a la fecha en que la providencia fue emitida, sino a la permanencia actual de órdenes de captura y registros presuntamente incompatibles con la situación jurídica del compareciente.

37. En consecuencia, no puede entenderse que la tutela cuestione una actuación consolidada o consumada en el pasado, sino una situación presuntamente lesiva que se mantiene vigente y cuyos efectos continúan proyectándose sobre la esfera jurídica del accionante, razón por la cual la acción fue promovida. Por último, no se advierte afectación a intereses legítimos de terceros.

5.2.4. Subsidiariedad

38. El carácter residual, excepcional y subsidiario de la acción de tutela, al que se refiere el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución, así como los artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, implica que esta solo procede cuando: (i) la persona no disponga de otro medio de defensa judicial (tutela como mecanismo definitivo); (ii) existe otro medio de defensa judicial pero carece de la idoneidad y eficacia necesaria para brindar un amparo integral de los derechos del actor

(tutela como mecanismo definitivo); (iii) se acredita que otros medios de defensa

definitivo); (ii) existe otro medio de defensa judicial pero carece de la idoneidad y eficacia necesaria para brindar un amparo integral de los derechos del actor (tutela como mecanismo definitivo); (iii) se acredita que otros medios de defensa judicial no son suficientemente expeditos para impedir la configuración de un perjuicio irremediable (tutela como mecanismo transitorio) 37.

39. La subsidiariedad de la acción de tutela busca preservar el reparto de competencias realizado por la Constitución y la ley (que se fundamenta en los principios de autonomía e independencia judicial), lo que conlleva que esta no debe tenerse como un mecanis mo adicional o complementario del proceso adelantado por la autoridad judicial competente y tiene como consecuencia que el Juez Constitucional no puede reemplazar en su competencia y procedimientos

37 Corte Constitucional. S

Consultar sobre este documento ...