JEP - Sentencia SRT-ST-103 del 09 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-103 del 09 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500537-03.2026.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-103/2026 Aprobada en Acta No. 038– SUB01/26 Bogotá D.C., 9 de junio de 2026
Radicación: 1500537-03.2026.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia
Accionante: Edgar Antonio Ochoa Ballesteros Accionadas y
vinculadas: Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, Oficina Asesora de Atención a Víctimas, Salas de Definición de Situaciones Jurídicas y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz; Oficina del Consejero Comisionado de Paz, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz declara improcedente la acción de tutela que promovió el señor
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz declara improcedente la acción de tutela que promovió el señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS en contra de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes (SAAD-C), la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), las Salas de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); así como la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y la Unidad para la Atención y Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 2 | 20
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Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)1. A l trámite se vinculó a la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO).
II. HECHOS
Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)1. A l trámite se vinculó a la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO).
II. HECHOS
2. El señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS indicó que fue reclutado por las autodefensas de la Sierra Nevada de Santa Marta a los 10 años e hizo parte de sus filas, por lo cual fue condenado por múltiples delitos.
Su opinión es que ostenta al mismo tiempo las calidades de “ víctima y victimario”. Por ello, solicitó ante la JEP: (i) ser reconocido como víctima dentro del Caso 07 , lo que se resolvió negativamente por la SRVR , y (ii) su sometimiento como exmiembro de grupos paramilitares , bajo el concepto de “bisagra” o “como tercero civil”2.
3. Expuso que solicitó a la OCCP ser incluido en la política de “paz total” y se le nombre gestor de paz , sin haber obtenido una respuesta favorable ; adujo que su situación es similar a la del señor Salvatore Mancuso Gómez, a quien el Gobierno sí le otorgó tal designación3. Agregó que pidió su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) ante la UARIV , pero fue rechazado por haber sido excluido de Justicia y Paz4.
4. Aseveró que se encuentra privado de la libertad, que tiene información relevante sobre el actuar criminal del mencionado grupo armado, por lo cual quiere hacer aportes a la verdad y contribuir a la reparación de las víctimas.
4. Aseveró que se encuentra privado de la libertad, que tiene información relevante sobre el actuar criminal del mencionado grupo armado, por lo cual quiere hacer aportes a la verdad y contribuir a la reparación de las víctimas.
1 De acuerdo con lo narrado a lo largo del escrito de tutela. La SDSJ se tiene como accionada en atención a que el accionante alega su vinculación a la JEP en un rol distinto al de compareciente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). 2 Folios 4 y 5. 3 Mediante Resolución 327 de 2025. 4 Folios 6 y 7. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 3 | 20
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5. Afirmó que presentaba una acción de reparación directa , sin mencionar si ya lo había realizado ni ante cuál autoridad en concreto 5.
Adicionó acudir a la COALICO para solicitar asistencia legal.
6. Manifestó que la negativa a acceder a sus peticiones desconoce sus derechos como víctima de reclutamiento forzado, impide su proceso de
Adicionó acudir a la COALICO para solicitar asistencia legal.
6. Manifestó que la negativa a acceder a sus peticiones desconoce sus derechos como víctima de reclutamiento forzado, impide su proceso de reincorporación y vulnera sus derechos fundamentales de petición, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso.
III. PRETENSIONES
7. En atención a lo expuesto, el señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS pidió el amparo de sus derechos fundamentales a “participar
[e]n la ley de paz total”, a la igualdad, a la reincorporación, al debido proceso, a ser reconocido como víctima, a la reparación y de petición 6, así como el principio de favorabilidad 7 y, en consecuencia , planteó a lo largo del escrito varias pretensiones, así:
SOLICITO. SE REBOQUE. L[A] SENTENCIA. ANEXO COPIAS. DE
LA DESICION DEL DERECHO DE PETICION. DESFABORABLE
POR. LA. FU[N]CIONARIA DE. [C]ASO 07. DE NIÑOS.
RECLUTADOS. ALA GUERA
(…)
SOLICITO. SOMETIMIENTO ALA LEY DE PAZ TOTAL COMO.
ACTOR. DEL CONFLICTO INTERNO QUE. VIVIDO. EL PAIS
COLOMBIANO.
