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JEP - Sentencia SRT ST 111 16 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 111 16 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTES LEGALI: 1500751-96.2023.0.00.0001 1500774-42.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA SENTENCIA SRT-ST-111 de 2023

Bogotá, Dieciséis (16) de junio de 2023

Expedientes: 1500751-96.2023.0.00.0001 1500774-42.2023.0.00.0001 (acumulados) Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia

Accionantes: Procuraduría General de la Nación y Yolanda Perea Mosquera Autoridades accionadas y Sala de Reconocimiento de Verdad, de vinculadas: Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, su Secretaría Judicial, Secretaría Ejecutiva de la JEP y Grupo de Análisis de la Información de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite acumulado de las acciones de tutela interpuestas por la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la señora Yolanda Perea Mosquera en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). A este trámite acumulado, también se vinculó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), al Grupo de Análisis de la

Información (GRAI) de esta jurisdicción y a la Secretaría Judicial de la SRVR

(SEJUD-SRVR).

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis del caso 2.1.1. Demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación (PGN).

Expediente Legali n.° 1500751-96.2023.0.00.0001. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. La PGN, a través de los procuradores delegados con funciones de intervención ante la JEP, presentó acción de tutela en contra de la SRVR con las siguientes pretensiones: PRIMERO - TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al plazo razonable, así como a la garantía de una tutela judicial efectiva, que asiste a las víctimas de hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros motivados en la orientación sexual o identidad de género en el marco del conflicto armado colombiano, interesadas en ejercer sus plenos derechos en el macrocaso 11 de la Sala de Reconocimiento.

SEGUNDO - Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la accionada la priorización formal del macrocaso 11 para la investigación de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado. Esta pretensión, está en plena sintonía con la recomendación realizada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición en su informe final.

3. Como sustento de las pretensiones, en síntesis, se indicó que han transcurrido más de 10 meses desde que la SRVR ordeno la agrupación y concentración del Caso 11, pero se sigue prorrogando su priorización formal en perjuicio de los derechos de las víctimas. Al respecto, la PGN explicó que ha presentado tres solicitudes de priorización (en agosto de 2020 y 2021 y en noviembre de 2022). También, que ha adelantado mesas de trabajo con organizaciones de violencia sexual y basada en género y, que, la sala de justicia accionada no avanza en la investigación, a pesar de las recomendaciones sobre el particular contenidas en el informe presentado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

(CEV).

4. Finalmente, la accionante manifestó que la SRVR contraviene el principio de estricta temporalidad que implica agilidad en “la actividad de la JEP para que los procesos judiciales de su competencia sean adelantados en un tiempo razonable”1. Para el efecto, indicó que la labor judicial y de instrucción a cargo de las salas de justicia

tiene una limitación temporal, por lo que cada día que transcurre sin que se adopte una decisión sobre la priorización formal dentro del Caso 11 contribuye a la vulneración de los derechos de las víctimas. En este punto, afirmó que la accionada cuenta con menos de 5 años para llevar a cabo sus labores de instrucción. 2.1.2. Demanda presentada por la señora Yolanda Perea Mosquera. Expediente Legali n.° 1500774-42.2023.0.00.0001. 1 Folio 16 del expediente digital Legali acumulado. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTES LEGALI: 1500751-96.2023.0.00.0001 1500774-42.2023.0.00.0001

5. La señora Yolanda Perea Mosquera, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 39.427.115, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de

la SRVR con las siguientes pretensiones2:

1. AMPARAR mis derechos fundamentales al derecho fundamental (sic) de

petición (art. 23 CP), al acceso a la administración de justicia (art. 229 CP), así como los derechos a la verdad, la justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano (art. 1 del Acto Legislativo 01 de 2017).

2. ORDENAR a la Subsala Especial E tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al (sic) Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz responder de fondo el derecho de petición interpuesto el 13 de febrero de 2023 y reiterado el 13 de marzo del mismo año

(sic).

