JEP - Sentencia SRT-ST-111-2026 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-111-2026 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-111/2026 Aprobada en Acta No. 032-SUB04/26 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de 2026
Radicación: 1500579-52.2026.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 4 de junio de 2026
Accionante: Guillermo Chávez Lara Accionadas y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ), Sec ción de Apelación (SA) y Secretaría Judicial de la SA (SEJUD-SA), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Guillermo Chávez Lara , identificado con la cédula de ciudadanía No.
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor Guillermo Chávez Lara , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.024.672, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, confianza legítima, buena fe y dignidad humana.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata d el señor Guillermo Chávez Lara , identificado con la cédula de
ciudadanía No. 6.024.672, quien formula la presente acción de forma directa.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 2 de 35
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2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela se dirigió contra l a SDSJ1. Adicionalmente , con fundamento en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el
2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela se dirigió contra l a SDSJ1. Adicionalmente , con fundamento en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT-AT-GAR-365 de 5 de junio de 2026 2, se ordenó la vinculación de la SEJUD-SDSJ, la SA y la SEJUD-SA, todas de la JEP , por tener relación directa con el objeto del amparo y las pretensiones.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En la solicitud de amparo, el señor Guillermo Chávez Lara indicó que fue intendente jefe retirado de la Policía Nacional . Asimismo, este fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado (J2PCE) de Ibagué
(Tolima) a la pena principal de 470 meses de prisión, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. Lo anterior, dentro del proceso penal No. 73001600000020140013100.
5. Señaló que , el 16 de diciembre de 2021, “ presentó ante la JEP solicitud de sometimiento voluntario ”3. Esto, por cuanto dada su calidad de intendente jefe “contaba con información relevante para el Macrocaso 03 — Dabeiba, Antioquia, específicamente sobre el modus operandi de los llamados 'falsos positivos' y su vinculación con el Cementerio Las Mercedes”4.
6. Expuso que, el 2 y 3 de marzo de 2022, rindió versión voluntaria ante la JEP. También p recisó que en el marco de dicha diligencia aportó “ información
vinculación con el Cementerio Las Mercedes”4.
6. Expuso que, el 2 y 3 de marzo de 2022, rindió versión voluntaria ante la JEP. También p recisó que en el marco de dicha diligencia aportó “ información detallada”5 sobre: (i) casos de engaño para la entrega de personas entre 2005 y 2013; (ii) el modus operandi para seleccionar víctimas en las vías del departamento de Tolima; (iii) la articulación entre un mayor y un soldado de un batallón del Ejército Nacional “ para el transporte de personas a Antioquia donde eran presentadas como guerrilleros dados de baja en combate ”6; (iv) el “paso de vehículos con armamento, droga y personal de las [Autodefensas Unidas de Colombia] AUC por las rutas del sur del Tolima ”7, y (iv) el vínculo entre militares, policías y el bloque Tolima de las AUC.
1 Folios No. 26 a 35 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 113 a 118 del Expediente Legali. 3 Folio No. 27 del Expediente Legali. 4 Folio No. 27 del Expediente Legali. 5 Folio No. 27 del Expediente Legali. 6 Folio No. 27 del Expediente Legali. 7 Folio No. 27 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
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7. Alegó que, pese a lo anterior, mediante la Resolución No. 1862 de 31 de mayo de 2022, la SDSJ “no avocó conocimiento, argumentando que los hechos del 9 de marzo de 20 13 –por los cuales fue condenado en la justicia ordinaria — no tenían relación con el conflicto armado”8. Por lo demás, precisó que interpuso “los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 1862, los cuales fueron resueltos desfavorablemente, quedando en firme el archivo del expediente”9.
8. Relató que, en mayo de 2025, radicó ante la SDSJ un a petición, la cual se identificó con el número 202501037775. A través de est a solicitó: “(i) el desarchivo y reapertura de su expediente; (ii) la valoración de elementos nuevos surgidos con posterioridad al archivo; y (iii) el reconocimiento de sus aportes a la verdad en el Macrocaso 03”10.
9. Alegó que, transcurridos doce (12) meses desde su radicación, la SDSJ no ha dado respuesta a su requerimiento. Argumentó que, por lo anterior, la Sala
verdad en el Macrocaso 03”10.
