JEP - Sentencia SRT-ST-100 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-100 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 26
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-100
Aprobada en Acta No. 026 – SUB03/26
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 1500535-33.2026.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela presentada por el señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Fecha de reparto: 25 de mayo de 2026
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada, a través de representante judicial1, por el señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, plazo razonable, derecho de
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, plazo razonable, derecho de
1 Se trata del abogado Pedro Capacho Pabón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.913.524 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 137.008 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allegó un poder especial suscrito por el accionante para interponer la demanda. Expediente Legali, fl. 63. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 2 | 26
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petición en sede jurisdiccional, acceso a la administración de justicia, presunción de inocencia, buen nombre, dignidad humana2 y tutela judicial efectiva3.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 19.208.872 de Bogotá D.C.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
2. Se trata del señor ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 19.208.872 de Bogotá D.C.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción se dirigió en contra de la SDSJ. Para integrar el contradictorio, se vinculó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a las secretarías judiciales de la SRVR (SEJUD SRVR) y de la SDSJ (SEJUD SDSJ), y a la Secretaría General Judicial (SGJ), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz4
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos jurídicamente relevantes5
4. El representante del señor GONZÁLEZ PEÑA formuló el amparo con
base en los siguientes hechos:
5. Refirió haber interpuesto solicitudes ante la SDSJ los días 4, 20 y 26 de marzo, así como el 17 de abril, todos del año 2026. Allí requirió que el accionante no fuera seleccionado como máximo responsable en los macrocasos 03 y 05, y que, en consecuencia, se le otorgara la renuncia a la persecución penal.
6. Alegó que, a la fecha, no ha recibido respuesta a sus peticiones, lo cual considera constituye una omisión por parte de la SDSJ que contraría el término establecido en el artículo 120 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
2 Expediente Legali, fls. 2; 5-10.
por la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
2 Expediente Legali, fls. 2; 5-10. 3 Expediente Legali, fl. 12. 4 Expediente Legali, fl. 70. 5 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 2-12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 3 | 26
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4.2. Pretensiones
7. Por lo anterior, el apoderado solicitó lo siguiente:
1. AMPARAR los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO,
PLAZO RAZONABLE, DERECHO DE PETICIÓN, ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA y
DIGNIDAD HUMANA del General (R) ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ
PEÑA.
2. DECLARAR que la omisión prolongada e injustificada por parte de la SDSJ de resolver las solicitudes radicadas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, plazo razonable, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
PEÑA.
2. DECLARAR que la omisión prolongada e injustificada por parte de la SDSJ de resolver las solicitudes radicadas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, plazo razonable, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.
3. ORDENAR a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS (SDSJ) emitir decisión de fondo, motivada y congruente respecto de las solicitudes radicadas en marzo de 2026 (caso 05, 03 y caso Costa Caribe), dentro de un plazo razonable fijado por el despacho constitucional.
4. PRECISAR que el presente amparo constitucional no pretende imponer el sentido material de las decisiones que corresponden exclusivamente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), sino garantizar que dichas solicitudes sean resueltas de manera motivada y dentro de un plazo constitucionalmente razonable.
5. INFORMAR dentro del cumplimiento del fallo el estado procesal actual de las solicitudes radicadas6.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
8. El escrito de tutela fue radicado ante la Ventanilla Única, vía correo electrónico, el 22 de mayo de 20267, y repartido a este Despacho sustanciador el 25 de mayo siguiente por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) 8. Además, la dependencia secretarial puso de presente que el señor GONZÁLEZ PEÑA había presentado previamente cuatro (4) solicitudes de amparo ante esta
Sección9.
9. El 26 de mayo de 2026 10, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto, integró el contradictorio y elevó requerimientos.
había presentado previamente cuatro (4) solicitudes de amparo ante esta Sección9.
9. El 26 de mayo de 2026 10, el Despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto, integró el contradictorio y elevó requerimientos.
