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JEP - Sentencia SRT-ST-102 del 09 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-102 del 09 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 91 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-102

Aprobada en Acta No. 027 – SUB03/26

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 1500549-17.2026.0.00.0001

Proceso:

Asunto: Acción de tutela presentada por el señor HERIBERTO REINA SUAZA contra la Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial.

Sentencia de Primera Instancia Fecha de reparto: 27 de mayo de 2026

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada en nombre propio por el señor HERIBERTO REINA SUAZA contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y al

HERIBERTO REINA SUAZA contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD SAI) , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y al mínimo vital1.

1 Expediente Legali, fls. 2-4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 2 | 15

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II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor HERIBERTO REINA SUAZA, identificado con cédula de ciudadanía N.º 10.494.893.

III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

3. La acción se dirigió contra la SAI y su SEJUD. Para integrar el contradictorio, se vinculó al trámite a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), a su SEJUD, a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), así como a la Agencia para la

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR), a su SEJUD, a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), así como a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), por cuanto estaban relacionadas con los hechos objeto de amparo y podían esclarecer la situación del actor 2.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos3

4. El actor afirmó que es compareciente y máximo responsable dentro del macrocaso 05 de la SRVR, por lo cual debe desplazarse a la ciudad de Cali para participar en actividades judiciales , así como restaurativas. Señaló que al no estar incluido en los listados de antiguos integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) de la OCCP y habida cuenta de los traslados que debe realizar desde su domicilio en Sa n Vicente del Caguán (Caquetá), junto al hecho de no tener un trabajo estable, se han afectado sus ingresos y el sostenimiento de su familia.

5. Adujo que, a través de su defensora, solicitó al despacho a cargo del macrocaso 05 de la SRVR que, como medida cautelar, dispusiera la inclusión de su nombre en los listados de la OCCP, con el propósito de tener acceso a los beneficios de reincorporación económica. Atendida favorablemente esta solicitud, a través de Auto 013 de 23 de enero de 2026, se requirió a dicha Oficina proceder a ello. Posteriormente, por medio de Auto 033 de 6 de marzo de 2026,

solicitud, a través de Auto 013 de 23 de enero de 2026, se requirió a dicha Oficina proceder a ello. Posteriormente, por medio de Auto 033 de 6 de marzo de 2026,

2 A través de Auto SRT-AT-CLD-372 de 28 de mayo de 2026. Expediente Legali, fls. 41-45. 3 Expediente Legali, fls. 2-3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 3 | 15

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el mismo Despacho remitió la orden a la SAI, para dar trámite a la referida inclusión.

6. En cuanto a la SAI, por medio de la Resolución SAI -AOI-RCP-XBM-005 de 2026, de 19 de marzo, un Despacho de esa Sala de Justicia reasignó el asunto a otra Magistrada. Sin embargo, el actor afirmó que desde marzo de 2026 no se le ha notificado alguna decisión.

4.2. Pretensiones

7. Por lo anterior, pidió que se ampare n sus derechos fundamentales4 y

a otra Magistrada. Sin embargo, el actor afirmó que desde marzo de 2026 no se le ha notificado alguna decisión.

4.2. Pretensiones

7. Por lo anterior, pidió que se ampare n sus derechos fundamentales4 y que, en consecuencia, se disponga que la SAI ordene a la OCCP emitir el acto administrativo de inclusión de su nombre en los listados de exintegrantes de las FARC-EP; igualmente, que la SEJUD -SAI haga el respectivo seguimiento.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

8. El escrito de tutela fue radicado el 26 de mayo de 2026 al correo electrónico info@jep.gov.co5 y, al día siguiente, la SEJUD de la SR asignó el asunto al Despacho que preside esta Subsección6. Mediante auto SRT-AT-CLD372 de 28 de mayo de 2026 se avocó conocimiento del asunto y se vinculó a los órganos y dependencias descritos previamente7.

9. A través de Auto SRT-AT-CLD 393 de 5 de junio de 20268, se recompuso la Subsección en razón a la falta de acuerdo respecto de la ponencia sometida a debate.

4 Cfr., párr. 1 de esta providencia y folio 3 del Expediente Legali. 5 Expediente Legali, fls 1. 6 Expediente Legali, fls. 39. ACTA.TSR.0000169.2026 del 27 de mayo de 2026. 7 Expediente Legali, fls. 44. 8 Expediente Legali, fls 646 -647. Cuyo cumplimiento se verificó a través de informe secretarial No.

ISJ.TSR.0002675.2026.

7 Expediente Legali, fls. 44. 8 Expediente Legali, fls 646 -647. Cuyo cumplimiento se verificó a través de informe secretarial No.