9. Alegó que, transcurridos doce (12) meses desde su radicación, la SDSJ no ha dado respuesta a su requerimiento. Argumentó que, por lo anterior, la Sala de Justicia desconoció “ de manera flagrante y continuada el término de quince (15) días hábiles establecido por el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para resolver peticiones de interés particular”11.
10. Agregó que, “ ante el silencio absoluto de la SDSJ”12, en marzo de 2026, radicó una segunda petición en la que reiteró “ las mismas solicitudes y advirt[ió] formalmente la vulneración constitucional ”13; petición que tampo co ha sido resuelta por la SDSJ.
11. Por último, el actor hizo referencia a los argumentos que expuso en la solicitud de desarchivo 14, cuya falta de respuesta alega con la acción de tutela , así como a un defecto fáctico en la Resolución No. 1862 de 2022 , derivado del supuesto análisis aislado de los hechos, la equívoca valoración del contexto en que ocurrieron y la omisión en que habría incurrido la SDSJ al no haber decretado pruebas de oficio para determinar el nexo causal con el conflicto armado.
12. Con base en lo anterior, el señor Guillermo Chávez Lara formuló las
8 Folios Nos. 27 y 28 del Expediente Legali. 9 Folio No. 28 del Expediente Legali. 10 Folio No. 28 del Expediente Legali. 11 Folio No. 28 del Expediente Legali. 12 Folio No. 28 del Expediente Legali. 13 Folio No. 28 del Expediente Legali.
9 Folio No. 28 del Expediente Legali. 10 Folio No. 28 del Expediente Legali. 11 Folio No. 28 del Expediente Legali. 12 Folio No. 28 del Expediente Legali. 13 Folio No. 28 del Expediente Legali. 14 El señor Guillermo Chávez Lara hizo referencia a los siguientes nuevos elementos: declaración extraprocesal del señor Carlos Andrés Liévano Peláez , la convocatoria del soldado Levis de Jesús Contreras a comparecer en el Macrocaso 03 y la Resolución No. 2193 del 18 de julio de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 4 de 35
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siguientes pretensiones:
PRIMERA — TUTELA DEL DERECHO DE PETICIÓN (Principal):
AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del fallo, profiera respuesta de fondo, motivada, clara y completa al derecho de petición radicado en mayo
Jurídicas que, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del fallo, profiera respuesta de fondo, motivada, clara y completa al derecho de petición radicado en mayo de 2025 bajo el número 202501037775, así como al segundo derecho de petición radicado en marzo de 2026, sobre la solicitud de desarchivo y reapertura del expediente 1501419-38.2021.01000.0001.
SEGUNDA — VALORACIÓN DE ELEMENTOS NUEVOS
(Principal):
ORDENAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, al resolver el derecho de petición, valore de manera expresa e integral los siguientes elementos nuevos: (i) la declaración extraprocesal del señor Carlos Andrés Liévano Peláez rendida ante la Notaría Segunda de Ibagué el 20 de febrero de 2019; (ii) las versiones del Soldado Levis de Jesús Contreras ante la JEP en el Macrocaso 03; y (iii) la Resolución No. 2193 del 18 de julio de 2023 de la Subsala Especial Cementerio Las Mercedes de Dabeiba.
TERCERA — PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL DEFECTO
FÁCTICO (Subsidiaria):
De manera subsidiaria, DECLARAR que la Resolución No. 1862 del 31 de mayo de 2022 incurrió en un defecto fáctico al: (i) valorar el hecho del 9 de marzo de 2013 de manera aislada sin considerar el contexto de ocho años de colaboración en el marco del Macrocaso 03; (ii) construir el argumento del enriquecimiento personal ilícito sobre una verdad incompleta generada por amenaza contra la vida; y (iii)
contexto de ocho años de colaboración en el marco del Macrocaso 03; (ii) construir el argumento del enriquecimiento personal ilícito sobre una verdad incompleta generada por amenaza contra la vida; y (iii) omitir el decreto de pruebas de oficio para contrastar la información del accionante con los expedientes del Macrocaso 03, y en consecuencia ORDENAR el desarchivo y reapertura del expediente para nuevo análisis integral.