6 Expediente Legali, fl. 12. 7 Expediente Legali, fl. 1. 8 Acta TSR.0000165.2026 de 25 de mayo de 2026. Expediente Legali, fl. 65. 9 Tramitadas bajo los radicados No. 1501607 -26.2024.0.00.0001, 1500209 -10.2025.0.00.0001, 150096786.2025.0.00.0001 y 1500406-28.2026.0.00.0001. 10 Auto SRT-AT-CLD-367 de 26 de mayo de 2026. Expediente Legali, fls. 67-72. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 4 | 26
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VI. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS
6.1. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR)11
10. La dependencia presentó la trazabilidad y el trámite impartido a las solicitudes que constituyen el objeto de esta acción constitucional . En ese sentido, concluyó que no conoció ni gestionó ninguna, y en todo caso, no tiene competencia para resolverlas. Por ende, solicitó su desvinculación.
6.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) 12
11. Esta Sala de Justicia allegó tres oficios de respuesta. En el primero, una magistrada presentó los antecedentes procesales del subcaso Costa Caribe del macrocaso 03 , en el que señor GONZÁLEZ PEÑA se encuentra rindiendo versión voluntaria . Además, refirió que las solicitudes objeto de este trámite tienen carácter procesal, de modo que se requiere tener en cuenta el avance de la investigación y las formas propias del procedimiento dialógico.
12. En el segundo memorial, la misma magistrada expuso los antecedentes y actuaciones del subcaso Antioquia del macrocaso 03 , así como algunas intervenciones del actor y su defensa en el procedimiento. Indicó que la Subsala D emitió el Auto de Determinación de Hechos y Conductas SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 005 de 14 de febrero de 2025, en el que seleccionó como máximo responsable, entre otros, al señor GONZÁLEZ PEÑA, debido a los aportes realizados al patrón macrocriminal objeto de investigación en sus posiciones
ANTIOQUIA – 005 de 14 de febrero de 2025, en el que seleccionó como máximo responsable, entre otros, al señor GONZÁLEZ PEÑA, debido a los aportes realizados al patrón macrocriminal objeto de investigación en sus posiciones como comandante de la Brigada IV y la Séptima División del Ejército Nacional. Añadió que, respecto de dicha providencia, el abogado del compareciente presentó escritos de nulidad, recusación , petición y queja, los cuales fueron atendidos.
13. Agregó que el pasado 8 de abril de 2026 remitió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la causa adelantada en el subcaso respecto del
11 Expediente Legali, fls. 95-104. 12 Expediente Legali, fls. 105-114; 115-136; 2558-2565. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 5 | 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 3 53 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
aquí accionante, entre otros, mediante el Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 013, providencia que fue impugnada por su defensa y cuya decisión está pendiente. En similar sentido, presentó un recuento de una acción de tutela interpuesta por el representante del señor GONZÁLEZ PEÑA el anterior 16 de abril.
14. Por otra parte, en relación con las solicitudes objeto de esta acción de tutela, señaló que solo conoció la de 20 de marzo del presente año . Precisó que dispuso la incorporación del memorial a un expediente a su cargo para efectos de trazabilidad, pero enfatizó en que la competencia para su resolución está en cabeza de la SDSJ.
15. Por último, indicó que el 24 de abril pasado conoció de un nuevo memorial de impulso del abogado del actor, con ocasión de su solicitud de 20 de marzo, y el cual fue remitido por competencia a la SDSJ. En ese sentido, alegó que las peticiones interpuestas por el abogado del señor GONZÁLEZ PEÑA fueron dirigidas a esa Sala de Justicia , por lo que es a la que le corresponde entregar la respuesta correspondiente. Así, al advertir que el objeto de esta tutela no se enmarca en las atribuciones de la SRVR, solicitó su desvinculación.
16. En el tercer memorial remitido, un magistrado correlator del macrocaso 05 solicitó la desvinculación de la SRVR, toda vez que la acción constitucional y las peticiones objeto del trámite se dirigen a la SDSJ. Además, reiteró que las solicitudes no constituyen un ejercicio del derecho de petición, sino que reclaman la emisión de decisiones judiciales que tienen sus propios términos.
las peticiones objeto del trámite se dirigen a la SDSJ. Además, reiteró que las solicitudes no constituyen un ejercicio del derecho de petición, sino que reclaman la emisión de decisiones judiciales que tienen sus propios términos.
17. En cuanto a los cuestionamientos elevados por el Despacho sustanciador de este asunto, precisó que el señor GONZÁLEZ PEÑA fue llamado a versión voluntaria dentro del macrocaso 05 , y que, actualmente, se está estudiando su posible inclusión como máximo responsable en el auto de determinación de hechos y conductas correspondiente.
