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JEP - Sentencia SRT ST 109 2024-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 109 2024-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-109/2024

Aprobada en Acta No. 030 – SUB02/24 Bogotá D.C., 13 de junio de 2024

Expediente: 1500691-89.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionantes: Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda en representación de Doris Criollo Jiménez,

Luz Yaneth Llanos Riorrecio, María Del Pilar Guerra y Paola Andrea Perilla Guerra

Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Secretaría Judicial de la SDSJ, Secretaría Ejecutiva de Vinculadas: la JEP (Departamento de Atención a Víctimas), Secretaría General Judicial, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB), a través de las abogadas Yessica Mayerly García Páez y Olga Lucía Naizir García, a nombre de DORIS CRIOLLO

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A46084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.98-1960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001

JIMÉNEZ1, LUZ YANETH LLANOS RIORRECIO2, MARÍA DEL PILAR GUERRA3 y PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA4, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, “a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la centralidad en los procesos de justicia transicional” por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), según lo indicado en su escrito5.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

2. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la accionada SDSJ de la JEP. Dado el contenido de la demanda de tutela, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos de la JEP, se decidió vincular a la parte pasiva

de la actuación a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), específicamente al Departamento de Atención a Víctimas (en adelante DAV), a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR).

III. ANTECEDENTES 3.1. De la demanda6

3. Las abogadas del Colectivo OFB, Yessica Mayerly García Páez y Olga Lucía Naizir García, en representación de las señoras DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ, LUZ YANETH LLANOS RIORRECIO, MARÍA DEL PILAR GUERRA y PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA, de conformidad con los poderes 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150069189.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 32 y 33. 2 Expediente Legali. Fls. 76 y 77. 3 Expediente Legali. Fls. 89 y 90.

4 Expediente Legali. Fl. 89. 5 Expediente Legali. Fl. 12. 6 Expediente Legali. Fls. 1-232. Página 2 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A46084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.98-1960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001 visibles a folios 357, 2288, 2299 y 23010, presentaron demanda de tutela11 a favor de sus derechos e intereses jurídicos.

4. De la revisión del escrito de tutela, se estableció que las citadas profesionales del derecho, el 27 de diciembre de 2023, presentaron ante la SDSJ, solicitudes de acreditación de víctimas a nombre de DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ, hermana de la presunta víctima de desaparición forzada Lorena Yadira Nieto Criollo; LUZ YANETH LLANOS RIORRECIO, madre de la presunta víctima de desaparición forzada Maritza Llanos Riorrecio; MARÍA DEL PILAR GUERRA y PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA, hermana y sobrina (respectivamente) de la presunta víctima de desaparición forzada Nelly Guerra Cárdenas, debido a su desaparición forzada en el marco del conflicto armado colombiano12 y que, con posterioridad a la radicación de las solicitudes mencionadas, obtuvieron correo de confirmación de recibido por parte de la JEP, a través de los radicados No. 202301083966 y 20230108397013, resaltando que a la fecha de la presentación de

la acción constitucional no habían obtenido respuesta a dicha petición de acreditación de víctimas.

5. Al respecto, en la demanda se solicitó:

1. Se tutelen los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la centralidad en los procesos de justicia transicional.

2. Que se ordene a la SDSJ de la JEP responder de manera inmediata las solicitudes de acreditación de las víctimas DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ,

HERMANA DE LA PRESUNTA VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN

FORZADA LORENA YADIRA NIETO CRIOLLO; LUZ YANETH

LLANOS RIORRECIO, MADRE DE LA PRESUNTA VÍCTIMA DE

DESAPARICIÓN FORZADA MARITZA LLANOS RIORRECIO; MARÍA

DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA,

HERMANA Y SOBRINA (RESPECTIVAMENTE) DE LA PRESUNTA

VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA NELLY GUERRA CÁRDENAS. 7 Poder de representación suscrito por DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ. 8 Poder de representación suscrito por LUZ YANETH LLANOS RIORRECIO. 9 Poder de representación suscrito por MARÍA DEL PILAR GUERRA. 10 Poder de representación suscrito por PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA. 11 Expediente Legali. Fls. 1-232. 12 Expediente Legali. Fl. 3. 13 Expediente Legali. Fl. 4. Página 3 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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3. Que se tomen las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de la víctima a la verdad, justicia, reparación integral, acceso y participación en la administración de justicia y el debido proceso14.

