JEP - Sentencia SRT ST 105 2024-11 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 105 2024-11 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-105/2024 Aprobada en Acta No. 031-SUB04/23 Bogotá D.C, once (11) de junio de 2024
Radicación: 1500727-34.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia Fecha de reparto: 28 de mayo de 2024
Virginia De Los Ángeles Bernal Prieto y Julián Chaca Accionante: Chilhueso, quienes actúan por intermedio del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera. Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Secretaría Accionados y Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la vinculados: Paz (JEP), la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, quien actúa en representación de la señora Virginia De Los Ángeles Bernal Prieto y el señor Julián Chaca Chilhueso por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y
acceso a la administración de justicia. Página 1 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de la señora Virginia de Los Ángeles Berna Prieto y el señor Julián Chaca Chilhueso, identificados con cédula de ciudadanía número 31911484 y 10632961, respectivamente, quienes actúan por intermedio del abogado Eyder Samuel Escobar Mosquera, con C.C. No. 76321926 y T.P. No.
173066 del C.S.J. con domicilio en la ciudad de Popayán, en la calle 3 No. 1-68 Oficina 315, dirección electrónica eyver.escobar@jep.gov.co y celular 3014628225.
2. Accionada y vinculada
3. La acción de tutela fue formulada en contra de la ARN por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y acceso a la administración de justicia1.
4. Una vez revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SAI, SEJUD SAI, y SEJEP, todas de la JEP, así como a la OACP.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. El abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, quien actúa en representación de la señora Virginia De Los Ángeles Bernal Prieto y el señor Julián Chaca Chilhueso, formuló acción de tutela en contra de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y acceso a la administración de justicia2.
6. Para el efecto expresó los siguientes argumentos: 1 Folios No. 51 y 60 del Expediente Legali. 2 Folios No. 51 y 60 del Expediente Legali.
Página 2 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
A. Hechos de la señora Virginia de los Ángeles Bernal Prieto
7. En el mes de septiembre de 2023, la señora Virginia de los Ángeles Bernal Prieto formuló la solicitud de acreditación judicial ante la SAI de la JEP, resaltando su condición de discapacidad y de adulta mayor. Para ello indicó que desde hacía más de cinco años venía participando en el ETCR, en diferentes actividades junto a los compañeros acreditados ante la OACP, no obstante, recibía un trato discriminatorio al no estar acreditada.
8. Con fundamento en lo anterior y luego de recaudar la información pertinente, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023, la SAI, ordenó entre otros: PRIMERO. – ORDENAR la incorporación de VIRGINIA DE LOS ANGELES BERNAL PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.911.484, en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. –Por Secretaría Judicial una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, MATERIALICEN LOS EFECTOS de la incorporación de VIRGINIA DE LOS ANGELES BERNAL PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.911.484 en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARCEP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión. Se debe tener en cuenta
que al emitir dicha orden es imprescindible ADJUNTAR, la constancia de ejecutoria de la presente resolución, de manera que la OACP proceda al cumplimiento de lo ordenado. Del trámite adelantado deberán INFORMAR a este Despacho. TERCERO. – Por Secretaría Judicial una vez en firme la presente Resolución, ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se acredite a VIRGINIA DE LOS ANGELES BERNAL PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.911.484, como miembro de las FARC-EP, se proceda a COMUNICAR dicha inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017, así como a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y demás entidades Página 3 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001 relacionadas con su incorporación para lo de su competencia. De lo anterior se deberá INFORMAR a este Despacho. CUARTO. –Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a VIRGINIA DE LOS ANGELES BERNAL PRIETO identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.911.484, así como a su apoderado judicial Eyver Samuel Escobar Mosquera, identificado con cedula de ciudadanía No. 76.321.926 y T. P del C. S. de la J. No. 173.066
9. Adujo que la señora Virginia de los Ángeles ha requerido, sin respuesta favorable, al profesional de apoyo de la ARN que acompaña a los firmantes del Acuerdo de Paz que integran el ETCR del municipio del Patía, departamento del Cauca, para que le informe sobre el estado de su acreditación e incorporación a la agenda de la ARN. Sin embargo, la respuesta que ha obtenido ha sido la de esperar una resolución de la OACP, solo con su nombre, para ser beneficiaria de los programas de la ARN.
