JEP - Sentencia SRT ST 103 2024-06 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 103 2024-06 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500702-21.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-103/2024 Aprobada en Acta No. 031-SUB04/23 Bogotá D.C, seis (06) de junio de 2024
Expediente: 1500702-21.2024.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 24 de mayo de 2024
Accionante: Roberto Carlos López Vega Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General) todas de la Accionadas y Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Cárcel y vinculadas: Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS – EJEBE) del municipio de Bello (Antioquia) y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Carlos López Vega, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.762.673, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “de petición, dignidad humana – integridad física, derecho a la resocialización, derecho a la
notificación personal, entre otros”.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante Página 1 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C2774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-2070051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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2. Se trata del señor Roberto Carlos López Vega, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.762.673, quien manifestó encontrarse privado de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza
Pública CPAM-EJEBE de Bello (Antioquia).
2. Accionada y vinculadas
3. El actor dirige la tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz de manera general, sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo fue posible determinar que la accionada es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-. De igual manera, en aras de integrar debidamente el contradictorio, la magistratura a cargo del asunto vinculó de igual manera su Secretaría Judicial -SEJUD de la SDSJy a la Secretaría Judicial
General -SEJUD General-.
4. Posterior a esto, de las respuestas allegadas al trámite fue posible evidenciar la necesidad de vincular a la Cárcel y Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública -CPAMS – EJEBEdel municipio de Bello (Antioquia) y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Medellín (Antioquia).
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. En el escrito de tutela1, el señor López Vega refirió que presentaba el amparo constitucional en contra de la JEP y “la HONORABLE MAGISTRADA MARÍA DEL PILAR”, siento esta última la competente de brindarle respuesta de conformidad con lo referido por otra magistrada de la SDSJ.
6. Indicó que, el día “15 de agosto de 2023” presentó petición dirigida a la SDSJ, sin que a la fecha haya sido notificado de una respuesta de fondo respecto de esta.
7. Refirió que, tal y como fue señalado supra, únicamente recibió respuesta de la magistrada Saldaña, quien como fue mencionado, indicó haber remitido la petición “a la Honorable Magistrada María del Pilar al despacho competente”.
8. Manifestó que, al encontrarse privado de la libertad, tiene restricciones
1 Folios No. 2 al 5 del Expediente Legali. Página 2 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. De esta manera, solicitó como pretensiones del amparo constitucional que se tutelaran sus derechos “de petición, derecho a la integridad física, dignidad humana, derecho a la notificación, derecho a la resocialización, entre otros” y se adoptaran todas las órdenes necesarias tendientes a hacer cesar la presunta vulneración o amenaza de estos.
10. Señaló, allegar como pruebas copia del derecho de petición de “15 de agosto de 2023”, copia de recibo de la petición por parte del despacho de una magistrada de la SDSJ y copia de la remisión a la “honorable magistrada María del Pilar”, sin que estos documentos obren en el Expediente Legali de la referencia.
2. Trámite procesal
11. El 23 de mayo de 2024, se radicó -vía correo electrónicoun escrito de tutela presentado por el señor Roberto Carlos López Vega, solicitando el
amparo de los derechos fundamentales referidos supra por la no contestación de una petición recibida el 15 de septiembre de 2023, con radicado 202301057174.
12. El 24 de mayo de 2024, con acta ACTA.TSR.0000433.20242, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió la acción de tutela al despacho que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión. Igualmente, la dependencia secretarial permitió conocer que el señor Roberto Carlos López Vega, había presentado con anterioridad varias acciones de amparo ante esta Sección, de la siguiente manera: Fecha de Cantidad Año No. de expediente Accionado reparto 90029621 2018 19/07/2018 SDSJ JEP
02.2018.0.00.0001 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincelejo y 2 2019 2019340020600497E 08/11/2019 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería 2 Folio No. 6 del Expediente Legali. Página 3 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Ese mismo día, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRT-ATGAR-416 de 20243, por medio del cual avocó conocimiento del trámite constitucional y vinculó a la SDSJ, su SEJUD y la SEJUD General a este para que se pronunciaran sobre los hechos que dieron lugar a la acción. Asimismo, ordenó la incorporación de unos documentos por intermedio del despacho y requirió a la SEJUD de la SR que allegara al Expediente Legali las acciones de amparo, junto con las respectivas sentencias, presentadas previamente por el señor López Vega, ordenando, por último, la notificación personal de dicha providencia.