SOLICITO SOMETIMIENTO ALA LEY DE PAZ TOTAL COMO
VISAGRA. TERSERO CICOL EM ELCASO 08. GESTOR DE LA LEY
PAZ TOTAL
SOLICITO. ENTRAR ALA LEY DE PAZ TOTAL COMO VISAGRA.
TERSERO CIVIL EN LOS. CASOS 007 DE NIÑOS EECLUTADOS.
ALA GUERRA
(…)
PAZ TOTAL
SOLICITO. ENTRAR ALA LEY DE PAZ TOTAL COMO VISAGRA.
TERSERO CIVIL EN LOS. CASOS 007 DE NIÑOS EECLUTADOS.
ALA GUERRA
(…)
SOLICITO AL ALTO COMICIONADO DE LA LEY PAZ TOTAL SEA
POSTULADO ALA PAZ. TOTAL SEME DESIGNE. COMO. GESTOR
5 Al revisar el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, no se encontró actuación alguna de esa naturaleza a su nombre. 6 Folios 2, 4 y 5 del expediente Legali. 7 Folio 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 4 | 20
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DE LA LEY DE PAZ TOTAL AMPARE EN LA RESOLUCION 327 DE
21DE. SECTIEMBRE DEL AÑO 2025 Y EL DERECHO DE IGUALDAD
QUE TUBO SALBATORE MANCUSO Y. ES JEFE
ESPARAMILITARES (…) Solicito. Inclusión Directa en el RUV: la Unidad para las Víctimas (UARIV no me ha reconocido, cómo víctima. Por delicto. De reclutamiento de menores. (…)
ESPARAMILITARES (…) Solicito. Inclusión Directa en el RUV: la Unidad para las Víctimas (UARIV no me ha reconocido, cómo víctima. Por delicto. De reclutamiento de menores. (…) .Demando ala. Reparación Directa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Para que el Estado me. indemnice económicamente por la vía judicial por no haberme. protegido del reclutamiento, interpongo. demanda de Reparación Directa (…) (sic)8
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
8. El 23 de mayo de 2026 el demandante radicó acción de tutela por medio del correo de la ventanilla única de la JEP 9. La Secre taría Judicial
(SEJUD) de la SR asignó el asunto por reparto el día 25 siguiente10. Por medio de Auto SRT-AT-JBM-317 de la misma fecha 11, se avocó conocimiento del amparo constitucional interpuesto en contra del SAAD-C, la OAAV, la SDSJ, la SRVR, la OCCP y la UARIV ; se vinculó a la COALICO; además se ordenó incorporar las sentencias proferidas en acciones de amparo previamente promovidas por el señor OCHOA BALLESTEROS y se requirió al ciudadano para que remitiera copia de las peticiones presentadas ante las accionadas, según la demanda.
9. La SEJUD -SR comunicó las respuestas recibidas 12. En cuanto a la SRVR, específicamente la relatora del Caso 07, pese a haber sido notificada de la presente acción13, guardó silencio.
8 Folios 3, 4, 5, 7 y 8. 9 Folio 1.
SRVR, específicamente la relatora del Caso 07, pese a haber sido notificada de la presente acción13, guardó silencio.
8 Folios 3, 4, 5, 7 y 8. 9 Folio 1. 10 A través de ACTA.TSR.0000166.2026. 11 Folios 15 a 17. 12 Informes Secretariales ISJ.TSR.0002596.2026 de 29 de mayo , ISJ.TSR.0002635.2026 de 4 de junio e ISJ.TSR.0002718.2026 de 9 de junio de 2026. Folios 1196, 1197, 1361 y 1379. 13 Folios 196, 197, 204, 205 y 226. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 5 | 20
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V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS, LA VINCULADA Y EL
ACCIONANTE
5.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)14
10. Expuso que , desde el 27 de enero de 2018, el señor OCHOA BALLESTEROS presentó distintas solicitudes de sometimiento, en calidad de
5.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)14
10. Expuso que , desde el 27 de enero de 2018, el señor OCHOA BALLESTEROS presentó distintas solicitudes de sometimiento, en calidad de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia . Estas fueron rechazadas con Resolución 2519 de 31 de mayo de 2019, respecto a 3 procesos15 porque la JEP carece de competencia para los casos que involucran a esa agrupación y frente a 2 16 asuntos más, por cuanto los hechos se cometieron fuera del marco temporal sobre el que puede pronunciarse esta justicia especial; igual determinación se tomó en la Resolución 6734 del 31 de octubre de 2019 sobre otros 2 “ por ser abiertamente infundada ”. El expediente del ciudadano se archivó el 8 de abril de 202217.
