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JEP - Sentencia SRT ST 111 14 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 111 14 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 5 0 88 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-111/2025 Aprobada en Acta No. 023– SUB01/25 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025

Radicación: 1500508-84.2025.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia

Accionante: Apoderado:

Bisney Gómez Ernesto Ruiz Pandevis

Accionada:

Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz Secretaría General Judicial, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, ambas de la de la Jurisdicción Especial para la Paz , así como el Comité Técnico Interinstitucional, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del

Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el señor BISNEY GÓMEZ1, identificado con cédula de ciudadanía número 1.118.021.383, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la “LIBERTAD – LA

IGUALDAD ANTE LA LEY , AL DEBIDO PROCESO, DERECHO DE

1 Folio 7 a 15.P á g i n a 2 | 31

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PETICIÓN; por incurrir en MORA JUDICIAL en el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”2 (sic), según se colige del escrito.

2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) , a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), ambas de la JEP, así como al Comité Técnico Interinstitucional (creado a través del Decreto No. 1174 de 2016), a la Oficina del Consejero Comisionado

SAI), ambas de la JEP, así como al Comité Técnico Interinstitucional (creado a través del Decreto No. 1174 de 2016), a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS

3. Según lo consignado en el escrito y sus anexos3, el 23 de junio de 2023, el actor radicó ante la Jurisdicción un documento denominado “FORMATO

DE AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA FUERZA MAYOR QUE IMPIDIÓ SU VINCULACIÓN A LOS LISTADOS Y SU RESPECTIVA ACREDITACIÓN”4, en el que hace mención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que, a su criterio, demuestran su pertenencia a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP). Dicho memorial fue repartido y asignado a la SAI , Órgano Judicial que, mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0606-2023 de 19 de julio de 2023, dispuso la ampliación de información.

4. Agregó que, el 15 de marzo de 2024, la Sala de Justicia mencionada, con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0233, requirió a la hoy OCCP5 con la finalidad de que remitiera copia del expediente administrativo contentivo de los antecedentes de la actuación que adelantaba a nombre del señor BISNEY GÓMEZ “y que culminó con la Resolución No. 039 del 12 de octubre de 2017, por medio de la cual se excluyó al señor Bisney Gómez de los listados entregados por las

GÓMEZ “y que culminó con la Resolución No. 039 del 12 de octubre de 2017, por medio de la cual se excluyó al señor Bisney Gómez de los listados entregados por las FARC-EP, así como la constancia de la firmeza de dicho acto administrativo”6.

2 Folio 9. 3 Folios 7 a 48. 4 Folio 7. 5 El cambio de nombre se dio a partir del Decreto 438 de 2024. 6 Folio 8.P á g i n a 3 | 31

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5. Destacó que desconoce los motivos por los cuales aquella oficina lo excluyó de los listados , teniendo en cuenta que fungió como colaborador de las FARC-EP y recibía órdenes de l comandante “PATA MALA ”7, circunstancia que derivó en condena por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y homicidio, encontrándose actualmente a disposición del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por el proceso penal identificado con el radicado No.

18256600055020088016101.

6. Adicionó que la voluntad del señor BISNEY GÓMEZ es ser acreedor

por el proceso penal identificado con el radicado No. 18256600055020088016101.

6. Adicionó que la voluntad del señor BISNEY GÓMEZ es ser acreedor de los beneficios derivados de la Ley 1820 de 2026, de conformidad con el Acuerdo Final de Paz , pues cumple con los requisitos exigidos por la normatividad en cita toda vez que, el 29 de agosto de 2017, suscribió el acta de compromiso establecida en el artículo 35 de la misma ley, sin que a la fecha se encuentre en situación de libertad condicionada a disposición de la JEP.

7. Manifestó que, los derechos fundamentales invocados le están siendo transgredidos al accionante a partir de la exclusión de su nombre de los listados entregados por las extintas FARC -EP “sin justificación jurídica alguna pues en este caso el alto comisionado no se puede extralimitar de sus funciones y excluir a un miembro de las FARC sin previamente ser validado por la misma organización FARC (…)”8.