ISJ.TSR.0002675.2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 4 | 15

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VI. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS 9

6.1. Secretaría General Judicial10

10. Informó la trazabilidad de dos radicados en el Sistema de gestión Conti:

(i) una petición de 9 de enero de 2026 11, dirigida por la defensa del actor, que fue integrada el día 19 del mismo mes por esa dependencia a la actuación de la SRVR correspondiente al macrocaso 05; y, (ii) un oficio12 radicado el 6 de marzo de 2026 junto al “Auto 033” remitido por la SEJUD de la SRVR a la SAI, que fue integrado a un expediente de esta última Sala de Justicia el 9 de marzo del mismo año. De igual manera, dio cuenta que los procesos en los que se radicaron

integrado a un expediente de esta última Sala de Justicia el 9 de marzo del mismo año. De igual manera, dio cuenta que los procesos en los que se radicaron los anteriores trámites corresponden a una actuación ante la SRVR , relativa al macrocaso 05 “Situación territorial norte del Cauca y sur del Valle del Cauca ”13, así como uno de concesión de beneficios a cargo de la SAI14.

11. Concluyó que ninguna solicitud recae sobre esa dependencia y resaltó que su trámite requiere un pronunciamiento judicial, por lo cual no vulneró los derechos del actor. Así, pidió su desvinculación de la actuación.

6.2. Sala de Amnistía o Indulto15

12. Solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, previo trámite de reasignación interna en esa Sala de Justicia 16, decidió de fondo la solicitud del actor , a través de la Resolución No. SAI-IL-DMGM-193-2026, de 29 de mayo, en la que rechazó lo pedido, por cuanto había desertado de la antigua organización armada desde el año 2002, lo que explica su no inclusión en los listados con ocasión del Acuerdo Final de Paz. De igual manera, precisó que el actor y su defensa están en términos para interponer los recursos de reposición y apelación, si lo consideran pertinente.

9 Véase los informes secretariales No. ISJ.TSR.0002626.2026 de 2 de junio de 2026 y No. ISJ.TSR.0002633.2026

de 3 de junio del mismo año. Expediente Legali, fls. 333-334 y 642. 10 Expediente Legali, fls. 133. Oficio de 28 de mayo de 2026. 11 Bajo el radicado No. 202601001099. 12 Identificado con el No. 202601018271. 13 Bajo el radicado Legali No. 9002794-97.2018.0.00.0001/0058. 14 Bajo el radicado Legali No. 0000689-67.2022.0.00.0001. 15 Expediente Legali, fls. 136-138. Oficio de 29 de mayo de 2026 SAI-MGM-OFI-047-2026. 16 Lo que tuvo lugar a través de la Resolución No. SAI-AOI-RCP-XBM-005-2026, de 19 de marzo, mediante la cual un despacho remitió el asunto del actor a otro por conocimiento previo, en atención a una actuación de otro compareciente, relacionada con el proceso penal No. 11-001-2252-000-2013-000145. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 5 | 15

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6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 17

13. Alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva en este asunto por cuanto no es competente para impulsar o resolver las solicitudes que motivan el amparo. Explicó, de una parte, que las notificaciones del macrocaso 05 se surten a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para casos con Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad; y, de otro tanto, que las solicitudes radicadas a través del sistema Conti, son asignadas directamente por la SEJUD General a los expedientes Legali. Por tanto, reclamó su desvinculación del amparo.

6.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas18

14. Aseveró no haber vulnerado los derechos del actor. Refirió que, con ocasión de la solicitud de la defensora del accionante, expidió el Auto 013 de 23 de enero de 2026, a efectos de garantizar su reincorporación, en donde emitió órdenes dirigidas a la OCCP (sobre la acreditación de la pertenencia a las FARCEP) y la ARN (respecto al reconocimiento de beneficios administrativos).

Precisó que, en razón a la respuesta dirigida por la ARN 19, se profirió el auto No. 033 de 6 de marzo del año en curso, mediante el cual se solicitó a la SAI que,

Precisó que, en razón a la respuesta dirigida por la ARN 19, se profirió el auto No. 033 de 6 de marzo del año en curso, mediante el cual se solicitó a la SAI que, en un término de quince (15) días hábiles, resolviera la inclusión del señor REINA SUAZA en los listados de personas acreditadas por la, entonces, OACP.

15. Concluyó que profirió varias decisiones para garantizar el acceso a los referidos beneficios de reincorporación , siendo la SAI quien debe resolver el asunto. En este contexto, pidió que se solicite a esa Sala de Justicia cumplir e l citado Auto 033 de 2026.

