JEP - Sentencia SRT ST 108 14 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 108 14 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500701-70.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-108/2023
Aprobada en Acta No. 031 SUB02/23 Bogotá D.C., 14 de junio de 2023
Expediente: 1500701-70.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Jesús León Puello Chamié Accionada y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, Secretaría Ejecutiva Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ, a través del abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar, en contra de la Sala de Definición de Página 1 de 45 bew anigáp al a
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
1. La acción de tutela fue impetrada por el señor JESÚS LEÓN PUELLO
CHAMIÉ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.067.572, a través del abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar, quien se identifica profesionalmente con la tarjeta No. 105.140 del Consejo Superior de la Judicatura, y es portador de la cédula de ciudadanía No. 16.835.419.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y VINCULADAS
2. La demanda fue dirigida contra la SDSJ; en el avocamiento2 a propósito de las facultades oficiosas del juez de tutela para reconducir las pretensiones e integrar el contradictorio, se consideró necesario vincular a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD-SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (en adelante SRVR), a la Secretaría Judicial de la SRVR
(en adelante SEJUD-SRVR), a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD-JEP) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (en adelante SAAD Comparecientes).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
3. Mediante escrito allegado de 29 de mayo de 2023 a la JEP, el abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar, interpuso acción de tutela en representación del señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ, en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la defensa en sus dimensiones técnica y material3. 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial – LEGALi. Expediente No. 1500701-70.2023.0.00.0001, Cuaderno Principal, (en adelante Expediente LEGALi), folios 1-22. 2 Expediente LEGALi, folios 24-36. Auto de Sustanciación SRT-AT-AMG-224 de 31 de mayo de 2023. 3 Expediente LEGALi, folios 1-22.
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4. Indicó que el día 03 de febrero de 2021, allegó ante la SDSJ un poder que requería de reconocimiento judicial para actuar como defensor del señor PUELLO CHAMIÉ en trámite que sigue dicho órgano al accionante, que hasta el momento de la presentación de la demanda constitucional ha transcurrido dos años y tres meses, es decir, 27 meses, “sin que hasta el momento se me hubiere concedido personería jurídica para actuar al interior de este proceso, ni acceso al proceso”4.
5. Refirió que en el trámite que sigue la accionada al señor PUELLO CHAMIÉ venía ejerciendo la representación legal un defensor de nombre ROMAIRO DAVID CAMARGO, quien renunció al poder el 28 de enero de 2021, momento a partir del cual el compareciente para tal procedimiento, se quedó sin asistencia técnica reconocida, por lo que ha corrido el asunto sin existencia de defensor durante el periodo anteriormente indicado, llevando a que como togado no se le haya permitido acceso al expediente ni se le notifiquen las resoluciones al interior emitidas, como tampoco ha sido posible participar en la práctica de pruebas ordenadas, las que requerían de su intervención.
6. Señaló que, en el asunto seguido por la SDSJ, no hubo sustitución de poder sino renuncia a este por parte del defensor anterior, pues de haberse presentado la primera figura referida, hubiera estado facultado para su ejercicio, por lo que
en el caso de su asistido hubo renuncia que se hizo efectiva o se materializó dentro de los 5 días siguientes a su presentación, como sustento de su afirmación, citó el art. 76 del Código General del Proceso. Por lo tanto, al presentar el poder en calidad de apoderado del señor PUELLO CHAMIÉ, aquel órgano estaba obligado a emitir un pronunciamiento reconociendo su personería para actuar, ordenando el acceso al expediente como a las diligencias que en adelante se practicarían.
7. El togado, además de reiterar los hechos que hasta el momento se han denotado, pasó a establecer las características del derecho a la defensa técnica mencionando que consisten en que esta sea real, idónea y permanente, procediendo a explicar cada una de estas. 4 Expediente LEGALi, folio 2.
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8. Adicionalmente, expresó el haber presentado diferentes memoriales a los despachos de las Magistradas que han tramitado el asunto en la SDSJ como otra
solicitud suscrita por su poderdante el 8 de febrero de 2021 en el ejercicio de la defensa material e informando el estado de libertad del señor PUELLO CHAMIÉ, esto en virtud de requerimiento que al compareciente se le hiciera por medio de Resolución No. 377 del 29 de enero de 2021; agrega que en esta decisión, en el resuelve quinto, se le hizo una advertencia tanto a su asistido como al apoderado, cuando en ese momento el mismo no contaba con asistencia técnica, por cuanto no se le había reconocido como tal.