10. Por esta razón, indicó el abogado que, actuando en representación de la señora Virginia de los Ángeles, el 26 de marzo de 2024 presentó un escrito al Despacho de la SAI con el objeto de que la OACP y la ARN fueran requeridas para que dieran cumplimiento a la orden impartida en la Resolución SAI-AOID-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023. De esta manera, mediante correo
electrónico de 11 de abril del 2024, le fue informado por parte de la SEJUD SAI que lo solicitado ya había sido cumplido por parte de la OACP, mediante Resolución No. 12 de 19 de marzo de 2024, por tanto, no se requería de acciones adicionales para dar cumplimiento a lo ordenado en la mentada resolución.
11. Advirtió igualmente que el 12 de abril de 2024 a través de mensaje de WhatsApp sostuvo comunicación con la Coordinadora de la ARN Territorial Cauca, a quien le remitió la Resolución SAI-AOI-D-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023 con el objeto de priorizar el asunto de la señora Virginia de los Ángeles. Adicionalmente, expresó que el 25 de abril de 2024, en las instalaciones de la ARN de la ciudad de Popayán, sostuvo entrevista personal con el asesor jurídico de la territorial, a quien se le entregó copia de la mencionada Resolución.
12. Finalizó afirmando que han pasado cinco meses desde que se profirió la orden judicial y pese a la condición de vulnerabilidad de su representada, no se ha logrado hacer efectiva la medida dispuesta en la Resolución de la SAI, razón por la cual, se busca bajo este recurso de amparo constitucional, garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Página 4 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
B. Hechos del señor Julián Chaca Chilhueso
13. Frente al señor Julián Chala Chilhueso, expresó que el 23 de abril del 2018 junto con otros 35 indígenas, con los cuales estuvo privado de la libertad en la Cárcel San Isidro, presentó ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP (SEJEP), un derecho de petición dentro del cual indicó ser integrante de las FARC-EP, a pesar de lo cual, no había recibido los beneficios del Acuerdo Final para la Paz, ni los contemplados en la Ley 1820 del 2016; además, en dicha ocasión, expresaron su condición étnica e informaron que varios se encontraban condenados por la Jurisdicción Especial Indígena (JEI).
14. Señaló que el 16 de julio del 2018, la SAI avocó conocimiento del caso y le comunicó al Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, para que se pronunciara sobre su posible competencia frente al asunto y después de aproximadamente tres años de diálogo, de coordinación interjurisdiccional, se decidió que el caso del señor Julián Chaca Chilhueso seguiría bajo la competencia de la Justicia Ordinaria.
15. Posteriormente, en mayo de 2023, dentro del expediente No. 150224445.2022.0.00.0001, el señor Julián Chaca Chilhueso fue requerido como testigo en el caso de un compañero que había recibido los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y quien se encontraba condenado por los mismos hechos que sustentaban su privación de la libertad.
16. Indicó que después de escuchar su testimonio y corroborar con los elementos materiales de prueba existentes, mediante Resolución SAI-AOI-AAI-RC-MGM-114-2024, la Sala de Justicia de la JEP decidió: PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO y CONCEDER la amnistía de iure de la que trata la Ley 1820 de 2016 al señor JULIÁN CHACA CHILHUESO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.632.961, únicamente por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 190013107002-2016-00132-00.
SEGUNDO. CONCEDER la libertad condicionada de la que trata la Ley 1820 de 2016 al señor JULIÁN CHACA CHILHUESO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.632.961, únicamente por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado, por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 1900131070022016-00132-00. Página 5 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
CUARTO. ADVERTIR a los comparecientes MILLER ARMANDO MUÑOZ VALVERDE y JULIÁN CHACA CHILHUESO que, por haber adquirido los beneficios de la justicia transicional derivados de la Ley 1820 de 2016, están sujetos al régimen de condicionalidad que en la parte considerativa de esta providencia les ha sido explicado y comunicado QUINTO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de la inmediatez, disponga lo necesario a efectos de que el señor JULIÁN CHACA CHILHUESO, recluido en la Penitenciaría “San Isidro” en Popayán, Cauca, diligencie y suscriba las Actas de Compromiso de Amnistía de Iure y de Libertad Condicionada en los términos de los artículos 19 y 36 de la Ley 1820 de 2016. Una vez así, remitir con destino al expediente de estas diligencias. SEXTO. Por Secretaría Judicial, una vez recibidas las actas de compromiso
de Amnistía de Iure y de Libertad Condicionada de las que trata el resolutivo sexto anterior, EMITIR boleta de libertad al señor JULIÁN CHACA CHILHUESO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.632.961, la cual deberá ser dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “San Isidro”, en Popayán, Cauca, y comunicada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. La boleta de libertad se relaciona únicamente por el proceso bajo radicado nro. 190013107002-2016-00132-00 y el beneficio liberatorio se materializará siempre y cuando el señor Chaca Chilhueso no sea requerido por otra autoridad judicial, en cuyo caso será́ dejado a su disposición.
