🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT-ST-099 de 2024 30-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-099 de 2024 30-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-099/2024

Aprobada en Acta No. 028– SUB02/24 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2024

Radicación: 1500661-54.2024.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionada: Jurisdicción Especial para la Paz Vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial, Secretaría Ejecutiva y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección SR) a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 1500661-54.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 5-8.

Página 1 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. El señor ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.158.042.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida de manera general contra la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), por lo que luego de verificar las funciones de cada uno de los componentes de esta jurisdicción, la naturaleza de las peticiones formuladas, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de esta Jurisdicción y su posible relación con la situación planteada, se decidió vincular al trámite, a través del avocamiento2, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) a la Secretaría Judicial de la SRVR, a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ) y a la Secretaría Ejecutiva ( en adelante SEJEP); así también con auto

posterior se dispuso vincular al trámite a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV)3.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. El señor ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN presentó acción de tutela en contra de JEP, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición4.

5. En el escrito presentado en ejercicio de la acción de tutela5 el señor MENA GARZÓN indicó que el 11 de abril de 2024, radicó derecho de petición ante esta Jurisdicción que denominó “de interés particular”, “tema presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas y elevó solicitud de apertura de macrocaso correspondiente al asesinato, amenazas, desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, tortura

2 Expediente Legali, Fls. 117-123. 3 Expediente Legali. Fls. 467-472. 4 Expediente Legali. Fls. 5-8. 5 Expediente Legali, Fls.5-8. Página 2 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 y exilio de líderes sociales defensores del derecho humano al medio ambiente en el marco del conflicto armado de Colombia”6.

6. Como pretensiones solicitó: 1: “Se TUTELA el derecho constitucional consagrados en el ARTÍCULO 23”

(sic). 2: Se ORDENE a la parte accionada, dar respuesta en un término de 12 horas (sic).

7. Obran en la actuación como prueba los siguientes documentos: • Índice del expediente judicial electrónico - Consejo de Estado7. • Carátula de recepción de Acción de tutela en el Consejo de Estado8. • Asignación de reparto de tutela dentro del Consejo de Estado al Magistrado Alberto Montaña Plata9. • Auto de 8 de mayo de 2024 proferido por la Subsección B, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado10. • Oficio de notificación No. 202470 de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Estado remitiendo a la JEP el trámite por competencia, dirigido al accionante11. • Pantallazos Consejo de Estado sobre el envío de notificación al accionante de la remisión por competencia12. • Oficio de Comunicación de reparto de 14 de mayo de 2024, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado13. • Oficio de radicación ante la JEP de la remisión por competencia del trámite de tutela de 14 de mayo de 202414.

  • Derecho de petición de 11 de abril de 2024 dirigido a la JEP15. • Respuesta de 3 de mayo de 2024 de la oficina asesora de atención a víctimas de la SEJEP, dirigida al accionante16.

6 Expediente Legali. Fl. 5. 7 Expediente Legali. Fl. 4. 8 Expediente Legali. Fl. 9 y 19. 9 Expediente Legali. Fl. 11. 10 Expediente Legali. Fls. 12-13 y 20 -21. 11 Expediente Legali. Fls. 14-15. 12 Expediente Legali. Fls. 16-18. 13 Expediente Legali. Fl. 22. 14 Expediente Legali. Fls. 23-26. 15 Expediente Legali Fls. 27-107. 16 Expediente Legali. Fls. 108-113. Página 3 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 • Constancia de envío de la solicitud de 11 de abril de 2024 presentada por el accionante a la JEP17. 4.2. Trámite de la acción de tutela

8. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 14 de mayo de 202418 se recibió el escrito de tutela presentado por el señor MENA GARZÓN en atención a la remisión por competencia realizada por el Consejo de Estado. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 15 de mayo siguiente, de conformidad con lo indicado en el ACTA.TSR.0000421.2024 de 15 de mayo de 202419.

