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JEP - Sentencia SRT-ST-108 del 17 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-108 del 17 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 7 17 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-108/2026 Aprobada en Acta No. 029-SUB04/26 Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de 2026

Radicación: 1500571-75.2026.0.00.0001

Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 2 de junio de 2026

Accionante: Lubwing Patiño Palomino Accionados y vinculados: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fiscalía General de la

Nación (FGN), Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD-SAI) Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), estas últimas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Lubwing Patiño Palomino , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Lubwing Patiño Palomino , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.159.422, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 2 de 25

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2. Accionadas y vinculadas

3. El accionante dirigió la tutela contra la CSJ, la FGN, la OCCP y la JEP, sin especificar ninguna dependencia de esta última . Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo

3. El accionante dirigió la tutela contra la CSJ, la FGN, la OCCP y la JEP, sin especificar ninguna dependencia de esta última . Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SAI, la SEJUD-SAI, la SEJUD General y la SEJEP , todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el señor Lubwing Patiño Palomino se encuentra actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón

(Santander). Además de hacer algunas reflexiones alrededor de la paz, conflictos de orden nacional e internacional, así como del derecho de gentes, el ciudadano indicó que se considera un preso político y de guerra . Particularmente, se refirió a los radicados Nos. 2012-00002, 2012-00018 y 201700002, los cuales a su juicio ya no deberían estar visibles en el reporte de investigaciones pendientes en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la FGN pues fueron “ consumados”2 con la firma del Acuerdo de Paz de 2016 y objeto de pronunciamiento por parte de esta jurisdicción.

5. Finalmente, en la acción de amparo presentada, precisó que ello conlleva una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y solicitó “ el

objeto de pronunciamiento por parte de esta jurisdicción.

5. Finalmente, en la acción de amparo presentada, precisó que ello conlleva una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y solicitó “ el cierre y archivo definitivo de las ya mencionadas investigaciones”3.

2. Trámite procesal

6. El 1 de junio de 2026, la Oficina Judicial de Bucaramanga (Santander) remitió a la JEP 4 la acción de tutela presentada por el señor Lubwing Patiño Palomino el 29 de mayo de 2026 5. Posteriormente, fue nuevamente enviada a esta jurisdicción en virtud de la orden dada por la Sala Penal del Tribunal

1 Folios Nos. 4 a 8 del Expediente Legali. 2 Folio No. 6 del expediente Legali. 3 Folio No. 8 del expediente Legali. 4 Folios Nos. 1 a 3 del expediente Legali. 5 Folio No. 2 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 3 de 25

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Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga mediante providencia de 2 de

Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga mediante providencia de 2 de junio del mismo año , a través de la cual se declaró carente de competencia por el factor subjetivo, en la medida que se trata de una solicitud de amparo dirigida en contra de un órgano de la JEP6.

7. En virtud de lo anterior, el 2 de junio de 2026, por medio del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000178.2026 7 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR se asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a esta Subsección.

8. El 3 de junio de 2026, la Subsección Cuarta de la SR profirió el Auto SRTAT-GAR-3638, en el que decidió: (i) vincular a las autoridades y dependencias mencionadas en el párrafo 3 de esta providencia, y correr les traslado de la acción de amparo , así como (ii) notificar y comunicar la decisión a las partes e interesados, brindando contraseñas de acceso al expediente.

9. Los días 9 y 10 de junio de 2026, por medio de los Informes Secretariales Nos. SJ.TSR.0002704.20269 e ISJ.TSR.0002737.202610, la SEJUD-SR allegó las respuestas suministradas por las autoridades vinculadas y la constancia de notificación al accionante del auto por medio del cual se avocó conocimiento de la presente actuación11.

10. El 10 de junio de 2026, a través de l Auto SRT-AT-GAR-37412, y en vista a las respuestas inicialmente brindadas por las autoridades vinculadas, la Subsección Cuarta de la SR realizó nuevos requerimientos a la SEJUD General,

10. El 10 de junio de 2026, a través de l Auto SRT-AT-GAR-37412, y en vista a las respuestas inicialmente brindadas por las autoridades vinculadas, la Subsección Cuarta de la SR realizó nuevos requerimientos a la SEJUD General, la SAI y la SEJUD -SAI. El mismo día , por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0002751.202613 la SEJUD-SR allegó las respuestas suministradas por las referidas dependencias. Adicionalmente, la SEJUD-SR allegó una remisión hecha el 5 de junio del presente año por la CSJ a este Tribunal, en cuyo contenido se observa el escrito de tutela presentado por el señor Lubwing Patiño Palomino.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la OCCP14