14. El 30 de mayo de 2024, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0000292920244 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto las respuestas allegadas dentro del trámite de tutela, a la vez que, informó sobre el cumplimiento de las órdenes de incorporar las acciones de amparo presentadas previamente por el accionante y remitió constancia de notificación personal del
señor López Vega.
15. El 4 de junio de 2024, mediante Auto SRT-AT-GAR-429 de 20245, el despacho a cargo del asunto, con base en las respuestas allegadas al trámite, vinculó a la Cárcel y Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS – EJEBE) del municipio de Bello (Antioquia) y al
Juzgado Segundo de EPMS de Medellín (Antioquia).
16. El 5 de junio de 2024, mediante Auto SRT-AT-GAR-4476, el despacho a cargo del asunto, dispuso requerir a la SEJUD de la SDSJ, que remitiera la respectiva acta de notificación de la Resolución No. 15 de 10 de enero de 2023 tanto al accionante como a su apoderado, así como la copia de la Resolución No. 2237 de 18 de julio del mismo año por medio de la cual se reconoció personería jurídica dentro del trámite a un profesional en derecho y, por último, las actas de notificación de la Resolución 2003 de 28 de mayo de 2024, realizadas al compareciente López Vega, que se encuentra privado de libertad.
17. En esa misma fecha, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0003037.20247, la SEJUD de la SR allegó al despacho las respuestas de la Cárcel y Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS – EJEBE) del municipio de Bello (Antioquia) y del Juzgado Segundo de EPMS de Medellín al Auto SRT-AT-GAR-429 de 2024 y de la SEJUD de la SDSJ al Auto
3 Folios No. 7 a 12 del Expediente Legali. 4 Folio No. 502 y 503 del Expediente Legali. 5 Folios No. 504 a 509 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 546 a 550 del Expediente Legali. 7 Folios No. 644 y 645 del Expediente Legali. Página 4 de 42 bew anigáp al
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SRT-AT-GAR-447 de 2024.
18. Asimismo, el 6 de junio de 2024, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.00030428, la SEJUD de la SR allegó al despacho constancia de notificación del señor Roberto Carlos López Vega, del Auto Interlocutorio No. 1524 de 4 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Segundo de EPMS de
Medellín.
3. Respuestas de la accionada y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General9
19. A través del Oficio No. OSJ-T-076/2024 con radicado Conti No. 202403022397 de 28 de mayo de 2024, la referida dependencia informó que, realizada la búsqueda en sistemas de información de la JEP, fue posible visualizar el radicado objeto de tutela, el cual habría sido incorporado al Expediente Legali No. 90000494720180000001 el 19 de septiembre de 2023.
20. Dentro de los datos de dicho proceso, señaló que estaría a cargo de la
SDSJ, de la siguiente manera: Número del proceso 90000494720180000001 Clase Sometimiento Otros Grupos (AUC, BACRIM, etc) Asunto Libertades Órgano judicial Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 28-06-2018 SDSJ SJCO 15-06-2022 SDSJ MPVG 28Reparto
12-2023 SDSJ CRSM
21. Concluyó que, la SDSJ conoció de las solicitudes del accionante, bajo el expediente Legali en mención, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SEJUD General. Así las cosas, peticionó su desvinculación del trámite. 3.2. Respuesta de la SDSJ10
22. A través del Oficio con radicado Conti No. 202403022519 de 28 de mayo de 2024, la referida dependencia dio respuesta al trámite de tutela. Para esto, realizó un recuento de las actuaciones realizadas por la SDSJ respecto de la solicitud de sometimiento del señor López Vega, de la siguiente manera. 8 Folios No. 648 del Expediente Legali. 9 Folios No. 331 y 332 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 334 a 341 del Expediente Legali.
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23. Señaló que, mediante escritos de fechas 22 de marzo de 2017, 23 de enero de 2018 y 7 de junio de 2018, el accionante solicitó los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y la agrupación con relación a los siguientes procesos penales: (i) 7074260-01-041-2010-80096-00 del Juzgado Penal del Circuito de Sincé (Sucre); (ii) 134306001118200880002 (2015-030) del Juzgado Penal del Circuito de Magangué
(Bolívar); (iii) 70-2015-60-01038-2008-8000500 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba); y (iv) 707426001042200880007 de la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.