9. Mediante Auto SRT-AT-AMG-324 de 16 de mayo de 202420, se dispuso avocar el conocimiento de la acción de tutela y vincular al extremo pasivo de esta a las dependencias enunciadas en el párrafo 3, además, se les corrió traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Posteriormente, se vinculó al trámite a la UARIV por medio de Auto SRT-AT-AMG-330 de 21 de mayo de 202421. 4.3. Respuesta de las autoridades y dependencias requeridas y vinculadas 4.3.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

10. La SRVR, mediante oficio PJLR-090-2024 el cual se encuentra en el expediente desde el 18 de mayo de 202422, dio respuesta a la acción de tutela

en los siguientes términos:

11. Realizó la Sala de Justicia una síntesis de la acción de tutela presentada por el accionante, y respecto de las disposiciones hechas por el Despacho ponente.

12. Informó que, al revisar en las bases de datos encontró que los radicados

202401029357-20240102935 (sic) fueron objeto de reparto en el Departamento Administrativo de Atención a Víctimas y que, a su vez, estuvieron “resueltas 17 Expediente Legali. Fl. 115. 18 Expediente Legali. Fl. 1-3. 19 Expediente Legali. Fl. 116. 20 Expediente Legali. Fls. 52-57. 21 Expediente Legali. Fls. 467-472. 22 Expediente Legali. Fls. 420-423. Página 4 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 por la oficina asesora de atención a víctimas” por medio de radicado No. 202402010705.

13. Realizó un breve análisis del principio de estricta temporalidad que rige a la JEP, para indicarle al accionante la incidencia en el tiempo de la apertura de Macrocasos, reiterarle cuáles se encuentran abiertos, la limitación del actuar de la Jurisdicción en observancia al factor personal, puntualizando los destinatarios de esta justicia, además explicándole al accionante la posibilidad

de que bajo los procedimientos establecidos y los Macrocasos ya existentes encuentre el espacio procesal de acudir a la jurisdicción y acreditarse como víctima del Conflicto Armado No Internacional (en adelante CANI), si es que así lo estima, y si es que los hechos victimizantes le permiten participar activamente dentro del sistema.

14. Por lo expuesto previamente, concluyó la Sala que no ha desconocido derecho alguno del señor MENA GARZÓN y, por lo tanto, requirió que se declare que esta no ha incurrido en violación de los derechos fundamentales del accionante, en consecuencia, se le desvincule del trámite constitucional.

15. Como anexos allegó: (i) respuesta dada por la oficina asesora de atención de víctimas del DAV al accionante23 y; (ii) certificado de notificación electrónica24. 4.3.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

16. Por medio de oficio del 20 de mayo de 202425 la SEJUD SRVR respondió a la vinculación al trámite de tutela en los siguientes términos:

17. Refirió que en el asunto que concita la atención, su vinculación no reúne el requisito de la legitimación por pasiva, por cuanto el reproche se dirige a la supuesta falta de respuesta a solicitud que no transitó por su dependencia y sobre la que no tuvo conocimiento.

18. Respecto a la solicitud en particular objeto de reproche, amplió su respuesta con imágenes, que dan cuenta del tránsito del requerimiento en el sistema de gestión documental de la JEP -CONTi-, corroborando así la no circulación por la SEJUD SRVR, advirtió que la solicitud fue dirigida

23 Expediente Legali. Fls. 424-429. 24 Expediente Legali. Fls. 430-453. 25 Expediente Legali. Fls.458-465. Página 5 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 directamente al DAV, y refirió que sobre ella consta respuesta entregada al accionante mediante radicado No. 202402010705.

19. Por todo lo anterior, solicitó la desvinculación de la dependencia del trámite.

20. Respeto del requerimiento realizado mediante Auto SRT-AT-AMG-330 de 21 de mayo de 2024, la SEJUD SRVR indicó que la solicitud de 24 de enero de 2022 fue asignada por ventanilla única directamente al DAV, por lo que tal no hizo tránsito por la comentada dependencia. Afirmó que al requerimiento se le dio respuesta mediante oficio de 26 de enero de 202226.

4.3.3. De la Secretaría General Judicial

21. La SGJ dio respuesta a la vinculación en el presente trámite de tutela,

mediante oficio OSJ-T-70-2024 de 17 de mayo de 202427, de la siguiente manera:

22. Precisó que, una vez verificada la información obrante en el sistema CONTi, se estableció que el señor MENA GARZÓN, dirigió solicitud de acreditación como víctima el 24 de enero de 2022, misma que ingresó por ventanilla única y se dirigió al DAV sin que haya circulado por la SGJ. En cuanto al requerimiento del 11 de abril de 2024 indicó que este se tradujo en dos peticiones del mismo día y que sobre las cuales se impartió el trámite pertinente, siendo fueron dirigidas al Departamento de Atención al Ciudadano de la SEJEP.