CUARTA — GARANTÍAS PROCESALES:
ORDENAR que en todas las actuaciones que se surtan con ocasión del desarchivo se garantice plenamente al accionante el derecho al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a contar con apoderado judicial idóneo del Sistema Autónomo de Asesoría y Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 5 de 35
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Defensa (SAAD)15.
13. Posteriormente, mediante correo de 10 de junio de 2026, el señor Chávez Lara remitió “ Escrito de Hechos Sobrevinientes ”16, a través del cual alegó la
SCCCM.SDSJ No. 1794 de 29 de mayo de 2026 ; (iii) un actuar inconsistente al interior de la JEP, ya que en la Resolución No. 1862 de 2022 se afirmó que los hechos tratados en el proceso penal No. 73001600000020140013100 no tienen relación con el conflicto armado, pero las víctimas del mismo caso se consideran víctimas directas del Macrocaso 03, y (iii) que se configura una vulneración al debido proceso.
17. En consecuencia, solicitó que : (i) se considere que en la Resolución No. 1862 de 2022 se configuró un defecto fáctico, habida cuenta de que en esta no hubo una valoración integral del proceso No. 73001600000020140013100; (ii) se ordene a la SDSJ rectificar la información contenida en la Resolución SCCCM.SDSJ No. 1794 de 29 de mayo de 2026 con relación a las víctimas; (iii) se ordene realizar un estudio integral del proceso No. 73001600000020140013100, incluyendo una declaración notarial, el nexo de un soldado con el Macrocaso 03 y las circunstancias reales del fallecimiento de un
15 Folio No. 32 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 408 a 433 del Expediente Legali. 17 Folio No. 409 del Expediente Legali. 18 Folio No. 409 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 6 de 35
Defensa (SAAD)15.
13. Posteriormente, mediante correo de 10 de junio de 2026, el señor Chávez Lara remitió “ Escrito de Hechos Sobrevinientes ”16, a través del cual alegó la configuración de nuevos hechos , a saber: (i) la respuesta a su derecho de petición, emitida por la SDSJ el 9 de junio de 2026 y (ii) un error fáctico grave en la Resolución SCCCM.SDSJ No. 1794 de 29 de mayo de 2026.
14. De acuerdo con el actor, el denominado primer hecho sobreviniente es relevante, debido a que la respuesta de la SDSJ, de un lado, permite ampliar el presente asunto “ hacia la valoración del defecto fáctico subyacente ”17 y, del otro, corrobora que la SR “ tiene plena competencia para examinar el fondo del asunto planteado en la tutela”18.
15. Por su parte, el denominado segundo hecho sobreviniente –la Resolución SCCCM.SDSJ No. 1794 de 29 de mayo de 2026 – fue conocida por el actor durante el desarrollo de la presente acción. El actor indicó que por medio de dicha providencia se hizo una segunda priorización en el Subcaso Dabeiba, y él fue vinculado. A su juicio, dicha decisión incurre en un error en la identificación y la calificación de las víctimas –que realmente no están desaparecidas–.
16. Con base en lo anterior , alegó : (i) un defecto fáctico en la Resolución SCCCM.SDSJ No. 1794 de 29 de mayo de 2026 ; (iii) un actuar inconsistente al interior de la JEP, ya que en la Resolución No. 1862 de 2022 se afirmó que los
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sujeto, y (iv) se remita copia del escrito y la decisión a la SR “ como elemento relevante para el examen de las causales extraordinarias de revisión que puedan aplicar al caso del compareciente, conforme al mecanismo señalado en el literal h del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019 y al precedente TP -SA 1663 de 2025 citado por la propia
SDSJ”19.
2. Trámite procesal
18. El 3 de junio de 2026, se recibió en la JEP el escrito de tutela suscrito por
el señor Guillermo Chávez Lara20.
19. El 4 de junio de 202 6, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000180.202621, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
20. Mediante el Auto SRT-AT-GAR-365 de 5 de junio de 202622, la Subsección Cuarta resolvió, entre otras cosas: (i) avocar el conocimiento de la tutela y vincular a la SDSJ, la SEJUD-SDSJ, la SA y la SEJUD-SA, todas de la JEP ; (ii)
Cuarta resolvió, entre otras cosas: (i) avocar el conocimiento de la tutela y vincular a la SDSJ, la SEJUD-SDSJ, la SA y la SEJUD-SA, todas de la JEP ; (ii) notificar a l señor Guillermo Chávez Lara el trámite ; (iii) entregar contraseñas de acceso al expediente, y (iv) notificar la decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
21. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002735.2026 de 1 0 de junio de 2026 23, la SEJUD de la SR in dicó que: (i) recibió respuestas de la SA24, la SEJUD-SA25, la SEJUD-SDSJ26 y la SDSJ27; (ii) notificó el Auto SRT-AT-GAR-365 al señor Guillermo Chavez Lara y al Ministerio Público y (iii) entregó contraseñas de acceso al expediente a los interesados en el trámite.