6. Como sustento de sus pretensiones, en síntesis, la accionante manifestó que el 13 de febrero de 2023 radicó una petición ante la SRVR, que fue reiterada el 13 de marzo siguiente, en la que, dada su calidad de víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado y como activista defensora de los derechos humanos de las víctimas de violencia sexual y violencia basada en el género en el marco del

conflicto armado, solicitó3: (i) informar si el GRAI entregó el informe a la SRVR identificando el universo provisional de hechos y la propuesta de patrones de hechos dentro del término de sesenta (60) días hábiles ordenados por el Auto SRVR No. 103 de 2022 y remitir copia del informe; (ii) informar sobre el estado de la apertura formal del macrocaso No. 11; (iii) indicar cuándo procedería la acreditación

de las víctimas dentro del macrocaso No. 11; e (iv) informar qué tipo de medidas se tomarán para promover la acreditación de las víctimas ante el macrocaso No. 11.

7. Sobre este punto, la demandante explicó que la apertura del Caso 11 constituye una oportunidad para atender el daño causado a las víctimas de la violencia sexual y de la violencia basada en el género, pero que, casi un año desde que se expidió el auto SRVR n.° 103 de 2022 no se conoce el informe del GRAI con la identificación del universo provisional de hechos y la propuesta de patrones de hechos. También, señaló que han transcurrido más de 5 años desde que entró en funcionamiento la JEP sin que se haya abierto formalmente un caso sobre violencia sexual, afectando la posibilidad de que las víctimas procedan con el proceso de acreditación. 2 Folios 21-22 del expediente Legali n.° 1500774-42.2023.0.00.0001. 3 Folio 15 del expediente Legali n.° 1500774-42.2023.0.00.0001. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. De otro lado, la señora Perea Mosquera puso de presente que el 13 de febrero de 2023 también allegó un escrito con el propósito de que la SRVR se pronunciara respecto a las declaraciones realizadas por el señor Rodrigo Londoño sobre su pretensión de que se acreditarse como víctima por el exterminio de la Unión

Patriota (UP).

9. Para finalizar, la accionante indicó que no ha recibido una respuesta de fondo a sus solicitudes y afirmó que4: la omisión de la SRVR de otorgar una respuesta de fondo al derecho de petición con radicado No. 202301008349 del 13 de febrero de 2023 y reiterado el 13 de marzo del mismo año (radicado No. 202301015156) no sólo vulnera mis derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, sino que, constituyen una dilación en la obligación del Estado colombiano de su deber de investigar, juzgar y sancionar la VS y la VBG cometidos en el marco del conflicto armado y una afrenta a los miles de víctimas de estos delitos que estamos esperando una respuesta eficiente por parte de la JEP para por ponerle fin a la impunidad (sic) que rodea estos crímenes. 2.2. Trámite procesal

10. Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 20235, se radicó en esta jurisdicción la demanda promovida por la PGN en contra de la SRVR. Luego, mediante informe secretarial n.° 2419 del 2 de junio siguiente, fue asignada a la

Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT)6. En consecuencia, a través del auto SRT-AT-CH-102 del 5 de junio de 20237, se avocó conocimiento de la acción de tutela y se vinculó al trámite a la SEJEP y al GRAI.

11. En la referida providencia, también se ordenó a la accionada y a las vinculadas que, en el término de 12 horas calendario y en el marco de sus competencias, respondieran la acción constitucional pronunciándose frente a los hechos y pretensiones. Posteriormente, con ocasión de la solicitud presentada por la SRVR en ese sentido, mediante auto del 6 de junio de 20238 se amplió el término de respuesta a 12 horas hábiles. Así mismo, en aras de un mejor proveer, se requirió a la sala de justicia accionada para que precisara algunos aspectos relacionados con la situación jurídica de las víctimas en el Caso 11 y sus posibilidades de participación. 4 Folio 21 del expediente digital Legali n.° 1500774-42.2023.0.00.0001. 5 Folio 1 de expediente digital Legali acumulado. 6 Folio 20 del expediente digital Legali. 7 Folio 21 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 8 Folio 40 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTES LEGALI: 1500751-96.2023.0.00.0001 1500774-42.2023.0.00.0001

12. Luego, el 3 de junio de 2023, se radicó, vía correo electrónico, la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Perea Mosquera en contra de la SRVR. El 6 de junio siguiente, fue asignada a la Subsección Cuarta de la SRT para su conocimiento9. Sin embargo, mediante auto del 7 de junio de 2023, se ordenó su remisión a la Subsección Quinta de esta Sección para que se decidiera sobre su acumulación al trámite constitucional promovido por la PGN en contra de la

SRVR10.