6. Con el escrito de tutela se presentaron los siguientes anexos: • Carpeta con las solicitudes de acreditación y pruebas de los hechos y parentesco remitidas a la JEP, con la solicitud de acreditación del caso de la señora DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ, hermana de la presunta víctima de desaparición forzada lorena Yadira Nieto Criollo15. • Carpeta con las solicitudes de acreditación y las pruebas de los hechos y parentesco remitidas a la JEP, en la solicitud de acreditación del caso de la señora LUZ YANETH LLANOS RIORRECIO16. • Carpeta con las solicitudes de acreditación y las pruebas de los hechos y parentesco remitidas a la JEP, en la solicitud de acreditación del caso de la

señora MARÍA DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA

GUERRA17. • Certificado de Existencia y Representación Legal del Colectivo OFB, con fecha de 09 de agosto de 2023, donde aparece como representante legal, Naya Zulima Parra Orjuela identificada con cédula de ciudadanía No. 52.726.40218. • Poderes generales amplios y suficientes de representación legal para actuar ante la JEP, suscritos por DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ19, LUZ

YANETH LLANOS RIORRECIO20, MARÍA DEL PILAR GUERRA21, y

14 Expediente Legali. Fl. 12. 15 Expediente Legali. Fls. 14-45. 16 Expediente Legali. Fls. 46-60. 17 Expediente Legali. Fls. 61-75. 18 Expediente Legali. Fls. 78-86. 19 Expediente Legali. Fl. 35. 20 Expediente Legali. Fl. 228. 21 Expediente Legali. Fl. 229. Página 4 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA22, todos a favor de Naya Zulima Parra Orjuela, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.726.40223.

  • Documento titulado NARRACIONES DE LA DESAPARICIÓN

FORZADA EN EL ARIARI-GUAYABERO-GUAVIARE, Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda - Jurisdicción Especial para la Paz, Macrocaso 008 “Crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública, otros agentes de Estado en asocio con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”24. • Certificado de Existencia y Representación Legal del Colectivo OFB, con fecha de expedición de 24 de mayo de 202425. 3.2. Trámite de la acción de tutela

7. A través de ACTA.TSR.0000429.2024 de 22 de mayo de 202426 fue asignada a esta Subsección la demanda de tutela27 la cual fue presentada vía email. Dentro de los anexos se adjuntaron los poderes relacionados en el párrafo 3 de la presente providencia, suscritos en noviembre de 2023, con facultades amplias y generales para actuar ante la JEP, a favor de los derechos e intereses de las

señoras DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ, LUZ YANETH LLANOS RIORRECIO,

MARÍA DEL PILAR GUERRA y PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA.

8. En tal sentido, mediante Auto SRT-AT-AMG-341 de 23 de mayo de 202428, previo a avocar, y atendiendo a la falta de claridad sobre la legitimación en activa de quien interponía la acción constitucional, conforme a los artículos 17 y 19 del

Decreto 2591 de 1991, se resolvió, por una parte, prevenir a las profesionales del derecho, para que allegaran poder especial conferido por las demandantes, y por otra lado, se corrió traslado a estas últimas, para que ratificaran la demanda de tutela interpuesta y manifestaran su interés en el trámite de la respectiva. 22 Expediente Legali. Fl. 230. 23 Expediente Legali. Fl. 35. 24 Expediente Legali. Fls. 96-227. 25 Expediente Legali. Fls. 268-276. 26 Expediente Legali. Fl. 223. 27 Expediente Legali. Fls. 1-232. 28 Expediente Legali. Fls. 234-242. Página 5 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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9. Como consecuencia de lo anterior, dentro del término establecido para tal fin, se recibió respuesta el 27 de mayo de 2024, a través del correo electrónico29 y junto con dicha respuesta, se anexaron poderes especiales para actuar en sede de tutela a nombre de DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ30, LUZ YANETH LLANOS

RIORRECIO31, PAOLA ANDREA PERILLA GUERRA32 y MARÍA DEL PILAR GUERRA33 a favor del Colectivo OFB. También se presentó memorial denominado “subsanación de Acción de tutela”34, mediante el cual se describe, la facultad de libertad de designación por parte del Colectivo OFB, del nombramiento de las profesionales del derecho Olga Lucía Naizir García y Yessica Mayerly García Páez, abogadas del Colectivo OFB, para ejercer, la representación de las demandantes, en consonancia con los poderes especiales otorgados por cada una de ellas y Certificado de Existencia y Representación Legal del Colectivo OFB, con fecha de expedición de 24 de mayo de 202435.

