JEP - Sentencia SRT-ST-103 22-marzo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-103 22-marzo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-103/2019
Aprobada en Acta No. 003-SUB06/19 Acuerdo 020 de 2019 Bogotá D.C, veintidós (22) de marzo de 2019
Radicación: 2019340020600124E Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 8 de marzo de 2019
Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Accionados y
Secretaría General Judicial de la Jurisdicción vinculados: Especial para la Paz (JEP). La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Julio Enrique Chávez Corrales, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al derecho de petición.
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Radicación: 2019340020600124E
Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Julio Enrique Chávez Corrales, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.498.682, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar (Cesar) - EPAMSCAS VALLEDUPAR (ERM),
K: 3-5 vía a la Mesa.
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela en contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.
II.ANTECEDENTES
1. Hechos
4. Señala el accionante que, el 18 de enero de 2019 recibió un oficio remitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con fecha 24 de diciembre de 2018, mediante el cual le solicita aportar información para decidir de fondo sobre su solicitud de sometimiento a la JEP.
5. A partir de lo anterior, el 21 de enero de 2019, el tutelante remitió escrito de respuesta a la Sala, en el que adicionalmente, elevó un requerimiento1 a través del cual solicita expresamente a la SDSJ: “[…] le ruego por favor una constancia de que estos documentos fueron recibidos por usted […]2 1 Folios Nos. 5 a 10 del Cuaderno Principal.
2 Folio No. 6 del Cuaderno Principal. Página 2 de 28
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Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
[…] me envíe constancias de recibido de estos documentos.3”
6. Por medio de la misma petición reiteró su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz como agente del Estado y respetar los compromisos del régimen de condicionalidad.
7. Igualmente aseveró en su requerimiento que, tanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar (Cesar), que tiene a cargo la verificación del cumplimiento de sus condenas por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, como el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar (Cesar) -EPAMSCAS VALLEDUPAR (ERM)-, donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de las referidas penas, enviaron a la JEP la documentación relacionada con su sentencia y el certificado de permanencia en el centro de reclusión, respectivamente.
8. Adicionalmente, afirma -categóricamenteque, la documentación solicitada por la SDSJ había sido suministrada tres (3) meses antes de elevar el derecho de petición ante la Jurisdicción y además refiere que, cuenta con las constancias del servicio de Correos Postales Nacionales 4-72 que dan cuenta de la entrega en la JEP.
9. El 7 de marzo de 2019, el señor Julio Enrique Chávez Corrales radicó ante la JEP acción de tutela con fecha de elaboración 4 de marzo de 2019,4 contra la SDSJ indicando que, hasta la fecha de presentación de la acción constitucional la Sala no ha dado respuesta a la siguiente solicitud: “[que le]
enviaran copia del recibido […]5” de la siguiente información: (i) sentencia condenatoria, que -según lo manifiestafue remitida por Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar (Cesar) y, (ii) la certificación de tiempo de pena cumplido, que -según lo expresafue enviada por el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Valledupar (Cesar).
10. Por lo anterior, solicita se le tutele su derecho fundamental de petición el cual considera vulnerado por parte de la SDSJ de la JEP al no haber obtenido
3 Folio No. 9 del Cuaderno Principal. 4 Folios Nos. 1 a 4 del Cuaderno Principal. 5 Folio No. 2 del Cuaderno Principal. Página 3 de 28
Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales una respuesta clara por parte de esta frente al requerimiento de que se expidiera una constancia de recepción de la información -aparentementeaportada.
2. Trámite procesal
11. El 7 de marzo de 2019, el señor Julio Enrique Chávez Corrales, a nombre propio, radicó ante la Jurisdicción Especial para la Paz acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.
12. El 8 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 004496, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite, informando que, “[…] el
accionante presentó las acciones de tutela correspondientes a los radicados ORFEO 2018340020600004E, […] y 2019340020600011E […]”.
13. El 11 de marzo de 2019, la magistrada responsable del asunto profirió auto que avoca conocimiento7, en el cual ordenó vincular y correr traslado de la presente a la SDSJ de la JEP.