23. Adujo que a su cargo no queda trámite pendiente alguno, además de que no ha transgredido derechos de accionante, por lo que solicitó la desvinculación del presente asunto.

4.3.4. De la Secretaría Ejecutiva

24. A través de oficio de 17 de mayo de 202428, la SEJEP respondió a su vinculación al presente trámite manifestando lo siguiente.

25. Posterior a un recuento fáctico del trámite de tutela, con relación a la solicitud del señor MENA GARZÓN indicó que, de la verificación en el 26 Expediente Legali. Fls. 494 y 495. 27 Expediente Legali. Fls. 454 y 455.

28 Expediente Legali. Fls. 241-244. Página 6 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 sistema de gestión documental CONTi, corroboró que el 11 de abril de 2024 ingresaron los radicados 202401029351 y 202401029357, respecto de los cuales realizó un recuento basado en los hechos del requerimiento referido, sobre lo que afirmó, no existe manifestación expresa del accionante de ser incluido como víctima de un Macrocaso, sino más bien que su petición se refiere al reconocimiento como víctima por los hechos que narra, respecto de los que afirma esta dependencia, no se logra inferir que sean de competencia de la JEP.

26. Adicionó que con radicado No. 202402010705 de 3 de mayo de 2024, el área encargada dio respuesta al accionante y resumió los distintos argumentos que fueron presentados al señor MENA GARZÓN, con relación de la multiplicidad de situaciones relatadas dentro de la solicitud de 11 de abril de 2024.

27. Respecto de las preguntas realizadas por esta Subsección, la dependencia en comento, indicó no tener conocimiento sobre memoriales o solicitudes de acreditación como víctima por parte del accionante, reiteró que en la respuesta que se le dio a su solicitud de 11 de abril de la presente anualidad le fueron explicados los requisitos y formas para ser acreditado

como víctima, afirmando que por cuanto no existe petición de acreditación como víctima por parte del interesado, no se ha dado inicio a la Ruta de Acreditación de Víctimas.

28. Concluyó que respondió el requerimiento del accionante de manera oportuna, consecuentemente consideró no haber incurrido en acciones u omisiones que lesionen los derechos fundamentales del señor MENA GARZÓN, por lo tanto, solicitó sea negado el amparo.

29. Como anexos allegó: (i) derecho de petición del 11 de abril de 2024 incoado por el accionante29; (ii) respuesta entregada al interesado por la oficina asesora de atención a víctimas a su solicitud de 11 de abril de 202430

(iii) remisión a la Unidad para las Víctimas de 3 de mayo de 2024, con relación al requerimiento del accionante de 11 de abril de 202431 y; (iv) certificados de notificación electrónica32. 29 Expediente Legali. Fls. 245-327. 30 Expediente Legali. Fls. 328-333. 31 Expediente Legali. Fls. 334-345. 32 Expediente Legali. Fls. 396-419. Página 7 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001

30. Así también respecto del requerimiento realizado mediante Auto SRTAT-AMG-330 de 21 de mayo de 2024, la SEJEP dio respuesta mediante radicado 20240302155433, indicando que mediante oficio del 24 de enero de 202234, se recibió solicitud de acreditación como víctima debido a amenazas recibidas por la “banda criminal Águilas Negras desde el 2021”, pedido al que se le brindó respuesta al accionante el 27 de enero de 202235, señalando que la Jurisdicción carecía de competencia para dar trámite a su solicitud. 4.3.5. De la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

31. La SEJUD SR en cumplimiento del ordinal séptimo del Auto SRT-ATAMG-324 de 16 de mayo de 2024, allegó al expediente lo siguiente: • Sentencia de Tutela de Primera Instancia SRT-ST-047/2023 de 14 de marzo de 2023 a nombre del accionante36. • Salvamento de Voto de 17 de marzo de 202337 sobre SRT-ST-047/2023 de 14 de marzo de 2023. • Constancia de Ejecutoria de 24 de marzo de 2023, de la Sentencia SRTST-047/202338. • Auto de la Corte Constitucional, Sala de Selección de Tutelas Número cinco39. • Auto de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Reporte exclusión expediente Ericsson Ernesto Mena Garzón40. • Sentencia SRT-ST-229/2023 de 27 de noviembre de 2023, acción