10. Mediante Auto SRT-AT-AMG-351 de 29 de mayo de 202436, se resolvió, entre otras consideraciones: (i) avocar el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el Colectivo OFB en contra de la SDSJ, (ii) vincular a la SEJUD SDSJ, a la SEJEP DAV, y a la SGJ; y (iii) correr traslado de la presente acción de tutela a la accionada y vinculadas, debiendo responder de manera detallada si han recibido memoriales, solicitudes o remisiones judiciales, orientadas a la acreditación como víctima de las señoras Criollo Jiménez, Llanos Riorrecio, Guerra y Perilla Guerra, y de ser positiva la respuesta, indicar qué trámites se han realizado a fin de resolver dicha solicitud, así como al estado actual de la misma37.

11. Cabe señalar que mediante el informe secretarial No.

ISJ.TSR.0002909.2024, previamente citado38, se allegó comunicación por parte de

29 Expediente Legali. Fl. 261. 30 Expediente Legali. Fl. 264. 31 Expediente Legali. Fl. 265. 32 Expediente Legali. Fl. 266. 33 Expediente Legali. Fl. 267. 34 Expediente Legali. Fls. 277-278. 35 Expediente Legali. Fls. 268-276. 36 Expediente Legali. Fls. 284-292. 37 Expediente Legali. Fls. 291 y 292. 38 Expediente Legali. Fl. 283. Página 6 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A46084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.98-1960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001 la Procuraduría General de la Nación, informando su atención frente a la admisión o no del presente asunto de tutela39.

12. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003002.2024 de 4 de junio de 2024, se hizo referencia del traslado del escrito de tutela40 y se allegó respuestas de las vinculadas41.

13. Atendiendo a las respuestas allegadas por parte de las vinculadas, el 5 de junio de 2024 se emitió el Auto SRT-AT-AMG-36242, mediante el cual: (i) se

ordenó vincular a la SRVR y a su secretaría judicial, para que informaran si tenían conocimiento del trámite de solicitud de acreditación de víctimas de las aquí demandantes, como también del eventual trámite realizado sobre dicha solicitud; (ii) se requirió nuevamente a la SDSJ para que diera respuesta inmediata a lo requerido mediante el Auto SRT-AT-AMG-351 de 29 de mayo de 2024, so pena de aplicación de la presunción de veracidad conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991; y (iii) se requirió a la SEJEP para que informara en relación con las solicitudes de acreditación de víctimas de las señoras Doris Criollo Jiménez, Luz Yaneth Llanos Riorrecio, Paola Andrea Perilla Guerra y María Del Pilar Guerra, sobre la culminación de la fase administrativa llevada a cabo en el DAV, sobre las razones que le llevaron a remitir dichas solicitudes a la SRVR y no a la SDSJ, como planteaba la solicitud inicial, y de forma concreta, que informara sobre el trámite y estado actual de la solicitud de acreditación presentada por la señora Paola Andrea Perilla Guerra. El citado Auto fue debidamente notificado a las partes procesales, como puede observarse con los oficios de notificación43 y acuse de envió44. 39 Expediente Legali. Fls. 279-282. 40 Expediente Legali. Fls. 293-307. 41 Expediente Legali. Fls. 308-521. 42 Expediente Legali. Fls. 523-529. 43 Expediente Legali. Fls. 530-538. 44 Expediente Legali. Fls. 539-550. Página 7 de 46

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14. La SGJ dio respuesta mediante oficio N° OSJ-T078/2024 del 30 de mayo de 202445. Relacionó dos solicitudes correspondientes al colectivo OFB, con los siguientes radicados: (i) radicado 202301083966, “LA ABOGADA OLGA LUCIA NAIZIR GARCIA REMITE SOLICITUD DE ACREDITACION COMO VICTIMA, A FAVOR DE LA SEÑORA LUZ JANETH LLANOS RIORRECIO CC 31007135”; y