14. En la misma fecha, ordenó el traslado de las sentencias SRT-ST-052/2018 de 18 de junio de 2018 y SRT-ST-014/2019 de 28 de enero de 2019, proferidas por la Sección de Revisión, mediante las cuales se pronunció de fondo sobre las acciones de tutela de los expedientes Orfeo No. 201834002020600004E y
2019340020600011E, respectivamente. Para ello requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que procediera a remitir al despacho de conocimiento la documentación.
15. Así mismo, ordenó trasladar las siguientes pruebas obrantes en los referidos expedientes: (i) copia de las acciones de tutela promovidas por el señor Julio Enrique Chávez Corrales, y; (ii) copia de los derechos de petición del accionante señalados en las sentencias referidas anteriormente. Para dar cumplimiento a lo anterior, requirió a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. 6 Folio No. 11 del Cuaderno Principal. 7 Folio No. 13 del Cuaderno Principal.
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Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
16. El 19 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,
mediante Informe Secretarial No. 004918, allegó información sobre la contestación del radicado Orfeo No. 20193320077453 emitida por la SDSJ y, contestación de la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SDSJ9
17. En respuesta recibida por esta Subsección el 14 de marzo de 2019, la SDSJ informó que, revisado el Sistema de Información Documental ORFEO, encontró los siguientes requerimientos remitidos por el señor Julios Enrique
Chávez Corrales a la JEP:
- Petición de 6 de abril de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510070542 por medio de la cual el peticionario solicitó someterse a la Jurisdicción. ii. Petición de 27 de abril de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510090892, mediante la cual el tutelante reitera la solicitud de documentos necesarios para someterse a la JEP. iii. Petición de 7 de mayo de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510099552, mediante la cual el interesado pide que se le suministre información sobre el trámite para acogerse a la JEP. iv. Petición del 15 de mayo de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510107062, a través del cual el tutelante solicita someterse a la JEP y poder acceder a los beneficios del sistema de la Ley 1820 de 2016.
- Petición de 15 de junio de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510144002
requiriendo información sobre los documentos necesarios para el sometimiento a la JEP.
18. Sobre el particular expresó la Sala que, dichas solicitudes se incluyeron en el acta general de reparto No. 017 de 19 de junio de 2018 y mediante resoluciones No. 000927 y 000928 de 27 de julio de 2018, la SDSJ asumió su estudio y decretó la práctica de pruebas.
19. También informó que, el 3 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante correo 8 Folio No. 15 del Cuaderno Principal. 9 Folio No. 24 del Cuaderno Principal.
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Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales electrónico, remitió la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito especializado de Sincelejo – Sucre y la sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en las que se condenó al peticionario por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
20. Así mismo incluyó que, mediante resolución No. 002711 de 24 de diciembre de 2018, le solicitó al tutelante expresar por escrito, de manera clara y concreta, su compromiso de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, así como los procesos en los cuales se le ha impuesto medida privativa de la libertad.
21. Con base en lo anterior, se menciona que, el 25 de enero de 2019, el peticionario presentó un manuscrito mediante el que propuso su compromiso
de sometimiento a la JEP, bien sea como agente del Estado, o como un tercero, -según resulte más conveniente-, además, aportó algunos documentos y solicitó el acuse de recibido de estos. La Sala consideró que esta respuesta resultaba insuficiente para cumplir con los mínimos que demanda el régimen de condicionalidad.
22. Finalmente, la SDSJ aseguró que, se encuentra evaluando la verdadera condición jurídica del señor Chávez Corrales y su propuesta del régimen de condicionalidad para proceder a decidir de fondo. 3.2. Respuesta de la SEJUD General10
23. En respuesta recibida por esta Subsección el 13 de marzo de 2019, la SEJUD General aportó información obtenida de la consulta en el Sistema ORFEO, toda vez que no cuenta con documentación en físico relacionada con el asunto.
24. Refiere que, la SDSJ mediante Resolución No. 00927 de 27 de julio de 2018 asumió el conocimiento de las peticiones del señor Julio Enrique Chávez
Corrales.
25. Igualmente manifiesta que, encontró información que da cuenta de una respuesta de 25 de enero de 2019 allegada por el accionante atendiendo un requerimiento de la SDSJ, la misma fue asignada el mismo día a la Secretaría 10 Folios Nos. 39 a 43 del Cuaderno Principal.
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Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales y reasignada de manera inmediata al despacho de la SDSJ que viene adelantando el estudio de la solicitud de sometimiento del señor Chávez Corrales, para proseguir con el trámite.