6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 13
18. En primer lugar, expuso los antecedentes procesales del trámite del señor GONZÁLEZ PEÑA ante su instancia. Así, refirió que asumió
13 Expediente Legali, fls. 137-144; 2629-2636. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 6 | 26
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conocimiento del asunto, realizó requerimientos y solicitó la presentación del
conocimiento del asunto, realizó requerimientos y solicitó la presentación del Formato F1 junto al compromiso claro, concreto y programado (CCCP) mediante la Resolución No. 1632 de 22 de abril de 2024, la cual fue objeto de l recurso de reposición que fue denegado mediante la Resolución No. 2073 de 4 de junio siguiente.
19. A continuación, en relación con el objeto de este asunto, presentó la diferenciación existente entre las solicitudes relacionadas con la actuación procesal y las que responden a actividades administrativas ajenas a la litis.
20. En ese sentido, manifestó que las solicitudes encaminadas a obtener beneficios propios del régimen transicional de la JEP, como es el caso de la definición definitiva de la situación jurídica mediante la renuncia a la persecución penal, se rigen por la normatividad y procedimientos establecidos, lo cual le impone a la SDSJ el deber de adelantar un examen riguroso tanto de los requisitos materiales como procesales exigidos para su procedencia , así como una contrastación de todas las actuaciones judiciales relacionadas con el peticionario, dentro de un plazo razonable.
21. En esa línea, alegó que en el caso del señor GONZÁLEZ PEÑA aún no se cuenta con los elementos que permitan otorgarle una decisión de fondo en los términos que pretende , por cuanto no ha transitado todos los pasos que impone la Ruta No Sancionatoria , y tampoco se cuenta con la totalidad de las piezas necesarias para establecer los factores de competencia de la JEP respecto de algunos de los hechos estudiados . Además, puso de presente que debe analizar el contenido del Formato F1 del compareciente en el marco del
piezas necesarias para establecer los factores de competencia de la JEP respecto de algunos de los hechos estudiados . Además, puso de presente que debe analizar el contenido del Formato F1 del compareciente en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
22. En consecuencia, concluyó que la SDSJ ha sido diligente y no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante , por lo que solicitó que se niegue el amparo constitucional solicitado.
6.4. Secretaría General Judicial (SGJ)14
23. Informó los radicados y la trazabilidad en los sistemas Conti y Legali de las solicitudes que presentó el abogado del accionante el 4, 20 y 26 de marzo del
14 Expediente Legali, fls. 2470-2472. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 7 | 26
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presente año, así como las tres que interpuso el 17 de abril siguiente . Frente a cada una de ella, ofreció las fechas de radicación y reasignación, así como los expedientes y el número de folios a los que fueron incorporadas.
presente año, así como las tres que interpuso el 17 de abril siguiente . Frente a cada una de ella, ofreció las fechas de radicación y reasignación, así como los expedientes y el número de folios a los que fueron incorporadas.
24. De otro tanto, informó que las solicitudes fueron incorporadas en los folios relacionados en los siguientes expedientes:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 15010394420230000001
CLASE Sometimiento Fuerza pública ASUNTO Competencia
ÓRGANO JUDICIAL SDSJ
Tabla No. 1: datos del proceso con expediente No. 15010394420230000001.
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 9002774-09.2018.0.00.0001
CLASE Cuaderno comparecientes
ASUNTO MC-03
ÓRGANO JUDICIAL SRVR
Tabla No. 2: datos del proceso con expediente No. 9002774-09.2018.0.00.0001.
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 9002794-97.2018.0.00.0001
CLASE Tomo II
ASUNTO MC-05
ÓRGANO JUDICIAL SRVR
Tabla No. 3: datos del proceso con expediente No. 9002794-97.2018.0.00.0001.
25. Así, concluyó que las solicitudes del actor fueron conocidas por esas dos Salas de Justicia , por lo que ninguna pesa sobre su dependencia, máxime cuando su trámite requiere el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por consiguiente, solicitó su desvinculación.
6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ)15
de sus funciones jurisdiccionales. Por consiguiente, solicitó su desvinculación.
6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ)15
26. Presentó un recuento del trámite del actor ante esa Sala de Justicia y la trazabilidad de las solicitudes objeto de estas diligencias. Consideró que las pretensiones se refieren a asuntos de carácter judicial, por lo que los hechos del caso no le son atribuibles. No obstante, precisó que ha actuado con diligencia en lo de su cargo. De esta manera, solicitó su desvinculación.