8. Aunado a ello, adujo que, ante la situación advertida, acudió a esta Jurisdicción con el objeto de que se determine su pertenencia al grupo ilegal y poder ser beneficiario de las gracias derivadas del proceso de paz; no obstante, la demandada no ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre la petición presentada el 23 de junio de 202 3, por lo que a la fecha el señor BISNEY GÓMEZ desconoce “si fue acogido por esta jurisdicción y lo acontecido en este proceso”9.

7 Ibidem. 8 Folio 9. 9 Ibidem.P á g i n a 4 | 31

BISNEY GÓMEZ desconoce “si fue acogido por esta jurisdicción y lo acontecido en este proceso”9.

7 Ibidem. 8 Folio 9. 9 Ibidem.P á g i n a 4 | 31

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III. PRETENSIONES

9. En atención a lo anterior, el apoderado del señor BISNEY GÓMEZ,

elevó a su nombre, las siguientes pretensiones10:

(…)

2. Se sirva ordenar a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho horas, resuelva de fondo la Petición radicada el día 23 de junio de 2023.

3. Se sirva ordenar a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho horas, se conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA al señor BISNEY GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número: 1.118.021.383 de Florencia, más aún cuando se encuentra acreditada por declaración Juramentada por LÍNEA DE MANDO del comandante ABRAHÁN CARDOZO MEDINA, en diligencia desarrollada el día 11 de marzo del 2025, por las conductas calificadas jurídicamente como

por declaración Juramentada por LÍNEA DE MANDO del comandante ABRAHÁN CARDOZO MEDINA, en diligencia desarrollada el día 11 de marzo del 2025, por las conductas calificadas jurídicamente como FABRICACION TRAFICO O PORTEILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y MUNIC. FFMM – HOMICIDIO, por las cuales fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico Caquetá, bajo radicado No 18256600055020088016101, lo anterior, ya que mi poderdante

SUSCRIBIO EL ACTA DE COMPROMISO EL DÍA 29 DE AGOSTO

DEL 2017, QUEDANDO FALTANDO LA SUSCRIPCIÓN DEL

FORMATO DE RÉGIMEN DECONDICIONALIDAD Y EL

FORMATO PARA LA APORTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA

MATRIZ DE DATOS SOBRE LA VERDAD DE LOS AUTORES Y

CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL CONFLICTO ARMADO

COLOMBIANO DE QUE TRATA LA LEY 1820 DE 2016 (sic).

4. Se sirva ordenar al Comité Operativo para la Dejación de las Armas

(CODA); Incluir y certificar a mi poderdante BISNEY GOMEZ, como miembro que perteneció a una organización armada al margen de la ley de los cuales se estableció mediante declaración juramentada su vinculación a los frentes 03 – 15 de las extintas FARC EP y reconocido por Línea de Mando del comandante JERLY. Y manifiesta su voluntad de abandonarla.

5. En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Honorable Magistrado ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para

por Línea de Mando del comandante JERLY. Y manifiesta su voluntad de abandonarla.

5. En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Honorable Magistrado ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para

10 Folio 9 y 10.P á g i n a 5 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 5 0 88 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

garantizar el derecho fundamental A LA LIBERTAD - LA IGUALDAD ANTE LA LEY, al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN, por incurrir en MORA JUDICIAL en el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de mi poderdante (sic).

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

10. El 29 de abril de 2025, el señor BISNEY GÓMEZ , a través de su apoderado judicial, radicó el medio de amparo por medio del sistema de “tutela en línea ”, dirigida a la cuenta electrónica

tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co; sin embargo, en la citada fecha la justicia ordinaria 11 la remitió por competencia a la JEP. De ese modo, l a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante ACTA.TSR.0000158.2025 de 30 de abril de 202512, dio cuenta de la asignación

Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante ACTA.TSR.0000158.2025 de 30 de abril de 202512, dio cuenta de la asignación del presente asunto. El mismo día, c on Auto SRT-AT-JBM-22213, se avocó el conocimiento de la acción constitucional en contra de la SAI y se vinculó a la SEJUD SDSJ, a la SGJ, así como al Comité Técnico Interinstitucional, a la OCCP y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y se reconoció personería al abogado Ernesto Ruiz Pandevis para representar al demandante en este asunto ; además, se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a la accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