26. Por último, señala no haber vulnerado ningún derecho fundamental del señor Julio Enrique Chávez Corrales, por lo que solicita ser desvinculada de la presente acción de tutela.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por el accionante
- Copia de respuesta a requerimiento con fecha 21 de enero de 2019, en la que el accionante eleva petición de constancia de recibo de documentación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP11. 4.2. Aportadas por la SDSJ
- Copia de “Resolución de Asúmase” No. 000927 de 27 de julio de 201812. ii. Copia de “Resolución documentando” No. 000928 de 27 de julio de 201813. iii. Copia de “Resolución documentando y fijando régimen de condicionalidad” No. 2711 de 24 de diciembre de 201814. iv. Copia de Memorial del peticionario de fecha 25 de enero de 2019 en el que da respuesta al compromiso dentro del régimen de condicionalidad
y aporta los siguientes documentos15: a. Copia de comunicación remitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), en el cual se ordena la expedición de copias de las sentencias condenatorias proferidas contra Julio Enrique Chávez Corrales, 11 Folios Nos. 5 a 10 del cuaderno principal. 12 Folio No. 38 del cuaderno principal. 13 Folio No. 37 del cuaderno principal. 14 Folios Nos. 34 a 36 del cuaderno principal.
15 Folios Nos. 26 a 36 del cuaderno principal Página 7 de 28
Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales para ser enviadas a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, mediante correo electrónico16.
b. Copia del Certificado emitido por el director y jefe de la Oficina Jurídica de los Establecimientos Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que da cuenta del tiempo de reclusión del peticionario en dicho establecimiento17. c. Copia de imagen de correo electrónico titulado: “Envío de certificación de permanencia del interno Chávez Corrales Julio Enrique” remitido por juridica.epcamsvalledupar@inpec .gov.co a info@jep.gov.co18. d. Copia de Respuesta a Derecho de Petición donde se informa que el tutelante hizo parte del Curso 014 de Agentes Profesional en la Escuela de Policía Antonio Nariño, el cual inició el 17/11/1980 y finalizó el 30/04/198119. 4.3. Aportadas por la SEJUD General.
- Copia de registro de trazabilidad del Radicado Orfeo No. 2019151003228220. ii. Copia de Resolución No. 002711 de 24 de diciembre de 2018 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante la cual solicita al accionante especificar los términos de su compromiso para la realización de los derechos de las víctimas y frente al Sistema21. 4.4. Pruebas solicitadas de oficio y allegadas a esta actuación por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
- Copia de la Sentencia SRT-ST-052/2018 de 18 de junio de 2018 proferida por la Subsección segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).22. 16 Folio No. 30 del cuaderno principal 17 Folio No. 30 del cuaderno principal 18 Folio No. 31 del cuaderno principal 19 Folios Nos. 32 a 33 del cuaderno principal 20 Folio No. 40 del cuaderno principal 21 Folios Nos. 41 a 43 del cuaderno principal. 22 Folios Nos. 1 a 24 del cuaderno de anexos 1
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Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales ii. Copia de la Sentencia SRT-ST-014 de 28 de enero de 2019 proferida por la Subsección segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).23. iii. Copia de solicitud de vinculación y aplicación de la normatividad “Jurisdicción Especial para la Paz” con radicado de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de 15 de noviembre de 201724. iv. Copia de formato de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la
Paz25.
- Copia de solicitud de sometimiento a la JEP manuscrita y suscrita por el accionante sin fecha26. vi. Copia de formato del INPEC titulado “detalle de situación jurídica” con fecha 20 de junio de 2016.27 vii. Copia de sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
(Sucre) de 17 de septiembre de 201328. viii. Copia de sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) de 13 de febrero de 201329. ix. Copia de respuesta a derecho de petición emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar de 28 de junio de 2017 en la que se brinda información sobre el tiempo efectivo de detención que ha cumplido el accionante hasta la fecha de la comunicación30.