11. Señaló que, posteriormente, el señor OCHOA BALLESTEROS solicitó nuevamente lo mismo y se creó una nueva actuación 18 en la que se dispuso estarse a lo resuelto en las decisiones mencionadas en el párrafo anterior, a través de Resolución 3209 del 25 de septiembre de 2023. Ante otras peticiones reiterativas, la Sala dictó la Resolución 3703 del 12 de noviembre de 2025 en la que le explicó nuevamente las razones para no acceder a lo pretendido.
12. Luego, el ciudadano allegó más de 21 peticiones en las que requirió nuevamente ser acogido en la JEP, así como la asignación de un abogado, por lo cual emitió varias respuestas y concedió acceso a un abogado del SAAD-C.
nuevamente ser acogido en la JEP, así como la asignación de un abogado, por lo cual emitió varias respuestas y concedió acceso a un abogado del SAAD-C. quien informó haberlo asesorado . Adicionó que el accionante promovió con anterioridad 4 acciones de tutela ante la jurisdicción ordinaria y una ante la SR, esta última se encuentra en curso 19, todas relacionadas con la negativa a aceptar su sometimiento.
14 Folios 357 a 452, repetido en 453 a 550. 15 Procesos de radicado 470013107001201200032,1100160000253200682820 y 470013187001200300054. 16 Radicado 110016000017201707037 y 0800163003012018800019. 17 Legali 9000599-42.2018.0.00.0001. 18 Legali 1500658-36.2023.0.00.0001. 19 Legali 1500506-80.2026.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 6 | 20
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13. En consecuencia, afirmó que no ha incurrido en vulneración alguna de
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13. En consecuencia, afirmó que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos del actor, por lo que solicitó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, se disponga su desvinculación del trámite y se adopten medidas frente al ejercicio reiterativo del derecho de petición y de la acción de tutela por parte del ciudadano.
5.2. Secretaría Ejecutiva – SEJEP-20
14. La Dirección de Asuntos Jurídicos se pronunció en nombre de la OAAV y el SAAD -C. Señaló que la Subsección Tercera avocó conocimiento de una acción de tutela que guarda identidad de hechos y pretensiones con la que concita la atención , de modo que reiteró las respuestas que se dieron en aquel trámite, según las cuales desde las 2 dependencias mencionadas se le ha explicado en varias oportunidades al señor OCHOA BALLESTEROS que no es posible acceder a su solicitud de acreditación como víctima del Caso 07, ya que en este se conocen únicamente conductas cometidas por exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC-EP) y, excepcionalmente, por miembros de la fuerza pública; también que la JEP no tiene competencia para pronunciarse en los asuntos de personas que pertenecieron a grupos paramilitares, a quienes corresponde someterse al Sistema de Justicia y Paz.
15. Aseveró que la actual tutela es temeraria y , en consecuencia, solicitó que se aplique la consecuencia prevista en el ordenamiento de rechazar o despachar desfavorablemente lo pretendido.
Sistema de Justicia y Paz.
15. Aseveró que la actual tutela es temeraria y , en consecuencia, solicitó que se aplique la consecuencia prevista en el ordenamiento de rechazar o despachar desfavorablemente lo pretendido.
5.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-21
16. La magistratura relatora del Caso 08 22 “subcaso Gran Magdalena ” manifestó que se adelanta un trámite de amparo constitucional que guarda
20 Folios 66 a 93. 21 Folios 903 a 918. 22 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 7 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500537-03.2026.0.00.0001 identidad de sujetos, hechos y pretensiones, ante la Subsección Segunda de la SR, por lo cual solicitó se declare la temeridad; de forma subsidiaria, que se
identidad de sujetos, hechos y pretensiones, ante la Subsección Segunda de la SR, por lo cual solicitó se declare la temeridad; de forma subsidiaria, que se remita la actuación a l juez constitucional a cargo de la primera acción para que se acumule como tutela masiva23.