11. A través de Informe ISJ.TSR.0002270.2025 de 7 de mayo de 2025 14, la SEJUD SR dio cuenta del arribo de las contestaciones allegadas; no obstante, ante el silencio guardado por dos de las vinculadas, esto es, del Comité Técnico Interinstitucional y la OCCP, por medio de Auto SRT-AT-JBM-235 de 8 de mayo de 2025 15, se hizo necesario insistir en los requerimientos. De ese modo, una vez cumplida dicha disposición, se comunicaron las respuestas allegadas16. Luego, con Informe ISJ.TSR.0002331.2025 de 12 de mayo de 202517,

11 Folio 1. 12 Folio 49. 13 Folios 50 a 52. 14 Folio 242 y 243. 15 Folios 244 y 245.

11 Folio 1. 12 Folio 49. 13 Folios 50 a 52. 14 Folio 242 y 243. 15 Folios 244 y 245. 16 Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0002322.2025 de 12 de mayo de 2025. 17 Folio 868.P á g i n a 6 | 31

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se puso en conocimiento de la magistratura unos documentos suministrados por el abogado del actor, los cuales hacen parte de la actuación de su poderdante ante la SAI para “ que se incorporen al trámite de la tutela bajo el radicado”18 (sic).

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

5.1. Secretaría General Judicial (SGJ)19

12. Con oficio OSJ-T66 de 5 de mayo de 2025, se indicó que, consultados los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali de la Jurisdicción, se halló la petición radicada por el accionante el 22 de junio de 2023 y que, el mismo día, esa dependencia la incorporó al expediente Legali No. 150086450.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI. En consecuencia , precisó que no tiene solicitudes pendientes de trámite y requirió su desvinculación al considerar

50.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI. En consecuencia , precisó que no tiene solicitudes pendientes de trámite y requirió su desvinculación al considerar que no ha transgredido las prerrogativas iusfundamentales del actor.

5.2. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)20

13. Refirió que, a nombre del señor BISNEY GÓMEZ, ha conocido dos asuntos, el primero, identificado con el radicado Legali No. 000231592.2020.0.00.0001 dirigido a obtener beneficios propios de la transición y, el segundo, que corresponde al trámite No. 1500864-50.2023.0.00.0001 que atañe a la inclusión del compareciente en los listados remitidos por las extintas

FARC-EP.

14. Frente a la primera actuación, destacó que, con informe de 16 de octubre de 2020, la SEJUD SAI sometió a reparto el asunto del accionante, por lo que, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP0635-2020 de 4 de noviembre de 2020, la magistratura dispuso la ampliación d e información y, por ende, emitió diferentes órdenes, mismas que, ante el silencio de algunas autoridades

18 Folio 830. 19 Folios 240 y 241. 20 Folios 191 a 214. Repetida a Folios 216 a 239.P á g i n a 7 | 31

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20 Folios 191 a 214. Repetida a Folios 216 a 239.P á g i n a 7 | 31

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judiciales y administrativas, tuvieron que ser reiteradas por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0088-2021 de 8 de febrero de 2021.

15. Explicó que, una vez obtuvo las respuestas, a través de Resolución SAI-AOI-R-JCP-0579-2021 de 30 de julio de 2021, rechazó, por falta de competencia ante el incumplimiento del factor personal, el asunto penal con radicado No. 18256600055020088016101 que se sigue en contra del compareciente. Aclaró que la citada determinación se notificó personalmente al actor el 5 de agosto de 2021 y cobró ejecutoria el 11 del mismo mes y año.

16. Adicionó que, el 22 de abril de 2025, el apoderado del señor BISNEY GÓMEZ solicitó información sobre la situación jurídica de su poderdante, dando respuesta el 2 de mayo de la presente anualidad bajo el radicado Conti

No. 202502010910.

17. A partir de lo descrito, el Órgano de Justicia estimó que las labores correspondientes al expediente Legali No. 0002315-92.2020.0.00.0001,

No. 202502010910.

17. A partir de lo descrito, el Órgano de Justicia estimó que las labores correspondientes al expediente Legali No. 0002315-92.2020.0.00.0001, culminaron con la resolución definitiva de la situación jurí dica del actor, concerniente al rechazo del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin que frente a ese particular se encuentre pendiente algún procedimiento adicional.