SEPTIMO: INCORPORAR, a los listados de los integrantes de las antiguas FARC EP, acreditados por la OACP, al señor JULIÁN CHACA CHILHUESO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.632.961, En consecuencia, REQUERIR a la OACP cumplimiento de esta decisión, y que proceda a emitir la certificación respectiva al compareciente. La OACP deberá́ informar sobre el cumplimiento de esta orden a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a este requerimiento
17. Agregó que, con fundamento en lo anterior, el 16 de febrero de 2024, el señor Julián Chaca Chilhueso suscribió el acta de compromiso de amnistía de iure Ley 1820 del 2016, y el 11 de abril del mismo año, se enteró que estaba
incluido en la misma Resolución por la que la OACP acreditó a la señora Virginia De los Ángeles Bernal Prieto. Explicó que, a diferencia de la referida señora, el señor Chaca, no estaba vinculado a ningún ETCR ni tenía contacto con algún enlace de la ARN, razón por la cual, fue orientado para que se acercara a las instalaciones de la ARN en la ciudad de Popayán y presentara la Resolución de la OACP. Dicha actuación la realizó el 16 de abril de 2024, pero Página 6 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001 una funcionaria le señaló que no figuraba ningún trámite a su nombre y que el documento que portaba no tenía validez.
18. El 25 de abril de 2024, sostuvo reunión con el mismo funcionario de la ARN con el que se abordó el tema de la señora Bernal, pero, manifiesta, han pasado tres meses sin que se haya logrado obtener una respuesta efectiva a la medida dispuesta en la Resolución de la SAI.
19. Con fundamento en las situaciones fácticas descritas, el profesional del derecho hizo la siguiente solicitud, en el escrito de tutela: Primero: Adelantar el control de convencionalidad y constitucionalidad garantizando el derecho fundamental de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, articulo 29, 229 CP 8 y 25 de la CADH incorporada en el derecho interno mediante la Ley 16 de 1972, avanzar en la aplicación del enfoque diferencial, de género, interseccionalidad, étnico, trato igualitario, accesibilidad y con sustento en los principios de; “primacía de la realidad sobre las formas” favorabilidad, y tutelar el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación a favor de: Virginia de los Ángeles Berna Prieto, adulta mayor y en condición de discapacidad, identificada con la cedula de ciudadanía N 31.911. 484 de Cali y el señor: Julián Chaca Chilhueso, indígena Nasa identificado con la cedula de ciudadanía 10.632.961 y en su efecto: Segundo: Requerir a la Agencia de Reincorporación y Normalización ARN para que en un término prudencial y aplicándolos enfoques diferenciales cumpla la orden judicial (JEP) y administrativa (OACP) de manera retroactiva, desde el termino en que quedo ejecutoriada la ordenes impartidadas por la Sala de Amnistía o indulto, con los programas de asistencia, bancalización, acompañamiento integral a favor de; Virginia de los Ángeles Berna Prieto, identificada con la cedula de ciudadanía N 31.911. 484 de Cali y el señor: Julián Chaca Chilhueso, indígena Nasa
identificado con la cedula de ciudadanía 10.632.961.
2. Trámite procesal
20. El 27 de mayo de 20243, fue radicada en la ventanilla única la acción de tutela formulada por el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera en contra de la ARN4, la cual fue repartida a este despacho para su respectivo trámite por la 3 Folios Nos. 1 a 2 del Expediente Legali 4 Folios Nos. 51 a 63 del Expediente Legali Página 7 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión mediante ACTA.TSR.0000436.20245 de 28 de mayo del mismo año.
21. Mediante auto SRT-AT-GAR-4246 de 29 de mayo de 2024, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la acción de tutela, dispuso vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD SAI, SEJEP, la ARN y la OACP, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para
que las entidades y órganos, accionado y vinculados ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
22. Con informes Nos. ISJ.TSR.0003008.2024 y ISJ.TSR.0003023.2024 de 4 y 5 de junio de 2024 respectivamente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), allegó las respuestas brindadas por parte de la accionada y vinculadas e ingresó las diligencias al Despacho7.