9. Advierte que de la situación de libertad del señor PUELLO CHAMIÉ ya tenía conocimiento la SDSJ, toda vez que en el memorial presentado por el togado se había dado a conocer esto, a pesar de que no se le hubiera reconocido personería jurídica para ejercer la respectiva representación judicial. Agregó, que no obstante lo anterior, se emitió Resolución No. 1487 del 06 de mayo de 2022, que le fuera notificada a su asistido, pero no al togado, en esta se menciona la situación jurídica que le asistía al compareciente. Asimismo, en la decisión aquí aludida, se dijo que el trámite que venía realizando la SDSJ, formaba parte de un macroproceso denominado “comparecientes y solicitantes región de los Montes de María: Brigada II y Xi del EJC; BRIM1 ARC y Fuerza de Tarea Conjunta de Sucre
(Bolívar, Córdoba y Sucre)” y que pasaba a una magistrada en movilidad a la cual debía remitirse las peticiones de su representado.
10. Con fundamento en lo que se acaba de referir, indicó que, en el trámite seguido ante la SDSJ, por tratarse de un macroproceso debe haber tenido la necesidad de ordenar y practicar pruebas y, si ello sucedió, se le negó el derecho a la contradicción que asiste a la defensa. Su mención obedece a que, en mayo de 2023, se realizó diligencia con el señor Salvatore Mancuso, quien, en la segunda sesión, al preguntársele por el señor PUELLO CHAMIÉ, refirió no conocerlo, reiterando que se demuestra la realización de actos de investigación sin que se le haya reconocido como defensor ni haber tenido oportunidad de acceder al expediente o asistir a diligencias previamente fijadas.
11. Expresó que, si bien la JEP es un tribunal de justicia transicional que en sus procesos busca establecer la verdad, lo cual se traduce en un compromiso primigenio de todo compareciente, sea reconociendo o no responsabilidad, Página 4 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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denotando que el hablar verdad no implica reconocer tal responsabilidad, que de no asumir esta, se sigue un proceso contencioso, “rodeado de todas las garantías propias del proceso penal constitucional y liberal”5. Seguidamente manifestó que tramitar un proceso sin presencia del defensor implica la vulneración al derecho a la defensa técnica del compareciente como al acceso a la administración de justicia.
12. Del mismo modo, realizó la relación de las peticiones que radicó ante la SDSJ, en el respectivo Despacho que conoce del asunto: • El memorial del 5 de marzo de 2021 mediante el cual solicitó el traslado de pruebas testimoniales que estaban contenidas en un registro del proceso que venía tramitando la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, cuando estaban ad portas de la realización de la audiencia preparatoria y cuando se estaba pendiente de diligencias ante la Sala accionada, esto es para 12 y 19 de mayo de 2021, actuación judicial que no se realizó por cuanto fue informado telefónicamente por un funcionario del despacho de dicho órgano de la JEP (hace el listado de las pruebas testimoniales de las cuales había requerido su traslado). • Memorial de 6 de abril de 2021, reiterando la petición para que le sea reconocida su personería para actuar como el acceso al expediente. • Memorial de 7 de mayo de 2021, suscrito por su representado en el ejercicio de la defensa material, en el que solicitó se reconociera personaría para actuar a su abogado. • Como defensor presentó escrito el 12 de mayo de 2021, el cual tenía el
mismo propósito, el reconocimiento de personería. • El 16 de mayo de 2022 allegó derecho de petición, buscando de alguna manera obtener respuesta, este contenía requerimiento similar al anterior como también, el acceder al expediente, diligencias realizadas, se le informara de las actuaciones realizadas por el despacho como emisión de resoluciones, práctica de pruebas, a partir del 3 de febrero de 2021, fecha en poder para actuar. • Memorial de 11 de abril de 2023, solicitando nuevamente el reconocimiento de personería y el acceso al expediente. 5 Expediente LEGALi, folio 2. Página 5 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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13. Manifestó que a pesar de haberse ordenado la digitalización del trámite mediante la Resolución 377 de 2021, nunca su asistido, ni él mismo han podido acceder al expediente, reiterando las afectaciones que tal circunstancia generó en el acceso a la administración de justicia, a la defensa y consecuente debido proceso.