17 Expediente Legali, fls. 158-161. Mediante oficio de 29 de mayo de 2026 OFICIOSJ.SRVR.0027237.2026. 18 Expediente Legali, fls. 221-226. Oficio de 29 de mayo de 2026 SRVR RESS 104 de 2026. 19 Se trató del oficio OFI26 -002449/GPU de 18 de febrero de 2026 de la ARN que, a su vez, da cuenta de un oficio de 4 de febrero de 2026 de la OCCP, en donde se recomienda dirigir la solicitud a la JEP para que estudie la acreditación a la que refiere el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 6 | 15

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 6 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 91 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto 20

16. Informó que, de acuerdo con los sistemas de gestión, se encontró a nombre del actor un expediente Legali 21 el cual fue sometido a reparto el 6 de febrero de 2026 y que, posteriormente 22 fue reasignado a otro Despacho de la misma Sala23. A continuación, dio cuenta de la Resolución No. SAI-IL-D-MGM193-2026, de 29 de mayo de 2026, que rechazó por improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de exmiembros de las FARC-EP, asunto en trámite de notificación. Alegó no haber vulnerado los derechos del tutelante y, por ende, pidió su desvinculación de la actuación.

6.6. Agencia para la Reincorporación y la Normalización 24

17. Sostuvo que la tutela era improcedente por inexistencia de vulneración de los derechos del accionante. En cuanto a los hechos, dio cuenta que el actor tiene un certificado de desmovilización individual de las FARC-EP25 y que el 16 de noviembre de 2018 ingresó al proceso de reintegración. Estuvo privado de la

de los derechos del accionante. En cuanto a los hechos, dio cuenta que el actor tiene un certificado de desmovilización individual de las FARC-EP25 y que el 16 de noviembre de 2018 ingresó al proceso de reintegración. Estuvo privado de la libertad entre el 20 de septiembre de 2002 y el 20 de junio de 2017 y recibió beneficios económicos de esa Entidad desde el 2018 hasta el 2021.

18. Recordó que la Entidad no tiene competencia para acreditar personas como miembros de organizaciones armadas, incluir o excluir personas de los listados de la , entonces, OACP; modificar o complementar estos o reconocer unilateralmente el acceso a beneficios derivados de la acreditación, cuando no ha sido expedida previamente por la autoridad competente.

19. Sostuvo que en este caso la controversia gira sobre la demora en la materialización de una orden de inclusión en los referidos listados, lo que evidencia la ausencia de nexo causal entre los hechos de la tutela y las competencias de la Entidad. Por consiguiente, solicitó su desvinculación del trámite o, en su defecto, la declaratoria de improcedencia del amparo.

20 Expediente Legali, fls. 228-229. Oficio de 29 de mayo de 2026 OFICISJ.SAI.09397.2026. 21 Se trata del Expediente Legali con radicado No. 0000689-67.2022.0.00.0001. 22 Según la Resolución No. SAI-AOI-RCP-XBM-005-2026, de 19 de marzo. 23 La dependencia puntualizó que, en comunicación con la defensora del señor REINA SUAZA, se esclareció que las notificaciones al actor podían realizarse por su conducto.

23 La dependencia puntualizó que, en comunicación con la defensora del señor REINA SUAZA, se esclareció que las notificaciones al actor podían realizarse por su conducto. 24 Expediente Legali, fls. 272-277. Oficio de 29 de mayo de 2026 OFI26-010124/GPU. 25 Se trata del No. 1497 -02 del 15 de octubre de 2002 expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 7 | 15

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6.7. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en apoyo a la movilidad)26

20. Informó que, con ocasión de la solicitud de la defensa del actor, relativa la inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC -EP, se expidieron los Autos 013 27 y 033 de 2026 28 referidos con antelación , los cuales fueron notificados por estado al tiempo que se remitieron los oficios de comunicación a los destinatarios.

Autos 013 27 y 033 de 2026 28 referidos con antelación , los cuales fueron notificados por estado al tiempo que se remitieron los oficios de comunicación a los destinatarios.

21. Precisó, de otro tanto, que no es competente para pronunciarse sobre la solicitud del actor, por lo cual alegó no haber vulnerado los derechos del accionante y pidió su desvinculación de este trámite.