3. Respuesta de la accionada, vinculados y personas requeridas
3.1. Respuesta del abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera8
23. El 30 de mayo de 2024 el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, en cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de 30 de mayo aportó la siguiente
documentación:
- Poder conferido por la señora Virginia De los Ángeles Berna Prieto y el señor Julián Chala Chilhueso9. ii. Fotocopia del documento de identidad de las personas mencionadas10. iii. Respuesta del requerimiento realizado al señor Julián Chala Chilhueso11. iv. Respuesta del requerimiento realizado a la señora Virginia de los
Ángeles Berna Prieto12. 3.2. Respuesta SAI13
24. Con oficio de 30 de mayo de 2024, uno de los Despachos de la SAI informó que lo manifestado por el accionante es cierto. Sin embargo, precisó 5 Folio No. 64 del Expediente Legali 6 Folios Nos. 65 a 77 del Expediente Legali 7 Folios Nos. 1334 a 1335 y 1365 del Expediente Legali 8 Folios Nos. 133 a 142 del Expediente legali
9 Folios Nos. 139 a 140 del Expediente Legali 10 Folios Nos. 136 a 138 del Expediente Legali 11 Folio No. 141 del Expediente Legali 12 Folio No. 142 del Expediente Legali 13 Folios Nos. 146 a 150 y del expediente Legali Página 8 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001 que, en cumplimiento de las órdenes proferidas en la Resolución SAI-AOI-AAI-RC-MGM-114-2024, de 2 de febrero de 2024, el caso fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
25. Igualmente indicó que hecha la consulta en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP Legali, se observa que, una vez incorporada la aludida decisión al expediente digital el 5 de febrero de 2024, fue debidamente comunicada a la OACP y a la ARN el 7 de febrero de 2024 por parte de la SEJUD-SAI y
desconoce el trámite adelantado al interior de esas instituciones. Por dicha razón, solicitó su desvinculación al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes.
26. Posteriormente, mediante comunicación de 31 de mayo de 202414 otro despacho de la SAI señaló haber realizado trámites sólo en relación con la señora Bernal Prieto, motivo por el cual indicó que de acuerdo con la información que reposa en el sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali-, se
pudo verificar lo siguiente:
- El 14 de septiembre de 2023, el abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera, solicitó que la señora Virginia De los Ángeles Bernal Prieto fuera incluida en los listados de ex integrantes de la FARC-EP acreditados por la OACP. ii. El 26 de septiembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM0882, se dispuso ampliar información y se vinculó a la OACP, la ARN, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECa la Unidad de Investigación y Acusación –UIAy al apoderado judicial de la señora Bernal Prieto. iii. Recibida la información solicitada, fue proferida la Resolución SAI-AOID-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023, a través de la cual se ordenó la incorporación de la señora Bernal Prieto en los listados de acreditados
por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP, en atención a que se verificó el cumplimiento de los presupuestos normativos previstos en la Ley 1957 de 2019 y en la jurisprudencia desarrollada por la Sección de Apelación de la JEP. iv. Mediante los oficios SJ.SAI.0031327.2023 y SJ.SAI.0031326.2023 de 28 de diciembre de 2023, la Resolución SAI-AOI-D-XBM-047 de 28 de 14 Folios Nos. 146 a 150 del Expediente Legali Página 9 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001 diciembre de 2023 fue comunicada tanto a la compareciente como a su abogado vía correo electrónico.
- El 4 de enero de 2024, la Resolución SAI-AOI-D-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023 fue notificada por Estado. Teniendo en cuenta que no se presentó recurso alguno, quedó en firme el 10 de enero de 2024, según
constancia de ejecutoria del día siguiente. vi. Mediante oficio SJ.SAI.0000619.2024 de 11 de enero de 2024, se notificó la decisión al Alto Comisionado para la Paz-Comité Técnico Interinstitucional, para que dieran cumplimiento a lo allí ordenado. vii. El 2 de abril de 2024, con radicado 2024010256527, ingresó petición formulada por el apoderado judicial de la señora Bernal Prieto en la que solicitó se hicieran efectivas ante la OACP, las órdenes impartidas por ese despacho en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023. viii. El 9 de abril de 2024, mediante respuesta DP-XBM-010-2024, se informó al abogado de la señora Bernal Prieto que, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en Resolución No. 12 de 19 de marzo de 2024, había dispuesto “incluir en los listados de integrantes de las extintas FARCEP acreditados a (...) Virginia De Los Ángeles Bernal Prieto, identificada con C.C. 31.911.484; (...) en cumplimiento de las Resoluciones (...) SAI-AOI-DXBM-047 de 28 de diciembre de 2023 (...), proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”. En consecuencia, no se requerían de acciones adicionales por parte del despacho porque ya se encontraba cumplida la orden impartida. Con dicha respuesta, se anexó copia de la Resolución emitida por la OACP. ix. En la misma fecha se remitió al correo electrónico
eyver.escobar@jep.gov.co perteneciente al abogado Eyver Samuel Escobar Mosquera adscrito al SAAD, respuesta al derecho de petición DP-XBM010-2024 de 9 de abril de 2024, así como copia de la Resolución No. 12 de 19 de marzo de 2024 de la OACP. Esta misma información, fue remitida por medio del Sistema de Gestión Documental CONTI bajo el radicado No. 202402008207.