22. Posteriormente, mediante el Informe Adicional No. ISJ.TSR.0002761.2026 de 1 1 de junio de 2026 28, la SEJUD de la SR dio cuenta de la respuesta de la
SDSJ29.
19 Folio No. 415 del Expediente Legali. 20 Folios No. 1 a 101 del Expediente Legali. 21 Folio No. 102 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 113 a 118 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 329 a 330 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 229 a 250 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 173 a 228 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 251 a 256 del Expediente Legali.
23 Folios Nos. 329 a 330 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 229 a 250 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 173 a 228 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 251 a 256 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 257 a 328 del Expediente Legali. 28 Folio No. 407 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 331 a 406 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 7 de 35
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23. Más adelante , a través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002791.2026 de 12 de junio de 2026 30, la SEJUD de la SR reportó que recibió un escrito “de hechos sobrevinientes ”31 presentado por el señor Guillermo Chávez Lara
(radicado Conti No. 202601047835 de 10 de junio de 2026)32.
24. En consecuencia, mediante Auto SRT -AT-GAR-428 de 17 de junio de 202633, la Subsección Cuarta ordenó: (i) correr traslado del escrito referido a la
24. En consecuencia, mediante Auto SRT -AT-GAR-428 de 17 de junio de 202633, la Subsección Cuarta ordenó: (i) correr traslado del escrito referido a la SDSJ, la SEJUD -SDSJ, la SA y la SEJUD -SA; y (ii) notificar la decisión al Ministerio Público, remitiéndole copia de l radicado Conti No. 202601047835 de
2026.
25. A través de los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0002858.2026 de 18 de junio de 2026 34, ISJ.TSR.0002864.2026 de 18 de junio de 2026 35 e ISJ.TSR.0002870.2026 de 19 de junio de 202636, la SEJUD de la SR reportó que: (i) se allegaron respuestas de la SEJUD -SA37, la SDSJ38 y la SEJUD-SDSJ39; y (ii) no se obtuvo contestación de la SA ni del Ministerio Público.
3. Respuestas recibidas
3.1. Respuesta de la SEJUD-SA40
26. Inicialmente, la SEJUD-SA explicó que, el 11 de agosto de 2022, la S DSJ remitió a dicha Sección el respectivo expediente, “con el propósito de dar trámite
[a]l recurso de apelación presentado por el apoderado del señor Guillermo CHÁVEZ LARA contra la resolución 1862 del 31 de mayo de 2022 ”41. Indicó que , tras recopilar algunas pruebas, la SA emitió el Auto TP-SA 1237 de 2022, por el cual confirmó la Resolución No. 1862 de 2022 y dispuso regresar la actuación a la
recopilar algunas pruebas, la SA emitió el Auto TP-SA 1237 de 2022, por el cual confirmó la Resolución No. 1862 de 2022 y dispuso regresar la actuación a la SDSJ para que continuara su curso con “respecto de las otras conductas punibles que han sido develadas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas [SRVR]”42.