18. Ahora, en lo que corresponde a la petición de inclusión en los listados remitidos por la extinta guerrilla de las FARC - EP, que adelanta la SAI actualmente dentro del expediente Legali No. 1500864 -50.2023.0.00.0001, la demandada aclaró que, el 22 de junio de 2023, la SEJUD SAI delegó para conocimiento un formato del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) presentado por el señor BISNEY GÓMEZ , en el que relata circunstancias de su presunta militancia en el grupo guerrillero, situación que derivó en expedición de la Resolución SAI -AOI-AS-JCP-06062023 de 19 de julio de 2023 , en la que se decidió la ampliación de la información; sin embargo, tras no cumplirse los requerimientos contenidos en aquella, fueron objeto de insistencia con las Resoluciones SAI -AOI-T-JCP0233-2024 de 15 de marzo, SAI -AOI-T-JCP-0483-2024 de 21 de junio, SAI -AOI-T-JCP-0676-2024P á g i n a 8 | 31

marzo, SAI -AOI-T-JCP-0483-2024 de 21 de junio, SAI -AOI-T-JCP-0676-2024P á g i n a 8 | 31

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de 6 de septiembre, SAI -AOI-T-JCP0906-2024 de 17 de diciembre , de 2024 y SAI-AOI-T-JCP-0328-2025 de 2 de mayo de 2025.

19. De acuerdo con lo expuesto, adujo que se encuentra a la espera del arribo de los elementos de convicción para decidir de fondo lo pedido por el señor BISNEY GÓMEZ , razón por la que asegura no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, solicitó denegar el amparo pretendido y su desvinculación de la acción de tutela.

5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)21

20. Dio cuenta del cumplimiento de las Resoluciones SAI -AOI-AS-JCP0606-2023 de 19 de julio de 2023, SAI-AOI-T-JCP-0233-2024 de 15 de marzo de

2024, SAI-AOI-T-JCP-0483-2024 de 21 de junio de 2024, SAI-AOI-T-JCP-06762024 de 6 de septiembre de 2024, SAI -AOI-T-JCP-0906-2024 de 17 de diciembre de 2024 y SAI -AOI-T-JCP-0328-2025 de 2 de mayo de 2025, proferidas por la Sala de Justicia al interior del trámite correspondiente al radicado Legali No. 1500864-50.2023.0.00.0001, librando las comunicaciones a las partes e interviniente especial el 21 de julio de 2023, el 15 de marzo, el 24 de junio, el 10 de septiembre, el 17 de diciembre, de 2024 y, el 2 de mayo de 2025, respectivamente.

21. A partir de lo expuesto, manifestó que no ha incurrido en quebranto de las garantías fundamentales del demandante, en virtud de lo cual solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional.

5.4. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá22

22. Reconoció que el proceso penal con radicado No. 18256600055020088016101 se encuentra a su cargo y, por ende, vigila la pena que le fue impuesta al ciudadano BISNEY GÓMEZ mediante sentencia de 11 de agosto de 2010 , por parte del Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de

21 Folios 82 a 181. 22 Folios 186 y 187.P á g i n a 9 | 31

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21 Folios 82 a 181. 22 Folios 186 y 187.P á g i n a 9 | 31

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Puerto Rico, Caquetá, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones . Asimismo, destacó que la conden a fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante decisión de 5 de noviembre de 2010.

23. En lo que concierne a la petición de 2 2 de junio de 2023, adujo que no es competente para dar respuesta, sino que la carga radica en esta Jurisdicción, así como que en la actualidad no cuenta con requerimientos pendientes de resolver por lo que debía despacharse desfavorable la tutela frente a ella y ordenarse su desvinculación.