15 Expediente Legali, fls. 4901-4903. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 8 | 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 3 53 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
VII. PRUEBAS ALLEGADAS
27. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes:
- Solicitud del defensor del accionante a la SDSJ de 4 de marzo de 2026, constancia de radicación16 y anexos17. • Solicitud del a poderado del accionante a la SDSJ de 20 de marzo de 2026,
- Solicitud del defensor del accionante a la SDSJ de 4 de marzo de 2026, constancia de radicación16 y anexos17. • Solicitud del a poderado del accionante a la SDSJ de 20 de marzo de 2026, constancia de radicación18 y anexos19. • Solicitud del defensor del accionante a la SDSJ de 26 de marzo de 2026, y constancia de radicación20. • Solicitud del defensor del accionante a la SDSJ de 17 de abril de 2026, radicado 202601030610, y constancia de radicación21. • Solicitud del defensor del actor a la SDSJ de 17 de abril de 2026, radicado 202601030614, y constancia de radicación22. • Solicitud del defensor del accionante a la SDSJ de 17 de abril de 2026, radicado 202601030608, y constancia de radicación23. • Formato F1 diligenciado por el señor GONZÁLEZ PEÑA y remitido a la SDSJ el 13 de junio de 202424. • Resolución No. 1632 de 22 de abril de 2024, mediante la cual la SDSJ asumió conocimiento del trámite del señor GONZÁLEZ PEÑA 25, y constancias de trámite secretarial26. • Informe parcial de la UIA de fecha 5 de junio de 2024, relacionado con las labores de búsqueda de los antecedentes penales y anotaciones del señor GONZÁLEZ PEÑA, e informe de investigador de campo anexo27. • Resolución No. 2073 de 4 de junio de 2024, mediante la cual la SDSJ resolvió la impugnación elevada en contra de la Resolución No. 1632 de 22 de abril
- Resolución No. 2073 de 4 de junio de 2024, mediante la cual la SDSJ resolvió la impugnación elevada en contra de la Resolución No. 1632 de 22 de abril de 202428, y constancias de trámite secretarial29.
16 Expediente Legali, fls. 13-20; 206-211; 2637-2642. 17 Expediente Legali, fls. 212-309; 2643-2740. 18 Expediente Legali, fls. 21-44; 313-336; 2744-2767. 19 Expediente Legali, fls. 337-2466, 2768-4897. 20 Expediente Legali, fls. 45-50. 21 Expediente Legali, fls. 51-54. 22 Expediente Legali, fls. 55-58; 2467-2469; 4898-4900. 23 Expediente Legali, fls. 59-62; 310-312; 2741-2743. 24 Expediente Legali, fls. 145-152; 2568-2575. 25 Expediente Legali, fls. 154-162; 177-185; 2577-2585; 2600-2608; 4907-4915. 26 Expediente Legali, fls. 4924-4937. 27 Expediente Legali, fls. 163-176; 2586-2599. 28 Expediente Legali, fls. 186-205; 2609-2628; 4942-4961. 29 Expediente Legali, fls. 4962-4963. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página
29 Expediente Legali, fls. 4962-4963. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 9 | 26
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- Resolución No. 1947 de 22 de mayo de 2024, mediante la cual la SDSJ le otorgó acceso al expediente del señor GONZÁLEZ PEÑA a un Despacho de la SRVR30. • Acta de reasignación No. 84 de 11 de junio de 2024 , con la que figura el reparto del asunto del señor GONZÁLEZ PEÑA a un Despacho de la SDSJ31. • Resolución No. 667 de 25 de febrero de 2026, que se pronunció sobre la solicitud de acreditación de una víctima y reconocimiento de personería jurídica de sus abogados32, así como constancias de trámite secretarial33. • Auto CDG 098 de 17 de julio de 2023, mediante el cual la SRVR convocó a l señor GONZÁLEZ PEÑA a presentar versión voluntaria, y comunicación a la SDSJ34.
VIII. CONSIDERACIONES
señor GONZÁLEZ PEÑA a presentar versión voluntaria, y comunicación a la SDSJ34.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Análisis de competencia: esta Subsección es competente para conocer la tutela
28. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela 35, en la medida que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen derechos fundamentales36; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado37.