17. En cuanto al fondo, señaló que solo tiene competencia para pronunciarse sobre un informe de acreditación como víctima a favor del accionante que radicó la SEJEP el 14 de mayo de 2026 . Aseveró que este ingresó al despacho el 19 de mayo siguiente, por lo que está en turno para emitir pronunciamiento , tema frente al que ha estimado como tiempo promedio 3 meses. Afirmó que no ha incurrido en vulneración alguna , pues no ha incumplido los términos procesales , por lo cual pidió que se niegue el amparo.
5.4. Coalición Contra la Vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia –COALICO-24
18. Se refirió a los antecedentes del asunto y señaló que la mayoría de las afirmaciones del accionante no le constan y sus pretensiones no pueden ser atendidas ya que no hacen parte de su misionalidad. Aseveró que no ha recibido ninguna solicitud de parte del señor OCHOA BALLESTEROS , que conoció su caso hasta que se le notificó su vinculación a este trámite y que interpreta haber sido mencionada en el escrito como una solicitud del ciudadano para que haga veeduría en este proceso. Por lo tanto, considera que no le asiste legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó su desvinculación.
5.5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblicaque no le asiste legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, solicitó su desvinculación.
5.5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE-25
19. Contestó la acción en nombre de la OCCP y precisó que el 7 de abril de 2026 26 respondió una solicitud del accionante para ser incluido en la
23 Se refirió al artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015. 24 Folios 963 a 979. 25 Folios 980 a 1113. 26 Mediante oficio OFI26-00061047 / GFPU 13020000. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 8 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500537-03.2026.0.00.0001 política de Paz Total y de revisión de su proceso judicial. Le indicó que el inicio de acercamientos, conversaciones o eventuales procesos de sometimiento con grupos armados organizados es una actividad privativa y discrecional del Presidente de la Re pública, en su calidad “de jefe de Estado y responsable de la preservación del orden público”; de otra parte, le informó que no era competente para pronunciarse sobre su situación jurídica , por lo cual la
discrecional del Presidente de la Re pública, en su calidad “de jefe de Estado y responsable de la preservación del orden público”; de otra parte, le informó que no era competente para pronunciarse sobre su situación jurídica , por lo cual la remitió a la Defensoría del Pueblo . Por tales motivos, s ostuvo que no se cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva, solicitó que se declare improcedente el amparo o, en subsidio, se niegue por no haber incurrido en vulneración alguna.
5.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV-27
20. Afirmó que consultó el RUV con el número de identificación y el nombre del accionante y, conforme a los resultados, concluyó que no fue posible dar cuenta de “una eventual declaración rendida ante los agentes del Ministerio Público por alguno de los hechos victimizantes contemplados en la Ley de víctimas” y tampoco encontró en su sistema de gestión documental que el señor OCHOA BALLESTEROS haya promovido una petición ante ella.
Agregó que, con ocasión de este trámite, a través de una comunicación, le informó al ciudadano su estado en el mencionado registro.
21. En consecuencia, solicitó que se declare improcedente la tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, en caso de que no se acceda a ello, requirió que se niegue el amparo por ausencia de vulneración.
5.7. Respuesta del señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS 28
22. Por su parte, el señor OCHOA BALLESTEROS allegó una providencia dictada en un trámite de acción de tutela que interpuso previamente ante la
5.7. Respuesta del señor EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS 28
22. Por su parte, el señor OCHOA BALLESTEROS allegó una providencia dictada en un trámite de acción de tutela que interpuso previamente ante la SR – Subsección Tercera-29, unas respuestas dadas por la OAAV el 29 de abril
27 Folios 1362 a 1378. 28 Folios 112 a 123. 29 Dentro del radicado Legali 1500506-80.2026.0.00.0001. Folios 299 a 300. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 9 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500537-03.2026.0.00.0001 y el 20 de mayo de 2026 30 y otros documentos que carecen de relación con el presente asunto31.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
23. El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del SAAD-C, la OAAV, la SDSJ, la SRVR, la OCCP y la UARIV; además, se vinculó a la COALICO . Respecto a las Salas y Secretarías que hacen parte de la JEP, esta Sección es competente para resolver el presente asunto32.
se vinculó a la COALICO . Respecto a las Salas y Secretarías que hacen parte de la JEP, esta Sección es competente para resolver el presente asunto32.