6.8. Oficina del Consejero Comisionado de Paz29

22. Alegó que no existe vulneración de derechos del actor en razón a que la solicitud ya fue resuelta por esa Entidad. A este respecto, dio cuenta que recibió una petición30 dirigida por la Coordinadora del Grupo de Acceso y Permanencia de la Subdirección de Gestión Legal de la ARN a la que dio respuesta mediante oficio d el 26 de marzo de 2026, en donde informó que la solicitud 31 es improcedente dado que, según el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, únicamente la SAI está facultada para incluir personas en los listados de la OCCP. Por tanto, ninguna otra Sala de la JEP tiene esta competencia y, consecuentemente, dicha Oficina no puede atender órdenes que desborden el marco de competencia asignado. De igual modo, señaló que carece de facultades para incorporar unilateralmente personas en los referidos listados. En consecuencia, pidió se niegue el amparo solicitado.

26 Expediente Legali, fls. 280-281. Oficio de 1° de junio de 2026 OFICIOSJ.SRVR.0027337.2026. 27 El oficio de comunicación se remitió el 23 de enero de 2026. La notificación por estado se realizó el 2 de febrero de 2026.

27 El oficio de comunicación se remitió el 23 de enero de 2026. La notificación por estado se realizó el 2 de febrero de 2026. 28 El oficio de comunicación se remitió el 6 de marzo de 2026. 29 Expediente LEgali, fls. 593-604. Oficio OFI26-00102645/GFPU14000000 de 2 de junio de 2026. 30 Sin fecha identificada. Tramitada bajo el radicado OFI26-000055221/GFPU del 26 de marzo de 2026. 31 En el Oficio OFI26-00055221/GFPU 13020000 de 26 de marzo de 2026, allegado por la OCCP se transcribe la solicitud objeto de respuesta en los siguientes términos: “ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir copa íntegra de la petición de inclusión en los lis tados de personas acreditadas de la OACP de la doctora Ana María Tncel en representación del compareciente REINA SUAZA a la Sala de Amnistía o Indulto”. Cfr., Expediente Legali, fls. 582-585. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 8 | 15

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VII. PRUEBAS RELEVANTES

  • Correo electrónico de 9 de enero de 2026 dirigido por la defensora del señor HUMBERTO REINA SUAZA a la SRVR en donde solicitó la inclusión del actor en los listados de la OCCP32. • Auto No. 013 de 23 de enero de 2026 proferido por la SRVR, mediante el cual, en respuesta a la solicitud de 9 de enero de 2026, ordenó a la entonces OACP acreditar su pertenencia a las FARC -EP y a la ARN realizar las gestiones para reconocer los beneficios administrativos de que trata el Decreto 899 de 201733. • Auto No. 033 de 6 de marzo de 2026, proferido por la SRVR, mediante el cual se solicitó a la SAI resolver la inclusión del actor en el listado de personas acreditadas por la entonces OACP34. • Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-005-2026, de 19 de marzo, proferida por la SAI, mediante la cual reasignó a otro despacho de la misma Sala el expediente de concesión de beneficios del actor, y otros comparecientes, así como el trámite de inclusión del actor en los listados de la OCCP35. • Resolución SAI-IL-D-MGM-193-2026, de 29 de mayo, mediante la cual un despacho de la SAI rechazó por improcedente la solicitud de inclusión

como el trámite de inclusión del actor en los listados de la OCCP35. • Resolución SAI-IL-D-MGM-193-2026, de 29 de mayo, mediante la cual un despacho de la SAI rechazó por improcedente la solicitud de inclusión excepcional del actor en los listados de miembros de las extintas FARC -EP acreditados por la OCCP 36 y constancias de notificación vía correo electrónico, de 29 de mayo de 2026, a la abogada defensora del actor y la Ministerio Público37, y por estado el 1° de junio del mismo año38. • Oficio OFI26-000055221/GFPU del 26 de marzo de 2026 suscrito por la OCCP mediante el cual da respuesta a una solicitud dirigida por la Coordinadora del Grupo de Acceso y Permanencia de la Subdirección de Gestión Legal de la ARN, junto a cuadro de trazabilidad del trámite dado a esa petición39.

32 Cfr., Expediente Legali, fl. 644. Pieza incorporada oficiosamente por el Despacho sustanciador a través de informe de 3 de junio de 2026, fl. 643. 33 Cfr., Expediente Legali, fls. 5-16. 34 Cfr., Expediente Legali, fls. 17-33. 35 Cfr., Expediente Legali, fls. 34-38. 36 Cfr., Expediente Legali, fls. 139-146. 37 Cfr., Expediente Legali, fls. 147-154. 38 Cfr., Expediente Legali, fls. 645. Pieza incorporada oficiosamente por el Despacho sustanciador a través de informe de 3 de junio de 2026, fl. 643.