5.6. Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)23

24. Argumentó que no ha vulnerado derechos del accionante , toda vez que no se encuentra dentro del marco de sus competencias la incorporación o eliminación de nombres de personas como parte de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML). Descendiendo al caso concreto, aclaró que, el señor BISNEY GÓMEZ fue excluido por las FARC-EP el 10 de

eliminación de nombres de personas como parte de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML). Descendiendo al caso concreto, aclaró que, el señor BISNEY GÓMEZ fue excluido por las FARC-EP el 10 de octubre de 2017 “en la medida en que no lo reconoce como su integrante de acuerdo a los listados de exclusión entregados a la OCCP ”, circunstancia que impide que esa oficina pueda modificar los listados en la medida que los recibe de buena fe por par te de la aludida guerrilla , ello a partir de lo establecido en el parágrafo 8 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 y el Decreto No. 1753 de 2016, en su artículo 1, que modificó el artículo 2.3.2.1.2.4 del Decreto No. 2081 de 2015.

25. Adicionó que, el Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto No. 1174 de 2016, es el encargado de recolectar, registrar, almacenar, analizar o procesar la información de las bases de datos o afines para apoyar oportunamente a la OCCP en su funci ón legal de recibir y aceptar de buena fe “ de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, la lista suscrita por los voceros o miembros representantes de las FARC-EP”.

23 Folios 269 a 271. Repetida a folios 344 a 346 y 614 a 616.P á g i n a 10 | 31

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26. Asimismo, destacó que de acuerdo con el párrafo 6 del numeral 3.2.2.4. del Acuerdo Final “Acreditación y Tránsito a la legalidad”, excepcionalmente y previa justificación, se podrá incluir o excluir a personas del citado listado. De igual modo, informó que , el 10 de octubre de 2017, mediante comunicación suscrita por un miembro representante de las FARC-EP -responsable nacional de prisioneros-, se le puso en conocimiento un listado de personas excluidas que se encontraban privadas de la libertad y que no er an reconocidas como parte de ese grupo ilegal, dentro del cual, se relacionó el nombre del señor BISNEY GÓMEZ , por lo que se expidió la Resolución No. 039 de 12 de octubre de 2017 . Dicho lo anterior, pidió ser desvincula de este asunto por falta de legitimación en la causa por pasiva.

5.5. Comité Técnico Interinstitucional

27. A pesar de que mediante Auto SRT -AT-JBM-222 de 30 de abril de 202524, se le vinculó al actual trámite y que, ante su falta de respuesta se le insistió a través de providencia SRT -AT-JBM-235 de 8 de mayo de 2025 25, el Comité guardó silencio, por lo que se le exhortará para que en lo sucesivo

insistió a través de providencia SRT -AT-JBM-235 de 8 de mayo de 2025 25, el Comité guardó silencio, por lo que se le exhortará para que en lo sucesivo atienda los requerimientos efectuados por el juez de tutela.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

28. Por hacer parte la SAI, su Secretaría Judicial y la SGJ, de la estructura orgánica de la JEP, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional26.

24 Comunicado con oficio SJ.TSR.0001195.2025 de 2 de mayo de 2025, con constancia de entrega de la misma fecha. Folios 61 y 67 a 68. 25 Comunicado con oficio SJ.TSR.0001279.2025 de 8 de mayo de 2025, con constancia de envío de la misma fecha. Folios 252 y 255. 26 Sobre el particular, el Auto 644 de 2018 proferido por la Corte Constitucional, puntualizó: “(…) En este sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el factor subjetivo de competencia en cabezaP á g i n a 11 | 31

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29. Ahora bien, podría considerarse que, como en el presente trámite se vinculó al Comité Técnico Interinstitucional (creado a través del Decreto No. 1174 de 2016), a la OCCP y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , esta Sección no sería la competente por cuanto aquellas entidades no hacen parte de la estructura del sistema. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción, según el cual, la competencia funcional se extiende a favor del juez especial en aquellos casos en los que la presunta vulneración de derechos fundamentales se predique de personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la Jurisdicción 27, siempre y cuando, además de estas, sea accionado o vinculado a un Órgano de la JEP o una de sus dependencias.

30. Por ello, se conocerá la tutela en lo que respecta a las autoridades judiciales y administrativas vinculadas de manera oficiosa, toda vez que ejercen funciones relativas al objeto de debate constitucional y están involucradas en el trámite de acreditación del accionante como exmiembro de las FARC-EP.