24. Ahora bien, en torno a las conductas de la OCCP, la UARIV y la organización civil COALICO , pese a que no hacen parte de la estructura de esta Jurisdicción, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción 33, según el cual, una vez se ha generado la competencia funcional, esta se extiende a favor del juez especial en aquellos casos donde la presunta vulneración de derechos fundamentales también se predique de personas
30 Folios 305 a 309. 31 Folios 310 a 356 y 726 a 779 (repetido en 780 a 849). Una cadena de correos electrónicos intercambiados con la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Marta; copias de otras actuaciones de Fiscalía y autoridades de la jurisdicción penal ordinaria y de Justicia y Paz; así como una respuesta dada por la UARIV a una ciudadana que no fue identificada dentro de la demanda , acerca de su reconocimiento como víctima de delitos contra la integridad y la libertad sexuales. Con posterioridad, allegó sentencia de 25 de mayo de 2026, por medio de la cual la Subsección B, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confi rmó una decisión que había negado en primera instancia una acción de habeas corpus promovida por él. 32 Artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 01 de 2017. Sobre el particular, el Auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha
32 Artículo transitorio 8° del Acto Legislativo 01 de 2017. Sobre el particular, el Auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabeza del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas– para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 33 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tu tela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.” Reiterado, entre otros, en Auto 361 de 10 de julio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
acerca de su reconocimiento como víctima de delitos contra la integridad y la libertad sexuales. Con posterioridad, allegó sentencia de 25 de mayo de 2026, por medio de la cual la Subsección B, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó una decisión que había negado en primera instancia una acción de habeas corpus promovida por él. 60 Folios 345 a 356. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 18 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500537-03.2026.0.00.0001
44. De igual modo ocurre con la pretensión del accionante de activar la acción de reparación directa, pues la tutela no es un mecanismo para poner en marcha el sistema judicial de forma alternativa a las formas previstas por la ley. De acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la c iudadanía puede “ demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado”61, a través del medio de control de reparación directa, que constituye la vía ordinaria idónea para canalizar la pretensión de reparación planteada por el ciudadano para obtener indemnización por el daño que recibió por su
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 10 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500537-03.2026.0.00.0001 naturales o jurídicas que no conforman la JEP. De este modo, radicada la competencia para conocer la presente tutela en los términos del párrafo anterior, le corresponde a la SR decidir sobre todo lo indicado por el actor en la respectiva demanda.
6.2. Procedencia de la acción de tutela
25. La acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales34. Este procedimiento es específico, autónomo, directo y sumario, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos establecidos en la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no o pera como institución procesal alternativa o supletiva35.
26. Respecto a la procedencia de la acción de tutela, debe acreditarse (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad36.
26. Respecto a la procedencia de la acción de tutela, debe acreditarse (i) la legitimación en la causa por activa y por pasiva, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad36.
6.3. Cuestión previa: de la temeridad o duplicidad en la acción de tutela
27. Existe temeridad “ cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela [es] presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales ”, caso en el cual “se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ”37. I ncluso, se habilita en estos casos la posibilidad de sancionar a los responsables, una vez se corrobore que la radicación de más de una acción denota un “abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción” o cuando se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la “buena fe de los administradores de justicia”38.
34 Constitución Política de Colombia, artículo 86. 35 Corte Constitucional. T-735 de 1998. 36 Al respecto, véase el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 5ºy 6º del Decreto 2591 de 1991. 37 Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 38 Sentencia SU–713 de 2006. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, CLAUDIA LOPEZ DIAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500537-03.2026.0.00.0001 y el código 88EF98.P á g i n a 11 | 20
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28. Ahora, no todos aquellos casos en los que se constata duplicidad 39, esto es, el ejercicio simultáneo de la acción de tutela, conllevan a la consecuencia explicada. Ello ocurre cuando el actuar del accionante se origina
(i) en la ignorancia; ( ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o ( iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho 40; en estas circunstancias, solamente es procedente el rechazo o la declaratoria de “improcedencia” de las acciones de tutela indebidamente interpuestas, empero, el acto no se considera “temerario” y, por lo mismo, se descarta la imposición de sanción alguna en contra del actor41.
6.3.1. Del posible actuar temerario del accionante