- El día 11 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al expediente legali constancia de envío de respuesta del derecho de petición DP-XBM-010-2024 de 9 de abril de 2019, al apoderado judicial de la señora Bernal Prieto. xi. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-093-2024 de 11 de abril de 2024, se dispuso del archivo de la actuación.
27. Con fundamento en las actuaciones desplegadas por esa Sala, la vinculada consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante. Por el contrario, afirmó que ha sido diligente Página 10 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001 debido a que: (i) la SAI resolvió de forma oportuna el trámite de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP; (ii) dicho trámite así como el derecho de petición presentado, fueron notificados de forma oportuna; (iii) no se interpusieron recursos en contra de la decisión, y como quiera que la OACP dio cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, no quedaba actuación judicial alguna por realizar; en consecuencia el expediente fue archivado, razón por la cual solicitó negar la petición de amparo. 3.3. Respuesta de la OACP15
28. Con oficio de 31 de mayo de 2024, luego de hacer una exposición de la naturaleza jurídica y las funciones que cumple la OACP, indicó que como el accionante mencionó haber radicado varias solicitudes ante diferentes entidades, se procedió a verificar el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y se encontró que con los oficios OFI24-00106355 / GFPU 13020000 y OFI24-00106330 / GFPU 13020000 de 30 de mayo se informó que mediante Resolución 12 del 19 de marzo de 2024, los accionantes fueron relacionados como miembros de las
FARC-EP.
29. Igualmente expuso que contrario a lo señalado en el escrito de tutela, la OACP no es la entidad competente para brindar las ayudas que se otorgan en el marco de los procesos de reincorporación a la vida civil, ya que esto es
función de la ARN, mientras que la inclusión de nombres en las listas de excombatientes de las FARC-EP, es competencia de la JEP o en su defecto, de los delegados por dicho grupo para remitir los listados al Gobierno Nacional, razón por la cual esa entidad no ha cometido ninguna omisión que sirva de fundamento para que los accionantes reclamen la protección de sus derechos, motivo por el cual solicitó la improcedencia de la acción de tutela en atención a lo siguiente:
- Falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que la OACP no es la responsable de realizar la acción u omisión respecto de la cual se aduce la violación de los derechos fundamentales. ii. La OACP y la Presidencia de la República no son las entidades encargadas de conocer de los procesos de reincorporación a la vida civil, labor que corresponde a la ARN. 15 Folios Nos. 356 a 369 del Expediente Legali.
Página 11 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANAYUP
KCYEH
ANIRETAC
ANA
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2C0E74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.43-7270051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500727-34.2024.0.00.0001
3.4. Respuesta de la SEJEP16
30. El 31 de mayo de 2024 la SEJEP informó que a la fecha no ha sido notificada de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-047 de 28 de diciembre de 2023, mediante la cual se ordenó la incorporación de la señora Virginia De los Ángeles Bernal Prieto en los listados de acreditados de la OACP como miembro integrante de las FARC-EP. Conforme a lo anterior, la Secretaría Ejecutiva no ha tenido a su cargo trámites tendientes a la materialización de esa orden.
31. Con relación al señor Julián Chaca Chilhueso, expresó que la solicitud del 23 de abril de 2018 que se menciona en el escrito de tutela corresponde al radicado No. 20181510086442, mediante el cual el colectivo “Diana Patricia Díaz – prisioneros políticos cárcel San Isidro” expresó su inconformidad por no habérseles concedido el beneficio de liberad de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, declarándose en huelga de hambre y solicitando solución a su situación jurídica. Esta solicitud fue asignada por la Ventanilla Única a la Secretaría Judicial de manera oportuna, y resuelta de fondo por la Sala de Amnistía o Indulto. Conforme a lo anterior, afirmó que esa Secretaría no tuvo a su cargo dicha petición, por no ser de su competencia.
32. De igual manera señaló que mediante oficio No. 202403009638 del 12 de marzo de 2024, se presentó informe relacionado con el cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral quinto de la Resolución SAI-AOI-A-AI-RC-MGM-1142024, indicando que se realizaron las gestiones correspondientes para la firma del acta de amnistía de iure, y se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.