6.2. Procedencia de la acción de tutela

31. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la

31. En virtud del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus de rechos fundamentales. Dicho mecanismo

del Tribunal para la Paz, en los términos previstos en el artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución, se genera al presentarse una acción de tutela dirigida de manera expresa en contra de (i) alguno de los órganos que componen la Jurisdicción Especial para la Paz o (ii) las providencias judiciales que ésta profiera. En esos casos, el juez no tiene necesidad de realizar ningún análisis de fondo en el asunto –estudio de los hechos, pretensiones o pruebas – para declarar su incompetencia, dado que ello no corresponde a la fase de admisión de la demanda y, por tanto, su obligación se circunscribe a remitir el asunto al juez competente”. 27 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tut ela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional.” También pueden consultarse las siguientes decisiones de la Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 893 de 2021, 79 de 2019, 198 de 2017 y 24 de2016.P á g i n a 12 | 31

la Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 893 de 2021, 79 de 2019, 198 de 2017 y 24 de2016.P á g i n a 12 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 5 0 88 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

puede ejercerse de forma directa o través de un apoderado, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, incluso, de los particulares, en ciertos casos28.

32. Se trata de un procedimiento específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales o administrativos que establece la ley, pues constituye un mecanismo subsidiario de defensa judicial que, en realidad, no opera como institución procesal alternativa o supletiva29, aspecto sobre el que se ahondará en lo sucesivo.

6.2.1. Análisis de los requisitos de procedibilidad-legitimidad en la causa, inmediatez y subsidiariedad6.2.1.1. De la legitimidad en la causa

33. En lo que tiene que ver con la legitimación en la causa por activa, se pudo constatar que la acción de tutela fue promovida por el abogado Ernesto Ruiz Pandevis a nombre del señor BISNEY GÓMEZ, para lo cual aportó el poder especial en el que se le faculta al profesional del derecho para instaurar

pudo constatar que la acción de tutela fue promovida por el abogado Ernesto Ruiz Pandevis a nombre del señor BISNEY GÓMEZ, para lo cual aportó el poder especial en el que se le faculta al profesional del derecho para instaurar demanda constitucional con el fin de que se proteja su s derechos fundamentales de petición, a la libertad, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia “y los que el despacho conside re vulnerados”30, circunstancia que permite concluir que el citado presupuesto se encuentra cumplido.

34. En lo que se refiere a la legitimación en la causa por pasiva, se constata que la petición de inclusión en los listados de la extinta guerrilla de las FARCEP hizo tránsito por la SGJ , quien la remitió , a su vez , a la SEJUD SAI y, actualmente, se encuentra incorporada en el expediente Legali No. 150086428 La Corte Constitucional, en Sentencia T-321 de 2013 indicó: [E]s necesario para efectos de proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a un particular actuar o abstenerse de hacerlo que, previamente exista un derecho fundamental atribuido a quien soli cita el amparo y, además, que la entidad demandada, teniendo la obligación de satisfacer el derecho, actúe o se abstenga de hacerlo generando una vulneración o amenaza al mismo. 29 Corte Constitucional. T-735 de 1998. 30 Folio 16.P á g i n a 13 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

29 Corte Constitucional. T-735 de 1998. 30 Folio 16.P á g i n a 13 | 31

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 5 0 88 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

50.2023.0.00.0001 a cargo de la SAI . En lo que concierne al Comité Técnico Interinstitucional y a la OCCP, se observó que sus funciones guardan relación directa con lo pretendido por el actor en el trámite de tutela de la referencia . De tal manera que los requerimientos orientados a la desvinculación de la SAI y de la OCCP se despacharán de manera desfavorable.

35. En cuanto a la solicitudes de desvinculación efectuadas por la SGJ y la SEJUD SDSJ, si bien contra ellas no hubo expreso reproche, lo cierto es que tuvieron conocimiento de peticiones radicadas por el demandante que guardan relación con los reparos formulados y, la segunda, además, adelantó los trámites de notificación de las decisiones proferidas por la Sala de Justicia accionada, por lo que se estima necesaria su permanencia en la actuación, sin que esta resulte desproporcionada o con implicaciones sustantivas, de cara a una eventual segunda instancia o a la selección del caso para revisión por la

Corte Constitucional.

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