14. Después de presentar argumentos sobre la competencia, los requisitos
generales de procedibilidad de la acción de tutela, así como de hacer un desarrollo de los derechos que considera trasgredidos a su asistido, formuló como pretensiones: (i) Que le sea amparado su derecho a la defensa técnica y se ordene a la Honorable Magistrada en Movilidad, doctora María del Pilar Valencia a reconocerle personería para actuar en el trámite procesal que se surte ante su despacho, y que de haberle concedido la personería, que se le ordene que así se lo haga saber por escrito. (ii) Que se ordene a la Magistrada instructora que se le permita el acceso al expediente y que se le advierta del deber de notificarle todas las decisiones que se profieran al interior del proceso, para efectos de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la administración de justicia de su representado. (iii) Que se le advierta a la señora Magistrada del deber de contestar las peticiones respetuosas que le formule la defensa -7 en total que no recibieron respuesta-. (iv) Que se dé trámite a la petición de allegamiento de 7 pruebas testimoniales que no fueron entregadas por la Sala Especial de Juzgamiento adscrita a la Corte Suprema de Justicia.
15. Anexó copia de los siguientes documentos, que se hallan en el expediente Legali de esta acción constitucional como adjunto Conti No. 202205695146 (que se relacionarán en nota al pie como Conti): • El escrito de tutela que allegó a esta Subsección6 . • Memorial poder otorgado por el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ y que lo facultaba para actuar en el presente trámite de tutela7.
- Escrito dirigido por el togado a la SDSJ el 3 de febrero de 2021, mediante el cual aportó el poder concedido por el señor PUELLO CHAMIÉ para 6 Conti, folios 1-24. 7 Conti, folio 25.
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poder que había sido otorgado inicialmente al abogado Romairo David Camargo Pizarro10. • Correo electrónico y escritos allegados el 8 de febrero de 2021 mediante el cual el togado Javier Mauricio Hidalgo Escobar puso en conocimiento el estado actual de libertad de su asistido señor PUELLO CHAMIÉ en acatamiento a lo ordenado mediante Resolución 377 de 29 de enero de 2019 (sic)11 • Oficio SDSJ – 1555-2021 de 5 de febrero de 2021, a través del cual se puso en conocimiento del señor PUELLO CHAMIÉ la Resolución No. 377 del 29 de enero de 2021 y se allegó copia de esta, mediante la cual se aceptó la competencia de la SDSJ para conocer el asunto del compareciente; se le citó a realizar aporte temprano a la verdad para los días 12 y 19 de mayo de 2021 a la 9: 00 horas, asimismo, en el numeral cuarto del resuelve se le requirió para que estableciera su estado de libertad a dicho momento y se requirió la digitalización del expediente entre otras determinaciones asumidas12. • Copia de la Resolución No. 1487 de 6 de mayo de 2022, emitida por la SDSJ con el cual se remitió el expediente de radicado No. 900027807.2018.0.00.0001 seguido al señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ a la magistrada en movilidad ante dicho órgano13. • Correo electrónico y escrito con el cual el abogado Hidalgo Escobar allegó petición requiriendo el traslado de pruebas grabadas magnetofónicamente
por la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, 8 Conti, folio 26. 9 Conti, folio 27. 10 Conti, folio 28 11 Conti, folios 29 a 34. 12 Conti, folios 35 a 73. 13 Conti, folios 74-77. Página 7 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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200214 • Escrito remitido por el togado Hidalgo Escobar el 6 de abril de 202 a la SDJS, mediante el cual reiteró la solicitud que se mencionara precedentemente, como que se reconociera la personería para actuar a favor del señor PUELLO CHAMIÉ, se acusara recibo de la información otorgada sobre el estado de libertad del compareciente y que se autorizara el acceso al expediente15. • Memorial dirigido por el compareciente a la SDSJ el 4 de mayo de 2021 a través del cual hizo similares peticiones a las referidas en precedencia16. • Correo electrónico y escrito del 12 de mayo de 2021 dirigido a la SDSJ por el abogado Hidalgo Escobar a través del cual dejó constancia de las irregularidades en que al parecer ha incurrido el órgano al no, haberle reconocido personería para actuar ni permitido el acceso al expediente, como no tener contacto con la SEJUD-JEP para averiguar el estado del proceso y allegar eventualmente información17. • Derecho de petición dirigido por el abogado Hidalgo Escobar a la SDSJ el 16 de mayo de 2022, mediante el cual hizo un recuento de los escritos presentados con las solicitudes que estos contenían, en el que requirió información sobre el por qué transcurrido más de un año no se le había reconocido personería como defensor del señor PUELLO CHAMIÉ, por qué no se le brindó acceso al expediente para garantizar el derecho a la defensa y acceso a la administración de justicia, finalmente pidió se realizara tal reconocimiento y concediera el acceso, como que se informara sobre actuaciones (practica de pruebas) y decisiones emitidas por dicho
órgano18. 14 Conti, folios 78-81. 15 Conti, folios 81-93. 16 Conti, folios 94-96. 17 Conti, folios 97-100. 18 Conti, folios 101-105. Página 8 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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16. La acción constitucional fue radicada en la JEP el 29 de mayo de 202320, y asignada a esta Subsección el 30 del mismo mes y año mediante sorteo, según consta en el informe secretarial N° 2364 de la última fecha21.