24. Precisó que, un despacho de la SDSJ adelantó el trámite de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAen relación con el señor López Vega, profiriendo la Resolución No. 002119 de 20 de noviembre de 2018, por medio de la cual, la Subsala Cuarta de la SDSJ resolvió:
(i) negar la solicitud de agrupación del proceso bajo el radicado 7074260016001041-2010-80096 (2017-E2-00156) del Juzgado 2° de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, (ii) agrupar de manera exclusiva las actuaciones con relación a los siguientes radicados: a) 134308001118200880002 (2015-0030) a cargo del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; b) 707426001042200880007 a cargo de la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, y c) 702156001038200880005 a cargo de la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. En la misma decisión dispuso (iii) conceder al SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA el beneficio de la LTCA exclusivamente por las actuaciones agrupadas; (iv) solicitar al compareciente para que presente el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) de contribución a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación y las garantías de no repetición. En cumplimiento de lo anterior, el 26 de noviembre de 2018 el compareciente presentó el CCCP.
25. Indicó que, el abogado defensor interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con lo que, mediante la Resolución No. 050 de 9 de enero de 2019 se negó el recurso de reposición y se concedió el de apelación. A su vez, el recurso de apelación habría sido resuelto a través de Auto TP-SA 125 de 6 de marzo de 2019, por medio del cual la Sección de Apelación confirmó la decisión.
26. Señaló que, con posterioridad, mediante escrito de 10 de diciembre de
2021 el compareciente, a través de su apoderado, elevó nueva solicitud en la Página 6 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Informó que, a través de Resolución No. 2077 del 10 de junio de 2022, la magistrada a cargo del asunto ordenó remitir el trámite del compareciente al
despacho de la magistrada María del Pilar Valencia García en movilidad, conforme a sesión ordinaria de la SDSJ llevada a cabo el 6 de abril de 2022.
28. A su vez, refirió que dicha magistrada habría proferido la Resolución No. 15 del 10 de enero de 2023 por medio de la cual requirió al compareciente “para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la decisión, remita a esta Sala de Justicia respuesta a los interrogantes planteados, esto es, un ajuste al CCCP presentado. Dicha determinación fue notificada al compareciente y a su defensor el día 10 de enero de 2023”, sin contar con respuesta a la fecha.
29. Con posterioridad, se habrían proferido las siguientes providencias dentro del trámite: - Resolución No. 2237 del 18 de julio de 2023, por medio de la cual el despacho a cargo reconoció personería jurídica al abogado Gabriel Óscar Iral Saavedra, para que represente los intereses del señor López Vega ante la JEP. - Resolución No. 3467 del 18 de octubre de 2023, por medio de la cual el despacho de la magistrada en movilidad remitió el expediente a nombre del señor López Vega a la SDSJ, por cuanto fue terminada la movilidad en esta Sala de Justicia.
30. En consecuencia, indicó que, con Acta No. 104 de 28 de diciembre de 2023, la SEJUD de la SDSJ reasignó el asunto del compareciente al despacho de la magistrada a cargo actualmente, por ser un asunto de conocimiento y decisión de la Subsala Costa Caribe.
31. Con dichos antecedentes, la SDSJ refirió que, la acción de amparo no estaría llamada a prosperar en tanto “la SDSJ inició y desarrolló de manera oportuna el trámite en sede judicial respecto de la solicitud de sometimiento y de los beneficios provisionales a que haya lugar”.
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32. Asimismo, consideró que, el objeto de la acción de tutela buscaría la respuesta a la petición de 15 de septiembre de 2023, por medio de la cual el señor López Vega solicitó que se “oficie o le aclare al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín-Antioquia mi tiempo de privación de la libertad para poder adquirir los beneficios administrativos de ley toda vez que vivo un limbo jurídico”.
33. Esta solicitud, habría sido resuelta por medio de número de radicado Conti 202402013004 de 28 de mayo de 2024, señalando que:
28. A su vez, se le indicó que dicha petición debía solicitarse en la
dirección de Centros de Reclusión donde actualmente se encuentra privado de la libertad. Por ende, este despacho por medio de la Resolución n.° 2003 de fecha 28 de mayo de 2024, esta magistratura requirió al director de la Cárcel y Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS – EJEBE) del municipio de Bello (Antioquia), para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, certifique con destino al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia): (i) si el señor SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.762.673, se encuentra privado de su libertad en algún establecimiento de la Fuerza Pública, (ii) tiempo efectivo de privación de la libertad (fecha detención / fecha de salida), (iii) en qué situación jurídica se encuentra (sindicado / condenado), (iv) por cuál o cuáles conductas punibles, (v) a disposición de qué autoridad judicial y (vi) si cuenta con otros requerimientos judiciales adicionales.
34. De igual manera, manifestó que, en la misma decisión se trasladó la petición al Juzgado Segundo de EPMS de Medellín, para lo de su competencia.