6 Folios Nos. 28 a 49 del expediente Legali. 7 Folio No. 21 del expediente Legali. 8 Folios Nos. 22 a 27 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 913 a 914 del Expediente Legali. 10 Folio No. 922 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 920 a 921 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 923 a 925 del Expediente Legali. 13 Folio No. 1014 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 731 a 879 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a

la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 4 de 25

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11. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

(DAPRE), actuando por la O CCP, sostuvo que la acción carece de legitimación por pasiva, en tanto el accionante no atribuye a esa oficina una acción u omisión específica y, además, lo solicitado se relaciona con decisiones y actuaciones propias de procesos penales e investigaciones, materias ajenas a sus competencias. En esa línea, indicó que la O CCP no ejerce funciones jurisdiccionales, ni de investigación penal, ni define situaciones jurídicas en procesos penales. Además, enfatizó la autonomía de la Fiscalía, con base en lo dispuesto en el artículo 249 de la Constitución Política. En consecuencia, solicitó desvincular a la O CCP por falta de legitimación por pasiva y, de manera subsidiaria, que se declare improcedente el mecanismo de amparo con respecto a esta oficina.

3.2. Respuesta de la SAI15

12. El despacho judicial a cargo del asunto del señor Lubwing Patiño Palomino dentro de la SAI relató que, en 2019, el entonces apoderado del accionante presentó una “ solicitud de amnistía ” sin indicar o precisar causas

12. El despacho judicial a cargo del asunto del señor Lubwing Patiño Palomino dentro de la SAI relató que, en 2019, el entonces apoderado del accionante presentó una “ solicitud de amnistía ” sin indicar o precisar causas penales específicas y que, mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-162 de 28 de febrero de 2020, la Sala de Justicia decidió no avocar conocimiento de la solicitud al encontrar que el actor ya había sido beneficiado con una amnistía administrativa, fundamentada en el Decreto 1096 de 2017. En ese sentido, en la referida resolución se precisó que “ no se evidencia que el solicitante haga referencia a otros procesos”.

13. La SAI señaló que, pese a no existir nuevas solicitudes de concesión de beneficios, a raíz de lo planteado en la tutela se ordenó la creación de un nuevo Expediente Legali, identificado con el No. 1500581-22.2026.0.00.0001, para adelantar el trámite de beneficios del señor Patiño, con respecto de los procesos que sean de competencia de esa Sala. En consecuencia, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-203 de 4 de junio de 2026 se amplió la información para recabar elementos probatorios necesarios para decidir de fondo y pronunciarse en relación con el archivo de las investigaciones reportadas en el SPOA contra el señor Lubwing Patiño Palomino . Finalmente, la Sala s olicitó su desvinculación o, en subsidio, despachar desfavorablemente las pretensiones frente a las actuaciones de ese despacho.

14. Adicionalmente, después del requerimiento hecho en el Auto SRT -ATdesvinculación o, en subsidio, despachar desfavorablemente las pretensiones frente a las actuaciones de ese despacho.

14. Adicionalmente, después del requerimiento hecho en el Auto SRT -ATGAR-374 de 10 de junio de 2026, la Sala indicó que -efectivamentetuvo

15 Folios Nos. 233 a 263, 267 a 335, 560 a 656 y 1002 a 1010 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 5 de 25

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omisión atribuible a la SEJUD General, por lo cual solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

16. Adicionalmente, después del requerimiento hecho en el Auto SRT -ATGAR-374 de 10 de junio de 2026, la SEJUD General presentó la trazabilidad de los radicados Nos. 202601021723 de 17 de marzo y 202601026473 de 6 de abril, en la cual se observa que fueron remitidos a la SEJUD -SAI. Además, dentro de dicha trazabilidad es posible observar que ambos radicados corresponden a la misma solicitud, dirigida a obtener el archivo definitivo del proceso No. 810016001275201200002 en contra del señor Lubwing Patiño Palomino.

3.4. Respuesta de la SEJUD-SAI19

17. La SEJUD-SAI informó sobre la trazabilidad del trámite de beneficios del

16 Folios Nos. 1005 a 1006 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 1007 a 1010 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 264 a 266 y 966 a 967 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 336 a 559 y 1011 a 1013 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 6 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

emitido decisión de fondo respecto al proceso ordinario No. 810016001275201200002 y que , (ii) con el fin de pronunciarse frente a este asunto y otros procesos relacionados con el accionante, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-203-2026 de 4 de junio de 2026. Frente a esta última, la Sala de Justicia allegó también el acta de notificación17.