17. A través del Auto de Sustanciación SRT-AT-AMG-224 de 31 de mayo de
2023 se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) reconocer personería jurídica al abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar; (iii) vincular al extremo pasivo del trámite constitucional a la SEJUD SDSJ, a la SRVR y a su SEJUD, a la SEJUD JEP y a la SEJEP SAAD Comparecientes; (iv) correr traslado de la demanda a la SDSJ y a la SEJUD-SDSJ; a la SRVR y a la SEJUD-SRVR; a la SEJUD JEP; y a la SEJEP SAAD Comparecientes, y requerir información a estas; (v) informar a la accionada y a las vinculadas que debían remitir, de manera virtual, las respectivas contestaciones y la documentación que soporte sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991. Indicándoles que los archivos deberán estar debidamente organizados y remitirse en un formato de fácil acceso (pdf) y; (vi) notificar la decisión22. 19 Conti, folios 106-108. 20 Expediente LEGALi, folio 1. 2121 Expediente LEGALi, folio 23. 22 Expediente LEGALi, folios 24-36. Página 9 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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18. La SDSJ contestó la demanda de tutela mediante oficio de 2 de junio de 202323, indicando que, el 6 de junio de 2018, el apoderado el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ solicitó su sometimiento ante la JEP.
19. Señaló que, con Resolución No. 2028 del 15 de mayo de 2019, la SDSJ: (i) ordenó al señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ suscribir acta de sometimiento ante la JEP y (ii) reconoció personería jurídica al abogado Romario Camargo Pizarro para que representara los intereses del señor PUELLO CHAMIÉ ante esta
Jurisdicción.
20. Refirió que, mediante Resolución No. 3857 del 2 de octubre de 2020, la SDSJ (i) requirió al señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ para que manifestara ante la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia su intención de someterse a la JEP; (ii) comisionó a la SEJEP para que adelantara los trámites correspondientes para lograr la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante y (iii) requirió al señor PUELLO CHAMIÉ para que diligenciara el
Formato F-1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano y adjuntara escrito de compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP).
21. Expresó que, el 6 de octubre de 2020, el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ suscribió el acta de sometimiento No. 400193. Además, indicó que el 15 de octubre de 2020, el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ allegó a esta Jurisdicción, el formato F1 diligenciado y su escrito de CCCP.
22. Afirmó que, con Resolución No. 4642 del 24 de noviembre de 2020, la SDSJ corrió traslado al Ministerio Público del formato F1 y del escrito del CCCP presentado por el compareciente, por considerar que superaba el examen de aptitud preliminar. 23 Expediente LEGALi, folios 72-82.
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23. Dijo que, el 28 de enero de 2021, el abogado Romario Camargo Pizarro
presentó renuncia al poder otorgado por el señor JESÚS LEÓN PUELLO
CHAMIÉ.
24. Del mismo modo, indicó que el 3 de febrero de 2021, el profesional del derecho Javier Mauricio Hidalgo Escobar identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.835.419 de Jamundí (Valle del Cauca) y portador de la Tarjeta Profesional No. 105.140 presentó poder otorgado por el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ para actuar como su apoderado.
25. Asimismo, que el 15 de marzo de 2021, el abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar solicitó acceso al expediente del proceso penal con radicado No. 36776 adelantado por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
26. Señaló que, mediante Resolución No. 377 del 29 de enero de 2021, la SDSJ decidió: (i) declarar la competencia de la JEP respecto de los hechos conocidos por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No. 36776 en el cual se investiga al señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado; (ii) no aceptar el sometimiento del solicitante; (iii) citar al señor PUELLO CHAMIÉ a audiencia de aporte temprano a la verdad; y (iv) advirtió al solicitante que las piezas procesales del expediente con radicado No. 36776 quedaban a su disposición en caso de ser requeridas; entre otras consideraciones.