30 Folio No. 434 del Expediente Legali. 31 Folio No. 434 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 408 a 433 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 435 a 441 del Expediente Legali. 34 Folio No. 455 del Expediente Legali. 35 Folio No. 461 del Expediente Legali. 36 Folio No. 500 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 453 a 454 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 456 a 458, 459 a 460, 462 a 470, 476 a 481 y 494 a 499 del Expediente Legali. 39 Folio No. 471 a 473, 474 a 475 y 482 a 493 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 173 a 228 y 453 a 454 del Expediente Legali. 41 Folio No. 173 del Expediente Legali. 42 Folio No. 174 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
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27. En seguida, la SEJUD-SA dio cuenta de la gestión realizada para notificar el Auto TP -SA 1237 de 2022 la SEJUD-SDSJ, la SDSJ , al Ministerio Público , la SRVR, a l Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(J6EPMS) de Ibagué (Tolima) , al actor y a su apoderado judicial , “quien, a su turno expresó haber surtido la debida notificación a su representado ”43. Agregó que, revisados los sistemas de gestión documental -Contiy judicial -Legali- “no se avizoró solicitud de adición, modificación o aclaración de la providencia objeto de notificación”44, por lo que esta quedó ejecutoriada, y la actuación retornó “ a la primera instancia para lo de su competencia”45. Precisó que:
la inconformidad planteada por el accionante […] versa respecto a la dilación u omisión de respuesta a la petición radicada bajo el consecutivo 202501037775, reiterada en el radicado 202601021270 mediante las cuales, el actor elevó ante la [SDSJ] “solicitud de desarchivo y reapertura ” del
dilación u omisión de respuesta a la petición radicada bajo el consecutivo 202501037775, reiterada en el radicado 202601021270 mediante las cuales, el actor elevó ante la [SDSJ] “solicitud de desarchivo y reapertura ” del expediente relacionado al radicado 73001600000020140013100 -objeto de estudio en el expediente electrónico Legali 1501419 -38.2021.0.00.0001para que la Magistratura, evalúe la posibilidad de realizar un nuevo análisis de su Sometimiento ante esta Jurisdicción , por cuanto en su criterio, aduce la constitución de elementos nuevos que no han sido tenidos en cuenta y que, fundamentan su solicitud de desarchivo46.
28. Así las cosas , “al descartar cualquier acción u omisión imputable a esta dependencia, solicit[ó] la desvinculación de la presente acción de tutela”47.
29. Luego, en razón al traslado dispuesto con el Auto SRT -AT-GAR-428 de 17 de junio de 2026, a SA indicó, de un lado, que la presente acción no se dirige contra el “ trámite de notificación del Auto TP -SA 1237 de 2022 ”48 y, del otro, reiteró que la citada providencia quedó ejecutoria, previo proceso de notificación.
3.2. Respuestas de la SA49
30. La SA expuso que, a través de la Resolución No. 1862 de 31 de mayo de 2022, la SDSJ negó el sometimiento y concesión de beneficios al actor, con relación al proceso por el delito de secuestro extorsivo. Señaló que, luego,
43 Folio No. 174 del Expediente Legali. 44 Folio No. 174 del Expediente Legali.
relación al proceso por el delito de secuestro extorsivo. Señaló que, luego,
43 Folio No. 174 del Expediente Legali. 44 Folio No. 174 del Expediente Legali. 45 Folio No. 175 del Expediente Legali. 46 Folio No. 175 del Expediente Legali. 47 Folio No. 175 del Expediente Legali. 48 Folio No. 454 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 229 a 250 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 9 de 35
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mediante el Auto TP -SA 1237 de 28 de septiembre de 2022 confirmó la citada resolución. Precisó que la ú ltima decisión “ fue notificada tanto al señor Guillermo CHÁVEZ LARA como a su apoderado, mediante oficios SJ.SA.0003943.2022 y SJ.SA.0003944.2022 del 11 de octubre de 2022”50. Agregó que el auto en cuestión “quedó ejecutoriado el 21 de octubre de 2022”51. Por último, indicó que:
SJ.SA.0003944.2022 del 11 de octubre de 2022”50. Agregó que el auto en cuestión “quedó ejecutoriado el 21 de octubre de 2022”51. Por último, indicó que:
[se abstendría] de pronunciar[se] sobre el fondo y las pretensiones formuladas por el accionante en la medida en que la providencia que profiera la Sección de Revisión para decidir el debate constitucional podría ser conocida por la SA52.