3.3. Respuesta de la SEJUD General18

15. La SEJUD General indicó que, tras búsqueda selectiva en el Sistema de Gestión Documental (Conti) y el Sistema de Gestión Judicial (Legali), no se evidencia que el actor, o su apoderado, haya radicado ante la JEP una solicitud encaminada a obtener el “ cierre y archivo definitivo ” de investigaciones quesegún el accionante - cursan en la Fiscalía. Precisó que lo que sí se encontró fueron comunicaciones recibidas por la JEP desde otras autoridades, correspondientes a los radicados Nos. 202601021723 de 17 de marzo y 202601026473 de 6 de abril, ambos enviados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Bucaramanga y remitidos a la SEJUD -SAI por estar archivado el Expediente Legali No. 0001288 -74.2020.0.00.0001. Señaló que, frente a dichas comunicaciones, se adelantaron las actuaciones administrativas correspondientes, remitiéndolas a la dependencia competente, sin retardo u omisión atribuible a la SEJUD General, por lo cual solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

16. Adicionalmente, después del requerimiento hecho en el Auto SRT -ATS E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 7 17 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 accionante. En ese sentido, indicó que su solicitud inicial fue radicada en 2019, el reparto se hizo en febrero de 2020 y se adoptó decisión definitiva mediante la Resolución SAI-AOI-D-MGM-162-2020, en la cual la SAI ordenó : (i) no avocar conocimiento y (ii) suscribir régimen de condicionalidad. Dicha providencia fue comunicada por estado en 2021 y el régimen de condicionalidad fue suscrito el mismo año. Finalmente, el expediente Legali No. 0001288-74.2020.0.00.0001 fue archivado en 2022. Además, la SEJUD -SAI a gregó que se creó un nuevo radicado, correspondiente al expediente Legali No. 1500581-22.2026.0.00.0001 y que se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-203-2026, mediante la cual se dispuso ampliar información para evaluar la posible competencia de la Sala de Justicia frente al trámite de beneficios del señor Patiño Palomino.

18. En consecuencia, la dependencia secretarial concluyó que no vulneró derechos fundamentales y solicitó que la tutela se decida desfavorablemente, desvinculándola del trámite. A su respuesta anexó copia de los Expedientes

18. En consecuencia, la dependencia secretarial concluyó que no vulneró derechos fundamentales y solicitó que la tutela se decida desfavorablemente, desvinculándola del trámite. A su respuesta anexó copia de los Expedientes Legali Nos. 1500581-22.2026.0.00.000120 y 0001288-74.2020.0.00.000121.

19. Adicionalmente, después del requerimiento hecho en el Auto SRT -ATGAR-374 de 10 de junio de 2026, la SEJUD -SAI indicó que: (i) frente al radicado Conti No. 202601021723 no se emitió ninguna contestación, pues la Ventanilla Única requirió en tres oportunidades al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Bucaramanga el envío de la documentación anexa a la remisión, sin tener respuesta; y (ii) con respecto al radicado No. 202601026473 de 6 de abril, este fue -efectivamenteallegado a uno de los despachos de la SAI.

3.5. Respuesta de la FGN22

20. La FGN dio respuesta al requerimiento hecho por este Tribunal a través de dos de sus dependencias. En la primera respuesta, allegada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección Seccional Arauca, indicó que, revisado el SPOA con el número de cédula del accionante, se identificó una noticia criminal de No . 810016100000202200011, asociada a delitos de toma de rehenes y rebelión agravada, dentro de la cual se adelantaron negociaciones por preacuerdo ante el Juzgado Primero Penal del

accionante, se identificó una noticia criminal de No . 810016100000202200011, asociada a delitos de toma de rehenes y rebelión agravada, dentro de la cual se adelantaron negociaciones por preacuerdo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca , lo que derivó en sentencia condenatoria contra el señor Lubwing Patiño Palomino por esos delito s. Agregó que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación y que, a la fecha del oficio,

20 Folios Nos. 339 a 405 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 406 a 559 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 657 a 705, 880 a 897 y 915 a 919 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 7 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 7 17 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 dicho recurso no había sido resuelto; por ello, la noticia criminal sigue “ activa” en el SPOA con actuación denominada “ juez – sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (apelada) ”. Ahora bien, revisado el recurso presentado es posible

dicho recurso no había sido resuelto; por ello, la noticia criminal sigue “ activa” en el SPOA con actuación denominada “ juez – sentencia condenatoria por acuerdo o negociación (apelada) ”. Ahora bien, revisado el recurso presentado es posible observar que los hechos por los cuales se condenó al accionante se relacionan con su vinculación al Frente Décimo “Martín Villa” de las disidencias de las otrora FARC-EP, dentro del cual participó en la retención de dos civiles.