35. En consecuencia, consideró que, el objeto de la solicitud del demandante se torna en un hecho superado como quiera que ha desaparecido la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando que no sea despachada favorablemente la petición de amparo.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ11
36. A través del Oficio SJ.SDSJ.0017617.2024 con radicado Conti No. 202403022553 de 29 de mayo de 2024, la referida dependencia dio respuesta al 11 Folios No. 355 a 359 y 576 a 577 del Expediente Legali.
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37. Refirió que, surtido el trámite, el 20 de noviembre de 2018, con Resolución No 002119, la Subsala Cuarta de la SDSJ tomó las siguientes decisiones: - denegó la solicitud de consolidación del caso con número de solicitud 7074260016001041-2010-80096 (2017-E2-00156) Segundo Penal y de
Seguridad. El Juzgado de Ejecución de Medellín,
- se agrupa específicamente con el procedimiento de contramedidas LAS y los siguientes documentos: a) 134308001118200880002 (20150030) a cargo del Juzgado Octavo Penal y de Seguridad de Medellín, a cargo 8210470170 b. Fiscalía Especial de la Oficina Especial de Lucha contra las Violaciones de los Derechos Humanos núm. 61 c) 702156001038200880005 está a cargo de la fiscal especial de la División Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario nro. 53. En la misma resolución, se decidió - Otorgar a SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA beneficios del LTCA específicamente para acciones colectivas - Exigir a las partes la presentación de compromisos claros, específicos y planificados (CCCP) para promover; realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación y a garantías de no repetición. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el interviniente presentó la CCCP el 26 de noviembre de 2018.
38. Realizó un recuento de las actuaciones procesales adelantadas por la SDSJ, señalando que, una vez finalizada la movilidad de la magistrada a cargo de la LTCA, mediante Acta No. 104 del 28 de diciembre de 2023 se designó nuevamente el trámite a la magistrada que actualmente conoce de este.
39. A su vez, indicó que, el 28 de mayo de 2024, le fue trasladado el expediente Legali No. 9000049-47.2018.0.00.0001, registrado a nombre del
accionante, en aras de dar cumplimiento a la Resolución No. 2003 por medio de la cual la SDSJ dio respuesta a petición de 15 de septiembre de 2023. Ahora, en lo relacionado con las pretensiones de la acción de amparo, la SEJUD de la SDSJ manifestó que la providencia en mención dispuso: PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la actuación a nombre del señor SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.762.673, frente a Los Procesos penales bajo los radicados: (i) 70742600160010412010-80096 (2017-E2-00156) del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; ii) 134308001118200880002 (2015-0030) a cargo del Juzgado 8° de Ejecución Página 9 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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707426001042200880007 a cargo de la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, y (iv) 702156001038200880005 a cargo de la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. SEGUNDO. - REQUERIR un la Dirección De la Cárcel y Penitenciara de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública (CPAMS –EJEBE) del municipio de Bello (Antioquia), para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, certifique con destino al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia): (i) si el señor SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.762.673, SE encuentra privado de su libertad en algún establecimiento de la Fuerza Pública, (ii) tiempo efectivo de privación de la libertad (fecha Detención / Fecha de salida), (iii) en qué situación jurídica se encuentra (sindicado / condenado), (iv) por cuál o cuáles conductas punibles, (v) a disposición de qué autoridad judicial y (vi) si cuenta con otros requerimientos judiciales adicionales. TERCERO. - TRASLADAR la petición de fecha 15 de septiembre de 2023 formulada por el SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA, al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia); para lo de su competencia.
CUARTO. - REQUERIR al SLP(R) ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA para que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, proceda a reajustar el Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) de contribución a los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación y a las garantías de no repetición; conforme lo dispuesto en la Resolución n.º 15 del 10 de enero de 2023.