13. En consecuencia, a través de providencia de esa misma fecha, la Subsección

Quinta de la SRT ordenó11: [L]a acumulación de la acción de tutela presentada por la señora Yolanda Perea Mosquera -expediente Legali No. 1500774-42.2023.0.00.0001al presente trámite constitucional con radicado Legali No. 150075196.2023.0.00.0001, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.

14. Así mismo, avocó la acción de tutela promovida por la señora Yolanda Perea Mosquera en contra de la SRVR, vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUDSRVR) y otorgó el término de 12 horas calendario para que la accionada y la vinculada contestaran la demanda. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas a la demanda presentada por la PGN 2.3.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)12

15. La SRVR señaló que, contrario a lo afirmado en la demanda, ha venido avanzado activamente en el proceso de apertura del Caso 11 sobre violencia sexual, violencia reproductiva, crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado. En ese sentido, desarrolló cada uno de los puntos que el despacho

sustanciador le requirió precisar:

16. En primer lugar, explicó que los actos de violencia sexual y violencia basada en género se encuentran en proceso de priorización desde la expedición del auto SRVR n.° 103 de 2022. Al respecto, indicó que, si bien esa providencia no comporta la apertura formal del Caso 11, sí inició la etapa de agrupación y concentración de 9 Informe secretarial n.° 2452 de 2023, visible a folio 24 del expediente digital Legali n.° 150077442.2023.0.00.0001. 10 Folio 25 y ss. del expediente digital Legali n.° 1500774-42.2023.0.00.0001. 11 Folio 976 del expediente digital Legali acumulado. 12 Folio 98 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 5 bew anigáp al a adecca

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17. En orden a lo anterior, señaló que el GRAI ha desarrollado una labor meticulosa y exhaustiva que le ha permitido realizar entregas provisionales de los insumos que, en todo caso, han sido objeto de continua revisión y actualización conforme a nuevos criterios que ha decantado la magistratura de la SRVR en el proceso de análisis de la información presentada. Así, indicó que el 26 de octubre de 2022 el GRAI entregó: i) un documento que contiene la recopilación y

consolidación de 13 bases de datos para obtener información estadística sobre la magnitud de los actos de violencia relacionados con género, incluyendo violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+. Además, incluye la sistematización de 136 informes enviados a la SRVR sobre violencia sexual y violencia basada en género, así como el procesamiento y análisis de esta información para agrupar los hechos y establecer patrones que permitan identificar políticas explícitas o implícitas de las estructuras criminales responsables, así como dinámicas previsibles o promovidas por los líderes de los grupos armados. También se identificaron las estructuras y las personas presuntamente responsables de actos graves y representativos de violencia basada en género y; ii) un documento jurídico y conceptual que incluye definiciones clave para el caso, así como los estándares internacionales relacionados con el enjuiciamiento de actos de violencia basada en género, incluyendo violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+.

18. Explicado lo anterior, puso de presente que desde la referida fecha (26 de octubre de 2022) hasta junio de 2023 el GRAI ha llevado a cabo otras labores relacionadas con la identificación y análisis de hechos de violencia sexual, de género, reproductiva y en virtud de la orientación sexual contra pueblos étnicos de manera conjunta entre analistas asignados a los Casos 09 y 11. También ha dado respuesta a requerimientos con cuestionarios con enfoque de género para los Casos 01 y 03. Así mismo, señaló que el GRAI ha contribuido a la sistematización y

caracterización de propuestas de sanciones propias y TOAR presentadas por organizaciones de víctimas con interés en el Caso 11. En un mismo sentido, la SRVR destacó otras varias labores realizadas por el GRAI por cuenta de distintos requerimientos efectuados por esa sala de justicia en aras de avanzar con la priorización formal del caso. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Por otro lado, la SRVR advirtió que la violencia sexual y basada en género hace parte de la investigación de los distintos macro casos nacionales y territoriales que ya han sido priorizados. Así, explicó que en el Caso 01 se imputó la violencia sexual contra personas cautivas dentro de los patrones de privación de la libertad, y el antiguo Secretariado de las FARC-EP reconoció lo propio. En el Caso 07 se investiga la violencia sexual y de género como un patrón de victimización del