30 Expediente Legali, fls. 4938-4941. 31 Expediente Legali, fls. 4964-4966. 32 Expediente Legali, fls. 4967-4972. 33 Expediente Legali, fls. 4973-4978. 34 Expediente Legali, fls. 4979-4988. 35 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT -ST-252/2018 del 31 de diciembre
de 2018; SRT -ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 36 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 37 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 10 | 26
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29. De la misma manera, la Corte Constitucional ha señalado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta
atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción Especial o de providencias judiciales que ella misma profiera38. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias39.
30. En el presente asunto, el apoderado del señor GONZÁLEZ PEÑA accionó a la SDSJ , como órgano de la JEP a l que le dirigió las peticiones cuya falta de respuesta constituye el objeto de estas diligencias. Asimismo, también hacen parte de esta Jurisdicción la SEJUD SDSJ, la SRVR, la SEJUD SRVR y la SGJ, quienes fungen como vinculadas. En consecuencia, esta Subsección puede conocer válidamente el amparo constitucional.
8.2. Análisis de procedibilidad de la acción: la tutela es procedente
8.2.1. Legitimación por activa: 40 en este asunto, el señor GONZÁLEZ PEÑA reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a través de apoderado, quien remitió el poder especial correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto41.
PEÑA reclamó el amparo de sus derechos fundamentales a través de apoderado, quien remitió el poder especial correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos para el efecto41.
38 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 39 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A -731 de 14 de noviembre de 2018, A -079 de 20 de febrero, A -162 y A-166 de 3 de abril, A -239 de 15 de mayo y A -325 de 19 de junio de 2019. 40 El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que la tutela puede presentarse por el titular de los derechos comprometidos, en nombre propio , o por intermedio de abogado o agente oficioso . Ver: artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991, y sentencias T-224 y T-553 de 2017. 41 “En resumen, el apoderamiento judicial en sede de tutela debe observar las siguientes reglas: (i) el poder debe constar por escrito y éste se presume auténtico, (ii) el mandato puede constar en un acto de apoderamiento especial o en uno de carácter general, (iii) quien pretenda ejercer la acción de tutela mediante apoderado judicial debe conferir facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional y (iv) el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un abogado con tarjeta profesional vig ente”. Corte Constitucional, sentencia T-292 de 2021.
conferir facultades expresas para el ejercicio de esta acción constitucional y (iv) el destinatario del acto de apoderamiento debe ser un abogado con tarjeta profesional vig ente”. Corte Constitucional, sentencia T-292 de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500535-33.2026.0.00.0001 y el código 888469.P á g i n a 11 | 26
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8.2.2. Legitimación por pasiva:42 este requisito se refiere a la aptitud legal de las autoridades para ser efectivamente llamadas a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión resulte demostrada43.
31. En el caso concreto, se tiene que la accionada (SDSJ) y vinculadas (SRVR, SEJUD SRVR, SEJUD SDSJ y SGJ) conocieron y gestionaron peticiones del actor relacionadas con el objeto de esta tutela y tienen a su cargo trámites encaminados a la definición de su situación jurídica . Por consiguiente, se acredita la legitimación en la causa por pasiva.
8.2.3. Inmediatez44: la tutela debe presentarse en un lapso razonable
encaminados a la definición de su situación jurídica . Por consiguiente, se acredita la legitimación en la causa por pasiva.
8.2.3. Inmediatez44: la tutela debe presentarse en un lapso razonable desde la presunta vulneración de derechos. En este asunto, el reclamo del actor proviene de la falta de respuesta a una serie de peticiones interpuestas entre el 4 de marzo y el 17 de abril del presente año , de modo que se cumple con este supuesto, máxime si se tiene en cuenta que la alegada vulneración de garantías iusfundamentales, en el sentir del accionante, está vigente, en tanto aún no se ha satisfecho lo que ha pedido, pese al paso del tiempo.
8.2.4. Subsidiariedad:45 la acción de tutela solo es procedente si se agotaron previamente t odos los mecanismos judiciales disponibles en el
42 Los artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela se puede promover contra las autoridades y los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo. Adicionalmente, contra aquellos sujetos respecto de los que el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión . Así, la legitimación por pasiva hace referencia a la aptitud legal del ente co