37 Cfr., Expediente Legali, fls. 147-154. 38 Cfr., Expediente Legali, fls. 645. Pieza incorporada oficiosamente por el Despacho sustanciador a través de informe de 3 de junio de 2026, fl. 643. 39 Cfr., Expediente Legali, fls. 582-585 y 588. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 9 | 15

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VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Esta Subsección es competente para conocer la tutela

23. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR tiene competencia limitada para conocer acciones de tutela 40. Sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen derechos fundamentales; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto pro cesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte

derechos fundamentales; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto pro cesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado41.

24. La Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, los jueces y la JEP deben analizar el escrito de tutela para verificar que se dirija contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción 42. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias 43.

25. La presente controversia involucra a la SAI y a la SRVR44, así como a sus Secretarías Judiciales . Como dichas autoridades pertenecen a la JEP esta Subsección puede conocer válidamente el amparo. De igual manera, en este asunto se vinculó oficiosamente a la OCCP y a la ARN, órganos ajenos a esta Jurisdicción pero que pudieron conocer de los hechos objeto del amparo constitucional promovido y frente a los cuales esta SR es competente, en virtud del fuero de atracción45.

40 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018;

del fuero de atracción45.

40 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 41 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 2018. 42 Corte Constitucional, Autos A-644 de 2018, A-400 de 2018 y A-731 de 2018. 43 Corte Constitucional, Autos A-644, A-731 2018, A-079, A-162, A-166, A-239 y A-325 de 2019. 44 Así como la SEJUD General, y las respectivas Secretarías Judiciales de las Salas referidas. 45 Cfr., Corte Constitucional, Auto A-079 de 20 de febrero de 2019. Reiterado en los Autos A-166 de 3 de abril de 2019 y A-239 de 15 de mayo de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 10 | 15

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 10 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 91 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

8.2. La tutela es procedente

26. La acción cumple los requisitos de procedibilidad, como pasa a explicarse:

(i) Legitimación por activa: 46 el señor REINA SUAZA reclamó la protección de sus derechos en nombre propio.

(ii) Legitimación por pasiva: 47 La SAI y su SEJUD están llamadas a concurrir en este asunto en su condición de accionadas frente a las cuales el actor reprocha la alegada falta de respuesta a la solicitud de 9 de enero de 202648 de inclusión en los listados de miembros de las FARC -EP. Lo mismo se señala, en principio, respecto de la SRVR, su SEJUD, la SEJUD General, la OCCP, así como a la ARN, órganos y dependencias vinculadas oficiosamente por la Subsección, con el fin de esclarecer los hechos objeto del amparo.

No obstante, de acuerdo con las respuestas allegadas a la actuación, se esclareció que la SEJUD de la SRVR49 no tuvo participación en este caso, razón por la cual no está legitimada para intervenir en este asunto y, en consecuencia, se les desvinculará de la actuación.

esclareció que la SEJUD de la SRVR49 no tuvo participación en este caso, razón por la cual no está legitimada para intervenir en este asunto y, en consecuencia, se les desvinculará de la actuación.

(iii) Inmediatez:50 la presunta vulneración es actual, ya que la alegada ausencia de respuesta a la petición de 9 de enero de 2026 se extendía hasta la fecha en que se formuló el recurso constitucional . Todo esto demuestra que acudió al amparo en un lapso razonable.

46 El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que la tutela puede presentarse por el titular de los derechos comprometidos, en nombre propio , o por intermedio de abogado o agente oficioso . Ver: artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991, y sentencias T-224 y T-553 de 2017. 47 Los artículos 86 de la Constitución y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela se puede promover contra las autoridades y los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el in terés colectivo. Adicionalmente, contra aquellos sujetos respecto de los que el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión. Así, la legitimación por pasiva hace referencia a la aptitud legal del ente contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente llamado a responder por la vulneración o amenaza alegada. Ver, Corte Constitucional, sentencias T-1015 de 2006, T780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016. 48 Cfr., Expediente Legali, fl. 644.

780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016. 48 Cfr., Expediente Legali, fl. 644. 49 En el entendido que esa dependencia no recibió ni tramitó la solicitud objeto de la acción de tutela, la cual hizo tránsito por la SEJUDGeneral. Cfr., párr. 10 de esta providencia. 50 Corte Constitucional, sentencias T-797 de 2002, T-762 de 2003, T-812 de 2003, T-601 de2004, y T-633 de Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA LOPEZ DIAZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500549-17.2026.0.00.0001 y el código 88E9A9.P á g i n a 11 | 15

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 4 91 7 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(iv) Subsidiariedad:51 al margen de que la petición en estudio sea de naturaleza administrativa o judicial, la Corte Constitucional 52 y esta Sección53 han reconocido que no hay un mecanismo diferente a la tutela para discutir presuntas vulneraciones deriv

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