reclutamiento forzado. Adicionalmente, la violencia sexual y basada en género también es parte del repertorio usado por los actores armados en el control territorial, documentado en los casos territoriales 02, 04 y 05. Por su parte, en la etapa de concentración de los Casos 08, 09 y 10 se reveló el uso de la violencia sexual dentro del repertorio de macro criminalidad de los patrones ya identificados. En ese orden de ideas, afirmó que, entre otras cosas, los hallazgos logrados en la etapa de concentración de los macro casos 08, 09 y 10, condujeron a que la SRVR abriera la etapa de agrupación y concentración del Caso 11 en aras de ocuparse de esos hechos. Sobre este punto, precisó que: los patrones identificados en la concentración de [esos] macrocasos no corresponden a tipos de crímenes, como supondría el abrir patrones o subcasos por violencia sexual o por desaparición forzada. Dado que las características de un patrón son la repetición de victimarios, tipo de víctimas, motivos, y modus operandi, se deriva de allí que dentro de un patrón se pueden cometer varios delitos, y que incluso el repertorio variado es característico de muchos patrones. En este sentido, los macrocasos abiertos continúan investigando la violencia sexual y basada en género en el marco de los repertorios de crímenes que corresponden a los patrones identificados en estos y, cuando corresponda, se articulará lo pertinente con el nuevo macrocaso No. 11. En efecto, a juicio de la Sala, la violencia sexual debe comprenderse como un

hecho violento que es parte del repertorio de violencia que puede ser utilizado por los perpetradores para distintos fines y en distintos contextos. No cree procedente excluir de la investigación integral de un patrón determinado la violencia sexual y basada en género, separando artificialmente a las víctimas de estos hechos del proceso de la investigación de todos los hechos de la violencia sufrida por ellas y por sus familiares. De acuerdo con la Sala, el hacerlo invisibilizaría no solo a las víctimas de este crimen con la figura de su “especialidad”, sino que también haría menos visible la imbricación de la violencia sexual en otras formas de violencia, en particular el despojo de tierras, desplazamiento forzado y asesinato y desaparición de miembros de las familias de las víctimas. Así mismo, el caso 11 también pretende hacer visible los otros crímenes cometidos como parte de un mismo repertorio motivado por el odio y el prejuicio por razones de sexo o de OISGD, como pueden ser los trabajos forzados o el desplazamiento. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En cuanto a las posibilidades de participación de las víctimas de violencia sexual, la SRVR sostuvo que la decisión de iniciar la etapa de agrupación y concentración para la apertura del Caso 11 estuvo precedida de la constante interacción con organizaciones de víctimas, representantes de la sociedad civil y la PGN, quienes a partir de los informes presentados y de las 7 audiencias de observaciones sobre la apertura de nuevos macro casos, tuvieron oportunidad de manifestar sus propuestas y reparos.

21. De otro lado, la SRVR relacionó las 4 solicitudes que ha recibido por parte de víctimas, organizaciones y entidades del Estado relacionadas con el Caso 11, indicando la respuesta ofrecida a cada una de estas. Entre los requerimientos señalados se encuentran 2 de la PGN, una de la señora Perea Mosquera y una de la fundación FUNIPSI.

22. Para concluir, la SRVR manifestó que la acción de tutela no puede ser empleada como una vía judicial idónea para incidir en la priorización de los casos que adelanta, so pena de afectar su autonomía y los criterios técnicos previamente establecidos para esos efectos. En ese sentido, puso de presente jurisprudencia transicional que advierte sobre los riegos de emplear el amparo constitucional con ese propósito. 2.3.2. Grupo de Análisis de la Información (GRAI)13

23. Inició por indicar la naturaleza de esa dependencia, manifestado que no es una autoridad judicial ni de policía judicial, sino que sus informes son elaborados por solicitud de la magistratura de la JEP y contienen análisis contextuales que

identifican y caracterizan patrones de criminalidad. En ese sentido, explicó que el GRAI no es un sujeto procesal, ni un interviniente en los procedimientos de la JEP, no tiene funciones jurisdiccionales, ni de instrucción, sino que sus reportes tienen la pretensión de servir como insumo para la toma de las decisiones judiciales en esta jurisdicción.