impetrada por el accionante41. • Constancia de Ejecutoria de 7 de diciembre de 2023 respecto de la Sentencia SRT-ST-229/2023 de 27 de noviembre de 2023. • Devolución expediente 15014829220230000000000 por parte de la Corte Constitucional de 9 de diciembre de 202342. 33 Expediente Legali. Fls. 497-554. 34 Expediente Legali. Fls. 501-526. 35 Expediente Legali. Fls. 527-529. 36 Expediente Legali. Fls. 124-138. 37 Expediente Legali. Fls. 139-145. 38 Expediente Legali. Fl. 146. 39 Expediente Legali. Fls. 147-172 40 Expediente Legali. Fls. 172-174. 41 Expediente Legali. Fls. 175-215. 42 Expediente Legali. Fls. 217-218. Página 8 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 4.3.6. De la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

32. Pese a su vinculación y requerimiento al interior del presente trámite,

la UARIV no allegó respuesta a lo solicitado.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

33. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada por el señor MENA GARZÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 8º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a que la SRVR, la SEJUD SRVR, la SGJ y la SEJEP hacen parte de la JEP43 y se les atribuye una presunta afectación al derecho fundamental de petición, realizada en el marco de sus funciones.

34. La acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así alguno de estos no sea parte de la JEP44. Lo descrito, que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones de UARIV en torno a la garantía de los derechos fundamentales del demandante y habilita a la SR para valorar las conductas de dicha autoridad que se relacionen con la situación presentada por el accionante y los problemas jurídicos que se plantearán más adelante. 5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela

35. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos fundamentales alegada en el escrito de tutela y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el señor MENA GARZÓN impetró dos acciones de

tutela ante la JEP, que son previas a esta, es necesario establecer si en el presente caso puede llegar a configurarse la duplicidad o temeridad en la demanda. 43 Corte Constitucional. Autos 621, 644 y 731 de 2018, 79 y 325 de 2019, y 234 de 2020. 44 Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 361, 239, 166 y 79 de 2019. Página 9 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001

36. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido contemplada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva”45. Para que esta se presente, debe acreditarse la identidad o duplicidad de la acción

(factor objetivo) y la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela (factor subjetivo).

37. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay identidad de: (i) partes, (ii) hechos y (iii) pretensiones46. Cuando la duplicidad concurre con la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad47.

38. En los supuestos en los que se configure la duplicidad o la temeridad la demanda de tutela debe ser declarada improcedente48. Sin embargo, hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera duplicidad, por lo que esta y la temeridad se deben descartar y decidir de fondo sobre lo pretendido, por ejemplo, en aquellos casos en los que: (i) surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales, hay eventos novedosos posteriores a la interposición de la pretérita acción de tutela o aspectos que se omitieron en el trámite de esta, como puede ser la consagración de una doctrina constitucional que reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares; o (ii) no existe un pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional49. 45 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11. 46 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. Como ejemplos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir, la identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos en los que la interposición de las acciones de tutela se funda: “(i) [en] la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) por el sometimiento

del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en las que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”: Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018, T-213 de 2009, T-089 de 2007, T-433 de 2006, T-721 de 2003, entre otras. 47 La temeridad ocurre, por ejemplo, cuando la tutela: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”: Corte Constitucional. Sentencias T-382 de 2018, T-001 de 1997, entre otras. 48 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018. 49 Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018 y T-644 de 2014. Véase también: Corte Constitucional. Sentencias T-383 de 2016, T-069 de 2015, T-644 de 2014, T-096 de 2011, T-1034 de 2005, entre otras. Página 10 de 31 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001

39. A continuación, se presenta una breve descripción de los trámites de tutela promovidos de manera previa por el actor, para determinar si en el presente caso se configura o no la duplicidad o la temeridad.