(ii) radicado 202301083970, “COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA ALLEGA SOLICITUD DE ACREDITACION COMO VICTIMA INDIVIDUAL DE LA SEÑORA VMARÍA DEL PILAR GUERRA CON CC 41212135 Y OTRO”. Ambos radicados fueron presentados con fecha 27 de diciembre de 2023 y en igual fecha

fueron reasignados a la SEJEP DAV, añadiendo que en ningún momento hicieron tránsito por la SGJ46.

15. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, ya que considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de las tutelantes.

3.3.2. La Secretaría Ejecutiva47

16. La SEJEP, el 31 de mayo de 2024, mediante oficio 202403023363 dio respuesta a lo requerido mediante Auto SRT-AT-AMG-351 del 29 de mayo de

2024. En su escrito relacionó tres diferentes solicitudes, con sus respectivos

radicados y anexos, en la siguiente forma:

17. LUZ JANETH LLANOS RIORRECIO48, radicado No. 202301083966 del 27 de diciembre de 2023. Se hizo relación a la solicitud del Colectivo OFB de acreditación individual de la señora en cita. En cuanto al trámite y al estado de esta solicitud, mencionó que, el 3 de enero de 2024, la solicitud fue asignada a la

45 Expediente Legali. Fl. 308. 46 Expediente Legali. Fl. 308. 47 Expediente Legali. Fls. 309-519. 48 Expediente Legali. Fl. 310. Página 8 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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Oficina Asesora de Atención a Víctimas para adelantar la Fase Administrativa, que el 23 de febrero de 2024 el DAV informó al Colectivo OFB la asignación del radicado 202301083966, al correo o.naizir@cofb.org.co. Posterior a ello, mediante oficio con radicado número 202402005677 de 12 de marzo de 2024, se le informó a la señora LLANOS RIORRECIO sobre el inicio del análisis de su solicitud, el trámite a seguir en la fase administrativa y otras sugerencias adicionales.

18. MARÍA DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA49, radicado No. 202301083970 del 27 de diciembre de 2023. Se hizo relación a la solicitud del Colectivo OFB de acreditación individual de las señoras en cita. En cuanto al trámite y al estado de estas solicitudes, mencionó que, el 27 de diciembre de 2023, la solicitud fue asignada a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas para adelantar la Fase Administrativa, que el 23 de febrero de 2024 se remitió oficio de recepción de solicitud con radicado No.202402001804 al Colectivo OFB al correo electrónico o.naizir@cofb.org.co. Posterior a ello, el 12 de marzo de 2024, mediante radicado número No. 202402005678 se le informó a la señora GUERRA

CÁRDENAS sobre el inicio del análisis de su solicitud, el trámite a seguir en la fase administrativa y otras sugerencias adicionales. Agrega que, mediante oficio No. 202403016107 del 26 de abril de 2024, se remitió a la SRVR, “el informe de acreditación No. 146 sub-caso Ariari-Guaviare, Caguán y Florencia, el cual contenía en el numeral 1 la solicitud de acreditación presentada mediante radicado 202301083970”.

19. DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ50, radicado No. 202301083977 del 27 de diciembre de 2023. Se hizo relación a la solicitud del Colectivo OFB de acreditación individual de la señora en cita. En cuanto al trámite y al estado de estas solicitudes, mencionó que el 3 de enero de 2024, la solicitud fue asignada a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas para adelantar la Fase Administrativa, que el 23 de febrero de 2024, se remitió oficio de recepción de solicitud con radicado No.202402001805 al Colectivo OFB al correo o.naizir@cofb.org.co.