- Copia de derecho de petición de 15 de mayo de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510107062, a través del cual el tutelante solicita someterse a la JEP y poder acceder a los beneficios del sistema de la Ley 1820 de 201631. xi. Copia de derecho de petición de 15 de mayo de 2018 con radicado Orfeo No. 20181510107062, a través del cual el tutelante solicita someterse a la JEP y poder acceder a los beneficios del sistema de la Ley 1820 de 201632. 23 Folios Nos. 25 a 37 del cuaderno de anexos 1 24 Folios Nos. 49 a 50 del cuaderno de anexos 1 25 Folios Nos. 50 a 51 del cuaderno de anexos 1 26 Folios Nos. 51 a 52 del cuaderno de anexos 1 27 Folio No. 52 del cuaderno de anexos 1 28 Folios Nos. 117 a 154 del cuaderno de anexos 1 29 Folios Nos.159 a 223 del cuaderno de anexos 1
30 Folio No. 40 del cuaderno de anexos 2. 31 Folio No. 345 del Cuaderno de anexos 2. 32 Folio No. 345 del Cuaderno de anexos 2. Página 9 de 28
Radicación: 2019340020600124E
Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
27. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos33 y finalidades34 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.
28. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
29. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo
dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente: “(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos 33 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. Página 10 de 28
Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones,
debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera”35.
30. En el caso objeto de estudio, verifica la Subsección Sexta que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la SDSJ, con lo cual, encuentra que tiene competencia en virtud del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
2. Legitimación
31. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.
32. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio
de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo; y iv) por medio de agente oficioso36. 35 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018. 36 Corte Constitucional, Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012. Página 11 de 28
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Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
33. En el presente caso, el accionante ejerce el amparo constitucionalactuando a nombre propio-, por lo cual se cumple con el requisito de legitimación en la causa para actuar.
3. Cuestión previa
34. Previo al estudio de fondo del asunto, esta Subsección encuentra necesario analizar si en el caso sub examine se presenta una actuación temeraria por parte del accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión advirtió sobre la existencia de dos (2) solicitudes de amparo instauradas por el señor Julio Enrique Chávez Corrales, las cuales fueron resueltas a través de las sentencias, cuyo trámite se detalla a continuación: 3.1. La Sentencia SRT-ST-052/2018 de 18 de junio de 201837
35. El 4 de octubre de 2018, el señor Julio Enrique Chávez Corrales instauró
una acción de tutela en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), el Secretario General de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional -este último no vinculado en el trámite al no haberse podido establecer con precisión la petición frente él-38, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, toda vez que -aparentementelas entidades accionadas no le habían dado respuesta a sus solicitudes de información formuladas así: (i) Frente al Secretario General de la Policía Nacional, “[…] yo lo que quiero es que este señor me informe que (sic) rumbo tomaron estos documentos claro y preciso […] (sic).” (ii) Frente a la SEJEP, “[…] lo que quiero es que aparezca la documentación que le envie (sic) y que me respondan el derechos (sic) que les envié al señor Secretario de la Jep (sic) y si fue verda (sic) que las entidades antes mencionadas les enviaron esos documentos y por que (sic) etapa van esas diligencias […]”. 37 Folios Nos. 1 a 24 del cuaderno de anexos 1. 38 Folio No. 2 del cuaderno de anexos 1. Página 12 de 28
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Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales
36. Luego de surtir el trámite correspondiente, la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión, mediante Sentencia SRT-ST-052/2018 de 18 de junio de 2018, decidió39: “PRIMERO. - NEGAR EL AMPARO constitucional invocado por no
encontrar vulnerado el derecho fundamental de petición del señor JULIO ENRIQUE CHÁVEZ CORRALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.498.682 de conformidad con lo plasmado en la precedencia.”
37. Respecto al derecho fundamental de petición, la Subsección concluyó que, aun cuando el caso sub judice resulta complejo dada la pluralidad de peticiones formuladas por el accionante ante diversas autoridades, la naturaleza de estas y la condición personal del interesado, no se produjo vulneración alguna al derecho de petición por parte de la autoridad y órgano de la JEP40.
38. La Subsección Cuarta señaló que, en efecto, el señor Chávez Corrales ha solicitado por medio de sus distintas peticiones, le sean aplicados los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y demás normas derivadas de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las otrora FARC-EP41.