24. De otro lado, reiteró lo expuesto por la SRVR en relación con las actividades y labores que ha realizado y que aun adelanta en el marco del proceso de priorización del Caso 11, así como en otros escenarios de posibles sinergias y socialización de los hallazgos de violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+ en los demás casos que adelanta esa sala de justicia. 2.3.5. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)14 13 Folio 243 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 14 Folio 827 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

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25. Alegó la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva frente a esa dependencia. Esto, con sustento en que los reparos de la demanda se dirigen exclusivamente en contra de la SRVR, de quien se reclama la apertura formal del Caso 11. Por tal motivo, indicó que, como quiera que la SEJEP carece de competencias jurisdiccionales, no es la llamada a garantizar los derechos fundamentales invocados por la PGN. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 2.4. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas a la demanda presentada por la señora Yolanda Perea Mosquera 2.4.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)15

26. Reiteró lo consignado en su respuesta a la demanda presentada por la PGN, pero, en relación con el proceso de acreditación de las víctimas, agregó que debe responder a la lógica y dinámicas de la construcción de macroprocesos en la JEP.

Por tal motivo, indicó que debe realizarse respecto de todas las víctimas de hechos relacionados con los fenómenos o prácticas que se pretenden esclarecer en los casos priorizados por la SRVR. Para el caso particular del Caso 11, señaló que el proceso de acreditación de víctimas iniciara de acuerdo con la metodología que se establezca a partir de la emisión del auto de priorización, respecto del cual viene avanzando

activamente a través de las distintas actividades de investigación a las que ya ha hecho referencia.

27. Finalmente, en lo que respecta a las solicitudes elevadas por la señora Perea Mosquera, sostuvo que se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado.

Al respecto, puso de presente que mediante radicado Conti n.° 202302008857 del 6 de junio de 2023 dio respuesta a sus solicitudes relacionadas con el Caso 11, explicándole lo relativo al proceso de acreditación de víctimas de conformidad con la normativa vigente y jurisprudencia de la Sección de Apelación. También, le informó sobre el estado del Caso 11 y la información allegada por parte del GRAI, precisándole que, en todo caso, goza de reserva legal y judicial.

28. A través de un segundo16 y un tercer escrito17, la SRVR se pronunció frente al memorial presentado el 13 de febrero de 2023 en el que la accionante se refirió a unas declaraciones realizadas por el compareciente Rodrigo Londoño Echeverri en el marco del Caso 06. Al respecto, la demandada señaló que no se correspondía con una petición de información y que se trataba de un escrito que contenía una 15 Folio 1351 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 16 Folio 1110 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 17 Folio 1112 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. Indicó que no le asiste legitimación en la causa por pasiva en la medida en que las solicitudes respecto de las cuales la señora Perea Mosquera reclama una respuesta fueron asignadas por la Secretaría General Judicial directamente a la SRVR para su trámite. En ese orden de ideas, explicó que tales requerimientos no hicieron tránsito por la SEJUD-SRVR y puso de presente que la SRVR ya dio respuesta de estas. En consecuencia, pidió que se le desvincule del trámite constitucional. 2.4.3. Grupo de Análisis de la Información (GRAI)19

30. Manifestó que el 28 de febrero de 2023 fue recibida en el GRAI la solicitud del 13 de febrero anterior presentada por la señora Yolanda Perea Mosquera, pero que, en esa misma fecha, fue devuelta a través del sistema de gestión documental para su reasignación, en vista de que estaba dirigida con nombre propio a la Magistrada Lily Rueda Guzmán como presidenta de la SRVR.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales

3.1.1. De la acción de tutela en la JEP

31. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política que dispone: Artículo 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 18 Folio 1274 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 19 Folio 1295 y ss. del expediente digital Legali acumulado. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTES LEGALI: 1500751-96.2023.0.00.0001

1500774-42.2023.0.00.0001 Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

32. En la Jurisdicción Especial para la Paz, la acción de tutela está regulada en el artículo 8° transitorio constitucional (artículo 8º del artículo 1º del AL 01 de 2017), de la siguiente manera: Artículo transitorio 8o. Acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales.

La acción de tutela en contra d

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