21. Esta dependencia de la Fiscalía concluyó solicitando su desvinculación, al considerar que no vulneró derechos fundamentales del actor. A su respuesta anexó (i) el Acta de Audiencia de Verificación de Preacuerdo llevada a cabo el 21 de marzo de 2025 23; (ii) la Audiencia de Lectura de Fallo de 29 de mayo de 2025 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca 24; y

(iii) el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el referido fallo de primera instancia25.

22. En la segunda respuesta, allegada por el Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, la FGN sostuvo que, al revisar la tutela, no encontró que el accionante le atribuyera acciones u omisiones puntuales. Sin embargo, indicó que verificó en el SPOA noticias investigativas a nivel nacional y aportó una tabla con las noticias criminales en estado “ vigente”, precisando que su dependencia no tiene competencia para pronunciarse sobre los radicados específicos mencionados por el actor, a saber los Nos. 2012 -00002,

y aportó una tabla con las noticias criminales en estado “ vigente”, precisando que su dependencia no tiene competencia para pronunciarse sobre los radicados específicos mencionados por el actor, a saber los Nos. 2012 -00002, 2017-00002, 2012 -00018. Añadió que las noticias investigativas consultadas están en la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y que esa dependencia ya estaba notificada de este mecanismo constitucional . Concluyó que brindó la información dentro de sus competencias y que no vulneró los derechos del accionante.

3.6. Respuesta de la SEJEP26

23. La SEJEP explicó que, al verificar el sistema Conti, la solicitud que el actor asocia al trámite constitucional corresponde al radicado No. 202601026473 de 6 de abril de 2026, pero indicó que dicha petición fue asignada “ directamente a la Secretaría Judicial ” por la Ventanilla Única y no hizo tránsito por la SEJEP por no ser de su competencia. Ahora bien, a su respuesta anexó la solicitud remitida el 6 de abril de 2026 por el Centro de Servicios Administrativos de los

23 Folios Nos. 884 a 886 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 887 a 888 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 889 a 897 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 707 a 730 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a

26 Folios Nos. 707 a 730 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 8 de 25

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Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Bucaramanga 27, en la cual se puede ver que corresponde en identidad con aquella que fue también remitida a la JEP el 17 de marzo de 2026 por la misma dependencia de la jurisdicción ordinaria.

24. En consecuencia, la SEJEP sostuvo que su intervención se limitó a un ejercicio de categorización y direccionamiento, por lo que invocó falta de legitimación por pasiva y solicitó que se declare que no vulneró los derechos fundamentales y que se desvincule del trámite.

3.7. Respuesta de la CSJ28

25. En una primera respuesta, la Presidencia de la CSJ señaló que, aunque la tutela se dirige contra esa Corporación, no se advierte que el accionante le atribuya “ acción u omisión alguna ” ni que existan pretensiones concretas en su contra. No obstante, explicó que el actor remitió escritos a la Corte: (i) uno

tutela se dirige contra esa Corporación, no se advierte que el accionante le atribuya “ acción u omisión alguna ” ni que existan pretensiones concretas en su contra. No obstante, explicó que el actor remitió escritos a la Corte: (i) uno recibido el 27 de abril de 2026, en el que denunció la presunta extralimitación del Ministerio Público por afectar la celeridad de un proceso en su contra, pese al allanamiento y preacuerdo que se dio dentro del mismo; y (ii) otro remitido el 25 de marzo de 2026 a la Secretaría General del Alto Tribunal, buscando “beneficios como la acumulación procesal” y “preacuerdos y celeridad ”, respecto del cual se le informó al solicitante que su escrito no contenía una petición concreta, ni estaba asociado a un proceso de conocimiento de la Corte, por lo que se direccionó a un juzgado de Arauca. Concluyó que no existe vulneración atribuible a esa Corporación y pidió negar el amparo frente a la CSJ. A su respuesta anexó las respuestas brindadas a l señor Lubwing Patiño Palomino frente: (i) a la petición elevada el 27 de abril de 2026 29 y (ii) el escrito presentado el 25 de marzo de 202630.

26. Adicionalmente, la CSJ comunicó un auto de 5 de junio de 2026 31 a través del cual remitió a conocimiento de esta Subsección el escrito de tutela presentado por el señor Lubwing Patiño Palomino el 29 de mayo de este mismo año ante la Secretaría General de la CSJ. Al revisar la documentación enviada por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, se concluye que se trata de

presentado por el señor Lubwing Patiño Palomino el 29 de mayo de este mismo año ante la Secretaría General de la CSJ. Al revisar la documentación enviada por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, se concluye que se trata de la misma solicitud de amparo que actualmente conoce esta jurisdicción.