27. También, que mediante Resolución No. 1487 del 6 de mayo de 2022, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya remitió el expediente del señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ a este despacho. Señaló que esa orden fue materializada con el Acta de Reasignación No. 50 del 12 de mayo de 2022, en cumplimiento del acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP que aprobó la movilidad de la magistrada, María del Pilar Valencia García a la SDSJ.
28. Añadió que, el 16 de mayo de 2022, el abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar solicitó ser reconocido como apoderado del señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ y solicitó copia de las actuaciones judiciales adelantadas ante la JEP a nombre del compareciente, y que el día 11 de abril de 2023 el apoderado Página 11 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4023 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-1070051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500701-70.2023.0.00.0001 del señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ reiteró sus solicitudes.
29. Puntualizó que, con Resolución SDSJ No. 1653 del 01 de junio de 2023, la magistrada sustanciadora decidió: (i) aceptar la renuncia al poder otorgado por el señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ al abogado Romario Camargo Pizarro;
(ii) reconocer personería jurídica al profesional del derecho Javier Mauricio Hidalgo Escobar para que actuara como apoderado judicial del solicitante y (iii) autorizar al abogado Hidalgo Escobar, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, acceso al expediente Legali No. 900027807.2018.0.00.0001 y al radicado Conti No. 202101002069. Resaltó, que con el fin de dar respuesta de fondo a la solicitud del abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la Resolución, se dispuso otorgar acceso al expediente, en el cual se encuentra digitalizado el proceso penal con radicado No. 36776, conocido por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia adelantado en contra del señor PUELLO CHAMIÉ. Igualmente, aludió que, con esa Resolución la magistrada sustanciadora dio respuesta de fondo a cada uno de los requerimientos formulados por el abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar.
30. Y que, respecto de la decisión anteriormente señalada, a la fecha, la SEJUDSDSJ, se encuentra dando cumplimiento a lo allí ordenado y adelantando las comunicaciones correspondientes.
31. Por otra parte, sostuvo que en el presente asunto ocurrió el fenómeno de
carencia actual por hecho superado.
32. Y anexó copia de los siguientes documentos: • Escrito dirigido por el abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar del accionante de fecha 11 de abril de 202124. • Escrito presentado por el togado Javier Mauricio Hidalgo Escobar el 15 de marzo de 202125. 24 Expediente LEGALi, folios 83-83. 25 Expediente LEGALi, folios 87-90 y 91-93.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CA4023 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-1070051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500701-70.2023.0.00.0001 • Escrito allegado por el apoderado Javier Mauricio Hidalgo Escobar el 3 de febrero de 202126. • Memorial poder otorgado al abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar27. • Escrito presentado por el abogado Javier Mauricio Hidalgo Escobar el 16 de mayo de 202228 • Acta de Reasignación No. 050 del 12 de mayo de 202229. • Resolución SDSJ No. 1653 del 01 de junio de 202330. • Resolución No. 377 del 29 de enero de 202131.
- Resolución No. 1487 del 6 de mayo de 202232. • Resolución No. 2028 del 15 de mayo de 201933. 4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
33. La SEJUD-SDSJ contestó la demanda de tutela con oficio de 2 de junio de
202334.
34. Expresó que no ha tenido conocimiento de las solicitudes aludidas por el accionante, sin embargo, sí le fue trasladada para su notificación la Resolución No. 1653 del 01 de junio del 2023, atendiendo sobre la solicitud objeto de la presente acción, en la que la SDSJ relacionada con el reconocimiento de la personería jurídica para actuar al togado JAVIER MAURICIO HIDALGO ESCOBAR en representación del señor JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ dentro del proceso No. 9000278-07.2018.0.00.0001.
35. En cumplimiento de la Resolución precedentemente referida, dijo que realizó a través del sistema judicial LEGALi la gestión correspondiente a la generación de credenciales de acceso a los accionantes al expediente electrónico No. 9000278-07.2018.0.00.0001, que solo ha conocido sobre esta autorización como para que se acceda al radicado No. 3676 que fue conocido por la Sala de 26 Expediente LEGALi, folio 94 y 107. 27 Expediente LEGALi, folio 95 y 108. 28 Expediente LEGALi, folios 96-101 y 102-106. 29 Expediente LEGALi, folio 109 y 158. 30 Expediente LEGALi, folios 110-115. 31 Expediente LEGALi, folios 116-153.
32 Expediente LEGALi, folios 154-157. 33 Expediente LEGALi, folios 159-160. 34 Expediente LEGALi, folios 193-196. Página 13 de 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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