40. Informó que, en la misma fecha de la providencia, procedió a dar cumplimiento al trámite de notificación y comunicación a las partes, de la siguiente manera: - Al señor López Vega: Despacho comisorio No. Oficio SJ.SDSJ.0017639.2024, a la cuenta electrónica ejebe.ejercol@gmail.com dirigida al director del establecimiento penitenciario y carcelario de CPAMS EJEBE del municipio de Bello (Antioquia), con constancia de entrega en servidor de correo: 2024-may-28 17:57:59 GMT-05:00. - Al apoderado del compareciente: Oficio SJ.SDSJ.0017646.2024 a la dirección electrónica Saavedranotificaciones@fondetec.gov.co con Página 10 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .0C2774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-2070051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500702-21.2024.0.00.0001 constancia de entrega en servidor de correo: 2024-may-28 18:48:53 GMT05:00. - Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de CPAMS EJEBE: Oficio SJ.SDSJ.0017641.2024 dirigido a la dirección electrónica ejebe.ejercol@gmail.com con constancia de entrega en servidor de correo: 2024-may-28 18:08:51 GMT-05:00. - Al Juzgado Segundo de EPMS de Medellín: Oficio SJ.SDSJ.0017643.2024, al correo electrónico jepen02med@cendoj.ramajudicial.gov.co con constancia de entrega en servidor de correo: 2024-may-28 18:22:32 GMT05:00. - Al Comandante del Ejército: Oficio SJ.SDSJ.0017644.2024, al correo electrónico Nacionalsac@buzonejercito.mil.co con constancia de entrega en servidor de correo: 2024-may-28 18:31:47 GMT-05:00.
41. En consecuencia, consideró que “la Resolución No 2003, fue puesta en conocimiento del señor ROBERTO CARLOS LÓPEZ VEGA y demás partes involucradas, quedando dicha providencia, en términos de ejecutoria”.
42. A su vez, señaló que, la SEJUD de la SDSJ ha actuado de manera eficiente y oportuna en el ejercicio propio de sus labores, con lo que consideró no ser responsable por acción ni por omisión de las conductas que a juicio del accionante constituyen una violación a sus derechos, alegando entonces la falta de legitimación por pasiva dentro del trámite.
43. Ahora bien, el 5 de junio de 2024, en respuesta al requerimiento formulado a través del Auto SRT-AT-GAR-447, la SEJUD de la SDSJ mediante Oficio SJ.SDSJ.0018649.2024 con radicado Conti No. 202403024735 indicó respecto del trámite de notificación de las Resoluciones proferidas por la SDSJ, lo siguiente: - Resolución No. 15 de 10 de enero de 2023: El señor López Vega habría sido notificado el mismo día a través de oficio SDSJ556-2023 dirigido a la dirección electrónica: john.bedoya@fondetec.gov.co: Constancia de clic: 2023-ene-10 15:32:31 GMT-05:00. A su vez, el apoderado John Alexander Bedoya Rivera, habría sido notificado a través del oficio SDSJ561 -2023 a la cuenta electrónica: john.bedoya@fondetec.gov.co. Constancia de clic: 2023-ene-10 15:57:53 GMT-05:00. - Resolución No. 2237 de 18 de julio de 2023: Defensor Gabriel Oscar Iral Saavedra a quien le fue reconocida personería jurídica, su notificación se surtió con el oficio SJ.SDSJ.0017904.20233 en la fecha 10 de agosto del
2023. Constancia de clic: 2023-ago-10 16:10:50 GMT-05:00. A su vez, el
compareciente habría sido notificado personalmente el “14 de noviembre Página 11 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C2774 ogidóc le y 1000.00.0.4202.12-2070051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500702-21.2024.0.00.0001 de 2023”. - Resolución 2003 de 28 de mayo de 2024: Compareciente, privado de libertad, obtenida el 29 de mayo del 2024. Defensor, con el oficio SJ.SDSJ.0017646.2024. Constancia de entrega en servidor de correo: 2024-may28 18:48:53 GMT-05:00.
44. Asimismo, en lo que respecta a la Resolución No. 15 de 10 de enero de 2023, la SEJUD de la SDSJ refirió que “buscando la eficacia del medio de notificación utilizado al compareciente se produjo a través de la cuenta electrónica de su defensor toda vez que se tuvo en cuenta su misma manifestación de fecha 28 de abril del 2022 realizada en el documento 202201023582 y del memorial 2022301027644 presentado por su defensor en la fecha 4 de mayo del 2022”.
45. A su vez, informó que, la providencia a notificar indicaba en la parte inicial que el compareciente se encontraba en libertad, refiriendo en su situación jurídica “condenado e investigado, con beneficio de la LTCA” por lo que, la SEJUD habría asumido que “que al momento en que se realizó la notificación el compareciente no se encontraba privado de su libertad durante el proceso, razón por la que se justifica la notificación al defensor oficioso en lugar del compareciente directamente”. 3.4. Respuesta del Juzgado Segundo de EPMS de Medellín12
46. A través del Oficio No. 972 de 4 de junio de 2024, la referida autoridad judicial dio respuesta al trámite de tutela, indicando que, el señor López Vega fue condenado el 6 de febrero de 2012 por el Juzgado Promiscuo del Circui
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