39. Así mismo, la Subsección determinó que, el accionante reconoció que las entidades ante las que ha presentado solicitudes le han brindado explicación sobre el trámite que debe surtir para que su caso sea estudiado y resuelto, también afirmó que, le han informado sobre las dificultades de su situación, toda vez que, al momento de los hechos no era un miembro activo ni de la Policía Nacional, ni del Ejercito Nacional, sino que había actuado como civil en la comisión de los crímenes por los que la Justicia Ordinaria lo condenó42.
40. Respecto de la cuestión de si el accionante puede ser beneficiario o no de tratamiento jurídico especial previsto en el Acuerdo Final, Acto Legislativo
01 de 2017 y Ley 1820 de 2016, la Subsección señaló que, al ser un asunto netamente judicial no se puede resolver mediante las reglas que regulan el 39 Folios Nos. 23 a 24 del cuaderno de anexos 1. 40 Folio No. 21 del cuaderno de anexos 1. 41 Idem. 42 Folio No. 22 del cuaderno de anexos 1. Página 13 de 28
Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales derecho de petición sino dando aplicación a las establecidas en la legislación para cada trámite43.
41. Así las cosas, la Subsección precisó que, las solicitudes originadas por el demandante directamente o remitidas por otras autoridades -Policía Nacional, Ejército Nacional, Ministerio de Defensa y Juzgado de Ejecución de Penas encargado del seguimiento del cumplimiento de la pena-, están concentradas en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, de acuerdo a su competencia, resuelva sobre la entrada o no del tutelante al Sistema, y la posibilidad de aplicarle algún tratamiento jurídico especial44. 3.2. La Sentencia SRT-ST-014 de 28 de enero de 201945
42. El 11 de enero de 2019, el accionante interpuso acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, bajo el sustento de haber elevado previamente tres (3) requerimientos46 ante dicha Sala solicitando información sobre la “etapa de [su] postulación”47 y no haber recibido respuesta
alguna.
43. Con todo, mediante la acción constitucional, el accionante requirió que, “[se] tutele mi derecho constitucional […] y en consecuencia ordene las partes accionadas dar respuesta pronta y oportuna dentro de los términos establecidos puntualmente por la ley, para esta clase de asuntos a todas las peticiones presentadas por mi ante las partes aquí accionadas. (…) Su señoría: yo necesito saber cómo va mi postulación (sic) (…)”48.
44. Una vez surtido el trámite correspondiente, la Subsección Segunda de Tutelas, a través de la Sentencia SRT-ST-014/2019 de 28 de enero de 2019, decidió: 43 Folio No. 22 del cuaderno de anexos 1. 44 Folio No. 23 del cuaderno de anexos 1. 45 Folio No. 25 del cuaderno de anexos 1. 46 Folio No. 27 del cuaderno de anexos 1. Con fechas 22 de octubre de 2018, 26 de noviembre de 2018, 17 de diciembre de 2018. 47 Folio No. 361 del cuaderno de anexos 2. 48 Folio No. 26 del cuaderno de anexos 1.
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Radicación: 2019340020600124E Accionante: Julio Enrique Chávez Corrales “PRIMERO. – DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, en el sentido expresado en las consideraciones de la presente sentencia.
SEGUNDO. – DEVINCULAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la presente actuación.”49
45. Como fundamento de su decisión, la Subsección Segunda sostuvo que,
los distintos derechos de petición previamente presentados por el accionante50 ante la SDSJ versaban sobre solicitudes de información en los términos del artículo 23 superior, pues se circunscribían a que se le comunicara el estado en que se encontraba su postulación a la JEP, o en términos del tutelante: “qué viene ahora y qué tiempo debo esperar para para (sic) que se me pueda conceder la libertad condicionada”51, por lo que la situación debía estudiarse a la luz de las normas que regulan el derecho de petición.
46. A lo largo del trámite de la acción de tutela, la accionada SDSJ informó a la Subsección Segunda sobre la expedición de las Resoluciones No. 000927 y No. 000928 de 27 de julio de 201852 en las que la Sala dispuso asumir el estudio de las peticiones elevadas por el señor Chávez Corrales ante la Jurisdicción Especial y practicar una serie de pruebas para obtener más información para resolver de fondo53.
47. Si bien, la Subsección determinó que la SDSJ no había dado respuesta concreta a los derechos de petición presentados por el accionante, tras el análisis del expediente pudo confirmar que, el señor Chávez Corrales tuvo conocimiento del estado de su postulación en la JEP toda v
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