3.3. Respuesta de la SEJUD-SDSJ53
31. La SEJUD -SDSJ explicó que, tras verificar el sistema de gestión documental - Conti, encontró los siguientes radicados relacionados con la
presente acción de tutela:
Radicado Conti No. Fecha Asunto Expediente Legali Folios 202501037775 22/05/2025 “SOLICITUD DE DESARCHIVO” 150141938.2021.0.00.0001 a cargo de la SDSJ 1276-1292, incorporado directamente por la SGJ el 28/05/2025 202501069493 1/09/2025 “ENVIO DERECHO DE PETICION” 1293-1312, incorporado directamente por la SGJ el 16/09/2025 202601021270 16/03/2026 "NUEVO DERECHO DE PETICION" 1335-1355, incorporado directamente por la SGJ el 26/03/2025
32. Informó que, conforme a la trazabilidad de los radicados Conti previamente citados, la SEJUD -SDSJ “no tuvo conocimiento previo ni formal de la
incorporado directamente por la SGJ el 26/03/2025
32. Informó que, conforme a la trazabilidad de los radicados Conti previamente citados, la SEJUD -SDSJ “no tuvo conocimiento previo ni formal de la solicitud invocada por el señor Guillermo Chavez Lara”54.
33. Sin perjuicio de lo anterior, precisó que “procedió a actualizar la contraseña de acceso al expediente electrónico No. 1501419 -38.2021.0.00.0001, correspondiente al compareciente Guillermo Chávez Lara, la cual fue remitida al correo electrónico
50 Folio No. 232 del Expediente Legali. 51 Folio No. 232 del Expediente Legali. 52 Folio No. 232 del Expediente Legali. 53 Folios Nos. 251 a 256 y 473 del Expediente Legali. 54 Folio No. 252 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 10 de 35
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autorizado”55, del cual se obtuvo constancia de apertura.
34. Por último, la SEJUD-SDSJ solicitó ser desvinculada de esta actuación, ya que “carece de facultades y competencias para resolver las pretensiones formuladas en la presente acción constitucional ”56 y “ha actuado de manera oportuna y diligente, dando cumplimiento a todas las actuaciones de carácter secretarial que le corresponden”57.
35. Luego, en razón al traslado del segundo escrito del señor Chávez Lara, la SEJUD-SDSJ señaló que “carece de competencia funcional para pronunciarse de fondo sobre las solicitudes del accionante, así como respecto de las pruebas sobrevinientes y demás solicitudes trasladas por la Sección de Revisión ”58; siendo ello competencia de la SDSJ. Asimismo, reportó que llevó a cabo el trámite de notificación al actor de la Resolución SCCCM.SDSJ No. 2043 de 18 de junio de 2026.
3.4. Respuesta de la SDSJ59
36. De un lado, la SDSJ indicó que, mediante la Resolución No. 1862 de 31 de mayo de 2022, resolvió no aceptar la solicitud de sometimiento presentada por el señor Guillermo Ch ávez Lara. Precisó que el referido sujeto había sido condenado por el J2PCE de Ibagué (Tolima) por el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del proceso penal.
37. Señaló que en la citada resolución “analizó si la JEP tenía competencia para conocer de la condena impuesta al compareciente ”60. Así, consideró que en el caso del señor Chávez Lara se cumplía el factor personal y el factor temporal , pero,
conocer de la condena impuesta al compareciente ”60. Así, consideró que en el caso del señor Chávez Lara se cumplía el factor personal y el factor temporal , pero, no se colmaba el factor material, ya que “ el delito por el cual fue condenado no fue cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”61. Con base en lo anterior, la Sala “concluyó que este caso correspondía a un delito común de competencia de la jurisdicción ordinaria y no a una conducta amparada por la competencia prevalente de la JEP”62.
38. Explicó que, en su momento, el apoderado judicial del señor Guillermo Chávez Lara interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la
55 Folio No. 253 del Expediente Legali. 56 Folio No. 253 del Expediente Legali. 57 Folio No. 253 del Expediente Legali. 58 Folio No. 473 del Expediente Legali. 59 Folios Nos. 257 a 328, 331 a 406, 456 a 458 y 459 a 460 del Expediente Legali. 60 Folio No. 261 del Expediente Legali. 61 Folio No. 261 del Expediente Legali. 62 Folio No. 262 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ADOLFO MURILLO GRANADOS. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500579-52.2026.0.00.0001 y el código 89DB96.Página 11 de 35
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
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Resolución No. 1862 de 31 de mayo de 2022. En consecuencia , a través de la Resolución No. 2644 de 21 de julio de 2022, la SDSJ no repuso la decisión y concedió el recurso de apelación. Expuso que, mediante el Auto TP -SA 1237 de 28 de septiembre de 2022, la SA confirmó la Re