27 Folios Nos. 710 a 729 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 898 a 912, 939 a 965 y 968 a 1001 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 903 a 904 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 907 a 912 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 942 a 943 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 9 de 25

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4. Pruebas relevantes que obran en el expediente32

4.1. Aportadas por el accionante

  1. Oficio No. DAUITA -20310 de la FGN, que informa sobre las investigaciones reportadas en el SPOA a 20 de abril de 202633.

4.1. Aportadas por el accionante

  1. Oficio No. DAUITA -20310 de la FGN, que informa sobre las investigaciones reportadas en el SPOA a 20 de abril de 202633. ii) Oficio No. DECOC -20120-043-01-F-117-0161 de 27 de abril de 2026 de la FGN, que informa sobre la ruptura procesal de los radicados Nos. 201200002 y 2017-0000234. iii) Oficio No. DAUITA -20310 de 24 de noviembre de 2025 de la FGN, que informa sobre anotaciones judiciales que no se derivan de una sentencia condenatoria35. iv) Solicitud presentada a la CSJ36. v) Oficio No. DECOC -20120-043-01-F-117-0143 de 3 de marzo de 2026 de la FGN, en el que se informa que el accionante fue investigado en el radicado No. 2012-0000237. vi) Solicitud presentada a la JEP el 25 de marzo de 202638.

4.2. Aportadas por la SAI y la SEJUD-SAI

  1. Solicitud de beneficios presentada por el apoderado de Lubwing Patiño Palomino el 5 de septiembre de 201939. ii) Resolución SAI -AOI-D-MGM-162-2020 de 28 de febrero de 2020 proferida dentro del Expediente Legali No. 0001288-74.2020.0.00.000140. iii) Resolución SAI-AOI-AS-MGM-203-2026 de 4 de junio de 2026 proferida dentro del Expediente Legali No. 1500581-22.2026.0.00.000141.
  1. Resolución SAI-AOI-AS-MGM-203-2026 de 4 de junio de 2026 proferida dentro del Expediente Legali No. 1500581-22.2026.0.00.000141. iv) Acta de notificación de la Resolución SAI -AOI-AS-MGM-203-2026 de 4 de junio de 202642. v) Respuesta brindada al señor Lubwing Patiño Palomino el 10 de junio de 2026 por parte de la SAI43.
  2. Expediente Legali No. 1500581-22.2026.0.00.000144.

32 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 33 Folios Nos. 9 a 10 del expediente Legali. 34 Folio No. 11 del expediente Legali. 35 Folios Nos. 12 a 15 del expediente Legali. 36 Folios Nos. 16 a 17 del expediente Legali. 37 Folio No. 18 del expediente Legali. 38 Folios Nos. 19 a 20 del expediente Legali. 39 Folios Nos. 270 a 335 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 242 a 259 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 237 a 241 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 1007 a 1010 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 1005 a 1006 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 339 a 405 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a

la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500571-75.2026.0.00.0001 y el código 897780.Página 10 de 25

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 7 17 5 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  1. Expediente Legali No. 0001288-74.2020.0.00.000145.

4.3. Aportadas por la SEJUD General y la SEJEP

  1. Trazabilidad de los radicados Nos. 202601021723 de 17 de marzo y 202601026473 de 6 de abril46. ii) Solicitud remitida el 6 de abril de 2026 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

Seguridad de Bucaramanga47.

4.4. Aportadas por la FGN

  1. Audiencia de Lectura de Fallo de 29 de mayo de 2025 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca 48. ii) Recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el fallo de 29 de mayo de 2025 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca 49.

4.5. Aportadas por la CSJ

  1. Respuesta al señor Lubwing Patiño Palomino frente a la petición elevada el 27 de abril de 202650. ii) Respuesta al señor Lubwing Patiño Palomino frente al escrito presentado el 25 de marzo de 202651.
  1. Respuesta al señor Lubwing Patiño Palomino frente a la petición elevada el 27 de abril de 202650. ii) Respuesta al señor Lubwing Patiño Palomino frente al escrito presentado el 25 de marzo de 202651.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

27. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 52 y finalidades 53 distintas a l as instituid as para la

45 Folios Nos. 406 a 559 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 966 a 967 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 710 a 729 del Expediente Legali. 48 Folios Nos. 887 a 888 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 889 a 897 del Expedie

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