Posterior a ello, el 21 de marzo de 2024, mediante oficio radicado número 202402006776, se le informó a la señora CRIOLLO JIMÉNEZ sobre el inicio del análisis de su solicitud, el trámite a seguir en la fase administrativa y otras sugerencias adicionales. Agrega que mediante oficio No. 202403016065 del 26 de 49 Expediente Legali. Fl. 311. 50 Expediente Legali. Fls. 311 y 312. Página 9 de 46 bew anigáp al a

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20. De conformidad con lo descrito, la SEJEP señaló que se le ha dado el trámite correspondiente a cada una de las solicitudes relacionadas y que esto se ha hecho en el tiempo dispuesto para ello. Por lo tanto, sostiene que no ha incurrido en acción u omisión que conlleve la presunta vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes, de ahí que solicita ser desvinculada de la presente acción de tutela51.

21. Como anexos a su respuesta presentó los siguientes documentos: • Solicitud de acreditación de víctima de la señora Luz Janeth Llanos Riorrecio de fecha 27 de diciembre 202352. • Consulta al sistema Mercurio de la JEP, de 30 de mayo de 2024, relacionada con la radicación No. 202301083966 - LUZ JANETH LLANOS

RIORRECIO53. • Confirmación recepción solicitud de acreditación Radicado No.202301083966 - LUZ JANETH LLANOS RIORRECIO54. • Certificados de notificación electrónica al destinatario o.naizir@cofb.org.co de dominio de la profesional Olga Lucia Naizir García, con envió del 01 de marzo de 2024, y constancia de abierto del 04 de marzo del 202455. • Confirmación recepción solicitud de acreditación Radicado No. 202301083966 - LUZ JANETH LLANOS RIORRECIO el 12 de marzo de 2024, emitido por la Jefe del DAV de la JEP56. • Certificados de notificación electrónica al destinatario o.naizir@cofb.org.co de dominio de la profesional Olga Lucia Naizir García, y como notificación personal dirigida a la señora LUZ JANETH LLANOS RIORRECIO con envió del 21 de marzo de 2024, y constancia de abierto del 25 de marzo del 202457. 51 Expediente Legali. Fls. 312 y 313. 52 Expediente Legali. Fls. 314-326. 53 Expediente Legali. Fl. 327. 54 Expediente Legali. Fl. 328. 55 Expediente Legali. Fls. 329-352. 56 Expediente Legali. Fls. 353 y 354. 57 Expediente Legali. Fls. 355-378. Página 10 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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se otnemucod etsE .A46084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.98-1960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001 • Remisión de oficio denominado informe de acreditación No. 145, sin priorización interna, caso 08: “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” de competencia de la SRVR, con recomendación de favorable acreditación, en relación con la señora LUZ JANETH LLANOS RIORRECIO, ubicada en el puesto No. 2 de la tabla II. “resultados del análisis de acreditación individual dentro de caso 08”58, sin fecha59. • Consulta al sistema Mercurio de la JEP, de 30 de mayo de 2024, relacionada con la radicación No. 202403016107 - MARÍA DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA60. • Solicitud de acreditación de víctima de las señoras MARÍA DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA de fecha 27 de diciembre 202361. • Consulta al sistema Mercurio de la JEP, de 30 de mayo de 2024, relacionada con la radicación No. 202301083970 - MARÍA DEL PILAR GUERRA Y

PAOLA ANDREA PERILLA62. • Confirmación recepción solicitud de acreditación radicado No.202301083970 - MARÍA DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA del 12 de marzo de 2024, emitido por la Jefe del DAV de la JEP63. • Certificados de notificación electrónica al destinatario o.naizir@cofb.org.co a nombre del Colectivo OFB, con envió del 01 de marzo de 2024, y constancia de abierto del 04 de marzo del 202464. • Confirmación recepción solicitud de acreditación radicado No. 202301083970 - MARÍA DEL PILAR GUERRA Y PAOLA ANDREA PERILLA del 12 de marzo de 2024, emitido por la Jefe del DAV de la JEP65. • Certificados de notificación electrónica al destinatario o.naizir@cofb.org.co de dominio de la profesional Olga Lucia Naizir García, y como notificación personal dirigida a la señora MARÍA DEL PILAR GUERRA CÁRDENAS 58 Expediente Legali. Fl. 381. 59 Expediente Legali. Fl. 379-381. 60 Expediente Legali. Fl. 382. 61 Expediente Legali. Fls. 383-395. 62 Expediente Legali. Fl. 396. 63 Expediente Legali. Fl. 397. 64 Expediente Legali. Fls. 398-421. 65 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. Página 11 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A46084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.98-1960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001 con envió del 20 de marzo de 2024, y constancia de abierto del 25 de marzo del 202466. • Remisión de oficio denominado informe de acreditación No. 146 Subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia, caso 08: “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” de competencia de la SRVR, con recomendación de favorable acreditación, en relación con la señora MARÍA DEL PILAR GUERRA CÁRDENAS, ubicada en el puesto No. 1 de la tabla II. “resultados del análisis de acreditación individual dentro de caso 08”67, sin fecha68. • Solicitud de acreditación de víctima de la señora DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ de fecha 27 de diciembre 202369. • Consulta al sistema Mercurio de la JEP, de 30 de mayo de 2024, relacionada con la radicación No. 202301083977 - DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ70. • Confirmación recepción solicitud de acreditación Radicado