40. En primer lugar, se encuentra el trámite de tutela seguido con expediente Legali 1500349-15.2023.0.00.0001 conocido por la Subsección Segunda de la SR, promovido por el señor MENA GARZÓN contra la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que fueron vinculadas la SEJEP, el Departamento de Atención al Ciudadano (en adelante DAC), y el Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la JEP (en adelante DCRJ JEP) al extremo pasivo del trámite. En tal acción constitucional, el objeto de reproche versó respecto de falta de respuesta a solicitud elevada el 14 diciembre del 2022 con relación a información referente a los jueces y magistrados en Colombia con conocimientos en temas ambientales. Dentro del asunto se emitió la Sentencia SRT-ST-047/2023 de 14 de marzo de 202350, en la que se estudió la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental de petición, decisión con la que se dispuso no conceder el

amparo constitucional reclamado, sobre la providencia fue suscrito Salvamento de Voto. Además, la decisión fue remitida a la Corte Constitucional de 9 de diciembre de 202351 y excluida de revisión52.

41. En segundo lugar obra el trámite de tutela bajo expediente 150148292.2023.0.00.0001 conocido por la Subsección Segunda de la SR, promovida igualmente por el señor ERICSSON ERNESTO MERA GARZÓN en contra de la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y JEP, en la que fueron vinculadas además, la Presidencia de la JEP, la SEJEP, la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP, el Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de este último al extremo pasivo del trámite. En la referida acción el reproche se dirigió a la presunta falta de respuesta de la petición elevada por el accionante el 5 de octubre de 2023 con multiplicidad de hechos incluidos y pretensiones relativas a conceptos, informes entre otros referentes a delitos medioambientales cometidos durante “20 años de conflicto”. Dentro del citado trámite se profirió la Sentencia SRT-ST-229/202353 en la que se estudió la posible vulneración o amenaza del derecho fundamental de

50 Expediente Legali. Fls. 124-138. 51 Expediente Legali. Fls. 217-218. 52 Expediente Legali. Fls. 173-174. 53 Expediente Legali. Fls. 175-215. Página 11 de 31 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 petición y se dispuso negar el amparo del derecho reclamado. La decisión cobró ejecutoria el 5 de diciembre de 202354 sin que se haya recurrido.

42. La actual acción de tutela se distingue de los trámites previamente referidos, respecto a las partes de la relación procesal, los derechos que la motivan y el objeto de la acción. Sobre el primer punto el extremo pasivo, en las primeras sólo coincide en ser la SEJEP, en la actual está tal dependencia, pero a través del DAV, así como la SRVR, su SEJUD y la UARIV, sin embargo, en cuanto a la pasiva SEJEP, las primeras acciones de tutela, trata de departamentos sustancialmente distintos -DAC, DCRJ JEP-, de otro lado la segunda se abarca en la parte pasiva a otras autoridades como la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Desarrollo y Análisis estadístico, De esta forma

se puede establecer que en las tres acciones de tutela no hay identidad de parte.

43. En cuanto a las pretensiones, se tiene que la primera acción de tutela, buscó se protegiera el derecho de petición presentado el 14 de diciembre de 2022, relacionado con información sobre jueces y magistrados con conocimiento en el tema ambiental; la segunda, por la no contestación a la petición presentada sobre los delitos ambientales ocurridos a lo largo de 20 años del conflicto armado, la que fuera allegada el 5 de octubre de 2023, y; el actual trámite constitucional versa sobre la presunta falta de respuesta en relación a la petición presentada el 11 de abril de 2024, en relación a su condición de víctima e indemnización que pretende. Como se puede advertir, tampoco se está en las tres demandas de tutela ante una identidad de hechos y pretensiones.

44. Por último, si bien en las tres demandas de tutela depreca la presunta vulneración al derecho de petición, la respuesta de cada una no trataría sobre el mismo eje de hechos y pretensiones, por lo que no se puede afirmar que se trata de alegato similar como parte y objeto de amparo. Así las cosas, hay que concluir, que los hechos y derecho, el alcance fáctico es distinto al recurrir respecto de peticiones disímiles, en momentos desemejantes y con temas diferentes.

45. De lo expuesto se puede constatar que las acciones del señor MENA GARZÓN resueltas de manera previa, son diferenciables respecto a la que

54 Expediente Legali. Fl. 216. Página 12 de 31 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .895174 ogidóc le y 1000.00.0.4202.45-1660051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500661-54.2024.0.00.0001 motiva el presente pronunciamiento y, por lo tanto, no se configuran la duplicidad ni la temeridad. 5.3. Procedencia de la acción de tutela

46. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración55, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional56, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley57. Las características de la acción de tutela prevén algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico58, los cuales se anali

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...