No.202301083977 - DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ de 23 de febrero de 2024, emitido por la Jefe del DAV de la JEP71. • Certificados de notificación electrónica al destinatario o.naizir@cofb.org.co de dominio de la profesional Olga Lucia Naizir García, y como notificación personal dirigida a la señora DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ con envió del 26 de marzo de 2024, y constancia de abierto del 03 de abril del 202472. • Confirmación recepción solicitud de acreditación Radicado No. 202301083977 - DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ, de 21 de marzo de 2024, emitido por la Jefe del DAV de la JEP73. • Certificados de notificación electrónica al destinatario o.naizir@cofb.org.co de dominio de la profesional Olga Lucia Naizir García, y como notificación personal dirigida a la señora DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ con envió del 26 de marzo de 2024, y constancia de abierto del 02 de abril del 202474. 66 Expediente Legali. Fls. 424-447. 67 Expediente Legali. Fl. 449. 68 Expediente Legali. Fl. 448-450. 69 Expediente Legali. Fls. 351-463. 70 Expediente Legali. Fl. 464. 71 Expediente Legali. Fl. 465. 72 Expediente Legali. Fls. 466-489. 73 Expediente Legali. Fls. 490 y 491. 74 Expediente Legali. Fls. 492-515. Página 12 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A46084 ogidóc le y 1000.00.0.4202.98-1960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500691-89.2024.0.00.0001 • Remisión de oficio denominado informe de acreditación No. 160 Subcaso Ariari-Guayabero, caso 08: “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” de competencia de la SRVR, con recomendación de desfavorable acreditación, en relación con la señora DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ, ubicada en el puesto No. 1 de la tabla II. “resultados del análisis de acreditación individual dentro de caso 08”75, sin fecha76. • Consulta al sistema Mercurio de la JEP, de 30 de mayo de 2024, relacionada con la radicación No. 202403016065 - DORIS CRIOLLO JIMÉNEZ77. 3.3.2.1. Respuesta complementaria de la Secretaría Ejecutiva

22. Posteriormente, de conformidad con lo ordenado en el Auto SRT-ATAMG-362 de 5 de junio de 2024, mediante informe secretarial

ISJ.TSR.0003050.2024 de 7 de junio de 202478, se allegó informe complementario de la SEJEP79. En su segundo escrito, la SEJEP informó que la fase administrativa de las solicitudes de acreditación de víctimas de cada una de las accionantes culminó con los informes remitidos a la SRVR. En ese sentido, refirió que no remitió a la SDSJ las solicitudes como inicialmente se presentaron por cuanto no encontró identificación de trámites respecto a las solicitudes elevadas por las accionantes que pudieran vincular a dicha Sala de justicia. 3.3.3. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas80

23. El 4 de junio de 2024, mediante oficio No. SJ.SDSJ.0018291.2024, la SEJUD SDSJ dio respuesta a lo requerido, informando que conforme a sus registros y las fuentes de información Legali y Conti de la JEP, no han recibido “memoriales, solicitudes o remisiones judiciales orientadas a la acreditación como víctimas de las

75 Expediente Legali. Fl. 517. 76 Expediente Legali. Fls. 516-518. 77 Expediente Legali. Fl. 519. 78 Expediente Legali. Fl. 652. 79 Expediente Legali. Fls. 609-630. 80 Expediente Legali. Fls. 520 y 521. Página 13 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la r

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